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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.
  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.
  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.
  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.
  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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A medida que el COVID-19 va quedando atrás gracias al avanzado proceso de vacunación, la economía en España comienza a recuperarse. El sector inmobiliario, que fue seriamente golpeado por la pandemia en el 2020, es de aquellas actividades económicas que empiezan a mostrar una notable mejoría. ¿Qué ocurre con el precio de la vivienda en venta en lo que va del 2021? ¿Cómo se encuentra evolucionando? A continuación te lo contamos.

El sector inmobiliario fue una de las áreas de la economía que más afectadas se vio por la pandemia de COVID-19, la cual desembarcó en España a principios del 2020. Las operaciones de compraventa disminuyeron considerablemente, en parte, por la incertidumbre que generaban las medidas restrictivas que buscaban paliar la situación sanitaria. Debido a esto, el precio de la vivienda también se deprimió, alcanzando sus niveles más bajos en el mes de junio, es decir, hace exactamente un año.

Sin embargo, a medida que avanza el 2021, el COVID-19 parece comenzar a quedar atrás. Si bien en España continúa aumentando la cantidad de casos, lo cual obliga a las autoridades a seguir aplicando restricciones hasta, por lo menos, el próximo 15 de julio, los españoles ya le dicen adiós a la mascarilla y comienzan a contar con todas las dosis de vacunas contra este virus que les corresponden. Al momento son casi 40 millones las vacunas administradas en el país y son un 35% de los españoles quienes ya están vacunados a pauta completa. Teniendo en cuenta este panorama, ¿ cómo se refleja la mejoría en el sector inmobiliario? ¿Comienza a recuperarse el precio de la vivienda en este 2021? ¿Qué ocurre con las operaciones de compraventa? A continuación te lo contamos, ¡no dejes de leer!

¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda durante 2020?

Como mencionamos, el sector inmobiliario no pudo escapar a los efectos negativos que la pandemia, y las consecuentes medidas restrictivas que debieron adoptarse, trajeron consigo. Veamos cómo se fue modificando el precio del metro cuadrado en España a lo largo del 2020, año en que el COVID-19 impactó de lleno en todas las áreas de la economía:

Evolución mes por mes

  • Enero 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo 2020: 1758 euros/m²
  • Abril 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo 2020: 1730 euros/m²
  • Junio 2020: 1650 euros/m²
  • Julio 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre 2020: 1779 euros/m²

Siguiendo mes a mes la evolución del precio del metro cuadrado, podemos observar que la mayor depresión ocurrió en los meses de junio y julio, en donde el metro cuadrado se mantuvo alrededor de los 1650 y 1677 euros respectivamente. Estos precios fueron considerablemente más bajos que a principios del 2020, que inició con el metro cuadrado ubicándose en un valor de 1758 euros.

Sin embargo, hacia noviembre y diciembre, vemos que el precio del metro cuadrado aumentó considerablemente, alcanzando valores de 1769 y 1779 euros respectivamente. ¿Podemos afirmar entonces que la recuperación del precio de la vivienda comenzó ya a fines del 2020?

Antecedentes

Si bien las estadísticas nos dan la pauta de que el COVID-19 tuvo consecuencias negativas sobre el precio de la vivienda durante 2020, ¿qué ocurre si nos remitimos a momentos anteriores a la pandemia?

Como mencionamos, el valor más bajo que alcanzó el precio del metro cuadrado durante el año pasado fue de 1650 euros en el mes de junio. Sin embargo, si observamos cómo fue fluctuando este valor en años anteriores, veremos que este precio fue mucho más bajo entre mediados de 2013 y mediados de 2018, ubicándose, en varias ocasiones, por debajo de los 1500 euros. 

A partir de julio de 2018 el precio del metro cuadrado en España comenzó a recuperarse y, si bien el COVID-19 tuvo una influencia negativa en estos valores, el impacto no fue lo suficientemente fuerte como para alcanzar los bajos números del período mencionado.

¿Cómo se encuentra evolucionando el precio de la vivienda en 2021?

Como hemos visto, la recuperación del precio de la vivienda en la etapa post pandemia se inició ya a fines del 2020. ¿Cómo evolucionaron estos valores durante estos primeros meses de 2021? ¿Continúa en ascenso el precio del metro cuadrado?

Evolución mes por mes

  • Enero 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo 2021: 1784 euros/m²
  • Abril 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo 2021: 1805 euros/m²

Los números indican que el precio del metro cuadrado continúa con la misma tendencia ascendente que se inició en noviembre de 2020. Si comparamos estos valores con los de otros períodos podemos observar que:

  1. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos que los observados a principios del 2020, cuando la pandemia todavía no había golpeado a la economía. 
  2. Los valores del metro cuadrado en esta primera parte del 2021 son más altos, incluso, que los observados durante todo el 2019. En dicho año, estos precios oscilaron entre los 1686 y los 1763 euros. En cambio, en lo que va del 2021, el valor del metro cuadrado no baja de los 1771 euros.

¿Aumentó la compraventa de vivienda en lo que va del 2021?

Ahora bien, pudimos observar que el precio de la vivienda en venta se recuperó considerablemente de los efectos de la pandemia, partiendo desde noviembre del 2020 hasta hoy. Pero ¿se tradujo esta mejoría en mayor cantidad de operaciones de compraventa inmobiliaria?

Al igual que el precio del metro cuadrado, que en 2021 supera los valores del año pasado pero también los valores pre pandemia, se ha registrado un aumento considerable en la compraventa inmobiliaria durante el último tiempo. Mientras que la compraventa de vivienda se disparó un 66% en el mes de abril, superando también, los valores del 2019, las operaciones conjuntas de todo tipo de inmuebles crecieron un 91% con respecto a las del 2020.

Al parecer la depresión en las operaciones de compraventa, y consecuentemente en el precio de la vivienda, que acarreó la pandemia de COVID-19 con sus respectivas restricciones, ha servido como impulso para mejorar considerablemente la situación del sector inmobiliario en este 2021. Sólo queda ver si esta tendencia ascendente en los precios y en la compraventa de inmuebles continúa en el segundo semestre del año.

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La compraventa de un inmueble es un proceso que implica una serie de gastos. Algunos deberán ser afrontados por el vendedor, otros por el comprador y otros por ambos, según lo que se acuerde. Al momento de cerrar la transacción es probable que ambas partes deseen formalizarla mediante una escritura. En ese caso deberán acudir a una notaría y firmar este documento en presencia de un notario. ¿Cuáles son los gastos notariales que implica la firma de una escritura pública de compraventa? ¿Quién debe hacerse cargo de pagarlos? En este artículo te lo contamos. 

