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El contrato de arras es uno de los acuerdos previos que vendedor y futuro comprador suelen firmar antes de formalizar la compraventa de un inmueble. Sin embargo, puede ocurrir que alguna de las dos partes finalmente desista y no desee concretar la transacción. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Pueden comprador y vendedor rescindir el contrato de arras? ¿Es siempre posible? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Cuando un propietario pone en venta su vivienda y aparece una persona interesada en ella, es probable que ambos quieran asegurarse de que la compraventa se concretará. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos. ¿De qué se tratan? Por un lado está el contrato de reserva y por el otro, el contrato de arras.

Existen dos diferencias importantes entre ambos: en primer lugar, el contrato de arras está amparado por el Código Civil, mientras que el contrato de reserva no, lo cual implica más seguridad jurídica para el primero. En segundo lugar, centrándonos en el tema principal de este artículo, el contrato de arras admite la posibilidad de ser rescindido en algunos casos, mientras que del contrato de reserva sólo se puede desistir si fue especificado en alguna de sus cláusulas. En este artículo te contamos con mayor profundidad estas diferencias para que puedas decidir qué tipo de acuerdo previo se ajusta más a tus necesidades.

A continuación veremos qué ocurre cuando vendedor y futuro comprador celebran un contrato de arras y, por la razón que fuere, desisten de él antes de firmar la escritura pública de compraventa. ¿En qué casos es posible rescindir un contrato de arras? ¿Cómo debe procederse para hacerlo? ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de arras? 

En primer lugar, definamos correctamente de qué se trata un contrato de arras. Es un tipo de documento, regulado por los artículos 1154 y 1454 del Código Civil, en donde el vendedor y el futuro comprador de una vivienda expresan su compromiso para concretar la operación de compraventa. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble en los términos pactados y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador se compromete a adquirir la vivienda según lo acordado.

El contrato de arras incluye todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación y las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con él. Por otro lado, también implica que el comprador entregue al vendedor un monto de dinero en forma de señal. El pago de esta suma tiene como objetivo reservar la vivienda y que la misma salga del mercado.

¿Qué tipos de contratos de arras existen y cuáles admiten la posibilidad de rescindir?

Ahora bien, ¿es posible para cualquiera de las dos partes rescindir un contrato de arras cuando se produce un arrepentimiento? Para responder esta pregunta debemos explicar en qué consisten los tres tipos de contratos de arras que existen. Mientras que el de arras penitenciales suele ser el más habitual, el de arras confirmatorias y el de arras penales no tanto. ¿Por qué? Estos dos últimos no permiten a vendedor y comprador desistir de lo acordado tan fácilmente. Por su parte, el contrato de arras penitenciales sí. A continuación te contamos en detalle sus diferencias:

Arras penitenciales

Como mencionamos, lo más importante respecto de este tipo de contrato de arras es que implica una facilidad para desistir de él. En este caso, será la señal de reserva entregada por el comprador la que funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento. O sea, frente a una rescisión, la señal no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolverla por duplicado, dependiendo de quién sea la parte incumplidora. Se recomienda celebrarlo cuando no existe la seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de gastos.
  • Cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

Arras confirmatorias

Este tipo de arras, en contraposición con el anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica. Es decir que, si bien también prevé la entrega de una señal, esa suma no funcionará como indemnización si se incumple el pacto. ¿Por qué? La realidad es que no establece de forma clara las penalizaciones. En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la formalización de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Será necesario, para ello, acudir a la vía legal, es decir, presentar una demanda y esperar a que un juez decida qué penalización aplicar. Por esta razón, se recomienda firmarlo únicamente cuando existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de gastos.
  • Una cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

Arras penales

En el caso de las arras penales, sus condiciones se encuentran a medio camino entre las de las arras confirmatorias y las arras penitenciales. Si bien no se explicita en él la posibilidad de desistir del acuerdo, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de producirse un arrepentimiento por cualquiera de las dos partes. Sin embargo, establece penalizaciones, pero no solo respecto a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse que la concreción de la compraventa. Por eso, también se recomienda firmarlo únicamente cuando existe plena seguridad de querer concretar la transacción.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Datos de las partes.
  • Datos de la vivienda.
  • Precio del inmueble.
  • Fecha de la firma.
  • Monto de la señal.
  • Reparto de los gastos.
  • Cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado. Además, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

