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En los últimos doce meses se ha registrado un aumento del 10, 1% en el precio de la vivienda de segunda mano en toda España. Sin embargo, esta mejora no parece ser acompañada por los valores observados en los principales centros urbanos. Son hasta dieciocho las ciudades españolas que han sufrido caídas en el precio de la vivienda durante el último año. ¿A qué se debe esta disparidad? En este artículo tratamos de explicarlo y te mostramos cómo evolucionaron los precios en cada ciudad, cada Comunidad Autónoma y cada Provincia.

La pandemia de COVID-19 significó un gran impacto para todas las áreas de la economía durante el año 2020. El sector inmobiliario no fue la excepción: también se vio gravemente afectado por las medidas que debieron tomarse para aliviar la situación sanitaria. ¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda? Si bien descendió a mediados del año pasado, los valores alcanzados no llegaron a ser tan bajos como los que hubo entre los años 2013 y 2018. Por otro lado, desde noviembre de 2020 hasta ahora, los precios han aumentado considerablemente, superando incluso, a los valores del 2019, previos a la pandemia. En este artículo ampliamos con más información esta evolución del precio de la vivienda en los últimos meses.

Sin embargo, un nuevo análisis de Idealista arroja como resultado que, si bien el precio de la vivienda aumentó un 10,1% en estos últimos doce meses, en los grandes centros urbanos ha descendido. A continuación te mostramos cómo fue evolucionando el precio de la vivienda en diferentes ciudades, Comunidades Autónomas y Provincias durante el último año. También intentaremos explicar a qué se debe esta disparidad entre la recuperación de los precios a nivel país y la depresión en los centros urbanos. ¡Sigue leyendo!

Evolución del precio de la vivienda en las ciudades

Son hasta dieciocho las ciudades en donde se han registrado caídas en el precio de la vivienda en los últimos doce meses. Se trata, precisamente, de los mercados más importantes de España. A continuación veremos en qué ciudades cayeron más estos valores, dónde aumentaron ligeramente, cuáles son los centros urbanos más caros actualmente y cuáles los más baratos:

Ciudades en donde más cayó el precio de la vivienda

  • Ceuta (-8,5%)
  • Soria (-5,8%) 
  • Sevilla (-5,6%)
  • Alicante (-5,1%)
  • Barcelona (-4,2%).

Más abajo se ubican:

  • Bilbao (-1,8%)
  • Valencia (-0,6%)
  • Málaga (-0,2%) 

Ciudades en donde se incrementó el precio de la vivienda

  • Huesca (17,2%) 
  • Castellón de la Plana (10,3%) 
  • Lleida (9,9%)
  • Badajoz (6,2%)
  • Palma (0,1%)
  • Madrid (0,8%)

Ciudades más caras actualmente

  • San Sebastián (4.858 euros/m²)
  • Barcelona (3.988 euros/m²) 
  • Madrid (3.757 euros/m²)
  • Palma (3.056 euros/m²) 
  • Bilbao (3.002 euros/m²) 

Ciudad más barata actualmente

  • Lleida (1.055 euros/m²)

Evolución del precio de la vivienda en las Comunidades Autónomas

En este caso, a diferencia de las ciudades, observamos que en todas las Comunidades el precio de la vivienda es más elevado que hace un año. A continuación veremos en qué autonomías se incrementaron más estos valores, dónde aumentaron menos, cuáles son las Comunidades más caras actualmente y cuáles las más baratas:

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más

  • Navarra (11,6%)
  • Cataluña (11,1%) 
  • Comunitat Valenciana (11%)
  • Andalucía (9,2%) 
  • La Rioja (8,2%) 
  • Castilla-La Mancha (8%)
  • Madrid (7,6%)
  • Extremadura (7,5%)
  • Aragón (6,5%)
  • Canarias (6%)
  • Murcia (5,1%)
  • Castilla y León (4,4%)
  • Asturias (3,7%)
  • Galicia (3,5%)

Donde el precio de la vivienda aumentó menos

  • Cantabria (2,5%)
  • Baleares (2,7%)

Comunidades más caras actualmente

  • Baleares (3.169 euros/m²) 
  • Madrid (2.945 euros/m²)
  • Euskadi (2.668 euros/m²)
  • Cataluña (2.325 euros/m²) 

Las Comunidades más baratas actualmente

  • Castilla-La Mancha (875 euros/m²)
  • Extremadura (933 euros/m²)
  • Murcia (1.056 euros/m²)

Evolución del precio de la vivienda en las Provincias 

Si observamos cómo evolucionó el precio de la vivienda en las diferentes provincias, notaremos que sólo dos de ellas han experimentado caídas en los últimos doce meses. A continuación veremos en qué Provincias se produjeron estos descensos, dónde aumentaron más los precios, cuáles son las Provincias más caras actualmente y cuáles las más baratas:  

Provincias en donde descendió el precio de la vivienda

  • Soria (-6,5%)
  • Palencia (-0,1%)

Donde más aumentó el precio de la vivienda

  • Lleida (16,2%)
  • Navarra (11,6%)
  • Toledo (11,1%)
  • Tarragona (10,3%)
  • Castellón (9,7%)
  • Madrid (7,6%) 
  • Barcelona (6,7%)

Estados más caras actualmente

  • Guipúzcoa (3.181 euros/m²)
  • Baleares (3.169 euros/m²)
  • Madrid (2.945 euros/m²) 
  • Barcelona (2.739 euros/m²)
  • Vizcaya (2.619 euros/m²) 

Las Provincias más baratas actualmente

  • Ciudad Real (768 euros/m²) 
  • Toledo (793 euros/m²) 
  • Cuenca (798 euros/m²)

¿Por qué el precio de la vivienda aumentó en general pero descendió en las ciudades?

