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Antes de vender una propiedad es indispensable fijar el precio indicado. La tasación de una vivienda hecha por un profesional no sólo ayudará a determinar ese valor justo, sino que también contará con una validez legal que otros métodos no pueden brindar. ¿De qué se trata la tasación inmobiliaria? ¿Qué factores determinan el precio de una vivienda? A continuación respondemos estas dudas y también te contamos cómo la incertidumbre por la pandemia de COVID-19 afectó a la fijación de precios en el sector inmobiliario.

La venta de una vivienda requiere de la presentación de una gran cantidad de documentos y de la realización de una serie de trámites. Podríamos decir que uno de los procedimientos más importantes, antes de realizar cualquier otro movimiento, es el de fijar el precio justo e indicado para la propiedad. ¿Cómo se llega a este valor?

La tasación es el trámite que lo permite. Sin embargo, muchas veces no queda claro dónde y a través de quién puede realizarse o qué es una tasación y qué no. En este artículo aclaramos dudas respecto a ese tema. También hablaremos de cuáles son los factores que determinan el precio de una vivienda.

Por otro lado, sabemos que la pandemia de COVID-19 viene rompiendo todos nuestros esquemas desde principios de 2020. El sector inmobiliario no ha sido la excepción, sino que ha sufrido de lleno las consecuencias de las medidas restrictivas adoptadas para aliviar la situación sanitaria. ¿Cómo se ve afectada hasta hoy en día la tasación de vivienda en este sentido?

¿De qué se trata la tasación de una vivienda?

En primer lugar, es necesario aclarar que la tasación de una vivienda sólo puede ser realizada por un profesional homologado. Este trámite tiene un costo económico, permite obtener un documento con validez legal y será indispensable para el comprador si lo que busca es obtener una hipoteca.

Entonces ¿por qué existen tantos sitios online en donde puede calcularse el precio de venta de una propiedad de manera gratuita? En estos casos, aunque muchas veces se hable de tasación, se trata en realidad de una valoración. A continuación te contamos con detalle en qué se diferencian ambas modalidades.

Tasación y valoración de vivienda: ¿qué diferencias hay?

Tanto la tasación como la valoración son estimaciones del valor que un inmueble tiene en el mercado. Sin embargo, la diferencia entre ambas radica precisamente en que la valoración no tiene esa validez legal con la que cuenta la tasación, sino que es simplemente orientativa.

¿Cuál de las dos es más conveniente? A la hora de vender una propiedad puede ser suficiente con realizar este ejercicio de valorarla de manera online y gratuita. Los sitios web que cuentan con este servicio tienen en cuenta la dinámica del mercado, la ubicación del inmueble y sus características, por lo tanto, pueden ofrecernos una aproximación bastante adecuada de cuánto vale la vivienda. En estos casos es importante realizar el procedimiento en varios sitios para después comparar los resultados, sacar conclusiones y poder elegir el precio final teniendo más de un dato.

De todas maneras, puede ocurrir que el propietario desee obtener un informe más exhaustivo y personalizado sobre su inmueble. Como mencionamos, esto solo se logra a través de una tasación presencial realizada por un profesional homologado. Es importante recordar que si el comprador necesita solicitar una hipoteca la tasación será luego un paso obligado.

En este sentido, debemos aclarar que no existe un solo precio real o de mercado para un inmueble. Por lo tanto, lo que la tasación y la valoración ofrecen es una guía para que sea el propietario quien tenga la última palabra y fije el precio final. Por esta razón se recomienda realizar varias valoraciones y/o tasaciones para elaborar un rango de precios dentro del cual determinar el precio de la vivienda.

Factores que determinan el precio de una vivienda

Ahora bien, ¿qué determina el precio de una vivienda? En general todo depende del mercado, de las características del inmueble y de cada situación en particular. Estos factores son:

  • La oferta y la demanda en la zona en que se encuentra la vivienda.
  • La ubicación exacta donde se encuentra.
  • Su estado de conservación, la superficie y las dependencias con las que cuenta.
  • Las características, tanto de la vivienda como de la finca.
  • Si la vivienda cuenta con extras, como un garaje o un trastero.
  • Las ventas similares que hubo en el barrio durante el último tiempo.
  • La rapidez con la cual el propietario desee vender la vivienda.

¿Dónde acudir para una tasación y dónde para una valoración?

Tasación

Tasadoras homologadas

Las más conocidas en el país son Tinsa, la Sociedad de Tasación, Gesvalt, CBRE y Euroval. Todas ellas están avaladas por el Banco de España.

Valoración

Agencias inmobiliarias

Puede ser útil consultar a al menos tres de ellas para luego comparar los valores obtenidos y establecer un rango dentro del cual fijar el precio final. ¡En Oi Real Estate podemos valorar tu vivienda de manera gratuita! Sólo debes seguir este enlace.

Sitios web de valoración gratuita

Los más reconocidos son Idealista, Housfy y Housell. Puede ser útil también realizar el procedimiento en todas ellas para luego comparar los valores obtenidos.

¿Cómo afectó la pandemia a la tasación de vivienda?

La pandemia de COVID-19 ha afectado de lleno al sector inmobiliario y las tasaciones no fueron la excepción. De hecho, fueron seriamente afectadas por la incertidumbre que las medidas restrictivas generaron a nivel económico, dificultando así establecer precios indicados para los bienes inmuebles.

Las tasaciones que más consecuencias sufrieron fueron, sin duda, las hipotecarias. Por otro lado, las tasaciones en la obra nueva casi no han sufrido variaciones, debido a que ese mercado ha seguido mostrando estabilidad en todo momento. Pero en los casos de tasación de otro tipo de propiedades, el hecho de que los precios hayan variado de manera muy desigual y que las preferencias y gustos de la gente en materia de vivienda hayan cambiado, influyó seriamente en la fijación de valores.

Sin embargo, a medida que el 2021 avanza y el virus parece ir quedando cada vez más atrás gracias al proceso de vacunación, el mercado comienza a estabilizarse y los precios a recuperarse. Si bien no se espera que la recuperación sea rápida, desde el Consejo General de COAPI España afirman que “conforme la economía vaya dando certezas, las tasaciones volverán a ser más ajustadas al mercado.”

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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En materia inmobiliaria, los pactos sucesorios serían los principales afectados por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. A través de ella, Hacienda propone eliminar ventajas fiscales en relación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la donación de vivienda. Sin embargo, en los últimos días el PSOE presentó una enmienda que busca mantener las ventajas fiscales de estos pactos. ¿De qué se trata?

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de esta propuesta había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020. Su principal objetivo es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de varias normas tributarias y otras regulaciones.

Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara están presentando diferentes enmiendas al proyecto antes de votarlo. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada. ¿Qué cambios prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para los pactos sucesorios? ¿Cómo se modificaría el proyecto luego de las enmiendas al proyecto que el PSOE propuso en los últimos días?