Cómo proceder para rescindir un contrato de arras

Para hablar de cómo proceder para rescindir un contrato de arras debemos suponer que el tipo de acuerdo firmado fue de arras penitenciales. En estos casos, el factor más importante es el tiempo. ¿Por qué? Una vez firmada y otorgada la escritura pública, entregadas las llaves de la vivienda y realizada la totalidad del pago por ella, la facultad de desistimiento del contrato de arras desaparece. Mientras eso no ocurra, será posible desistir de él. Sin embargo, será necesario cumplir con los tiempos especificados en el documento, de lo contrario, la otra parte puede reclamar por el incumplimiento.

Como mencionamos previamente, en caso de ocurrir esto, la rescisión consistirá en la pérdida de la señal, cuando el arrepentido sea el comprador o la devolución del doble de la señal, cuando quien desiste es el vendedor.

En caso de haber firmado un contrato de arras confirmatorias o penales, sólo queda afrontar las consecuencias legales correspondientes si el arrepentimiento es realmente definitivo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Cuando un propietario anuncia la venta su vivienda y aparece un interesado en comprarla, es probable que ambos deseen formalizar su compromiso de concretar la compraventa. Con este objetivo es que suelen celebrarse acuerdos previos antes de poner la firma final en una escritura pública. El contrato de arras es uno de ellos y, aunque es elegido por muchos, varios vendedores y compradores presentan dudas con respecto a él y a otros acuerdos que se le asemejan. ¿De qué se trata el contrato de arras? ¿Cuándo conviene firmar uno? En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre este documento.

El contrato de arras puede ser la mejor opción cuando el vendedor y el potencial comprador de una vivienda quieren asegurarse de que la compraventa se hará efectiva. Sin embargo, antes de redactar y firmar uno, es muy importante conocer qué posibilidades hay y cuáles son sus condiciones.

A continuación te contamos de qué se trata el contrato de arras, cómo está regulado por la ley, qué tipos existen y en qué se diferencia con otros acuerdos. También, qué ocurre cuando se produce un arrepentimiento, un incumplimiento o un vencimiento y cuándo es más beneficioso firmar uno. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de arras?

Un contrato de arras es un documento a través del cual un vendedor y un potencial comprador de un bien inmueble se comprometen a concretar la compraventa. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble dentro de las condiciones pactadas y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador afirma su intención de adquirir la vivienda según los términos acordados, reservando la vivienda mediante el pago de una señal.

En cuanto a su contenido, el contrato de arras incluye todas las condiciones que ambas partes pactan en el momento de la negociación, también las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con él. Por otro lado, también se especifica el monto de dinero que el comprador entrega al vendedor en concepto de señal. Más adelante veremos en detalle qué cláusulas se deben incluir según cada tipo de contrato de arras.

Cabe aclarar que no es obligatorio celebrar este tipo de acuerdo antes de concretar una compraventa. Sin embargo, puede resultar útil ya que, al incluir todos los términos acordados por el vendedor y el comprador para llevar a cabo la transacción, es posible que luego sea utilizado por el notario para elaborar la escritura pública de compraventa. En pocas palabras, si se firma un contrato de arras, la escritura será una transcripción fiel de él. 

También es importante mencionar que, si bien se trata de un acuerdo de libre pacto y de libre redacción, es decir, que no requiere de la presencia de un profesional para ser redactado, es recomendable contar con la ayuda de uno. De lo contrario, será indispensable prestar mucha atención a la hora de formularlo, ya que un error u omisión puede ocasionar futuros inconvenientes.

¿Cómo está regulado por la ley?