Existen varias maneras de concretar la compraventa de un inmueble cuando el comprador indicado ha aparecido. En primer lugar, suelen firmarse preacuerdos, como el contrato de reserva o el contrato de arras, que le aseguran a ambas partes que la intención de cerrar el trato es real. Luego aparecen dos caminos posibles: la celebración de un contrato privado de compraventa y la firma de una escritura pública de compraventa.

Si bien es posible entregar las llaves de la vivienda al comprador con tan solo un contrato de compraventa de por medio, que puede ser celebrado entre ambas partes sin la intervención de ninguna otra persona o entidad, puede no ser la mejor opción. Sin duda la escritura pública de compraventa revestirá mayor seguridad jurídica, tanto para el vendedor como para el comprador. Ahora bien, ¿qué gastos implica acudir a una notaría y firmar este documento en presencia de un notario? ¿Quién de los dos debe hacerse cargo de estos gastos? ¿Entre qué valores oscilan? A continuación respondemos todas estas preguntas y también te contamos cuáles son los otros gastos que implica vender un inmueble.

¿De qué se tratan los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

Los gastos notariales son aquellos que corresponden a la firma de la escritura pública de compraventa, es decir, el momento en el cual se concreta la transacción por un determinado inmueble. ¿Qué incluyen estos gastos? La confección del mismo documento, pero también, los honorarios del notario.

Servicios que incluyen los gastos notariales en el cierre de una compraventa

Labor del notario

¿Qué es un notario y cuáles son sus tareas? Se trata de un funcionario público cuya principal labor es dar fe del compromiso que existe entre comprador y vendedor, el cual debe figurar explícitamente en la escritura. De esta manera, ninguna de las dos partes podrá negar ante la otra lo que consta en el documento.

Por otro lado, el notario también tiene como obligación verificar que todos los datos que aparecen en la escritura son válidos y se ajustan a la ley. Por esta razón, antes de proceder a la firma, se ocupa de comprobar las identidades, capacidades y legitimaciones de vendedor y comprador, de verificar que la propiedad se encuentra libre de cargas, de chequear que la descripción del inmueble coincide con la de la certificación catastral y se asegura de que la vivienda cuenta con la Cédula de Habitabilidad y el Certificado de Eficiencia Energética.

Otros servicios

Sin embargo, los honorarios del notario sólo representan un porcentaje menor en la factura por gastos notariales. Los otros servicios que también se incluyen son los correspondientes a la llamada fe pública extrajudicial. Es decir, oficinas, sueldo de equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de escrituras, etc. 

Podemos afirmar, entonces, que el valor de los gastos notariales es el que cubrirá el costo de todos los servicios mencionados, que son aquellos que brindarán al acuerdo la seguridad jurídica que, por ejemplo, un contrato privado de compraventa no puede ofrecer.

También es importante mencionar que si a alguna de las partes implicadas en la compraventa le surge alguna duda respecto a los servicios recibidos, puede solicitar una revisión gratuita de la factura obtenida al Colegio Notarial.

¿Quién paga los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

En definitiva, quien se hace cargo de los gastos notariales de una compraventa es el comprador. Si bien el Código Civil establece que el vendedor debe hacerse cargo de los gastos por la escritura pública y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las siguientes, en la práctica no suele ser así. Lo más habitual es que esta cuestión se negocie y que el comprador termine afrontando el 100% de este valor.

¿Cuánto se debe pagar por los gastos notariales en el cierre de una compraventa?

Para calcular de manera aproximada cuál será el total a pagar por los gastos notariales de una compraventa es importante mencionar que los honorarios de los notarios están fijados por el Estado desde el año 1989. Por lo tanto, este valor será el mismo en todas las regiones del país. 

Sin embargo, las variaciones del precio final tienen que ver con el valor del bien inmueble que se está vendiendo. Debido a la competencia que existe entre las diferentes notarías, la persona que deba afrontar los gastos notariales, podrá obtener descuentos de hasta un 10% por los servicios ofrecidos.

Para hablar de valores concretos, el precio que se cobra por la confección de la escritura pública de compraventa, su extensión, la entrega de las copias solicitadas y los honorarios del notario oscila entre los 600 y los 875 euros. Sin embargo, mientras más alto sea el valor del inmueble en cuestión, mayor será el precio de los gastos notariales. Por ejemplo: por una propiedad de 100.000 euros se pagarán, aproximadamente, 850 euros. Pero por una de 250.000 euros, se deberán abonar unos 1.000 euros.

Otros gastos que implica vender una vivienda

A continuación te mostramos cuáles son otros gastos que implica la compraventa de una vivienda antes, durante y después de concretada. Cabe aclarar que no todos ellos son obligatorios, sino que asumirlos dependerá de cada situación en particular. Por ejemplo, si el inmueble está sujeto a una hipoteca, si se contrató una agencia inmobiliaria, etc. 

Antes de la venta

  • Nota simple de la vivienda
  • Certificado de Eficiencia Energética
  • Cédula de Habitabilidad
  • Gastos de cancelación de la hipoteca

Durante la venta

  • Firma de un contrato de arras
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria

Después de la venta

  • IRPF
  • Plusvalía municipal
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

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Existen varias formas de cerrar el acuerdo con un comprador por la compraventa de un inmueble. Algunas de ellas implican mayor seguridad jurídica que otras y es importante aclarar que no existen instancias obligatorias. Simplemente es cuestión de analizar todas las opciones disponibles y llegar a un acuerdo con el futuro propietario de nuestra vivienda. ¿De qué se tratan el contrato privado y la escritura pública de compraventa? ¿Es obligatorio, cuando se decide firmar un contrato de compraventa, elevarlo a escritura pública? ¿Cómo se hace? En este artículo te lo contamos.

Muchas personas se preguntan cuál es la mejor opción a la hora de cerrar la compraventa de un inmueble. En primer lugar, cuando aparece el comprador ideal, es posible que ambas partes deseen firmar un preacuerdo. Este tipo de pactos permiten, al vendedor, asegurarse de que existe un real interés de la otra parte por adquirir la propiedad y, al comprador, que el propietario no seguirá mostrando la vivienda a otras personas. ¿Qué posibilidades existen? Son dos los tipos de preacuerdos: el contrato privado de reserva y el contrato de arras. En este artículo te contamos cuáles son las diferencias entre ambos y en este otro artículo, si conviene firmar un contrato de arras.