En primer lugar, es posible que el precio de la vivienda haya aumentado a nivel general, en todo el territorio español, como efecto colateral de esa atípica caída que tuvo el año pasado por la pandemia de COVID-19. Es decir, si bien el precio del m² se encuentra actualmente en niveles más altos que en 2019, se trataría más que nada de una recuperación luego de esos meses en donde la economía se deprimió considerablemente.

Baja actividad económica en las ciudades

Sin embargo, ¿cómo se explica que en las ciudades el precio de la vivienda no solo no se haya recuperado, sino que haya descendido? Antes que nada, es bien sabido que las medidas restrictivas que el Estado debió adoptar para enfrentar la pandemia afectaron, más que nada, a la actividad económica en los grandes centros urbanos. Es decir, en los lugares donde la población se concentra más. Es probable que esta sea una de las razones por las cuales el precio de la vivienda en las ciudades se vio más afectado que en otros sectores de las diferentes Comunidades y Provincias.

Cambios en los gustos y preferencias sobre vivienda

Por otro lado, muchos expertos afirman que el COVID-19 también ha influido en los gustos y preferencias de las personas en materia de vivienda. El hecho de pasar más horas en casa, haciendo tareas que antes se realizaban fuera de ella, como trabajar y estudiar, hizo que muchos españoles comenzaran a buscar viviendas fuera de los grandes centros urbanos. En especial, hogares que cuenten con más espacios al aire libre. ¿Pudo esto también haber determinado el descenso en el precio de la vivienda en las ciudades? ¿Seguirá avanzando esta tendencia de los españoles a moverse fuera de las grandes urbes? Sólo queda seguir observando la evolución de los precios en los próximos meses. 

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tantos tributos que gravan la propiedad sobre una vivienda. Algunos de ellos son recaudados por el Estado, otros son gestionados por cada Comunidad Autónoma y algunos son responsabilidad de cada municipio. Este último es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero ¿qué es el IBI? Muchos contribuyentes se hacen esta pregunta a menudo. En este artículo te ofrecemos una guía para que sepas todo acerca de este tributo.

Ser propietario de un bien inmueble implica afrontar el pago de una serie de impuestos. Algunos de ellos son obligatorios por el solo hecho de poseer esa titularidad, otros recién aparecen en escena al realizar una operación de compraventa. En este caso, hablaremos de un tributo que los propietarios de viviendas deben abonar todos los años, aún sin realizar ningún tipo de transacción. Sin embargo, también toma un papel importante cuando se produce una compraventa.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles? A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de este tributo: cómo se calcula su valor, qué exenciones y bonificaciones hay respecto a su pago, cuándo y cómo debe abonarse y quién debe encargarse de hacerlo cuando se produce una compraventa. También qué novedades surgieron con respecto a él en esta primera mitad de 2021. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo. Se encarga de gravar la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

El IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación está en manos del ayuntamiento correspondiente y los valores a pagar son determinados por cada municipio en particular. Vale aclarar que desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como mencionamos, es cada ayuntamiento el responsable de fijar el valor a pagar por cada bien inmueble que se encuentra dentro del municipio correspondiente. ¿Cómo llegan a este resultado? Para realizar el cálculo parten del valor catastral de cada bien. ¿Dónde se encuentra esta información? El valor catastral de una vivienda puede ser consultado en el Catastro Inmobiliario.

Si bien no está determinado en ningún lado, por lo general, el valor catastral de un bien inmueble suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez que el ayuntamiento calcula el valor catastral, teniendo en cuenta los factores mencionados, establece sobre él un tipo a aplicar, que es diferente para cada inmueble. Para realizar esta parte del cálculo, cada municipio utiliza los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que están asentados en la Ley de Haciendas Locales.

Si bien este paso sí está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en todo el territorio, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda. Por ejemplo, los bienes inmuebles que más abundan son los de naturaleza urbana. En estos casos los valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. 

¿Qué inmuebles están exentos del IBI?

Cabe destacar que existen algunos bienes inmuebles que no están obligados a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien es probable que tu caso no se ajuste a ninguno de ellos, no está demás tenerlo en cuenta. Los inmuebles exentos del IBI son:

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica y a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo aquellas entidades que están relacionadas con la seguridad o la educación.
  • Los espacios destinados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Aquellos que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción registrada como patrimonio histórico.
  • Aquellos que sean de considerable antigüedad y que se encuentren en las grandes ciudades.
  • Aquellos terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y construcciones que se encuentren en ellos.

¿Qué bonificaciones existen?

Como mencionamos, probablemente tu caso no se ajuste a ninguno de los que están contemplados en las exenciones. Sin embargo, también existe la posibilidad de obtener una bonificación en el IBI por parte del municipio. En caso de convertirse en beneficiario de estas reducciones, el monto a pagar será menor. ¿A qué bienes inmuebles se les aplican bonificaciones?

  • Viviendas de protección oficial. A ellas se les aplica una bonificación del 50% durante los 3 primeros años. Este período comienza a contarse luego de que el inmueble es registrado en la Dirección General del Catastro.
  • Inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias. En estos casos, la reducción en el valor a pagar por el IBI puede llegar a ser de hasta 95%.
  • Viviendas donde habitan familias numerosas. Existen ocasiones en las cuales los ayuntamientos otorgan bonificaciones especiales a este tipo de familias. 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Ahora que conoces qué es el IBI, cómo calculan los municipios el valor a pagar por él y qué exenciones y bonificaciones existen al respecto, es probable que te preguntes cuándo y cómo debe abonarse.

