Como inquilino puede que te surjan algunas dudas, en este caso, ¿qué pasaría su tu vivienda alquilada es vendida por el arrendador? En este tipo de situaciones es cuando entran en juego los derechos de adquisición preferente. En este artículo te hablaremos sobre estos derechos.
En este artículo encontrarás:
Derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda alquilada
Los derechos de adquisición preferente se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, exactamente en el artículo 25.
Los alquileres que se puede amparar bajo esta ley, son aquellos realizados luego del 1 de enero de 1995.
Los derechos que te pueden amparar van a depender de si la venta ya se realizó o no, en este caso opera el derecho de tanteo o el derecho de retracto.
Derecho de tanteo
En este caso el arrendador deberá notificar al inquilino de forma fehaciente la decisión de vender la propiedad. En el documento debe reflejarse el precio y demás condiciones de la venta de la vivienda.
De esta forma el inquilino tendrá 30 días naturales para exigir que se le venda la propiedad por el mismo precio que se le exige a un tercero, como parte de su derecho.
En caso de que el contrato de alquiler tenga fecha antes del 9 de mayo de 1985, el lapso aumentaría a 60 días naturales. Esto se debe a que los contratos efectuados antes de esa fecha se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Derecho de retracto
Con base en el cual el arrendatario podrá subrogarse en lugar del comprador del inmueble, en este caso, de igual forma deberá reintegrarle el precio pagado y los gastos ocasionados.
Este es un derecho que ampara al arrendatario luego de haberse realizado la venta de la vivienda alquilada, el cual se vence después de 30 días naturales.
Este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a que el inquilino reciba la notificación en forma fehaciente, deberá hacer el adquirente al arrendatario, de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa.
¿Qué ocurre en caso de que al arrendador le subasten la vivienda alquilada en una ejecución hipotecaria?
Este tipo de situaciones, son amparadas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, la cual dicta medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
En este caso, los derechos del inquilino dependerán de la fecha en la que se haya firmado el contrato de alquiler de la propiedad:
- Contrato redactado luego de Ley 4/2013: En este caso, se resolvería el contrato con la adjudicación de la vivienda, pero en caso de que esta estuviese inscrita en el Registro de la Propiedad, el inquilino podría ampararse bajo el derecho de retracto.
- Documento firmado después del 1 de enero de 1995: Si este es el caso, el inquilino podrá continuar en la propiedad hasta que se cumplan los 5 años estipulados de contrato.
- Contrato redactado antes del 1 de enero de 1995: Los inquilinos pueden ampararse bajo el derecho de retracto.
Debes tener en cuenta que estos casos aplican para viviendas alquiladas, en el caso de alquiler de locales, se deben tomar en cuenta otras leyes.
De igual manera, para conocer los derechos a los que puedes ampararte en caso de tratarse de un alquiler de local o vivienda, debes tener en cuenta:
- Si el alquiler se trata de una vivienda o un local.
- Fecha de firma de contrato.
- Forma de comunicación de la intención de venta, venta realizada o adjudicación judicial.
Luego de conocer estos datos, puedes consultar con un profesional sobre cuales son tus derechos como arrendatario.
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