¿Qué ventajas fiscales elimina el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en la donación de vivienda?

En cuanto a lo que concierne al sector inmobiliario, el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye varias modificaciones a la normativa vigente. Si finalmente se aprueba en el Senado, estos cambios afectarán a muchas de las futuras operaciones de compraventa, donación o alquiler de inmuebles. ¿Qué ocurre en cuanto a los pactos sucesorios y los beneficios fiscales que actualmente acarrea, principalmente, en relación al IRPF?

Normativa vigente hasta el momento y qué se modificaría

Hasta el momento, aquellas personas que son beneficiarias de una herencia en vida corren con la ventaja de no tributar en el IRPF. Su única obligación es en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una propiedad a modo de donación. Sin embargo, en caso de que la nueva normativa se apruebe, los adquirientes de bienes inmuebles por pactos sucesorios sí deberán comenzar a tributar en el IRPF. ¿Cuándo? Sólo en caso de que deseen vender la propiedad obtenida antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

La nueva ley modificaría, concretamente, al artículo 36 de la Ley de IRPF, que indica que:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder el valor de mercado.

En las adquisiciones lucrativas, a las que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Cabe aclarar que esta medida sólo afectaría a las transmisiones por pacto sucesorio que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa. No afectará, por lo tanto, a las herencias en vida que ya se han efectuado.

Cómo se mantendrían las ventajas fiscales en la donación de vivienda luego de las enmiendas propuestas por el PSOE

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ingresó al Senado la semana pasada. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando modificaciones que desean realizar al proyecto. ¿De qué se trata la enmienda presentada por el PSOE que mantendría las ventajas fiscales en la donación de vivienda?

En principio, los Socialistas propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. Esto, siempre y cuando, la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Estos beneficios se obtendrían sólo cuando la venta del inmueble se produzca luego de cumplido este plazo.

Cómo quedaría la normativa

En este sentido, el PSOE propone modificar el mencionado artículo 36 de la Ley de IRPF. Simplemente se agregaría un párrafo al artículo tal como está hoy, en el cual se contemplaría este período de cinco años donde no existirán beneficios en relación al IRPF:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras modificaciones que prevé el proyecto

Si bien la modificación más relevante que el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en relación al sector inmobiliario es la de la eliminación de beneficios fiscales en los pactos sucesorios, no es la única. 

El proyecto impulsado por Hacienda también supone modificaciones en la normativa vigente relacionada con varios impuestos que incumben a este ámbito. Estos cambios afectarían a muchas de las futuras operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. 

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no sólo se eliminarían ventajas para los beneficiarios en la donación de vivienda. También perjudicaría a los propietarios que deseen alquilar sus viviendas. Por su parte, también se producirían modificaciones en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En este artículo te contamos en detalle cuáles serían los cambios que se pondrían en práctica si finalmente se aprueba la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

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El contrato privado de compraventa es un documento que suele firmarse en las instancias finales del proceso de venta de un inmueble. Sin embargo, ¿es suficiente para cerrar el trato y que el vendedor le entregue las llaves de la vivienda al comprador? ¿Es necesario celebrar uno? A continuación respondemos estas dudas, te contamos de qué se trata este documento y qué pasos suelen seguirse antes y después de firmarlo.

A la hora de concretar la venta de un inmueble, existen varias maneras de cerrar el acuerdo con el comprador. Algunas poseen más seguridad jurídica que otras y no todas son instancias obligatorias. ¿Qué ocurre con el contrato privado de compraventa? ¿Conviene firmar uno al vender un inmueble? ¿Es necesario? A continuación te contamos de qué se trata este documento y respondemos todas las dudas que suelen surgir en relación a él.

¿Qué es un contrato privado de compraventa de un inmueble?

Según el artículo 1445 del Código Civil, se entiende por contrato de compraventa a aquel documento en donde uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. ¿Cómo funciona un contrato de compraventa cuando esa cosa determinada es un bien inmueble?

Como mencionamos anteriormente, se trata de un acto jurídico privado. Esto también significa que es un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que se celebra entre comprador y vendedor, y consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse, precisamente, de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

Ahora veamos qué información incluye un contrato privado de compraventa de un inmueble para entender mejor qué es lo que vendedor y comprador acuerdan a través de él:

Cláusulas que debe incluir

Datos del comprador y el vendedor

En primer lugar, deben especificarse los datos personales más importantes, tanto del vendedor como del comprador, para identificar a ambas partes involucradas en el acuerdo Estos son: nombre completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio en donde residen actualmente, etc.

En caso de que una de las partes sea una persona jurídica, como una empresa u organización, pueden figurar los datos de un apoderado o administrador de dicha entidad que la represente en este proceso de compraventa.

También, si por el lado de los compradores o los vendedores existe un matrimonio enmarcado en el régimen de sociedad de gananciales, aunque cualquiera de los cónyuges pueda firmar, se recomienda que los dos lo hagan para evitar futuros inconvenientes. 

Verificación de la titularidad sobre el inmueble

En este apartado el vendedor debe incluir toda la información que permita acreditar que es el verdadero propietario del inmueble y que está habilitado para llevar a cabo esta transacción. La validez de esta titularidad puede demostrarse mediante el título de propiedad o mediante una nota simple de la vivienda.

Datos del inmueble

En esta sección deben incluirse todos los datos importantes acerca del inmueble, que son:

  • Referencia catastral y dimensiones del terreno, la construcción y los útiles (expresadas en m²). 
  • Número de finca registral.
  • Dirección y ubicación exactas.
  • Descripción de la vivienda que coincida con la asentada en el Registro de la Propiedad.
  • Situación arrendaticia (es decir, si la vivienda se encuentra ocupada o alquilada).
  • Situación respecto al pago de impuestos y otras cargas que sea importante mencionar.
  • Instalación y materiales de construcción.
  • Situación y estado de la finca.

En este caso, el estado de las cargas puede ser justificado también mediante una nota simple o a través de un certificado registral.

Precio de compraventa

En este apartado debe especificarse el precio exacto de compraventa del inmueble, tal como lo ha fijado el vendedor, pero también como lo ha acordado con el comprador. También debe incluirse la fecha en la que se efectuó o se efectuará el pago y la forma en la que se realizó o se realizará el pago, teniendo también en cuenta si se realizará un solo pago o varios.

En el caso de que ambas partes hayan firmado previamente un contrato de arras, también deberá asentarse y especificar el monto de la señal abonada. 

Fecha de entrega

Aquí debe expresarse, precisamente, cuál será la fecha en la que el vendedor entregue el inmueble al comprador. Esta entrega suele realizarse tiempo más tarde que la firma del contrato por cuestiones de mantenimiento, reparaciones o en casos en los que la vivienda se encuentra todavía en proceso de construcción.

