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La declaración y el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede traer más de un dolor de cabeza. Uno de los conflictos que pueden presentarse es que el contribuyente termine pagando de más. En esos casos, puede que el organismo haya cometido un error, o bien, que sea la persona misma quien considera que ha abonado algo que no le corresponde. ¿Cómo proceder de manera correcta en estos casos? ¿Cuándo es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos? ¿Cuándo es necesario realizar algún paso previo? En este artículo te lo contamos.

La solicitud de devolución por ingresos indebidos es uno de los instrumentos con los que cuentan los contribuyentes para defenderse cuando han pagado de más por un impuesto. Si bien es habitual que Hacienda reciba muchos de estos pedidos, no siempre son pertinentes. ¿Cómo y cuándo solicitar esta devolución de manera correcta? ¿Qué diferencia hay entre cuando se trata de un error del organismo y cuando hay una inconformidad por parte del contribuyente?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre solicitar una devolución por ingresos indebidos a Hacienda. También, cuándo corresponde primero rectificar una autoliquidación o recurrir una liquidación. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Solicitar una devolución a Hacienda por haber pagado demás: ¿cuándo corresponde?

Solicitar una devolución de ingresos indebidos al Ministerio de Hacienda puede ser necesario en más de una ocasión. Sin embargo, es más que habitual que un contribuyente realice este pedido de manera incorrecta. ¿A qué se debe? 

Todas las personas que se ven perjudicadas en el pago de impuestos a Hacienda piensan primero en solicitar una devolución de ingresos indebidos antes que en otras opciones. No obstante, antes de proceder, es importante diferenciar entre dos situaciones posibles. Una de ellas es que se haya producido un error en el pago y la otra, que en realidad haya una disconformidad con el pago realizado. 

A continuación veremos qué se debe hacer en cada una de ellas y en qué casos es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos.

¿Qué ocurre cuando se comete un error en el pago de impuestos a Hacienda?

Existen varias situaciones en las cuales se produce un error en el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, puede ocurrir que se genere un pago duplicado de un impuesto o que en la autoliquidación figure un importe a pagar y luego se ingrese un monto superior. También puede pasar que se compute un atraso en el pago de un tributo aunque este no haya ocurrido, lo cual genera intereses.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

Sí, en todos los casos mencionados se puede iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya que se produjo un error en la cantidad de impuestos abonada. Por esta razón, Hacienda está en obligación de devolver lo que cobró demás al contribuyente, junto con los intereses de demora correspondientes.

¿Qué ocurre cuando hay una inconformidad con el pago de impuestos a Hacienda?

Existen otros casos en los que no se produce un error en el monto tributado, pero sí hay una inconformidad por parte del contribuyente respecto a lo que pagó. Por ejemplo, puede ocurrir que abone un impuesto y luego una sentencia judicial le haga dar cuenta de que podría haberse ahorrado ese pago o que el mismo no procedía. También puede pasar que una persona pague por una autoliquidación de plusvalía municipal y luego descubra que, por haber vendido a pérdida, no estaba obligado a hacerlo. Otro caso puede ser el de un contribuyente que tributa en el IRPF y posteriormente, por la razón que fuere, los tribunales determinen que en realidad estaba exento del pago.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

En ninguno de los casos mencionados se produjo un error en el pago, sino una disconformidad por parte del contribuyente con el importe abonado. Por esta razón, no es posible solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos de manera directa. ¿Por qué?

Al proceder de esta forma, puede ser que la administración no encuentre ningún motivo para realizar la devolución. Esto se debe a que, en estos casos, en la autoliquidación presentada, el contribuyente nunca anuncia que esta es incorrecta. ¿Qué hacer entonces?

Rectificación o impugnación de la autoliquidación

En los casos en los que un contribuyente presentó una autoliquidación y no está conforme con lo que pagó, debe proceder a una rectificación. De esta manera, la devolución del ingreso indebido será una consecuencia de que Hacienda reconozca su derecho a solicitar dicha rectificación. 

En cambio, si lo presentado fue una liquidación, lo que el contribuyente debe hacer es recurrirla. Si ya se ha cumplido el plazo de un mes permitido para hacerlo, la persona debe iniciar un procedimiento especial de revisión, como el de nulidad de pleno derecho. De esta manera, si finalmente los tribunales fallan a su favor, accederá a su derecho de obtener la devolución del ingreso indebido por parte de Hacienda.

En ambas situaciones descritas se trata de un paso previo a la devolución. Será necesario darlo siempre que exista una previa autoliquidación o liquidación a través de la cual se abonó un ingreso indebido, ya que se trata más de una disconformidad con el pago que de un error en el impuesto.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En la primera parte ya te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Ahora, en esta segunda parte, nos encargaremos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Murcia

En esta región se diferencia entre la donación de bienes inmuebles o dinero destinado a la compra de ellos y la donación de terrenos.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Aquellos donatarios que hayan recibido un inmueble con el objetivo de que constituya su vivienda habitual o un monto de dinero destinada a la adquisición del mismo, tienen derecho a una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La bonificación es del 99% sobre el valor real de la propiedad o la cantidad de dinero recibida, con un límite de 150.000 euros. Todo monto que supere el mencionado, debe tributar a un tipo fijo del 7%. Para acceder al beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de una donación de vivienda, el donatario debe recibir el pleno dominio sobre ella, no sólo el usufructo o la nuda propiedad.
  • Si se trata de una donación de vivienda, la misma debe encontrarse en la Región de Murcia. 
  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendientes del causante.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública. Si se trata de dinero, en dicho documento se debe dejar constancia del origen de esos fondos.
  • El donatario no debe ser propietario de otra vivienda al momento de la firma de la escritura.
  • Si se trata de una donación dineraria, el monto recibido debe destinarse a la adquisición de un inmueble en un plazo máximo de un año desde la firma de la escritura. Si la vivienda debe ser construida, el plazo máximo es de cuatro años.

Donación de terreno para la construcción de una vivienda habitual

Cuando la donación consta de un suelo para levantar una propiedad, que luego se convertirá en la vivienda habitual del donatario, la bonificación también es del 99% sobre su valor real. En este caso, el monto límite para aplicar el beneficio es de 50.000 euros. Toda suma que exceda la mencionada, al igual que en el caso anterior, tributa a un tipo fijo del 7%. Los requisitos son los siguientes:

  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
  • El donatario debe recibir el pleno dominio sobre la totalidad del solar. Si la donación estuviera destinada a más de una persona, cada una de ellas puede aplicar la reducción sobre su parte de manera proporcional.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública.
  • La vivienda se debe construir sobre el terreno dentro de un plazo máximo de cuatro años una vez firmada la escritura.
  • El donatario no debe ser propietario de bienes inmuebles al momento de la firma de la escritura.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Canarias

En esta comunidad se aplica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la entrega de dinero destinado a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual. 

