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En las últimas décadas, se ha visto que los españoles, conservan sus inmuebles por más tiempo, en lugar de venderlos, este comportamiento comenzó en el 2009 y con los años ha ido aumentando el tiempo de posesión de manera ininterrumpida.

Periodo promedio en el que los españoles conservan sus inmuebles

Según los Registradores de la Propiedad, el periodo aproximado de posesión de las viviendas en España se situó a cierre de 2021 en 16,44 años.

Esta cifra presenta un aumento del 5% comparándola con los resultados del año de la pandemia, además, también supera en más de dos veces el promedio registrado tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.

La cifra del cierre del 2021, ha batido récord de la serie histórica. Desde que tocó suelo en 2009, con 7,29 años de media, el plazo ha ido creciendo de forma ininterrumpida.

En el 2021, las regiones con mayores promedios de posesión fueron:

  • País Vasco (23,5 años)
  • Extremadura (19,3 años)
  • Cataluña (19 años)
  • Aragón (17,7 años)

Tiempo de posesión medio de los inmuebles vendidos

Existen varios elementos que influyen en ese comportamiento de los españoles, entre ellas es que, en los últimos años, el mercado inmobiliario ha entrado en una fase de estabilización, lo que limita el número de transacciones exprés.

Otro factor influyente es la diferencia de las actividades económicas en las distintas regiones, ya que no todas las ciudades poseen el mismo movimiento económico e inmobiliario que Madrid, Barcelona o Málaga, lo que puede alargar el proceso de venta de una vivienda.

Ernesto Ferrer-Bonsoms, director de real estate de Intrum España y director de negocio de Solvia, indica que la tendencia de aumento en el tiempo en el que los españoles conservan sus inmuebles, “demuestra que los propietarios perciben una mayor seguridad, que el mercado se ha estabilizado y que se ha producido un crecimiento sano”.

También añadió que los compradores tienen una visión a largo plazo, “porque predomina el comprador de reposición, y, por otro, porque la inversión está más enfocada a la obtención de rentabilidad a través de la adquisición de inmuebles para alquilar”.

Tabla de tiempo de posesión promedio de las viviendas vendidas en 2021

Transacciones realizadas en el 2021

Según datos obtenidos de las transacciones realizadas en el 2021, un 68,48% fueron sobre viviendas que se habían mantenido en propiedad más de 10 años, mientras que las de posesión de entre cinco y 10 años han tocado mínimos históricos en el 11,86%. Por otro lado, un 7,93% del total fueron inmuebles cuyo tiempo en cartera no pasaba de 2 años.

Otro elemento que puede influir en este nuevo comportamiento es que los compradores que estudiamos, adquirieron sus viviendas a principios de este ciclo, lo cual era un período de precios altos, con subidas continuadas y luego aproximadamente en el 2008, el país se vio en crisis y los precios cayeron.

En la actualidad, los precios de los inmuebles están volviendo a subir, pero en muchos casos no se han recuperado los niveles del boom.

De hecho, se puede observar que el precio medio del m2 de las viviendas en venta en más de la mitad de las capitales de provincia en España se encuentra al menos un 20% por debajo respecto a sus máximos históricos.

Sin embargo, hay localidades, en donde se observa un mayor movimiento del mercado, esto se debe a que, debido a la pandemia, los pobladores buscan otro tipo de vivienda, más cómodas y con espacios disponibles para teletrabajar.

Escasa producción de obras nuevas

En el país, existe una escasa producción de nuevas viviendas, lo que limita a los compradores al momento de cambiar de casa y favorece esta tendencia de que los españoles conservan sus inmuebles por más tiempo.

A pesar de que la obra nueva ha ido mejorando en términos de volumen, todavía se considera que la producción es muy baja.

En los años de la burbuja se vendían más de 300.000 viviendas nuevas, mientras que ahora estamos en una media de unas 70.000 unidades por ejercicio. Esto significa que no hay suficiente oferta y que hay menor rotación de viviendas, lo que también puede influir en este indicador”, indica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

En las transacciones de los últimos años, solo el 20% pertenece a obras nuevas, lo que quiere decir que el 80% de las operaciones realizadas fueron de viviendas de segunda mano.

Por otro lado, las instituciones bancarias, también han endurecido los requisitos para conceder préstamos destinados a la compra de viviendas, lo que le dificulta al español cambiar de propiedad a diferencia de las décadas anteriores.

¿Qué esperar para el futuro?

Desde Donpiso han llegado a la conclusión que tiene que pasar tiempo para que quede patente el inicio del nuevo ciclo.

Por otro lado, Luis Corral, CEO de Foro Consultores Inmobiliario, sostiene que es muy probable que los datos obtenidos sirvan como base para reflejar pronto los cambios, sobre todo la necesidad de muchas familias de buscar una nueva vivienda, más espaciosa y con jardines o terrazas, luego de haber experimentado el confinamiento.

De igual manera, se debe observar el impacto que puede ocasionar en el mercado las nuevas medidas, como la Ley de Vivienda, que incluye límites a las rentas en las zonas tensionadas y que todavía está en trámite parlamentario.

Esto podría disminuir la tendencia de la compra de propiedades con el fin de destinarlas al arrendamiento a largo plazo. Este tipo de operaciones son elementos influyentes periodo medio en el que los españoles conservan sus inmuebles.

De hecho, los inversores creen que el nuevo el límite establecido por el Gobierno hasta el 30 de junio a la actualización de las rentas para desligarlas del IPC, podría afectar su inversión. Incluso un 12% de los posibles inversores ha decidido abandonar el proceso ante el cambio de circunstancias.

Lo que da como resultado que la oferta de viviendas en alquiler se reduzca grandemente. Esto podría representar un cambio del tiempo en el que los españoles conservan sus inmuebles.

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La inflación está afectando el mercado inmobiliario, por lo que la demanda de viviendas podría disminuir, según los expertos. Si estás pensando en vender tu casa, te dejamos algunas claves para hacerlo rápidamente antes de que suba demasiado el euríbor.

Subida del euríbor

En la actualidad, subsistir se ha vuelto más costoso, ha aumentado la luz, los servicios, las facturas de las compras e incluso las hipotecas.

En abril, el euríbor cerró en positivo por primera vez desde enero de 2016, mostrando una cifra igual al 0,013%. Los expertos advierten que esta tendencia del aumento se mantendrá.

El Departamento de Análisis de Bankinter, indica que el euríbor cotizará aproximadamente un 0,40% a finales de este año, y parar el 2023, este llegará una media de 0,80%.

Este es un factor que afecta el mercado inmobiliario. El encarecimiento de las hipotecas, sumado a la inflación que cada día sube más, podrían reducir la demanda de viviendas, además del dinero disponible de las familias españolas para la compra de casas.

Sin embargo, puedes adelantarte y aprovechar los buenos precios del mercado, y que el euríbor aún dista de su máximo histórico (5,39%), para vender tu casa ahora.

Claves para vender tu casa antes de que suba el euríbor

A continuación, te dejamos 3 claves para que puedas vender tu casa con rapidez, antes de que el euríbor suba demasiado.

