Desde el pasado 3 de enero ha entrado en funcionamiento una nueva norma europea de carácter financiero: el MiFID II. Una directiva que tan solo ha sido transpuesta parcialmente en España, pero que viene a cambiar muchas cosas.
Esta nueva Directiva 2014/65/EU, de Mercado de Instrumentos Financieros, introduce cambios regulatorios en la información financiera. Buscando transparencia en los costes, eficiencia en los mercados y profesionalidad en la figura del asesor financiero. Tanto si el servicio es ofrecido por bancos como si se trabaja con un agente o asesor independiente.
Una regulación con impacto directo en clientes y entidades financieras. Pendiente aún se su adaptación en España, nuestro país debe afrontar nuevos retos para no quedarse en desventaja frente a otros países europeos.
Una norma para ordenar y dar transparencia
La complejidad de los productos y servicios financieros es cada vez mayor. Sin embargo, en los últimos años, el cliente ha tomado conciencia de la necesidad de ser asesorado por un auténtico profesional. De ello depende su salud financiera.
En muchos países europeos, la venta e información sobre productos de inversión se ha ejercido libremente. Sin necesidad de competencia o conocimiento profesional alguno.
Un panorama desolador que, nuevamente, una normativa europea ha venido a cambiar. Tras la aprobación de la directiva europea MiFID II, tanto el personal de entidades financieras como los asesores independientes deben contar con conocimientos, competencia y experiencia adecuados para informar y asesorar a sus clientes.
Aplicando en la MiFID 2 criterios similares a la directiva del Crédito Hipotecario y la directiva de Seguros. El nivel mínimo de conocimiento de los productos de inversión fue concretado por la ESMA, autoridad europea de mercados y activos financieros, en unas directrices publicadas a finales de 2015. Siendo los reguladores nacionales, como la CNMV en España, quienes debína adaptar dichos criterios.
¿Qué cambios introduce la MIFID II?
Con su aprobación, la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros aporta muchas novedades:
1. La prestación de servicios de inversión deberá quedar recogida en un contrato
2. La información facilitada al cliente quedará registrada en un soporte accesible y duradero
3. Antes de firmar, la entidad ofrecerá información sobre la gestión de conflictos de interés
4. La entidad deberá conservar el registro de operaciones durante un mínimo de cinco años
5. Las entidades deberán diferenciar entre clientes minoristas y profesionales, según sus conocimientos
6. El asesor deberá demostrar conocimientos y habilidades con el examen EFPA y las entidades tendrán que estar incritas en la CNMV, además de ser reconocidas como empresas de asesoramiento financiero (EAFI)
7. Se crea un nuevo sistema de comunicación directa entre la autoridad europea y los supervisores nacionales. Comunicando así todas las operaciones de manera eficiente
8. La ciberseguridad toma un papel relevante, implementándose nuevas medidas tanto del control de la información y como de las órdenes
9. Cada institución deberá identificar el centro de negociación utilizado. Optimizando recursos y solicitando consentimientos al cliente
10. Las sicavs son consideradas como productos no complejos en la MIFID II. Por ello, no están sujetos a cambios importantes
11. Los depósitos estructurados pasan a ser considerados instrumentos financieros de naturaleza mixta
12. Aparecen los OTF, como categoría de mercado para derivados, bonos y productos estructorados. Incrementándose los requerimientos exigidos para su comercialización
13. Las retrocesiones quedarán limitadas a tres casos concretos, según el Anteproyecto de la Ley de Mercados de Valores (APL) y de los Instrumentos Financieros
14. Entidades, crokers y plataformas de trading facturarán separadamente los costes de análisis, tanto para clientes como para operaciones
15. Se asegurará la total transparencia dando a conocer al cliente el coste de cada transacción y el concepto correspondiente
Las novedades aplicadas en España
Con carácter de urgencia, y antes de acabar el año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 21/2017 que introduce la transposición de la MIFID II al mercado español.
Entre sus novedades, se establecen nuevos requisitos aplicables al funcionamiento y la regulación de las bolsas de valores. Necesarios para asegurar la liquidez y la transparencia del mercado. Además de obligar a la comunicación de todas aquellas operaciones basadas en algoritmos financieros y derivados.
Asímismo, el Real Decreto-Ley también regula sistemas multilaterales de negociación (SMN). Como el Mercado Alternativo de Renta fija (MARF) o el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), creando los llamados mercados de pymes en expansión. Y modificando los sistemas de contratación de derivados, titulizaciones y renta fija.
Finalmente, la norma española establece un nuevo régimen sancionador que, en infracciones graves, puede ir de los 600.000 euros a los cinco millones.
Aún así, no cabe duda que se trata de una primera medida de urgencia. Quedando pendiente la total transposición de la MIFID II a través de dos pilares importantes:
1. Las medidas de protección al inversor
2. La regulación de los servicios de modelo financiero, donde quedan incluidos los análisis, los incentivos y la gobernanza de productos.