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Al momento de vender una propiedad, es importante dejarla libre de cargas. Si bien es posible saldar económicamente una deuda por hipoteca antes de llevar a cabo este tipo de operación, también es necesario proceder a su cancelación en el Registro Público de la Propiedad. A continuación te contamos todo lo que debes saber respecto de los pasos a seguir para cancelar una hipoteca antes de vender un piso.

Al pagar la última cuota de una hipoteca, la deuda por la misma queda saldada. Sin embargo, la vivienda no estará completamente libre de cargas, lo cual es obligatorio si lo que se quiere es vender este inmueble. A estos efectos, será necesario cancelar la hipoteca registralmente, precisamente, en el Registro Público de la Propiedad.

A continuación te contamos qué pasos seguir una vez que has saldado la deuda por una hipoteca, afrontando la menor cantidad de gastos posible.

¿Qué es la cancelación de una hipoteca?

En primer lugar, establezcamos diferencias. Por cancelación de una hipoteca pueden entenderse las siguientes situaciones:

  • Abonar la última cuota del préstamo hipotecario y saldar la deuda por completo.
  • Cancelar con anticipación la hipoteca a través de una amortización anticipada del capital pendiente.
  • Liberar de cargas a la vivienda mediante el trámite denominado técnicamente como levantamiento o cancelación registral.

Sin embargo, en este artículo nos concentraremos en el tercero de estos casos. Este ocurre cuando la deuda por un préstamo hipotecario se encuentra saldada económicamente, pero en el Registro Público de la Propiedad sigue figurando como vigente. Esto significa que la vivienda en cuestión sigue soportando una carga, lo cual impide proceder con su venta.

 

Cabe aclarar que esta cancelación registral de la hipoteca es obligatoria únicamente cuando lo que se busca es vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo hipotecario. De no producirse la cancelación, el Registro de la Propiedad se encarga, una vez pasados 20 años, de eliminar automáticamente esta carga.

¿Qué costo tiene cancelar una hipoteca en el Registro para vender un piso?

El costo por la cancelación de una hipoteca en el Registro Público de la propiedad depende de algunos factores. En primer lugar, del medio que se elija para realizar dicho trámite. Puede encargarse una gestoría independiente, la gestoría del banco correspondiente, como también el propietario por su cuenta. Otro aspecto que puede hacer variar el monto de los gastos es el importe original del préstamo hipotecario.

Cómo cancelar la hipoteca para vender un piso según el medio elegido

La elección respecto de cómo realizar este trámite depende de la razón por la cual queremos cancelar la hipoteca, del tiempo del que disponemos y también del dinero que estamos dispuestos a gastar. A continuación, te mostramos cuáles son los pasos a seguir según el camino que se elija para cancelar la hipoteca registralmente:

Cancelar hipoteca a través de una gestoría independiente para vender un piso

La primera opción posible a la hora de cancelar una hipoteca en el Registro es la de contratar a una gestoría independiente para que realice el trámite. En este caso, se trata de agencias que no trabajan directamente con el banco del propietario ni con el banco del comprador, en caso de que se esté llevando adelante una compraventa inmobiliaria.

En este caso, el hecho de que la gestoría se encargue de llevar a cabo todos los procedimientos, significa un ahorro de tiempo y de desplazamiento. Otro aspecto positivo es que este tipo de agencias cobran menos dinero que las gestorías de los bancos.

Cancelar una hipoteca a través de la gestoría del banco para vender un piso

La segunda opción es la que mencionamos anteriormente: dejar que el banco del propietario o el banco del comprador se encargue de realizar la gestión. Si bien estas agencias suelen cobrar honorarios más caros y suelen solicitar una provisión de fondos más alta para pagar los gastos del proceso, puede resultar la vía más cómoda. Aparte de que el costo puede ser más alto, la gestoría del banco correspondiente podría también cobrar una comisión extra por realizar esta intermediación.

Cancelar hipoteca por cuenta del propietario para vender un piso

En caso de que el propietario cuente con el tiempo y los conocimientos necesarios, puede elegir encargarse él mismo de cancelar la hipoteca en el Registro. Esta vía le ahorraría los honorarios que cobran las diferentes gestorías. Te mostramos cuáles son los pasos a seguir para cancelar este préstamo registralmente:

Solicitar un certificado de deuda cero al banco

La solicitud de este documento es completamente gratuita, los bancos no cobran ningún valor por su emisión. Lo que permite es justificar que el préstamo hipotecario se encuentra completamente pago. Por lo general, es necesario solicitarlo en la misma oficina del banco, aunque también es posible contactar a la entidad para que lo envíe al domicilio indicado.

Contactar a una notaría y entregarle este certificado de deuda cero

Con la presentación de este documento, es posible solicitar a la notaría elegida, ya sea la del banco o una independiente, la preparación de una escritura de cancelación de hipoteca.

Recoger la escritura de cancelación de hipoteca en la notaría elegida

Cuando desde la notaría se notifique que la escritura ya ha sido preparada, será necesario recogerla y abonar su costo una vez que el apoderado del banco correspondiente la haya firmado. Se trata de un proceso que puede extenderse por algunos días.

Completar el modelo 600 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Una vez que se cuenta con la escritura de cancelación de hipoteca, el siguiente paso es acudir a Hacienda para completar y sellar el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También es posible presentarlo de manera online a través del DNI electrónico. A pesar de que la cancelación de una hipoteca está sujeta a este tributo, su pago no es obligatorio en ninguna de las Comunidades (a excepción del País Vasco). Una vez completada esta presentación es importante solicitar una copia del impuesto presentado. El siguiente paso consta de presentar la documentación correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Como habrás visto, realizar la cancelación del préstamo hipotecario por tu cuenta puede ser un proceso algo engorroso. Será necesario poner en la balanza si es más conveniente destinar más tiempo a este proceso para realizarlo independientemente o destinar más dinero a llevarlo a cabo a través de un experto.