Elige el precio adecuado para tu vivienda

El precio es un factor importante al momento de vender una vivienda. Un error muy común es poner un precio a una propiedad sin antes investigar el mercado, esto puede llevarte a pensar que tu vivienda vale mucho más de lo que dicen los expertos.

Las emociones y los sentimientos que tienes hacia la casa, pueden hacer que sobrevalores la vivienda, colocándole un precio muy alto y, por ende, retrasando su venta.

Lo ideas es que realices una investigación antes de colocarle un precio a la propiedad. Ejecuta varias tasaciones de la vivienda para que puedas obtener una visión global y objetiva del estado del mercado.

Puedes contratar el servicio de una inmobiliaria para que te asesore en cuanto al precio, incluso, los asesores, pueden ayudarte con todo el proceso de venta en general.

Existen, también, herramientas de valoración gratuita que puedes encontrar en internet, a través de estas herramientas, puedes hacerte una idea del precio que puedes ponerle a tu casa.

Otra opción es contratar los servicios de una tasadora homologada. Con el precio adecuado, podrás vender tu casa en el menor tiempo posible.

Aplica el Home Staging y haz que tu casa llame la atención

El Home Staging es una técnica para mejorar la apariencia de tu vivienda, esto con el fin de que se vea más atractiva y logres captar la atención de un mayor número  de posibles compradores.

Entre las actividades que puedes hacer para mejorar la apariencia de tu casa están:

  • Pintar las paredes y arreglar los desperfectos.
  • Eliminar los objetos personales de la casa, como fotos, trofeos, reconocimientos u otros.
  • Cambia la decoración y utiliza colores neutrales, como beige.
  • Coloca unas cortinas claras, de esta forma tu casa se verá más luminosa.
  • Añadir mobiliario si la casa está vacía

Los expertos indicas, que estas pequeñas acciones, pueden acelerar el tiempo de venta de una casa, así como también maximizar las ganancias, porque se aumenta el valor de la propiedad.

Contratar los servicios de un iBuyer

Los iBuyers son empresas que compran casas al contado y pueden hacerte una oferta por tu vivienda en menos de 48 horas. La transacción de venta se ejecuta sin intermediarios y no está condicionada por la aprobación de un préstamo hipotecario, lo que reduce considerablemente el tiempo de compraventa.

El plan de negocios de estas empresas, es adquirir casas, reformarlas, para luego venderlas por un precio más alto.

Si lo que buscas en vender tu casa rápidamente, los servicios de iBuyer son los indicados para ti, pero debes tener en cuenta que el precio de compra será inferior al que podrías obtener si vendes la propiedad en el mercado.

De igual manera, nunca está de más contactar con ellos y comprobar el precio de oferta, si te convence, puedes hacer negocios con los iBuyer, de lo contrario, puedes contactar con OI Real Estate para vender tu casa en condiciones de mercado.

¿Piensas que es buen momento para vender tu casa? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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El 30 de junio es la fecha de finalización que el Ministerio de Hacienda ha fijado para la Campaña de la Renta 2021-2022. Antes de que ese día llegue, todos los contribuyentes deben haber presentado su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien el plazo para realizar el trámite es de casi tres meses, están quienes dejan las cosas para último momento o se olvidan del tema. ¿Qué pasará con quienes entreguen su declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término? ¿Qué sanciones se les pueden llegar a aplicar? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

La Campaña de la Renta 2021-2022, en donde se declaran las ganancias patrimoniales generadas durante el año pasado, comenzó el 6 de abril. El plazo para presentar el borrador y realizar cualquier gestión relacionada con el mismo, se extenderá hasta el próximo 30 de junio, día en que finaliza la Campaña.

Sin embargo, a pesar de que el plazo estipulado habrá sido de casi tres meses, es probable que algunos contribuyentes, que dejaron el trámite para último momento, no puedan llegar a declarar a tiempo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué ocurre en casos como estos? ¿Es posible entregar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las consecuencias que se deben afrontar? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Habrá posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término?

En primer lugar, es importante aclarar que sí, la declaración puede ser presentada luego del 30 de junio, día en que finaliza la campaña. Sin embargo, a quienes realicen el trámite fuera de término, es muy probable que Hacienda les aplique alguna sanción. ¿Cuál será el factor determinante para aplicar multas? El tiempo. Mientras más se demoren los contribuyentes en presentar su declaración luego del 30 de junio, más graves serán las sanciones.

Pero el castigo por presentar fuera de plazo la declaración de la renta no depende únicamente de este factor. También se tiene en cuenta si es el mismo contribuyente quien asume la responsabilidad de cumplir, aunque sea de manera tardía, o si es la Agencia Tributaria quien nota la falta y demanda al sujeto cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, también es determinante si el resultado de la declaración es positivo o negativo. A continuación te mostramos cuáles son las sanciones que pueden llegar a aplicarse en cada caso.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y el contribuyente se da cuenta de su falta?

En caso de que Hacienda determine que lo tributado por el contribuyente no ha sido suficiente en relación a la ganancia patrimonial que ha obtenido, el resultado de su declaración será positivo. Es decir, que tendrá obligación de pagar algún monto por el IRPF.

Como mencionamos, si esta persona no pudo realizar el trámite antes de la finalización de la campaña y es él mismo quien se da cuenta de su falta, se le aplicará un recargo sobre las cantidades de dinero que ingresen en las arcas públicas. El valor de esta multa dependerá de la cantidad de tiempo que haya pasado desde el día límite para presentar la declaración de la renta. Los recargos aplicados son los siguientes:

  • Tres meses después de la fecha límite: el recargo es del 5%.
  • Seis meses después de la fecha límite: el recargo es del 10%.
  • Doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 15%.
  • Más de doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 20% y también se suman los intereses de demora.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y es Hacienda quien reclama la falta?

En caso de que el contribuyente no haya notado su falta o decida omitir la declaración de la renta y sea Hacienda quien tenga que reclamarle el pago, las sanciones son más duras. 

Cuando la infracción es considerada como leve, el recargo que se aplica es del 50% sobre la cantidad que el sujeto hubiese abonado originalmente. Esto ocurre cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros y no hay ocultación por su parte. En cambio, si la infracción es grave o muy grave, el recargo puede llegar a ser del 150%. Estas sanciones se aplican cuando hay ocultación o el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos. Estas disposiciones se encuentran especificadas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a devolver”?

Cuando Hacienda determina que un contribuyente ha tributado en el IRPF más de lo que le correspondía según sus ganancias patrimoniales, el resultado de su declaración de la renta será negativo. Es decir que parte del dinero abonado le será devuelto.

En caso de que esta declaración no haya sido presentada a tiempo, Hacienda pagará al contribuyente la cantidad que corresponda, pero de todas formas, aplicará una multa. El monto de esta sanción se encuentra en un promedio de 200 euros, aunque puede ser bastante inferior si la declaración se hace poco después de finalizada la campaña y sin poner trabas al fisco. Es decir que, por no presentar su declaración de la renta a tiempo, un contribuyente que podría haber sido beneficiado con la devolución de parte del dinero que ha tributado por el IRPF, deberá, en cambio, ingresar más dinero en las arcas públicas.