Ahora bien, en caso de que se haya firmado un preacuerdo y ambas partes estén dispuestas a cerrar el trato, también existen dos posibles caminos a seguir. O bien puede firmarse una escritura pública o bien puede celebrarse un contrato privado de compraventa. ¿En qué se diferencian ambas opciones? ¿Es obligatorio elevar a escritura pública un contrato de compraventa? ¿Cómo se hace? A continuación despejamos dudas al respecto.

¿Qué es un contrato privado de compraventa?

El contrato privado de compraventa es un acto jurídico de naturaleza bilateral, ya que se celebra entre comprador y vendedor, sin necesidad de que intervenga ninguna otra persona o entidad. También es de tipo consensual, ya que se requiere del consentimiento de ambas partes para llevarlo adelante. Si bien se realiza de manera privada, se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para evitar inconvenientes.

Está regulado por el Código Civil, que en su artículo 1445 indica que se entiende por contrato de compraventa a aquel documento en donde una de las partes está obligada a entregar una cosa determinada y la otra, a entregar un precio cierto por ese objeto. Ahora bien, ¿qué información se incluye en él? ¿Es suficiente para cerrar la compraventa del inmueble? 

¿Qué cláusulas incluye?

  • Datos del comprador y el vendedor.
  • Verificación de la titularidad sobre el inmueble (mediante título de propiedad o nota simple de la vivienda).
  • Datos del inmueble.
  • Precio de compraventa acordado.
  • Fecha de entrega del inmueble.
  • Impuestos y otros gastos que intervienen en la compraventa.
  • Penalizaciones en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato.

¿Es suficiente el contrato de compraventa sin elevar a escritura pública para concretar la transacción?

Como mencionamos previamente, el contrato de compraventa se encuentra regulado por el Código Civil, sin embargo, el hecho de que se celebre de manera privada implica poca seguridad jurídica para ambas partes. Por lo tanto, podemos afirmar que no es suficiente para concretar la transacción.

¿Cómo debe procederse entonces? Te recomendamos que leas este artículo en donde evaluamos si es necesario firmar un contrato de compraventa. Si llegaste aquí porque ya tomaste la decisión de celebrar este tipo de acuerdo, a continuación te contamos todo lo que debes saber respecto a la escritura pública, por qué conviene darle estatus público al contrato de compraventa y cómo hacerlo.

¿Qué es una escritura pública de compraventa?

La escritura pública es el documento que vendedor y comprador firman ante un notario para formalizar la compraventa de un inmueble. La presencia y la participación de este profesional le otorga al trámite mayor seguridad jurídica que la que puede brindar un contrato privado de compraventa.

Este documento se caracteriza por ser fehaciente, ya que prueba y da fe de que ambas partes están de acuerdo con todas las condiciones dentro de las cuales se lleva a cabo la compraventa y que ambos poseen voluntad de cumplir con lo firmado.

La firma de una escritura pública de compraventa implica que se pueda inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, ¿qué ventajas brinda esta opción?

Beneficios de inscribir un inmueble en el Registro Público de la Propiedad

  • Garantiza la titularidad sobre el inmueble, lo cual permite que el o los propietarios sean las únicas personas que puedan adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del vendedor, lo cual significa protección ante posibles estafas.
  • Implica seguridad en caso de que un tercero reclame el inmueble.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la compra y permite averiguar si el inmueble posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, la cual es imposible solicitar si el inmueble no se encuentra registrado.

¿Qué cláusulas incluye la escritura pública de compraventa?

  • Fehaciencia de la voluntad de ambas partes por concretar la transacción y cumplir con sus condiciones.
  • Cargas que pesan sobre el inmueble, como deudas o hipotecas.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que justifique que el pago de este tributo se encuentra al día.
  • Certificado de pago de las cuotas de comunidad que justifique que las mismas también se encuentran al día.
  • Sujeción a las disposiciones legales y obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa.
  • Distribución de gastos por la operación entre ambas partes.
  • Liquidación de gastos notariales, que incluya la base de aplicación de los aranceles, el número de arancel aplicado y los honorarios correspondientes.
  • Comprobación de medios de pago, o sea, cómo y cuándo se ha efectuado el pago por el inmueble.

¿Es obligatorio elevar a escritura pública un contrato de compraventa? ¿Cómo se hace? 

En primer lugar, es importante dejar en claro que ni la celebración de un contrato privado de compraventa ni la firma de una escritura pública son instancias obligatorias para finalizar la transacción de un inmueble. Sin embargo, teniendo en cuenta la información que recaudamos hasta ahora sobre ambos documentos, podemos decir que elevar a escritura pública un contrato de compraventa es lo más conveniente y seguro, tanto para comprador como para vendedor.

Si la compraventa se cierra únicamente mediante un contrato privado de compraventa, y sobre todo, si no se cuenta con la participación de un profesional en la firma del mismo, es probable que luego surjan inconvenientes. Por otro lado, las ventajas de inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad que mencionamos son más que claras.

¿Cómo proceder para elevar un contrato privado de compraventa a escritura pública? Cabe aclarar que, al elegir esta vía, es el comprador quien debe afrontar mayores gastos notariales, por lo tanto, suele ser él quien elige un notario. Una vez contratado este profesional, ambas partes deben acudir a la notaría para firmar la escritura. Allí, el notario recabará la información que figura en el contrato de compraventa para trasladar esos datos a la escritura pública. Es por esta razón que es tan importante que el contrato celebrado esté bien redactado y, en lo posible, por un profesional.

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El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es uno de los documentos que deben tramitarse de manera obligatoria antes de vender una propiedad. Sin embargo, existe un gran nivel de desconocimiento sobre él, a su vez que se vienen detectando varias irregularidades en las formas de obtención y control. ¿De qué se trata el certificado energético de una vivienda? ¿Qué cambios se introducirán en el marco del reto por la descarbonización del parque edificado a 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación?

A la hora reunir todos los documentos necesarios para llevar adelante una venta inmobiliaria es indispensable tramitar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Dicha certificación es obligatoria para casi todos los edificios en España. ¿De qué se trata y cuál es la normativa vigente hasta el momento? En este artículo despejaremos dudas al respecto.

Por otro lado, muchos Estados buscan o se ven cada vez más obligados a comprometerse con el cuidado del medioambiente. Si bien el CEE es obligatorio dentro del territorio desde 2013, no existe mucha rigurosidad actualmente en los procesos para obtenerlo, tampoco en su control. ¿Cuáles son las nuevas medidas que implementará el Gobierno en relación al Certificado de Eficiencia Energética? A continuación te las contamos. Sigue leyendo!

