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La Ley de Vivienda sigue generando controversia y revuelo. En los últimos días, la Comunidad de Madrid informó que no declarará zonas tensionadas para poder controlar el precio de los alquileres en las zonas problemáticas. Este es un nuevo punto de discusión que se lleva adelante en la Comuna. Recordemos que ya ha presentado recusaciones al Tribunal Supremo, hace varios meses. Además, son varias las ocasiones en que ha criticado muchos de los puntos que la normativa establece.

Dentro de la Ley de Vivienda, se establece la utilización de un índice de precios de referencia. De esta form, a en las zonas tensionadas podrían limitarse los valores de los alquileres en un rango de mínimos y máximos. Esto se haría teniendo en cuenta las características del piso.

En este caso, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, ha explicado los motivos de la decisión. Allí informa que la Comunidad de Madrid no declarará zonas tensionadas, ya que estaría interviniendo el mercado al hacerlo. Aducen que con estas medidas, el efecto sería el contrario al esperado. Esto significa que los precios de los alquileres serían mucho más altos.

Tenemos que tener presente que no es la primera vez que se realizan este tipo de acciones y son varios los ejemplos en los que el resultado fue malo. Por ejemplo en Barcelona.

En este post te contaremos todo respecto a las razones por las que la Comunidad de Madrid ha explicado que no declarará zonas tensionadas para limitar los precios de los alquileres.

La Comunidad de Madrid no declarará zonas tensionadas en su territorio

Lo primero que debemos dejar claro a qué se llama zonas tensionadas. Dentro de la Ley de Viviendas se ha incorporado un punto, en el que se brinda la posibilidad a las Comunidades Autónomas de establecer localidades que tengan problemas para el acceso de viviendas. Al realizar el trámite para incorporarlas dentro de esta categoría, se establece un índice de precios de referencia con el fin de limitar los precios de los alquileres en dicha área. Esto significa que se establece un máximo y un mínimo de lo que los propietarios pueden solicitar por sus inmuebles.

El problema es que no todas las comunidades están de acuerdo con su aplicación. Un ejemplo de ello es la Comunidad de Madrid, que ha decidido que no declarará zonas tensionadas dentro de su territorio.

Al hacer referencia a los motivos para ello, Jorge Rodrigo, el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, explica que este tipo de medidas son intervencionistas. Esto significa que se interviene al mercado inmobiliario y esto provocaría mayores subidas en los precios de los alquileres. O sea, el efecto contrario al que se busca.

Al informar a los medios la decisión de la Comunidad de Madrid, explicó que no declarará zonas tensionadas en ningún caso y tampoco se aprobará ningún tipo de zona tensionada de ningún municipio de la Comunidad. Un punto que respalda la postura del Gobierno de Ayuso, es que no es la primera vez que se intenta incorporar este tipo de medidas. Existen varios ejemplos de prácticas como estas que no han funcionado. Algunos de estos ejemplos fallidos, pueden ser Barcelona, París o Berlín. Incluso, se puede citar un ejemplo más reciente, en Escocia.

Hay algunos puntos que es necesario aclarar sobre la Ley de Vivienda. El Gobierno de Pedro Sánchez ha logrado aprobar la normativa que desde muchas Comunidades ha sido cuestionada. Esto tiene que ver entre otros puntos con que vulnera la potestad de las Comunas sobre la vivienda. Es que solo ellas pueden tomar medidas sobre este punto en particular. Con la nueva normativa, se ha saltado dicho derecho, siendo sobrepasado por el Gobierno nacional.

Otro punto importante, es que no es la primera batalla que la Comuna tiene debido a la Ley de Vivienda. Hace tiempo que ha recurrido ante el tribunal Constitucional la normativa, pese a que aún no se han tomado definiciones al respecto. 

Cantabria tomará el mismo camino que la Comunidad de Madrid

La regulación de los precios del alquiler que permitiría la incorporación de las zonas tensionadas no es aceptada por todas las comunidades. El Gobierno de Cantabria ha decidido que tampoco aplicará esta opción para poder controlar los precios de los alquileres.

Es que la Ley de Vivienda permite a las Comunidades establecer las localidades en las que la oferta es muy baja y la demanda muy alta, y en consecuencia fijar zonas tensionadas. Luego, con el índice de referencia de precios, se establecen valores mínimos y máximos para ellos.

Ya desde el momento en que la normativa vio la luz, muchas Comunas explicaron que al intervenir el mercado, lo que sucede es el efecto contrario al buscado. Incluso, desde el Gobierno de Cantabria, explican que este tipo de regulaciones son propias de países comunistas.

El consejero de Fomento, Roberto Media, consideró que el mercado no se puede regular. Además, explicó que desde su perspectiva el Gobierno central impulsa decretos que pueden considerarse ideológicos, y cuyos resultados serán los opuestos a los que se pretenden.

Incluso, fue bastante crítico a la hora de analizar la situación. Él considera que el propietario de la vivienda debe tener el derecho de cobrar lo que quiera por el alquiler. Es que será el mercado quien regule esto y solo deberían desde la Administración tomar medias y trabajar para poner a disposición de la población que lo necesite viviendas sociales. No debería el Estado cargar en la población una responsabilidad que no le corresponde. Otra de las opciones es que se le puedan brindar a los propietarios garantías suficientes para que elijan poner sus inmuebles vacíos en alquiler.

En esta Comunidad, justamente, se ha tomado la determinación de llevar adelante medidas de este tipo. Por ejemplo, han iniciado un plan en el que se proyecta la construcción de 300 viviendas dentro del alquiler social. Pero esto no ha sido lo único. El Gobierno del PP de Cantabria, ha decidido tomar la iniciativa de impulsar una nueva Ley de Viviendas. Por medio de ella, se busca establecer normativas que puedan hacer frente al problema de los okupas y volver a poner en marcha el Plan Moviva, con el que se pueda motivar a los propietarios de viviendas vacías, a que decidan volcar estos pisos para el alquiler.

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En los últimos días, la Comunidad de Madrid ha decidido que aumenta el precio de la vivienda protegida. Esta medida se toma luego de 16 años en los que este valor ha estado fijo. Los incrementos varían dependiendo de la región o municipio en el cuál se encuentran emplazados. De esta forma, el gobierno, decidió que la variación se ha fijado desde un 26 hasta un 56 por ciento. Las mismas, están divididas en Zona A, Zona B y Zona C. Cada una de ellas registrará subidas de distinto tenor.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ha informado que el objetivo que buscan es que, al aumentar el precio de la vivienda protegida se pueda impulsar y fomentar la construcción y edificación de este tipo de viviendas. De esta forma, será posible que haya un parque inmobiliario de este tipo para los sectores de población que tienen menos recursos.

Otro punto importante de tener en cuenta es que, nos encontramos en un momento en el que las viviendas han aumentado mucho en su valor. También, las subidas en los tipos de interés han encarecido los préstamos, generando que muchas familias no puedan acceder a adquirir una vivienda. La existencia de la vivienda protegida, es un importante salvavidas para aquellas familias que no tienen el dinero para acceder a otros hogares.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre como aumenta el precio de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, y los valores que se han fijado en las distintas localidades. ¿Nos acompañas?