El contrato de arras está regulado por el Código Civil español. En él cada tipo de arras está regulado por diferentes artículos, que hacen referencia, específicamente, a las penalizaciones que deberán asumirse por no cumplir con el pacto:

El hecho de que la ley contemple la celebración de contratos de arras implica, en primer lugar, seguridad jurídica para los vendedores y compradores de bienes inmuebles que decidan firmar uno. Por otro lado, supone una facilidad para rescindir este tipo de acuerdos, siempre y cuando se afronte la penalización correspondiente.

Diferencias entre el contrato de arras y otros contratos

Muchas de las dudas que surgen sobre el contrato de arras tienen que ver con confusiones que surgen respecto a otros tipos de acuerdos. Por un lado, está el contrato de reserva, que también es un acuerdo previo a la concreción de la compraventa. Por el otro, está el contrato de compraventa, que puede significar el cierre de la transacción pero también es un contrato de tipo privado. Veamos qué diferencias guardan entre sí:

Contrato de reserva

Este tipo de acuerdo previo cumple exactamente la misma función que el contrato de arras, que es la de reservar y quitar del mercado una vivienda mediante el pago de una señal. Sin embargo, la diferencia es que:

  • No está regulado por el Código Civil. Por lo tanto, ofrece menor seguridad jurídica que el contrato de arras.
  • No puede rescindirse con el pago de una indemnización, como sí ocurre con algunos contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si fue especificado en alguna de sus cláusulas, de lo contrario, deberá intervenir un juez.

Contrato de compraventa

Esta clase de pacto tiene una función diferente a la del contrato de arras, ya que se firma en una instancia más avanzada del proceso de compraventa. Sin embargo, también está regulado por el Código Civil, específicamente en su artículo 1445. Su diferencia con el de arras es que:

  • Sirve para cerrar la transacción, aunque siempre es recomendable firmar también una escritura pública de compraventa ante un notario.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato privado de compraventa.

Tipos de contrato de arras

Veamos qué tipos de contratos de arras existen, en qué se diferencian, qué cláusulas deben incluir y cuándo es recomendable celebrar cada uno de ellos.

Arras penitenciales

¿De qué se trata?

Este tipo de contrato de arras admite la posibilidad de desistir de él, ya que establece penalizaciones en caso de que se produzca el arrepentimiento de alguna de las partes. Será la señal de reserva entregada por parte del comprador la que funcionará como indemnización, de manera que, no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolvérsela por duplicado, dependiendo de quién incumpla el trato.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando no hay plena seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

Arras confirmatorias

¿De qué se trata?

Este tipo de contrato de arras, a diferencia del anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una carga económica, ya que no establece de forma clara las penalizaciones. De esta manera, la señal entregada por el comprador no funcionará como indemnización si alguna de las partes incumple el pacto.

En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Es decir que siempre será necesario acudir a la presentación de una demanda y esperar a que un juez decida cuál debe ser la penalización.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

Arras penales

¿Qué implica?

Las condiciones de este tipo de contrato de arras se encuentran a medio camino entre las del arras confirmatorias y las del arras penitenciales. Si bien no determina de manera explícita la posibilidad de desistir de él, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento.

Sin embargo, las penalizaciones que establece no hacen referencia únicamente a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse también la concreción de la compraventa.

¿En qué casos debe firmarse?

Se recomienda firmarlo cuando sí existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

¿Qué cláusulas debe incluir?

  • Los datos de las partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de los gastos.
  • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado y la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

¿Qué monto de dinero se entrega como señal al firmar un contrato de arras?

Debido a que el contrato de arras es un documento de tipo privado, no existe una cantidad fijada por ley que un comprador deba entregar a un vendedor para reservar una vivienda. No obstante, la realidad es que este monto suele ser de un 10% sobre el precio de venta del inmueble, pero siempre puede variar según lo que se acuerde en cada caso.

Como mencionamos previamente, la cantidad abonada debe quedar reflejada en una de las cláusulas del contrato. Por lo general, una vez cerrada la transacción, se descuenta del precio total de la propiedad.

¿Qué costo tiene firmar un contrato de arras?