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La pandemia de COVID-19 viene afectando diferentes aspectos de nuestras vidas desde el año pasado. A un nivel macro, las distintas áreas de la economía no son la excepción: el mercado inmobiliario es uno de los sectores que se ha visto influenciado por esta circunstancia sin precedentes. Si bien nos encontramos en una etapa avanzada del proceso de vacunación, los efectos de la pandemia aún continúan y continuarán viéndose reflejados en la economía. ¿Qué ocurrirá con el sector inmobiliario? ¿Cómo se verá afectado el precio de la vivienda en España durante este 2021? En este artículo te lo contamos.

Casi todos los sectores de la economía, a lo largo y a lo ancho del mundo, se han visto afectados por la pandemia de COVID-19 desde su comienzo en el 2020. Las medidas restrictivas que los Estados han tomado con el objetivo de paliar los efectos del virus han contraído, sobre todo, los niveles de producción y de consumo.

El sector inmobiliario no ha sido la excepción. Por incertidumbre o por la misma necesidad de “quedarse en casa” menos personas se han visto dispuestas a llevar a cabo operaciones inmobiliarias en este último período. La pregunta que nos hacemos es ¿se recuperará la economía y, específicamente, este sector ahora que nos encontramos en una etapa avanzada del proceso de vacunación? ¿Qué ocurrirá con el precio de la vivienda en España y en el resto de Europa durante este 2021? A continuación te lo contamos.

¿Cómo se modificaría el precio de la vivienda en Europa en este 2021?

En primer lugar, es necesario mencionar que no se esperan grandes modificaciones en el precio de la vivienda en ningún país de Europa. Lo que se espera es que, en todo el continente, las fluctuaciones se muevan entre un -5% y un 5%. Por ejemplo, en el caso de España, se estima que el precio de la vivienda de segunda mano caerá un 5% en este 2021, al igual que en Turquía. Mientras tanto, en otros países europeos como Irlanda o Alemania, se espera que el incremento sea del 5%. 

A medida que el continente europeo sigue avanzando en esta nueva normalidad que lo aguarda en la era post COVID-19, los mercados inmobiliarios comienzan a recuperarse, e incluso, muestran signos de crecimiento. Lo cierto es que, cuando finalice el 2021, varios países tendrán razones para celebrar, teniendo en cuenta la recuperación en los precios de la vivienda que se advierte.

Pero ¿quiénes se espera que sean los responsables de esta recuperación? Se estima que será la demanda. Específicamente, aquellas personas que se encuentran en búsqueda de su primera vivienda y aquellas que desean cambiar sus viviendas actuales por propiedades más grandes y con mayor espacio para, por ejemplo, trabajar desde el hogar de manera más cómoda.

Antecedentes

Si bien todos estamos de acuerdo en que la pandemia ha sacudido a casi todos los sectores de la economía, lo cierto es que no se han observado, ni tampoco se esperan movimientos bruscos en los precios de los bienes inmuebles, ni al alza ni a la baja.

Esto no fue así durante la crisis financiera iniciada en el año 2008, en donde el precio de la vivienda cayó considerablemente. Esto ocurrió, más que nada, en España pero también el resto de los países europeos. La situación tardó varios ejercicios en recuperarse.

Porcentajes de aumento y disminución de precios que se esperan en Europa

A continuación te mostramos, país por país, cómo se espera que se modifique el precio de la vivienda en Europa durante este 2021:

  • España: -5%
  • Turquía: -5%
  • Albania: -2%
  • Polonia: 0-2%
  • Eslovaquia: 0-2%
  • Austria: 2%
  • Bélgica: 2%
  • Bulgaria: 2%
  • Francia: 2%
  • Grecia: 3-5%

¿Cómo se modificaría el precio de la vivienda en España en este 2021?

Se espera que en este 2021 solo caigan los precios del mercado inmobiliario en tres países europeos. Como mencionamos, España es uno de ellos. Sin embargo, el ajuste sería de apenas un 5%. 

Aunque actualmente España es un mercado de vendedores, se prevé que en el transcurso de este año se convierta en un mercado de compradores. Cabe destacar que se estima que fue en este país donde la pandemia ha causado mayor efecto e impacto en cuanto a los gustos y tipos de vivienda que los españoles eligen. 

Cambios en la demanda

Es importante destacar el cambio que se ha producido en las preferencias de la demanda, a nivel europeo, pero especialmente en España en este último período. En los próximos seis a doce meses, además de esperarse que los precios de la vivienda disminuyan alrededor de un 5%, también se espera que sean los compradores extranjeros quienes impulsen la mayor parte de la actividad del mercado en 2021. 

Por otro lado, el impacto del COVID-19 en España ha provocado un aumento de la actividad económica en áreas suburbanas. Esto ha significado la disminución de actividades en zonas urbanas, al mismo tiempo que también ha provocado que los compradores se trasladen fuera de las ciudades. Ahora buscan propiedades más grandes, con más espacios verdes y más cercanas a zonas rurales.

Se espera que sean las viviendas de lujo, las casas adosadas y las viviendas unifamiliares las grandes protagonistas de la demanda de vivienda en España en este 2021.

Sin duda, la pandemia de COVID-19 ha supuesto un punto de inflexión y de análisis en torno a las viviendas que los españoles actualmente habitan frente a las viviendas que les gustaría o que necesitan habitar. Cabe destacar que, de los mencionados, es el país con mayor porcentaje de personas que han hecho esta reflexión sobre la necesidad de un cambio de vivienda.

¿Cómo piensan actuar los españoles frente a este cambio en la demanda?

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, un 58% de ellos tendría previsto analizar el mercado inmobiliario en este 2021, ya sea para comprar o para vender. Por su parte, un 56% estaría directamente interesado en comprar o vender. Esta puede ser una buena oportunidad, tanto para propietarios como para compradores o inversores, de aprovechar estos cambios en los gustos y las necesidades y concretar una operación inmobiliaria.

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Cuando una persona fallece, sus hijos son los primeros en adquirir el derecho sobre sus bienes inmuebles. También, otros allegados, en caso de que haya testamento. Sin embargo, no todos los herederos pueden permitirse el mantenimiento del legado. Es por esta razón que suelen decidir vender la vivienda que pertenecía a su familiar, ya sea para obtener liquidez o por una verdadera imposibilidad de administrar el inmueble. Lo que muchos se preguntan es lo siguiente: ¿es posible vender esta vivienda heredada sin aceptar la herencia? En este artículo te lo contamos.

