Si estás por alquilar un piso por primera vez, será normal que no conozcas bien el mundo inmobiliario. Por lo tanto, deberás introducirte y habrá algunos términos que debes conocer para alquilar ¡En esta nota te ayudaremos a entender lo más básico!

A la hora de firmar un contrato de arrendamiento te encontrarás con muchos términos desconocidos que pertenecen al mundo inmobiliario. Tanto propietario como inquilino deben estudiar algunos conceptos básicos antes de acudir a la firma de contrato. Hasta para ir a ver los pisos o ponerlos en alquiler será de gran ayuda conocer de qué se tratan estas palabras que no has escuchado nunca en tu vida.

Términos que debes conocer para alquilar

Toma nota, porque las siguientes palabras las escucharás a menudo cuando empieces tu búsqueda de inquilino o de hogar. LAU, API, arrendador, arrendatario, aval, contrato de arras, desistimiento, fianza, depósito, gestión integral, ITP, renta, subarrendamiento.

LAU o Ley de Arrendamientos Urbanos

En base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se rigen la mayoría de otros conceptos ya que, es ella la que rige los alquileres en España. Esta ley fue establecida en el pueblo español en 1964, sin embargo, siempre se mantiene actualizada, la última vez en 2019.

Los cambios más importantes que se establecieron en los últimos tiempos son:

  • Contratos de arrendamiento de larga duración deben ser de 3 a 5 años.
  • No se podrá aumentar el precio del alquiler a más de lo que establece el IPC (índice de precios al consumidor)
  • La fianza no puede ser de más de dos meses de alquiler.

Básicamente los tres puntos más vitales que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos es que para que una propiedad pueda estar en alquiler deberá tener el alta de suministros, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.

API o Gestión integral

Si deseas alquilar o poner tu propiedad en alquiler de forma segura por medios profesionales, te encontrarás con estos dos conceptos. El API es el Agente de la Propiedad Inmobiliaria y la gestión integral es lo que lleva a cabo esta persona. Él te asesorará y te acompañará en todo el proceso.

Ventajas de gestión integral:

  • Mediación con los inquilinos o vecinos ante algún desperfecto
  • Cobrarán el alquiler en tu lugar y te depositarán de su bolsillo los primeros días del mes automáticamente.
  • Ante deudores morosos se encargarán de asesorarte legalmente y tendrás un seguro de renta que, por lo general, cubre hasta un año de morosidad.

Arrendador y arrendatario

Por un lado, el arrendador es la persona jurídica propietaria de la vivienda, quien dará su inmueble en arrendamiento a disposición para el alquiler. Por otro lado, el arrendatario es el mismo inquilino, aquel que goza del derecho de usar un activo a cambio de una diferencia monetaria.

Aval

Un aval puede ser bancario o simplemente proveniente de un tercero. Una persona física que estará dispuesta a responder por el arrendatario si este llegara a tener problemas económicos que le imposibilitaran pagar la renta. Por lo general, suelen ser familiares o personas allegadas. Figurarán en el contrato de arrendamiento para establecer el vínculo legal.

Contrato de arras

Sería una transcripción que se convertirá en el futuro en la escritura pública de compraventa. Es decir, un documento por el que se comprometen dos partes a la venta de un inmueble anticipadamente. Se establecerán en ese momento, tanto las condiciones por las cuales las partes se comprometen a comprar y/o vender el inmueble, como las posibles consecuencias o penalizaciones en caso de que la compraventa no prospere por causa imputable a una de ellas.

Desistimiento o recisión del contrato

Para desistir de un contrato deberás ajustarte a las condiciones que se han establecido por escrito en él. A la hora de firmar el vínculo de arrendamiento habrá que ser muy preciso con este tema.

Se podrá rescindir el contrato antes del cumplimiento indicado en el contrato, según dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos, respondiendo a los siguientes puntos:

  • En caso de que sea antes de pasar el primer año de contrato, el inquilino deberá abonar una suma equivalente a un mes y medio de alquiler. En cambio, será la suma de un mes si se rescinde después del primer año.
  • Si la propiedad está destinada a un alquiler de vivienda, existirá la posibilidad de no pagar esta penalidad si el huésped notifica la partida con tres meses o más de anticipación. Así, el propietario tendrá tiempo para conseguir un nuevo inquilino.

Fianza

Es obligatoria y figura en todos los tipos de contrato de alquiler. Está establecido que el importe en cuestión será de una mensualidad y se le entregará al propietario. El mismo deberá depositarla en el organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se ubica la vivienda o se puede hacer vía online en muchas comunidades del pueblo español.

ITP

Impuesto de transmisiones patrimoniales  o ITP, es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles diversos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Lo debe pagar siempre el inquilino. De todas maneras, el Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que, si este no se hace cargo, el propietario deberá afrontarlo.

Subarrendamiento

El subarrendamiento se le llama cuando el inquilino alquila a otra persona la propiedad o las habitaciones. Deberá estar consentido bajo todo concepto por el dueño del inmueble y pedir la licencia en el Ayuntamiento correspondiente a la vivienda, siempre y cuando se pueda aprobar.

Ahora que ya lo sabes todos los términos que debes conocer para alquilar, te pedimos que nos digas si hay alguna otra palabra que no conoces. Asimismo, te aconsejamos leer el siguiente artículo:

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