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La pandemia COVID provocó un profundo daño en el marco de las viviendas en alquiler y acentuó la problemática del acceso a la vivienda en ese contexto. En este contexto, se tiende a suponer que dicha crisis solo ha perjudicado a los inquilinos. Sin embargo, del otro lado de la moneda, no son pocos los propietarios que han visto dañados sus ingresos habituales, por las mismas causas. Se dice que para un comercio pequeño, nada peor que cortar la cadena de pagos. Pues, esta máxima es perfectamente aplicable a la situación actual de los alquileres en España. Muchos de esos propietarios, han consultado y consultan a las agencias respecto a la posibilidad de vender una propiedad ocupada en alquiler bajo contrato. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas claves para vender un piso alquilado. ¿Es esto posible? Abordaremos el tema que, más que un tópico, es el reflejo de uno de los problemas que toca de cerca al actual real estate español.

Problemas que atañen a todos

En el imaginario colectivo, una agencia no hace más que vender propiedades. Asimismo, se presupone que un bróker no hace más que invertir con el dinero de otro; y en el contexto de los alquileres, un propietario se dedica solamente a esperar de brazos cruzados un pago mensual. Todo tiende a minimizarse y a subvalorarse. Sabemos que ninguna de esas afirmaciones son ciertas y que todo requiere de un arduo trabajo.

Los propietarios de viviendas en alquiler se cuentan entre los principales damnificados por la incertidumbre económica actual, que ha presionado acaso como nunca antes al grueso del sector inmobiliario. Las tensiones entre inquilinos morosos y arrendadores, generaron severos conflictos en las vidas de los actores del sector, y en sus cuentas bancarias.

Claves para vender un piso alquilado

La venta de un piso (en alquiler activo y bajo contrato, o no) es una alternativa que los propietarios tuvieron en cuenta desde el inicio de la pandemia. Los motivos que dispararon estas decisiones fueron de los más variados. En su gran mayoría, se trató simplemente de un tema de rentabilidad en balance con la problemática de la crisis. “Es rentable, pero tengo muchos inconvenientes para acceder al pago” o “Si no vendo la propiedad, no podré afrontar las deudas de mi negocio”, etc.

Atención a las normativas

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no existe ninguna prohibición que limite al propietario de una vivienda a venderla. Ni siquiera habiendo sido arrendada, o con su contrato de alquiler vigente. El dueño de un piso podrá entonces disponer de la propiedad, avalado por la Ley española. Por otra parte, una vez publicada la oferta, será el arrendatario quien posea un derecho de prioridad si lograra igualarla. En esta especie de “balance” normativo, el inquilino será entonces el primero en la lista de interesados; en caso de que se declare solvente, la Ley lo acompañará si decidiera adquirir el inmueble.

Podrá ocurrir que al arrendatario no le interese comprar el piso, o que sus finanzas no se lo permitan. Este deberá entonces manifestar legalmente su renuncia a la compra. Siendo así, el arrendador deberá tan solo comunicarle con un preaviso mínimo de 30 días, la fecha de la compraventa. La Ley de Arrendamientos Urbanos mediante su Art. 14 prevé que estos derechos se mantengan durante los cinco primeros años, a partir de la fecha en que fue firmado el contrato de alquiler; si el propietario vendedor fuera una persona jurídica, este plazo se extiende hasta los siete años.

Instancias de preaviso y tiempos de venta

Para cumplir con la normativa y poder vender un piso arrendado, el propietario deberá cumplir con las siguientes tres instancias de aviso a su inquilino:

  1. Informar fehacientemente. Si el propietario informara al inquilino su decisión de vender “de palabra”, este preaviso no contará con la validez legal. La notificación deberá ser por escrita, constando en ella la fecha de recepción, decisión de venta del inmueble, su precio y forma de pago, etc. También deberá constar mediante firma del inquilino su correspondiente recepción.
  2. Ofrecer el plazo mínimo de 30 días o más. Es un derecho del arrendatario buscar medios para adquirir el inmueble. Como dijimos, es el primero en la lista prioritaria en caso de considerar comprar la propiedad que viene arrendando. Por tanto, dicho lapso será el resultado de un acuerdo mutuo entre el propietario y el inquilino, sin fecha límite estipulada por ley. Durante o al finalizar ese plazo, el inquilino deberá renunciar a la compra, iniciándose una venta entre las llamadas “convencionales”.
  3. Vender dentro de los 180 días. A partir del instante mismo de la recepción del preaviso, el propietario contará con un plazo máximo de 180 días para vender el inmueble; siendo ese plazo la fecha de caducidad de la notificación de venta. Una vez transcurrido ese lapso de tiempo, el arrendador deberá extender otro preaviso y volver al comienzo de la cadena de acciones.

Riesgos de no enviar una notificación conforme a la Ley

¿Podría el propietario vender un piso arrendado a espaldas del inquilino? Pues sí. Pero los riesgos de conflictos que acarrearían el no envío del preaviso -como lo establece la Ley de Arrendamientos-, son muchos. Una vez que el nuevo propietario le comunicara al inquilino su adquisición, este podrá hacer uso (solo durante los primeros 30 días) del derecho de tanteo y retracto. Esto quiere decir, que puede optar por comprar él la propiedad, haciendo uso del artículo que lo posiciona como primera opción de compra.

Para ello, deberá sin embargo reembolsar al nuevo dueño el precio al que fue vendido el piso, respetando las condiciones pactadas entre este y el antiguo dueño; identificar y reembolsar gastos de firmas notariadas, formularios del Registro de la Propiedad e Impuestos. En definitiva, correr con los mismos gastos de compra que haya desembolsado el nuevo propietario, en iguales términos y condiciones.

Evitar esa situación

Para evitar esta situación, el inquilino deberá haber dejado explícitamente aclarado en el contrato de arrendamiento, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo y retracto. Como solemos recomendar desde nuestros artículos, la elaboración de un contrato que contemple posibles inconvenientes y perjuicios para ambas partes, es uno de los detalles fundamentales para mantener una relación comercial sin estridencias entre inquilinos y propietarios.

Hemos visto algunas claves para vender un piso alquilado. Si tú, como agente inmobiliario, cuentas con tus propios tips, nos encantaría que los compartieras con nosotros en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo

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