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Si tienes una vivienda y quieres venderla. Si quieres sacar una hipoteca. Incluso, si quieres dividir los bienes y entre ellos tu casa. Para cualquier transacción de este tipo necesitas tasar tu piso. Hoy te contamos el paso a paso para realizar una tasación.

¿Qué es la tasación de un piso?

La tasación es un documento elaborado por un profesional cualificado o tasador, que establece el valor (precio de mercado) de un bien, en este caso un inmueble. La valoración se realiza aplicando una normativa legal que dicta una metodología específica y el cumplimiento de una serie de criterios.

La tasación debe especificar concretamente su finalidad. Esto es imprescindible, ya que la manera de tasar un piso y los métodos utilizados cambian según el uso que se le vaya a dar a la tasación.

Es importante recordar que los documentos de tasación de un piso son válidos solo por un período determinado de tiempo. Esto se debe a que el precio de mercado es afectado por variables que pueden cambiar muy rápidamente.

Los tasadores usualmente son arquitectos, arquitectos técnicos e incluso ingenieros.

¿Cuándo se requiere tasar un piso?

Hay dos grandes momentos en los que puedes necesitar los servicios de un tasador. Uno, si vas a pedir una hipoteca en el banco. Dos, si tu piso está sujeto a algún proceso judicial como un embargo, herencia o similares. Si quieres saber cómo tasar un piso, probablemente te estás enfrentando a uno de estos dos momentos:

  • En el caso de tasaciones hipotecarias. Las agencias tasadoras autorizadas por el banco de España están a cargo de elaborar el documento de tasación. El objetivo es el otorgamiento de la hipotecas por parte de las entidades bancarias. La normativa impone que la empresa tasadora sea totalmente independiente a la entidad financiera que otorga la hipoteca.
  • En el caso de tasaciones judiciales. Cuando es necesaria la repartición de bienes como son los casos de herencias, divorcios o embargos, entre otros.
  • En el caso de tasación comercial. Cuando quieres conocer el valor de un piso antes de ponerlo a la venta o comprarlo.

Pasos a seguir para tasar un piso

La tasación inmobiliaria está basada en criterios físicos, técnicos y legales.

Estos son los pasos para tasar un piso:

  1. Entrega y preparación de la documentación

El proceso se inicia con la entrega de la documentación del piso al tasador.

2. Inspección del piso por parte del tasador

El tasador realiza la inspección del piso, con el objeto de comprobar su estado. En esta visita él realizará fotografías y hará mediciones del lugar.

3. El tasador realiza un estudio de mercado

El tasador seleccionará otras propiedades “testigos”, que son otros pisos en la misma zona, lo más similares posible al piso en valoración. La tasación, al igual que otros documentos relacionados con el valor de la vivienda, es un trámite por el que hay que pasar en toda compraventa y conviene saber en qué consiste.

Documentación necesaria para realizar una tasación

Es recomendable preparar la documentación necesaria antes de que el tasador visite nuestro inmueble. De esta manera, el proceso de tasación se desenvuelve rápidamente y el tiempo de espera será mucho menor.

Para Vivienda:

  • Certificación registral, nota simple actualizada o escritura.
  • Documentación Catastral.
  • En caso de ser VPO: fotocopia de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de estar alquilada: fotocopia contrato de arrendamiento, los últimos recibos de alquiler, estado de pago y de gastos.

Inmueble en Construcción:

  • Proyecto visado.
  • Documentación Catastral.
  • Fotocopia de licencia de obra o solicitud de la misma.
  • Ultima certificación de obra expedida por la dirección facultativa.
  • Contrato de ejecución de obra.
  • Presupuesto real del contrato de obras.
  • Memoria de calidades finales.

Oficinas:

  • Certificación registral.
  • Nº de referencia catastral y ficha de la oficina del catastro.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Fotocopia de licencia de apertura o inicio de actividad.
  • Si está arrendada: fotocopia del Contrato de Arrendamiento con las Condiciones del mismo. Últimos recibos de alquiler, estado de pago y relación de gastos.

