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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021-2022 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio inclusive, los contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas de Hacienda, comunicarse telefónicamente con el organismo o ingresar a su sitio web para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, es importante estar al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En esta primera parte te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en toda España y en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante saber con anticipación que este año habrá cambios tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos: hasta este momento eran cinco, ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponibleTipo impositivo
Hasta 12.450 euros19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros30% 
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros37% 
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros45%
Más de 300.000 euros47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha?

Andalucía

En esta región se aplicarán ocho tramos y se reducirá el tipo aplicable a partir del cuarto. De esta manera, los tres primeros se mantendrán en 9,50%, 12% y 15%, es decir que no habrá cambios. Mientras tanto, el tipo máximo pasará del 24,3% al 23,7%. Así es como quedarán todos los tramos del IRPF en Andalucía:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros12%
De 20.200 euros a 28.000 euros15%
De 28.000 euros a 35.200 euros15,6%
De 35.200 euros a 50.000 euros18,7%
De 50.000 euros a 60.000 euros18,9%
De 60.000 euros a 120.000 euros22,9%
A partir de 120.000 euros23,7%

Aragón

Se trata de una de las regiones con una de las escalas más amplias, ya que cuenta con diez tramos diferentes. En esta autonomía el tipo mínimo es del 10% y el máximo es del 25%. Veamos cuáles serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Aragón para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros10%
De 12.450 euros a 20.200 euros12,5%
De 20.200 euros a 34.000 euros15,5%
De 34.000 euros a 50.000 euros19%
De 50.000 euros a 60.000 euros21%
De 60.000 euros a 70.000 euros22%
De 70.000 euros a 90.000 euros22,5%
De 90.000 euros a 130.000 euros23,5%
De 130.000 a 150.000 euros24,5%
A partir de 150.000 euros25%

Asturias

Esta región también mantendrá su escala de ocho tramos. En ella el tipo mínimo es de 10% y el máximo, de 25,5%. Así quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta de los en para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros10%
De 12.450 euros a 17.700 euros12%
De 17.700 euros a 33.007 euros14%
De 37.007 euros a 53.407 euros18,5%
De 53.407 euros a 70.000 euros21,5%
De 70.000 euros a 90.000 euros22,5%
De 90.000 euros a 175.000 euros25%
A partir de 175.000 euros25,5%

Baleares

Esta comunidad tampoco alterará su escala de nueve tramos, en la que se fijará un tipo marginal mínimo de 9,5% y uno máximo de 25%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en las Islas Baleares para esta próxima declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 10.000 euros9,5%
De 10.000 euros a 18.000 euros11,8%
De 18.000 euros a 30.000 euros14,8%
De 30.000 euros a 48.000 euros17,8%
De 48.000 euros a 70.000 euros19,3%
De 70.000 euros a 90.000 euros22%
De 90.000 euros a 120.000 euros23%
De 120.000 euros a 175.000 euros24%
A partir de 175.000 euros25%

Canarias

En esta región existen siete tramos diferentes de IRPF que también serán conservados en esta ocasión, en donde el tipo mínimo es del 9% y el tipo máximo es del 26%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Canarias para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9%
De 12.450 euros a 17.707 euros11,5%
De 17.707 euros hasta 33.007 euros14%
De 33.007 euros hasta 53.407 euros18,5%
De 53.407 euros a 90.000 euros23,5%
De 90.000 euros a 120.000 euros25%
A partir de 120.000 euros26%

Cantabria

En esta región existen siete tramos de IRPF, en donde el tipo mínimo es de 9,5% y el máximo es del 25,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cantabria quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros12%
De 20.200 euros hasta 34.000 euros15%
De 34.000 euros hasta 46.000 euros18,5%
De 46.000 euros a 60.000 euros19,5%
De 60.000 euros a 90.000 euros24,5%
A partir de 90.000 euros25,5%

Castilla-La Mancha

Esta comunidad tampoco ha modificado los tramos del IRPF aplicando. Se trata de cinco tipos marginales en donde el mínimo es de 9,5% y el máximo es de 22,5%. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla-La Mancha para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros15%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros18,5%
A partir de 60.000 euros22,5%

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.

Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales. 

Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.

¿Es posible anular una donación de dinero?

Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado. 

De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea. 

Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:

  • Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
  • Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
  • Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.

Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.

¿Qué ocurre con los intereses?

Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria. 

Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.

Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.

Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.

¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?

Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos. 

En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.

Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?

A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos. 

En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.