Impuestos y otros gastos

En este caso, deberán especificarse todos los impuestos y gastos que intervendrán en la compraventa del inmueble, ya sea por su adquisición o por la renta. Es importante aclarar que aquí deben aparecer todos los gastos que le correspondan a vendedor y comprador o que ambas partes hayan acordado pagar en conjunto. También, aquellos respecto a los que existan dudas sobre quién los va a pagar para que exista una constancia. 

También es importante que si existen cargas sobre el inmueble, como una hipoteca, su cancelación o su caducidad se vean reflejadas en este apartado. De otra manera, estas obligaciones recaerán sobre el comprador, es decir, sobre el nuevo propietario.

Penalizaciones

Por último, deben especificarse cuáles serán las formas de penalizar a cada una de las partes en caso de que incumplan alguna o varias de las anteriores cláusulas del contrato.

¿Cuáles suelen ser los incumplimientos más comunes? En el caso del vendedor, que no cumpla con la entrega del inmueble en la fecha establecida. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas que se acordó.

Pasos previos a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Como mencionamos, antes de la firma del contrato privado de compraventa suele firmarse un contrato de arras. En él también se brinda la información que ambas partes deben conocer acerca del trato y se acuerdan las condiciones de la compraventa. Es también en este momento que el comprador entrega al vendedor una suma de dinero denominada señal que luego se resta del precio total del inmueble. Su fin es “reservar” la vivienda y dejar en claro que existe una verdadera intención de concretar la transacción.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de arras y en qué casos es conveniente firmar uno. También, en este artículo te mostramos cuáles son sus diferencias con el contrato de reserva.

Pasos siguientes a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Ahora bien, el contrato privado de compraventa de un inmueble, aunque se encuentre regulado por el Código Civil, puede no ser suficiente para concretar la operación.

En caso de que ambas partes deseen inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, la compraventa debe ser formalizada mediante una escritura pública firmada ante un notario. Si bien este paso no es obligatorio, confiere seguridad jurídica a la transacción, ya que se comprueba y se da fe pública de la identidad, la legitimidad y la capacidad del comprador y el vendedor.

En este artículo te contamos cuáles son los beneficios de elegir un notario para llevar adelante una operación de compraventa inmobiliaria.

¿Conviene entonces firmarlo? ¿Es necesario?

Si bien la firma de un contrato privado de compraventa de un inmueble puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción, no siempre es necesario. ¿Puede firmarse un contrato de arras y pasar directamente a la instancia de firma de una escritura pública? Sí, es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador podrán elegir saltearse el paso del contrato privado de compraventa.

Sin embargo, siempre será importante analizar todas las opciones posibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa como paso previo a la firma de la escritura. Esta última sí debería ser considerada como imprescindible, por la seguridad jurídica que brindará a ambas partes al cerrar el acuerdo.

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Durante los pasos previos a la concreción de una compraventa inmobiliaria es probable que, tanto el vendedor como el futuro comprador, busquen tener la certeza de que la operación será exitosa. Por esta razón, muchas veces ambas partes firman acuerdos previos que les brindarán mayor seguridad y les garantizarán que la firma de la escritura ya es un hecho. ¿Qué ocurre con el contrato de arras cuando se busca vender una propiedad? ¿Conviene firmar uno? En este artículo te lo contamos.

El contrato de arras es uno de los acuerdos que vendedor y comprador pueden querer firmar antes de llegar a la instancia de firma de la escritura pública de compraventa. El objetivo es el de asegurarse que la operación de compraventa llegue a buen puerto. Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen al respecto: ¿De qué se trata el contrato de arras? ¿Qué tipos existen? ¿Conviene formular y firmar uno al momento de vender una propiedad? A continuación las respondemos.

¿Qué es un contrato de arras y por qué es importante tenerlo en cuenta al vender una propiedad?

Un contrato de arras es un documento en el cual el vendedor y el futuro comprador de una vivienda establecen su compromiso de concretar la operación de compraventa en cuestión. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble en los términos pactados y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador se compromete a adquirir la vivienda, según los términos acordados.

En términos generales, este contrato incluye todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación y las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con el compromiso. Por otro lado, también implica que el comprador entregue al vendedor un monto de dinero en forma de señal. El pago de esta suma tiene como objetivo reservar la vivienda y que la misma salga del mercado.

La importancia del contrato de arras radica en que, al incluir todas las condiciones pactadas por vendedor y comprador durante la negociación, será el documento utilizado luego por el notario para elaborar la escritura pública de compraventa. Es decir, en pocas palabras, que la escritura será una transcripción fiel a este documento. En este sentido, cabe aclarar que el contrato de arras es de libre pacto y de libre redacción, o sea, que no se requiere de la presencia de un profesional para ser redactado. Por lo tanto, conviene prestar mucha atención a la hora de formularlo, ya que un error u omisión puede convertirse en un problema.

Marco regulatorio

Es importante mencionar que el contrato de arras está regulado por el Código Civil, específicamente, por los artículos 1154 y 1454. ¿Qué implica esto? El hecho de que la ley contemple la formulación de este tipo de documento significa, en primer lugar, seguridad jurídica para vendedor y comprador, y por el otro, facilidad para rescindir el contrato, pagando la penalización correspondiente, en caso de arrepentimiento de algunas de las dos partes.

Tipos de contratos de arras que pueden firmarse al vender una propiedad

Existen tres tipos de contratos de arras. Mientras que el contrato de arras penitenciales suele ser el más habitual, el de arras confirmatorias y el de arras penales no tanto. Esto se debe a que, en general, no permiten a vendedor y comprador desistir de lo acordado. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada uno y cuál es más conveniente firmar según cada situación en particular:

Arras penitenciales

¿Qué implica?

En primer lugar, lo más importante a mencionar sobre este tipo de contrato de arras es que existe la posibilidad de desistir de él. En este caso, la señal de reserva entregada por parte del comprador funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento. 

Este tipo de arras establece penalizaciones para aquellos casos en los que alguna parte desea rescindir el acuerdo. Es decir que, en caso de incumplimiento, la señal no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolverla por duplicado, dependiendo de quién sea la parte incumplidora.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando no se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

Arras confirmatorias

¿Qué implica?

En este caso, no existe posibilidad de desistir del contrato mediante una penalización económica. Es decir que, si bien este tipo de arras también prevé la entrega de una señal, esa suma no funcionará como indemnización si se incumple el pacto. Esto se debe a que este tipo de contrato no establece de forma clara las penalizaciones. 

En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. De todas formas, será necesario acudir a la vía legal, es decir, presentar una demanda y esperar a que un juez decida cuál debe ser la penalización.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

Arras penales

¿Qué implica?

Las condiciones del contrato de arras penales se encuentran a medio camino entre las del de arras confirmatorias y las del de arras penitenciales. Si bien no implica que se pueda desistir de él, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de que se produzca un arrepentimiento.