En definitiva, es cada ayuntamiento el que define el período dentro del cual los contribuyentes pueden realizar el pago de este tributo. Incluso, algunos municipios aplican bonificaciones cuando el IBI es abonado por adelantado. Por el contrario, a aquellos que se retrasan en el pago, se les aplica una penalización. Esta suele implicar un recargo de hasta un 20%.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede ser hecho directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite abonar el tributo en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a los contribuyentes que domicilian el pago de este gravamen.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Ahora bien, es importante aclarar que, si bien el IBI debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles cada año mientras dure su titularidad, al momento de producirse una compraventa pueden surgir varias dudas. ¿Quién paga el IBI luego de producirse la transacción? ¿El vendedor o el comprador?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, da a entender que aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial. A partir de esta resolución, el propietario puede trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

En este artículo ampliamos con más información este tema.

Últimas novedades respecto al IBI

Recargo para viviendas vacías

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas que se encuentran vacías por un tiempo prolongado. Sin embargo, la realidad es que esta tasa se materializará en un recargo en el IBI. En este artículo te contamos todo acerca de esta modificación en la normativa.

Baja en la recaudación

Los ingresos en las arcas públicas por el IBI han disminuido en 2020, año en donde la situación económica se vio fuertemente influenciada por la pandemia de COVID-19. Es la primera vez que esto ocurre desde que el tributo fue creado en el año 1990, ya que ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis. En este artículo te contamos todo acerca de esta baja en la recaudación del IBI que se registró respecto al año pasado.

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

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Ostentar la propiedad de una vivienda no es lo mismo que poseer el derecho a utilizarla. Para describir a esta situación, en donde el titular no es la misma persona que hace uso y goce de un bien inmueble, existen dos figuras contrapuestas: la del nudo propietario y la del usufructuario. ¿Qué ocurre cuando el nudo propietario quiere vender la vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? ¿Es posible? ¿Qué otras opciones existen cuando se quiere vender un inmueble con usufructo? En este artículo te lo contamos.

Cada vez es más habitual que quien figura en los papeles como propietario de un bien inmueble no sea quien lo habite y haga uso, goce y disfrute de él. Entre los casos más comunes podemos identificar aquel en que una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su vivienda. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa viviendo allí de manera temporal o vitalicia. Por otro lado, existen casos en los que una persona vende su propiedad para obtener liquidez. A pesar de esto, sigue residiendo en ella de por vida.

Son varias las dudas que suelen surgir en torno a estas dos figuras de nudo propietario y usufructuario. Por ejemplo, ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda con un usufructuario habitándola? ¿Qué ocurre cuando un propietario, que también hace uso de su bien inmueble, quiere venderlo pero seguir viviendo en él? A continuación respondemos estas preguntas y te contamos qué otras opciones existen cuando se quiere vender una vivienda con usufructuario, ¡sigue leyendo!

¿En qué consiste la figura del usufructuario?

Se denomina usufructuario a una persona que no es propietaria de una vivienda pero tiene derecho sobre su uso, goce y disfrute, ya sea de manera temporal o vitalicia. Sin embargo, no es esta figura la que hace a alguien dueño de un bien inmueble. Es el nudo propietario el que ostenta su titularidad, aunque no tenga derecho a utilizar la vivienda.

Normativa vigente

El Código Civil, en sus artículos 467 y 522, indica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que el usufructuario puede disponer de la propiedad, ya sea para hacer uso de ella de manera particular o para obtener un rédito económico. Por ejemplo, puede alquilar la vivienda si lo desea.

¿Es posible vender un bien inmueble con usufructo? ¿Puede el nudo propietario vender la vivienda con un usufructuario viviendo en ella? 

La respuesta a esta pregunta es sí, es posible vender un inmueble en casos en los que hay un nudo propietario y un usufructuario como figuras diferenciadas. Sin embargo, hay diferentes situaciones que debemos distinguir:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

En primer lugar, centrémonos en la pregunta principal de este artículo: ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? La realidad es que, para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. De hecho, esta es la forma más habitual de vender una vivienda con usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse en notaría con la presencia de nudo propietario y usufructuario, permitiendo transmitir así el pleno dominio del inmueble. El usufructuario deberá recibir una compensación económica de acuerdo al valor del usufructo y el nudo propietario, por su parte, el valor que le corresponda por la nuda propiedad.

En conclusión, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee la propiedad absoluta sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento de la otra parte. Es importante aclarar que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

¿Qué ocurre cuando ambas partes no se ponen de acuerdo para vender el pleno dominio sobre la vivienda? En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado. 

También, al igual que el caso anterior, es bastante habitual. Por ejemplo, cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero, con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

Esta opción también se ha vuelto muy común en el último tiempo entre las personas de tercera edad que son propietarias de su vivienda y también hacen uso de ella. Lo que hacen es vender la nuda propiedad de sus inmuebles, aunque siguen manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores sin hijos o familiares que puedan heredar la casa. 

Pero ¿quiénes son los más interesados en adquirir estas nudas propiedades? Suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan adquirir propiedades en España a menor valor de lo que cuesta la totalidad de un bien inmueble. Ocurre también porque estos inversionistas tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario se harán con el el pleno dominio de la propiedad a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender esta parte suya de la vivienda al nudo propietario, es también otra situación muy habitual. Cuando esto ocurre, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir hacer uso, goce y disfrute de él o bien venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

Esta es la opción menos habitual de las que mencionamos hasta ahora. Si bien existe la posibilidad de que el usufructuario venda este derecho suyo sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo estipulado que durará el usufructo. 

¿Qué quiere decir esto? Que si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Es por esta razón que no muchas personas toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de un tributo regulado por normativas estatales, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Esto puede despertar varias dudas a la hora de tener que abonarlo. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? En este artículo te lo contamos.