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La venta de un inmueble es un proceso que implica varios pasos previos a seguir. Uno de ellos es la tasación, mediante la cual se podrá adjudicar a la vivienda un precio de mercado. Si has decidido vender tu vivienda en Madrid y requieres realizar una valoración de la misma, en este post de OI REAL ESTATE te contamos de qué se trata la tasación de una vivienda en Madrid.

¿De qué se trata una tasación para compraventa inmobiliaria?

La tasación de una vivienda es un proceso a través del cual se establece el valor económico de un inmueble o valor de mercado de la vivienda a ese momento.

 Existen distintas opciones para realizar una tasación para la compraventa de un inmueble. Sin embargo, en términos generales el proceso implica la recopilación de cierta documentación y la visita de un técnico capacitado quién realizará la valoración de la vivienda. Este  confeccionará un informe mediante el cual se certifica el precio actual del inmueble.

En la tasación se tendrán en cuenta diferentes factores relacionados con la vivienda para realizar su valoración.

Proceso de tasación de una vivienda en Madrid

La tasación de viviendas en Madrid se efectúa de acuerdo a un proceso predefinido por una ley llamada Norma ECO, aprobada en el año 2003. Es obligatorio atenerse a dicha ley en los casos de valoraciones con finalidad hipotecaria. En lo que respecta a tasaciones para fijar un precio de compraventa de un inmueble no es obligatorio ajustarse punto por punto a dicho procedimiento. Sin embargo, los tasadores suelen tenerlo en cuenta ya que aporta seguridad para obtener mejores resultados.

Si bien existen diferentes tipos de tasación a continuación te contamos los puntos principales acerca de cómo se lleva a cabo el proceso de tasación de una vivienda en Madrid para una operación de compraventa.

Documentación requerida para la tasación de una vivienda en Madrid

Para que pueda efectuarse la tasación de una vivienda se deben presentar ciertos documentos que acrediten diferentes aspectos y factores relativos a la vivienda. Los documentos que pueden ser solicitados para la realización de la tasación son:

  • La copia de la escritura y la Nota simple. Esta documentación certifica la titularidad de la propiedad y las cargas de la misma.
  • Proyecto visado por el Colegio Profesional Correspondiente: es requerido en el caso de inmuebles en construcción o en remodelación.
  • El contrato de arrendamiento: deberá presentarse una copia si se trata de una vivienda que está siendo alquilada.
  • Reporte o documentación contable: en el caso de que la propiedad esté relacionada con algún tipo de actividad económica deberá presentarse el reporte de los últimos tres meses de ejercicio.
  • Documentación relativa a una finca rústica: para este tipo de propiedad se solicitará la documentación probatoria de su régimen de explotación, derechos de riego y las referentes a su rendimiento.
  • Los Estatutos de la Comunidad y las Licencias de Actividad vigentes: esta documentación será requerida si el inmueble es un local comercial.

Factores considerados en el proceso de tasación de una vivienda en Madrid

Como dijimos, el resultado de la tasación será el valor económico del inmueble para su venta. Para dar cuenta de este valor se consideran ciertos aspectos y factores. Estos se relacionan con ciertas características de la vivienda a tasar. Una vez recabados los datos relacionados con dichos factores el tasador calculará el valor del inmueble de acuerdo con la fórmula de los distintos métodos que regula la norma ECO. Estos métodos son: el de Comparación, el de Coste, el Residual y el de Actualización de Rentas.

Existen, entonces, factores relativos al inmueble a tasar a los que se les aplicarán los métodos mencionados para realizar un análisis de mercado y obtener el valor de la vivienda.

En este sentido, para llevar acabo la tasación se considerarán factores como:

Localización del inmueble: este factor atañe a la ubicación y la zona donde se encuentra la vivienda.      

Superficie de la vivienda: se considerará tanto la superficie construida como la superficie útil del inmueble para emitir el Informe de tasación. Se otorga especial importancia al estado de conservación interior de los metros útiles y construidos. También se valora si se han realizado o no reformas en la vivienda.

Estado de conservación de la vivienda: este factor se refiere al tipo de edificación, su antigüedad y el estado de preservación del inmueble.

Distribución del inmueble: se trata del modo en que se hallan distribuidos los espacios internos. Respecto a este factor debe tenerse en cuenta que ha cambiado en los últimos tiempos.

Orientación e iluminación de la vivienda: la cantidad de luz natural  con la que cuente la vivienda y el modo en que la orientación favorezca la temperatura y la iluminación influirán mucho en su valoración.

