El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de una serie de tributos. ¿Por qué a tan poco tiempo de su entrada en vigor ya está causando conflictos con los contribuyentes? ¿Qué ocurre con la diferencia exagerada entre el valor de referencia y el valor de escrituración que está habiendo en muchos casos? ¿Están siendo infladas las valoraciones desde que rige el nuevo valor de referencia del Catastro? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Por qué es tan grande la inflación en estas valoraciones? ¿Qué puede hacer el contribuyente ante una valoración que considere injusta? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en eso momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado.
Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.
Las valoraciones infladas de viviendas bajo este nuevo régimen que obligan a los contribuyentes a pagar más impuestos
Si bien el nuevo valor de referencia del Catastro lleva pocos meses en vigencia, ya está logrando un impacto directo y negativo en los contribuyentes. Debido al fuerte aumento en las valoraciones de los inmuebles, también se está produciendo una subida en las liquidaciones de los impuestos afectados.
De acuerdo al diario El Economista, muchas tasaciones hechas por el Ministerio de Hacienda superan en más de un 60% el valor que figura en las escrituras de las viviendas. En algunos casos, incluso, la valoración duplica el monto de escrituración. Estas cifras dan cuenta del llamado “hachazo fiscal” que los especialistas en tributos ya anunciaban desde antes de que se aprobara la normativa.
Un caso real que demuestra el nivel de inflación en las valoraciones del Catastro
El diario económico rescata el caso de un contribuyente que compró una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad de Madrid por 350.000 euros. Este precio fue fijado por la Administración de la región. No obstante, el certificado catastral del valor de referencia le otorgó un valor de 588.000 euros, es decir, un 68% más del precio que realmente pagó por ella.
La persona realizó una consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta del organismo fue que debía realizar su liquidación de impuestos conforme al valor asignado por el Catastro. También que, de no estar conforme con el resultado, debía presentar una rectificación de su autoliquidación y una solicitud de devolución de los importes pagados, supuestamente, de forma indebida.
El problema de la inversión de la carga de la prueba
Con este caso queda demostrado un punto de la normativa que ha sido muy criticado por los expertos en fiscalidad. La nueva Ley de Fraude Fiscal invierte la carga de la prueba y obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia no coincide con el valor de mercado de su vivienda.
Hasta el 1º de enero de este año, el contribuyente debía presentar su liquidación de impuestos basándose en el valor de escrituración de su propiedad. En caso de que Hacienda no estuviera conforme con él, debía demostrar que dicho valor no se correspondía con el de mercado.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro, el contribuyente primero debe liquidar y después presentar su rectificación para demostrar que el fisco no está en lo correcto.
Cómo demostrar que el valor de referencia asignado por el Catastro no se corresponde con el valor de mercado del inmueble
Para acreditar que el valor de referencia asignado no se corresponde con el valor de mercado de su inmueble, un contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba que se admita en Derecho. La primera opción es realizar una tasación del inmueble, aunque no se puede perder de vista que implica un gasto adicional. También es posible presentar fotografías de la propiedad y aportar un acta notarial que justifique su estado real.
Al tratarse de un conflicto relacionado con una normativa muy nueva, habrá que esperar a que se produzca jurisprudencia para identificar qué otras opciones son válidas.
¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama por el valor de referencia asignado?
En caso de que el contribuyente se conforme con el resultado y decida no reclamar, el valor de referencia asignado por el Catastro devendrá firme. De esta manera, estará obligado a tributar por él en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según corresponda.
Tampoco puede perderse de vista que el nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este caso no está prevista una manera específica de impugnarlo. Por eso, si un contribuyente no recurre el valor de referencia al adquirir un inmueble, seguramente se vea obligado a tributar por él y no tenga posibilidades de impugnación en un futuro.
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