Heredar o recibir una vivienda a manera de donación es una situación de lo más habitual. Ahora bien, obtener un bien inmueble a título gratuito significa, indudablemente, un incremento en el patrimonio del beneficiario. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava estos aumentos patrimoniales cuando una persona se convierte en heredera o donataria de determinados bienes.

Aunque a este tributo lo regulan la Ley 29/1987, del 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre y se lo exige en todo el territorio español, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una de ellas cuenta con la autonomía para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones que desee. A raíz de esto, pueden surgir varias dudas al momento de abonarlo, ya que la forma de calcularlo será diferente en cada zona. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? ¿Existen algunas en donde la carga impositiva es mayor que en otras? ¿Qué ocurre con las deducciones y bonificaciones? A continuación respondemos todas estas dudas, ¡sigue leyendo!

¿Qué indica la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades?

Reducciones

La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), indica que deben aplicarse las siguientes reducciones en todo el territorio español. Es decir, independientemente de lo que decida cada Comunidad Autónoma:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I): “adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.” 
  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II): “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.”
  • Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. (Grupo III): “adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.”
  • Primos, parientes lejanos y extraños (Grupo IV): “en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.”

En definitiva, la ley prioriza a los herederos y donatarios que tengan un grado de parentesco más cercano con el causante. También, a aquellos beneficiarios de menor edad. De esta manera, quienes contarán con más reducciones serán los menores de 21 años que tengan un parentesco cercano con el fallecido o donante vivo. Por otro lado, quienes contarán con menos beneficios serán los herederos o donatarios que no tengan ningún grado de parentesco con el causante.

¿Cómo son aplicadas las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades?

Existen varias Comunidades en donde la carga impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es menor. Esto, debido a que se aplican más reducciones y bonificaciones. Por el contrario, también hay otras que otorgan menores beneficios, por lo cual allí la carga por este tributo es mayor. ¿Cuáles son estas Comunidades y qué ventajas son las que ofrecen en relación al pago del ISyD?

Comunidades con menor carga impositiva en el ISyD

Andalucía 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Baleares

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una tarifa del 1% al 20%, utilizando el primer tipo para bases de hasta 700.000€.

Canarias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.

Cantabria

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 90%.

Cataluña 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones decrecientes según crezca la cuota o la base.

Extremadura 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Galicia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica un tipo impositivo del 5% al 18%, muy por debajo del estatal, que puede ser de hasta un 34%.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una reducción de 300.000€ cuando se trata de personas con discapacidad.

La Rioja 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Madrid

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 15% cuando son hermanos del causante y 10% cuando se trata de tíos y sobrinos.

Murcia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Comunidades con mayor carga impositiva en el ISyD

Aragón 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 3.000.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Asturias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 300.000€.

Castilla-La Mancha 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones del 100% al 80%.

Castilla y León

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Comunidad Valenciana

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 75%.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una bonificación del 50%.

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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.

  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.

  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.

  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.

  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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A medida que el COVID-19 va quedando atrás gracias al avanzado proceso de vacunación, la economía en España comienza a recuperarse. El sector inmobiliario, que fue seriamente golpeado por la pandemia en el 2020, es de aquellas actividades económicas que empiezan a mostrar una notable mejoría. ¿Qué ocurre con el precio de la vivienda en venta en lo que va del 2021? ¿Cómo se encuentra evolucionando? A continuación te lo contamos.

El sector inmobiliario fue una de las áreas de la economía que más afectadas se vio por la pandemia de COVID-19, la cual desembarcó en España a principios del 2020. Las operaciones de compraventa disminuyeron considerablemente, en parte, por la incertidumbre que generaban las medidas restrictivas que buscaban paliar la situación sanitaria. Debido a esto, el precio de la vivienda también se deprimió, alcanzando sus niveles más bajos en el mes de junio, es decir, hace exactamente un año.

Sin embargo, a medida que avanza el 2021, el COVID-19 parece comenzar a quedar atrás. Si bien en España continúa aumentando la cantidad de casos, lo cual obliga a las autoridades a seguir aplicando restricciones hasta, por lo menos, el próximo 15 de julio, los españoles ya le dicen adiós a la mascarilla y comienzan a contar con todas las dosis de vacunas contra este virus que les corresponden. Al momento son casi 40 millones las vacunas administradas en el país y son un 35% de los españoles quienes ya están vacunados a pauta completa. Teniendo en cuenta este panorama, ¿ cómo se refleja la mejoría en el sector inmobiliario? ¿Comienza a recuperarse el precio de la vivienda en este 2021? ¿Qué ocurre con las operaciones de compraventa? A continuación te lo contamos, ¡no dejes de leer!

¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda durante 2020?

Como mencionamos, el sector inmobiliario no pudo escapar a los efectos negativos que la pandemia, y las consecuentes medidas restrictivas que debieron adoptarse, trajeron consigo. Veamos cómo se fue modificando el precio del metro cuadrado en España a lo largo del 2020, año en que el COVID-19 impactó de lleno en todas las áreas de la economía:

Evolución mes por mes

  • Enero 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo 2020: 1758 euros/m²
  • Abril 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo 2020: 1730 euros/m²
  • Junio 2020: 1650 euros/m²
  • Julio 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre 2020: 1779 euros/m²

Siguiendo mes a mes la evolución del precio del metro cuadrado, podemos observar que la mayor depresión ocurrió en los meses de junio y julio, en donde el metro cuadrado se mantuvo alrededor de los 1650 y 1677 euros respectivamente. Estos precios fueron considerablemente más bajos que a principios del 2020, que inició con el metro cuadrado ubicándose en un valor de 1758 euros.