Naves:

  • Certificación registral, nota simple actualizada o escritura.
  • Nº de referencia catastral y ficha de la oficina del catastro.
  • Fotocopia de licencia de apertura o inicio de actividad.
  • Si está arrendado: fotocopia del Contrato de Arrendamiento con las Condiciones del mismo. Últimos recibos de alquiler, estado de pago y relación de gastos.

Edificios:

  • Certificación registral, nota simple actualizada o escritura.
  • Nº de referencia catastral y ficha de la oficina del catastro.
  • Cédula urbanística o Certificado Municipal.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Si es VPO: fotocopia de la cédula de calificación definitiva.
  • Fotocopia de licencia de apertura o inicio de actividad (para actividades comerciales).
  • Si está arrendado: fotocopia del Contrato de Arrendamiento con las Condiciones del mismo. Últimos recibos de alquiler, estado de pago y relación de gastos.

Terrenos Urbanos:

  • Certificación registral, nota simple actualizada o escritura.
  • Nº de referencia catastral y ficha de la oficina del catastro.
  • Cédula urbanística o Certificado Municipal (aprovechamiento urbanístico).

Terrenos Rústicos:

  • Certificación registral, nota simple actualizada o escritura.
  • Documentación Catastral.
  • Régimen de explotación.
  • Derechos de riego.

Inspección del piso por parte del tasador

En segundo término el tasador realiza la inspección del piso, con el objeto de comprobar su estado. En esta visita él realizará fotografías y hará mediciones del lugar. El tasador hará un examen pormenorizado de:

  • La ubicación geográfica. Es común que la ubicación del barrio determine el valor del metro cuadrado de la vivienda. La ubicación también se considera al sumar los comercios y servicios disponibles en las inmediaciones del barrio. Tales como colegios, hospitales, zonas verdes, centros comerciales, etc.
  • Mantenimiento del piso, así como la ubicación. Revaloriza los inmuebles. En este momento se valorará el estado del piso. La distribución que se haya hecho del espacio también es un factor a considerar. Incluyendo el número de habitaciones y baños que se ve reflejado en el plano que elabora obligatoriamente el tasador. También importa la situación del inmueble dentro del edificio: se valora más si el piso está orientado hacia el sur o está en un piso alto.
  • Eficiencia energética. El tasador podrá apoyarse en la información asentada en el certificado energético de la vivienda. Este es un documento obligatorio para todos los inmuebles en venta o alquiler. Este certificado categoriza a los inmuebles en una escala desde la A (mayor eficiencia y ahorro energético) hasta la G (más desfavorable y de menor ahorro). Así, una vivienda que posea una calificación energética alta tendrá una valoración mayor que otro piso. Ya que, aunque tenga características similares, posee una menor eficiencia energética.

El tasador realiza un estudio de mercado

Por último, el tasador procederá a realizar un estudio del mercado. Con este fin, el tasador seleccionará otras propiedades “testigos”, que son otros pisos en la misma zona, lo más similares posible al piso en valoración.

Según establece la Ley Hipotecaria, a partir de esta comparación el tasador deduce los metros cuadrados para obtener el precio del inmueble. Luego, procede a emitir el documento que certifica el valor económico actual del piso.

En este paso resulta vital la apropiada selección de los testigos y proceder a hacer la valoración. Esta no se hace sobre ofertas de ventas anunciadas en los portales de compra-venta, sino sobre precios de compra definitivos.

Más allá de la ubicación, la comparación debe abarcar características relevantes como presencia o no de trasteros, piscinas, garajes. También otras características como longitud de fachada, orientación, tipos de acabado, la insonorización de las habitaciones o el estado de las instalaciones de las que dispone (calefacción, aire acondicionado..) etc. Por estas consideraciones, es posible que exista subjetividad en la valoración de una propiedad y que el propietario no esté de acuerdo con la tasación o informe de valoración.

¿Cuánto cuesta tasar tu piso?

La clave es escoger a un profesional experto. Así, te aseguras de que la empresa o el profesional estén legalmente acreditados para emitir informes de tasación válidos ante entidades bancarias o estatales.

Los precios de una tasación varían mucho de una empresa a otra, porque este sigue siendo un mercado muy competitivo. Si buscas el equilibrio perfecto entre precios alcanzables y experiencia profesional, en Oi Real Estate puedes pedir una tasación de tu piso de manera gratuita. Solo contáctanos ¡Y nosotros hacemos el resto!