Este contrato establece penalizaciones, pero no solo en cuanto a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse que la compraventa se concrete.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de los gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado. Además, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

Diferencias entre el contrato de arras y el contrato de reserva al vender una propiedad

A la hora de buscar asegurarse que una compraventa inmobiliaria llegue a buen puerto, no es el contrato de arras el único que suele firmarse entre vendedor y futuro comprador. También suele recurrirse a la firma de un contrato privado de reserva. ¿De qué se trata este documento y qué diferencias tiene con el de arras?

En principio, a diferencia del de arras, el contrato de reserva no está regulado por el Código Civil ni tampoco se encuentra definido por la jurisprudencia. Tampoco contempla la posibilidad de ser rescindido, a menos que esto se especifique en una cláusula, ni existen precisiones legales acerca de cómo proceder en caso de su incumplimiento.

En pocas palabras, el contrato privado de reserva puede implicar menor seguridad jurídica y mayores dificultades de rescisión que el de arras. Sin embargo, puede ser el tipo de pacto indicado para algunos casos. En este artículo te contamos con mayor detalle cuáles son las diferencias entre el contrato de arras y el contrato de reserva. También, en qué ocasiones conviene más recurrir a cada uno de ellos.

¿Cuánto dinero debe entregar el comprador al firmarlo?

No existe un monto de dinero fijado por la ley que indique cuánto debe entregar el comprador para “reservar” la vivienda. Sin embargo, esta suma suele ser, generalmente, de un 10% sobre el precio de venta del inmueble. De todas formas, es un aspecto que puede variar según el pacto que realicen vendedor y comprador. Como mencionamos anteriormente, este monto debe verse reflejado en uno de los campos del contrato. 

Cabe aclarar que esta suma se descontará más tarde del precio total de la casa, específicamente, al momento de la firma de la escritura pública de compraventa en la notaría.

¿Conviene entonces firmar un contrato de arras al vender una propiedad?

La firma de un contrato de arras al vender es conveniente cuando la intención es asegurarse de que una compraventa inmobiliaria sea concretada. Pero sólo debería realizarse cuando ambas partes estén seguras de querer llevar adelante la firma de la escritura pública de compraventa, y así, concretar la operación. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, como vimos, deben afrontarse penalizaciones, o en el peor de los casos, consecuencias legales.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es decir, que los contribuyentes estarán obligados a abonarlo cuando reciban bienes inmuebles, o de otro tipo, a modo de herencia o de donación. ¿En qué casos se aplica y en qué momento se presenta? ¿Qué ocurre cuando existe la intención de vender el bien adquirido? En este artículo te ofrecemos una guía para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Heredar o recibir a modo de donación un bien inmueble, o de otro tipo, por parte de un allegado, es de lo más habitual. Sin embargo, pueden presentarse varias dudas al momento de aceptar esta herencia o donación. Ni hablar cuando existe la intención de vender los bienes obtenidos. A continuación, te contamos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en qué casos se aplica, cuándo y dónde debe ser presentado y qué ocurre en relación a este tributo cuando se desea vender el o los bienes heredados.

¿Qué es y cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, el de herencias y el de donaciones, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica. Además, y aunque suele desconocerse, este impuesto también grava el beneficio sobre contratos de seguros de vida, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de una persona. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones, lo que se grava es el valor de una donación económica u otro bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. Sin embargo, la ley exige también el pago del tributo.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre, en el cual se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y es exigido en todo el territorio español, su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar considerablemente de acuerdo a cada región de España. De hecho, en la práctica, es lo que ocurre:

Carga impositiva en las diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor, ya que se aplican más reducciones y más bonificaciones.
  • Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la carga es más alta, debido a que se aplican menos reducciones y bonificaciones.

También es importante mencionar que la mayoría de estas Comunidades Autónomas brindan importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado. De esta manera, mientras más cercano sea el parentesco con el titular del bien, menor será la carga impositiva.

¿En qué casos hay obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tienen obligación de abonar este gravamen quienes se enmarquen en las siguientes figuras:

  • Causahabientes o herederos que reciban bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En este caso, se trata de adquisiciones mortis causa, ya que ocurren cuando el titular del bien fallece.
  • Donatarios que adquieren bienes a través de una donación en vida. En este caso, se trata de adquisiciones inter vivos, ya que se producen con el titular del bien en vida.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuándo y dónde se debe abonar este impuesto?

En caso de que se trate de una herencia obtenida tras el fallecimiento de una persona, la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe producirse dentro de los seis meses posteriores al deceso. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más. En este caso, deberá realizarse la solicitud correspondiente dentro de los primeros cinco meses del mencionado período de presentación. 

Cuando se trata de una donación en vida, el plazo para la presentación de este tributo es de treinta días hábiles, que comienzan a contarse desde el día en que se produce la donación.

En ambos casos, la presentación debe realizarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el fallecido o el donante poseía o posee su residencia habitual.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se desea vender el inmueble heredado?

En primer lugar, antes de proceder al pago de los tributos correspondientes que se exigen para vender una propiedad heredada, se deben recopilar los documentos requeridos para heredarla. Luego, será necesario aceptar la herencia ante un notario.

Una vez concretados estos pasos, es importante mencionar que debe haber acuerdo entre los herederos o donatarios, en caso de que haya más de uno, para vender el bien inmueble. Si la intención es vender la propiedad lo más rápido posible, conviene abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la ley. Es decir, dentro de los primeros seis meses, cuando se trata de una herencia, y dentro de los primeros treinta días hábiles, en caso de que se trate de una donación. El otro tributo que se exige pagar en estos casos es la Plusvalía Municipal.

El paso que resta, antes de poner el inmueble en venta, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En esta instancia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a entrar en escena. Será fundamental acreditar que se ha efectuado el pago por el mismo, o bien, que se ha aplazado el mismo. Una vez concretado el registro, la vivienda ya puede venderse.

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, como la mayoría de los tributos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribe ¿Cuándo? Al cumplirse cuatro años de obtenida la herencia o donación, que empiezan a contarse desde que finaliza el período voluntario de presentación del tributo. Cumplido este plazo, no será obligatorio abonar el impuesto. 

De todas formas, es importante mencionar que esto implica afrontar un lapso de cuatro años durante los cuales no será posible tomar posesión del bien heredado o donado, mucho menos, venderlo.

¿Estás pensando en vender una propiedad heredada? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Deseas cambiarte de casa lo antes posible pero no sabes cómo hacerlo, no te preocupes más. En OI REAL ESTATE, te brindamos los mejores consejos para vender tu piso; así que quédate leyendo y venderás tu vivienda en cuestión de días.

Si buscas los mejores consejos para vender tu piso, has llegado al lugar indicado, nuestro deseo es que vendas tu vivienda lo más pronto posible y con los mejores beneficios para ti. Tomar la decisión de poner en venta a tu propiedad no es nada fácil, pero estamos para ayudarte en este camino.