El contrato de arras puede tener un coste como también puede llegar a ser gratuito, dependiendo de cómo el propietario esté llevando adelante la venta del inmueble:

Al vender a través de una inmobiliaria

Cuando la venta es gestionada por una inmobiliaria, será esta la encargada de redactar el contrato de arras. Por lo tanto, el coste del mismo quedará incluido en la comisión que la agencia cobre al vendedor.

Al vender por cuenta propia

Cuando la venta es llevada adelante por el mismo propietario, puede encargarse de redactar el contrato de arras por su cuenta. Existen muchos modelos gratuitos en internet que pueden ser tomados como base y también algunas plantillas que pueden descargarse por alrededor de veinticinco euros.

Como señalamos anteriormente, en estos casos lo mejor es acudir a un abogado o a otro profesional con conocimientos para que redacte el contrato de arras.

¿Qué hacer cuando se produce un incumplimiento o arrepentimiento del contrato de arras?

En caso de producirse un incumplimiento o arrepentimiento por cualquiera de las dos partes, existen dos maneras de reclamar: por vía extrajudicial y por vía judicial. Para saber a cuál acudir se deben tener en cuenta las características de cada tipo de contrato de arras que describimos previamente. El procedimiento cambiará dependiendo de si el documento refleja o no la penalización a asumir. También será determinante que la otra parte acepte o se niegue a cumplir con las consecuencias.

Es posible reclamar por vía extrajudicial:

  • Acudiendo a la inmobiliaria, en caso de que se haya contratado una, para exigir la concreción de la compraventa.
  • Enviando un burofax a la otra parte para solicitar el cumplimiento de la penalización. Este escrito servirá como prueba en caso de que se llegue a un juicio.
  • Interponiendo un “acto de conciliación” en la justicia. Se trata de un recurso que permite exigir el cumplimiento del contrato y también puede servir como prueba en un juicio.

Se puede reclamar por vía judicial:

  • Presentando una demanda en el juzgado correspondiente a la ubicación del inmueble y esperando la resolución del juez.

Cómo demostrar que la otra parte no cumplió con el acuerdo

En caso de tener que acudir a la vía judicial o extrajudicial para reclamar por el incumplimiento del contrato de arras, existen varias maneras de demostrar la falta de la otra parte. En primer lugar, la prueba más irrefutable de todas es que la compraventa no se ha llevado a cabo.

Sin embargo, los pasos a seguir variarán según el tipo de contrato de arras que se ha firmado: 

  • Penitenciales: como este documento estipula de forma clara cuáles son las penalizaciones a asumir, no es necesario demostrar nada.
  • Confirmatorias y penales: como estos dos tipos de arras no dejan en claro cómo deben asumirse las penalizaciones, la otra parte tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial. Si esto sucede, sí será necesario demostrar que el vendedor o el comprador ha incumplido el trato.

¿De qué manera puede probarse? Aportando elementos como mensajes, emails o notificaciones de burofax que se hayan enviado a la otra parte. Cabe aclarar, igualmente, que será el juez quien tenga la última palabra al respecto. Dependiendo del tipo de contrato de arras firmado y las circunstancias del caso, este determinará cómo se llevará a cabo la penalización y si el sentenciado está obligado a cumplirla o no. 

¿Qué ocurre cuando el contrato de arras vence?

Además de un arrepentimiento o un incumplimiento, puede ocurrir que la fecha estipulada en el contrato de arras pase sin que se haya firmado el contrato de compraventa o la escritura pública. En estos casos, puede ocurrir que:

  • Ambas partes sigan queriendo concretar la compraventa: en este caso, es posible prorrogar el contrato de arras. No será necesario redactar un documento nuevo, sino que bastará con añadir un anexo de ampliación e indicar una nueva fecha para la celebración de la escritura. Es aconsejable incluir los motivos por los cuales no se produjo la firma en la fecha estipulada.
  • El comprador se arrepienta: cuando esto ocurre, el vendedor tendrá derecho a no devolverle la señal, siempre y cuando se trate de un contrato de arras penitenciales.
  • El vendedor se arrepienta: cuando esto ocurre, debe devolver al comprador la señal por duplicado, siempre y cuando se trate de un contrato de arras penitenciales.