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) grava la compraventa de viviendas, entre otros. Se trata de un impuesto patrimonial que se paga a Hacienda. Esto sucede cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o muebles.

¿Qué sabes sobre este Impuesto Patrimonial?

La recaudación del mismo corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma. Por eso, los contribuyentes se verán afectados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se saca sobre un porcentaje del precio real del bien adquirido.

Este Impuesto Patrimonial es un único texto legislativo que contiene tres impuestos diferentes. Afecta a las personas físicas y jurídicas y grava las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD).

A su vez, dentro del AJD se encuentran tres submodalidades: los documentos notariales, los mercantiles y los administrativos.

Otras características destacables

Es un impuesto cedido a las Comunidades autónomas (CCAA), lo que les posibilita amplias facultades legislativas.

El ITP grava tres operaciones distintas, pero dependiendo de la modalidad en la que nos encontremos se grava de manera diferente:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes. También, los derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas que estén fuera del tráfico comercial.  Estas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.
  • Operaciones Societarias: relacionadas con la constitución, el aumento o la disminución del capital. También con la fusión, escisión o disolución de sociedades. Además, se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En operaciones societarias el  impuesto es de un 1 %.
  • Actos Jurídicos Documentados: se refiere a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España. También a los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma, oscilando entre el 0,5 % y el 1,5%.

Más información…

José Miguel Sada explica: ¿Cuándo no se paga ITP? “En ningún caso el ITP se aplicará a transmisiones entre empresarios y particulares, pues las mismas ya están gravadas por el IVA. El docente pone como ejemplo el cambio de propiedad o el alquiler de una vivienda.

En el caso de los actos jurídicos documentados, hay que diferenciar dependiendo la submodalidad que sea:

  • Documentos notariales: la cuota fija se paga en el Registro de la Propiedad Intelectual. La cuota variable se paga por la utilización de los notarios de su papel.
  • Documentos mercantiles: la utilización de Letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o los pagarés.
  • Documentos administrativos: contienen dos tipos de hechos imponibles claramente diferenciados:

  1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos.

¿Quién paga este impuesto patrimonial?

  • TPO: el adquirente del bien, el arrendatario, el pensionista, etc.
  • OS: la sociedad en su constitución en el aumento de capital, los socios en la reducción de capital o en caso de disolución de la sociedad.
  • AJD: el adquirente del bien o las personas que soliciten o expidan los documentos notariales.

Recuerda que siempre puedes contactarte con OI REAL ESTATE para obtener información y asesorarte con los mejores profesionales.

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El contrato de arras es un acuerdo por el cual dos partes pactan un derecho de reserva para la compraventa de bienes muebles o inmuebles. Es decir, es un acuerdo previo al contrato. A cambio de la reserva en la compraventa, se entregará una cantidad de dinero como seña. También se conoce simplemente como arras.

¿Qué es exactamente el contrato de arras?

Las arras se enmarcan dentro de los precontratos, pues se está asumiendo la obligación de firmar un contrato de compraventa en el futuro. Los contratos de arras son ampliamente utilizados en la compraventa de viviendas. Suponen un acuerdo que se pactará cuando se firme el contrato.

Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda se puede hacer un contrato de arras antes de firmar el traspaso. Esto es para que el vendedor deje de enseñar la vivienda a otros interesados. Se suele entregar una cantidad de dinero en forma de seña. En esas arras se puede incluir cualquier detalle como, por ejemplo, que la vivienda esté disponible antes de una fecha concreta.

Contenido del contrato de arras

A continuación, se muestran los términos que suelen incluirse en los contratos de arras:

  • Identificación del bien o inmueble.
  • Precio y forma de pago.
  • Plazo para el otorgamiento de la escritura.
  • Distribución de los gastos de compraventa.

¿Qué implica firmar este contrato?

Las arras más habituales son las penitenciales. Esto implica que el comprador se comprometerá a adquirir el bien o inmueble en el plazo y las condiciones pactadas en el contrato. No obstante, el comprador tiene el derecho a desistir lícitamente de la compraventa, lo que le ocasionará la pérdida de la suma de dinero adelantada.

