El nuevo valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De ahora en más, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Habrá que declarar según este valor en absolutamente todos los casos? ¿Qué ocurre si mi inmueble no posee valor de referencia? ¿Y si tributo por debajo de este valor? ¿Es posible reclamar si no estoy de acuerdo con el valor de referencia asignado? ¿Qué sucede si no reclamo? En este artículo respondemos todas tus dudas.
El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.
¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo afectará a la compra, a la herencia y a la donación de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿En qué consisten los cambios que entraron en vigencia el 1° de enero de 2022?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año anterior, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Estos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿En qué consisten los cambios previstos por la normativa? Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. ¿Cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.
Sin embargo, a pesar de que la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace ya seis meses, los cambios mencionados entraron en vigencia recién el primer día del 2022. Hasta el 31 diciembre de 2021, era el fisco quien se encargaba de impugnar una declaración si el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble. En cambio, a partir de ahora, serán los contribuyentes quienes deberán demostrar lo contrario, es en ellos que recae la carga de la prueba.
¿En qué casos será necesario declarar por el nuevo valor de referencia del Catastro?
Como mencionamos, el nuevo valor de referencia del Catastro tiene efecto desde el 1° de enero, a pesar de que la Ley de Fraude Fiscal está en vigencia desde el 11 de julio de 2021. De esta manera, todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del año pasado deben tributar por su valor de mercado o por el de escritura, si éste fuera superior. En caso de que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo, deberá realizar una comprobación de valores.
Por el contrario, todos los contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda luego del 1° de enero de 2022 deben declarar de acuerdo al nuevo valor de referencia del Catastro que ahora, se presume, es el de mercado, independientemente de cuál sea el valor de escritura. No obstante, si el valor de escritura supera al valor de referencia, será este primero el que se tome como base imponible de los impuestos que correspondan (ITP o ISD).
¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?
En caso de que un inmueble no posea valor de referencia, el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma.
Aquí también es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo declarado por el contribuyente, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Como este valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado, si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Esto significa que seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo hasta ahora y que los tribunales solían anular en forma masiva.
¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?
Cuando un contribuyente tribute por debajo del valor de referencia que el Catastro asignó al inmueble estará incumpliendo la ley. En estos casos es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente. No se descarta tampoco que, en estas situaciones, la Administración inicie al contribuyente un expediente sancionador, no obstante, esta liquidación podrá ser recurrida.
¿Es posible recurrir el valor de referencia del Catastro?
Sí, es posible. La nueva Ley de Fraude Fiscal contempla dos maneras de impugnar el valor de referencia del Catastro:
- Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
- Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.
¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?
Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real. De todas formas, será necesario esperar a que exista jurisprudencia para poder identificar que recursos son válidos y cuáles no para desvirtuar el valor de referencia inmobiliario.
¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama ante una valoración que considera errónea?
En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme. Esto significa que el monto que deberá pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dependerá de él.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aún no está prevista una vía específica para poder impugnar el valor de referencia inmobiliario. Por lo tanto, si un contribuyente no lo recurre al comprar o recibir en donación un inmueble, seguramente luego deba tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por el mismo valor sin posibilidad de impugnación.
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