Comprobaciones básicas en el proceso de tasación

Se trata de cinco comprobaciones, establecidas en la Norma ECO, que el tasador debe considerar y evaluar para la posterior emisión del informe de tasación. Estas son:

La identificación física del inmueble: implica la comprobación de que la superficie y otras características de la vivienda concuerdan con la descripción que figura en la documentación usada para realizar la tasación.

El estado de ocupación del inmueble y uso al que se destine: se trata de comprobar si la vivienda se halla vacía, ocupada o en estado de arrendamiento y en qué condiciones.

El régimen de protección pública: se deberá constatar si la vivienda posee algún tipo de protección pública.

El régimen de protección del patrimonio arquitectónico: deberá constatarse si la vivienda está sujeta a algún tipo de protección patrimonial.

Adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente y la existencia del derecho al aprovechamiento urbanístico: implica verificar que la vivienda se ajusta a la normativa urbanística.

Emisión del informe de tasación

Luego de que se ha recopilado toda la información necesaria, la documentación obligatoria y se han evaluado los factores determinantes para la valoración de la vivienda el tasador podrá generar el informe de tasación. Este contendrá un resumen de todos los puntos señalados y una estimación económica con los precios máximos, mínimos y de cierre.

Para la realización del informe, el tasador deberá utilizar las normas de valoración de bienes inmuebles establecidos en la Normativa ECO.

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En Oi Real Estate somos expertos en el mercado inmobiliario de lujo. Ofrecemos seguridad transparencia y confiabilidad a nuestros clientes hace más de 10 años. Si quieres vender tu vivienda, puedes ponerte en contacto con nosotros para obtener una valoración sin compromiso.

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Si quieres vender una casa en Madrid de la forma más rápida posible debes conocer cuáles son los pasos  a seguir. Vender una casa implica la realización de varias operaciones. El proceso que va desde que se establece el precio de la propiedad hasta la concreción de la venta, mediante la firma de la escritura, es arduo. Por esto desde OI REAL ESTATE te asesoraremos acerca de cuáles son los pasos a seguir para vender una casa. ¡Continúa leyendo este post!

Primer paso: Tasar la propiedad

Definir el precio de la propiedad es el primer paso que debemos seguir para vender una casa en Madrid.

Una tasación es un documento que certifica una opinión calificada acerca de cuál es el valor de una propiedad. Esta valoración será emitida por profesionales de una agencia inmobiliaria. La tasación implica una serie de datos que conforma la información total de una propiedad. El coste es el resultado de esa información, es una conclusión que se traduce a un valor real del mercado inmobiliario.

Una vez definido el precio a partir de la tasación es importante saber que se trata de un precio orientativo. Esto se debe a que no va a coincidir necesariamente con el precio definitivo. El precio definitivo dependerá del proceso de negociación llevado a cabo con el comprador. Será  el precio con el cual se cierre la operación de compraventa.

La tasación no es un paso sencillo pero es posible realizarla mediante varias acciones.

Usar herramientas online de tasación de vivienda

Acudir a una inmobiliaria online puede ser una buena opción para tener un precio de venta aproximado. Las inmobiliarias online tienen en sus web herramientas de tasación gratuitas. Estas te permiten contar con una primera noción del valor de tu casa conforme a los precios de mercado. Utilizarlas no implica ningún compromiso.

En general, para hacer las valoraciones de la vivienda, usan dos fuentes de datos: los precios publicados en los portales inmobiliarios y los precios de propiedades que se han vendido en los últimos meses.

Consultar precios de casas similares a la nuestra en los portales inmobiliarios

Consultar los precios de otras casas similares en los portales inmobiliarios puede aportarte un valor aproximado de tu propiedad. Esto te será de utilidad para definir de una manera más precisa el abanico de precios de mercado de tu casa. Sin embargo, representan los precios de oferta, no los de venta. Por lo general, los precios de oferta son mayores a los de venta. Debido a esto debes tomarlo como un valor estimativo.

Pedir una oferta a un IBuyer

Los IBuyers son empresas que compran propiedades de forma casi inmediata y al contado, aunque a un coste menor que el valor de mercado. Solicitarles una tasación de la vivienda te permitirá conocer el precio mínimo que podrías exigir por tu casa. Te será útil si tienes urgencia por vender o si no quieres ocuparte de ningún trámite.