¿Es conveniente firmar un contrato de arras?

En conclusión, la firma de un contrato de arras puede ser muy beneficiosa, tanto para vendedor y comprador, antes de cerrar la compraventa de un inmueble. Sin embargo, lo más recomendable es realizarlo únicamente cuando ambas partes estén seguras de querer llevar adelante la firma de la escritura pública de compraventa, y así, concretar la transacción. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, un incumplimiento o un vencimiento, como vimos, deben afrontarse penalizaciones, o en el peor de los casos, consecuencias legales.

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A la hora de pensar en vender tu propiedad, son varias las opciones que están a tu disposición. La primera es intentar hacerlo por tu cuenta, que puede no ser la más indicada. Luego, existe la posibilidad de contratar a una agencia inmobiliaria de confianza o a varias de ellas para que compitan. Sin embargo, tampoco son las que implican más ventajas. ¿De qué se trata vender una propiedad en multiexclusiva? ¿Qué beneficios puede brindarte? ¿Cuáles son los mitos que más circulan al respecto y por qué son erróneos? En este artículo respondemos todas estas preguntas y te contamos por qué te conviene vender tu piso con OI REAL ESTATE.

Vender una propiedad en multiexclusiva puede ser la opción ideal para tí. Delegar el trabajo en un agente inmobiliario de confianza para que se encargue de la difusión y la gestión para encontrar al comprador ideal implica una tranquilidad. Esto puede lograrse contratando a cualquier agencia para que realice este trabajo, pero puede significar una mayor espera si dicha entidad no cuenta con la cantidad suficiente de clientes en su cartera. Al elegir la venta en multiexclusiva, no será sólo tu agente quien se ocupará de la gestión. También habrá otras agencias y profesionales con más clientes que colaborarán.

A continuación te mostramos en detalle de qué se trata vender una propiedad en multiexclusiva a través de una MLS (Multiple Listing Service) y qué ventajas tiene con respecto a otro tipo de servicios inmobiliarios. También, qué mitos y creencias erróneas circulan sobre esta modalidad, frente a lo que realmente ocurre al elegirla. Por último, te contamos por qué te conviene vender tu piso con OI REAL ESTATE. ¡Sigue leyendo para enterarte! 

Diferencias entre vender una propiedad por cuenta propia, en exclusiva y en multiexclusiva

Si ya tomaste la decisión y estás pensando en vender tu propiedad, debes saber que cuentas con varias opciones para lograrlo. Veamos cuáles son:

  • Por cuenta propia: siempre está la posibilidad de encargarse personalmente de difundir y gestionar una propiedad en venta. Sin embargo, esto puede traer varios dolores de cabeza. Por un lado, va a requerir de mayor esfuerzo y tiempo. Por el otro, si tienes poca experiencia o conocimiento en el tema, el proceso puede volverse más engorroso e, incluso, pueden surgir inconvenientes.
  • En exclusiva con una o más inmobiliarias: dejar todo en manos de un profesional va a implicar mayor comodidad y más probabilidades de que la venta de la propiedad se concrete. En este sentido, está la posibilidad de firmar la exclusiva con una única inmobiliaria. Una contra de esta opción es que seguramente esta entidad no cuente con una gran cartera de clientes y, por eso, el proceso de venta tarde más. También se puede firmar con varias agencias, pero lo más probable es que ninguna desee poner todo su esfuerzo en la venta de tu propiedad por miedo a no ser finalmente aquella que lo logre.
  • En multiexclusiva: existe una tercera posibilidad, que te permitirá dejar la gestión en manos de profesionales. La diferencia con la anterior opción es que serán varias agencias y varios agentes los que se encargarán de vender tu propiedad, sin necesidad de competir entre ellas y, por lo tanto, sin ese temor a invertir de más y finalmente no ser quien termine concretando la transacción.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre esta tercera opción, la de vender tu propiedad en multiexclusiva.