Como cualquier venta que se desee realizar, tienes que conocer las mejores técnicas para que ese producto que quieres que se venda, logre hacerlo. Sin embargo, nadie nace sabiendo y es mediante los aprendizajes y casos de éxito, que se consiguen las enseñanzas en el modo de vender.

Te invitamos a aprender, brindándote los mejores consejos para vender tu piso sin necesidad de que aparezca la frustración. Seguramente la venta de viviendas no sea tu zona fuerte en conocimientos, pero para eso estamos nosotros, para ayudarte con nuestras técnicas y estrategias a que consigas la venta.

¿Qué debes conocer para vender tu piso?

El mundo se conforma por una multiplicidad de conocimientos, estos proporcionan saberes para vivir en sociedad y que debes conocer. En el mercado inmobiliario, se hace necesario saber la lógica que se maneja para poder vender tu vivienda.

Uno de los consejos más importantes para vender tu piso, radica en conocer la oferta y la demanda, principios básicos de la economía. La gran mayoría de la cosas requiere de la economía para funcionar y en el caso de la comercialización inmobiliaria, debes conocer sus máximas.

Como en cualquier espacio de compraventa de productos, recuerda que existirá demanda de personas interesadas en adquirir eso y oferta de posibilidades para elegir, en el caso de la venta de una vivienda, pasa lo mismo. Entre la gran oferta de casas tú tienes que ser la excepción, debes lograr captar a la audiencia interesada.

Para que tu casa logre acaparar todas las miradas y ser la elegida, destina parte de tu tiempo a la investigación de precios. Tienes que saber cuál es el valor indicado de tu vivienda para que se venda, puedes recurrir a la tasación online gratuita, que desde Oi Real Estate te brindamos, sabiendo tu precio ideal la casa está lista para el mercado.

Consejos para vender tu piso: Elige inmobiliaria y arregla tu casa

Existen muchos consejos para vender tu piso, el más importante es contar con ayuda. Como indicamos anteriormente, hay muchas cosas que puedes hacer por tu cuenta como lo es la investigación de mercado, pero si deseas saber las técnicas adecuadas para vender tu piso, requerirás de la ayuda de profesionales expertos en el tema.

Las inmobiliarias conocen a la perfección cuáles son los documentos obligatorios que se necesitan para vender, es más pueden ayudarte a realizarlos, saben las preferencias de los compradores y te orientan hacia el mejor camino para lograr la venta. Contar con ellos, te acerca cada vez más a vender tu piso.

Pero no todo recae en la ayuda que puede brindar un experto en cuanto documentación precisa y conocimiento del perfil del comprador, también será necesario que aprendas a mejorar tu vivienda. Invertir en pequeños arreglos, puede hacer que logres vender más rápido, no es necesaria una transformación total de tu piso, sino resaltar lo que piensas que puede llamar la atención del comprador.

Las visitas de los compradores: Aspecto clave para vender tu piso

Uno de los dichos más difundidos, tiene que ver con que el cuerpo dice más que las palabras y en las visitas de los compradores, este punto toma una gran notoriedad. Entre los consejos para vender tu piso, te proponemos que observes con detenimiento que hace el posible comprador durante tu visita.

Fíjate si se encuentra aburrido, decepcionado o con entusiasmo para la venta, también aconsejamos que realices una observación de tu persona al momento de presentar la casa, es realmente necesario. Aunque pudiera sonar sin sentido, los errores que puedes estar cometiendo serán tenidos en cuenta por ti y servirán para que los modifiques con el próximo interesado en adquirir el inmueble.

Es posible que concretes vender tu piso con las visitas, por eso recuerda todos los consejos que te brindarán los agentes inmobiliarios y averigua por tu parte, cómo debes comportarte en las visitas. Sabiendo todos estos conocimientos, las probabilidades de que los compradores salgan con el contrato firmado, son muy altas.

Recuerda aprender a negociar

El consejo central, es que aprendas a negociar con el comprador, esta es la parte más importante y a la vez, más difícil de vender. Seguramente, quieras conservar el precio que has establecido para vender tu propiedad, pero en el mercado inmobiliario tienes que negociar.

Existe muy poca probabilidad de que logres vender al precio acordado y por ello, deberás negociar. El comprador intentará conseguir la casa, por un precio menor al establecido y eso forma parte del mercado de viviendas y por lo tanto, deberás responder con una negociación.

No obstante, esto no significa que no puedas conseguir una gran ganancia y logres llegar prácticamente a lo acordado, si aprendes cómo negociar, verás que conseguirás obtener grandes beneficios por la venta. Aprende a escuchar, no tomes decisiones precipitadas y evalúa cada propuesta detenidamente, debes conseguir lo que mejor te convenga.

Si quieres conocer otros trucos a tener en cuenta, te dejamos la siguiente nota:

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Al momento de vender una propiedad, es importante dejarla libre de cargas. Si bien es posible saldar económicamente una deuda por hipoteca antes de llevar a cabo este tipo de operación, también es necesario proceder a su cancelación en el Registro Público de la Propiedad. A continuación te contamos todo lo que debes saber respecto de los pasos a seguir para cancelar una hipoteca antes de vender un piso.

Al pagar la última cuota de una hipoteca, la deuda por la misma queda saldada. Sin embargo, la vivienda no estará completamente libre de cargas, lo cual es obligatorio si lo que se quiere es vender este inmueble. A estos efectos, será necesario cancelar la hipoteca registralmente, precisamente, en el Registro Público de la Propiedad.

A continuación te contamos qué pasos seguir una vez que has saldado la deuda por una hipoteca, afrontando la menor cantidad de gastos posible.

¿Qué es la cancelación de una hipoteca?

En primer lugar, establezcamos diferencias. Por cancelación de una hipoteca pueden entenderse las siguientes situaciones:

  • Abonar la última cuota del préstamo hipotecario y saldar la deuda por completo.
  • Cancelar con anticipación la hipoteca a través de una amortización anticipada del capital pendiente.
  • Liberar de cargas a la vivienda mediante el trámite denominado técnicamente como levantamiento o cancelación registral.

Sin embargo, en este artículo nos concentraremos en el tercero de estos casos. Este ocurre cuando la deuda por un préstamo hipotecario se encuentra saldada económicamente, pero en el Registro Público de la Propiedad sigue figurando como vigente. Esto significa que la vivienda en cuestión sigue soportando una carga, lo cual impide proceder con su venta.

 

Cabe aclarar que esta cancelación registral de la hipoteca es obligatoria únicamente cuando lo que se busca es vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo hipotecario. De no producirse la cancelación, el Registro de la Propiedad se encarga, una vez pasados 20 años, de eliminar automáticamente esta carga.

¿Qué costo tiene cancelar una hipoteca en el Registro para vender un piso?