Si quieres conocer más sobre Ibuyers te recomendamos la siguiente nota:

Acudir a varias inmobiliarias para pedir la tasación de la vivienda

Las agencias inmobiliarias cuentan con profesionales calificados y experiencia para realizar una tasación profesional. Dichos profesionales harán una tasación presencial de tu vivienda. En general, un agente inspeccionará la casa y definirá un precio de mercado en función de características como la distribución, la ubicación, etc. El beneficio es que  brinda al vendedor la posibilidad de conversar con el agente inmobiliario y darle su punto de vista en relación al precio. Lo más recomendable es acudir a una agencia inmobiliaria. Esto se debe a que, como dijimos anteriormente, cuentan con experiencia y profesionales calificados. También es aconsejable realizar la mayor cantidad posible de valoraciones. Esto te permitirá contar con una visión más precisa de los precios de mercado.

Segundo paso: Disponer de toda la documentación para vender una casa en Madrid

Un segundo paso necesario es conocer cuáles son los documentos obligatorios para  vender una casa. Algunos serán solicitados al iniciar la venta y otro deberán ser entregados al momento de firmar la compraventa. Por otra parte, deberán añadirse documentos en el caso de que la casa a vender esté sujeta a una hipoteca.

Obtener esta documentación obligatoria puede llevar tiempo. Debido a esto, es importante estar informado sobre cuáles son estos documentos y comenzar a tramitarlos lo antes posible. El beneficio de vender una casa mediante una agencia inmobiliaria es que ellos se ocuparán de tramitar algunos de estos documentos.

Documentos que deben presentarse al iniciar la venta de una casa en Madrid

  • Nota simple: Para iniciar la venta uno de los documentos obligatorios es la nota simple. Ésta es emitida por el Registro de la propiedad y cuenta con la información más importante del inmueble. Además contiene datos del propietario de la vivienda.

  • Certificado de Eficiencia Energética: También debemos contar con el Certificado de eficiencia energética al momento de anunciar la venta de la casa. Se trata de un documento que aporta información relativa al consumo energético de un inmueble.

  • Planos del inmueble: Además, es posible que se requieran los planos del inmueble. Si bien no son de carácter obligatorio es recomendable acceder a ellos dado que suelen ser utilizados en los anuncios de venta.

Documentos que deben presentarse al momento de firmar la compraventa

Entre estos documentos se incluyen:

  • Escritura de compraventa,

  • el Certificado de liquidación de servicios y

  • el Certificado de deuda cero o deuda pendiente. Este último es obligatorio en el caso de que se haya concluido el pago de una hipoteca.

Tercer paso: Promocionar la casa en venta

Este paso implica dar a conocer la propiedad a través de distintos medios. Incluye obtener las fotos de la casa a vender y generar un anuncio atractivo. Antes de tomar las fotografías resulta importante preparar la vivienda y dejarla en las mejores condiciones. Esto permitirá que luzca más atractiva ante futuros compradores. Para publicitar la casa que queremos vender podemos optar por distintos medios. Podemos optar por portales inmobiliarios o publicitar la casa en redes sociales o a través de carteles

Cuarto paso: Enseñar la  casa a posibles compradores

Luego de que la venta de la casa haya sido anunciada comenzará el siguiente paso que implica recibir las visitas. Los futuros compradores se comunicarán con los propietarios o con las agencias inmobiliarias para solicitar la concreción de una visita. Una cuestión importante es estar atentos y organizar los tiempos con el fin de responder con rapidez a la solicitud de los potenciales compradores. Además es conveniente mejorar el aspecto de la casa y prepararla para recibir las visitas.

Quinto paso: Negociar el valor de venta

Los potenciales compradores podrán realizar una oferta que, por lo general, será por un precio inferior del propuesto por el vendedor de la casa. Este paso es uno de los más difíciles en el caso de quien opta por vender como particular. Esto se debe a que si no se realiza una buena negociación es probable que la venta se ejecute por un precio más bajo que el esperado. Negociar el precio de venta de una propiedad no es un proceso sencillo. En este sentido, recurrir a una agencia inmobiliaria puede favorecer el resultado final. Las agencias cuentan con profesionales capacitados que pueden intervenir en la negociación del precio logrando un resultado exitoso.

Redacción y firma del contrato de arras: un paso opcional para vender una casa

Luego de la negociación y posterior definición del precio de venta, el próximo paso implicará la redacción y firma del contrato de arras. El contrato de arras es un documento que se celebra para formalizar el compromiso de la parte vendedora y compradora de concretar la compraventa. Se trata de un acuerdo previo a la firma de la escritura pública. Luego de ser firmado por ambas partes, el propietario estará obligado a entregar la casa al comprador bajo las condiciones pactadas. Además, no podrá seguir enseñando el inmueble a otros interesados. En cuanto al comprador,  éste deberá realizar un pago para reservar la casa y comprometerse en su adquisición. Es importante señalar que se trata de un acuerdo opcional. Puede llevarse adelante una compraventa inmobiliaria sin firmar un contrato de arras. Otro punto a destacar es que existen consecuencias legales frente a su incumplimiento.