Aumenta el precio de la vivienda protegida luego de 16 años

Por medio del Boletín Oficial se ha informado que aumenta el precio de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid. Estos incrementos se han producido luego de 16 años de estar congelados. Esta decisión se ha tomado con el fin de poder fomentar que este tipo de viviendas pueda volver a ser rentable. En los últimos tiempos, las subidas en los precios de los materiales, han traído varias complicaciones en la construcción de vivienda nueva. Si analizamos lo que sucede con la vivienda protegida, la situación es peor. Esto ha llevado a que cada vez sea menos la cantidad de construcción de ellas. Debido a ello, la población de menos recurso tiene menos posiblidades de poder acceder a ellas.

Esta decisión de aumentar el precio de la vivienda protegida no será igual en todos los Municipios. Sino que varía dependiendo de cada región. Los mismos se encuentran entre el 26 y el 56 por ciento.

Para la zona A, el incremento será del 26 por ciento. Por lo tanto, el precio de la vivienda protegida quedará en 2.450 euros. A continuación detallaremos los municios donde este monto regirá:

  • Alcobendas.
  • Boadilla del Monte.
  • Las Rozas.
  • Madrid.
  • Majadahonda.
  • Pozuelo de Alarcón.
  • San Sebastián de los Reyes.
  • Tres Cantos.

En la zona B, por otro lado aumenta el precio de la vivienda protegida en un 33 por ciento. Así el valor de estas edificaciones será de 2.110 euros. A continuación detallaremos los muncipios en los que este coste regirá:

  • Ajalvir.
  • Alcalá de Henares.
  • Alcorcón.
  • Algete.
  • Aranjuez.
  • Arganda del Rey.
  • Arroyomolinos.
  • Brunete.
  • Ciempozuelos.
  • Cobeña.
  • Collado Villalba.
  • Colmenarejo.
  • Colmenar Viejo.
  • Coslada.
  • El Escorial.
  • Fuenlabrada.
  • Fuente el Saz de Jarama.
  • Galapagar.
  • Getafe.
  • Humanes.
  • Leganés.
  • Mejorada del Campo.
  • Moraleja de En medio.
  • Móstoles.
  • Navalcarnero.
  • Paracuellos de Jarama.
  • Parla.
  • Pinto.
  • Rivas-Vaciamadrid.
  • San Agustín de Guadalix.
  • San Fernando de Henares.
  • San Lorenzo de El Escorial.
  • San Martín de la Vega.
  • Torrejón de Ardoz.
  • Torrelodones.
  • Valdemoro.
  • Velilla de San Antonio.
  • Villanueva de la Cañada.
  • Villanueva del Pardillo.
  • Villaviciosa de Odón.

La zona C, por último aumenta en el precio de la vivienda protegida un 36 por ciento, alcanzando los 1.900 euros. Estará formado por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid. Aquí también se unirán los de la Zona D cuyo aumento será de un 56 por ciento.

Aumenta el precio de la vivienda protegida con precio limitado

Por otro lado, aumenta también la vivienda protegida con precio limitado. En primer lugar, en la Zona A el valor pasará de 2.425,60 euros a 2.820 euros. La zona B, por otro lado, irá de 1970.80 euros a 2.430 euros. Por último, la zona C incrementará sus precios de 1.743.40 a 2.180 euros.

Un dato importante a tener en cuenta, es que estos nuevos valores, se actualizarán de forma automática a partir del día 1 de enero del año que viene, de acuerdo con la variación porcentual que se fije por el índice de precios al consumo en dicho momento.

¿Una actualización de precios necesaria?

A la hora de analizar la razón que ha llevado al gobierno de la Comunidad de Madrid, en el Boletín oficial explican que aumenta el precio de la vivienda protegida, debido a la situación económica que se ha vivido.

Como resultado de las subidas de los materiales de construcción, se ha provocado un gran defasaje para las empresas constructoras. También, a esto debemos sumar los problemas que ha dejado como consecuencia la pandemia los aumentos en los costes del gas y el petróleo.

Así es que todas estas situaciones, han generado que el sector de construcción tenga un aumento del 30 por ciento en los costes. No solo de materia prima y honorarios sino también por los nuevos requerimientos normativos para la mejora de la eficiencia energética de la construcción residencial.

Recordemos además, que en el último año, hemos tenido una inflación en todo el territorio que también ha dejado sus efectos negativos. Según el Instituto Nacional de Estadística, ha llegado a un porcentaje cercano al 30 por ciento desde abril del 2008 y hasta septiembre del 2023.

Estos problemas que ha tenido que atravesar el sector, han dejado como consecuencia, un gran descenso de viviendas protegidas iniciadas en la Comunidad de Madrid. Por ello, para incentivar y tratar de promover este tipo de edificaciones, era necesario llevar adelante este aumento en el precio de la vivienda protegida. Como consecuencia de estos cambios, el parque inmobiliario en particular, podría comenzar a resurgir.

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Luego de los inconvenientes que la ley de vivienda ha tenido que sortear para poder ponerla en vigencia, aún mucha gente no tiene una buena valoración de ella. Lo cierto es que incluso varias comunidades han recurrido al Tribunal Supremo para frenar algunos de los puntos que en ella aparecen. En un estudio realizado, se ha indagado acerca de cuáles son los puntos mejor valorados de la normativa. Las desgravaciones fiscales para los arrendadores son las que han quedado mejor posicionadas.

En este post te contaremos respecto a este documento en el que ha valorado los mejores aspectos de la normativa. Allí con una nota de 6,8 puntos, las desgravaciones fiscales para arrendadores han quedado en el primer puesto. ¿Nos acompañas?

Lo mejor de la ley de vivienda: las desgravaciones fiscales para arrendadores

Desde Fotocasa, han realizado un estudio, a nueve meses de que la nueva ley de vivienda entre en vigencia. En él se ha intentado que los consultados puntúen las distintas medidas que la normativa incorpore para saber cuáles son las mejores valoradas.

  • En el primer puesto y con un puntaje de 6,8 sobre 10, han quedado las desgravaciones fiscales para arrendadores.
  • El segundo lugar, lo ha obtenido la instauración de la vivienda asequible incentivada. Allí se han brindado beneficios a entidades que alquilan con precios bajos a personas de pocos recursos. La nota que ha alcanzado ha sido de 6,7 puntos.
  • Siguiendo el podio, el tercer puesto ha sido para la creación de un fondo social de vivienda con 6,6 puntos.
  • Luego, aparece la reserva del 30 por ciento de las nuevas promociones de vivienda nueva como vivienda pública, con un promedio de 6,5 puntos.
  • Los límites de las rentas de grandes propietarios ha obtenido un total de 6,3 puntos.
  • Con 6 puntos ha quedado la imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública
  • Por último, y con un total de 5,4 puntos ha quedado el recargo del IBI de hasta el 150 por ciento a las viviendas vacías.

