Los estatutos de la comunidad de vecinos son documentos en los que se deja explícitamente asentado cuáles son los derechos y deberes de todos los propietarios que componen la comunidad. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre ellos, para qué sirven, donde es posible consultarlos y mucho más. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Los estatutos y la comunidad de vecinos
Primero que nada, antes de abordar el tema en cuestión, sería interesante que podamos dejar en claro a que nos referimos al hablar de una comunidad de propietarios. Esta entidad no tiene personería. Por ello, a la hora de funcionar debe hacerlo como si fuera una empresa o persona jurídica. Pese a lo cuál, debemos dejar en claro que no tienen una personería jurídica propia.
Esta situación particular que que regula a a propietarios de un conjuntos de viviendas, permite que puedan contar con estatutos de la comunidad de vecinos. Estos son documentos internos, en los que se establecen tanto los derechos como los deberes de cada uno de los propietarios que lo conforman.
Allí se vuelcan todas las normas de convivencia y no creo que haga falta la aclaración, pero por las dudas, son de obligatorio cumplimiento.
Debido a este punto, a la hora de redactarlo, es necesario que todos los propietarios de la comunidad estén de acuerdo con su aprobación. Así, cada uno de los titulares que la conforman contarán con los mismos derechos y obligaciones que los demás integrantes.
Un punto importante a destacar sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, es que no existe un formato que se pueda o deba utilizar para ello. Lo normal es que todos los vecinos puedan establecer estas normas. Tengamos en cuenta que son las que ayudarán a una buena convivencia durante el tiempo en el que habiten dicho inmueble. Por ello la importancia del acuerdo entre todos.
En el caso de que alguno de los propietarios incumpla alguna de las normas que se han fijado en los estatutos de la comunidad de vecinos, le da luz verde a la comunidad para iniciar acciones judiciales.
No todas las comunidades tienen estatutos de la comunidad de vecinos
Un primer punto que tenemos que tener presente es que los estatutos de la comunidad de vecinos no se encuentran regulados por ninguna legislación. Lo más cercano que podemos encontrar, es la Ley de Propiedad Horizontal. Es que es allí donde se puede saber de que forma debe realizarse. Por lo tanto no existe ninguna ley ni documento donde se fije que es obligatorio que lo posean.
Si, por otro lado, la comunidad decidiera que quiere tener un estatuto de vecinos, para hacerlo, deberá basarse o tener en cuenta los artículos 5,6 y 17. Pero veamos un poco de que tratan cada uno
En el artículo 6, se hace referencia a que es posible generar un acuerdo de normas de convivencia de régimen interior. Siempre y cuando esto se encuentre enmarcado en los límites de los estatutos. En el 17, por otro lado, se declara que cada comunidad puede decidir si generar un estatuto para la comunidad de vecinos.
Teniendo en cuesta estos dos puntos, podemos decir que aquellas comunidades que hayan decidido regirse por un estatuto, pueden hacerlo, aunque no es obligatorio hacerlo.
Cómo pueden las comunidades crear sus estatutos de la comunidad de vecinos
Si bien no existe la obligatoriedad de generar los estatutos de la comunidad de vecinos, muchas veces ayuda a mantener la paz y el orden entre los vecinos. De esta forma la convivencia puede ser más llevadera, principalmente cuando hay espacios comunes que regular.
Lo primero que debes saber es que para que pueda ser aprobada, se necesita que todos los propietarios, por unanimidad estén de acuerdo en sus puntos. Por ello, es necesario que primero se analicen cuáles son las necesidades y expectativas.
Contar con asesoramiento profesional puede ser muy útil. Para ello, puedes consultar con el administrador de fincas. Es que ellos tienen experiencia para poder adaptar la redacción del estatuto de la comunidad de vecinos a la legislación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuando el escrito se encuentra terminado, será necesario realizar una Junta Extraordinaria en la que se deberá votar dicho documento. Cabe aclarar que es obligatorio que se convoque a los propietarios específicamente para ello.
En el caso de que no se logre la unanimidad requerida, debes saber que podrás adaptar o modificar los textos para poder cambiar los votos negativos, siempre que los demás propietarios estén de acuerdo.
Si, por el contrario, la votación es favorable y con un resultado unánime, cada uno de los propietarios deberá firmarla. Podría realizarse por medio de la firma electrónica para poder agilizar los trámites y evitar que ellos generen inconvenientes para los firmantes.
Para que tenga validez legal, debes saber que luego de la firma y aprobación, será necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
¿Es posible modificar los estatutos una vez efectuados?
Una duda importante que suele surgir sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, tiene que ver si es posible modificarlas en caso de que los propietarios lo requieran. Esto puede suceder, por ejemplo en el caso de nuevas necesidades.
Esta posibilidad se encuentra abordada en la Ley de Propiedad Horizontal. Allí se explican cuáles son los pasos a seguir para ello.
- Lo primero que debe hacerse, es un texto en el que se presentan los puntos que se quieren modificar del estatuto.
- Una vez concluido esto, se debe convocar a la Junta de Propietarios. Ten presente que debe ser para el exclusivo tratamiento de este tema, y que nuevamente, deberá ser aprobada por unanimidad.
- Al haber obtenido los votos requeridos, se realizará un Acta que será incluida en el Libro de Actas de la Comunidad luego de que la haya firmada el presidente y el secretario de la misma.
- Cuando el acta esté terminada, será enviada a todos los propietarios como comunicación oficial. Si existen vecinos que no hayan participado de la junta, deba también comunicarse por correo certificado. Estos titulares de las viviendas, tendrán un plazo de 30 días desde el momento en que han recibido la comunicación para mostrar su disconformidad.
- Si ningún propietario objeta luego de finalizado ese período de tiempo, es posible iniciar la tramitación de la modificación. Se debe acudir a una notaria para elevar a público el acuerdo que se ha modificado. Por último, debe llevarse al Registro de la Propiedad para su incorporación.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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