Último paso para vender una casa: firmar la escritura de compraventa.

Unos días antes de firmar la escritura deberá entregarse la documentación requerida al notario. En el caso de que el comprador tenga hipoteca, éste podrá examinar el borrador de la escritura para comprobar que todo está en orden. Luego, el día fijado, quien venda la casa deberá apersonarse en la notaría para finalizar la compraventa del inmueble.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal está vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra de bienes inmuebles. Pero ¿qué ocurre con impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal? ¿Cómo influye el nuevo valor de referencia a la hora de vender o donar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿En qué consiste este nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo influye en los impuestos que se deben pagar por vender o donar una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por esa razón, desde el 1° de enero de 2022, ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. El mismo se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Si bien este nuevo valor de referencia afecta directamente a la forma de calcular los impuestos mencionados, su sombra es alargada y también alcanza a otros. Por ejemplo, al IRPF y a la plusvalía municipal, tributos clave a la hora de vender o donar una vivienda. A continuación veremos de qué manera influye en ellos.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en el IRPF al vender o donar una vivienda?

Al donar una vivienda

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que, al donar un inmueble, debe tomarse como referencia el valor resultante de la aplicación de las normas previstas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El mismo no puede exceder el valor de mercado. 

De esta manera, el valor de transmisión de la vivienda se correspondería con su valor según el ISD. Este último también será acorde al valor de referencia asignado por el Catastro, si se le ha asignado, o al de escritura, en caso de que sea superior.

Al vender una vivienda usada

En este caso, mientras el comprador debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia, el vendedor también debe abonar el IRPF, que no es afectado por el valor asignado por el Catastro. 

Según la Ley del IRPF, el valor de transmisión es el importe real por el cual se vendió el inmueble. Por esta razón, el vendedor deberá tributar únicamente por el valor real de la venta.

¿Qué puede ocurrir en este caso si la Administración realiza una comprobación de valores al comprador?

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) contempla que, en caso de que Hacienda realice una comprobación de valores al comprador, se notifique al vendedor. De esta manera, puede imputarle el valor comprobado para que el contribuyente termine tributando por él en el IRPF, por un valor seguramente más alto.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia, se espera que las comprobaciones de valores pasen a ser minoritarias. Esto se debe a que sólo se solicitarán cuando un inmueble no tenga asignado valor de referencia y la Administración considere que un contribuyente ha tributado por un valor menor al de mercado.

En conclusión, si bien existe la posibilidad de que una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, en la práctica será poco frecuente.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda?

El nuevo valor de referencia inmobiliario también puede llegar a influir en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda. Esto se relaciona directamente con las recientes modificaciones en el tributo  introducidas por el Real Decreto Ley 26/2021.

La normativa aprobada en noviembre de 2021 establece que un contribuyente puede ser eximido del pago de la plusvalía municipal si no ha obtenido una ganancia con la venta. También ofrece dos vías diferentes para calcular su base imponible: el primero, según el valor real de un inmueble y el segundo, de acuerdo a un nuevo método objetivo. En ambos casos es necesario comparar el valor de adquisición y el de transmisión.

Si se trata de una donación, el valor por el cual se tribute debe coincidir con el del ISD. En ese caso, dicho valor debería coincidir con el de referencia asignado por el Catastro. La única excepción es que se haya escriturado por un valor más alto o que el inmueble no posea valor de referencia.

¿Se podrá recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro en el IRPF y la plusvalía municipal?

La nueva ley sólo admite la posibilidad de recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro al tributar por el ITP o el ISyD. Por esta razón, en el caso del IRPF y la plusvalía municipal, los contribuyentes no cuentan, en principio, con vías legales para recurrir este valor. Es decir que, existe la posibilidad de que se les imponga para calcular el monto a pagar por el IRPF o la plusvalía municipal, pero que nunca puedan llegar a recurrirlo.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles y que puede llegar a ser muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una y también entre quienes pueden llegar a recibirla. En esta ocasión nos centraremos específicamente en cómo es donar una vivienda en Madrid, según lo dispuesto por esta comunidad. ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el donante y cuáles el donatario? ¿Qué pasos se deben seguir para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? ¿Cuáles son los beneficios que otorga esta autonomía para este tributo? En este artículo te lo contamos.