La pandemia de COVID-19 viene cobrándose miles de vidas en España desde comienzos del 2020. Al día de hoy, la cifra de defunciones por el nuevo coronavirus asciende a 80.000 en todo el país. Uno de los efectos colaterales que la coyuntura ha generado es un aumento en el número de herencias de viviendas dentro del territorio. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo en el mes de noviembre el aumento de propiedades heredadas llegó a ser de un 20%. Se trata de la cifra más alta registrada hasta el momento. 

Ante esta situación, no todos los herederos tienen la posibilidad de administrar la vivienda que obtuvieron por parte de la persona allegada que haya fallecido. Muchas veces eligen, o bien, se ven obligados a vender el inmueble heredado. Esto, ya sea para obtener liquidez o porque les resulta imposible afrontar los gastos de mantenimiento del mismo. Una duda muy frecuente suele surgir entre quienes se encuentran en esta situación: ¿es posible vender la vivienda heredada sin aceptar la herencia? 

Vender una vivienda heredada sin aceptar la herencia, ¿se puede?

En primer lugar, es necesario aclarar que hay dos procesos que intervienen cuando se produce el fallecimiento de una persona y se adjudican sus bienes a sus herederos. Por un lado, la aceptación de herencia, que es el acto libre y voluntario a través del cual la persona manifiesta su voluntad de aceptar estos bienes. Por el otro, la partición de herencia, que es el acto por el cual los herederos, si es que hay más de uno, proceden a repartirse los bienes del caudal hereditario luego de realizar la aceptación de los mismos.

Es decir que, en caso de que un heredero decida vender una propiedad heredada antes de realizar la aceptación de herencia, se encontrará con que el titular continúa siendo su familiar fallecido. ¿Es posible entonces vender esta vivienda sin aceptar la herencia? La respuesta es no. La titularidad del bien inmueble seguirá correspondiendo a la persona fallecida hasta que se realice la aceptación, y consecuentemente, el traspaso de la titularidad al heredero.

Esta manera de proceder es así cuando hay herederos directos del fallecido y cuando los herederos están expresados, en cambio, en un testamento. Pero ¿qué pasos es necesario seguir? En primer lugar, se deben obtener y presentar algunos documentos como el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Es este último el que indica si el fallecido ha redactado un testamento y, en tal caso, a través de qué notario lo ha hecho.

¿Qué ocurre cuando el fallecido ha dejado un testamento?

En caso de que el fallecido sí haya redactado un testamento, el primer paso es solicitar en la notaría correspondiente una copia de aquel documento. Luego, una vez obtenido el mismo, será necesario acudir a un notario para poder realizar la escritura de dicha herencia.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento? 

Por el contrario, si la persona en cuestión no ha decidido dejar su voluntad por escrito, los pasos a seguir son otros. Se deberá acudir a la notaría para realizar, además de la escritura de partición, la llamada acta de declaración de herederos. En ella el notario dejará asentado quiénes son los herederos y en qué proporciones, según lo determinado por la ley.

Ahora que sé que es necesario aceptar la herencia para vender la vivienda, ¿cuáles son los documentos que necesito para la venta?

En caso de querer vender la propiedad heredada, la documentación a presentar difiere en cada caso de los que mencionamos. A continuación te contamos cómo proceder, tanto cuando hay testamento, como cuando no:

Documentación a presentar cuando hay testamento

Si la persona fallecida ha expresado su voluntad por escrito a través de un testamento, el primer paso es darle estatus público a la escritura de partición de herencia. Esta nueva versión puede ser redactada por un abogado o por los mismos particulares, en caso de que posean los conocimientos legales correspondientes.

Es importante que en esta escritura pública figuren todos los datos del fallecido y de los herederos, el inventario de bienes y cómo se reparten los mismos, tal como figura en el testamento. Cabe aclarar que acudir a una notaría para obtener este documento no es obligatorio en todos los casos. Lo es cuando existe la intención de vender la propiedad, ya que es un paso fundamental para dejar asentada la nueva titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Documentación a presentar en caso de que no haya testamento

Ahora bien, si el fallecido no ha redactado un testamento y existe más de un heredero directo, será necesario demostrar el parentesco correspondiente ante el notario. Para ello, algunos de los documentos que pueden acreditarse son los libros de familia o los certificados de nacimiento, entre otros.

Para seguir avanzando, el notario deberá revisar toda la documentación presentada. Luego, en un lapso de 20 días hábiles aproximadamente, determinará quiénes son los herederos de la persona fallecida y elaborará el acta que respalda esta afirmación. Es importante tener en cuenta que en este caso también los herederos deberán darle estatus público a la escritura de partición cuando se haya elaborado, según lo determinado por el notario.

Una vez realizado este trámite, los herederos habrán logrado obtener la escritura en la cual se les adjudica de manera legal la vivienda. El paso siguiente será abonar o aplazar los impuestos obligatorios que intervienen en estas situaciones. Estos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal. Finalmente, podrán inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, recién, podrán iniciar la venta del inmueble en caso de que lo deseen.

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Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, acarreará un incremento impositivo en las operaciones inmobiliarias. Las modificaciones son respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Te contamos detalladamente qué cambios implica este “hachazo” fiscal a la vivienda y de qué manera pueden afectarte.

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

Si bien aún resta su aprobación final en el Senado, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 25 de mayo. El anteproyecto de la iniciativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado. Su principal objetivo es, justamente, limitar la elusión fiscal mediante la modificación de algunas normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos, como el juego y la posesión de criptomonedas.

La nueva ley cuenta con el apoyo de una gran cantidad de sectores, incluyendo el PSOE, que ha logrado que se incluyan todas las enmiendas que presentó. Los socialistas contaron con el respaldo de Unidas Podemos (UP), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el Partido Regionalista Cántabro (PRC). También, con el apoyo de otras formaciones como el PP, Ciudadanos y el PDeCAT que, asimismo, incluyeron sus propias enmiendas. Es con estas modificaciones que el proyecto arribará al Senado.