¿Hasta cuando puede Hacienda revisar y realizar reclamos a los contribuyentes por la Renta 2021-2022?

Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de los contribuyentes y realizar reclamos por ellas, en caso de que sea necesario. Este período comienza a contarse desde el día en que finaliza la campaña. Es decir que, en este caso, comenzará a contarse desde el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. 

También es importante mencionar que los trámites para presentar la declaración de la renta fuera de plazo son exactamente los mismos que si se presentara a tiempo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, después de varios meses, la información en la web de la Agencia Tributaria podría ser modificada.

Como habrás visto, presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término puede traerte varios dolores de cabeza. Aún quedan algunos días para realizar el trámite así que será mejor que prepares tu borrador cuanto antes. ¿Te ha sido útil esta información? ¡Cuéntanos en los comentarios!

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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En ciclos económicos bajos los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a bajar. Sin embargo, las cargas impositivas continúan siendo las mismas, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Es posible realizar una operación beneficiosa en estas circunstancias? ¿Cómo se puede evitar pagar la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso? En este artículo te contamos todo lo que debes saber para salir bien parado.

La decisión de vender una propiedad puede tomarse por diversas razones. Cuando el objetivo es obtener un beneficio, el propietario seguramente no tenga tanto apuro. En estos casos, probablemente espere a que los precios del mercado sean acordes a lo que le gustaría percibir. Sin embargo, no siempre es esa la razón por la cual una persona busca vender un piso. Muchas veces, la decisión se toma por necesidad.

Los ciclos económicos bajos suelen ser aquellos períodos en los cuales más propietarios se ven obligados a vender un inmueble. Esto, ya sea porque necesitan disponer del dinero para cubrir otra necesidad, o bien, para reinvertirlo en algo mejor. El problema es que estos ciclos suelen coincidir también con un decenso en los precios de la vivienda, por lo cual, no siempre son los momentos más indicados para llevar adelante una operación inmobiliaria. 

Por otra parte, el valor de los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias no descienden a pesar de los malos momentos económicos. Incluso, el monto a pagar en concepto de gravámenes en una venta puede incrementarse por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe alguna forma de vender una propiedad en un ciclo económico bajo sin salir perjudicado? ¿Es posible reducir el monto a pagar en concepto de impuestos? A continuación te lo contamos. 

¿Cómo se puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un piso?

Vender el piso y utilizar el dinero para comprar otro

La solución más eficiente en estos casos, cuando los precios de mercado son bajos pero, por la razón que sea, es necesario realizar la operación, es vender la propiedad y comprar otra. ¿Por qué? Porque al invertir el dinero obtenido por vender un piso en otro inmueble el propietario puede evitar el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De esta manera, la operación se lleva a cabo ahorrando la máxima carga fiscal posible y saliendo bien parado.

El otro aspecto beneficioso de seguir este camino es que si el propietario se propone analizar en profundidad las opciones disponibles, tal vez pueda obtener una vivienda mejor que la suya por el mismo precio. Esto, una vez que los precios de mercado se recompongan, puede significarle un mayor beneficio ya que, si quisiera vender la nueva vivienda en un futuro, seguramente podría obtener una buena suma de dinero.

No obstante, para aprovechar las bondades de vender un piso, comprar otro y evitar la plusvalía municipal, el propietario debe cumplir con algunos requisitos:

Requisitos para evitar la plusvalía municipal al vender un piso y utilizar el dinero para comprar otro

En caso de que el propietario ya haya tomado la decisión, ya haya vendido su inmueble y esté en búsqueda de otro para evitar tributar en el Impuesto de Plusvalía, debe tener en cuenta que es necesario:

  • Realizar la compra del inmueble dentro del plazo de dos años posteriores a la venta de la vivienda original. Al vencerse este término, ya no será posible obtener el beneficio.
  • Acreditar que la primera vivienda estuvo destinada a la residencia habitual y que la segunda también lo estará. Para que esto se vuelva efectivo, el propietario debe residir en la vivienda nueva durante por lo menos tres años. Es decir, que la compra del nuevo inmueble no puede ser pensada con el fin de alquilarlo.
  • Todos los pagos que se realicen por la nueva vivienda, sin que la anterior no haya sido vendida aún, no pueden ser destinados para la reinversión. En otras palabras, es necesario vender la primera vivienda antes de comenzar las negociaciones por la compra de la segunda. De lo contrario, el beneficio no podrá ser aprovechado.

En resumen, esta deducción de impuestos sólo será aplicada cuando quede expresa la intención de destinar el dinero obtenido por el piso antiguo para la compra del nuevo. También es posible acceder a él cuando parte del monto sea destinado a la rehabilitación de la nueva vivienda. ¿De qué se trata esto?

Requisitos para evitar la plusvalía municipal destinando parte del dinero a reformas en el piso nuevo

Así como el vendedor puede destinar todo el dinero obtenido a través de la operación a la compra del nuevo inmueble, también puede continuar siendo beneficiario de esta exención fiscal por reinversión de vivienda habitual si destina una parte a arreglos del nuevo piso. De todas formas, existen dos cuestiones que es importante tener en cuenta:

  • Las reformas que aplican en estos casos no pueden ser de cualquier tipo. Cambiar los pisos, pintar las paredes o arreglar una pérdida que genere humedad no cuentan para obtener el beneficio. En cambio, debe tratarse de trabajos relacionados con el tratamiento de la fachada del inmueble o de su estructura.

  • También hay que aclarar que el valor de estos arreglos no debe superar el 25% del precio de compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando no se cumple con los requisitos para acceder a esta exención en la plusvalía municipal?

En caso de que el propietario no cumpla con los requisitos que mencionamos antes o que no se atenga a cada uno de los puntos de la normativa que le permiten acceder a esta deducción de impuestos, deberá redactarse una declaración complementaria. En ella, la Agencia Tributaria le imputará la ganancia patrimonial que obtuvo por la venta del primer inmueble, los intereses por la demora y la multa que le corresponde.

Como habrás visto, en momentos de ciclos económicos bajos en donde los precios del mercado inmobiliario también son bajos, hay formas de salir bien parado. Si vender un piso se convierte en una urgencia aún en este contexto, es posible acceder al beneficio de exención fiscal por reinversión de vivienda habitual cuando se destina el dinero obtenido por el antiguo inmueble a uno nuevo. Sólo es necesario seguir al pie de la letra los requisitos para que la operación no se convierta en un dolor de cabeza.