El procedimiento para donar una vivienda en Madrid es muy similar al que debe llevarse a cabo en el resto de España. Sin embargo, la principal diferencia con otras regiones radica en los pasos que deben seguir los donatarios para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los beneficios que la comunidad madrileña les otorga con respecto al pago de este tributo.

A continuación veremos en detalle cuáles son las características generales de una donación de vivienda en toda España y luego, específicamente, las condiciones a las que está sujeta este tipo de transmisiones en Madrid. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué condiciones prevé la ley para donar una vivienda en España? ¿Qué impuestos deben pagar el donante y el donatario?

En este artículo hablamos de todo lo que debes saber sobre la donación de vivienda en la ciudad de Barcelona. Allí puedes leer cuáles son las condiciones que prevé la ley y los impuestos que se deben pagar por una donación en cualquier región de España.

Donar una vivienda en Madrid: ¿cómo es?

Las gestiones que deben realizarse para donar una vivienda en Madrid son similares a los requeridos en otras comunidades: 

  • Celebrar una escritura pública de donación ante un notario.
  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a través del modelo 651 correspondiente a esta región.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Desde el sector de atención al contribuyente del sitio web de la Comunidad de Madrid nos explican en detalle cuáles son los pasos que deben seguir los donatarios para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación veremos cuáles son.

¿Cómo presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

El primer paso es pedir una cita para la elaboración de autoliquidaciones de este tributo. La misma puede solicitarse por vía telemática, por teléfono o de manera presencial. Al momento de realizar esta gestión también se debe enviar la escritura pública por la cual se formalizó la donación. Esto es muy importante ya que, de no hacerlo, la autoliquidación no podrá ser confeccionada y la cita será anulada. Una vez aportada esta información, el día de la cita un técnico se pondrá en contacto con el contribuyente para que este complete su presentación.

El siguiente paso es presentar la declaración del impuesto. Esto también puede hacerse de forma telemática, aportando el anexado del documento y las autoliquidaciones, o bien de manera presencial, acudiendo a una oficina liquidadora.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 30 días hábiles, contando desde el día siguiente a la firma de la escritura. No se cuentan los días sábados, ni domingos, ni festivos.

¿Cómo se valoran los bienes recibidos en donación?

Para todos los bienes que se hayan adquirido por una donación se debe tener en cuenta el valor que poseían en la fecha de firma de la transmisión. En el caso de los bienes inmuebles, este día es el de otorgamiento de la escritura notarial.

Es importante mencionar que en todas las donaciones efectuadas luego del 1° de enero de 2022, el valor de garajes, trasteros, viviendas unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas será el de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que declararon los interesados es superior al de referencia, será ese el que se tomará como base imponible.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

Para determinar el valor que el donatario debe abonar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe partir del valor del inmueble al día de la firma de la escritura. A este número se le deben restar las cargas correspondientes y las deudas deducibles. Luego, a ese resultado, se le suman las donaciones anteriores, en caso de que las hubiera. De esta manera se obtiene la base imponible.

A esta base imponible se le deben restar las reducciones a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión. A partir de esto es que se obtiene la base liquidable sobre la cual se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores. Una vez aplicados, tenemos como resultado la cuota tributaria.

A esta cuota tributaria se le deben restar las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el donatario. Una vez concretados estos pasos, se obtiene el importe a pagar.

¿Qué beneficios hay para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Madrid?

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones entre hermanos efectuadas luego del 1° de enero de 2019 la bonificación que se aplica es del 15%. En cambio, cuando se trata de donaciones entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, es decir, de tíos a sobrinos, la bonificación es del 10%.

En cuanto a las reducciones, se aplica una del 95% cuando el inmueble donado es considerado un bien perteneciente al patrimonio histórico y una del 100% en aquellas donaciones de dinero que vaya a destinarse a la adquisición de una vivienda habitual, con un límite de 250.000 euros.

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El pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede ser motivo de varios dolores de cabeza. Todo error que un contribuyente cometa por falta de información, mala interpretación de las normas u otra razón puede ser considerado como culpa o negligencia por el organismo. En estos casos, Hacienda no sólo obliga a la persona a cumplir con la deuda ocasionada, sino que también le aplica una sanción tributaria. Sin embargo, ¿es siempre pertinente este tipo de castigos? ¿En qué casos corresponde recurrir la sanción? ¿Cuál suele ser la posición de la justicia? En este artículo te lo contamos.

Las sanciones tributarias son aplicadas por el Ministerio de Hacienda tanto a personas físicas como a personas jurídicas. La condición es que, al declarar erróneamente, el contribuyente haya obrado con culpa o con negligencia. Pero, ¿siempre que una persona comete un error en su declaración de impuestos lo hace con verdadera intención de pagar menos de lo que le corresponde? Los tribunales parecen estar del lado de los contribuyentes en muchos de los casos en los que el organismo les aplica uno de estos castigos.