De esta manera, las donaciones dinerarias hechas a descendientes menores de 35 años son beneficiadas con una reducción del 85%, estableciendo un límite de 24.040 euros. Si el donatario posee un grado de discapacidad superior al 33%, esta bonificación es del 90%, con un monto límite de 25.242 euros. En caso de que su grado de discapacidad supere el 65%, la reducción es del 95%, estableciendo un límite máximo de 26.444 euros.

Requisitos

Los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario acceda a esta reducción son:

  • El donatario debe poseer su residencia habitual en la comunidad de Canarias.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública. En ella debe constar el destino que se le dará al monto recibido, ya que el beneficio se aplica tanto a la adquisición como a la rehabilitación de primeras viviendas habituales.
  • La compra de la vivienda se debe realizar dentro de un plazo máximo de seis meses, contando desde el devengo del tributo. En los casos de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar dentro de este mismo plazo, sin sufrir interrupción por causa imputable al donatario hasta su finalización. Esta debe ocurrir dentro de los dos años, contando desde el inicio de las obras.
  • La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual por un período mínimo de cinco años. El mismo se cuenta desde el momento de la compra o la finalización de las obras.

La Rioja

Aquí, la donación de viviendas destinadas a primera residencia son beneficiadas con una deducción en la cuota, tomando como referencia el valor real del inmueble. Los coeficientes que se aplican son los siguientes:

  • La deducción es del 100% para viviendas de hasta 150.253 euros. 
  • Se aplica una deducción del 80% cuando el valor de las viviendas va de los 150.253 a los 180.304 euros. 
  • La deducción es del 60% para viviendas de 180.304,01 euros a 210.354 euros. 
  • Se aplica una deducción del 40% para viviendas de entre 210.354,01 y 240.405 euros.
  • La deducción es del 20% para viviendas de 240.405,01 a 270.455 euros.
  • Se aplica una deducción del 10% para viviendas de 270.455,01 a 300.500 euros.
  • Cuando se trata de viviendas con valores superiores a 300.506 euros, no se aplica ningún tipo de bonificación.

Para las donaciones de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual efectuadas de padres a hijos, la condición es que ambos residan en La Rioja durante los cinco años previos a la donación. En estos casos, la deducción que se aplica es del 100%.

Aragón

En esta comunidad también se otorgan beneficios en las donaciones de bienes inmuebles o de dinero destinado a la compra de los mismos. Sin embargo, la particularidad es que existe un régimen diferenciado para cónyuges y descendientes.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Las donaciones de primeras viviendas habituales o de dinero destinado a la adquisición de las mismas tienen derecho, en algunos municipios, a una reducción del 100% sobre la base imponible del tributo. Las condiciones son las siguientes:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 250.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La vivienda recibida o comprada debe convertirse en residencia habitual del donatario.
  • Si se trata de una donación dineraria, la compra de la vivienda debe efectuarse dentro de los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
  • La vivienda recibida o comprada debe permanecer en el patrimonio del donatario por cinco años luego de la recepción o adquisición.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Régimen para cónyuges y descendientes

En el caso de las donaciones en favor de cónyuges y descendientes, también se aplica una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto. El régimen específico establece las siguientes condiciones:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 75.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Esta reducción no puede aplicarse cuando se haya accedido a una bonificación en la cuota dentro de los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. ¿De qué se trata ese beneficio?

Bonificación en la cuota 

Todos los donatarios que sean cónyuges o descendientes de donantes pueden acceder a una bonificación del 65% en la cuota tributaria por adquisiciones lucrativas inter vivos. La condición es que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular correctamente este límite se toma el valor total de todas las donaciones recibidas, incluida la presente, durante los cinco años anteriores.

Como mencionamos, este beneficio es incompatible con la reducción para cónyuges e hijos que describimos previamente en caso de que se trate del mismo acto de donación.

Cantabria

En esta comunidad la donación de viviendas destinadas a residencia habitual, están bonificadas al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real del inmueble. Este beneficio se aplica únicamente cuando la transmisión es a descendientes, cónyuges o parejas de hecho. En los casos de donaciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas habituales, se aplica la misma bonificación, aunque sobre los primeros 60.000 euros del valor real del solar.

Por su parte, las donaciones dinerarias destinadas a la compra de viviendas habituales, también están bonificadas al 99%, pero el límite es de 100.000 euros. Los donatarios también deben ser descendientes, cónyuges o parejas de hecho del causante. En caso de que el dinero se destine a la adquisición de un terreno para la construcción de una vivienda habitual, la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria se aplica hasta los primeros 30.000 euros.

Asturias

Aquí, la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda con el estatus de protegida está bonificada al 95%. El límite para aplicar el beneficio es de 60.000 euros y puede ampliarse a 120.000 si el beneficiario posee alguna discapacidad. 

Las condiciones son las siguientes:

  • La vivienda comprada debe convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • La vivienda comprada debe encontrarse en el Principado de Asturias.
  • El donatario debe ser descendiente del donante y debe ser menor de 35 años, a menos que posea un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, no hay límite de edad.
  • Se debe formalizar la donación mediante escritura pública. 
  • La vivienda debe comprarse seis meses antes de que se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario por al menos cinco años luego de concretada la compra.

Galicia

En esta comunidad la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual se beneficia con una bonificación del 95%. Quienes pueden acceder a ella son únicamente los descendientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • El donatario debe ser menor de 35 años, a menos que se trate de una mujer víctima de violencia de género. En ese caso, no hay límite de edad. Para los descendientes menores de 35 años, debe tratarse de su primera vivienda habitual y, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, no deben ser propietarias de otras viviendas. 
  • El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. 
  • El donatario debe adquirir la vivienda dentro de un plazo de seis meses, contando desde el momento en que se efectuó la donación.
  • La vivienda adquirida debe encontrarse en Galicia.

Navarra

En esta región, las donaciones realizadas a cónyuges y parejas estables son beneficiadas con un tipo reducido del 0,8% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se trata de otras relaciones de parentesco, este tipo va del 0,8% al 8%.

País Vasco

En este caso, la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía levemente según cada provincia.

Álava y Vizcaya

En estas dos provincias, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual están bonificadas en un 95%, con un límite máximo de 212.242 euros. La condición es que el donatario haya convivido con el causante durante al menos dos años antes de que se efectúe la donación.

Guipúzcoa

En este caso, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual también están bonificadas al 95%, pero el límite máximo es de 207.112 euros. La condición también es que el donatario y el causante hayan convivido durante al menos dos años.

