Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuales se van a heredar sus bienes, derechos y obligaciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el segundo caso, deberá realizarse una declaración de herederos abintestato para establecer quienes son las personas con derecho la sucesión. En la siguiente nota te contamos cómo tramitar una herencia sin testamento.

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En caso de que no exista testamento deberá levarse a cabo una declaración de herederos abintestato.

¿De qué se trata una declaración de herederos abintestato?

En el caso del fallecimiento de una persona que no haya dejado testamento, para proceder a la tramitación de la herencia es necesario llevar adelante una declaración de herederos abintestato.

Por lo tanto, es entendida como el procedimiento a través del cual se establecen quienes son los herederos de los bienes del causante. Lo que resulta importante considerar en este tipo de casos, es que la declaración de esta índole no considera el modo en que serán repartidos los bienes. Solo establece quienes serán sus herederos.

A partir de la sanción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible llevar adelante el proceso de declaración de herederos mediante notario. De esta manera es posible simplificar el trámite.

Si el causante contase con descendientes, ascendentes o cónyuge directamente será posible realizar el trámite de una herencia sin testamento mediante notario. De lo contrario, el procedimiento se tornará más complejo y será necesario acudir a la vía judicial.

La declaración de herederos abintestato también es empleada para otros casos:

1) Testamento nulo.
2) Ante la muerte de uno de los herederos antes que el causante. Se realiza el trámite para la sustitución del mismo.
3) Existencia de testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

¿Qué personas pueden solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

El acta de la declaración podrá ser requerida por cualquier persona que considere forma parte y tiene derecho a la sucesión.

Según el grado de parentesco, este es el orden de herederos:
1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- Si no existiesen hijos, descendientes ni ascendientes quien hereda es el cónyuge viudo. Por lo general, las parejas de hecho no tienen derecho a la sucesión. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí.
4- Los hermanos y parientes recibirán la herencia en partes iguales en caso de no existir ninguna de las personas físicas mencionadas en los tres puntos anteriores. En el caso del fallecimiento de alguno de ellos previo al proceso de herencia, quien recibirá la sucesión será el sobrino.
5-Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.
6- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y los certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento:

Este certificado puede ser tramitado de manera presencial en registro civil de la localidad donde residía el fallecido. Además, puede solicitarse de manera online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse luego de las 24 hs del hecho de fallecimiento y su tramitación es gratuita. Los documentos necesarios para obtenerlo son el DNI de quien lo solicita y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado se realiza una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante. El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. Además, existe la opción de solicitarlo vía online en el sitio web del Ministerio de justicia.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790. La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento.

3) Acudir a la Notaría competente

Una vez obtenidos los certificados anteriores, el paso siguiente es acudir a una notaría para requerir al notario que comience a tramitar Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a este paso todos los herederos. Con que uno de ellos se presente con toda la documentación necesaria es suficiente.

¿Dónde realizar este paso?

Para llevar adelante el Acta de Notoriedad deberás dirigirte a Oficinas de Notarios que se encuentren ubicadas en:

  • Cercanías al último domicilio o residencia del fallecido.
  • Localidad donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • Cuidad de España en la que hubiera fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • De no lograr realizarlo en los lugares anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

4) Mediación de dos testigos

Para llevar adelante la declaración es requisito fundamental la intervención de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación.

Cualquier persona, o familiar, puede ser testigo del procedimiento. La única condición es que no sea beneficiario de la herencia.

5) Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Pasado los 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario la terminará y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado, es importante saber que la declaración no establece el modo en que va a ser repartida la herencia. Solo establece los herederos y los porcentajes que cada uno hereda.

6) Trámites de Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, el paso siguiente y final es aceptarla y repartir la herencia. La misma se realiza ante notario mediante escritura pública.

¿Qué sucede si se desconoce el domicilio de algunos de los herederos al tramitar una herencia sin testamento?

La aceptación por parte de los herederos es una declaración individual, parte del proceso de tramitar una herencia sin testamento. Sin embargo, al momento de llevar adelante la adjudicación de la sucesión debe existir el consentimiento de cada uno de los herederos. Así lo establece el Código Civil español.

Por lo tanto, la falta de consentimiento de uno de las partes impide llevar adelante las actuaciones mencionadas con anterioridad. Uno de los motivos por los cuales puede darse esta situación es por el desconocimiento de la identidad o paradero de uno de los herederos.

En el artículo 183, el Código Civil denomina a esta circunstancia como “ausencia legal”. Para solicitar la declaración de la misma se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 181:

1) Desaparición de la persona de su domicilio o residencia habitual (si noticia alguna), sin que haya más noticias de ella
2) El desaparecido no dispone de representación legal
3) La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave

Plazos de la demora

Según el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. En el caso de la existencia de una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se extiende a tres años. Esto puede ser impedimento que el resto de las partes pueda llevar adelante la partición de la herencia.

Esta situación podría suponerles algún tipo de prejuicio si necesitan hacer uso de sus vienen a modo de subsistencia. lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia.

¿Quiénes pueden promover la ausencia legal?

El cónyuge, los parientes consanguíneos hasta cuarto grado son personas que pueden promover la ausencia legal. Además, puede ser promovida por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.

Por su parte, el resto de los herederos están en condición de promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal.

El objetivo principal de esta acción es lograr la designación de un representante de la persona desaparecida. Y, en consecuencia, pueda procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

Pueden ser representantes según el Código Civil (en orden):

1) Cónyuge (siempre y cuando no se encuentren separados)
2) Hijo mayor de edad.
3) Ascendiente más próximo.
4) Hermanos mayores de edad, con predilección del mayor sobre el menor. Siempre y cuando haya convivido con la persona ausentada.
5) De no dar con ninguna de ellas será designada representante “la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.

Hasta acá todo lo referido a cómo tramitar una herencia sin testamento mediante la declaración de herederos abintestato. Te recomendamos leas todo lo referido como tramitar una herencia en caso de existir testamento.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/tramitar-herencia-testamento-espana-junio-2021/

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4 Comentarios

    • Ana,
      En el caso de que haya un sólo heredero y sea menor de edad, necesitará si o sí de tutoría de un representante que gestione la tramitación de la herencia.
      Esperamos haber resuelto tu consulta, muchas gracias por tu comentario. ¡Saludos!

      • Tengo un caso mi abuelo falleció no pudo dejarme como heredero yo estava al cuidado de el en todo hasta su muerte. Después que eso pasó llegaron los hijos y me desalojaron de la propiedad donde vive por más de 25 años. Sin una orden de desalojo y a la fuerza ningún entidad me pudo ayudar y hasta el momento no he podido reclamar la propiedad.

        • María Redacción Responder

          En respuesta a su consulta, debemos aclarar que en el territorio español según la legislación vigente, son los hijos los primeros en la línea de herencia. La excepción son los casos en los que hay un testamento escrito previo que designe como heredero a otra persona. Por lo tanto y en primera instancia fue legítimo que los hijos de su abuelo fallecido recibieran la vivienda en herencia ya que al ser los primeros en la línea de descendientes les corresponde por ley. De todos modos le recomendamos que pida asesoramiento profesional a un letrado que le verifique si puede iniciar acciones legales. Esperamos que resuelva su situación. Gracias por su comentario, saludos.

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