¿Qué es el certificado energético de una vivienda?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja todos los aspectos energéticos de una vivienda. En especial, su consumo de energía y su nivel de emisión de CO2. En España es exigido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin embargo, también es solicitado por otros gobiernos en la mayoría de los países del continente. Su principal objetivo es el de lograr una mejora energética en todos los países de la Unión Europea.

¿Qué es la etiqueta energética?

El contenido del Certificado de Eficiencia Energética se traduce en una etiqueta energética muy similar a la que figura en los electrodomésticos, aunque ambas expresan valores diferentes. 

En el caso de un inmueble, la etiqueta detalla la calificación que la vivienda ha obtenido en materia de eficiencia energética, utilizando una escala de letras que va desde la A hasta la G. Cada una de ellas van acompañadas por diferentes colores que corresponden a las siguientes calificaciones:

  • A (verde oscuro): nivel más alto de eficiencia energética.
  • B (verde claro): eficiencia en un nivel algo menor.
  • C (verde amarillento): eficiencia energética por encima de la normal, pero no muy alta.
  • D (amarillo): eficiencia normal o media.
  • E (amarillo anaranjado): muy poca eficiencia energética.
  • F (naranja): eficiencia casi nula.
  • G (rojo): ningún tipo de eficiencia energética.

Normativa vigente sobre el certificado energético de vivienda hasta el momento

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento de carácter obligatorio, según lo que prevé el Real Decreto 235/2013. Es por esta razón que todas las personas que deseen vender una propiedad deben tramitarlo antes de llevar a cabo esta transacción. Como indica el número de decreto, esta obligatoriedad existe desde el año 2013. El fin de esta exigencia es que cada comprador esté informado sobre la eficiencia energética que presenta una vivienda antes de adquirirla.

Dicho decreto también indica que el certificado debe ser emitido por un técnico competente, quien debe contar con un título que lo habilite para redactar este tipo de documentos. Este profesional puede ser un ingeniero, un arquitecto o cualquier técnico especializado. Cabe aclarar que cada propietario es libre de decidir a qué empresa quiere contratar para obtener la certificación. La validez del documento obtenido será de 10 años.

¿Qué cambios se introducirán para el certificado energético de vivienda en el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021 -2030) y el Plan de Recuperación?

Como mencionamos previamente, existe un gran desconocimiento acerca del Certificado de Eficiencia Energética. Según un informe del Consejo General de la Arquitectura Técnica, sólo el 51% de la población conoce la existencia de este documento. Sin embargo, su implementación es clave para alcanzar los objetivos de rehabilitación propuestos por la descarbonización del parque edificado a 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación.

Teniendo en cuenta este panorama, el Gobierno ha decidido adecuar la normativa vigente a las necesidades actuales sobre eficiencia energética en particular y cuidado del medioambiente en general. Esta actualización implica nuevas obligaciones para los promotores y propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que debe cumplir cada inmueble. Estos son los cambios que se introducirán:

Inmuebles que antes estaban exceptuados del certificado energético de vivienda y ya no lo estarán

Si bien hasta el momento las propiedades exceptuadas de obtener el Certificado de Eficiencia Energética eran pocas, a partir de ahora serán menos. En definitiva, la obligación de presentar el CEE quedaba hasta ahora limitada a viviendas habituales y locales. Las excepciones eran:

  • Edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Inmuebles destinados a alquiler por menos de 16 semanas al año.
  • Edificios empleados para actividades industriales o agrícolas.
  • Inmuebles demolidos, destruidos o que funcionen como construcción provisional.
  • Pisos con menos de 50 metros cuadrados de superficie.

Sin embargo, ahora la obligación también se amplía a aquellas construcciones que posean una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinadas a otros usos, que no sean el de residencia habitual. Es decir, que de aquí en más también estarán obligados a realizar el CEE las viviendas vacacionales y otro tipo de edificios como colegios, hospitales, deportivos u oficinas.

Mejoras en la transparencia

A pesar de que el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en España desde hace ya 8 años, existen actualmente varias dudas en cuanto a la credibilidad y la calidad de estas certificaciones. En este sentido, el Gobierno creará un Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, en donde recogerá información enviada por todas las comunidades autónomas. Esto permitirá tener un conocimiento más claro y transparente de cómo se comporta y cómo evolucionan los parques edificados en relación a la eficiencia energética.

El nuevo Real Decreto también regulará las visitas presenciales de los técnicos competentes, quienes a partir de ahora deberán recorrer cada inmueble antes de emitir el certificado. Si bien ya era obligatorio contar con la ayuda de un profesional para obtener este documento, la realidad es que muchos de los certificados son hechos actualmente de manera telefónica por técnicos poco competentes o, incluso, por personas sin formación específica. 

De aquí en más habrá más controles al respecto, ya que para que esta certificación pueda aportar seriedad sólo puede ser hecha por una persona autorizada y de manera presencial. Si bien es probable que con esta medida aumente el precio por la obtención del CEE, se asegurará la calidad y la semejanza con la realidad de cada documento. 

Otras medidas importantes

Penalizaciones para los inmuebles con baja calificación energética

La nueva normativa reducirá el período de validez de los certificados que obtengan la peor calificación energética, o sea, la G. Es decir que todos los CEE que obtengan una calificación superior seguirán teniendo una validez de 10 años, excepto los mencionados, que pasarán a tener una validez de 5 años.

Distinciones entre proyectos y obras terminadas

Las certificaciones energéticas comenzarán a estar diferenciadas entre aquellas que informan sobre proyectos y las que dejan asentada la eficiencia de obras que ya estén terminadas.

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Los edificios que estén obligados a tramitar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que suelen ser aquellos con una antigüedad mayor a 30 años, y deban realizar rehabilitaciones energéticas en los próximos años, también estarán obligados a contar con el Certificado de Eficiencia Energética.

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Antes de vender una propiedad es indispensable fijar el precio indicado. La tasación de una vivienda hecha por un profesional no sólo ayudará a determinar ese valor justo, sino que también contará con una validez legal que otros métodos no pueden brindar. ¿De qué se trata la tasación inmobiliaria? ¿Qué factores determinan el precio de una vivienda? A continuación respondemos estas dudas y también te contamos cómo la incertidumbre por la pandemia de COVID-19 afectó a la fijación de precios en el sector inmobiliario.

La venta de una vivienda requiere de la presentación de una gran cantidad de documentos y de la realización de una serie de trámites. Podríamos decir que uno de los procedimientos más importantes, antes de realizar cualquier otro movimiento, es el de fijar el precio justo e indicado para la propiedad. ¿Cómo se llega a este valor?