Sin embargo, hacia noviembre y diciembre, vemos que el precio del metro cuadrado aumentó considerablemente, alcanzando valores de 1769 y 1779 euros respectivamente. ¿Podemos afirmar entonces que la recuperación del precio de la vivienda comenzó ya a fines del 2020?

Antecedentes

Si bien las estadísticas nos dan la pauta de que el COVID-19 tuvo consecuencias negativas sobre el precio de la vivienda durante 2020, ¿qué ocurre si nos remitimos a momentos anteriores a la pandemia?

Como mencionamos, el valor más bajo que alcanzó el precio del metro cuadrado durante el año pasado fue de 1650 euros en el mes de junio. Sin embargo, si observamos cómo fue fluctuando este valor en años anteriores, veremos que este precio fue mucho más bajo entre mediados de 2013 y mediados de 2018, ubicándose, en varias ocasiones, por debajo de los 1500 euros. 

A partir de julio de 2018 el precio del metro cuadrado en España comenzó a recuperarse y, si bien el COVID-19 tuvo una influencia negativa en estos valores, el impacto no fue lo suficientemente fuerte como para alcanzar los bajos números del período mencionado.

¿Cómo se encuentra evolucionando el precio de la vivienda en 2021?

Como hemos visto, la recuperación del precio de la vivienda en la etapa post pandemia se inició ya a fines del 2020. ¿Cómo evolucionaron estos valores durante estos primeros meses de 2021? ¿Continúa en ascenso el precio del metro cuadrado?

Evolución mes por mes

  • Enero 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo 2021: 1784 euros/m²
  • Abril 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo 2021: 1805 euros/m²

Los números indican que el precio del metro cuadrado continúa con la misma tendencia ascendente que se inició en noviembre de 2020. Si comparamos estos valores con los de otros períodos podemos observar que:

  1. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos que los observados a principios del 2020, cuando la pandemia todavía no había golpeado a la economía. 
  2. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos, incluso, que los observados durante todo el 2019. En dicho año, estos precios oscilaron entre los 1686 y los 1763 euros. En cambio, en lo que va del 2021, el valor del metro cuadrado no baja de los 1771 euros.

¿Aumentó la compraventa de vivienda en lo que va del 2021?

Ahora bien, pudimos observar que el precio de la vivienda en venta se recuperó considerablemente de los efectos de la pandemia, partiendo desde noviembre del 2020 hasta hoy. Pero ¿se tradujo esta mejoría en mayor cantidad de operaciones de compraventa inmobiliaria?

Al igual que el precio del metro cuadrado, que en 2021 supera los valores del año pasado pero también los valores pre pandemia, se ha registrado un aumento considerable en la compraventa inmobiliaria durante el último tiempo. Mientras que la compraventa de vivienda se disparó un 66% en el mes de abril, superando también, los valores del 2019, las operaciones conjuntas de todo tipo de inmuebles crecieron un 91% con respecto a las del 2020.

Al parecer la depresión en las operaciones de compraventa, y consecuentemente en el precio de la vivienda, que acarreó la pandemia de COVID-19 con sus respectivas restricciones, ha servido como impulso para mejorar considerablemente la situación del sector inmobiliario en este 2021. Sólo queda ver si esta tendencia ascendente en los precios y en la compraventa de inmuebles continúa en el segundo semestre del año.

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La compraventa de un inmueble es un proceso que implica una serie de gastos. Algunos deberán ser afrontados por el vendedor, otros por el comprador y otros por ambos, según lo que se acuerde. Al momento de cerrar la transacción es probable que ambas partes deseen formalizarla mediante una escritura. En ese caso deberán acudir a una notaría y firmar este documento en presencia de un notario. ¿Cuáles son los gastos notariales que implica la firma de una escritura pública de compraventa? ¿Quién debe hacerse cargo de pagarlos? En este artículo te lo contamos. 

Existen varias maneras de concretar la compraventa de un inmueble cuando el comprador indicado ha aparecido. En primer lugar, suelen firmarse preacuerdos, como el contrato de reserva o el contrato de arras, que le aseguran a ambas partes que la intención de cerrar el trato es real. Luego aparecen dos caminos posibles: la celebración de un contrato privado de compraventa y la firma de una escritura pública de compraventa.

Si bien es posible entregar las llaves de la vivienda al comprador con tan solo un contrato de compraventa de por medio, que puede ser celebrado entre ambas partes sin la intervención de ninguna otra persona o entidad, puede no ser la mejor opción. Sin duda la escritura pública de compraventa revestirá mayor seguridad jurídica, tanto para el vendedor como para el comprador. Ahora bien, ¿qué gastos implica acudir a una notaría y firmar este documento en presencia de un notario? ¿Quién de los dos debe hacerse cargo de estos gastos? ¿Entre qué valores oscilan? A continuación respondemos todas estas preguntas y también te contamos cuáles son los otros gastos que implica vender un inmueble.

¿De qué se tratan los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

Los gastos notariales son aquellos que corresponden a la firma de la escritura pública de compraventa, es decir, el momento en el cual se concreta la transacción por un determinado inmueble. ¿Qué incluyen estos gastos? La confección del mismo documento, pero también, los honorarios del notario.

Servicios que incluyen los gastos notariales en el cierre de una compraventa

Labor del notario

¿Qué es un notario y cuáles son sus tareas? Se trata de un funcionario público cuya principal labor es dar fe del compromiso que existe entre comprador y vendedor, el cual debe figurar explícitamente en la escritura. De esta manera, ninguna de las dos partes podrá negar ante la otra lo que consta en el documento.