 

Las desgravaciones fiscales para arrendadores tienen el mayor respaldo

A la hora de consultar a quienes han participado en el mercado inmobiliario en los últimos tiempos y conocen la ley, cuáles son las medidas que consideran que tienen mayor respaldo, nuevamente han sido las desgravaciones fiscales para los arrendadores quienes han ganado la batalla. Los puntos obtenidos son bastante similares al universo de personas consultadas:

  • Desgravaciones fiscales para arrendadores: 6,8 puntos
  • Instauración de la vivienda asequible incentivada, brindando beneficios a quienes alquilen a precios bajos a personas con dificultades económicas: 6,6 por ciento
  • Fondo social de vivienda 6,5 por ciento

En el otro lado de la vereda, encontramos las medidas que han considerado negativas o que han logrado poco apoyo de los consultados que han dicho conocer respecto a la ley de vivienda:

  • El sobrecargo de hasta un 150 por ciento en el IBI a las viviendas vacías 5,5 puntos
  • Reducción de la cantidad de inmuebles para considerase Grandes Tenedores de vivienda de 10 a 5 obtuvo 5,7 puntos
  • Sustitución del IPC por otro índice para actualizar los aumentos de precios en los alquileres 5,8

 A la hora de hablar de modo más general sobre las expectativas de los consultados respecto a lo que dejará la ley de vivienda, el 36 por ciento de los consultados considera que solo hará las cosas más difíciles. Por otro lado, solo el 16 por ciento considera lo opuesto.

Cuál es la valoración de los colectivos  respecto a la Ley de vivienda

Sabemos que la ley de vivienda ha dividido la opinión de la gente respecto a si puede ser buena para el sector inmobiliario y la solución de los problemas habitacionales o todo lo contrario.

Desde fotocasa, han realizado un análisis respecto a la perspectiva de los compradores, vendedores, arrendatarios y arrendadores.

Si bien algunas de las medidas que ha incorporado la normativa tienen cierta aceptación, la mayor parte tiene que ver con los grupos de oferta. Otros tantos son de los inquilinos que opinan positivamente en un mayor numero de personas que los demandantes. Y esto muchas vences tiene que ver con la situación particular de cada uno y la forma en que puede afectarlos.

Pero veamos algunos detalles para aclarar lo que queremos explicar. Los inquilinos, por ejemplo, consideran positivamente la prohibición de aumentar los precios del alquiler utilizando gastos que usualmente cubre el propietario. El porcentaje obtenido ha sido del 64 por ciento de los consultados, con una puntuación de 7,2.

La instauración de la vivienda asequible incentivada, ha recibido un apoyo del 60 por ciento, con una puntuación de 7,1 puntos.

Los arrendatarios, por otro lado, consideran una buena medida la creación del bono joven. Entre ellos, ha obtenido el 58 por ciento de respaldo y un total de 6,9 puntos.

La protección frente a los desahucios para personas vulnerables, tuvo el 61 por ciento del respaldo con 6,9 puntos.

Respecto a la ampliación de criterios para zonas tensionadas de alquiler, consiguió el 53 por ciento de apoyo con un total de 6,6 puntos.

Los demandantes, por otro lado, valoran positivamente la limitación en las subidas de los alquileres durante el 2024. También la incorporación del índice de actualización de los valores y por último el cambio en la consideración del gran tenedor de vivienda en el que se ha reducido a 5 viviendas.

Al intentar analizar un poco más en profundidad lo que puede generar la ley de vivienda, muchos consideran que utilizar medidas punitivas e incluso con carácter de obligatorias que son impuestas en el mercado de alquiler, suele tener efectos negativos y opuestos a los esperados.

La realidad es que esta normativa, ha sido aprobada sin haber permitido la participación del sector. Esta situación ha llevado a que se genere descontento y contraposición.

En Barcelona, por ejemplo, se puede ver respecto a la contención de rentas de 2020. En ese momento la oferta de vivienda asequible desapareció. Es que los propietarios entienden que las acciones que ha fijado la normativa para incentivar, atraer y motivarlos a incorporarse a este mercado, los hacen sentir mas seguros tanto fiscal como jurídicamente, y son consideradas positivas. Quizás esto tiene que ver con que el sector recibirá con buena cara la posibilidad de fomentar el parque público de vivienda pero sin llegar a traspasar la responsabilidad a los particulares.

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Ya desde la incorporación de la Ley de Vivienda, se ha marcado una intención del gobierno de cambiar algunas visiones. Para ello, se ha incorporado a Isabel Rodríguez como ministra de Vivienda y Agencia Urbana. Mediante este cambio, se busca establecer una nueva visión respecto al derecho a la vivienda y la búsqueda de aceptar el reto para el Estado de Bienestar.

Según ha explicado la nueva ministra, considera que es importante poder asumir el reto para consolidar el derecho a la vivienda como el quinto pilar del Estado de Bienestar. Agregó, además, que lo considera una prioridad.

En este post te contamos todo lo que tienes que saber respecto al nombramiento de Isabel Rodríguez y cuáles son los planes para los próximos meses sobre el derecho a la vivienda y el nuevo reto para el Estado de Bienestar. ¿Nos acompañas?

Vivienda vuelve a tener un departamento para lograr que sea un derecho en el nuevo reto del Estado de Bienestar

Tenemos que tener presente que hace bastante que el gobierno habla de la necesitad de un nuevo paradigma respecto a las viviendas. Se intenta cambiar de una posición donde los inmuebles solo son un bien para invertir o comerciar a una visión en la que el inmueble sea visto como un derecho para la comunidad. Esta situación es un nuevo reto que el Estado de Bienestar debe lograr sortear.

En los últimos días, el jefe del Ejecutivo ha tomado algunas decisiones. Una de ellas, tiene que ver con la Incorporación de Isabel Rodríguez como ministra de  la nueva cartera Vivienda y Agenda Urbana. De esta manera, ella, se deberá hacer cargo del Ministerio de Vivienda, que nuevamente se establecerá como un departamento aparte, y no como parte de otro ministerio. 

Distintos retos para lograr que el estado de Bienestar supere el reto del derecho de una vivienda

Debemos tener presente que no tendrá una tarea fácil. Uno de los más grandes retos que deberá afrontar tiene que ver con el desarrollo de la macrooperación para lograr incorporar al mercado un total de 183.000 inmuebles al alquiler asequible. Cabe aclarar que incluye las viviendas de Sareb, casas que se encuentren emplazadas en el suelo perteneciente al Ministerio de Defensa y nuevas promociones.

Otro punto que será necesario desarrollar, tiene que ver con la Ley de vivienda. Tengamos presente que hace poco tiempo esta nueva reglamentación se ha puesto en vigencia. Existen algunos problemas que hasta el día de hoy no se han logrado acomodar. Sobre este tema, uno de los primeros puntos que tendrá que resolver se trata del índice de referencia. Es que mediante el será posible establecer las zonas tensionadas con el fin de regular los montos de los alquileres.

Pero esto no será todo. Dentro de los proyectos que deberá afrontar, tiene en carpeta también el incremento del Bono Alquiler. En este momento este beneficio, de 250 euros para los jóvenes que no han cumplido aún los 35 años, debe revisarse. También correrá la misma suerte la regulación sobre los alojamientos turísticos en las zonas consideradas tensionadas.

Por último, debemos mencionar también la habilitación de un programa nacional por medio del cuál se brinden ayudas y subvencione. Estas serán dirigidas para poder  mejorar la accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética. Tengamos presente que el objetivo planteado es el de lograr efectuar las 500.000 viviendas rehabilitadas.

El derecho a la vivienda y el reto de recuperar el Ministerio de vivienda para el Estado de Bienestar

La cartera que ahora dirigirá Isabel Rodríguez había dejado de existir en el 2010. Es que la vivienda, no era pensada como una prioridad ni un derecho. Hoy en día el gobierno se ha puesto en los hombros la intención de asumir un reto para el Estado de Bienestar. Existen aún muchas críticas ante las medidas que se plantean y los problemas que debería enfrentarse. Por un lado, debido a la falta de vivienda social o asequible. Para ellas, consideran que es necesario realizar actuaciones estructurales y que es necesario que el Gobierno asuma la responsabilidad que les corresponde sin intervenciones ni parches.