La tasación es el trámite que lo permite. Sin embargo, muchas veces no queda claro dónde y a través de quién puede realizarse o qué es una tasación y qué no. En este artículo aclaramos dudas respecto a ese tema. También hablaremos de cuáles son los factores que determinan el precio de una vivienda.

Por otro lado, sabemos que la pandemia de COVID-19 viene rompiendo todos nuestros esquemas desde principios de 2020. El sector inmobiliario no ha sido la excepción, sino que ha sufrido de lleno las consecuencias de las medidas restrictivas adoptadas para aliviar la situación sanitaria. ¿Cómo se ve afectada hasta hoy en día la tasación de vivienda en este sentido?

¿De qué se trata la tasación de una vivienda?

En primer lugar, es necesario aclarar que la tasación de una vivienda sólo puede ser realizada por un profesional homologado. Este trámite tiene un costo económico, permite obtener un documento con validez legal y será indispensable para el comprador si lo que busca es obtener una hipoteca.

Entonces ¿por qué existen tantos sitios online en donde puede calcularse el precio de venta de una propiedad de manera gratuita? En estos casos, aunque muchas veces se hable de tasación, se trata en realidad de una valoración. A continuación te contamos con detalle en qué se diferencian ambas modalidades.

Tasación y valoración de vivienda: ¿qué diferencias hay?

Tanto la tasación como la valoración son estimaciones del valor que un inmueble tiene en el mercado. Sin embargo, la diferencia entre ambas radica precisamente en que la valoración no tiene esa validez legal con la que cuenta la tasación, sino que es simplemente orientativa.

¿Cuál de las dos es más conveniente? A la hora de vender una propiedad puede ser suficiente con realizar este ejercicio de valorarla de manera online y gratuita. Los sitios web que cuentan con este servicio tienen en cuenta la dinámica del mercado, la ubicación del inmueble y sus características, por lo tanto, pueden ofrecernos una aproximación bastante adecuada de cuánto vale la vivienda. En estos casos es importante realizar el procedimiento en varios sitios para después comparar los resultados, sacar conclusiones y poder elegir el precio final teniendo más de un dato.

De todas maneras, puede ocurrir que el propietario desee obtener un informe más exhaustivo y personalizado sobre su inmueble. Como mencionamos, esto solo se logra a través de una tasación presencial realizada por un profesional homologado. Es importante recordar que si el comprador necesita solicitar una hipoteca la tasación será luego un paso obligado.

En este sentido, debemos aclarar que no existe un solo precio real o de mercado para un inmueble. Por lo tanto, lo que la tasación y la valoración ofrecen es una guía para que sea el propietario quien tenga la última palabra y fije el precio final. Por esta razón se recomienda realizar varias valoraciones y/o tasaciones para elaborar un rango de precios dentro del cual determinar el precio de la vivienda.

Factores que determinan el precio de una vivienda

Ahora bien, ¿qué determina el precio de una vivienda? En general todo depende del mercado, de las características del inmueble y de cada situación en particular. Estos factores son:

  • La oferta y la demanda en la zona en que se encuentra la vivienda.
  • La ubicación exacta donde se encuentra.
  • Su estado de conservación, la superficie y las dependencias con las que cuenta.
  • Las características, tanto de la vivienda como de la finca.
  • Si la vivienda cuenta con extras, como un garaje o un trastero.
  • Las ventas similares que hubo en el barrio durante el último tiempo.
  • La rapidez con la cual el propietario desee vender la vivienda.

¿Dónde acudir para una tasación y dónde para una valoración?

Tasación

Tasadoras homologadas

Las más conocidas en el país son Tinsa, la Sociedad de Tasación, Gesvalt, CBRE y Euroval. Todas ellas están avaladas por el Banco de España.

Valoración

Agencias inmobiliarias

Puede ser útil consultar a al menos tres de ellas para luego comparar los valores obtenidos y establecer un rango dentro del cual fijar el precio final. ¡En Oi Real Estate podemos valorar tu vivienda de manera gratuita! Sólo debes seguir este enlace.

Sitios web de valoración gratuita

Los más reconocidos son Idealista, Housfy y Housell. Puede ser útil también realizar el procedimiento en todas ellas para luego comparar los valores obtenidos.

¿Cómo afectó la pandemia a la tasación de vivienda?

La pandemia de COVID-19 ha afectado de lleno al sector inmobiliario y las tasaciones no fueron la excepción. De hecho, fueron seriamente afectadas por la incertidumbre que las medidas restrictivas generaron a nivel económico, dificultando así establecer precios indicados para los bienes inmuebles.

Las tasaciones que más consecuencias sufrieron fueron, sin duda, las hipotecarias. Por otro lado, las tasaciones en la obra nueva casi no han sufrido variaciones, debido a que ese mercado ha seguido mostrando estabilidad en todo momento. Pero en los casos de tasación de otro tipo de propiedades, el hecho de que los precios hayan variado de manera muy desigual y que las preferencias y gustos de la gente en materia de vivienda hayan cambiado, influyó seriamente en la fijación de valores.

Sin embargo, a medida que el 2021 avanza y el virus parece ir quedando cada vez más atrás gracias al proceso de vacunación, el mercado comienza a estabilizarse y los precios a recuperarse. Si bien no se espera que la recuperación sea rápida, desde el Consejo General de COAPI España afirman que “conforme la economía vaya dando certezas, las tasaciones volverán a ser más ajustadas al mercado.”

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En materia inmobiliaria, los pactos sucesorios serían los principales afectados por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. A través de ella, Hacienda propone eliminar ventajas fiscales en relación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la donación de vivienda. Sin embargo, en los últimos días el PSOE presentó una enmienda que busca mantener las ventajas fiscales de estos pactos. ¿De qué se trata?

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de esta propuesta había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020. Su principal objetivo es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de varias normas tributarias y otras regulaciones.

Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara están presentando diferentes enmiendas al proyecto antes de votarlo. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada. ¿Qué cambios prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para los pactos sucesorios? ¿Cómo se modificaría el proyecto luego de las enmiendas al proyecto que el PSOE propuso en los últimos días?

¿Qué ventajas fiscales elimina el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en la donación de vivienda?

En cuanto a lo que concierne al sector inmobiliario, el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye varias modificaciones a la normativa vigente. Si finalmente se aprueba en el Senado, estos cambios afectarán a muchas de las futuras operaciones de compraventa, donación o alquiler de inmuebles. ¿Qué ocurre en cuanto a los pactos sucesorios y los beneficios fiscales que actualmente acarrea, principalmente, en relación al IRPF?