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En esta primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Si en este post no está la región que buscas, en la segunda parte nos encargamos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en la Comunidad de Madrid

Aquí la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todas las donaciones de tíos a sobrinos efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 se aplica una bonificación del 10% y una de 15% cuando es entre hermanos.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Cataluña

En la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con un importante beneficio. La condición es que se trate de una primera vivienda, una vivienda habitual o bien, dinero que vaya a destinarse a la compra de una vivienda habitual. En todos estos casos, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Dicho monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros cuando se trate de un donatario con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La donación de bienes inmuebles se debe formalizar a través de una escritura pública y se debe dejar constancia en ella de que su destino es la vivienda habitual. 
  • Si se trata de una donación de dinero, la escritura se debe otorgar en el plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. El beneficiario no puede tener más de 36 años de edad, a menos que posea alguna discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del beneficiario no puede ser superior a 36.000 euros.

Andalucía

En esta autonomía existe una reducción del 99% a todos los descendientes cuando se trata de una donación de dinero para destinar a la adquisición de una primera vivienda habitual. 

La base máxima para esta deducción es de 120.000 euros, con la condición de que el beneficiario sea menor de 35 años. Esta misma base es de 180.000 euros cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En caso de que la donación conste directamente de un inmueble, en lugar de dinero para comprarlo, no se aplica ningún beneficio.

Baleares

Aquí existen dos reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda, sin embargo, son incompatibles entre sí. 

Donación de vivienda habitual

Cuando la donación consiste en un inmueble destinado a vivienda habitual, está bonificada. Quienes pueden acceder a este beneficio son los descendientes del donante menores de 36 años. También aquellos que posean un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La reducción se aplica sobre el valor real de la propiedad y es del 57%. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio de la vivienda, no sólo a la nuda propiedad o el usufructo.
  • La renta del donatario, según lo computado en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, no debe exceder los 18.000 euros.
  • El valor real de la vivienda no debe exceder los 180.000 euros.
  • La superficie construida sobre el terreno no debe exceder los 120 metros cuadrados.
  • El donatario debe residir de forma efectiva en la vivienda durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha en que se efectuó la donación.

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando la donación consiste en dinero que se destinará a la compra de una vivienda habitual, también existe una reducción del 57% para los donatarios que sean descendientes del causante. La base máxima para esta reducción es de 60.000 euros, aunque puede ampliarse a 90.000 euros si el beneficiario posee una discapacidad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, en donde se debe dejar constancia de la voluntad de que ese dinero se destine a la adquisición de una primera vivienda. La misma deberá convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • El donatario debe ser menor de 36 años a la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda debe ser adquirida por el donatario dentro de un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 400.000 euros a la fecha de firma de la escritura.

Extremadura

En esta comunidad también se aplican dos tipos de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda. 

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando se trata de una donación dineraria con el fin de adquirir una primera vivienda que se destine a residencia habitual, existe una reducción del 99%. El beneficio es para todos los donatarios que sean descendientes del causante, ya sea mayores de edad o menores emancipados. El monto límite para aplicar este beneficio es de 122.000 euros y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • La donación se debe formalizar en escritura pública y en ella debe constar la voluntad de destinar el dinero a la compra de una primera vivienda habitual.
  • El donatario debe adquirir la vivienda en un plazo de seis meses desde la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda adquirida se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda adquirida debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años una vez que se efectúa la compra.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Donación de vivienda habitual

Cuando se trata de una donación de un inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual, también se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la propiedad. El límite para aplicarla en estos casos es de 122.000 euros. Los beneficiarios, al igual que en el caso anterior, también son los descendientes, ya sean mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que se deben cumplir son estos:

  • La vivienda ya debe haber sido construida.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella debe figurar la voluntad de que el inmueble se destine a primera vivienda habitual del donatario.
  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio sobre la vivienda, no sólo la nuda propiedad o el usufructo.
  • La vivienda se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años luego de efectuada la donación.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Comunidad Valenciana

Aquí no se aplican bonificaciones en las cuotas, sino reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La condición es que la donación se realice entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, si alguno de los padres ha fallecido previamente. 

Si el importe o la vivienda donados son de 250.000 euros, la reducción que se aplica es de 100.000 euros, por lo tanto, la base imponible es de 150.000 euros. Es sobre este monto que se aplica el tributo. Si, en cambio, el dinero o el inmueble entregados son inferiores a 100.000 euros, no se debe abonar el impuesto y dicho es acumulativo en un plazo de cinco años.

En el caso de los descendientes menores de 21 años, la reducción en la base imponible es de 100.000 euros. Luego se le suman 8.000 euros por cada año que les reste para alcanzar esa edad, con una deducción máxima de 156.000 euros.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El patrimonio previo a la donación del donatario no puede superar los 600.000 euros.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública.
  • Cuando se trate de una donación dineraria, se debe justificar en el documento público su procedencia y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de ese monto.
  • La donación de dinero se debe realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o cuentas en entidades de crédito.

Castilla y León

En esta región existe un beneficio para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primeras viviendas habituales. Se trata de una reducción del 99% sobre el importe de la donación, cuando la misma es efectuada por ascendientes o adoptantes. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe ser menor de 36 años, a menos que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no hay límites de edad.
  • El importe íntegro de la donación se debe destinar a la compra de una primera vivienda habitual.
  • La vivienda debe encontrarse dentro de la comunidad de Castilla y León.
  • La compra de la vivienda se debe efectuar dentro del período de autoliquidación del impuesto, para lo cual se debe aportar el documento en donde se haya formalizado la compraventa. En él debe constar que se produjo una donación y el pago por el precio del inmueble.

Para acceder al beneficio, el importe máximo de la donación debe ser de 180.000 euros, con carácter general o 250.000 euros, si el donatario posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Aquí los donatarios que sean cónyuges, descendientes o ascendientes de los causantes pueden acceder a una bonificación de hasta el 95% de la cuota, en cualquier caso. Veamos cómo varía según el monto entregado:

  • Para las declaraciones tributarias de bases liquidables inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 95% de la cuota tributaria.
  • En el caso de declaraciones tributarias de bases liquidables iguales o superiores a 120.000 euros e inferiores a 240.000 euros, la reducción es del 90% de la cuota tributaria.
  • Cuando se trata de declaraciones tributarias con bases liquidables iguales o superiores a 240.000 euros, la bonificación es del 85% de la cuota tributaria.

La bonificación también es del 95% cuando el donatario acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos por la Ley 41/2003.