Por otro lado, el notario también tiene como obligación verificar que todos los datos que aparecen en la escritura son válidos y se ajustan a la ley. Por esta razón, antes de proceder a la firma, se ocupa de comprobar las identidades, capacidades y legitimaciones de vendedor y comprador, de verificar que la propiedad se encuentra libre de cargas, de chequear que la descripción del inmueble coincide con la de la certificación catastral y se asegura de que la vivienda cuenta con la Cédula de Habitabilidad y el Certificado de Eficiencia Energética.

Otros servicios

Sin embargo, los honorarios del notario sólo representan un porcentaje menor en la factura por gastos notariales. Los otros servicios que también se incluyen son los correspondientes a la llamada fe pública extrajudicial. Es decir, oficinas, sueldo de equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de escrituras, etc. 

Podemos afirmar, entonces, que el valor de los gastos notariales es el que cubrirá el costo de todos los servicios mencionados, que son aquellos que brindarán al acuerdo la seguridad jurídica que, por ejemplo, un contrato privado de compraventa no puede ofrecer.

También es importante mencionar que si a alguna de las partes implicadas en la compraventa le surge alguna duda respecto a los servicios recibidos, puede solicitar una revisión gratuita de la factura obtenida al Colegio Notarial.

¿Quién paga los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

En definitiva, quien se hace cargo de los gastos notariales de una compraventa es el comprador. Si bien el Código Civil establece que el vendedor debe hacerse cargo de los gastos por la escritura pública y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las siguientes, en la práctica no suele ser así. Lo más habitual es que esta cuestión se negocie y que el comprador termine afrontando el 100% de este valor.

¿Cuánto se debe pagar por los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

Para calcular de manera aproximada cuál será el total a pagar por los gastos notariales de una compraventa es importante mencionar que los honorarios de los notarios están fijados por el Estado desde el año 1989. Por lo tanto, este valor será el mismo en todas las regiones del país. 

Sin embargo, las variaciones del precio final tienen que ver con el valor del bien inmueble que se está vendiendo. Debido a la competencia que existe entre las diferentes notarías, la persona que deba afrontar los gastos notariales, podrá obtener descuentos de hasta un 10% por los servicios ofrecidos.

Para hablar de valores concretos, el precio que se cobra por la confección de la escritura pública de compraventa, su extensión, la entrega de las copias solicitadas y los honorarios del notario oscila entre los 600 y los 875 euros. Sin embargo, mientras más alto sea el valor del inmueble en cuestión, mayor será el precio de los gastos notariales. Por ejemplo: por una propiedad de 100.000 euros se pagarán, aproximadamente, 850 euros. Pero por una de 250.000 euros, se deberán abonar unos 1.000 euros.

Otros gastos que implica vender una vivienda

A continuación te mostramos cuáles son otros gastos que implica la compraventa de una vivienda antes, durante y después de concretada. Cabe aclarar que no todos ellos son obligatorios, sino que asumirlos dependerá de cada situación en particular. Por ejemplo, si el inmueble está sujeto a una hipoteca, si se contrató una agencia inmobiliaria, etc. 

Antes de la venta

  • Nota simple de la vivienda
  • Certificado de Eficiencia Energética
  • Cédula de Habitabilidad
  • Gastos de cancelación de la hipoteca

Durante la venta

  • Firma de un contrato de arras
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria

Después de la venta

  • IRPF
  • Plusvalía municipal
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

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Existen varias formas de cerrar el acuerdo con un comprador por la compraventa de un inmueble. Algunas de ellas implican mayor seguridad jurídica que otras y es importante aclarar que no existen instancias obligatorias. Simplemente es cuestión de analizar todas las opciones disponibles y llegar a un acuerdo con el futuro propietario de nuestra vivienda. ¿De qué se tratan el contrato privado y la escritura pública de compraventa? ¿Es obligatorio, cuando se decide firmar un contrato de compraventa, elevarlo a escritura pública? ¿Cómo se hace? En este artículo te lo contamos.

Muchas personas se preguntan cuál es la mejor opción a la hora de cerrar la compraventa de un inmueble. En primer lugar, cuando aparece el comprador ideal, es posible que ambas partes deseen firmar un preacuerdo. Este tipo de pactos permiten, al vendedor, asegurarse de que existe un real interés de la otra parte por adquirir la propiedad y, al comprador, que el propietario no seguirá mostrando la vivienda a otras personas. ¿Qué posibilidades existen? Son dos los tipos de preacuerdos: el contrato privado de reserva y el contrato de arras. En este artículo te contamos cuáles son las diferencias entre ambos y en este otro artículo, si conviene firmar un contrato de arras.

Ahora bien, en caso de que se haya firmado un preacuerdo y ambas partes estén dispuestas a cerrar el trato, también existen dos posibles caminos a seguir. O bien puede firmarse una escritura pública o bien puede celebrarse un contrato privado de compraventa. ¿En qué se diferencian ambas opciones? ¿Es obligatorio elevar a escritura pública un contrato de compraventa? ¿Cómo se hace? A continuación despejamos dudas al respecto.

¿Qué es un contrato privado de compraventa?

El contrato privado de compraventa es un acto jurídico de naturaleza bilateral, ya que se celebra entre comprador y vendedor, sin necesidad de que intervenga ninguna otra persona o entidad. También es de tipo consensual, ya que se requiere del consentimiento de ambas partes para llevarlo adelante. Si bien se realiza de manera privada, se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para evitar inconvenientes.

Está regulado por el Código Civil, que en su artículo 1445 indica que se entiende por contrato de compraventa a aquel documento en donde una de las partes está obligada a entregar una cosa determinada y la otra, a entregar un precio cierto por ese objeto. Ahora bien, ¿qué información se incluye en él? ¿Es suficiente para cerrar la compraventa del inmueble? 