¿Cuáles son los casos en los que la justicia suele anular una sanción tributaria de Hacienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los cinco casos en los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria?

Cuando un contribuyente comete una infracción tributaria, el Ministerio de Hacienda no sólo le exige el pago de la deuda, sino que también suele imponerle una sanción. El problema es que no siempre estas penalizaciones son legales. De hecho, existen cinco situaciones en las que, cuando Hacienda aplica una sanción tributaria, termina siendo anulada por la justicia. ¿Cuáles son? A continuación te lo contamos.

Si tu caso se enmarca en alguno de los siguientes, es importante que recurras la sanción, ya que las posibilidades de que consigas su anulación son muy altas.

Infracción tributaria en la que no hubo culpa o negligencia

Hacienda no puede sancionar a un contribuyente por la mera razón de haber cometido una infracción tributaria. ¿Por qué? Si la persona declaró mal sus ingresos o los gastos de una actividad por error, no se trata de una infracción que merezca una sanción tributaria. 

Sólo corresponde que Hacienda aplique una penalización cuando pueda demostrar que el contribuyente actuó con culpa o negligencia. Si esto no ocurre, sólo debe exigirle el pago de la deuda tributaria sin castigo alguno.

Infracción tributaria en la que la norma infringida era clara

El hecho de que una norma sea clara no quita que el contribuyente pueda interpretarla de otra manera. Esto no supone que haya negligencia por su parte, sin embargo, en muchas ocasiones, Hacienda igualmente aplica una sanción argumentando que la norma infringida era clara. 

La realidad es que, en estos casos, los tribunales terminan dando la razón a los contribuyentes. Por esta razón, Hacienda tampoco termina pudiendo sancionar a una persona por la claridad de la norma infringida. Al igual que en la situación anterior, no es posible presumir automáticamente la culpabilidad, sino que esta debe poder probarse.

Infracción tributaria en la que no se utilizó la información publicada por Hacienda

Hacienda también suele aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no utilizaron sus programas informáticos o la información publicada en su web y cometieron una infracción. En estos casos, lo que suele argumentar es que el hecho de no recurrir a esas fuentes demuestra una actuación negligente y, por lo tanto, sancionable. 

Sin embargo, también se trata de una sanción de tipo recurrible, ya que la disponibilidad de tales medios de ayuda no funciona como prueba de que una persona declaró incorrectamente por haber obrado con culpa.  

Infracción tributaria en la que el contribuyente es una empresa

Hacienda también suele sancionar a aquellas empresas que operan en el tráfico económico o ejercen una actividad económica y cometen un error en su declaración. Lo que ocurre en estos casos es que el organismo automáticamente considera que la entidad obró de manera culpable. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los tribunales consideran que no corresponde sancionar a un contribuyente por el mero hecho de tratarse de un autónomo o una sociedad.

Cuando se presenta uno de estos casos, la justicia suele ser contundente al respecto. Para ella, Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo únicamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. No importa si se trata de una persona jurídica con grandes medios económicos, que recibe un asesoramiento de gran calidad y se dedica exclusivamente a la actividad económica por la cual incumplió la norma. En todos los casos tiene derecho a no ser considerada directamente culpable por el organismo.

Infracción tributaria en la que no hay causas que eximan de responsabilidad al contribuyente

Otro de los casos en los que Hacienda suele declarar culpable y sancionar a un contribuyente es cuando este no se ve eximido de responsabilidad. Sin embargo, también se trata de otro castigo que, a menudo, los tribunales dejan sin efecto. Esto se debe a que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad a una persona no pueden ser genéricas. Es importante que las mismas se mencionen y que se especifique por qué no concurre cada una de ellas, su efecto y su importancia. También, cómo se relacionan entre sí, con el objeto de probar la culpa o negligencia del contribuyente que cometió la infracción.

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En esta oportunidad, desde OI REAL ESTATE te brindamos consejos para vender tu edificio en Barcelona de manera rápida y exitosa. ¡Continúa leyendo!

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Pasos para vender tu edificio en Barcelona

Acudir a empresas especializadas

Es importante resaltar que no es lo mismo vender un piso en Barcelona que vender un edificio, lo cual requiere mucho más conocimiento y esfuerzos. Por eso, el primer paso será acudir a empresas especializadas en la compra y transformación de edificios para recibir un correcto asesoramiento.