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No es lo mismo ostentar la titularidad sobre un bien inmueble que tener derecho a utilizarlo. Cuando el propietario no es el mismo que goza, usa y disfruta de este bien, hablamos de dos figuras diferentes: la nuda propiedad y el usufructo. Al momento de pensar en impuestos o, específicamente, de preparar la declaración de la renta, son muchas las dudas que surgen. En este caso, nos centraremos en la figura que concierne al uso y goce de los bienes inmuebles: ¿cómo se declara el usufructo en el IRPF? ¿Existen exenciones? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante el Ministerio de Hacienda. Muchas dudas suelen surgir año tras año a la hora de preparar el borrador. En este caso, es importante mencionar que será necesario ratificar un domicilio fiscal. ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para elegir según lo que más se ajuste a su situación? Son cuatro: pueden registrarse como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros. 

Sin embargo, aunque estas categorías parecen ser bastante inteligibles, no siempre queda claro qué y cómo debe tributar cada usuario, según la figura que lo identifique. En este caso, nos centraremos en los usufructuarios. ¿De qué se trata la figura del usufructo? ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Existen exenciones? ¿Qué ocurre con otros impuestos? A continuación respondemos todas estas preguntas.

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la figura de usufructo?

Como mencionamos al principio, no es lo mismo ostentar la propiedad sobre un bien inmueble que contar con el derecho a utilizarlo. A quienes no son propietarios de una vivienda pero tienen derecho sobre su uso, goce y disfrute, se los denomina como usufructuarios. Por su parte, a quienes sí son propietarios pero no tienen derecho a utilizar el bien inmueble, se los llama nudos propietarios.

Si nos remitimos al Código Civil español, en los artículos 467 y 522 se especifica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que la persona en cuestión puede gozar del inmueble durante un determinado período de tiempo o de por vida, ya sea para hacer uso de él de manera particular o para obtener un rédito económico. Lo único que el usufructuario no puede hacer es vender o donar el bien, ya que no es propietario. El único que puede tomar ese tipo de decisiones es, precisamente, el nudo propietario.

Casos más comunes de usufructo

Pero ¿cómo podemos graficar las figuras de usufructuario y nudo propietario en la vida real? Estos dos suelen ser los casos más comunes:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.
  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, sigue residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando pensamos en tributos? ¿qué ocurre en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Deben los usufructuarios de bienes inmuebles tributar por él? ¿En qué casos existen exenciones? A continuación te lo contamos.

Si te interesa conocer, en cambio, cómo tributa la nuda propiedad en diferentes impuestos, en este artículo te lo explicamos en detalle.

¿Cómo tributa el usufructo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

A la hora de pensar en qué impuestos corresponde abonar por una vivienda en donde hay una parte que ostenta la propiedad y otra que posee el derecho a utilizarla, es importante saber que, en principio, las obligaciones recaen sobre el usufructuario. Sin embargo, en el caso del IRPF, la situación cambia considerablemente dependiendo de a qué se esté destinando el inmueble. 

Al momento de redactar el borrador para la declaración de la renta no dará lo mismo si el usufructuario destina el inmueble para alquiler o si lo convierte en su vivienda habitual.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario obtiene una renta por el bien inmueble?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que esta se encuentre vacía o alquilada, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué esta obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella. 

Es importante mencionar, también, que si el bien inmueble en cuestión proviene de una herencia, durante el período en que esta aún no se haya repartido, será obligación de todos los herederos declarar la renta obtenida por este bien en partes iguales.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario reside habitualmente en la vivienda?

Ahora, ¿qué ocurre cuando el usufructuario no tiene este derecho sobre el inmueble porque quiere obtener una renta a partir de él? ¿Qué pasa cuando su único objetivo es convertirlo en su lugar de residencia habitual? En estos casos, la persona no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributa el usufructo en otros impuestos, además del IRPF?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el encargado de gravar los bienes obtenidos a título gratuito luego de producirse una herencia o donación. En este caso, el valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo aún no se conocen, como sí ocurre luego, al momento de tributar en el IRPF. Por esta razón, la normativa correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos. Ambos serán valorados de manera diferente:

Usufructo vitalicio

Esta clase de usufructo es la más habitual: ocurre cuando el usufructuario tiene derecho a ocupar la vivienda de por vida, es decir, que este derecho finaliza cuando se produce su fallecimiento. El usufructo, en estos casos, no podrá ser menor al 10% del valor de la vivienda, sin embargo, pasará a ser del 70% cuando el usufructuario tenga menos de 20 años.

Usufructo temporal

En otros casos, menos recurrentes, el usufructuario tiene permitido hacer uso de la vivienda por un tiempo determinado. Aquí, se fija un valor del 70% como punto de partida y luego se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

En el caso de este tributo, sí será necesario que, tanto el nudo propietario como el usufructuario, declaren el bien. El valor del usufructo se calculará de manera diferente a cómo se determina en el IRPF, también dependiendo de si es de carácter temporal o vitalicio:

Usufructo vitalicio

Cuando la persona tenga derecho a hacer uso de la vivienda hasta que se produzca su fallecimiento, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se determinará según la edad de este usufructuario. Como mencionamos, el nudo propietario también deberá declarar, según cuál sea el valor que ostenta.

Usufructo temporal

Cuando el usufructo tenga una fecha límite para su finalización, el importe a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio será del 2% sobre el valor del bien por cada año hasta que se extinga el contrato. 

Si quieres conocer más información respecto a cómo tributa el usufructo en el IRPF, el ISyD y el IP, la Agencia Tributaria ofrece un cuadro explicativo sobre los impuestos que le corresponden a esta figura que podría resultarte útil.

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Tanto el contrato de arras como el de reserva son acuerdos previos a la concreción de la venta de un inmueble. Ambos tienen como objetivo formalizar y garantizar el compromiso entre vendedor y comprador para que la compraventa llegue a buen puerto. Pero ¿cuáles son las diferencias entre el contrato de arras y el contrato de reserva? ¿Cuál de los dos es más conveniente firmar? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

CONTENIDO ACTUALIZADO

A la hora de realizar una compraventa inmobiliaria es necesario contar con una serie de documentos que serán necesarios a lo largo de todo el proceso. También se deben afrontar diferentes trámites obligatorios antes del momento final en el cual el vendedor le entrega las llaves del inmueble al comprador.

En este artículo hablaremos de los últimos pasos previos a la firma de la escritura pública de compraventa: la firma del contrato privado de reserva y la firma del contrato de arras. Si bien ambos tienen como fin asegurarle al comprador y al vendedor que hay intención de ambas partes de llegar al acuerdo final, hay algunas diferencias entre ambos documentos. A continuación te contamos cuáles son:

¿En qué consiste el contrato privado de reserva?

El contrato de reserva es un documento que le asegura al comprador que la propiedad no seguirá siendo mostrada a otros interesados, y al vendedor, que la intención de compra por parte del firmante es real. El comprador deberá abonar un monto de dinero, llamado señal o entrada, que posteriormente se restará del valor total de la vivienda.

Es importante aclarar que el contrato de reserva puede celebrarse incluso antes de adquirir viviendas que aún no se han construido, o que están construyéndose al momento de la firma. Cuando esto ocurre, el vendedor queda en obligación de terminar la obra con las características técnicas y de habitabilidad que corresponden.