¿En qué consiste este “hachazo” fiscal a la vivienda?

Limitándonos únicamente a las modificaciones de carácter tributario, que afectarán de aquí en más a las operaciones inmobiliarias, te adelantamos que la nueva normativa acarreará un incremento impositivo en el IRPF, el ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el proyecto también incluye una enmienda que salvaría las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, tan criticadas por los tribunales.

Lo más destacable, sin duda, es el castigo que la ley busca aplicar a los pactos sucesorios. En este sentido, la normativa reduciría considerablemente las ventajas que implica tramitar una herencia en vida. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada modificación que el Proyecto de Ley acarrea en relación a las operaciones inmobiliarias.

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios por pactos sucesorios

Como mencionamos, el Proyecto de Ley contempla la eliminación de los beneficios fiscales que implican los acuerdos de herencia de propiedades en vida. Mientras que hasta el momento, los herederos de una vivienda por parte de un propietario vivo no deben tributar en el IRPF, con la aprobación de la ley sí deberían empezar a hacerlo. Al día de la fecha, los beneficiarios de estos acuerdos sólo deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De aprobarse la nueva normativa, el adquiriente de bienes inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF. Esto, en caso de que venda alguna propiedad antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

En concreto, lo que se modificaría con esta normativa sería el artículo 36 de la Ley de IRPF. Cambiaría la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que quien haya recibido un inmueble por pacto sucesorio con un donante vivo, decida venderlo. Se tomaría como valor de adquisición de la vivienda, su precio original. 

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios en el IRPF por alquiler

Otra de las medidas previstas es la de acabar con la reducción del 60% en el IRPF por el alquiler de una vivienda. Los propietarios poseen hasta ahora ese derecho, a pesar de que no hayan incluido en la autoliquidación todos sus ingresos. Hasta el momento, es suficiente con que declaren la existencia de otros ingresos.

A partir de la aprobación de la ley, sólo los ingresos que cada propietario incluya en su autoliquidación se tendrán en cuenta para aplicar la desgravación. De esta manera, el Proyecto de Ley impulsado por Hacienda estaría modificando el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El texto afirma que “esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Los propietarios de inmuebles destinados a alquiler tampoco tendrían derecho a esta reducción del 60% en caso de existir rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación. Esto, sobre todo, si el dueño de la vivienda ha declarado menos ingresos o si dedujo gastos de manera indebida.

Modificaciones en la base imponible del ITP y el ISyD

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley son las siguientes:

La base imponible de ambos tributos ya no estará determinada por el valor real de cada bien inmueble. En cambio, estará dada por su valor de mercado. El proyecto presume que el valor de mercado inmobiliario es realmente el valor de referencia tenido en cuenta por la Dirección General del Catastro. De ser aprobadas las medidas, deberá ser el contribuyente quien demuestre que dicho valor no corresponde con el que realmente posee el inmueble. Esto, claro, en caso de que se encuentre en desacuerdo.

Explicado de otra manera, ya no será la Hacienda autonómica la encargada de comprobar in situ el valor de la propiedad vendida, heredada o donada. La base imponible de estos tributos pasará a ser determinada por el valor de referencia que haya aprobado el Catastro. Dicho valor de mercado será calculado teniendo en cuenta distintos precios de operaciones inmobiliarias e información que facilite Notarios y Registradores.

Sin embargo, al día de hoy, la Dirección General del Catastro aún no ha aprobado el valor de referencia contemplado por la normativa. De todas formas, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que este valor no se encuentre a disposición. Al respecto, alega que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

Modificaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

Como adelantamos previamente, el otro tributo al que afectaría la nueva normativa es el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta nueva forma de valorar los bienes inmuebles, conforme al valor de referencia que debería emitir la Dirección General del Catastro, es lo que modificaría el gravamen. 

De esta manera, el contribuyente no sólo debería tributar al comprar una propiedad, heredarla o recibirla a manera de donación. También, en el caso del ITP, debería declarar sus inmuebles según el valor determinado por la Administración en relación a otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por el Catastro para la valoración de bienes inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sólo queda esperar a que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ingrese al Senado. Con su aprobación, todas las medidas que prevé y que implican un “hachazo” fiscal a la vivienda se harán efectivas.

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El IBI era, hasta hace poco, el único impuesto cuya recaudación no había parado de crecer. Esto, incluso, en los peores años de la crisis económica. Sin embargo, gracias a la pandemia de COVID-19, ha perdido ingresos durante el 2020. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Los ingresos tributarios en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) han disminuido en 2020, durante el primer año de pandemia. Es la primera vez que esto ocurre desde que el gravamen fue creado en el año 1990. Incluso en los peores años de crisis económica, la recaudación del IBI nunca había detenido su crecimiento.

Este tributo anticíclico ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis, ya que grava la mera titularidad sobre bienes inmuebles. En todos estos años se ha convertido en la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos. En algunas localidades españolas, por ejemplo, el IBI significa un 70% de los tributos locales.

¿A qué se debió la baja en la recaudación del IBI durante 2020?

Según los datos de Contabilidad Nacional, el monto ingresado a los ayuntamientos en concepto del IBI durante 2020 fue de 12.845 millones de euros. En 2019 esta suma había sido de 13.893 millones de euros. 

Es decir que, en ese lapso de tiempo, se produjo una reducción del 4,1% en la recaudación del IBI. Sin embargo, a pesar de esta caída, el Impuesto de Bienes Inmuebles continúa siendo el que más ha crecido en España desde su origen. Mientras que en 1990 aportaba a los ayuntamientos 1.500 millones de euros, hoy en día supera los 12.800 millones de euros. Su aporte a las arcas municipales se ha multiplicado más de ocho veces. 

Pero ¿a qué se debió este descenso en la recaudación del IBI durante el año pasado? 

Bonificaciones a las actividades más perjudicadas por la pandemia como motivo para la baja en la recaudación del IBI

Esta baja en la recaudación del IBI no deja de sorprender, ya que, a pesar de que se ha reducido la construcción durante este año, la cantidad de viviendas ha aumentado levemente. Tampoco existe registro de una reducción en los tipos impositivos aplicados.