Para que el comprador pueda desistir de la compraventa será imprescindible que se especifique que las arras son penitenciales. Para ello, será necesario que el documento refleje dos aspectos: el primero, que se detalle la cantidad a entregar como anticipo en concepto de arras. El segundo, que el contrato establezca la posibilidad de desistir de la compraventa para ambas partes.

Tipos

A continuación, se muestran los principales tipos:

  • Confirmatorias: Se paga parte del precio total. Si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra puede exigirle el cumplimento del contrato, la resolución y una indemnización por daños y perjuicios.
  • Penitenciales: El comprador perderá la cantidad adelantada si no realiza la compraventa.
  • Penales: El comprador perderá el dinero adelantado. Por otra parte, si es el vendedor quien incumple sus obligaciones, deberá devolver el doble de la suma de dinero adelantada.

¿Tienes dudas o quieres saber más sobre este tema? En OI REAL ESTATE estamos para asesorarte. ¡No dudes en contactarnos!

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El Covid-19 afectó a todo el mundo en todos los aspectos y el sector inmobiliario no estuvo exento. Según expertos, el precio de la vivienda en España seguirá en retroceso hasta mediados de 2021.

¿Cómo será la evolución del precio de la vivienda?

El último informe inmobiliario, CaixaBank Research informa que el precio de la vivienda podría retroceder entre un 6% y un 9% durante el período 2020-2021. Los expertos no esperan que las cifras recuperen el nivel pre-crisis, al menos, hasta 2024. Además, las disparidades geográficas y la tipología de vivienda también influirán en el ajuste de precios. “En concreto, prevemos que el retroceso será superior en el mercado de segunda mano y en las zonas turísticas, muy afectadas por la restricción a la movilidad internacional”, destaca el estudio.
Igualmente, a pesar de los efectos económicos y la incertidumbre sobre el futuro de la pandemia, el sector inmobiliario cuenta con fundamentos mucho más sólidos que en la crisis de 2008.

Antes de la pandemia, el precio de la vivienda se estaba desacelerando. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejaron una reducción de hasta el 3,2% interanual en el primer trimestre de 2020. Ahora, los distintos portales inmobiliarios reflejan poco a poco el impacto de la actual crisis.

¿En todos lados será igual?

La evolución del precio variará en función de dónde se localice la vivienda. Tal y como remarca el análisis de la entidad bancaria, el centro de las grandes ciudades y las áreas turísticas experimentarán un mayor ajuste. Esto dependerá del interés de los inversores internacionales por comprar en estas zonas. Además, habrá diferencias en función del tipo de vivienda. Es probable que el retroceso de los precios sea mayor en el mercado de segunda mano, que representa el grueso de transacciones. Ya que suele ser más sensible al ciclo económico y hay más oferta, a diferencia de la vivienda de obra nueva.

En las crisis económicas tendemos a aumentar el ahorro precautorio y a posponer el consumo de bienes duraderos y las inversiones a largo plazo. Algunas cifras remarcan esta tendencia: la inversión en construcción de vivienda residencial retrocedió un 9,0% en el primer trimestre del año, la mayor caída desde 1995. Además, los datos de la Comisión Europea para el segundo trimestre de 2020 muestran que el porcentaje de hogares que tienen la intención de comprar una vivienda en los próximos doce meses se encuentra muy cerca del mínimo histórico.

Se ralentizarán la formación de hogares nuevos

La pérdida de empleo entre la población más joven y el descenso de la entrada de inmigrantes a España ralentizarán la formación de hogares y, en consecuencia, la compra de vivienda principal. El alquiler podría verse favorecido por esta oportunidad en la que el mercado laboral comienza a dar algunas señales de mejora. 

Para los expertos, la evolución de la demanda dependerá en gran medida de cómo se recupere el mercado laboral y el turismo internacional en los próximos meses. De todos modos, las previsiones de la entidad bancaria contemplan una recuperación gradual de la demanda. Siempre pensando de manera positiva.

Si estás pensando en realizar una compra-venta o buscar un alquiler, en OI REAL ESTATE tenemos lo que buscas. ¡Contáctanos!

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