Tasación del edificio

Este tipo de empresas realizan una tasación de tu edificio para definir un precio de venta adecuado. Además, cuentan con las herramientas y el conocimiento necesarios para transformarlo y que tu logres una rentabilidad alta en el proceso de venta.

Hacer más atractivo el edificio

Reformar el edificio antes de vender puede revalorizarlo y hacerlo más atractivo para compradores e inversores. Es importante en esta instancia tener una idea clara de los presupuestos que una reforma conlleva y así determinar si tenemos solvencia para llevarlos a cabo.Optar por desligar esta tarea a empresas especializadas en venta de edificios es la mejor opción para no asumir riesgos. La empresa será la encargada de definir costes y encarar el proyecto de acuerdo a los recursos disponibles.

Destacar la propiedad en el mercado

Si tienes edificios en venta en Barcelona, por supuesto tu principal objetivo es encontrar personas o fondos interesados. Tu estrategia de promoción será clave para conseguir que tu edificio encuentre comprador rápidamente.

Uno de los puntos clave será diferenciarte en algún punto del resto de la oferta existente en el mercado de Barcelona. Para lograr esto, debes destacar los puntos fuertes de tu edificio. La ubicación, orientación e iluminación. el valor arquitectónico, el arquitecto que lo ideó o detalles particulares que lo hagan diferente pueden ser algunos de los aspectos relevantes del edificio que desees exaltar.
Los costes en Barcelona capital suelen ser mucho más elevados que en los alrededores, por ello la ubicación de tu edificio es sin duda uno de los puntos más destacados por tus potenciales compradores.

Logra una buena promoción de tu edificio para asegurar la venta

A la hora de promocionar tu edificio en venta, la calidad del material que utilices será crucial. Procura circular fotografías de una buena calidad, con buena iluminación y que le saquen el máximo provecho a los aspectos fuertes de tu edificio.
Ahora, debes ser cuidadoso. Resaltar los aspectos buenos de tu edificio no debe implicar distorsionar la realidad. Las fotografías deben poner en relieve lo mejor, pero no deben dejar de ser realistas. Es importante recordar que una fotografía que no se condice con la realidad puede ser motivo de decepción a la hora de visitar el edificio en persona. Te recomendamos en este sentido trabajar con fotógrafos profesionales para que tus fotos sean de calidad y puedas utilizarlas en diversas plataformas y medios sin problemas.

Suma un proyecto de rehabilitación en la promoción

Esta práctica es muy común actualmente. En lugar de afrontar los costes de realizar tú la inversión en transformar el edificio, lo puedes incluir en tus anuncios, aclarando la posibilidad de remodelación. De esta manera, la persona interesada puede conseguir un precio más competitivo a cambio de hacerse cargo de la remodelación.

Es una estrategia muy útil ya que permite a los inversores tener una visión del potencial del edificio para una posible transformación de sus espacios posterior a la compra.

¿Necesitas vender tu edificio en Madrid o Barcelona? ¡Ponte en contacto con nosotros!

En Oi Real Estate nos especializamos en el mercado de lujo hace más de 10 años y compramos edificios en Madrid y Barcelona. Te ofrecemos la mejor propuesta para que puedas vender tu inmueble con todas las garantías

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  • Máxima rentabilidad: Nuestro conocimiento del mundo inmobiliario te permitirá alcanzar la mejor rentabilidad del mercado

  • Agilidad en la operación: Gestionamos todos los trámites para que la venta se realice en el mínimo plazo posible.

  • Asesoramiento: si tu edificio se encuentra en una situación delicada o procede de una herencia y hay varios propietarios te brindamos asesoramiento jurídico personalizado

¿Qué tipos de edificios puedes vender a Oi Real Estate?

Edificios con o sin inquilinos

Podemos comprar tu edificio independientemente de si esté siendo arrendado por inquilinos, nos encargamos de resolver todos los trámites legales.

Fincas enteras

No tienes que preocuparte si tu edificio tiene o no división horizontal o están en proindiviso, podemos adquirir tu edificio en cualquiera de estos casos.

Edificios que necesitan rehabilitación

Podemos comprar tu edificio ya sea que esté en buen estado de conservación o que requiera trabajos de rehabilitación

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En Oi Real Estate somos expertos en el mercado inmobiliario. Más de 10 años de trabajo avalan todas nuestras operaciones y le brindan seguridad, transparencia y confiabilidad a todos nuestros clientes. Si quieres vender tu edificio en Madrid o en Barcelona, puedes ponerte en contacto con nosotros para obtener una valoración sin compromiso

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