Estas opiniones brindadas por parte de Goenaga, quien forma parte del Círculo Legal de Barcelona, no han sido las últimas. Para la letrada, una medida de ayuda como la ampliación del bono de alquiler joven o el establecimiento del índice de precios, son pequeños pasos hacia delante. Es que considera que los jóvenes, necesitan de un parque de vivienda pública que posibiliten su emancipación.

En este contexto, el Gobierno se ha puesto como objetivo poder habilitar un total de 183.000 viviendas públicas que puedan utilizarse para alquiler asequible. Pese a ello, lo cierto es que no será una tarea fácil ni rápida. Explican desde el Círculo Legal que será muy difícil poder actualizar muchos de los inmuebles, o incluso poder solicitar el desbloqueo de los suelos para el desarrollo residencial. Esto, podría demorar décadas.

Una política ineficiente para un problema estructural

Si bien desde el Gobierno se habla de un cambio de paradigma, muchos participantes del sector inmobiliario, consideran que este cambio en realidad no esta siendo efectivo. Antonio Carroza, de Alquiler Seguro, por ejemplo, hace referencia a que se ha decidido crear una Ley de Viviendas, que invade las competencias en materia de inmuebles que eran potestad de las Comunidades Autónomas. Esta situación ha propiciado que varias de ellas, presentaran un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

La nueva normativa, ha dejado a las Comunidades sin margen de maniobra ni posibilidad de tomar decisiones desde el momento en que se ha puesto en vigencia. Cabe destacar que antes, las regulaciones sobre arrendamiento y viviendas de protección oficial, no podían ser establecidas por el gobierno nacional.

Carrozza agrega que es importante que la nueva ministra pueda tener presente que en este momento existe un problema grave en el mercado de alquiler. Por otro lado, esta nueva regulación que se esperaba que pudiera ayudar a los inquilinos, son a los que más perjudica. Es que cada vez es más difícil encontrar una propiedad para alquilar. Esto se debe a que cada vez existe menos oferta, los precios aumentan junto con la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

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Los grandes tenedores de viviendas siguen generando dudas, debido a las nuevas directivas establecidas con la nueva Ley de Vivienda.

Tenemos que tener presente que, antes de la normativa, se establecía de esta manera un titular con más de 10 propiedades. Con la incoporación de la nueva Ley se ha establecido un cambio en este punto. Ahora, seran los propietarios que cuentan con más de 5 inmuebles en una zona tensionada .

En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los grandes tenedores de viviendas y sus nuevas implicancias. ¿Nos acompañas?

Grandes tenedores de vivienda: quienes son en la nueva normativa

Respecto a los grandes tenedores de vivienda, debes tener presente que existe una distinción entre las zonas tensionadas y las que no.

Si eres una persona física o dueño de una empresa, y cuentas con más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes o trasteros, o cuentas con una superficie construida con más de 1.500 metros cuadrados, serás considerado dentro de esta categoría.

Por otro lado, debes saber que si estas propiedades, se encuentran en lo que se consideran zonas declaradas tensionadas, la cantidad de propiedades descenderá a la mitad.

Es importante dejar en claro cuáles son las viviendas que se incluyen dentro de esta categoría. Es que solo se tendrán en cuenta, para ser considerado grandes tenedores de viviendas, aquellas propiedades emplazadas en ciudades o puebles que puedan ser habitadas. Para ello, será necesario que cuenten con la cédula de habitabilidad. Por ello es que quedarán exentos los garajes, locales y trasteros. Esto sucederá debido a que si bien son urbanos, no pueden utilizarse de manera residencial.

Respecto a la vivienda habitual, también surgen algunas dudas sobre si sería incluida en la cantidad de inmuebles considerados. Sobre este punto, explican, que no se establece una distinción literal en la nueva Ley de vivienda. Será computada, por esta razón, dentro de la cantidad de propiedades contabilizadas.

Otra de las situaciones que genera incertidumbre, tiene que ver con las titularidades por copropiedad o herencia. La legislación, no hace una alusión particular sobre ello. Dentro del artículo 19 de la normativa, se aclara que el Gobierno, tiene la potestad de solicitar a los grandes tenedores de viviendas que informen sobre las distintas posesiones y la finalidad. Así podrán analizar de manera individual cada uno de los casos.

Grandes tenedores de viviendas: cuáles son sus consecuencias

Una de las consecuencias más importantes que deberán afrontar los grandes tenedores de viviendas, tiene que ver con la limitación a la hora de actualizar los precios de los alquileres. Según la nueva normativa, desde el mes de marzo del 2022, hasta el 31 de diciembre del corriente año, este valor no podrá incrementarse más del 2 por ciento. Luego, durante el 2024 a la hora de realizar esta actualización, la subida no podrá ser mayor al 3 por ciento.

Si estás considerado dentro de esta categoría, realizar un nuevo contrato también tendrá sus limitaciones. A la hora de alquilar una vivienda a un nuevo inquilino, éste acuerdo no será posible que exceda el límite máximo del precio aplicable al sistema de índices de precios de referencia que se publicarán. Es importante aclarar que este punto se tendrá en cuenta para todas aquellas transacciones que se efectúen a partir del 26 de mayo de este año, momento en que la normativa entró en vigencia.

Cabe aclarar que estas limitaciones, del sistema de índices de precios de referencia, se aplicaran a los inmuebles que se encuentren emplazados en una zona tensionada y sobre el que no haya tenido en los últimos 5 años un contrato de arrendamiento vigente.

Pero, es posible que te preguntes qué sucede respecto a los contratos de renta cuando el propietario no es considerado dentro de los grandes tenedores de vivienda. Para estos casos, la renta no podrá ser mayor a la establecida en el contrato anterior, una vez que ya se haya establecido la cláusula de actualización anual. Existen algunas excepciones en las cuáles se pueden incrementar como máximo un 10 por ciento para el alquiler. Algunas de ellas tienen que ver con que en los dos años anteriores se hubieran realizado trabajos de rehabilitación o mejoras que permitan un ahorro energético. También cuando en el mismo periodo de tiempo se  hubieran efectuado obras de mejoras de accesibilidad.

Qué son las zonas tensionadas

Un punto fundamental para poder establecer a los grandes tenedores de vivienda tiene que ver con el establecimiento de las zonas de mercado residencial tensionados.

La nueva Ley de vivienda, le da la potestad a las Administraciones de las distintas Comunidades la posibilidad de establecer esta característica en localidades que cumplan alguna de las siguientes particularidades.

  • La primera tiene que ver con que el precio, tanto de compra o de renta de un inmueble haya aumentado en esa localidad, durante los últimos 5 años. El valor, podrá incrementarse por como máximo 3 puntos más que el IPC de esa Comunidad Autónoma.
  • En segundo lugar, que la carga media del coste de la hipoteca o de renta se encuentre por encima del 30 por ciento de los ingresos medios. Esto será considerando los gastos y suministros básicos para la vida diaria.

Es importante aclarar que será necesario que se realice la presentación administrativa por parte de Comuna. Su vigencia se establecerá por 3 años, aunque es posible solicitar una prórroga.