El costo por la cancelación de una hipoteca en el Registro Público de la propiedad depende de algunos factores. En primer lugar, del medio que se elija para realizar dicho trámite. Puede encargarse una gestoría independiente, la gestoría del banco correspondiente, como también el propietario por su cuenta. Otro aspecto que puede hacer variar el monto de los gastos es el importe original del préstamo hipotecario.

Cómo cancelar la hipoteca para vender un piso según el medio elegido

La elección respecto de cómo realizar este trámite depende de la razón por la cual queremos cancelar la hipoteca, del tiempo del que disponemos y también del dinero que estamos dispuestos a gastar. A continuación, te mostramos cuáles son los pasos a seguir según el camino que se elija para cancelar la hipoteca registralmente:

Cancelar hipoteca a través de una gestoría independiente para vender un piso

La primera opción posible a la hora de cancelar una hipoteca en el Registro es la de contratar a una gestoría independiente para que realice el trámite. En este caso, se trata de agencias que no trabajan directamente con el banco del propietario ni con el banco del comprador, en caso de que se esté llevando adelante una compraventa inmobiliaria.

En este caso, el hecho de que la gestoría se encargue de llevar a cabo todos los procedimientos, significa un ahorro de tiempo y de desplazamiento. Otro aspecto positivo es que este tipo de agencias cobran menos dinero que las gestorías de los bancos.

Cancelar una hipoteca a través de la gestoría del banco para vender un piso

La segunda opción es la que mencionamos anteriormente: dejar que el banco del propietario o el banco del comprador se encargue de realizar la gestión. Si bien estas agencias suelen cobrar honorarios más caros y suelen solicitar una provisión de fondos más alta para pagar los gastos del proceso, puede resultar la vía más cómoda. Aparte de que el costo puede ser más alto, la gestoría del banco correspondiente podría también cobrar una comisión extra por realizar esta intermediación.

Cancelar hipoteca por cuenta del propietario para vender un piso

En caso de que el propietario cuente con el tiempo y los conocimientos necesarios, puede elegir encargarse él mismo de cancelar la hipoteca en el Registro. Esta vía le ahorraría los honorarios que cobran las diferentes gestorías. Te mostramos cuáles son los pasos a seguir para cancelar este préstamo registralmente:

Solicitar un certificado de deuda cero al banco

La solicitud de este documento es completamente gratuita, los bancos no cobran ningún valor por su emisión. Lo que permite es justificar que el préstamo hipotecario se encuentra completamente pago. Por lo general, es necesario solicitarlo en la misma oficina del banco, aunque también es posible contactar a la entidad para que lo envíe al domicilio indicado.

Contactar a una notaría y entregarle este certificado de deuda cero

Con la presentación de este documento, es posible solicitar a la notaría elegida, ya sea la del banco o una independiente, la preparación de una escritura de cancelación de hipoteca.

Recoger la escritura de cancelación de hipoteca en la notaría elegida

Cuando desde la notaría se notifique que la escritura ya ha sido preparada, será necesario recogerla y abonar su costo una vez que el apoderado del banco correspondiente la haya firmado. Se trata de un proceso que puede extenderse por algunos días.

Completar el modelo 600 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Una vez que se cuenta con la escritura de cancelación de hipoteca, el siguiente paso es acudir a Hacienda para completar y sellar el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También es posible presentarlo de manera online a través del DNI electrónico. A pesar de que la cancelación de una hipoteca está sujeta a este tributo, su pago no es obligatorio en ninguna de las Comunidades (a excepción del País Vasco). Una vez completada esta presentación es importante solicitar una copia del impuesto presentado. El siguiente paso consta de presentar la documentación correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Como habrás visto, realizar la cancelación del préstamo hipotecario por tu cuenta puede ser un proceso algo engorroso. Será necesario poner en la balanza si es más conveniente destinar más tiempo a este proceso para realizarlo independientemente o destinar más dinero a llevarlo a cabo a través de un experto.

¿Ya has tomado la decisión? ¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La pandemia de COVID-19 viene afectando diferentes aspectos de nuestras vidas desde el año pasado. A un nivel macro, las distintas áreas de la economía no son la excepción: el mercado inmobiliario es uno de los sectores que se ha visto influenciado por esta circunstancia sin precedentes. Si bien nos encontramos en una etapa avanzada del proceso de vacunación, los efectos de la pandemia aún continúan y continuarán viéndose reflejados en la economía. ¿Qué ocurrirá con el sector inmobiliario? ¿Cómo se verá afectado el precio de la vivienda en España durante este 2021? En este artículo te lo contamos.

Casi todos los sectores de la economía, a lo largo y a lo ancho del mundo, se han visto afectados por la pandemia de COVID-19 desde su comienzo en el 2020. Las medidas restrictivas que los Estados han tomado con el objetivo de paliar los efectos del virus han contraído, sobre todo, los niveles de producción y de consumo.

El sector inmobiliario no ha sido la excepción. Por incertidumbre o por la misma necesidad de “quedarse en casa” menos personas se han visto dispuestas a llevar a cabo operaciones inmobiliarias en este último período. La pregunta que nos hacemos es ¿se recuperará la economía y, específicamente, este sector ahora que nos encontramos en una etapa avanzada del proceso de vacunación? ¿Qué ocurrirá con el precio de la vivienda en España y en el resto de Europa durante este 2021? A continuación te lo contamos.

¿Cómo se modificaría el precio de la vivienda en Europa en este 2021?

En primer lugar, es necesario mencionar que no se esperan grandes modificaciones en el precio de la vivienda en ningún país de Europa. Lo que se espera es que, en todo el continente, las fluctuaciones se muevan entre un -5% y un 5%. Por ejemplo, en el caso de España, se estima que el precio de la vivienda de segunda mano caerá un 5% en este 2021, al igual que en Turquía. Mientras tanto, en otros países europeos como Irlanda o Alemania, se espera que el incremento sea del 5%. 

A medida que el continente europeo sigue avanzando en esta nueva normalidad que lo aguarda en la era post COVID-19, los mercados inmobiliarios comienzan a recuperarse, e incluso, muestran signos de crecimiento. Lo cierto es que, cuando finalice el 2021, varios países tendrán razones para celebrar, teniendo en cuenta la recuperación en los precios de la vivienda que se advierte.

Pero ¿quiénes se espera que sean los responsables de esta recuperación? Se estima que será la demanda. Específicamente, aquellas personas que se encuentran en búsqueda de su primera vivienda y aquellas que desean cambiar sus viviendas actuales por propiedades más grandes y con mayor espacio para, por ejemplo, trabajar desde el hogar de manera más cómoda.

Antecedentes

Si bien todos estamos de acuerdo en que la pandemia ha sacudido a casi todos los sectores de la economía, lo cierto es que no se han observado, ni tampoco se esperan movimientos bruscos en los precios de los bienes inmuebles, ni al alza ni a la baja.