¿Qué cláusulas incluye?

  • Datos del comprador y el vendedor.
  • Verificación de la titularidad sobre el inmueble (mediante título de propiedad o nota simple de la vivienda).
  • Datos del inmueble.
  • Precio de compraventa acordado.
  • Fecha de entrega del inmueble.
  • Impuestos y otros gastos que intervienen en la compraventa.
  • Penalizaciones en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato.

¿Es suficiente el contrato de compraventa sin elevar a escritura pública para concretar la transacción?

Como mencionamos previamente, el contrato de compraventa se encuentra regulado por el Código Civil, sin embargo, el hecho de que se celebre de manera privada implica poca seguridad jurídica para ambas partes. Por lo tanto, podemos afirmar que no es suficiente para concretar la transacción.

¿Cómo debe procederse entonces? Te recomendamos que leas este artículo en donde evaluamos si es necesario firmar un contrato de compraventa. Si llegaste aquí porque ya tomaste la decisión de celebrar este tipo de acuerdo, a continuación te contamos todo lo que debes saber respecto a la escritura pública, por qué conviene darle estatus público al contrato de compraventa y cómo hacerlo.

¿Qué es una escritura pública de compraventa?

La escritura pública es el documento que vendedor y comprador firman ante un notario para formalizar la compraventa de un inmueble. La presencia y la participación de este profesional le otorga al trámite mayor seguridad jurídica que la que puede brindar un contrato privado de compraventa.

Este documento se caracteriza por ser fehaciente, ya que prueba y da fe de que ambas partes están de acuerdo con todas las condiciones dentro de las cuales se lleva a cabo la compraventa y que ambos poseen voluntad de cumplir con lo firmado.

La firma de una escritura pública de compraventa implica que se pueda inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, ¿qué ventajas brinda esta opción?

Beneficios de inscribir un inmueble en el Registro Público de la Propiedad

  • Garantiza la titularidad sobre el inmueble, lo cual permite que el o los propietarios sean las únicas personas que puedan adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del vendedor, lo cual significa protección ante posibles estafas.
  • Implica seguridad en caso de que un tercero reclame el inmueble.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la compra y permite averiguar si el inmueble posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, la cual es imposible solicitar si el inmueble no se encuentra registrado.

¿Qué cláusulas incluye la escritura pública de compraventa?

  • Fehaciencia de la voluntad de ambas partes por concretar la transacción y cumplir con sus condiciones.
  • Cargas que pesan sobre el inmueble, como deudas o hipotecas.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que justifique que el pago de este tributo se encuentra al día.
  • Certificado de pago de las cuotas de comunidad que justifique que las mismas también se encuentran al día.
  • Sujeción a las disposiciones legales y obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa.
  • Distribución de gastos por la operación entre ambas partes.
  • Liquidación de gastos notariales, que incluya la base de aplicación de los aranceles, el número de arancel aplicado y los honorarios correspondientes.
  • Comprobación de medios de pago, o sea, cómo y cuándo se ha efectuado el pago por el inmueble.

¿Es obligatorio elevar a escritura pública un contrato de compraventa? ¿Cómo se hace? 

En primer lugar, es importante dejar en claro que ni la celebración de un contrato privado de compraventa ni la firma de una escritura pública son instancias obligatorias para finalizar la transacción de un inmueble. Sin embargo, teniendo en cuenta la información que recaudamos hasta ahora sobre ambos documentos, podemos decir que elevar a escritura pública un contrato de compraventa es lo más conveniente y seguro, tanto para comprador como para vendedor.

Si la compraventa se cierra únicamente mediante un contrato privado de compraventa, y sobre todo, si no se cuenta con la participación de un profesional en la firma del mismo, es probable que luego surjan inconvenientes. Por otro lado, las ventajas de inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad que mencionamos son más que claras.

¿Cómo proceder para elevar un contrato privado de compraventa a escritura pública? Cabe aclarar que, al elegir esta vía, es el comprador quien debe afrontar mayores gastos notariales, por lo tanto, suele ser él quien elige un notario. Una vez contratado este profesional, ambas partes deben acudir a la notaría para firmar la escritura. Allí, el notario recabará la información que figura en el contrato de compraventa para trasladar esos datos a la escritura pública. Es por esta razón que es tan importante que el contrato celebrado esté bien redactado y, en lo posible, por un profesional.

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El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es uno de los documentos que deben tramitarse de manera obligatoria antes de vender una propiedad. Sin embargo, existe un gran nivel de desconocimiento sobre él, a su vez que se vienen detectando varias irregularidades en las formas de obtención y control. ¿De qué se trata el certificado energético de una vivienda? ¿Qué cambios se introducirán en el marco del reto por la descarbonización del parque edificado a 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación?

A la hora reunir todos los documentos necesarios para llevar adelante una venta inmobiliaria es indispensable tramitar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Dicha certificación es obligatoria para casi todos los edificios en España. ¿De qué se trata y cuál es la normativa vigente hasta el momento? En este artículo despejaremos dudas al respecto.

Por otro lado, muchos Estados buscan o se ven cada vez más obligados a comprometerse con el cuidado del medioambiente. Si bien el CEE es obligatorio dentro del territorio desde 2013, no existe mucha rigurosidad actualmente en los procesos para obtenerlo, tampoco en su control. ¿Cuáles son las nuevas medidas que implementará el Gobierno en relación al Certificado de Eficiencia Energética? A continuación te las contamos. Sigue leyendo!