Requisitos

  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella se debe dejar constancia del origen y la situación de la vivienda entregada.
  • La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la segunda parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica que suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una, pero también a quienes pueden llegar a recibirla. Entre ellas se encuentra el asunto impositivo. ¿Cuáles son los tributos que gravan a este tipo de transmisión? ¿Quién paga los impuestos en una donación de vivienda? En este artículo te lo contamos.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer cuatrimestre de 2021 las donaciones de bienes inmuebles ascendieron un 17% con respecto al mismo período del 2020. Si bien aún se trata de una práctica irrisoria dentro del mercado inmobiliario español, cada vez más personas eligen realizar este tipo de transmisiones. Ahora bien, ¿de qué se trata específicamente la donación de vivienda? ¿Quién debe pagar los impuestos a los que está sujeta? ¿El donante, el donatario o ambos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo funciona la donación de vivienda en España?

En su artículo 618 del libro tercero, el Real Decreto del 24 de julio de 1889, por el que se publicó el Código Civil, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En otras palabras, se trata de la entrega de un bien a título gratuito, con la posterior aceptación del destinatario.

No obstante, es necesario distinguir a la donación de la sucesión, que podría enmarcarse dentro de una definición parecida. Lo que las diferencia es la causa por la cual se producen:

  • La sucesión tiene un origen mortis causa, es decir, el fallecimiento del causante.
  • La donación es inter vivos, es decir, se trata de un traspaso de bienes entre dos personas vivas.

¿Quién paga impuestos en la donación de una vivienda? ¿El donante, el donatario o ambos?

La donación de bienes implica la existencia de un emisor, llamado donante, y un receptor, denominado donatario. Ambas figuras están sujetas al pago de impuestos en este tipo de transmisiones. En el caso de los donatarios, los tributos se legislan a nivel autonómico, por lo cual cada comunidad les aplica un tipo impositivo diferente. Los donantes, en cambio, tributan a nivel estatal.

¿Qué impuestos paga el donatario por la donación de una vivienda?

El donatario debe pagar los siguientes impuestos por beneficiarse de la donación de una vivienda:

  • Plusvalía municipal: el monto a pagar varía según el valor catastral del inmueble y la cantidad de años que el causante la haya tenido en propiedad.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): el monto a pagar varía según lo dispuesto por cada comunidad autónoma.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las diferentes comunidades autónomas?

Madrid

En este caso, el donatario sólo debe abonar el 1% de la cuota tributaria que le corresponde. Por lo tanto, si recibe un inmueble valuado en 200.000 euros, solo paga 316 euros, es decir, el 1% de los 31.621 euros que debería tributar. Cabe aclarar que esta bonificación sólo se aplica a hijos, cónyuges o ascendientes del causante.

Andalucía 

Aquí se aplica la misma reducción del 99% de la cuota tributaria que en Madrid, pero sólo a donatarios que sean hijos, ya sea biológicos o adoptados, de los donantes.

Islas Baleares

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual significan una reducción del 57% para los donatarios. El primer requisito es que sean menores de 36 años o que sufran alguna discapacidad física superior al 65% o psíquica mayor al 33%. Por otro lado, su renta no puede superar los 18.000 euros.

En cuanto a la vivienda, su valor real no puede ser mayor a 180.000 euros ni tampoco puede tener una superficie más grande que 120 metros cuadrados. En el resto de los casos, el monto a pagar va desde los 612 euros hasta los 199.920 euros, según el valor de la propiedad donada. A partir de los 800.000 euros como base liquidable, se aplica un 34% de impuesto.

Cataluña

En la región catalana la donación a descendientes directos, es decir, a hijos biológicos y adoptados, es beneficiada cuando se trata de la primera vivienda habitual o de dinero destinado a comprarla. La reducción es del 95% con un máximo de 60.000 euros o de 120.000 si el donatario posee un 65% o más de discapacidad.

Comunitat Valenciana

En esta comunidad no se aplican bonificaciones a los donatarios pero sí se les otorgan reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, al valor sobre el cual se calcula la cantidad a tributar. El beneficio se aplica únicamente a donaciones realizadas de ascendientes a descendientes.

El monto máximo que se puede reducir es de 100.000 euros en un período de cinco años. Dicha cantidad aumenta si el donatario es menor de 21 años, en concreto, con 8.000 euros más por cada año restante. También se aplica una reducción de hasta un 95% en donaciones de dinero destinadas a la compra de una primera vivienda habitual para víctimas de violencia de género.

Navarra

Aquí tampoco se aplican bonificaciones, sino el impuesto total según la base liquidable, variando entre un 0,8% y un 8%. 

País Vasco 

Aquí se aplica una bonificación del 95%, de hasta 212.242 euros. Las condiciones son que el inmueble donado sea destinado a vivienda habitual y que las partes hayan convivido por al menos dos años. En Guipúzcoa, uno de los municipios de esta autonomía, rige el mismo beneficio, pero con un máximo de 207.112 euros.

¿Qué impuestos paga el donante por la donación de una vivienda?

El donante debe incluir la donación de una vivienda en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio y abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la supuesta ganancia. El monto a pagar variará entre un 19% y un 23% según el valor del inmueble donado.

Si al momento de la transmisión la propiedad posee un valor superior al que tenía cuando fue adquirido, implica una ganancia patrimonial, por lo tanto habrá que tributar. Si el valor es el mismo, no habrá que abonar el IRPF, en cambio, si la donación significa una pérdida, en principio, ni siquiera será necesario incluirla en la declaración.

Cabe mencionar que el donante estará exento del pago de este tributo cuando:

  • Sea mayor de 65 años y el inmueble transmitido haya funcionado como su vivienda habitual.
  • El inmueble transmitido haya sido de su propiedad durante menos de un año.
  • Mantenga el usufructo del inmueble, donando únicamente la nuda propiedad.

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A la hora de poner a la venta una vivienda no sólo es importante pensar en qué precio ponerle. Al tratarse de un proceso que está sujeto a una serie de gastos y al pago de determinados impuestos, será indispensable tenerlos en cuenta y calcular su coste para no llevarse sorpresas más adelante. ¿Cuánto cuesta vender mi piso en lo que queda del 2021? ¿Por qué puede ser más beneficioso hacerlo ahora que en 2022? En este artículo te lo contamos.

¿Cuánto cuesta vender mi piso en este 2021? Seguramente es una pregunta que muchos propietarios que deseen vender su vivienda se hayan hecho en estos meses. Si bien ya nos encontramos en la recta final del año, es importante que sepas que, con la implementación de algunas medidas comprendidas por la Ley de Fraude Fiscal, transmitir un inmueble puede ser mucho más beneficioso ahora que luego del 1° de enero de 2022. ¿Cuáles son los gastos e impuestos que debo pagar? ¿Cuánto dinero representan? ¿Qué cambiará a partir del año que viene? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son todos los gastos e impuestos que deberás pagar por vender tu piso en lo que queda del 2021?