Los ayuntamientos más importantes de España atribuyen esta caída en la recaudación del IBI a las bonificaciones que algunas empresas han introducido con el objetivo de reducir el impacto en las actividades económicas más perjudicadas por la pandemia.

Impagos como motivo de la baja en la recaudación del IBI

Otra razón que pudo haber sido causante de este descenso en la recaudación del IBI es el hecho de que los apuntes se hayan realizado con el criterio de caja, en donde sólo se anota el pago en el momento de producirse. Es por eso que los expertos consultados advierten que esta caída recaudatoria pudo haberse debido también a un aumento de montos impagos. Todo esto, con motivo de la crítica situación económica y laboral que se ha vivido gracias a las medidas restrictivas por el COVID-19. 

¿Qué ocurrirá de aquí en más?

Por el momento, existe la posibilidad de que la recaudación del IBI aumente si prosperan los miles de recursos que ingresan a los ayuntamientos por parte de los propietarios de segundas residencias, sobre todo aquellas que se encuentran en la costa. Tras el decreto del Gobierno que redujo la movilidad por el COVID-19, estos propietarios no han podido disponer de su bien inmueble secundario durante mucho tiempo, sobre todo en estas regiones costeras. Sin embargo, el pago del IBI les ha sido exigido en su recibo anual.

Muchos ayuntamientos han rechazado estos ingresos en la primera vía administrativa, pero estos han seguido su curso en instancias superiores. De prosperar estos recursos en algún momento, Hacienda debería revisar las declaraciones de la renta, ya que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que se debe incluir una renta presunta del 2% o 1,1% del valor de las propiedades secundarias de cada persona.

Diferentes fiscalistas insisten en que se debe realizar una revisión a fondo de este tributo. Ven de manera negativa la doble o la triple imposición hecha sobre los propietarios de bienes inmuebles, ya que, muchas propiedades ubicadas en las ciudades, además de ser gravadas por el IBI, también tributan en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a través de la imputación de rentas y por impuestos relacionados con la financiación autonómica. Por ejemplo, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En el caso de propiedades que se encuentran destinadas a alguna actividad económica, no tiene sentido que la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles dependa de la forma jurídica o del monto de la cifra de negocios sin tener en cuenta los beneficios obtenidos.

Otros impuestos cuya recaudación ha disminuido en el 2020

La recaudación del IBI no ha sido la única que ha disminuido en el ámbito municipal como consecuencia de la pandemia y los efectos negativos que esta significó para la situación económica en España. 

Estos son otros de los tributos cuya recaudación ha caído debido al COVID-19, según los datos que se conocen respecto al 2020: 

  • 1) Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO): su recaudación ha caído en un 24% (257 millones de euros menos) 
  • 2) Impuesto del Valor de Los Terreros de Naturaleza Urbana (Plusvalías): su recaudación ha disminuido en un 32% ha descendido la recaudación 
  • 3) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (coches): su recaudación se ha reducido en un 5% (90 millones de euros)

Estos datos nos permiten llegar a la conclusión de que, en tiempos de confinamiento por el COVID-19, se han construido y se han vendido menos viviendas. También, que se han vendido menos vehículos. En términos generales, el monto de los tributos recaudados se ha reducido en un 9,5%. Sin embargo, el saldo negativo de los ingresos totales ha quedado en un -5,7% teniendo en cuenta el solapamiento contable que significó el aumento de las transferencias estatales que se han entregado para amortiguar los efectos de la pandemia. Sólo queda ver si en este 2021 los números se recuperan.

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¿Estás pensando en vender tu propiedad a pesar de que se encuentra alquilada? Ya sea para obtener un mayor beneficio o un problema menos, es una decisión bastante recurrente por parte de los propietarios. ¿Se puede vender un piso aunque haya un inquilino viviendo en él actualmente? ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de seguir este camino? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

En primer lugar, sí, es posible vender un inmueble a pesar de que se encuentre alquilado y aún reste tiempo para finalizar el contrato correspondiente. No solo es una práctica más habitual de lo que parece, sino que también está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo una operación de este tipo, es importante tener en cuenta varias cuestiones que en una compraventa tradicional no interceden. 

Inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

Antes que nada, cabe destacar que la situación puede cambiar radicalmente si el arrendador y el arrendatario han inscripto el contrato de alquiler en el Registro Público de la Propiedad. Al no ser obligatorio, en la práctica, es muy poco común. Sin embargo, existen muchos casos en los cuales ambas partes realizan esta formalización para resguardarse y obtener mayor seguridad jurídica. Te contamos qué ocurre en ambos casos, cuando el contrato está registrado y cuando no lo está.

¿Qué ocurre cuando el contrato está inscripto en el Registro de la Propiedad? 

En este caso, el inquilino se encuentra en pleno derecho de continuar habitando el inmueble hasta que finalice el contrato de alquiler. Por lo tanto, no puede ser desalojado, aún así la vivienda pase a manos de otro dueño. Es decir, la venta puede llevarse a cabo tranquilamente, pero el comprador no podrá ocupar la propiedad hasta que termine el contrato de arrendamiento vigente.

Cuando el panorama es este, hay dos opciones posibles: 

  • Si no existe una urgencia de vender el inmueble, es mejor esperar a que el contrato de alquiler venza. Una vez finalizado, se podrá vender sin problemas a un tercero. 
  • También, es posible vender el piso a una persona que no esté buscando vivir en él. Por ejemplo, a un extranjero que sólo quiera obtener rentabilidad o a una empresa o negocio que sólo quiera invertir en vivienda. Para ellos, la existencia de un inquilino no significará un problema, sino que hará de la compra una inversión todavía más rentable.

¿Qué ocurre cuando no está registrado?

Cuando el contrato de arrendamiento no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, es posible vender la propiedad a un tercero. Al respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, remitiéndose al artículo 1.571 del Código Civil, establece que “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”. De esta manera, el inquilino tendrá un plazo máximo de tres meses para abandonar la vivienda apenas el propietario le informe acerca de la venta.