Que una Comunidad Autónoma establezca una zona tensionada implica dos puntos importantes. Por un lado la posibilidad de modificar el régimen de prórrogas para los contratos. Esto significa que una vez que se haya cumplido el período de prórroga, el arrendatario, tendrá la posibilidad de  solicitar una prórroga extraordinaria. El plazo máximo para ello es de tres años, en las que se mantendrán las condiciones del contrato vigente.

El propietario deberá aceptarlo. Podrá evitarse, siempre y cuando se hayan establecido otros términos, o que se haya legalmente informado al arrendatario la necesidad de ocupar el inmueble. La propiedad debería utilizarse como vivienda habitual para si mismo o familiares.

La otra implicación, tiene que ver con la limitación del precio de la renta. Se fijarán porcentajes máximos para estas subidas en los valores de los alquileres. El tope, dependerá de si son considerados grandes tenedores de vivienda o no.

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La ley de vivienda ha traído cambios en el IRPF. Al ser una nueva normativa, ha generado dudas e incertidumbre en la población. Es que en ella se incorporan distintos porcentajes de deducciones para los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.

En este post te contaremos cómo se ha modificado el IRPF en la ley de vivienda. También detallaremos los aspectos que debes tener presente para tu próxima declaración. ¿Nos acompañas?

Primeros puntos a tener en cuenta que aún no están claros sobre el IRPF en la ley de vivienda

Las reducciones del IRPF en la ley de vivienda, generan un poco de incertidumbre en la comunidad. Es que, por un lado, dentro de la Disposición Final Segunda se fija la entrada en vigencia de las nuevas reducciones en los contratos que se hayan celebrado luego de la incorporación de la normativa. La publicación en el Boletín Oficial se ha efectuado el día 26 de mayo.

La duda que se presenta, es el momento en el que la aplicación de estas reducciones comenzará. Esto se debe a que generalmente comienzan a correr en el inicio del año siguiente.

Según ha explicado la Agencia Tributaria mediante una nota informativa, dependerá de si el contrato se ha efectuado antes o después del primero de enero del año que viene. Sin embargo, no es la única interpretación. Por ejemplo, el abogado Pablo Gonzáles Vázquez ha explicado que será necesario una distinción con las transacciones que se efectuaron entre la entrada de vigencia de la normativa y el  inicio del año que viene.

Según Gonzáles Vázquez, los contratos que se hayan firmado antes de la incorporación de la normativa, deberán contar con una reducción del 60 por ciento que se preveía dentro de la regulación anterior. Luego, para los que se hayan realizado entre la entrada en vigencia de la normativa y fin de año tendrán esa misma reducción y a partir del año siguiente, les correspondería las nuevas deducciones. 

La reducción IRPF en la ley de vivienda sobre el alquiler turístico

La reducción en el alquiler del IRPF se establece únicamente para las rentas de viviendas de larga duración. Pese a ello, se ha solicitado en distintas oportunidades la posibilidad de aplicarlo a los arrendamientos turísticos y de temporada.

Respecto a ello, desde Hacienda, han explicado que no será posible. Esto se debe a que lo que se busca con este beneficio es poder aumentar la cantidad de oferta de alquileres y además reducir el coste de ellos.

Al entrar en vigencia la ley de vivienda, hay una nueva polémica. Es que en ella se establece un nuevo concepto de vivienda. Allí no se exige que la vivienda deba satisfacer las necesidades permanentes, por ello, algunos entendidos  explican que esta interpretación no tendría el mismo propósito original para establecer este beneficio.

Pero, veamos más específicamente que dice la ley de vivienda respecto a las definiciones. Allí se establece que en la normativa, siempre y cuando no entren en contradicción con las regulaciones en materia de vivienda de las administraciones competentes y para los efectos de regulación, se entiende a la vivienda como: “un edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello en conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial”.

Según explica José María Salcedo, sobre este tema, con este cambio sobre la definición de la vivienda, podría establecerse la reducción para la renta turística y de temporada. Pese a ello aclara, que no necesariamente podrá ser así. Es que si analizamos la finalidad que ha llevado a la incorporación de esta normativa, no se cree que se permita beneficiar esta clase de renta.

Cuáles son las reducciones para los arrendadores

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de vivienda, se fijan nuevos cambios para la reducción del IRPF. Estos cambios se incorporaron dentro del artículo 23.2. Allí se fijan beneficios del 90, 70, 60 y 50 por ciento, respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, dependiendo de distintos requisitos.

Rebaja del 90 por ciento:

Esta reducción será aplicada cuando se realicen contratos de arrendamiento de viviendas emplazadas dentro de zonas tensionadas. Para que pueda practicarse, deberá reducirse el 5 por ciento de la última renta del contrato anterior, luego de aplicar la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Para el 70 por ciento de la rebaja del IRPF en la ley de vivienda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Esta deducción se realizará en dos situaciones distintas. La primera, tiene que ver con que el contribuyente coloque el inmueble en alquiler por primera vez. Además debe estar emplazada en una zona tensionada y su arrendatario debe tener entre 18 y 35 años.

La segunda opción se establece para arrendatarios que sean entidades públicas o sin fines de lucro. Debe destinar la vivienda al alquiler social. Además la renta mensual debe ser menor a la establecida en el programa de ayudas de alquiler en el plan estatal de vivienda. También puede ser obtenida si el inmueble se destina al alojamiento de personas vulnerables económicamente, alcanzados por la Ley 19/2021. 

Reducción del IRPF del 60 y del 50 por ciento

La reducción del 60 por ciento se permitirá en los contribuyentes que hayan realizado rehabilitaciones en la vivienda que hayan concluido en los últimos 2 años anteriores al contrato firmado. Cabe aclarar que estas actuaciones incluirán las rehabilitaciones subvencionadas. También serán consideradas las reconstrucciones de vivienda. Para ello la obra debe superar un coste del 25 por ciento del valor por el que la vivienda haya sido adquirida o del valor del mercado.

Por último, el beneficio del 50 por ciento del IRPF en la ley de vivienda, se podrá aplicar cuando la vivienda se ponga en alquiler y no se puedan considerar ninguno de los otros beneficios.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La normativa lleva ya varios meses en vigencia, pero las discusiones sobre la regulación y la forma en que la realiza continúa generando revuelo. Por ello, queremos contarte en este artículo cuáles son los efectos negativos de la Ley de Vivienda para cada uno de los que participan en el mercado inmobiliario. ¿Nos acompañas?

Efectos negativos de la Ley de Vivienda

José Ramón Zurdo, el director General de la Agencia Negociadora del Alquiler ha realizado un análisis sobre los efectos negativos de la Ley de Vivienda. Debemos tener presente, de igual manera, que no es el primero en advertir los problemas que esta normativa ha generado.

Por un lado, se hace alusión a la inseguridad jurídica que propicia en el sector, ya que lo más probable es que la oferta de viviendas en alquiler, contrariamente a lo que se quiere lograr, se vea reducida. También, consideran que es muy posible que se desplacen las inversiones a las Comunidades Autónomas que no acepten la normativa. 

A continuación detallaremos, como impactará negativamente la Ley de Vivienda en cada uno de los actores que participan en el sector. 