Cláusulas del contrato de reserva

Estas son las cláusulas que suelen incluirse en los contratos de reserva:

  • Nombre y datos personales: tanto del comprador como del vendedor.
  • Descripción de la propiedad: su referencia catastral, domicilio completo y superficie del inmueble. También se especifica si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Importe de la señal o entrada: no existe una cantidad fija para un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. Sin embargo, suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
  • Forma de pago: aquí se establece cómo el comprador pagará lo que resta del importe de la compraventa. También cómo se repartirán los gastos entre el comprador y el vendedor.
  • Formas de rescisión: aquí es donde se determinan las condiciones en caso de que se quiera rescindir el contrato. Es una cláusula opcional, la realidad es que no es habitual en los contratos de reserva.

¿En qué consiste el contrato de arras y cuáles son sus diferencias con el de reserva?

Ahora bien, el contrato de reserva puede no ser la mejor opción a la hora de llegar a un acuerdo entre vendedor y comprador. Allí es cuando entra en escena el contrato de arras. ¿De qué se trata este tipo de documento?

El contrato de arras, al igual que el de reserva, también requiere de la firma de comprador y vendedor y también implica un compromiso entre ambas partes para finalmente concretar la operación de compraventa. Al firmarse, el comprador entrega una suma de dinero al vendedor que luego se restará del valor final del inmueble, sin embargo, en este caso, no se trata de una señal o entrada.

La primera diferencia sustancial con el contrato de reserva es que el contrato de arras sí está amparado por el Código Civil. Es decir, que ofrece más seguridad jurídica que el de reserva, que no cuenta con ningún tipo de regulación.

La otra diferencia es que el contrato de arras, al contar con esta validez legal, puede rescindirse con solo pagar la indemnización correspondiente. El contrato de reserva, en cambio, sólo puede ser rescindido si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, deberá intervenir un juez.

Cláusulas del contrato de arras

La información que se proporciona en el contrato de arras es similar a la que se deja asentada en el contrato de reserva, sin embargo, no es la misma:

  • Nombre y datos personales: tanto del comprador como del vendedor.
  • Descripción de la propiedad: su referencia catastral, domicilio completo y superficie del inmueble. También se especifica si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio: cuál es el valor total que se abonará por la vivienda.
  • Importe del anticipo: se deja asentado el monto de dinero que se entrega por adelantado y que luego será restado del precio total.
  • Plazo límite: se especifica el tiempo máximo para firmar la escritura pública de compraventa.
  • Reparto de gastos: cómo se dividirán los gastos correspondientes entre comprador y vendedor.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de contratos de arras que pueden firmarse, cada uno de ellos con consecuencias diferentes en caso de que se produzca su incumplimiento:

  • Contrato de arras confirmatorias: este tipo de contrato garantiza que la compraventa se concretará, se entiende como un anticipo. En caso de que una de las partes se eche atrás, la otra puede exigir, o bien el cumplimiento, o bien la resolución del contrato. En ambos casos, el arrepentido deberá abonar la indemnización correspondiente, si nos remitimos al artículo 1124 del Código Civil.

  • Contrato de arras penales: este contrato permite exigir su cumplimiento y la indemnización correspondiente cuando una de las partes se niegue a cumplirlo. Está regulado por los artículos 1152 y 1153 del Código Civil.

  • Contrato de arras penitenciales: este suele ser el contrato de arras más habitual en la compraventa de inmuebles de segunda mano. Lo que hace es facilitar que cualquiera de las partes pueda desistir de él, en referencia al artículo 1454 del Código Civil. En caso de que sea el comprador quien renuncia a la operación, perderá el anticipo entregado. Cuando es el vendedor quien no desea seguir adelante, debe devolver el doble del valor del anticipo al comprador. Este contrato sólo es aplicable cuando se remite al artículo 1154 del Código Civil.

¿Cuál es más conveniente? ¿El contrato de reserva o el contrato de arras, teniendo en cuenta sus diferencias?

Ya te mostramos las diferencias entre ambos: el contrato de arras implica mayor seguridad jurídica que el contrato de reserva, y también, mayor facilidad para rescindirlo en caso de arrepentimiento. Sin embargo, ¿es posible afirmar que es más conveniente firmar un contrato de arras y no un contrato de reserva?

Todo depende de cada situación en particular. Si el comprador se encuentra en plena seguridad de que va a adquirir la vivienda en cuestión, es mucho más conveniente para él firmar un contrato de reserva. Esta maniobra le asegurará al 100% que el vendedor no seguirá mostrando el inmueble a otras personas. En cambio, el contrato de arras, con su mayor facilidad para ser rescindido, puede significar un futuro arrepentimiento por parte del vendedor.

Por otro lado, si el comprador no tiene la certeza de poder o querer adquirir esa vivienda, tal vez le convenga firmar con el vendedor un contrato de arras. En ese caso, tendrá la posibilidad de rescindirlo si se arrepiente, si no consigue el dinero, entre otras eventualidades que puedan llegar a surgir.

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La venta de una vivienda es una operación sujeta a gravamen. Es por eso que el propietario debe afrontar el pago de una serie de impuestos, algunos al momento de firmar la escritura y otros luego de concretada la operación. Uno de estos tributos a pagar es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, sobre el cual suelen surgir muchas dudas. Una de ellas es ¿cómo debe realizarse el cálculo del IRPF en 2022 por haber vendido una propiedad en 2021? En este artículo te ayudamos a hacerlo sin que se convierta en un dolor de cabeza.

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los gravámenes que el propietario de una vivienda debe abonar al concretar la venta del mismo. ¿Cuándo debe hacerlo? En el transcurso del año siguiente a la operación, más específicamente, durante el período que Hacienda determina para realizar la declaración de la renta, en donde se debe reflejar toda la ganancia patrimonial generada en el ejercicio anterior.

Es importante aclarar que el IRPF es un impuesto de carácter estatal que sólo debe ser abonado en caso de haber obtenido un beneficio económico a través de esta venta inmobiliaria. Es decir, si la propiedad ha sido vendida a un precio mayor que el que se pagó originalmente y ha significado una ganancia patrimonial. Por lo tanto, si la operación ha representado una pérdida económica, será necesario presentar la declaración de la renta pero no se deberá afrontar el gravamen.

Ahora, lo cierto es que al momento de calcular cuál será el monto a pagar por el IRPF en la siguiente declaración de la renta, suelen surgir dudas. Toma tu calculadora y lee con atención, en este artículo te contamos cómo realizar este cálculo del IRPF en este 2022.

¿Cómo se debe realizar el cálculo del IRPF 2022 al vender una propiedad?

En primer lugar, hay que mencionar que para realizar el cálculo de IRPF a pagar luego de vender una propiedad se tienen en cuenta otros factores. Se trata de conceptos adicionales al precio de venta del inmueble. Dentro de estos se incluyen, por ejemplo, los gastos generados por la misma operación.