Normativa vigente hasta el momento y qué se modificaría

Hasta el momento, aquellas personas que son beneficiarias de una herencia en vida corren con la ventaja de no tributar en el IRPF. Su única obligación es en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una propiedad a modo de donación. Sin embargo, en caso de que la nueva normativa se apruebe, los adquirientes de bienes inmuebles por pactos sucesorios sí deberán comenzar a tributar en el IRPF. ¿Cuándo? Sólo en caso de que deseen vender la propiedad obtenida antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

La nueva ley modificaría, concretamente, al artículo 36 de la Ley de IRPF, que indica que:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder el valor de mercado.

En las adquisiciones lucrativas, a las que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Cabe aclarar que esta medida sólo afectaría a las transmisiones por pacto sucesorio que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa. No afectará, por lo tanto, a las herencias en vida que ya se han efectuado.

Cómo se mantendrían las ventajas fiscales en la donación de vivienda luego de las enmiendas propuestas por el PSOE

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ingresó al Senado la semana pasada. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando modificaciones que desean realizar al proyecto. ¿De qué se trata la enmienda presentada por el PSOE que mantendría las ventajas fiscales en la donación de vivienda?

En principio, los Socialistas propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. Esto, siempre y cuando, la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Estos beneficios se obtendrían sólo cuando la venta del inmueble se produzca luego de cumplido este plazo.

Cómo quedaría la normativa

En este sentido, el PSOE propone modificar el mencionado artículo 36 de la Ley de IRPF. Simplemente se agregaría un párrafo al artículo tal como está hoy, en el cual se contemplaría este período de cinco años donde no existirán beneficios en relación al IRPF:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras modificaciones que prevé el proyecto

Si bien la modificación más relevante que el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en relación al sector inmobiliario es la de la eliminación de beneficios fiscales en los pactos sucesorios, no es la única. 

El proyecto impulsado por Hacienda también supone modificaciones en la normativa vigente relacionada con varios impuestos que incumben a este ámbito. Estos cambios afectarían a muchas de las futuras operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. 

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no sólo se eliminarían ventajas para los beneficiarios en la donación de vivienda. También perjudicaría a los propietarios que deseen alquilar sus viviendas. Por su parte, también se producirían modificaciones en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En este artículo te contamos en detalle cuáles serían los cambios que se pondrían en práctica si finalmente se aprueba la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

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El contrato privado de compraventa es un documento que suele firmarse en las instancias finales del proceso de venta de un inmueble. Sin embargo, ¿es suficiente para cerrar el trato y que el vendedor le entregue las llaves de la vivienda al comprador? ¿Es necesario celebrar uno? A continuación respondemos estas dudas, te contamos de qué se trata este documento y qué pasos suelen seguirse antes y después de firmarlo.

A la hora de concretar la venta de un inmueble, existen varias maneras de cerrar el acuerdo con el comprador. Algunas poseen más seguridad jurídica que otras y no todas son instancias obligatorias. ¿Qué ocurre con el contrato privado de compraventa? ¿Conviene firmar uno al vender un inmueble? ¿Es necesario? A continuación te contamos de qué se trata este documento y respondemos todas las dudas que suelen surgir en relación a él.

¿Qué es un contrato privado de compraventa de un inmueble?

Según el artículo 1445 del Código Civil, se entiende por contrato de compraventa a aquel documento en donde uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. ¿Cómo funciona un contrato de compraventa cuando esa cosa determinada es un bien inmueble?

Como mencionamos anteriormente, se trata de un acto jurídico privado. Esto también significa que es un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que se celebra entre comprador y vendedor, y consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse, precisamente, de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

Ahora veamos qué información incluye un contrato privado de compraventa de un inmueble para entender mejor qué es lo que vendedor y comprador acuerdan a través de él:

Cláusulas que debe incluir

Datos del comprador y el vendedor

En primer lugar, deben especificarse los datos personales más importantes, tanto del vendedor como del comprador, para identificar a ambas partes involucradas en el acuerdo Estos son: nombre completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio en donde residen actualmente, etc.

En caso de que una de las partes sea una persona jurídica, como una empresa u organización, pueden figurar los datos de un apoderado o administrador de dicha entidad que la represente en este proceso de compraventa.

También, si por el lado de los compradores o los vendedores existe un matrimonio enmarcado en el régimen de sociedad de gananciales, aunque cualquiera de los cónyuges pueda firmar, se recomienda que los dos lo hagan para evitar futuros inconvenientes. 

Verificación de la titularidad sobre el inmueble

En este apartado el vendedor debe incluir toda la información que permita acreditar que es el verdadero propietario del inmueble y que está habilitado para llevar a cabo esta transacción. La validez de esta titularidad puede demostrarse mediante el título de propiedad o mediante una nota simple de la vivienda.

Datos del inmueble

En esta sección deben incluirse todos los datos importantes acerca del inmueble, que son:

  • Referencia catastral y dimensiones del terreno, la construcción y los útiles (expresadas en m²). 
  • Número de finca registral.
  • Dirección y ubicación exactas.
  • Descripción de la vivienda que coincida con la asentada en el Registro de la Propiedad.
  • Situación arrendaticia (es decir, si la vivienda se encuentra ocupada o alquilada).
  • Situación respecto al pago de impuestos y otras cargas que sea importante mencionar.
  • Instalación y materiales de construcción.
  • Situación y estado de la finca.

En este caso, el estado de las cargas puede ser justificado también mediante una nota simple o a través de un certificado registral.

Precio de compraventa

En este apartado debe especificarse el precio exacto de compraventa del inmueble, tal como lo ha fijado el vendedor, pero también como lo ha acordado con el comprador. También debe incluirse la fecha en la que se efectuó o se efectuará el pago y la forma en la que se realizó o se realizará el pago, teniendo también en cuenta si se realizará un solo pago o varios.

En el caso de que ambas partes hayan firmado previamente un contrato de arras, también deberá asentarse y especificar el monto de la señal abonada. 

Fecha de entrega

Aquí debe expresarse, precisamente, cuál será la fecha en la que el vendedor entregue el inmueble al comprador. Esta entrega suele realizarse tiempo más tarde que la firma del contrato por cuestiones de mantenimiento, reparaciones o en casos en los que la vivienda se encuentra todavía en proceso de construcción.

