Un divorcio conlleva gran cantidad de trámites y complicaciones. Entre ellos, la de decidir qué hacer con la vivienda que ambos cónyuges tienen en común. ¿Estás atravesando por un divorcio y buscas vender tu piso? En este artículo te contamos todo lo que debes saber en caso de haber tomado dicha decisión. 

Cuando se termina el amor, hay dos opciones posibles a la hora de decidir qué destino darle a la vivienda compartida. Todo depende de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo justo. Una posibilidad es vender el inmueble, la otra es que uno de los cónyuges se quede con él.

En ambos casos, la decisión dependerá también del régimen matrimonial dentro del cual se encuadre la situación de la pareja. ¿Cuáles son estos regímenes? Puede tratarse de un matrimonio con separación de bienes o de un matrimonio en régimen de gananciales. A continuación te contamos qué debes tener en cuenta a la hora de vender un piso tras un divorcio, según cada régimen.

Matrimonio con separación de bienes

Se trata de aquellos matrimonios en los cuales, previamente a la unión, se firma un acuerdo o contrato en donde se especifica que ambas partes conservarán por separado su patrimonio. De compartir la propiedad de una vivienda, cada miembro tendrá derecho a conservar, administrar y gestionar con autonomía su parte. Pueden ocurrir dos cosas al momento de la separación:

  • Que haya acuerdo entre las partes: En este caso, si se quiere vender el inmueble, no hay ningún impedimento ni tampoco ningún procedimiento legal adicional que realizar. En cambio, si uno de los cónyuges decide quedarse con él, deberá realizarse una extinción de condominio ante un notario. Esto es indispensable para finalizar la copropiedad entre ambos. De producirse esto, la parte que se quede con el piso deberá compensar económicamente a la otra.
  • Que no haya acuerdo entre las partes: Puede ocurrir que uno de los cónyuges se niegue a vender el inmueble. En caso de que eso ocurra, la otra parte puede solicitar una resolución judicial que habilite la división del bien en común. De concretarse este proceso, la vivienda terminará siendo ofrecida en subasta pública y cada parte se quedará con el porcentaje del valor que le corresponde.

¿Cómo vender el piso en común tras el divorcio en este caso?

Como mencionamos antes, en este caso, las partes pueden vender el inmueble de mutuo acuerdo sin realizar ningún trámite adicional al que corresponde a la demanda de divorcio. No es necesario firmar ningún tipo de escritura ante un notario ni tampoco asignar un porcentaje de la propiedad a cada uno, ya que cada miembro es dueño de su parte. Solo será necesario fijar el precio de venta de la vivienda y repartir entre ambos el dinero que obtengan por la venta, según lo que acuerden.

Matrimonio en régimen de gananciales

Todos los matrimonios en los cuales no se ha firmado un acuerdo o contrato previo de separación de bienes, son matrimonios que se encuadran en el régimen de gananciales. En este tipo de uniones, la propiedad de los bienes y los beneficios obtenidos les corresponden a ambos en partes iguales. En este caso pueden ocurrir dos cosas:

  • Que haya acuerdo entre las partes: En un matrimonio de gananciales es necesario, antes que nada, realizar una disolución del régimen económico matrimonial y una división de bienes ante un notario. Una vez concretado este paso, las partes pueden optar entre vender el inmueble o que uno de los cónyuges se quede con él, siempre y cuando, compense económicamente al otro.
  • Que no haya acuerdo entre las partes: En este caso, la disolución del régimen económico y la repartición de bienes debe ser realizada por un perito que haya sido designado por un juez. Si la vivienda en común es una sola y sigue sin producirse un acuerdo, cualquiera de las dos partes puede solicitar su venta en subasta pública.

¿Cómo vender el piso en común tras el divorcio en este caso?

Ahora veamos qué pasos se deben seguir en este caso si se produjo un acuerdo entre las partes y ambas decidieron vender el inmueble. Existe la posibilidad de que ambos acuerden la venta de la vivienda antes de divorciarse. En ese caso no habría mayores complicaciones. Pero, en caso de que esta decisión se tome de forma paralela al divorcio o después de él, así es como debe procederse:

  • Disolución del régimen económico matrimonial ante notario: Como te mencionamos antes, este es el primer paso a seguir cuando se produce un divorcio bajo este régimen. Puede realizarse por pedido de las partes al iniciar el proceso de divorcio o bien, puede incluirse en el convenio regulador que se firma para formalizar legalmente la separación.
  • Repartición de bienes: En el mismo acto de liquidación del régimen económico matrimonial, también deben repartirse todos los bienes en común en partes iguales. En esta división cada cónyuge obtendrá el 50% del valor de ellos. Es importante mencionar que, cuando se produce este tipo de reparto equitativo, al momento de vender una propiedad no es necesario pagar ningún impuesto como el IRPF o la plusvalía municipal. Esto se debe a que la disolución del régimen de gananciales no se computa como un aumento o una disminución en el patrimonio de las partes.
  • Venta del piso: Una vez hecha la división de bienes, si ambas partes decidieron vender la vivienda en común, pueden llevar a cabo un proceso de venta convencional. Solo deberán ponerse de acuerdo en los aspectos cotidianos de una venta inmobiliaria. Entre ellos, el precio de venta del piso, la gestión de los documentos necesarios, la recepción de los posibles compradores, entre otros.

¿Qué pasa si la ruptura se da en el marco de una separación de hecho?

Hoy en día es cada vez más común que las uniones no se formalicen en el registro civil. Cuando una pareja no está casada, sino que constituye una unión de hecho, el procedimiento a la hora de decidir qué hacer con la vivienda en común es muy similar al que se lleva a cabo en un matrimonio de separación de bienes.

Si la propiedad fue adquirida por una de las partes antes de producirse la unión, corresponderá únicamente a ese cónyuge. En cambio, si fue comprada por ambos, existe una situación de copropiedad, en los términos establecidos en la escritura. Cuando esto ocurre, las partes pueden optar por dos posibilidades: 

  • Vender el inmueble a un tercero de mutuo acuerdo y repartir el dinero obtenido tras la venta entre ambos.
  • Dejar que una de las partes se quede con la vivienda, previa realización de una extinción de condominio.

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