¿Qué implica vender una propiedad en multiexclusiva?

La multiexclusiva o exclusiva compartida es un sistema de colaboración entre diferentes agencias y agentes inmobiliarios pertenecientes a una misma zona o área de trabajo. Por lo general, se ciñen inicialmente a determinada zona o barrio dentro de las grandes ciudades y comparten entre ellos información de inmuebles que fueron captados en exclusiva.

De esta manera, cuando un propietario desea vender su propiedad, tiene a disposición la fuerza comercial de las mejores agencias y agentes inmobiliarios del lugar. Si les otorga esta exclusividad, ellos trabajarán para lograr la comercialización de la vivienda, ofreciéndola a compradores previamente cualificados, como también a otras personas que tengan interés en adquirir una propiedad de esas características en la zona.

Cabe aclarar que, al decidir vender su propiedad en multiexclusiva, el titular trata con una sola agencia, que es la captadora. Esta compartirá toda la información del inmueble con el resto de las agencias colaboradoras de la MLS (Multiple Listing Service o servicio de listado múltiple) para que cuenten con él en su cartera de productos.

¿Qué otras tareas asume la agencia captadora al vender una propiedad en multiexclusiva?

Además de compartir los datos necesarios con el resto de las agencias y agentes, la agencia también se encargará de representar al cliente al negociar con otras entidades, que serán las representantes de los potenciales compradores. Así, el propietario tendrá la seguridad de que su agente se encargará de defender sus intereses. ¿Cuáles específicamente? Principalmente, que la propiedad se venda al mayor precio y en el menor tiempo posible. Esto no ocurre cuando se elige una modalidad de venta en la cual el agente intermedia entre el cliente propietario y un cliente comprador.

¿Que es una MLS (Multiple Listing Service)?

MLS (Multiple Listing Service o servicio de listado múltiple) es, precisamente, como se denomina a estas agrupaciones de agencias y agentes inmobiliarios que cooperan entre sí para poder comercializar inmuebles que captaron en exclusiva.

¿Qué ventajas supone la elección de una MLS para vender una propiedad en multiexclusiva?

Muchos profesionales intentando vender tu vivienda a la vez

Al contratar a un agente que integra una de estas agrupaciones, no estarás eligiendo a una sola agencia para que gestione la promoción y venta de tu inmueble, sino que serán varias a la vez las que se encarguen de ello.

Mayor difusión

Sin duda, lograrás la mayor difusión posible. Mientras más agencias y agentes estén involucrados en intentar vender tu propiedad, más oportunidades habrá de que esto ocurra, ya que todos ellos la ofrecerán a todos sus clientes.

Un solo interlocutor

Aunque haya muchas personas trabajando para vender tu propiedad, sólo deberás comunicarte con un único interlocutor, es decir, aquel agente que captó la exclusiva. Él será quien te brinde las cuentas de la gestión llevada a cabo por todo el grupo. De esta manera, ahorrarás pérdidas de tiempo.

Mayor transparencia en la información

Toda la información sobre tu propiedad, como su precio o sus características, será la misma para todos los agentes y agencias que componen la MLS. Claramente ganarás en transparencia, ya que no habrán publicaciones con precios o dimensiones distintas que hagan desconfiar al comprador. Será siempre tu agente de confianza quien te guíe y oriente en todos los pasos a seguir para concretar la venta.

Mayor compromiso

Conseguirás el compromiso de tu agente, que estará dispuesto a compartir sus honorarios y hará todo lo posible para vender tu propiedad. También, de parte de todas las agencias y profesionales implicados. Se tratará de un servicio de compromiso mutuo.

En esta misma línea, tendrás acceso a un contrato que te asegurará un compromiso de gestión por parte de todas estas agencias y agentes que participan del acuerdo.

Filtro de visitas

Todas las visitas a tu propiedad solicitadas serán previamente filtradas por tu agente. De esta forma, evitarás visitas innecesarias y pérdidas de tiempo.