Efectos negativos de la ley de vivienda para los inversores

Dentro del sector inmobiliario, uno de los actores que juega un importante papel es el de los inversores. Al analizar la forma en que la normativa puede afectarlos, uno de los puntos que toman relevancia, tiene que ver con la inseguridad jurídica. Explica que, antes de la entrada en vigencia, eran muchos los inversores que buscaban viviendas de alquiler con el fin de rentabilizar las inversiones.

Ahora, por otro lado, buscan en el sector inmobiliario otro tipo de formas de invertir que tengan menos riesgo o terminen accediendo al mercado de compraventa. De esta forma, lo que sucede es que la oferta de propiedades para rentar es cada vez más escasa, con lo que el precio para ello, también continúa en ascenso. 

Problemas para los arrendadores

Según el director de ANA, uno de los grandes perjudicados debido a la nueva normativa son los arrendadores. Esto se debe a que se les ha trasladado una función social, que realmente le corresponde al gobierno. Con ello nos referimos al acceso a la vivienda para las clases bajas. Tengamos presente que este colectivo, es uno de los que tiene un riesgo más alto respecto a los incumplimientos de pago de la renta.

Por esta razón, muchos de los propietarios que veían a la renta como una forma de obtener dinero, gracias a una propiedad en desuso, están comenzando a mudarse a otro tipo de mercados. Algunos de ellos deciden incluso vender las viviendas, o también cambiar a otro tipo de alquileres donde sea menor la limitación y los riesgos.

Si a estos puntos le sumamos el aumento de las viviendas ocupadas y la inqui-okupación, el miedo y los riesgos de este tipo de operaciones, van a traer como consecuencia el efecto contrario al que intentan llegar. Será menor la oferta y con ello, los precios de la renta continuarán en aumento. 

Los arrendatarios también sentirán los efectos negativos de la Ley de Vivienda

Ya te contamos los problemas de los arrendadores, pero los arrendatarios no quedarán tampoco bien librados. Es que si bien muchas medidas que se presentaban como una solución y una ayuda para quienes necesitan una vivienda en alquiler, la realidad y la puesta en marcha de la normativa, demuestra que no todo es color de rosa.

Primero que nada, debemos mencionar que la inseguridad jurídica y los procedimientos de desahucio, que se han extendido, han traído modificaciones respecto a los requisitos para alquilar una propiedad. De esta forma, muchas personas han quedado imposibilitados de cumplir estos requerimientos. A ello debemos sumar que los riesgos de los propietarios han provocado importantes aumentos en los montos para poder efectuar la operación.

Todas estas situaciones son las causantes de las subidas en las rentas. A continuación detallaremos, según la entidad, los motivos por los que se producen estos aumentos:

  • La poca oferta de viviendas para la renta, que no logra abastecer una altísima demanda
  • Los límites que se han impuesto a los arrendadores en la actualización de las rentas, congelación y la intervención que el estado realiza en los precios de los alquileres
  • También los riesgos que corren los propietarios debido a la inseguridad jurídica
  • Por último, la repercusión en los ingresos de los nuevos gastos que deben afrontar los arrendadores.

Inconvenientes para los abogados

Los abogados tampoco quedan exentos de los problemas que ha generado la normativa. Es que gracias a los cambios que se han efectuado respecto a los desahucios, se han visto ellos también afectados.

La ley de vivienda, establece procedimientos complicados, respecto a los requisitos necesarios para efectuar este tipo de trámites, principalmente en caso de inquilinos vulnerables. Además las normas para ello, son confusas y ambiguas, incluso en algunos casos, difícil de aplicar. 

Los efectos negativos de la ley de Vivienda para las compañías de seguro

Para este actor, el principal efecto negativo de la ley de vivienda, tiene que ver con el aumento considerable de asumir el coste por procedimientos de desahucio de los clientes. Esto puede provocar una importante subida en las primas de seguros que deberán abonar los arrendadores. Lo más probable, es que luego sea trasladada a los inquilinos, generando un aumento de los precios de la renta. 

Las agencias inmobiliarias

Este actor, también deberá afrontar efectos negativos por la ley de la vivienda. Es que al obligar a los propietarios a correr con todos los gastos de honorarios de las gestiones, se están registrando tres consecuencias negativas

  • La primera tiene que ver con que el coste de honorarios: los arrendadores buscan transferirlo a los inquilinos, con lo que los aumentos en las rentas continúan en subida.
  • En segundo lugar, la situación de indefensión de los arrendatarios: que no cuentan con profesionales que los asesoren respecto a la legalidad de las operaciones de alquiler que se realizan por fuera de las agencias, al realizar contratos directamente con los propietarios
  • Por último, muchas agencias inmobiliarias que se dedicaban exclusivamente al alquiler han debido cerrar.

Efectos negativos de la Ley de Vivienda para promotores y constructores

La normativa impone reservas de suelo del 40 por ciento en la vivienda protegida y del 20 por ciento en actuaciones de reforma interior en suelo urbanizado. También se establece una dedicación del 50 por ciento de estas reservas para alquileres protegidos. Estas nuevas medidas, han repercutido negativamente en la actividad promotora y constructora. Esto se debe a la dificultad de rentabilizar las promociones inmobiliarias por las limitaciones establecidas, sin una contraprestación a cambio.

Según José Ramón Zurdo, esto generará una merma importante de estas actividades o un aumento en los precios para compensar estas limitaciones. También, considera que afectará muchos acuerdos y colaboraciones entre el sector público y privado y entre las distintas Administraciones Públicas, promotoras y constructoras para efectuar nuevas viviendas destinadas al alquiler.

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Las discusiones sobre la ley de vivienda, no han terminado. Luego de que varias Comunidades Autónomas hayan presentado la recusación al Tribunal Constitucional por la interferencia de competencias de la normativa, ahora el sector inmobiliario, ha decidido recusar la declaración de las zonas tensionadas en Cataluña.

Recordemos el día primero de septiembre, se ha votado y aprobado la recusación de la ley por parte de esa Comunidad. Pero más allá, de esto, la Conselleria de Territorio de la Generalitat de Cataluña, ha iniciado los trámites para la declaración de las zonas tensionadas en un total de 140 municipios.

Las asociaciones y entidades que forman parte del sector inmobiliario han recurrido la normativa.

Hasta el momento, Madrid, Andalucía, Baleares, el País Vasco, Cataluña y Canarias, serían las Comunidades Autónomas que han iniciado los trámites ante el Tribunal Constitucional para realizar la recusación.

En este post te contaremos todo lo referido a este tema, y los motivos de las recusaciones que han sido efectuadas. ¿Nos acompañas?

La declaración de zonas tensionadas en Cataluña

Como explicábamos anteriormente, el 1 de septiembre, se efectuó la votación con el fin de iniciar la recusación a la ley de viviendas. Si bien se ha decidido solicitar esta medida, la Comunidad ha tomado la determinación además iniciar los trámites necesarios para poder declarar las zonas tensionadas. El 6 de junio, el Govern, anunció que habían comenzado la actuación preparatoria para ello.

Un total de 140 municipios de la región, serán declarados dentro de las zonas tensionadas. De esta forma, se podrá establecer un tope al precio de los alquileres alli. La mayor parte de ellos, se encuentran emplazados dentro del Área Metropolitana de Barcelona. Explican desde la Conselleria, que existe en esas localidades un riesgo de que la oferta de vivienda asequible sea insuficiente. Esto sucede debido a que la cantidad de población allí es de 6,2 millones de habitantes. Casi un 80 por ciento de la población total de la Comunidad.