¿Qué es el certificado energético de una vivienda?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja todos los aspectos energéticos de una vivienda. En especial, su consumo de energía y su nivel de emisión de CO2. En España es exigido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin embargo, también es solicitado por otros gobiernos en la mayoría de los países del continente. Su principal objetivo es el de lograr una mejora energética en todos los países de la Unión Europea.

¿Qué es la etiqueta energética?

El contenido del Certificado de Eficiencia Energética se traduce en una etiqueta energética muy similar a la que figura en los electrodomésticos, aunque ambas expresan valores diferentes. 

En el caso de un inmueble, la etiqueta detalla la calificación que la vivienda ha obtenido en materia de eficiencia energética, utilizando una escala de letras que va desde la A hasta la G. Cada una de ellas van acompañadas por diferentes colores que corresponden a las siguientes calificaciones:

  • A (verde oscuro): nivel más alto de eficiencia energética.
  • B (verde claro): eficiencia en un nivel algo menor.
  • C (verde amarillento): eficiencia energética por encima de la normal, pero no muy alta.
  • D (amarillo): eficiencia normal o media.
  • E (amarillo anaranjado): muy poca eficiencia energética.
  • F (naranja): eficiencia casi nula.
  • G (rojo): ningún tipo de eficiencia energética.

Normativa vigente sobre el certificado energético de vivienda hasta el momento

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento de carácter obligatorio, según lo que prevé el Real Decreto 235/2013. Es por esta razón que todas las personas que deseen vender una propiedad deben tramitarlo antes de llevar a cabo esta transacción. Como indica el número de decreto, esta obligatoriedad existe desde el año 2013. El fin de esta exigencia es que cada comprador esté informado sobre la eficiencia energética que presenta una vivienda antes de adquirirla.

Dicho decreto también indica que el certificado debe ser emitido por un técnico competente, quien debe contar con un título que lo habilite para redactar este tipo de documentos. Este profesional puede ser un ingeniero, un arquitecto o cualquier técnico especializado. Cabe aclarar que cada propietario es libre de decidir a qué empresa quiere contratar para obtener la certificación. La validez del documento obtenido será de 10 años.

¿Qué cambios se introducirán para el certificado energético de vivienda en el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021 -2030) y el Plan de Recuperación?

Como mencionamos previamente, existe un gran desconocimiento acerca del Certificado de Eficiencia Energética. Según un informe del Consejo General de la Arquitectura Técnica, sólo el 51% de la población conoce la existencia de este documento. Sin embargo, su implementación es clave para alcanzar los objetivos de rehabilitación propuestos por la descarbonización del parque edificado a 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación.

Teniendo en cuenta este panorama, el Gobierno ha decidido adecuar la normativa vigente a las necesidades actuales sobre eficiencia energética en particular y cuidado del medioambiente en general. Esta actualización implica nuevas obligaciones para los promotores y propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que debe cumplir cada inmueble. Estos son los cambios que se introducirán:

Inmuebles que antes estaban exceptuados del certificado energético de vivienda y ya no lo estarán

Si bien hasta el momento las propiedades exceptuadas de obtener el Certificado de Eficiencia Energética eran pocas, a partir de ahora serán menos. En definitiva, la obligación de presentar el CEE quedaba hasta ahora limitada a viviendas habituales y locales. Las excepciones eran:

  • Edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Inmuebles destinados a alquiler por menos de 16 semanas al año.
  • Edificios empleados para actividades industriales o agrícolas.
  • Inmuebles demolidos, destruidos o que funcionen como construcción provisional.
  • Pisos con menos de 50 metros cuadrados de superficie.

Sin embargo, ahora la obligación también se amplía a aquellas construcciones que posean una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinadas a otros usos, que no sean el de residencia habitual. Es decir, que de aquí en más también estarán obligados a realizar el CEE las viviendas vacacionales y otro tipo de edificios como colegios, hospitales, deportivos u oficinas.

Mejoras en la transparencia

A pesar de que el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en España desde hace ya 8 años, existen actualmente varias dudas en cuanto a la credibilidad y la calidad de estas certificaciones. En este sentido, el Gobierno creará un Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, en donde recogerá información enviada por todas las comunidades autónomas. Esto permitirá tener un conocimiento más claro y transparente de cómo se comporta y cómo evolucionan los parques edificados en relación a la eficiencia energética.

El nuevo Real Decreto también regulará las visitas presenciales de los técnicos competentes, quienes a partir de ahora deberán recorrer cada inmueble antes de emitir el certificado. Si bien ya era obligatorio contar con la ayuda de un profesional para obtener este documento, la realidad es que muchos de los certificados son hechos actualmente de manera telefónica por técnicos poco competentes o, incluso, por personas sin formación específica. 

De aquí en más habrá más controles al respecto, ya que para que esta certificación pueda aportar seriedad sólo puede ser hecha por una persona autorizada y de manera presencial. Si bien es probable que con esta medida aumente el precio por la obtención del CEE, se asegurará la calidad y la semejanza con la realidad de cada documento. 

Otras medidas importantes

Penalizaciones para los inmuebles con baja calificación energética

La nueva normativa reducirá el período de validez de los certificados que obtengan la peor calificación energética, o sea, la G. Es decir que todos los CEE que obtengan una calificación superior seguirán teniendo una validez de 10 años, excepto los mencionados, que pasarán a tener una validez de 5 años.

Distinciones entre proyectos y obras terminadas

Las certificaciones energéticas comenzarán a estar diferenciadas entre aquellas que informan sobre proyectos y las que dejan asentada la eficiencia de obras que ya estén terminadas.

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Los edificios que estén obligados a tramitar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que suelen ser aquellos con una antigüedad mayor a 30 años, y deban realizar rehabilitaciones energéticas en los próximos años, también estarán obligados a contar con el Certificado de Eficiencia Energética.

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