Impuestos y otros gastos

En este caso, deberán especificarse todos los impuestos y gastos que intervendrán en la compraventa del inmueble, ya sea por su adquisición o por la renta. Es importante aclarar que aquí deben aparecer todos los gastos que le correspondan a vendedor y comprador o que ambas partes hayan acordado pagar en conjunto. También, aquellos respecto a los que existan dudas sobre quién los va a pagar para que exista una constancia. 

También es importante que si existen cargas sobre el inmueble, como una hipoteca, su cancelación o su caducidad se vean reflejadas en este apartado. De otra manera, estas obligaciones recaerán sobre el comprador, es decir, sobre el nuevo propietario.

Penalizaciones

Por último, deben especificarse cuáles serán las formas de penalizar a cada una de las partes en caso de que incumplan alguna o varias de las anteriores cláusulas del contrato.

¿Cuáles suelen ser los incumplimientos más comunes? En el caso del vendedor, que no cumpla con la entrega del inmueble en la fecha establecida. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas que se acordó.

Pasos previos a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Como mencionamos, antes de la firma del contrato privado de compraventa suele firmarse un contrato de arras. En él también se brinda la información que ambas partes deben conocer acerca del trato y se acuerdan las condiciones de la compraventa. Es también en este momento que el comprador entrega al vendedor una suma de dinero denominada señal que luego se resta del precio total del inmueble. Su fin es “reservar” la vivienda y dejar en claro que existe una verdadera intención de concretar la transacción.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de arras y en qué casos es conveniente firmar uno. También, en este artículo te mostramos cuáles son sus diferencias con el contrato de reserva.

Pasos siguientes a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Ahora bien, el contrato privado de compraventa de un inmueble, aunque se encuentre regulado por el Código Civil, puede no ser suficiente para concretar la operación.

En caso de que ambas partes deseen inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, la compraventa debe ser formalizada mediante una escritura pública firmada ante un notario. Si bien este paso no es obligatorio, confiere seguridad jurídica a la transacción, ya que se comprueba y se da fe pública de la identidad, la legitimidad y la capacidad del comprador y el vendedor.

En este artículo te contamos cuáles son los beneficios de elegir un notario para llevar adelante una operación de compraventa inmobiliaria.

¿Conviene entonces firmarlo? ¿Es necesario?

Si bien la firma de un contrato privado de compraventa de un inmueble puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción, no siempre es necesario. ¿Puede firmarse un contrato de arras y pasar directamente a la instancia de firma de una escritura pública? Sí, es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador podrán elegir saltearse el paso del contrato privado de compraventa.

Sin embargo, siempre será importante analizar todas las opciones posibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa como paso previo a la firma de la escritura. Esta última sí debería ser considerada como imprescindible, por la seguridad jurídica que brindará a ambas partes al cerrar el acuerdo.

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Durante los pasos previos a la concreción de una compraventa inmobiliaria es probable que, tanto el vendedor como el futuro comprador, busquen tener la certeza de que la operación será exitosa. Por esta razón, muchas veces ambas partes firman acuerdos previos que les brindarán mayor seguridad y les garantizarán que la firma de la escritura ya es un hecho. ¿Qué ocurre con el contrato de arras cuando se busca vender una propiedad? ¿Conviene firmar uno? En este artículo te lo contamos.

El contrato de arras es uno de los acuerdos que vendedor y comprador pueden querer firmar antes de llegar a la instancia de firma de la escritura pública de compraventa. El objetivo es el de asegurarse que la operación de compraventa llegue a buen puerto. Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen al respecto: ¿De qué se trata el contrato de arras? ¿Qué tipos existen? ¿Conviene formular y firmar uno al momento de vender una propiedad? A continuación las respondemos.

¿Qué es un contrato de arras y por qué es importante tenerlo en cuenta al vender una propiedad?

Un contrato de arras es un documento en el cual el vendedor y el futuro comprador de una vivienda establecen su compromiso de concretar la operación de compraventa en cuestión. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble en los términos pactados y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador se compromete a adquirir la vivienda, según los términos acordados.

En términos generales, este contrato incluye todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación y las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con el compromiso. Por otro lado, también implica que el comprador entregue al vendedor un monto de dinero en forma de señal. El pago de esta suma tiene como objetivo reservar la vivienda y que la misma salga del mercado.

La importancia del contrato de arras radica en que, al incluir todas las condiciones pactadas por vendedor y comprador durante la negociación, será el documento utilizado luego por el notario para elaborar la escritura pública de compraventa. Es decir, en pocas palabras, que la escritura será una transcripción fiel a este documento. En este sentido, cabe aclarar que el contrato de arras es de libre pacto y de libre redacción, o sea, que no se requiere de la presencia de un profesional para ser redactado. Por lo tanto, conviene prestar mucha atención a la hora de formularlo, ya que un error u omisión puede convertirse en un problema.

Marco regulatorio

Es importante mencionar que el contrato de arras está regulado por el Código Civil, específicamente, por los artículos 1154 y 1454. ¿Qué implica esto? El hecho de que la ley contemple la formulación de este tipo de documento significa, en primer lugar, seguridad jurídica para vendedor y comprador, y por el otro, facilidad para rescindir el contrato, pagando la penalización correspondiente, en caso de arrepentimiento de algunas de las dos partes.

Tipos de contratos de arras que pueden firmarse al vender una propiedad

Existen tres tipos de contratos de arras. Mientras que el contrato de arras penitenciales suele ser el más habitual, el de arras confirmatorias y el de arras penales no tanto. Esto se debe a que, en general, no permiten a vendedor y comprador desistir de lo acordado. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada uno y cuál es más conveniente firmar según cada situación en particular:

Arras penitenciales

¿Qué implica?

En primer lugar, lo más importante a mencionar sobre este tipo de contrato de arras es que existe la posibilidad de desistir de él. En este caso, la señal de reserva entregada por parte del comprador funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento. 

Este tipo de arras establece penalizaciones para aquellos casos en los que alguna parte desea rescindir el acuerdo. Es decir que, en caso de incumplimiento, la señal no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolverla por duplicado, dependiendo de quién sea la parte incumplidora.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando no se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

Arras confirmatorias

¿Qué implica?

En este caso, no existe posibilidad de desistir del contrato mediante una penalización económica. Es decir que, si bien este tipo de arras también prevé la entrega de una señal, esa suma no funcionará como indemnización si se incumple el pacto. Esto se debe a que este tipo de contrato no establece de forma clara las penalizaciones. 

En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. De todas formas, será necesario acudir a la vía legal, es decir, presentar una demanda y esperar a que un juez decida cuál debe ser la penalización.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

Arras penales

¿Qué implica?