Los gastos e impuestos que se deben pagar por la venta de una vivienda varían en cada caso. Esto se debe, por un lado, a que no todos son obligatorios y, por el otro, a que cada comunidad autónoma aplica disposiciones diferentes. También entra en juego la situación particular de cada inmueble, es decir, si está sujeto a una hipoteca o no, entre otras cuestiones.

De todas maneras, a continuación te mostramos cuáles suelen ser los impuestos y los gastos previos y posteriores a la venta que los vendedores deben afrontar.

Gastos previos a la venta

  • Nota simple: es un documento informativo que certifica al comprador quién es el titular del inmueble y si este se encuentra libre de cargas. Si bien es de carácter opcional, es recomendable obtenerla, ya que seguramente los interesados en la vivienda la soliciten.
  • Certificado de Eficiencia Energética: es un documento que refleja los aspectos energéticos de un bien inmueble, especialmente, sus niveles de consumo y de emisión de CO2. Es de carácter obligatorio para vender una vivienda.

  • Cédula de habitabilidad: es un documento que certifica que el inmueble está preparado para vivir en él, es decir, que cumple con los requisitos mínimos de sanidad y seguridad. Es de carácter obligatorio en algunas comunidades autónomas, como Cataluña o Navarra.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca: si el inmueble estuvo sujeto a un crédito hipotecario será necesario cancelarlo registralmente. Según la vía que se elija para hacerlo, implicará un coste o no.

Gastos posteriores a la venta

  • Contrato de arras: es un documento a través del cual el vendedor y un potencial comprador se comprometen a cerrar la compraventa con la entrega de una señal de por medio. Si bien es de carácter opcional, firmar uno puede ser muy ventajoso.
  • Gastos de notaría: son los que se debe abonar al firmar la escritura pública de compraventa. Si bien se trata de un paso opcional, hacerlo es altamente recomendable.
  • Honorarios de la inmobiliaria: son aquellos que corresponde pagar si se contrata a una agencia inmobiliaria para que lleve adelante la venta.

Impuestos

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): es aquel que grava los incrementos patrimoniales de las personas en el transcurso de un ejercicio. Si bien es de carácter obligatorio presentar la declaración de la renta todos los años, sólo habrá que abonar por la venta si esta significó un aumento del patrimonio.
  • Plusvalía municipal: es el tributo que grava la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un inmueble. Sólo es obligatorio abonarlo si la vivienda se transmite a un precio mayor que el que tenía cuando se la adquirió.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es aquel que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes a nivel municipal. Es obligatorio abonarlo todos los años por el solo hecho de ser propietario de un inmueble.

¿Cuánto cuesta vender tu piso en lo que queda del 2021?

Los gastos e impuestos que describimos anteriormente significan entre un 5% y un 15% del total del precio de venta. Como mencionamos previamente, el valor final expresado en euros dependerá de cada inmueble en particular. No obstante, para tener una noción general, tomaremos el ejemplo de un piso de 73 m², ubicado en Barcelona. El mismo fue adquirido diez años atrás por 200.000€ y vendido por 250.000€. También posee un valor catastral de 150.000€. El valor de los gastos e impuestos a pagar son aproximadamente los siguientes:

  • Certificado de eficiencia energética: entre 80 € y 150 €. 
  • Cédula de habitabilidad: entre 80 € y 150 €.
  • Nota simple: 9,02 €.
  • Contrato de arras: entre 0 € y 100 €. 
  • Gastos de notaría: entre 0 € y 340 €.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): entre 5.385 € y 8.895 €. 
  • Plusvalía municipal: 2.400 €. 
  • Comisión inmobiliaria: entre 1.500 € y 12.500 €. 

En este caso, el total de los gastos e impuestos a pagar estaría entre los 9.454 € y los 24.544 €.

¿Por qué puede ser beneficioso vender tu piso antes de que termine el 2021?

En el marco de la reciente aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario. Este será determinado por la Dirección General del Catastro y afectará directamente a la forma de calcular la base imponible de algunos impuestos. De esta manera, ya no será el valor catastral aquel que determinará el costo de vender una vivienda, sino este nuevo valor, que estará directamente ligado con el de mercado. 

Por esta razón, muchos expertos recomiendan adelantar a lo que queda del 2021 la venta de cualquier inmueble cuyo valor actual se crea que es inferior al que fijaría esta revisión. De lo contrario, vender ese mismo piso podría ser más costoso en 2022.

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La declaración de la renta es un trámite que puede traer varios dolores de cabeza. Cada año, todos los contribuyentes deben preparar la suya y tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Son muchas las dudas que surgen cuando se acerca el momento de declarar, que suele ser entre los meses de abril y junio. Sin embargo, mucho antes de que ese período llegue, puede ser útil prestar atención a ciertas cosas. ¿Cuándo? Específicamente, antes de que finalice el ejercicio por el que habrá que tributar. ¿Cómo se puede ahorrar en la declaración de la renta? En este artículo te lo contamos.

La próxima declaración de la renta, es decir, la que corresponde al ejercicio 2021, traerá consigo varias novedades. Estar al tanto y tomar nota de ellas y otros elementos que aparecen siempre puede ayudarnos a ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación te contamos qué consejos brinda el el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Cómo prepararse para la declaración de la renta 2021

A medida que se acerca fin de año se termina el tiempo para planificar la declaración de la renta correspondiente al 2021, que se presentará durante la primavera de 2022. Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), en esta ocasión habrá que prestarle especial atención a las aportaciones a los planes de pensiones, las obras realizadas en la vivienda, la retribución en especies y la inversión en criptomonedas. Estos, además de los ya clásicos, serán los factores que permitirán anticiparse a cuánto habrá que pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La organización elaboró un documento en donde enumera las principales novedades y elementos a tener en cuenta para la próxima declaración de la renta. Además, incluyeron una lista de noventa consejos, clasificados según el perfil de cada contribuyente. De esta manera, el informe está dirigido tanto a trabajadores como a empresarios, inquilinos, personas mayores de 65 años y más. 

¿Qué recomendaciones relacionadas con la vivienda ofrece el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) para poder ahorrar en la próxima declaración de la renta?

A continuación te contamos cuáles son las recomendaciones más relevantes que la REAF ofrece para la declaración de la renta 2021 en relación con la vivienda.

