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No es lo mismo ostentar la titularidad sobre un bien inmueble que tener derecho a utilizarlo. Cuando el propietario no es el mismo que goza, usa y disfruta de este bien, hablamos de dos figuras diferentes: la nuda propiedad y el usufructo. Al momento de pensar en impuestos o, específicamente, de preparar la declaración de la renta, son muchas las dudas que surgen. En este caso, nos centraremos en la figura que concierne al uso y goce de los bienes inmuebles: ¿cómo se declara el usufructo en el IRPF? ¿Existen exenciones? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante el Ministerio de Hacienda. Muchas dudas suelen surgir año tras año a la hora de preparar el borrador. En este caso, es importante mencionar que será necesario ratificar un domicilio fiscal. ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para elegir según lo que más se ajuste a su situación? Son cuatro: pueden registrarse como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros. 

Sin embargo, aunque estas categorías parecen ser bastante inteligibles, no siempre queda claro qué y cómo debe tributar cada usuario, según la figura que lo identifique. En este caso, nos centraremos en los usufructuarios. ¿De qué se trata la figura del usufructo? ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Existen exenciones? ¿Qué ocurre con otros impuestos? A continuación respondemos todas estas preguntas.

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la figura de usufructo?

Como mencionamos al principio, no es lo mismo ostentar la propiedad sobre un bien inmueble que contar con el derecho a utilizarlo. A quienes no son propietarios de una vivienda pero tienen derecho sobre su uso, goce y disfrute, se los denomina como usufructuarios. Por su parte, a quienes sí son propietarios pero no tienen derecho a utilizar el bien inmueble, se los llama nudos propietarios.

Si nos remitimos al Código Civil español, en los artículos 467 y 522 se especifica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que la persona en cuestión puede gozar del inmueble durante un determinado período de tiempo o de por vida, ya sea para hacer uso de él de manera particular o para obtener un rédito económico. Lo único que el usufructuario no puede hacer es vender o donar el bien, ya que no es propietario. El único que puede tomar ese tipo de decisiones es, precisamente, el nudo propietario.

Casos más comunes de usufructo

Pero ¿cómo podemos graficar las figuras de usufructuario y nudo propietario en la vida real? Estos dos suelen ser los casos más comunes:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.
  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, sigue residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando pensamos en tributos? ¿qué ocurre en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Deben los usufructuarios de bienes inmuebles tributar por él? ¿En qué casos existen exenciones? A continuación te lo contamos.

Si te interesa conocer, en cambio, cómo tributa la nuda propiedad en diferentes impuestos, en este artículo te lo explicamos en detalle.

¿Cómo tributa el usufructo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

A la hora de pensar en qué impuestos corresponde abonar por una vivienda en donde hay una parte que ostenta la propiedad y otra que posee el derecho a utilizarla, es importante saber que, en principio, las obligaciones recaen sobre el usufructuario. Sin embargo, en el caso del IRPF, la situación cambia considerablemente dependiendo de a qué se esté destinando el inmueble. 

Al momento de redactar el borrador para la declaración de la renta no dará lo mismo si el usufructuario destina el inmueble para alquiler o si lo convierte en su vivienda habitual.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario obtiene una renta por el bien inmueble?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que esta se encuentre vacía o alquilada, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué esta obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella. 

Es importante mencionar, también, que si el bien inmueble en cuestión proviene de una herencia, durante el período en que esta aún no se haya repartido, será obligación de todos los herederos declarar la renta obtenida por este bien en partes iguales.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario reside habitualmente en la vivienda?

Ahora, ¿qué ocurre cuando el usufructuario no tiene este derecho sobre el inmueble porque quiere obtener una renta a partir de él? ¿Qué pasa cuando su único objetivo es convertirlo en su lugar de residencia habitual? En estos casos, la persona no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributa el usufructo en otros impuestos, además del IRPF?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el encargado de gravar los bienes obtenidos a título gratuito luego de producirse una herencia o donación. En este caso, el valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo aún no se conocen, como sí ocurre luego, al momento de tributar en el IRPF. Por esta razón, la normativa correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos. Ambos serán valorados de manera diferente:

Usufructo vitalicio

Esta clase de usufructo es la más habitual: ocurre cuando el usufructuario tiene derecho a ocupar la vivienda de por vida, es decir, que este derecho finaliza cuando se produce su fallecimiento. El usufructo, en estos casos, no podrá ser menor al 10% del valor de la vivienda, sin embargo, pasará a ser del 70% cuando el usufructuario tenga menos de 20 años.

Usufructo temporal

En otros casos, menos recurrentes, el usufructuario tiene permitido hacer uso de la vivienda por un tiempo determinado. Aquí, se fija un valor del 70% como punto de partida y luego se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

En el caso de este tributo, sí será necesario que, tanto el nudo propietario como el usufructuario, declaren el bien. El valor del usufructo se calculará de manera diferente a cómo se determina en el IRPF, también dependiendo de si es de carácter temporal o vitalicio:

Usufructo vitalicio

Cuando la persona tenga derecho a hacer uso de la vivienda hasta que se produzca su fallecimiento, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se determinará según la edad de este usufructuario. Como mencionamos, el nudo propietario también deberá declarar, según cuál sea el valor que ostenta.

Usufructo temporal

Cuando el usufructo tenga una fecha límite para su finalización, el importe a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio será del 2% sobre el valor del bien por cada año hasta que se extinga el contrato. 