Es decir, que una vez concretada la compraventa inmobiliaria, el nuevo dueño podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento. Esto puede ser diferente en caso de que el flamante propietario incluya una cláusula específica que lo impida, por ejemplo, si su intención es permitir que el inquilino siga ocupando el piso para obtener una renta.

Obligaciones del propietario al vender un piso con inquilino

Aún así el contrato de alquiler no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad y haya vía libre para la venta, es importante mencionar que el propietario debe cumplir con algunas obligaciones. 

Antes de dar cualquier paso a fines de vender el piso, es imprescindible que el dueño comunique y deje en claro sus intenciones al inquilino. Esto debe hacerlo a través de un instrumento de comunicación escrito y fehaciente, como un burofax con acuse de contenido, que debe incluir lo siguiente:

  • La explicitación de su intención de vender el inmueble.
  • El precio de venta que fijó para la propiedad.
  • La fecha que tiene prevista para lanzar el piso a la venta.
  • Las condiciones de venta y demás información pertinente.

Derechos del inquilino

Incluso teniendo en cuenta que es posible vender la propiedad sin que haya finalizado el contrato de arrendamiento, hay que mencionar que el inquilino tiene derecho preferente para adquirirla. A este se le llama, justamente, Derecho de Adquisición Preferente.

¿Qué significa esto? Que en caso de que el arrendatario desee comprar el piso, está en su derecho de hacerlo por encima de cualquier otro posible comprador. Es por eso que es tan importante que el propietario le informe acerca de las condiciones de venta para que pueda tomar una decisión al respecto.

¿Qué ocurre cuando al vender el piso el inquilino elige comprarlo?

Si el inquilino desea comprar la vivienda, puede significar un beneficio para el dueño, ya que, puede ser la vía más rápida para vender el inmueble. Será el propietario, de todas formas, quien determine las condiciones de venta. 

Si el arrendatario realiza una oferta que se encuentra por debajo del precio notificado, el dueño no está obligado a aceptarlo, ya que, la otra parte no estaría aceptando los términos de la venta. En caso de que el inquilino no brinde respuesta en un lapso de 30 días, se da por sentado que ha rechazado la oferta y que el semáforo está en verde para empezar a buscar otro comprador. 

Aún así el inquilino haya aceptado la oferta y el precio estipulado, si no efectúa la compra del inmueble en un lapso de 180 días, también se abre la posibilidad de vender a un tercero.

Ventajas y desventajas de vender un piso con inquilino

Antes de tomar una decisión al respecto, puede ser útil poner en la balanza cuáles son los pros y los contras de vender un piso con inquilino: 

Ventajas

  • El propietario puede seguir obteniendo una renta mensual mientras lleva a cabo el proceso de venta.
  • En caso de que no exista la posibilidad de desalojar al inquilino por haber registrado el contrato de arrendamiento, existen inversores pequeños y medianos que buscan adquirir pisos alquilados.
  • También está la posibilidad que mencionamos, de que el arrendatario acepte las condiciones y desee comprar la vivienda.

Desventajas

  • Los compradores de viviendas alquiladas no suelen buscarlas a través de los canales tradicionales, por lo tanto, será más difícil que lleguen a enterarse de la venta.
  • El propietario tiene la obligación de informar al inquilino antes de iniciar la venta y tiene que cumplir con los plazos establecidos por la ley.
  • La promoción de una vivienda que se encuentra alquilada cuenta con ciertas limitaciones: es necesario acordar con el arrendatario detalles como el arreglo del piso, la toma de fotos para la promoción, las visitas de los interesados, etc.

Como mencionamos antes, vender un piso con inquilino conlleva más dificultades que vender uno que se encuentra deshabitado. Si el arrendatario decide adquirir la propiedad, gozando de su Derecho de Adquisición Preferente, puede significar menos complicaciones para ambos. Sin embargo, esto no siempre es posible, pero ahora que conoces qué factores es importante tener en cuenta, es posible que te encuentres más preparado para llevar a cabo esta operación sin mayores complicaciones y sin generar mayores molestias al inquilino.

¿Has tomado la decisión y quieres vender tu propiedad? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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¿Estás pensando en vender tu propiedad? Como sabrás, una operación de este tipo implica una serie de trámites a realizar, de documentos a presentar y de gastos e impuestos a afrontar. ¿Qué ocurre con el IBI y quién lo paga en el año en que se produce la compraventa inmobiliaria? ¿Debe hacerlo el vendedor o el comprador? En este artículo te lo contamos.

Al momento de llevar a cabo una compraventa inmobiliaria, las dudas respecto del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles suelen ser las más frecuentes. Al tratarse de un tributo anual, es común que muchos se pregunten a quién le toca abonarlo, si al vendedor o al comprador. Esta confusión surge debido a que, en el año en el cual se produce la transacción, ambos han sido propietarios del inmueble al menos por un día.

A continuación te contamos cómo funciona el IBI, a quién le corresponde pagarlo en el año correspondiente a la compraventa de un inmueble y más.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmobiliarios o IBI es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes inmuebles están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

Se trata de un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación y los valores a pagar dependen de lo que determine el ayuntamiento de cada municipio en particular. Desde el momento en que una persona adquiere algún tipo de bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula el valor del IBI?

Para calcular el monto correspondiente a cada inmueble para el pago del IBI, los ayuntamientos parten del valor catastral de estos bienes. Este valor está determinado por los valores catastrales del terreno y de las construcciones. Toda esta información se encuentra disponible en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de cada inmueble depende de la valoración de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • El valor del terreno o del bien inmueble en el mercado.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de las construcciones que conforman el bien inmueble.
  • La antigüedad del bien inmueble.

A partir de esta valoración, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para realizar este cálculo utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que se encuentran establecidos en la Ley de Haciendas Locales.

Inmuebles exentos de pagar el IBI

Es importante mencionar también que existen algunos inmuebles que no están obligados a tributar el IBI. Ellos son:

  • Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y los que corresponden a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos inmuebles que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo las entidades relacionadas con la seguridad o la educación (como las cárceles, las comisarías o las escuelas).
  • Los espacios destinados para la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Los inmuebles que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción que esté registrada como patrimonio histórico.
  • Algunos inmuebles de considerable antigüedad que se encuentren en las grandes ciudades.