Vender una vivienda antes de que se empiece a aplicar el nuevo valor de referencia del Catastro

En el marco de la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario que afectará a la forma de calcular la base imponible de varios impuestos. Por esta razón, desde la REAF recomiendan adelantar la venta de cualquier vivienda cuyo valor actual se estime que es inferior a la revisión que se avecina.

Aprovechar las deducciones por obras

Se trata de una de las novedades para este ejercicio. En la próxima declaración de la renta se podrá deducir entre un 20% y un 60% de lo gastado en obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de una vivienda. Para ello deben haber sido realizadas luego del 6 de octubre en la vivienda habitual  del contribuyente o en una que alquile.

Prestar atención a los beneficios por alquiler que pueden llegar a no aplicarse en algunos casos

Aquellos propietarios de viviendas que no hayan obtenido ingresos por alquiler durante el 2021 no podrán deducir de su declaración gastos como los de la comunidad de propietarios, el IBI, seguros y otros. En cambio, sí podrán hacerlo con los de reparación y conservación de su inmueble en los próximos cuatro ejercicios. 

Cabe aclarar que, para todos los arrendadores de vivienda existe una reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, es un derecho que puede llegar a perderse si la Agencia Tributaria descubre que estos rendimientos no fueron declarados.

Aprovechar los beneficios extraordinarios por la pandemia y la erupción del volcán de La Palma

Teniendo en cuenta el contexto de pandemia, habrá un beneficio para todos los arrendadores que hayan rebajado el precio del alquiler durante el primer trimestre de 2021. Sin embargo, sólo podrán acceder a él quienes ejerzan actividades vinculadas con el turismo, la hostelería o el comercio. Todos estos propietarios podrán computar los descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. No obstante, será importante que después este valor no se compense, y también que el arrendador y el arrendatario no sean parientes. 

Por otro lado, quienes hayan recibido ayudas por la erupción del volcán de La Palma no deberán tributar por los recursos que hayan destinado a reparar daños. También estarán exentas todas las ayudas personales.

¿Qué otras recomendaciones ofrece la REAF para ahorrar en la próxima declaración de la renta?

La REAF también ofrece los siguientes consejos para ahorrar en la declaración de la renta 2021:

Adelantarse a los cambios en los planes de pensiones

Al realizar aportaciones a los planes de pensiones es posible ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el menor de estos límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma entre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En el caso de un contribuyente casado, si su cónyuge obtuvo ingresos menores a 8.000 euros por su trabajo u otras actividades económicas durante 2021, también puede reducir su base si aporta al plan del cónyuge con 1.000 euros como máximo.

Recordar que las prestaciones por desempleo están exentas

Todas las prestaciones por desempleo que se hayan recibido a través de la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La única condición es que luego se reinviertan, ya sea para comenzar a trabajar por cuenta propia, formar parte de una cooperativa como socio o incorporarse a una sociedad laboral con un período de permanencia de cinco años. Sin embargo, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por una empresa, deben saber que las indemnizaciones obligatorias no tributan cuando son menores a 180.000 euros.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es uno de aquellos tributos que, si bien se recaudan en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. Por esta razón, es probable que no en todas las zonas de España se aplique de la misma manera. ¿Qué ocurre en la región catalana? ¿Cómo se realiza el cálculo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña? En este artículo te lo contamos.

Para calcular cuánto se debe pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad Autónoma de Cataluña es necesario tener en cuenta varios datos. Nuestro grado de parentesco con el causante y nuestra edad son los factores más determinantes en el monto final a pagar. Toma tu calculadora y presta atención, a continuación te contamos todos los pasos que debes seguir. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de dos conceptos diferentes, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica, ya que tanto las herencias como las donaciones implican la recepción de bienes a título gratuito.

¿Cómo está regulado por la ley?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. Si bien se trata de una normativa a nivel estatal y el tributo es recaudado en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. De esta manera, cada una cuenta con el aval para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible, las deducciones y las bonificaciones que considere. Por dicha razón, el tipo impositivo de este impuesto varía considerablemente en cada región de España.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad de Cataluña?

Como mencionamos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) se aplica de diferentes maneras en todas las comunidades autónomas de España. Mientras que en algunas de ellas la carga impositiva es menor, ya que se aplican más reducciones y bonificaciones, en otras ocurre todo lo contrario. Junto a Andalucía, Canarias, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, Cataluña es una de las autonomías en donde menos se paga por este tributo. 

Al igual que en el resto del país, cualquier heredero o donatario de bienes debe abonar el impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Cataluña. Pero ¿cómo saber cuánto pagar? ¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el caso de Cataluña? A continuación lo veremos.

Cómo realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña

Para realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña es importante tener en cuenta cuatro instancias: los cálculos de la base imponible, la base liquidable, la cuota íntegra y la cuota tributaria.

Cálculo de la base imponible

La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña y en todo el país está determinada hasta el momento por la suma del valor neto de los bienes recibidos y otros bienes adicionales. El primero de ellos se calcula estimando el importe neto por el cual el beneficiario podría vender la vivienda heredada. En el caso de los bienes adicionales, se trata de aquellos sobre los cuales no consta la titularidad del causante. 

Cabe mencionar que, a partir del 2022, el cálculo de esta base ya no estará determinada por el valor real de los bienes inmuebles, sino por el de referencia determinado por el Catastro. En este artículo te contamos más sobre estas modificaciones.

¿Qué deducciones se aplican a la base imponible en Cataluña?

La regulación catalana permite realizar las siguientes deducciones sobre los activos recibidos:

  • Censos y pensiones: los censos son aquellos contratos por los cuales se grava un inmueble y se cobra a su propietario o usufructuario una pensión anual como interés. Las hipotecas, por su parte, no son deducibles, ya que su pago no disminuye el valor del inmueble.
  • Deudas del causante: se aplica en caso de herencia, siempre que los beneficiarios las cancelen a partir de los bienes heredados o de su propio patrimonio.
  • Gastos del entierro, el funeral o el litigio entre herederos: también se aplica en caso de herencia.

Cálculo de la base liquidable

La base liquidable es el resultado de la resta de todas las deducciones mencionadas a la base imponible. Dichas reducciones dependen del grado de parentesco que haya entre el beneficiario y el causante y de la edad del primero, entre otras cosas, y son las siguientes:

  • Según el grado de parentesco: pueden aplicarse deducciones de entre 8.000 y 196.000 euros.
  • Según la edad de los herederos: aquellos beneficiarios que sean descendientes, cónyuges, parejas estables o ascendientes del causante y sean mayores de 75 años, pueden acceder a una deducción de 275.000 euros.
  • Por discapacidad de los herederos: depende del grado de discapacidad pero puede ir de los 275.000 a los 650.000 euros.
  • Por adquisición de una vivienda habitual: si el inmueble recibido funcionaba como vivienda habitual del causante, aquellos beneficiarios que sean cónyuges, parejas estables, descendientes, ascendientes o colaterales, pueden acceder a una reducción del 95%, con un límite máximo de 500.000 euros según el valor de la vivienda.