Si quieres conocer más información respecto a cómo tributa el usufructo en el IRPF, el ISyD y el IP, la Agencia Tributaria ofrece un cuadro explicativo sobre los impuestos que le corresponden a esta figura que podría resultarte útil.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Es muy común que surjan conflictos entre herederos a la hora de repartir los bienes obtenidos de una herencia. Estas desavenencias se acentúan aún más cuando se trata de bienes indivisibles como, por ejemplo, una vivienda. Es probable que te preguntes, ¿se puede vender una propiedad heredada entre hermanos cuando uno de ellos no está de acuerdo? En este artículo despejamos tus dudas y te contamos cómo proceder en casos como este.

En primer lugar, es importante que distingamos entre la aceptación de herencia y la partición de herencia. La aceptación de herencia es un acto libre y voluntario por el cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar los bienes que se le adjudican en una herencia. La partición de herencia, en cambio, es un acto a través del cual los herederos proceden a repartirse los bienes del caudal hereditario que han aceptado.

Conflictos que pueden surgir entre herederos

Ahora que conoces la diferencia entre aceptación y partición de herencia, te contamos cuándo suele surgir el conflicto. Los problemas aparecen, mayoritariamente, cuando los herederos realizan la aceptación de herencia pero no proceden a la partición o adjudicación de bienes y titularidades.

Es fundamental aclarar que, no importa si la herencia consta de un bien o de varios. Los herederos serán dueños del todo y en partes indivisas, es decir que, todos serán dueños de todo.

Este punto es el que suele despertar los conflictos. Por ejemplo, cuando uno de los herederos se niega a afrontar los gastos de mantenimiento de un bien, cuando no quiere mantener esta condición de proindiviso del bien, o bien, cuando se niega a vender su parte de la titularidad.

¿Qué sería lo ideal para evitar este tipo de desavenencias? Sin dudas, lo mejor para todos sería adjudicar a cada uno de los herederos la propiedad de bienes en concreto y no la participación sobre todos ellos.

Sin embargo, no siempre es posible realizar este tipo de partición. La situación se complica cuando la herencia consta de una única vivienda y los herederos son, por ejemplo, varios hermanos.

¿Qué pasa cuando el bien heredado es una sola vivienda?

En caso de que el único bien hereditario sea una vivienda, esta quedará repartida en partes iguales. Es decir que, si los herederos son tres hermanos, cada uno de ellos obtendrá la titularidad de una tercera parte del inmueble. A esto se lo conoce como proindiviso, como copropiedad o como comunidad de bienes.

El problema es que, al tratarse de un único bien indivisible, lo que cada hermano poseerá en realidad, es una cuota abstracta, un porcentaje del inmueble que no puede traducirse en una parte real y física del mismo. Por eso, ¿qué pasa cuándo uno de los herederos quiere vender la vivienda pero otro u otros están en desacuerdo?

¿Cómo vender una propiedad heredada entre hermanos cuando no hay acuerdo?

Para responder a esta pregunta debemos retomar el concepto de proindiviso o participación indivisa. ¿Es posible vender la totalidad de la vivienda cuando uno de los herederos está en desacuerdo? La respuesta es: no. Para que la venta inmobiliaria pueda concretarse, deberá haber pleno consentimiento de todos los herederos.

Sin embargo, la posibilidad de vender no se agota cuando no hay acuerdo entre herederos para vender la totalidad del inmueble. ¿Es posible para un heredero vender su participación indivisa de la vivienda? Sí. A continuación te contamos cómo.

Vender participación indivisa de una propiedad heredada entre hermanos

Cualquiera de los herederos de una vivienda está autorizado a vender su parte de la misma. Pero, en caso de que uno de los hermanos decida realizar esta operación, es importante mencionar que los otros herederos tienen ventaja por sobre cualquier extraño que quiera adquirir esta parte.

Cuando un heredero vende su parte del inmueble a una persona ajena, antes de realizarse la partición, todos o algunos de los otros herederos tendrán derecho preferente para adquirirla, reembolsando el precio de compra.

En caso de que esto ocurra, es de un mes el plazo con el que los coherederos cuentan para subrogarse en lugar del comprador. Este plazo comienza a contarse desde el día en que son informados de que un extraño desea comprar una de las partes de la vivienda.

¿Puede un heredero negarse a vender su parte de una propiedad heredada entre hermanos?

Por supuesto. Ninguno de los herederos puede ser obligado a vender. Ahora bien, el resto de los copropietarios tampoco están obligados a permanecer en comunidad, por lo tanto, cualquiera de ellos puede solicitar en cualquier momento la división de la titularidad.

Las mejores vías para evitar conflictos de intereses entre herederos

A continuación te mostramos cuáles son las posibles maneras de evitar este tipo de conflictos, que son también aquellas que acarrean menos costos:

  • Que uno de los herederos compre a los demás su participación en la vivienda.
  • Que todos los herederos lleguen a un acuerdo, vendan la vivienda y repartan entre ellos el dinero obtenido.
  • Acudir a un mediador para intentar encontrar una solución adecuada para los intereses de todos los herederos.

Intervención judicial

En caso de que no se llegue a ninguna de estas instancias, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. En este caso, se terminaría aplicando una división de la cosa en común o la extinción de condominio.

Teniendo en cuenta la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de recurrir a una subasta voluntaria para la división de la cosa en común. En este caso, no pueden existir posiciones opuestas entre los herederos, sino que debe haber una voluntad común de subasta entre todos.

De todas formas, acudir a la vía judicial debe ser tenido en cuenta como último recurso, ya que, uno de los problemas que puede acarrear es que, en la subasta del inmueble, su precio de adjudicación sea muy inferior al precio de mercado.

¿Estás pensando en vender tu participación indivisa de una vivienda heredada? ¿Eres heredero de una propiedad junto a tus hermanos y todos están buscando venderla? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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