Según el TS, tras un proceso de divorcio, el hecho de que un miembro de la ex pareja conviva con otra persona anula el derecho a hacer uso de la vivienda familiar. Una sentencia importante que aboga por la venta del inmueble para así resolver el conflicto entre ambos cónyuges y facilitar que rehagan su vida.

El uso vivienda familiar es uno de los temas que genera más conflicto en caso de separación o divorcio de la pareja. Tanto en procedimientos de mútuo acuerdo como en asuntos contenciosos.

El destino del inmueble depende de ambos miembros de la pareja. Pudiendo venderse a una tercera persona, adjudicarse a uno de los propietarios, compensando a la otra parte, o cederse a uno de los cónyuges. Habitualmente el que se hace cargo de los hijos menores. Sin dejar por ello de existir la copropiedad.

Se trata, esta última, de una decisión más o menos acordada. Que permite que la propiedad siga siendo la vivienda familiar. Sin embargo, con el paso del tiempo es posible que ambos cónyuges acaben rehaciendo su vida.

¿Qué sucede entonces con la vivienda familiar? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a solventar ciertas dudas. En lo relativo a la convivencia en el marco de una nueva relación.

Concretamente, el Alto Tribunal dictamina que convivir con una nueva pareja tras el proceso de divorcio extingue el derecho a usar dicha vivienda familiar. Decisión ante la que resulta mucha más recomendable vender el inmueble.

Límites al uso de la vivienda familiar

El Tribunal Supremo considera que una persona divorciada debe desistir en el derecho a usar la vivienda familiar, con sus hijos, cuando tiene una nueva pareja que ha entrado a vivir en la casa. Se pierde así, según el Alto Tribunal, el concepto de “vivienda familiar“. Porque el ex cónyuge pasa a formar parte de una familia diferente.

Hasta ahora, el progenitor que se hacía cargo de los hijos acostumbraba a quedarse en el domicilio familiar. Tanto si rehacía su vida con otra pareja como si no. Sin embargo, la nueva sentencia obligará a vender la vivienda y repartir el dinero. O bien comprar a la expareja la mitad de la vivienda familiar. Algo que beneficia, sobre todo, al progenitor que ha tenido que irse de casa.

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Los abogados entienden que, del mismo modo que pasaba con las pensiones compensatorias, la nueva pareja no debería tener derecho a beneficiarse de la vivienda familiar. Porque no la paga.

La sentencia del TS considera además que los hijos menores no acaban quedando desprotegidos. Ya que de ningún modo se les niega el derecho a una vivienda. Es más, en caso de que con el importe por la venta del piso los hijos no puedan acceder a otra vivienda en buena condiciones, el juez podrá fijar un complemento de pensión. A cargo del otro progenitor.

Precedentes de un fallo histórico

Con esta nueva doctrina, el Supremo revalida los argumentos valorados por la Audiencia Provincial de Valladolid. Tribunal que no admitió el alegato del fiscal en el caso de una mujer que tenía derecho a uso de la vivienda familiar con sus hijos menores.

La fiscalía acabó recurriendo la sentencia, tras considerar que lo que se debía tener en cuenta es el interés de los hijos menores. Y no el patrimonio de los progenitores. En ese sentido, el Supremo aclara que en ningún momento se cuestiona la libertad para emprender una nueva relación. Pero sí que dicha libertad se use en perjuicio de otra persona. En esta ocasión, el progenitor que no cuenta con la custodia.

Para el TS, es evidente que una nueva relación de pareja tras la ruptura debe influir tanto en la pensión compensatoria como en el derecho a convivir en la vivienda familiar e incluso en el propio interés de los hijos.

Proceder a la venta del inmueble y repartir las ganancias entre ambos cónyuges es la mejor opción para resolver el problema“, añade Luis Gualtieri. “Una posibilidad que facilitamos desde la agencia inmobiliaria Oi Real Estate, con el servicio ‘Compramos tu casa“.

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