Cálculo de la cuota íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el gravamen correspondiente a la base liquidable. El porcentaje a pagar estipulado por la Comunidad Autónoma de Cataluña va del 7% al 32%, según el valor total de los bienes recibidos en donación o herencia.

Cálculo de la cuota tributaria

Una vez obtenido el valor de la cuota íntegra, se debe realizar el cálculo de la cuota tributaria, que es nada más ni nada menos que el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Para ello hay que multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente que se ha determinado en Cataluña, el cual depende directamente del grado de parentesco que se tenga con el causante. Estos se clasifican en los siguientes grupos:

  • I: descendientes de menos de 21 años.
  • II: descendientes mayores de 21 años, que sean cónyuges, parejas estables o ascendientes.
  • III: colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • IV: colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco.

Si bien este coeficiente multiplicador debe aplicarse sobre la cuota íntegra, es importante mencionar que el resultado dependerá del patrimonio inicial que posea el heredero.

Para conocer más información al respecto te recomendamos visitar el sitio web de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son los puntos fundamentales que presenta en nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La nueva norma para el Impuesto de Plusvalía Municipal sigue dando de qué hablar. Aquí te contaremos cuáles son los puntos más importantes que debes tener en cuenta sobre el impuesto de Plusvalía Municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el impuesto de Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo que propone esta ley es que debido al paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Debe abonarse cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

Nueva norma

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo.

Luego de la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha conseguido poner fin a la controversia que ha acompañado al Impuesto de Plusvalía Municipal. Desde el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciaba cuestionando algunos de los diferentes aspectos del tributo.

Dada la importancia que significa la recaudación por el impuesto de la Plusvalía Municipal para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reaccionado rápidamente logrando reformular las figuras del impuesto que han sido cuestionadas por el alto tribunal. De hecho, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue aprobado solo una semana luego de que se conociera el texto completo de la sentencia. Es por este motivo que se ha generado un vació legal durante este breve periodo de tiempo que presenta consecuencias tanto para contribuyentes como para recaudadores.

Los antecedentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes levantamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 vinculados con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto reformulado de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez vinculada con los artículos 4.1, 4.2 a y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del aumento de valor de terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa. Por lo tanto, se los declara inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. En consecuencia, se los declararía inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016. Declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017. Declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Esta es la sentencia final, con la que el Tribunal Constitucional consigue cerrar de una vez por todas, el círculo de los pronunciamientos sobre la materia. Declarando la inconstitucionales y nulos a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Afectando a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal. Considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Debido principalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión. Aplicando además, un coeficiente que varía dependiendo del período de tenencia de la vivienda. Sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

Nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto de Plusvalía Municipal aún se conserva. Esto significa que, el tributo grava el aumento del valor de los terrenos, en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Opciones para realizar el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal

La modificación del impuesto tiene como objetivo realizar una mejora en el cálculo de la base imponible. La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo, logrará garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble puedan quedar exentos de pagar el tributo. Es por esto que se han estableciendo dos opciones para realizar el cálculo que determinará la cuota tributaria. El contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa:

Opción de cálculo N° 1

Permite calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no deberán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados cada año.

Por otro lado, ¿Qué sucede si debido a la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal termina superando al correspondiente nuevo máximo legal? Se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que se encargue de corregir el exceso.

Lo novedoso que introduce la nueva norma es que, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto quiere decir, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Por ende, pueden llegar a tener un carácter más bien especulativo.

Previo a la nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le debía aplicar un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuesto y los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, se han cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Siendo sustituido por los coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y se actualizarán todos los años estos multiplicadores.

Opción de cálculo N° 2

Consiste en valorar la diferencia que existe entre, el valor de compra y el de venta. Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es esta segunda opción.

En caso de que el contribuyente logre demostrar que la plusvalía real es más baja a la calculada con el valor catastral, puede ser aplicado este segundo método.

La norma les da la posibilidad a los Ayuntamientos de comprobar estos cálculos. De este modo, podrán asegurarse de que no haya errores o fraudes. Los Ayuntamientos contarán con la posibilidad de bajar el impuesto hasta un 15%. Esto es así porque, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que les sea posible corregir la baja el valor catastral del suelo dependiendo de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse.

Todos los ayuntamientos que tengan ya establecido el Impuesto de Plusvalía Municipal tendrán la obligación de modificar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus ordenanzas fiscales. De modo que logren adecuarlas a lo dispuesto. En el tiempo que transcurra hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos. Se encuentran previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿En qué casos se pueden realizar las reclamaciones?

Si el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como es el caso de la mayoría de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años máximo para solicitar una revisión del valor que ha pagado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no existirá la posibilidad de reclamar sumas que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

En caso de que haya sido el Ayuntamiento quien ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también es posible realizar la reclamación.

La nueva norma no cuenta con carácter retroactivo

La nueva norma no posee carácter retroactivo. Es por este motivo que, se genera una especie de vacío legal para las operaciones generadas durante el periodo de tiempo que abarca desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, hasta que haya entrado en vigor el Real Decreto-ley. Esto es desde el 26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021.

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Las recientes modificaciones en la plusvalía municipal han despertado discusiones con respecto a otros impuestos. ¿Dónde se encuentra el límite en la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Cuándo un gravamen deja de ser razonable para convertirse en confiscatorio y excederse con los contribuyentes? Ya en 2019 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) se había encargado de evaluar qué impuestos del sistema tributario español pueden ser considerados confiscatorios, además de la plusvalía municipal. En este artículo te contamos cuáles son.

Los tributos personales y/o patrimoniales están limitados en muchos países de Europa. Mientras que en Alemania el umbral de la “no confiscatoriedad” se encuentra en el 50%, en Francia está fijado en el 75%. En España, por su parte, para que los impuestos puedan ser considerados como no confiscatorios no deben llevarse el 100% de las ganancias de los contribuyentes. ¿Qué tributos exceden este límite? ¿Qué ocurrió con la plusvalía municipal?

A continuación te contamos qué antecedentes supone el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Luego, qué análisis sobre el tema publicó el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por último, veremos qué impuestos pueden considerarse confiscatorios en España hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Plusvalía municipal: el primero de los impuestos que fueron declarados como confiscatorios en España

La necesidad de establecer el umbral entre lo razonable y lo confiscatorio de un impuesto surgió en España en el año 2017. Fue en aquel momento que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en donde declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en ciertas ocasiones. El caso que impulsó este fallo fue el de un contribuyente que debió pagar por este tributo a pesar de que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, se estableció así un límite al principio de “no confiscatoriedad” de un impuesto en el 100% de la ganancia.

