Transferir  la mitad indivisa de una vivienda, es posible. Puedes vender o comprar este porcentaje, y en realidad hoy en día son operaciones que se dan cada vez con más asiduidad. Suele ser algo muy común, por ejemplo en el caso de divorcios o separaciones. En estas situaciones, muchas veces, hay bienes comunes. También puede suceder que existan más de un heredero para un mismo inmueble. En estos casos, para poder desprenderse de la mitad indivisa de la vivienda que le corresponde a uno de los titulares, se debe recurrir a este tipo de procedimientos.

Lo primero que debes de saber, es que es completamente legal y posible. Incluso la forma de realizar la transferencia de la mitad indivisa de una vivienda, es muy similar a la habitual. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber si te encuentras en esta situación. Además, detallaremos como es posible realizarlo, y cuales son los aspectos que debes tener presente para evitar riesgos. ¿Nos acompañas?

Vender o comprar la mitad indivisa de una vivienda es posible

Es muy habitual que la titularidad de un inmueble este a nombre de dos o más personas. A esto es a lo que se le denomina condominio o copropiedad. Otra de las formas por las cuales puede ser necesario recurrir a este tipo de procedimientos, puede ser por una comunidad de bienes. Con esto nos referimos, a que varias personas, pueden ser propietarios de una parcialidad del bien en cuestión.

No necesariamente, el porcentaje es la mitad indivisa de una vivienda, puede ser cualquier cifra. 

Cómo es el procedimiento de vender la mitad indivisa de una vivienda

Existen dos formas de realizar la venta de la mitad indivisa de una propiedad. A continuación las detallaremos y te contaremos de que se trata cada una. Como dijimos anteriormente, a la hora de efectuar los trámites necesarios para efectivizar la transmisión de la mitad de una vivienda, es muy similar.

Este procedimiento, deberá formalizarse luego ante un notario público. Allí se deberán constatar la voluntad de los implicados en realizar el traspaso, y que luego deberá ser informado en el Registro de la Propiedad.

  • Por un lado, puede realizarse una compensación económica al copropietario. En este caso, quien quiera adquirir la mitad indivisa de la vivienda, o una porción de ella, deberá abonar a quien está vendiendo, una compensación económica. Así, el otro propietario, podría obtener la totalidad del inmueble, o en su defecto, aumentar el porcentaje que tiene de ella. Este tipo de formas de operar, es muy común en casos de divorcio, donde alguno de los dos, continuará viviendo en la casa por lo que debe abonar el valor de la parte del ex conyugue.
  • Realizar la venta de la propiedad: En el caso de que las partes estén de acuerdo, es posible que se realice la venta a otro interesado. También puede vender la totalidad del bien a una o más personas quienes pasarán a ser nuevos copropietarios del antiguo propietario. Otra de las posibilidades, es que una pareja que pueda querer adquirir una vivienda, puede comprársela a una pareja que se haya divorciado. Por otro lado, es posible que no logre establecerse un acuerdo entre las partes, debido a ello, será necesario recurrir a un procedimiento judicial. Éste es conocido como división de la cosa común. Si bien éste garantizará que el bien se divida, es importante que sepas que en el proceso, se reduzca el precio de la propiedad, al terminar en una subasta. 

Qué debes hacer para comprar la mitad indivisa de una vivienda

Si estas pensando en comprar la mitad de una vivienda, o una porción, debes saber que lo que necesitarás es llegar a un acuerdo con el propietario que busca vender. No tendrá importancia si se trata de un familiar, amigo o desconocido, solo que logren estar conformes con realizar la transacción.  

Pero que impuestos deberás afrontar por comprar o vender la mitad indivisa de una vivienda

  • Si has decidido realizar la compra de la mitad de una vivienda, deberemos afrontar el ITP. Este tributo se establece entre un 6 y un 11 por ciento. En el caso de la parte que venda, ésta deberá hacerse cargo del tributo por la plusvalía municipal
  • Si, por otro lado, se ha decidido realizar la extinción de condominio, y por medio de ella se efectuará la compra de la mitad indivisa de una vivienda, no deberás afrontar el ITP. Tampoco, la parte vendedora deberá abonar la plusvalía municipal.

Debido esta distinción entre las dos formas de realizar la compraventa de la mitad indivisa de una vivienda, debes tener en claro, que si tomamos en cuenta el gasto de impuestos que abonar, la extinción de condominio será menos costosa.

Primero que nada necesitarás realizar la tasación de la propiedad. Una vez que el monto de compraventa se haya establecido, será necesario llegar a un acuerdo entre las partes. Luego que este punto este zanjado, se deberá formalizar la operación ante un notario.

Cuál es la diferencia entre la extinción del condominio y la adquisición de un bien por la compraventa

Es importante que establezcamos la diferencia entre estos dos términos.

Cuando nos referimos a la compraventa del inmueble, nos referimos a la situación en la cuál los copropietarios han logrado ponerse de acuerdo en transferir la propiedad a un tercero.

Respecto a la extinción del condominio, es la disolución de la copropiedad con lo que ya no pertenecerá a dos o más personas para ser solo de uno de los copropietarios. Este deberá realizarse por medio de un proceso notarial distinto al que debe efectuarse en el caso de una compraventa.

En cualquiera de los dos  procedimientos, el fin será el de traspasar la propiedad a otra persona, a cambio de una cantidad de dinero o una contraprestación económica. La diferencia se encuentra en que la extinción del condominio, en realidad se realizará dentro de la comunidad de bienes. Además impositivamente será más favorable, al no tener que hacer frente ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni al de plusvalía municipal.

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Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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