Esto no fue así durante la crisis financiera iniciada en el año 2008, en donde el precio de la vivienda cayó considerablemente. Esto ocurrió, más que nada, en España pero también el resto de los países europeos. La situación tardó varios ejercicios en recuperarse.

Porcentajes de aumento y disminución de precios que se esperan en Europa

A continuación te mostramos, país por país, cómo se espera que se modifique el precio de la vivienda en Europa durante este 2021:

  • España: -5%
  • Turquía: -5%
  • Albania: -2%
  • Polonia: 0-2%
  • Eslovaquia: 0-2%
  • Austria: 2%
  • Bélgica: 2%
  • Bulgaria: 2%
  • Francia: 2%
  • Grecia: 3-5%

¿Cómo se modificaría el precio de la vivienda en España en este 2021?

Se espera que en este 2021 solo caigan los precios del mercado inmobiliario en tres países europeos. Como mencionamos, España es uno de ellos. Sin embargo, el ajuste sería de apenas un 5%. 

Aunque actualmente España es un mercado de vendedores, se prevé que en el transcurso de este año se convierta en un mercado de compradores. Cabe destacar que se estima que fue en este país donde la pandemia ha causado mayor efecto e impacto en cuanto a los gustos y tipos de vivienda que los españoles eligen. 

Cambios en la demanda

Es importante destacar el cambio que se ha producido en las preferencias de la demanda, a nivel europeo, pero especialmente en España en este último período. En los próximos seis a doce meses, además de esperarse que los precios de la vivienda disminuyan alrededor de un 5%, también se espera que sean los compradores extranjeros quienes impulsen la mayor parte de la actividad del mercado en 2021. 

Por otro lado, el impacto del COVID-19 en España ha provocado un aumento de la actividad económica en áreas suburbanas. Esto ha significado la disminución de actividades en zonas urbanas, al mismo tiempo que también ha provocado que los compradores se trasladen fuera de las ciudades. Ahora buscan propiedades más grandes, con más espacios verdes y más cercanas a zonas rurales.

Se espera que sean las viviendas de lujo, las casas adosadas y las viviendas unifamiliares las grandes protagonistas de la demanda de vivienda en España en este 2021.

Sin duda, la pandemia de COVID-19 ha supuesto un punto de inflexión y de análisis en torno a las viviendas que los españoles actualmente habitan frente a las viviendas que les gustaría o que necesitan habitar. Cabe destacar que, de los mencionados, es el país con mayor porcentaje de personas que han hecho esta reflexión sobre la necesidad de un cambio de vivienda.

¿Cómo piensan actuar los españoles frente a este cambio en la demanda?

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, un 58% de ellos tendría previsto analizar el mercado inmobiliario en este 2021, ya sea para comprar o para vender. Por su parte, un 56% estaría directamente interesado en comprar o vender. Esta puede ser una buena oportunidad, tanto para propietarios como para compradores o inversores, de aprovechar estos cambios en los gustos y las necesidades y concretar una operación inmobiliaria.

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Cuando una persona fallece, sus hijos son los primeros en adquirir el derecho sobre sus bienes inmuebles. También, otros allegados, en caso de que haya testamento. Sin embargo, no todos los herederos pueden permitirse el mantenimiento del legado. Es por esta razón que suelen decidir vender la vivienda que pertenecía a su familiar, ya sea para obtener liquidez o por una verdadera imposibilidad de administrar el inmueble. Lo que muchos se preguntan es lo siguiente: ¿es posible vender esta vivienda heredada sin aceptar la herencia? En este artículo te lo contamos.

La pandemia de COVID-19 viene cobrándose miles de vidas en España desde comienzos del 2020. Al día de hoy, la cifra de defunciones por el nuevo coronavirus asciende a 80.000 en todo el país. Uno de los efectos colaterales que la coyuntura ha generado es un aumento en el número de herencias de viviendas dentro del territorio. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo en el mes de noviembre el aumento de propiedades heredadas llegó a ser de un 20%. Se trata de la cifra más alta registrada hasta el momento. 

Ante esta situación, no todos los herederos tienen la posibilidad de administrar la vivienda que obtuvieron por parte de la persona allegada que haya fallecido. Muchas veces eligen, o bien, se ven obligados a vender el inmueble heredado. Esto, ya sea para obtener liquidez o porque les resulta imposible afrontar los gastos de mantenimiento del mismo. Una duda muy frecuente suele surgir entre quienes se encuentran en esta situación: ¿es posible vender la vivienda heredada sin aceptar la herencia? 

Vender una vivienda heredada sin aceptar la herencia, ¿se puede?

En primer lugar, es necesario aclarar que hay dos procesos que intervienen cuando se produce el fallecimiento de una persona y se adjudican sus bienes a sus herederos. Por un lado, la aceptación de herencia, que es el acto libre y voluntario a través del cual la persona manifiesta su voluntad de aceptar estos bienes. Por el otro, la partición de herencia, que es el acto por el cual los herederos, si es que hay más de uno, proceden a repartirse los bienes del caudal hereditario luego de realizar la aceptación de los mismos.

Es decir que, en caso de que un heredero decida vender una propiedad heredada antes de realizar la aceptación de herencia, se encontrará con que el titular continúa siendo su familiar fallecido. ¿Es posible entonces vender esta vivienda sin aceptar la herencia? La respuesta es no. La titularidad del bien inmueble seguirá correspondiendo a la persona fallecida hasta que se realice la aceptación, y consecuentemente, el traspaso de la titularidad al heredero.

Esta manera de proceder es así cuando hay herederos directos del fallecido y cuando los herederos están expresados, en cambio, en un testamento. Pero ¿qué pasos es necesario seguir? En primer lugar, se deben obtener y presentar algunos documentos como el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Es este último el que indica si el fallecido ha redactado un testamento y, en tal caso, a través de qué notario lo ha hecho.

¿Qué ocurre cuando el fallecido ha dejado un testamento?

En caso de que el fallecido sí haya redactado un testamento, el primer paso es solicitar en la notaría correspondiente una copia de aquel documento. Luego, una vez obtenido el mismo, será necesario acudir a un notario para poder realizar la escritura de dicha herencia.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento? 

Por el contrario, si la persona en cuestión no ha decidido dejar su voluntad por escrito, los pasos a seguir son otros. Se deberá acudir a la notaría para realizar, además de la escritura de partición, la llamada acta de declaración de herederos. En ella el notario dejará asentado quiénes son los herederos y en qué proporciones, según lo determinado por la ley.

Ahora que sé que es necesario aceptar la herencia para vender la vivienda, ¿cuáles son los documentos que necesito para la venta?

