El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, da un respiro a los contribuyentes permitiendo que los vendedores puedan rectificar el IRPF.

El TEAR permite que los compradores de casas puedan rectificar el IRPF

En una resolución de noviembre de 2021, aclara que se puede rectificar el IRPF por reinversión en una casa habitual es un derecho. Por lo que, en caso de error, el comprador de una propiedad puede rectificar a posteriori y beneficiarse de no tributar en el IRPF.

El TEAR diferencia el supuesto de que el contribuyente materialice la reinversión en el mismo ejercicio en que vende su anterior vivienda, y olvide incluir la exención en su declaración de la Renta, de aquél en el que lo único que pretende el contribuyente es rectificar su declaración, para incluir el compromiso de reinvertir en los próximos dos años.

La resolución también plantea que en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial en la venta de la casa habitual y que dicha ganancia se invierta en la adquisición de una vivienda habitual, el comprador entra en una exoneración de tributación. En caso de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error.

¿Qué pasa cuando el contribuyente incluye en su declaración la intención reinvertir en los próximos dos años?

Este es un caso totalmente distinto. “Otra cosa sería, si la reinversión no fuese efectuada en el mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se pretende exonerar de tributación”. Indica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

“En cuyo caso sí podría hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente establecido.” Explica Salcedo.

Esta es una resolución que permite dar un respiro a los contribuyentes y rectificar el IRPF. Sin embargo, se sigue considerando que la exención por reinversión es una opción tributaria.

La Agencia Tributaria no beneficia al contribuyente

La normativa del IRPF expresa la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la propiedad habitual. Siempre y cuando la ganancia se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Sin embargo, según hacienda, esto no es un derecho del contribuyente, sino más bien es una “opción tributaria”. Esto quiere decir que si el vendedor no pone de manifiesto en su declaración su intención de reinvertir, ya no podría hacerlo una vez finalice la campaña de renta.

De manera que si un contribuyente declara la ganancia patrimonial, tributando por ella en su IRPF. Y posteriormente pretende aplicarse la exención por reinversión, Hacienda le negará dicho beneficio fiscal.

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