El pasado 26 de octubre, otra sentencia evitó el cobro de este tributo y puso en la mira la forma de calcular su base imponible. Al poner en peligro la recaudación de alrededor de 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se concentró en aprobar una nueva normativa para la plusvalía municipal en tan solo quince días.

Además de las dudas que generó este Real Decreto Ley, se han iniciado otras discusiones, que pueden significar un duro golpe para la recaudación de otros tributos. Son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los que están bajo la lupa. ¿Por qué?

¿Qué impuestos, además de la plusvalía municipal, están en la mira actualmente por ser considerados confiscatorios?

El informe “La propiedad privada en España”, publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), ya había advertido en 2019 acerca del carácter confiscatorio, no solo de la plusvalía municipal, sino de los tributos mencionados. A continuación veremos cómo se pronunció sobre cada uno de ellos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es una figura fiscal que ha desaparecido en todos los países europeos en los que se ha implementado. España es la única excepción, a pesar de que el Comité de Expertos de la Reforma Fiscal de 2014 ha propuesto su eliminación definitiva.

Según el IEE, en su informe del 2019, “el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional”.

A la doble imposición que pesa sobre el patrimonio de los contribuyentes, se suma el hecho de que la sola posesión de bienes no supone una ganancia para ellos. De esta manera, quienes no reciben remuneración o rendimiento alguno por sus activos, igualmente deben tributar por ellos aunque los vean deteriorarse.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señaló que “existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada”.

Esta afirmación se debe a que la escala progresiva del tributo, junto a la aplicación de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y el patrimonio a heredar, puede llevar su tipo marginal al 81,6%. Si bien en 2017 se estableció que un impuesto se vuelve confiscatorio al llevarse el 100% de las ganancias, un 81,6% también parece ser demasiado para los contribuyentes.

Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Según el IEE, también ocurre algo similar con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se recauda a nivel municipal. Para el organismo, su “hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva”. Esto significa que, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), también puede llegar a ser confiscatorio en el caso de contribuyentes que no perciben una ganancia.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), el informe señala algunos supuestos del tributo que podrían llegar a no aplicar al principio de “no confiscatoriedad”. Por ejemplo, “la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

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Desde OI REAL ESTATE queremos darte algunos datos sobre el impuesto de Plusvalía Municipal que pueden interesarte si vendiste un inmueble antes del 10 de noviembre. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es sabido que el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo. Hay ciertas cuestiones que resultan muy diferentes en comparación a la anterior, por ejemplo, ya no se deberá pagar Plusvalía si se hace una venta con pérdidas, sin embargo sí se tendrá que pagar si se compra y se vende la propiedad en el mismo año.

Las ventas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre

Es lógico que la gente se pregunte qué sucede con las ventas realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, o bien si has vendido o recibido un piso en herencia previo a la sentencia del Tribunal, pero aún no has realizado la liquidación. Por estos motivos hemos decidido realizar este artículo para dar respuestas. Si te encuentras en alguna de estas situaciones sin lugar a dudas esto te interesará.

¿Cuándo los contribuyentes no deben pagar el impuesto de Plusvalía y en qué casos podrían recurrir la liquidación?

Después de estas actualizaciones, podemos encontrar distintas situaciones donde los vendedores, o bien quienes hayan recibido un inmueble en herencia o donación, no están seguros de cómo deben proceder con el pago de la Plusvalía Municipal. Aquí te presentaremos diferentes situaciones y cómo debes actuar en cada una de ellas.

  • En caso de firmar el contrato de compraventa entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre

En estos casos, los contribuyentes, cuando la sentencia se publique en el BOE y deje fuera del ordenamiento los artículos con los que se calcula la base imponible, no deben pagar el tributo. El motivo es que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua ya que ha sido expulsada del ordenamiento, y tampoco la nueva, ya que no cuenta con efectos retroactivos.

  • Heredar un inmueble antes del 26 de octubre, si te encuentras dentro del plazo de 6 meses y aún no has realizado la liquidación

Los contribuyentes en esta situación, cuyo hecho imponible, es decir, la adquisición por herencia, es previa a la entrada en vigor de la nueva normativa también se han quedado sin ninguna normativa con la que calcular el impuesto que deben pagar.

Es por este motivo que, lo aconsejable es que declaren la transmisión, pidiendo al ayuntamiento que no dicte liquidación. Otra opción es autoliquidar el impuesto si de ese modo lo exige la Ordenanza municipal, pero a cero, sin cuota, ya que no existe normativa para calcularla.

Por supuesto, es necesario recurrir toda liquidación que se le notifique luego, si esta aplica normativa ya expulsada del ordenamiento jurídico, o normativa nueva, pero sin efectos retroactivos.

  • En caso de haber realizado la venta de un inmueble antes del 26 de octubre. Pero aún te encuentras dentro del plazo de 30 días y no has pagado la Plusvalía

Ante esta situación los contribuyentes deben declarar la transmisión, o bien, autoliquidar a cero, según disponga la Ordenanza municipal. Por otro lado, también deben oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente.

  • Presentar la documentación para la liquidación, pero aún no recibir la carta de pago u otra notificación

En este caso, los contribuyentes deben recurrir la liquidación que finalmente les llegue. Esto se debe a que se puede prever que aplicará normativa que, luego de la publicación en el BOE de la sentencia, habrá sido expulsada del ordenamiento jurídico.

  • Ya has recurrido la liquidación, pero todavía no hay respuesta de Hacienda

Si ha recurrido la liquidación previa al 26 de octubre, estos contribuyentes verán estimado su recurso prácticamente con completa seguridad. Es por este motivo que no tendrían por qué preocuparse demasiado.

¿Qué sucederá con el impuesto de la Plusvalía Municipal?

No es posible prever qué es lo que sucederá con el impuesto de la Plusvalía Municipal en un futuro. Sin embargo, es importante aclarar que se trata de un impuesto que, con el paso de los años, comienza a perder forma. De este modo, de gravar las plusvalías generadas en el terreno, a causa del paso del tiempo y la acción urbanística, se están comenzando a gravar las ganancias obtenidas en la transmisión. Incluso, llegándose a perseguir la especulación concretada en las transmisiones hechas en menos de un año.

Por otro lado, este impuesto cada día se parece un poco más al IRPF. El IRPF ya grava la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un piso. Y por este motivo, la Plusvalía Municipal se encuentra perdiendo su principal razón de ser y la causa básica de su existencia.

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