De manera resumida, podemos decir que el cálculo del IRPF se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Estos son los items que se deben tener en cuenta para calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición y que, al restarlos, dará como resultado la ganancia patrimonial obtenida:

Valor de transmisión

  • (+) Importe real de la venta
  • (-) Gastos y tributos

Valor de adquisición

  • (+) Importe real de la compra
  • (+) Inversiones y mejoras
  • (+) Gastos y tributos
  • (-) Amortizaciones

Una vez que se han calculado ambos valores y al valor de transmisión de la vivienda se le ha restado el valor de adquisición, se podrá proceder a aplicar el porcentaje correspondiente que figura en las tablas del IRPF, según el valor de la ganancia patrimonial que se haya obtenido. Los tramos del IRPF en esta Renta 2021-2022 son los siguientes:

Tramos del IRPF

Ganancias Tipo impositivo
Hasta 6000 € 19%
Entre 6000 y 50.000€ 21%
Entre 50.000 y 200.000€ 23%
 Superiores a 200.000€ 26%

El resultado de esta cuenta será el valor del IRPF a pagar. De todas formas, a continuación te mostramos en profundidad qué elementos se deben tener en cuenta al calcular los valores que interceden en la cuenta y ejemplos para graficar mejor la operación:

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de transmisión en el cálculo del IRPF 2022?

Como mostramos anteriormente, para realizar este paso, al valor de venta de la vivienda se le deben restar todos los gastos y tributos que se tuvieron que asumir en el proceso de venta. Estos pueden ser:

  • Los honorarios de la inmobiliaria
  • La plusvalía municipal
  • Los gastos por la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad

Ejemplo de cálculo del valor de transmisión

  • Precio de venta de la vivienda: 150.000 euros

  • Otros gastos de la venta:

Honorarios de la inmobiliaria: 9.000 euros

Plusvalía municipal: 1.700 euros

Gastos por la cancelación registral de la hipoteca: 750 euros

Valor de transmisión: 150.000 euros – 9.000 euros – 1.700 euros – 750 euros = 138.550 euros

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de adquisición en el cálculo del IRPF 2022?

En este caso, al valor de compra original de la vivienda, se le pueden llegar a sumar:

  • Los gastos inherentes a la adquisición: dentro de ellos pueden entrar los que se debieron asumir para constituir un crédito hipotecario, los gastos de notaría, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Es importante mencionar que las comisiones o los intereses abonados por el préstamo hipotecario no se incluyen. 

  • Los costos por reformas o reparaciones considerables realizadas a la vivienda: se trata de aquellos arreglos pensados para la ampliación o mejora sustancial del inmueble. Dentro de ellos pueden estar el aumento de la superficie de la vivienda o el reemplazo de sectores importantes de la misma, como lo son la cocina y el baño. Estos conceptos significan un aumento en el valor del inmueble, lo que puede incidir en el resultado final del cálculo del IRPF y significar una rebaja en la factura.

A la suma de los valores anteriores, entonces, se le debe restar:

  • El importe de amortizaciones que se hayan deducido fiscalmente: dentro de ellas pueden estar las de los gastos que se hayan deducido del IRPF si la vivienda ha sido alquilada. Es decir, los gastos por reparaciones, el IBI, los gastos de la comunidad, etc.

Ejemplo de cálculo del valor de adquisición

  • Precio de compra de la vivienda: 100.000 euros

  • Otros gastos de compra:

Notaría: 450 euros

Registro de la Propiedad: 250 euros

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 4.300 euros

  • Costos de reformas: 9.000 euros

Valor de adquisición: 100.000 euros + 450 euros + 250 euros + 4.300 euros + 9.000 euros = 114.000 euros

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular la diferencia y aplicar el tipo impositivo en el cálculo del IRPF?

El paso siguiente, como hemos visto antes, es calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si el resultado es positivo, será necesario abonar el IRPF, ya que hubo una ganancia patrimonial. En cambio, si es negativo, significa que la venta no representó una ganancia y no será necesario tributar por este gravamen al realizar la declaración de la renta. 

Cuando el resultado obtenido es positivo, es necesario aplicar el porcentaje de IRPF establecido por Hacienda a cada tramo de la ganancia, para saber finalmente cuál será el valor a pagar de este impuesto por la venta de la vivienda.

Ejemplo de cálculo final de la ganancia patrimonial y del IRPF

Ganancia patrimonial: 138.550 (valor de transmisión) – 114.000 euros (valor de adquisición) = 24.550 euros.

En este caso, al encontrarse la ganancia entre 6.000 y 50.000 euros, se debería pagar un 21% de IRPF por la venta de la vivienda.

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El contrato de arras es uno de los acuerdos previos que vendedor y futuro comprador suelen firmar antes de formalizar la compraventa de un inmueble. Sin embargo, puede ocurrir que alguna de las dos partes finalmente desista y no desee concretar la transacción. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Pueden comprador y vendedor rescindir el contrato de arras? ¿Es siempre posible? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Cuando un propietario pone en venta su vivienda y aparece una persona interesada en ella, es probable que ambos quieran asegurarse de que la compraventa se concretará. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos. ¿De qué se tratan? Por un lado está el contrato de reserva y por el otro, el contrato de arras.

Existen dos diferencias importantes entre ambos: en primer lugar, el contrato de arras está amparado por el Código Civil, mientras que el contrato de reserva no, lo cual implica más seguridad jurídica para el primero. En segundo lugar, centrándonos en el tema principal de este artículo, el contrato de arras admite la posibilidad de ser rescindido en algunos casos, mientras que del contrato de reserva sólo se puede desistir si fue especificado en alguna de sus cláusulas. En este artículo te contamos con mayor profundidad estas diferencias para que puedas decidir qué tipo de acuerdo previo se ajusta más a tus necesidades.

A continuación veremos qué ocurre cuando vendedor y futuro comprador celebran un contrato de arras y, por la razón que fuere, desisten de él antes de firmar la escritura pública de compraventa. ¿En qué casos es posible rescindir un contrato de arras? ¿Cómo debe procederse para hacerlo? ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de arras? 

En primer lugar, definamos correctamente de qué se trata un contrato de arras. Es un tipo de documento, regulado por los artículos 1154 y 1454 del Código Civil, en donde el vendedor y el futuro comprador de una vivienda expresan su compromiso para concretar la operación de compraventa. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble en los términos pactados y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador se compromete a adquirir la vivienda según lo acordado.

El contrato de arras incluye todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación y las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con él. Por otro lado, también implica que el comprador entregue al vendedor un monto de dinero en forma de señal. El pago de esta suma tiene como objetivo reservar la vivienda y que la misma salga del mercado.

¿Qué tipos de contratos de arras existen y cuáles admiten la posibilidad de rescindir?