Bonificaciones del IBI

Además de las exenciones, también existen algunos casos que sí están previstos en la tributación del IBI, pero para los cuales puede reducirse el monto a pagar ya que son beneficiados con una serie de bonificaciones. Estos bienes inmuebles son:

  • Las viviendas de protección oficial, que son beneficiarias de una bonificación del 50% durante los 3 primeros años luego de ingresadas en la Dirección General del Catastro.
  • Los inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias, que pueden ser beneficiarias de una reducción en el valor del IBI de hasta un 95%.
  • Los ayuntamientos también pueden aplicar algunas bonificaciones en casos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.

¿Quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria? ¿El vendedor o el comprador?

Ahora bien, sabemos que, al tratarse de un impuesto de tributación anual, que se devenga todos los días 1° de enero de cada año, la responsabilidad sobre el pago del IBI en el contexto de una compraventa inmobiliaria suele despertar dudas. ¿Es el vendedor o el comprador quien debe afrontar el pago del Impuesto de Bienes Inmobiliarios correspondiente al año en el cual se produce la transacción?

Primero que nada, es importante aclarar que, al momento de vender un inmueble, uno de los documentos que el propietario debe presentar de manera obligatoria es el recibo del IBI al día. Es decir que, para poder realizar la transacción, el pago del tributo correspondiente al último ejercicio debe haber sido efectuado.

¿Qué dice la legislación respecto de a quién le corresponde pagar el IBI en el año en que se produce la compraventa? El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica que el hecho imponible es la propiedad sobre el inmueble, que el sujeto pasivo es el propietario y que el impuesto se devenga el 1° de enero de cada ejercicio. Es decir que, según la ley, aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Cambios en la doctrina jurisprudencial respecto de quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto para los propietarios, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente al que establecía el decreto anteriormente mencionado.

El Tribunal Supremo continúa sosteniendo que, efectivamente, el propietario del inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles y, por lo tanto, quien debe abonarlo. La diferencia radica en que establece que este propietario podrá trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

Ahora que sabemos quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria ¿cuánto le toca al vendedor y cuánto al comprador?

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 2 de enero, como ejemplificamos anteriormente. En ese caso, el vendedor sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, luego de concretar la venta, el propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El nuevo titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al vendedor sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 respecto al valor del IBI. 

¿Estás aquí porque buscas vender un inmueble? En Oi Real Estate podemos brindarte el asesoramiento y la ayuda que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y, dentro de estas limitaciones, “determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble”.

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al “alquiler a precio limitado”.

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, “se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público”.

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

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¿Quieres vender tu piso? Entonces esta nota es para ti. Te contamos desde OI REAL ESTATE cuándo tienes que pagar los costes e impuestos al vender una propiedad en España.

Una venta de inmueble es una transacción sobre la que Hacienda tiene mucha intervención. Por eso, conocer el momento en el cual pagar los impuestos correspondientes a la transacción te permitirá ahorrar dinero y disfrutar de todas las deducciones fiscales a las que tienes derecho.

¿Qué impuestos debemos pagar al vender piso?

  •  IRPF por la ganancia patrimonial
  •  Plusvalía municipal
  •  Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Son varios los impuestos que debemos costear al realizar esta operación. Dos de ellos los tenemos que pagar una vez que hemos vendido el inmueble y el otro puede repartirse con el comprador en el momento de firmar la compraventa.

¿Cuándo deben pagarse los impuestos por vender piso?

  • El IRPF: Se paga en el año siguiente a la venta, ya que en la declaración de la renta de cada año pagamos tributo por lo generado el año anterior.
  • La plusvalía municipal: se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
  • El IBI: lo pagamos cada año solo por ser los dueños del piso, pero al vender, el importe a pagar de ese año lo podemos repartir con el comprador, según el tiempo en cada uno ha tenido la propiedad del piso.

¿Cómo serán los plazos para pagar impuestos en el 2021?

Plazos para pagar el IRPF en 2021

La campaña de la declaración de la renta de este año 2021 comenzará como es habitual en el mes de abril y terminará a finales de junio.

Una de las novedades de 2021 es el nuevo tramo de este impuesto para la declaración de las ganancias patrimoniales.

Es importante aclarar que este tributo es de carácter progresivo. Debido a esto, el cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial muy alta con la operación.

La aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) incorpora cambios en el pago de este impuesto para las rentas más altas. La base imponible del ahorro, donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de un inmueble, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

El resto de tramos quedan determinados de la misma manera. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, aquellas entre 6.000 y 50.000 euros al 21% y las que se sitúen entre 50.000 y 200.000 euros quedan al 23%. 

Plazos para pagar la plusvalía municipal en 2021

Este impuesto se calcula en base a la suba de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Entonces para calcularlo hay que tomar como referencia el valor catastral del inmueble y el número de años que hemos tenido la vivienda en propiedad. 

Es importante aclarar que no se consideran los precios a los que hemos comprado o vendido la vivienda para calcular el coste de plusvalía municipal.

En cuanto a los plazos, en este 2021 tan particular se mantienen de la misma manera. Debe pagarse en el plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda y el ingreso se realizará de forma online o presencial en la oficina de recaudación del municipio correspondiente.

Plazos para pagar el IBI en 2021

Este tributo no corresponde a la venta del inmueble, pero los propietarios deben pagarlo de forma anual.

Al momento de la venta, suele surgir la duda sobre si corresponde el pago al comprador o al vendedor. En este sentido la ley prioriza la libertad de pacto entre las partes, permitiendo que este gasto se reparta entre comprador y vendedor.

Los plazos para el pago del IBI varían de acuerdo a cada municipio. En el caso de la ciudad de Madrid, el periodo voluntario para abonar este tributo es del 1 de octubre al 30 de noviembre cada año, mientras que en Barcelona es del 1 de marzo al 3 de mayo y en Valencia del 1 de marzo al 12 de julio.

¡Esperamos que esta práctica guía te haya sido útil en tu proceso de venta!

No dudes en dejar tu comentario con alguna experiencia personal a la hora de vender piso o tus dudas sobre los impuestos involucrados en la venta de inmueble.