En caso de querer vender la propiedad heredada, la documentación a presentar difiere en cada caso de los que mencionamos. A continuación te contamos cómo proceder, tanto cuando hay testamento, como cuando no:

Documentación a presentar cuando hay testamento

Si la persona fallecida ha expresado su voluntad por escrito a través de un testamento, el primer paso es darle estatus público a la escritura de partición de herencia. Esta nueva versión puede ser redactada por un abogado o por los mismos particulares, en caso de que posean los conocimientos legales correspondientes.

Es importante que en esta escritura pública figuren todos los datos del fallecido y de los herederos, el inventario de bienes y cómo se reparten los mismos, tal como figura en el testamento. Cabe aclarar que acudir a una notaría para obtener este documento no es obligatorio en todos los casos. Lo es cuando existe la intención de vender la propiedad, ya que es un paso fundamental para dejar asentada la nueva titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Documentación a presentar en caso de que no haya testamento

Ahora bien, si el fallecido no ha redactado un testamento y existe más de un heredero directo, será necesario demostrar el parentesco correspondiente ante el notario. Para ello, algunos de los documentos que pueden acreditarse son los libros de familia o los certificados de nacimiento, entre otros.

Para seguir avanzando, el notario deberá revisar toda la documentación presentada. Luego, en un lapso de 20 días hábiles aproximadamente, determinará quiénes son los herederos de la persona fallecida y elaborará el acta que respalda esta afirmación. Es importante tener en cuenta que en este caso también los herederos deberán darle estatus público a la escritura de partición cuando se haya elaborado, según lo determinado por el notario.

Una vez realizado este trámite, los herederos habrán logrado obtener la escritura en la cual se les adjudica de manera legal la vivienda. El paso siguiente será abonar o aplazar los impuestos obligatorios que intervienen en estas situaciones. Estos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal. Finalmente, podrán inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, recién, podrán iniciar la venta del inmueble en caso de que lo deseen.

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Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, acarreará un incremento impositivo en las operaciones inmobiliarias. Las modificaciones son respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Te contamos detalladamente qué cambios implica este “hachazo” fiscal a la vivienda y de qué manera pueden afectarte.

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

Si bien aún resta su aprobación final en el Senado, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 25 de mayo. El anteproyecto de la iniciativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado. Su principal objetivo es, justamente, limitar la elusión fiscal mediante la modificación de algunas normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos, como el juego y la posesión de criptomonedas.

La nueva ley cuenta con el apoyo de una gran cantidad de sectores, incluyendo el PSOE, que ha logrado que se incluyan todas las enmiendas que presentó. Los socialistas contaron con el respaldo de Unidas Podemos (UP), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el Partido Regionalista Cántabro (PRC). También, con el apoyo de otras formaciones como el PP, Ciudadanos y el PDeCAT que, asimismo, incluyeron sus propias enmiendas. Es con estas modificaciones que el proyecto arribará al Senado.

¿En qué consiste este “hachazo” fiscal a la vivienda?

Limitándonos únicamente a las modificaciones de carácter tributario, que afectarán de aquí en más a las operaciones inmobiliarias, te adelantamos que la nueva normativa acarreará un incremento impositivo en el IRPF, el ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el proyecto también incluye una enmienda que salvaría las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, tan criticadas por los tribunales.

Lo más destacable, sin duda, es el castigo que la ley busca aplicar a los pactos sucesorios. En este sentido, la normativa reduciría considerablemente las ventajas que implica tramitar una herencia en vida. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada modificación que el Proyecto de Ley acarrea en relación a las operaciones inmobiliarias.

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios por pactos sucesorios

Como mencionamos, el Proyecto de Ley contempla la eliminación de los beneficios fiscales que implican los acuerdos de herencia de propiedades en vida. Mientras que hasta el momento, los herederos de una vivienda por parte de un propietario vivo no deben tributar en el IRPF, con la aprobación de la ley sí deberían empezar a hacerlo. Al día de la fecha, los beneficiarios de estos acuerdos sólo deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De aprobarse la nueva normativa, el adquiriente de bienes inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF. Esto, en caso de que venda alguna propiedad antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

En concreto, lo que se modificaría con esta normativa sería el artículo 36 de la Ley de IRPF. Cambiaría la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que quien haya recibido un inmueble por pacto sucesorio con un donante vivo, decida venderlo. Se tomaría como valor de adquisición de la vivienda, su precio original. 

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios en el IRPF por alquiler

Otra de las medidas previstas es la de acabar con la reducción del 60% en el IRPF por el alquiler de una vivienda. Los propietarios poseen hasta ahora ese derecho, a pesar de que no hayan incluido en la autoliquidación todos sus ingresos. Hasta el momento, es suficiente con que declaren la existencia de otros ingresos.

A partir de la aprobación de la ley, sólo los ingresos que cada propietario incluya en su autoliquidación se tendrán en cuenta para aplicar la desgravación. De esta manera, el Proyecto de Ley impulsado por Hacienda estaría modificando el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El texto afirma que “esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Los propietarios de inmuebles destinados a alquiler tampoco tendrían derecho a esta reducción del 60% en caso de existir rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación. Esto, sobre todo, si el dueño de la vivienda ha declarado menos ingresos o si dedujo gastos de manera indebida.

Modificaciones en la base imponible del ITP y el ISyD

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley son las siguientes:

La base imponible de ambos tributos ya no estará determinada por el valor real de cada bien inmueble. En cambio, estará dada por su valor de mercado. El proyecto presume que el valor de mercado inmobiliario es realmente el valor de referencia tenido en cuenta por la Dirección General del Catastro. De ser aprobadas las medidas, deberá ser el contribuyente quien demuestre que dicho valor no corresponde con el que realmente posee el inmueble. Esto, claro, en caso de que se encuentre en desacuerdo.

Explicado de otra manera, ya no será la Hacienda autonómica la encargada de comprobar in situ el valor de la propiedad vendida, heredada o donada. La base imponible de estos tributos pasará a ser determinada por el valor de referencia que haya aprobado el Catastro. Dicho valor de mercado será calculado teniendo en cuenta distintos precios de operaciones inmobiliarias e información que facilite Notarios y Registradores.

Sin embargo, al día de hoy, la Dirección General del Catastro aún no ha aprobado el valor de referencia contemplado por la normativa. De todas formas, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que este valor no se encuentre a disposición. Al respecto, alega que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

Modificaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

Como adelantamos previamente, el otro tributo al que afectaría la nueva normativa es el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta nueva forma de valorar los bienes inmuebles, conforme al valor de referencia que debería emitir la Dirección General del Catastro, es lo que modificaría el gravamen. 

De esta manera, el contribuyente no sólo debería tributar al comprar una propiedad, heredarla o recibirla a manera de donación. También, en el caso del ITP, debería declarar sus inmuebles según el valor determinado por la Administración en relación a otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por el Catastro para la valoración de bienes inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sólo queda esperar a que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ingrese al Senado. Con su aprobación, todas las medidas que prevé y que implican un “hachazo” fiscal a la vivienda se harán efectivas.

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