Es importante aclarar que el trámite que se esta realizado, es necesario efectuarlo antes de establecer las zonas tensionadas en una comunidad. Siempre y cuando se encuentren en ámbitos territoriales en los cuales se puede demostrar un riesgo por el desequilibro entre la oferta y la demanda, que no permita el abastecimiento de la vivienda asequible.

Patrícia Plaja, la portavoz del Govern, ha explicado que la Comunidad Autónoma de Catalunya quiere aplicar lo más rápido posible la nueva ley de la vivienda. Además, agregan que se ha demorado demasiado tiempo en la discusión de la ley. Esto ha perjudicado a las familias trabajadoras, y a toda la población en general. Por ello, consideran que tienen que actuar con la mayor celeridad posible para establecer esta limitación del precio en los alquileres. 

Recusan desde distintas entidades y asociaciones la declaración de zonas tensionadas

El Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya, el Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, el consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Catalunya y la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Catalunya han presentado un recurso de alzada. El mismo, se ha efectuado ante la consejera del Departamento de Territorio de la Generalidad de Catalunya, debido a la declaración de zonas tensionadas efectuada por la Secretaría de Vivienda. Tengamos en cuenta que este es el paso previo al establecimiento de las limitaciones que la ley de vivienda establece en los precios de los alquileres.

Pero primero que nada debemos explicar, antes de adentrarnos en los motivos de dicha presentación, qué es un recurso de alzada. El trámite, es presentado por medio de las entidades, y por vía administrativa. Es un paso previo a una interposición del recurso que puede presentarse luego dentro del proceso contencioso administrativo.

Según se ha expresado en el comunicado, consideran que existe un incumplimiento del proceso que se encuentra estipulado en la ley de vivienda para llevar adelante este proceso. La normativa solicita una memoria, que justifique la incorporación de cada uno de estos municipios para establecerse como una zona tensionada.

Pero esto no es todo. Agregan que no hay por parte de la Comunidad un plan específico donde se establezcan cuales son las medidas necesarias para poder corregir el desequilibro existente entre la oferta y demanda. Con ello, se refieren a distintos proyectos que serían necesarios para dar una respuesta real a las necesidades de vivienda de la población de estas localidades.

El control de alquileres y la ley de la vivienda

Una de las medidas que más ha generado controversia, de la Ley de vivienda, tiene que ver con el control de los precios de alquileres. Los Ayuntamientos y las Comunidades deben generar un estudio para justificar la incorporación y justificación de zonas tensionadas. El informe confeccionado debe ser presentado al Gobierno Central.

¿Cuáles son las características que debe contener una zona para ser considerada tensionada?

El primer punto que se establece en la ley tiene que ver con la carga media del coste de hipoteca o alquiler. Éste parámetro será teniendo en cuenta el presupuesto personal que una familia debe gastar, sumando los gastos  y suministros básicos. La ley de la vivienda, establece que si es mayor al 30 por ciento de los ingresos medios o de la renta media de las familias, puede ser considerado como tensionada.

Un segundo punto, es el referido al precio de compra o alquiler. Si este parámetro ha experimentado, dentro de los últimos cinco años  un aumento de al menos un 3 por ciento, superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la Comunidad en la cuál se encuentra emplazada.

En el caso de que la localidad, cuente con alguna de estas características es suficiente para poder catalogarla como una zona tensionada.

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Un nuevo golpe para la ley de las viviendas, será dado por Cataluña. Es que el pasado 1 de septiembre, se ha llevado adelante la votación por medio de la cuál el Parlament, debía decidir si recurriría al Tribunal Constitucional. La propuesta ha sido presentada por JxCat y ERC.

El viernes pasado, el Parlamento de Cataluña ha conseguido la aprobación en el Pleno para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Éste se basa en que la ley de las viviendas, vulnera las competencias de la Comunidad. Agregan además que se extralimita en las competencias.

La propuesta, es la de recurrir el artículo 2, en la que se establecen las finalidades de las políticas públicas respecto a la vivienda. Además el 15, donde se fija el derecho de acceso a la vivienda, la ordenación territorial y urbanística. El 16, donde se trata la vivienda protegida, el 17 que habla de la vivienda accesible incentivada; el 18 que se refiera a las zonas tensionadas. También el 27, 28 y 29 sobre los parques públicos de vivienda.

En este artículo te contaremos todo lo que ha sucedido en la votación, y cuáles serán los pasos a seguir por Cataluña para poder recurrir la ley de las viviendas. ¿Nos acompañas?

Se ha votado en el Parlament de Cataluña la recusación a la ley de las viviendas

Luego de debatir en el Parlamento de Cataluña la propuesta efectuada por los partidos de JxCat y ERC para presentar el recurso de inconstitucionalidad de la ley de las viviendas, ha logrado los votos necesarios para poder enviarlo al Tribunal constitucional.

Pero ¿cómo han votado cada uno de los partidos?:

  • El ERC, Junts y CUP: lograron un total de 72 votos a favor
  • En Comú Podem y PSC: estos partidos han votado en contra, con 39 votos
  • Mientras que el Vox, Ciudadanos, PP y el diputado no adscrito: han sumado 19 abstenciones.

De esta forma, se ha logrado la mayoría necesaria para poder realizar la recusación a la ley de las viviendas.

Debemos recordar, que durante la tramitación de la ley de las viviendas, han sido contrarias las posturas, ya que desde el inicio se ha planteado que se interfería en las competencias de las Comunidades Autónomas. Pese a ello, el partido del PSOE había logrado el acompañamiento de las Cortes de Esquerra y el Bildú. De esta forma han conseguido que la normativa se apruebe, pese a  que se esperaban los problemas debido a la letra chica de ella.

Ésto permite que se haya dejado una brecha, posibilitando a las distintas Comunidades la presentación ante el Tribunal Constitucional para pedir la inconstitucionalidad de la ley. Es que a través de ella, establecen regulaciones sobre aspectos que son de competencia exclusiva de las distintas localidades. 

Cuáles son los artículos de la ley de las viviendas que serán recurridos

En la propuesta votada, se han especificado cuáles serán los artículos por los que la Comunidad de Cataluña, presentaría la recusación de la Ley de las viviendas. A continuación detallaremos cada uno de ellos

  • La finalidad de las políticas de vivienda; que son las establecidas en el artículo 2
  • El derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística; que se regula por medio del artículo 15
  • Vivienda protegida: incorporado en el artículo 16
  • La vivienda accesible incentivada: mediante el artículo 17
  • Declaración de las zonas del mercado residencial que se encuentre tensionado, artículo 18
  • Parques públicos de vivienda; artículos 27, 28 y 29.
  • La disposición transitoria en la que se establecen los parámetros sobre las viviendas calificadas dentro del régimen de protección pública, antes de la aprobación de la ley de las viviendas
  • Segunda disposición transitoria, donde se establecen los objetivos relacionados con el parque de viviendas, destinado a las políticas sociales
  • Séptima disposición, sobre los títulos competenciales.

Los preceptos que serán recurridos, por la Comunidad de Cataluña, serán los que el Consejo de Garantías Estatutarias, han dictaminado y expresado que vulneran su competencia exclusiva respecto a la vivienda y urbanismo. Esto debemos recordar, que se encuentra fijado dentro del Estatuto de Autonomía, al igual que la autonomía financiera y de sus gastos. 