Las condiciones del contrato de arras penales se encuentran a medio camino entre las del de arras confirmatorias y las del de arras penitenciales. Si bien no implica que se pueda desistir de él, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de que se produzca un arrepentimiento.

Este contrato establece penalizaciones, pero no solo en cuanto a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse que la compraventa se concrete.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí se está seguro de querer concretar la operación de compraventa.

¿Qué información debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de los gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado. Además, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

Diferencias entre el contrato de arras y el contrato de reserva al vender una propiedad

A la hora de buscar asegurarse que una compraventa inmobiliaria llegue a buen puerto, no es el contrato de arras el único que suele firmarse entre vendedor y futuro comprador. También suele recurrirse a la firma de un contrato privado de reserva. ¿De qué se trata este documento y qué diferencias tiene con el de arras?

En principio, a diferencia del de arras, el contrato de reserva no está regulado por el Código Civil ni tampoco se encuentra definido por la jurisprudencia. Tampoco contempla la posibilidad de ser rescindido, a menos que esto se especifique en una cláusula, ni existen precisiones legales acerca de cómo proceder en caso de su incumplimiento.

En pocas palabras, el contrato privado de reserva puede implicar menor seguridad jurídica y mayores dificultades de rescisión que el de arras. Sin embargo, puede ser el tipo de pacto indicado para algunos casos. En este artículo te contamos con mayor detalle cuáles son las diferencias entre el contrato de arras y el contrato de reserva. También, en qué ocasiones conviene más recurrir a cada uno de ellos.

¿Cuánto dinero debe entregar el comprador al firmarlo?

No existe un monto de dinero fijado por la ley que indique cuánto debe entregar el comprador para “reservar” la vivienda. Sin embargo, esta suma suele ser, generalmente, de un 10% sobre el precio de venta del inmueble. De todas formas, es un aspecto que puede variar según el pacto que realicen vendedor y comprador. Como mencionamos anteriormente, este monto debe verse reflejado en uno de los campos del contrato. 

Cabe aclarar que esta suma se descontará más tarde del precio total de la casa, específicamente, al momento de la firma de la escritura pública de compraventa en la notaría.

¿Conviene entonces firmar un contrato de arras al vender una propiedad?

La firma de un contrato de arras al vender es conveniente cuando la intención es asegurarse de que una compraventa inmobiliaria sea concretada. Pero sólo debería realizarse cuando ambas partes estén seguras de querer llevar adelante la firma de la escritura pública de compraventa, y así, concretar la operación. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, como vimos, deben afrontarse penalizaciones, o en el peor de los casos, consecuencias legales.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es decir, que los contribuyentes estarán obligados a abonarlo cuando reciban bienes inmuebles, o de otro tipo, a modo de herencia o de donación. ¿En qué casos se aplica y en qué momento se presenta? ¿Qué ocurre cuando existe la intención de vender el bien adquirido? En este artículo te ofrecemos una guía para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Heredar o recibir a modo de donación un bien inmueble, o de otro tipo, por parte de un allegado, es de lo más habitual. Sin embargo, pueden presentarse varias dudas al momento de aceptar esta herencia o donación. Ni hablar cuando existe la intención de vender los bienes obtenidos. A continuación, te contamos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en qué casos se aplica, cuándo y dónde debe ser presentado y qué ocurre en relación a este tributo cuando se desea vender el o los bienes heredados.

¿Qué es y cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, el de herencias y el de donaciones, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica. Además, y aunque suele desconocerse, este impuesto también grava el beneficio sobre contratos de seguros de vida, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de una persona. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones, lo que se grava es el valor de una donación económica u otro bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. Sin embargo, la ley exige también el pago del tributo.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre, en el cual se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y es exigido en todo el territorio español, su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar considerablemente de acuerdo a cada región de España. De hecho, en la práctica, es lo que ocurre:

Carga impositiva en las diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor, ya que se aplican más reducciones y más bonificaciones.
  • Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la carga es más alta, debido a que se aplican menos reducciones y bonificaciones.

También es importante mencionar que la mayoría de estas Comunidades Autónomas brindan importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado. De esta manera, mientras más cercano sea el parentesco con el titular del bien, menor será la carga impositiva.

¿En qué casos hay obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tienen obligación de abonar este gravamen quienes se enmarquen en las siguientes figuras:

  • Causahabientes o herederos que reciban bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En este caso, se trata de adquisiciones mortis causa, ya que ocurren cuando el titular del bien fallece.
  • Donatarios que adquieren bienes a través de una donación en vida. En este caso, se trata de adquisiciones inter vivos, ya que se producen con el titular del bien en vida.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuándo y dónde se debe abonar este impuesto?

En caso de que se trate de una herencia obtenida tras el fallecimiento de una persona, la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe producirse dentro de los seis meses posteriores al deceso. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más. En este caso, deberá realizarse la solicitud correspondiente dentro de los primeros cinco meses del mencionado período de presentación. 

Cuando se trata de una donación en vida, el plazo para la presentación de este tributo es de treinta días hábiles, que comienzan a contarse desde el día en que se produce la donación.

En ambos casos, la presentación debe realizarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el fallecido o el donante poseía o posee su residencia habitual.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se desea vender el inmueble heredado?

En primer lugar, antes de proceder al pago de los tributos correspondientes que se exigen para vender una propiedad heredada, se deben recopilar los documentos requeridos para heredarla. Luego, será necesario aceptar la herencia ante un notario.

Una vez concretados estos pasos, es importante mencionar que debe haber acuerdo entre los herederos o donatarios, en caso de que haya más de uno, para vender el bien inmueble. Si la intención es vender la propiedad lo más rápido posible, conviene abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la ley. Es decir, dentro de los primeros seis meses, cuando se trata de una herencia, y dentro de los primeros treinta días hábiles, en caso de que se trate de una donación. El otro tributo que se exige pagar en estos casos es la Plusvalía Municipal.

El paso que resta, antes de poner el inmueble en venta, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En esta instancia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a entrar en escena. Será fundamental acreditar que se ha efectuado el pago por el mismo, o bien, que se ha aplazado el mismo. Una vez concretado el registro, la vivienda ya puede venderse.

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, como la mayoría de los tributos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribe ¿Cuándo? Al cumplirse cuatro años de obtenida la herencia o donación, que empiezan a contarse desde que finaliza el período voluntario de presentación del tributo. Cumplido este plazo, no será obligatorio abonar el impuesto. 

De todas formas, es importante mencionar que esto implica afrontar un lapso de cuatro años durante los cuales no será posible tomar posesión del bien heredado o donado, mucho menos, venderlo.

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