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La venta de un inmueble no debería ser algo dificultoso, a pesar de todos los pasos que conlleva dicho proceso. Pero, como en todo, hay excepciones. Hoy veremos qué sucede si hay varios herederos para realizar una venta y uno de ellos se niega a hacerlo. ¡Sigue leyendo para informarte bien!

Herederos

Cuando un inmueble tiene dos o más herederos, puede suceder que se pongan de acuerdo para que solo uno de ellos sea propietario del inmueble en cuestión. Por supuesto, que este deberá pagarle a los demás el valor que le corresponde a cada uno por su parte de la propiedad. Esto siempre y cuando no haya en la herencia otros bienes de igual valor, para que pudieran quedar compensados.

Ahora bien. Si ese inmueble se confiere por partes, estamos ante una situación de copropiedad. Si son, por ejemplo, tres hermanos los herederos, cada uno de ellos será dueño de un tercio de la propiedad. Llegado el caso de que alguno de ellos no quiera seguir siendo copropietario puede, sin ningún impedimento, vender su parte a los demás o a un tercero.

Por otro lado, si todos están de acuerdo en vender la propiedad, resulta mucho más fácil. Ya que se venderá el inmueble entero a un único comprador. En cambio, si solo una de las partes quiere vender, por supuesto que puede. Pero es una situación un tanto más difícil.

Todo esto es lo que sucede en lo que llamamos “buenos términos”. Pero, puede que no todo sea tan simple. De hecho, hay muchísimos casos en los que suceden inconvenientes. Veremos algunos a continuación.

¿Qué hacer si uno de los herederos no quiere vender?

Por si lo estás pensando, la respuesta es no. No puedes obligar a nadie a vender algo de su propiedad, si no lo desea. Pero, en el caso de los herederos, hay una opción para poder llegar a una resolución.

La opción de la que hablamos es solicitar la división de la herencia. De esta manera, a través de este proceso judicial, el inmueble heredado por los hermanos (o parientes) se pone a la venta en una subasta pública.

Luego de esta subasta, lo que se recaude se dividirá entre los copropietarios. Si bien es una opción para llegar a una solución, no es la más conveniente. Ya que es una transacción complicada y extensa. Además, el precio recaudado de la subasta nunca será igual al precio que realmente tendría el inmueble en el mercado. Por lo que se estaría perdiendo dinero.

Para tener en cuenta

En el año 2015 se dictaminó la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Lo que hace esta ley es regular las subastas voluntarias. De esta forma, se pueden tramitar ante el Letrado de la Administración de Justicia o, también, ante un notario. Lo bueno de esta ley es que no se necesita la mediación de abogados ni procuradores, por lo que se elude el proceso judicial, siempre engorroso y, muchas veces, de extensa duración.

Esto es posible siempre y cuando se llegue a un acuerdo sobre las condiciones en las que se realiza la subasta. Y es una operación simple, que se realiza de manera online a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Gastos para los herederos

Hablamos de que sí es posible vender la herencia compartida. Pero, al realizar el proceso de división de la herencia, hay que considerar algunos puntos. Uno de ellos, y quizás el más importante, son los costes económicos que conlleva dicho proceso. Por ese motivo, hay que tenerlo en cuenta antes de afrontarlo.
Estos costes son producto de la participación de los abogados y los procuradores que, por supuesto, no son nada baratos. Además, también es necesaria la intervención de un perito judicial, el cual es nombrado por el juzgado. Este será el encargado de valorizar la casa heredada. Una vez tasada, serán los propietarios quienes decidan si están o no de acuerdo con el valor establecido y seguir con el procedimiento. En el caso que no le den el visto bueno, podrán impugnar el inmueble.

Si deciden impugnar el inmueble, se encontrarán con otro gasto: el del perito tasador.

Otro punto a tener en cuenta es el cuaderno particional. Se trata de un documento que se realiza en todos los casos y es de crucial importancia. En él se establecen los datos delos herederos y del fallecido. Además de estos datos también se registran en él los bienes y las deudas que existan. Por último, se registra la liquidación de la herencia. Es decir, después de quitar el valor de las deudas al de los bienes, se decreta el valor neto.

Si se llega a un acuerdo entre los herederos

Una vez que los herederos llegan a un acuerdo con respecto a qué hacer con el inmueble y luego de fijar el precio, el secretario judicial se encargará de definir la fecha y la hora para celebrar la subasta pública. En el momento de la subasta deberán estar presentes los herederos de la propiedad. A su vez, podrán presentarse otras personas. Todos podrán pujar en la subasta, a excepción del heredero que se negó a vender el inmueble; al que denominamos “disidente”.

Esta subasta llega a su fin cuando se define el mejor postor, que es la persona a la que se adjudicará el inmueble. Una vez entregado, se repartirá el dinero obtenido entre los herederos, descontando los gastos judiciales.

A pesar de estas opciones factibles, lo mejor es no llegar a esta instancia. Ya que es un procedimiento en el que intervienen muchas personas, se generan gastos adicionales y esto, además de ocasiona pérdidas económicas, debilita la relación entre los herederos.

En síntesis

Después de analizar todo lo que es posible hacer cuando uno de los herederos no quiere vender el inmueble, podemos deducir lo siguiente.

  • Cuando no hay un testamento que indique qué hacer con el inmueble, lo ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo entre ellos, sin involucrar a terceros.
  • Se puede vender la casa a un tercero o, mismo, entre los propios beneficiarios.
  • Uno de los herederos puede ceder su parte del inmueble, en el caso que no cuente con los medios para contraer su porcentaje.
  • Se puede realizar una subasta pública del inmueble. Aunque, como ya mencionamos anteriormente, no es la mejor opción ya que se producen gastos añadidos y se dañan los intereses de los herederos.
  • En la subasta pública, el inmueble pierde valor y las partes involucradas gastan dinero innecesariamente.

Muy bien. Ahora que tienes esta información en tus manos, ya sabes qué hacer si te han dejado una herencia y alguno de los beneficiarios se niega a vender el inmueble. Si lo deseas, puedes dejar tu opinión o consulta en nuestro apartado “Comentarios” de este blog.

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