Cómo ha surgido la recusación y porqué se llevará adelante

Un aspecto importante a tener presente, es que ya desde su origen, la ley de las viviendas, había generado gran controversia, entre los distintos partidos que componen las Comunidades. Muchos diputados, habían explicado que el texto de la normativa, se extralimitaba en las competencias, traspasando las pautas legales establecidas por los Estatutos de cada una de ellas.

La Comunidad de Cataluña, ha sido la única que ha iniciado los trámites para el establecimiento de las zonas tensionadas. Para ello, la Generalitat ha enviado al Ministerio de Transportes, el informe definitivo con el fin de poder aplicar la ley de las viviendas allí. Si fuera aprobada, un total cercano a los 140 municipios, podrían encontrarse dentro de los mercados residenciales tensionados. Por lo que se aplicarían allí los topes en los valores de los alquileres en poco tiempo.

 Pese a ello, Junts, a inicios del mes de julio del corriente año, ha solicitado que el CGE, inicie el dictamen preceptivo, respecto a la adecuación a la Constitución y Estatuto de Autonomía de dicha localidad, respecto a casi una veintena de disposiciones de la ley de las viviendas.

En el día 4 de agosto, se ha expedido, dicho organismo, explicando que en efecto, ciertos apartados de la normativa, son inconstitucionales ya que vulneran las competencias autonómicas por dos puntos importantes: por un lado la posibilidad poder tomar decisiones propias en materia de vivienda y urbanismo, y sobre el principio de autonomía financiera.

Esta resolución, ha permitido que los partidos del ERC y Junts, puedan solicitar al Parlamento la apertura a votación, para solicitar la recusación.

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En una rueda de prensa, Ester Capella, quien cumple el rol de consellera de Territorio de la Generalitat de Cataluña, informó una modificación en la categoría de gran tenedor. Explicó que se ha efectuado la resolución de las alegaciones a la memoria catalana de la Ley de Vivienda, y se realizarán cambios en dicha categoría. Por ello, se bajarán a cinco los inmuebles necesarios para establecer a los contribuyentes como gran tenedor, de la misma manera que la normativa nacional lo establece.

Recordemos también que la incorporación y puesta en marcha de la Ley de Vivienda, sigue trayendo algunos cortocircuitos. Es que ya desde su inicio ha causado discusiones y posiciones encontradas. La finalidad del Gobierno, era la de poder poner fin a los problemas habitacionales de nuestro país. Pese a ello, se ha ganado algunos enemigos, al sobrepasar las competencias de las comunidades autónomas. Teniendo en cuenta esta situación, ya son cinco las que han decidido realizar recusaciones para poder retomar el control de la vivienda en cada localidad.

En este post te contaremos todas las novedades respecto a la categoría de gran tenedor. Además, de la posición de APCE y Foment que explican que consideran que ésta redefinición, podría imposibilitar el acceso a la vivienda. ¿Nos acompañas?

Se viene un cambio en la consideración de gran tenedor en Cataluña

Hace unos pocos días, Ester Capella, ha informado novedades respecto a los grandes tenedores. La consellera de Territorio de la Generalitat de Cataluña, comentó que se han resuelto las alegaciones a la memoria catalana de la Ley de Vivienda del Gobierno. En esta rueda de prensa, explicó que se definió reducir la cantidad de propiedades que puede tener un contribuyente para quedar  catalogado como un gran tenedor. Por ello, dentro de poco, cada titular, que posea cinco inmuebles, será considerado dentro de esta categoría.

Al explicar las razones por las cuáles la resolución fue favorable, informa, que ya la nueva Ley de Vivienda que el Congreso ha aprobado y que ya se encuentra en vigencia, contempla este cambio. 

No solo se modificaran la cantidad de viviendas para gran tenedor

Según explicaron en la rueda de prensa,  se han presentado otras alegaciones que han obtenido los votos necesarios.  Uno de ellos, tiene que ver con los promotores sociales. Por medio de esta modificación aquellos que realicen promociones de viviendas de protección social con fines de renta, no entrarán dentro de la categoría de gran tenedor, mientras que aquellos que se dediquen a vender estas viviendas, si.

Estas dos alegaciones son las que se modificaran de la memoria inicial que ha realizado el Govern en el mes de junio. Por medio de ella, también se cifran en 140 los municipios que serán incorporados como zonas tensionadas. De esta forma, deberá allí aplicarse, la limitación del alquiler que se fija en la nueva Ley de Vivienda.

Dentro de las alegaciones, se ha detallado, que se establecieron cuatro ejes. Por un lado, respecto a la imposibilidad de poder aplicar la Ley en Catalunya. En segundo término, la compensación económica a los propietarios, el cambio en la consideración de gran tenedor y la diferenciación que se establecerá entre quienes vendan y alquilen viviendas de promoción social. 

Cuando se pondrían en vigor los cambios presentados

El gobierno de la Generalitat ha explicado que se ha previsto primero que nada avalar la memoria. De esta forma, se estima que para el mes de agosto, en Catalunya, podría entrar en vigor la Ley de vivienda.

Se ha consultado, también respecto a  la posibilidad de interponer un recurso judicial por las entidades que representan el sector de la promoción, intermediación y administración de viviendas. Ante ello, explican que esperan que los tribunales puedan dar valor a los derechos que se intentan proteger mediante estas medidas.

Debemos recordar también que, la semana pasada, el Parlament, deberá realizar una votación respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Vivienda estatal.  Allí se deberá definir si realizarán, al igual que otras 4 comunidades autónomas, la recusación por la invasión de competencias que en la normativa se plantean.

Ester Capella, al referirse sobre este tema  explica que la Generalitat, busca únicamente defender las competencias que le corresponden sobre la vivienda. Agrega que tienen la obligación de dar una respuesta a la ciudadanía y también garantizar sus derechos.

Otro de los puntos a los que se ha referido, tiene que ver con la Ley de Vivienda catalana. Ella ha insistido, en que le hubiera gustado que el Tribunal Constitucional no la haya anulado. Esto se debe a que daba una respuesta absoluta a los problemas de emergencia en la contención de riesgo. 

¿El cambio de gran tenedor podría imposibilitar el acceso a la vivienda?

Al conocerse la decisión de modificar la cantidad de viviendas por las que un contribuyente es declarado gran tenedor, algunas asociaciones han planteado su desacuerdo. Una de ellas fue la Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de Catalunya, la otra, la patronal Foment del Treball. En conjunto, han lanzado un comunicado el pasado jueves, planteando sus posiciones.

Sobre la reducción de diez a cinco la cantidad de propiedades que permite considerar a un propietario como gran tenedor, explican que imposibilitará el acceso a la vivienda.

Agregan además que mediante esta medida, sería posible agravar aún más el acceso al mercado de la vivienda. Así muchos podrían retirar sus pisos de la oferta de viviendas para la renta, y colocarlos para la venta. Esto es justamente algo que se busca evitar.

Ambas patronales, explican que esta nueva definición de gran tenedor, es en realidad una decisión política. Mediante ella podría aumentar la inseguridad jurídica y han apostado a la posibilidad de colaborar entre entidades tanto públicas como privadas con el fin de aumentar la cantidad de viviendas asequibles y sociales para solucionar el problema de la vivienda.

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