Ahora bien, ¿es posible para cualquiera de las dos partes rescindir un contrato de arras cuando se produce un arrepentimiento? Para responder esta pregunta debemos explicar en qué consisten los tres tipos de contratos de arras que existen. Mientras que el de arras penitenciales suele ser el más habitual, el de arras confirmatorias y el de arras penales no tanto. ¿Por qué? Estos dos últimos no permiten a vendedor y comprador desistir de lo acordado tan fácilmente. Por su parte, el contrato de arras penitenciales sí. A continuación te contamos en detalle sus diferencias:

Arras penitenciales

Como mencionamos, lo más importante respecto de este tipo de contrato de arras es que implica una facilidad para desistir de él. En este caso, será la señal de reserva entregada por el comprador la que funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento. O sea, frente a una rescisión, la señal no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolverla por duplicado, dependiendo de quién sea la parte incumplidora. Se recomienda celebrarlo cuando no existe la seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de gastos.
  • Cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

Arras confirmatorias

Este tipo de arras, en contraposición con el anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica. Es decir que, si bien también prevé la entrega de una señal, esa suma no funcionará como indemnización si se incumple el pacto. ¿Por qué? La realidad es que no establece de forma clara las penalizaciones. En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la formalización de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Será necesario, para ello, acudir a la vía legal, es decir, presentar una demanda y esperar a que un juez decida qué penalización aplicar. Por esta razón, se recomienda firmarlo únicamente cuando existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de gastos.
  • Una cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

Arras penales

En el caso de las arras penales, sus condiciones se encuentran a medio camino entre las de las arras confirmatorias y las arras penitenciales. Si bien no se explicita en él la posibilidad de desistir del acuerdo, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de producirse un arrepentimiento por cualquiera de las dos partes. Sin embargo, establece penalizaciones, pero no solo respecto a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse que la concreción de la compraventa. Por eso, también se recomienda firmarlo únicamente cuando existe plena seguridad de querer concretar la transacción.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de los gastos.
  • Cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado. Además, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

Cómo proceder para rescindir un contrato de arras

Para hablar de cómo proceder para rescindir un contrato de arras debemos suponer que el tipo de acuerdo firmado fue de arras penitenciales. En estos casos, el factor más importante es el tiempo. ¿Por qué? Una vez firmada y otorgada la escritura pública, entregadas las llaves de la vivienda y realizada la totalidad del pago por ella, la facultad de desistimiento del contrato de arras desaparece. Mientras eso no ocurra, será posible desistir de él. Sin embargo, será necesario cumplir con los tiempos especificados en el documento, de lo contrario, la otra parte puede reclamar por el incumplimiento.

Como mencionamos previamente, en caso de ocurrir esto, la rescisión consistirá en la pérdida de la señal, cuando el arrepentido sea el comprador o la devolución del doble de la señal, cuando quien desiste es el vendedor.

En caso de haber firmado un contrato de arras confirmatorias o penales, sólo queda afrontar las consecuencias legales correspondientes si el arrepentimiento es realmente definitivo.

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El Gobierno español decidió durante el 2021 aplicar una nueva medida que beneficiará a algunos contribuyentes. Se trata de una deducción en el IRPF para aquellas personas que hayan realizado obras de mejora en su vivienda habitual. ¿Puede ser cualquier tipo de reforma? ¿Qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022? ¿Qué pasos hay que seguir para acceder a esta ventaja fiscal? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Cada vez son más las medidas que los gobiernos implementan, en España, en Europa y en el mundo, con el objetivo de cuidar el medioambiente. Una de ellas es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio en el país desde al año 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda. Sin embargo, muchas veces es necesario aplicar también incentivos y beneficios para que la población se comprometa con estas cuestiones.

¿En qué consiste la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en una vivienda habitual? A continuación te contamos de qué se trata este beneficio y qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022 según las características de cada reforma en particular. También veremos cómo habrá que proceder para acceder a ella. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿De qué se trata la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplicará en esta Renta 2021-2022?

El Congreso avaló el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, el Gobierno español decidió recuperar una medida descartada por la legislación fiscal nacional desde 2013. ¿En qué consiste esta nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?

Está destinada a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.

¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, las reformas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética del inmueble.

¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?

Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:

  • 20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
  • 40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.
  • 60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.

Veamos, en cada caso, cuáles son los requisitos a cumplir para acceder a las deducciones y cuáles son sus límites.

Deducción del 20%

Podrán acceder a esta deducción en el IRPF quienes hayan realizado obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual. También quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, es decir, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

A su vez, sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto debe poder demostrarse a través de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente. Para ello, deberá compararse el nuevo documento con uno que se haya expedido antes de las modificaciones en el inmueble.

En caso de que las obras se hayan realizado en el período que especificamos pero el nuevo certificado se haya expedido en 2022, recién se podrá acceder a la deducción en la Renta 2022-2023.

Deducción del 40%

Podrán acceder a esta deducción quienes hayan realizado obras para reducir el consumo de energías primarias no renovables en su vivienda habitual. También, al igual que en el caso anterior, quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición también es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan mejorado el nivel de consumo de energía primaria no renovable de manera que se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo. También, cuando se haya conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. La misma deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatar la mejora.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Deducción del 60%

Podrán acceder a esta deducción aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que hayan realizado obras de rehabilitación energética en su unidad. Al igual que en los casos anteriores, la condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigencia de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 15.000 euros.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan logrado una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En específico, se debe haber reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se debe haber conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. Esta mejora, al igual en los casos anteriores, deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20% y el 40%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatarla.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Otras consideraciones sobre esta deducción

Es importante mencionar que, en esta deducción del 60%, no sólo se tendrá en cuenta a las obras realizadas en viviendas que se encuentren en edificios residenciales. También se sumarán las rehabilitaciones hechas en plazas de garaje y trasteros que se ubiquen dentro de uno. 

También cabe aclarar que no se podrá acceder a la deducción si las obras se realizaron en un sector de la vivienda que se encuentra afectado a una actividad económica.

¿Cuáles son las actuaciones excluidas y los gastos susceptibles de deducción?

Deducción del 20% y deducción del 40%

No está demás aclarar que, en las dos primeras deducciones, sólo se tienen en cuenta para acceder a ellas las obras para la mejora de viviendas. De esta manera, quedan excluidas las actuaciones realizadas en sectores de estas viviendas que estén afectados a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y similares.

También es importante mencionar que en ningún caso una misma obra dará derecho a acceder a ambas deducciones.

Deducción del 60%

A su vez, tampoco se podrá aplicar las deducciones del 20% y el 40% en los casos en los que la mejora acreditada corresponda a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio. En ese caso sólo corresponde la aplicación de la deducción del 60% que describimos anteriormente. 

Todas las deducciones

Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:

  • Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes. Deberán descontarse aquellos montos que hayan sido subvencionados a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso habrá derecho a acceder a las deducciones cuando las cantidades se hayan satisfecho mediante entrega de dinero en efectivo.
  • La Agencia Tributaria establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.

  • No habrá derecho de acceder a la deducción cuando las cantidades satisfechas hayan sido destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados mencionados anteriormente deben haberse expedido y registrado de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. A través de este fue que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios. Según él, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

¿Qué ocurrirá con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en las próximas campañas de la Renta?

La implementación de la deducción en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual  se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto por el Gobierno español. Este tiene como objetivo la rehabilitación de bienes inmuebles entre el 2020 y el 2023 con una dotación de 6.820 millones de euros. Es decir que, en principio, la deducción se aplicaría sólo por ese período de tres años para incentivar una mejora en las condiciones de eficiencia energética en toda España.

Si bien en un principio el Ministerio de Transportes había solicitado al Ministerio de Hacienda que valorara la posibilidad de hacer la medida retroactiva a enero del 2021, esto no ha ocurrido. Como hemos visto, sólo podrán acceder al beneficio quienes hayan realizado obras de mejora en sus viviendas luego del 6 de octubre del año pasado.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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A la hora de llevar a cabo una venta inmobiliaria, existen una serie de trámites que, como vendedor, debes afrontar antes de hacer entrega de la vivienda al nuevo propietario. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de los trámites necesarios para la venta de un piso del 2021 en adelante.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Existen una serie de trámites que deben realizarse antes de llegar a aquel momento en el cual le entregas las llaves de tu piso al comprador ideal. Si estás pensando en realizar una venta inmobiliaria este año, es importante que conozcas cuáles son. De esta forma, estarás más preparado que nunca para vender tu piso de la manera más rápida y sin trabas.

A continuación te contamos cuáles son los trámites necesarios para concretar la venta de un piso del 2021 en adelante. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los trámites necesarios para concretar la venta de un piso?

Revisión de los títulos de propiedad

En primer lugar, es importante que te ocupes de revisar si posees todos los títulos legales correspondientes para vender la propiedad. A través de ellos, podrás certificar que la vivienda es tuya. Estos son los documentos que debes reunir o solicitar:

  • La copia de la escritura en donde conste que eres el propietario
  • Una copia de la partida del inmueble o certificado literal: Este es el documento que te permitirá demostrar que realmente eres el propietario. También, que el bien está libre de condicionamientos que impidan la venta (como una hipoteca o una demanda). Debes solicitar esta documentación en los Registros Públicos. Es importante verificar que esté actualizado y que tus nombres estén bien escritos, como también que tus identificaciones sean las correctas.
  • Un certificado de parámetros urbanísticos, en caso de que lo que vendas sea un lote o cualquier lugar en donde pueda iniciarse una construcción. Este documento también es entregado por Registros Públicos y en él se detalla qué se puede construir y qué no.

Vale la pena aclarar que, para concretar una venta, tu inmueble debe estar saneado física y jurídicamente. Si bien existen casos en los cuales se negocian viviendas con problemas jurídicos o sin independizar, es una acción que puede perjudicarte gravemente.

Trámites de tasación del piso

El siguiente paso, una vez que cuentes con todos los títulos de propiedad en orden, es el de la tasación. La realización de este trámite es lo que luego te brindará la tranquilidad necesaria para negociar con tus posibles compradores.

Aunque hay sitios web en donde puedes solicitar una evaluación del valor de tu propiedad, lo mejor es que te contactes con un agente inmobiliario de confianza. Ellos tienen experiencia en el mercado y lo conocen como nadie, por eso pueden valorar tu propiedad de manera gratuita. Es útil también no quedarse con una sola opinión. Intenta consultar con varios agentes y compara las diferentes tasaciones que obtengas por parte de ellos.

La fijación de este precio real de mercado (PRM) te permitirá lograr que tu propiedad salga a la venta con un precio justo y acorde al del resto de las viviendas de tu zona, a las ventas recientes en tu manzana y a las virtudes y debilidades de tu inmueble.

Tramitación de un poder

Hay muchos casos en los cuales el propietario desea o necesita delegar la venta de su inmueble en otras manos. Si no cuentas con tiempo para encargarte de todo lo que implica vender una propiedad, si te encuentras lejos del domicilio en el cual se encuentra esta vivienda, o si simplemente crees que lo mejor es dejar todo en manos de un profesional, lo que debes hacer es tramitar un poder.

Al firmar un documento como este, estarás autorizando a tu agente inmobiliario de confianza para que negocie la venta de la propiedad y que proceda tal como tú lo harías. Es importante, en estos casos, ser cauto. Sólo extiende un poder cuando realmente confíes en esa persona y autorízala únicamente a actuar sobre ese bien en particular.

Pago de arbitrios municipales e impuesto predial

Para seguir avanzando debes saber que, el pago de los arbitrios municipales y el impuesto predial correspondiente, son trámites de carácter obligatorio a la hora de vender una propiedad.

Es importante que, a la hora de poner en venta tu propiedad, tengas a mano el último recibo del Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI) y el último recibo de la cuota de comunidad, entre otros tributos. Es tu deber hacerte cargo de ellos hasta el último mes en el que seas propietario de la vivienda.

En cuanto al predial, otro impuesto que también grava la propiedad sobre los bienes inmuebles, también debe estar al día al momento de concretar la compraventa inmobiliaria. Para certificarlo, debes aportar una declaración jurada respecto del pago.

Trámites de firma de promesa de compraventa del piso

Una vez que realizaste todos los trámites anteriores y lanzaste la propiedad a la venta, es esperable que aparezca un comprador. Si todo marcha bien, es posible que deseen firmar una promesa de compraventa, que puede ser un contrato de reserva o un contrato de arras.

¿Para qué sirve este documento? Al ser firmada por vendedor y comprador, la promesa de compraventa le asegura a él que la propiedad no seguirá siendo mostrada a otros interesados, y a tí, que hay una intención de compra por parte del firmante. Su principal objetivo es comprometer a las partes a terminar el negocio.

En el documento se dejan asentados los aspectos básicos del trato: qué tipo de propiedad es, dónde se encuentra, quién o quiénes son sus dueños, quiénes son los compradores, el precio que se pactó, cómo se abonará y cuándo se entregará el bien. También, qué ocurrirá si la venta no se concreta: por ejemplo, qué multas por penalización se aplicarán. En caso de que hubiera un crédito hipotecario de por medio, también se especifica cómo proceder a la anulación del negocio si el crédito no es aprobado.

Firma de la escritura pública de compraventa del piso

Una vez firmada la promesa de compraventa, sólo queda cumplir con el trato y avanzar con la firma de la escritura pública. Para llevar a cabo este paso, es necesario contar con la presencia de un notario. En este artículo te contamos cuáles son los beneficios de contratar a uno.

Este es el momento en el cual debes presentar gran parte de la documentación y acreditar gran parte de los trámites de los cuales te hablamos. Cuando acudas a firmar la escritura pública de compraventa debes presentar: un documento de identidad válido, el título de propiedad de la vivienda, una nota informativa sobre cargas, el certificado de gastos comunitarios, el último recibo del IBI, el Certificado de Eficiencia Energética y la Cédula de Habitabilidad. En este artículo te especificamos mejor de qué se trata cada uno de ellos.

Trámites de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad

Una vez firmada la escritura pública de compraventa, el último paso consiste en inscribirla en el Registro de la Propiedad. Este trámite puede ser realizado directamente por los involucrados o por el notario, siempre y cuando se lo soliciten.

Este trámite te permitirá terminar de acreditar ante el Estado que ya no eres propietario del inmueble, por lo cual, dejarás definitivamente de ser el responsable por los impuestos municipales y demás cargas impositivas relacionadas a la vivienda.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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