Mejores publicaciones online

Por último, si vendes tu propiedad en multiexclusiva, la publicación en los diferentes portales inmobiliarios será lo más detallada posible, cosa que no ocurre con las inmobiliarias que trabajan sin esta modalidad. Estas suelen “esconder” la vivienda al mostrar únicamente imágenes interiores de ella con el fin de despistar a otras inmobiliarias y al mismo comprador, sólo para que no vaya directamente sin pasar antes por la agencia. Lo que ocurre es que en muchos portales las propiedades con direcciones exactas se publican en las primeras posiciones dando más visibilidad que al resto.

Mitos vs realidades sobre vender una propiedad en multiexclusiva

Ya te contamos todas las ventajas que elegir vender tu propiedad en multiexclusiva puede brindarte. Sin embargo, se trata de una opción acerca de la cual hay muchos mitos y creencias erróneas circulando. A continuación, te contamos cuáles son y qué es en realidad lo que ocurre cuando te decides por este tipo de servicio:

Mito N° 1

“Prefiero que varias agencias gestionen la venta de mi casa, así tengo más opciones.”

Realidad: Al elegir esta opción, lo más probable es que ninguna de las agencias inmobiliarias contratadas se comprometa ni trabaje lo suficiente en la exclusiva sobre la propiedad. ¿Por qué? Al haber otras entidades implicadas, se desmotivarán, ya que pueden llegar a invertir mucho tiempo, dinero y esfuerzo para finalmente no ser ellos quienes vendan el inmueble.

Mito N° 2

“Prefiero que compitan varias inmobiliarias, así no se dormirán y venderán mi casa más rápido.”

Realidad: No hay dudas de que, en el sector inmobiliario, colaborar es más redituable que competir. Todos ganamos con la colaboración que implica una venta en multiexclusiva. El primer beneficiado serás tú como propietario, ya que, tu agente compartirá el inmueble con sus compañeros, lo cual hará que encontrar al comprador ideal de manera rápida y efectiva sea más fácil.

Mito N° 3

“Si elijo la multiexclusiva no podré vender la casa por mi cuenta si se presenta la oportunidad.”

Realidad: Todas las agencias que trabajan en multiexclusiva ya cuentan con compradores en su cartera. Por lo tanto, es más probable que tu agente logre dar con el comprador ideal o que alguno de sus colaboradores lo encuentre antes que tú. De hecho, muchos compradores particulares no consiguen concretar su hipoteca y por eso varias compras quedan frustradas. Esto también puede implicar que la propiedad termine siendo vendida a un precio mucho menor. Por esta razón, contar con una agencia inmobiliaria de confianza que pueda asesorar al comprador en la concesión de su hipoteca, sin duda aumentará las probabilidades de que la compraventa llegue a buen puerto.

Mito N° 4

“Si firmo una multiexclusiva me caso con una agencia y termino de manos atadas.”

Realidad: En verdad, cuando una agencia inmobiliaria capta la multiexclusiva de una propiedad, debe asumir una gran responsabilidad, ya que su compromiso con ese cliente es más elevado que con otros. De esta manera, es seguro que invertirá todo su esfuerzo, sus recursos económicos y su tiempo en vender ese inmueble, ya que, de no lograrlo, tendrá que afrontar grandes pérdidas.

Conclusiones

Como habrás visto, estos mitos, prejuicios y creencias que suelen circular con respecto a vender una propiedad en multiexclusiva son exagerados o erróneos. Sin duda, elegir este tipo de servicio significará para tí:

  • Vender tu propiedad en menor tiempo y a mejor precio.
  • Tratar con un sólo agente mientras hay más personas ocupándose de encontrar al comprador ideal de tu vivienda.
  • Conseguir un nivel de compromiso mayor por parte de las agencias inmobiliarias que captaron tu exclusiva.

Cabe mencionar aquí que es importante sentirse cómodo con el contrato firmado, por lo tanto, es aconsejable que este sea de plazos cortos, pero nunca menor a seis meses. De esta manera, le darás a tu agente la oportunidad de hacer su trabajo con la tranquilidad necesaria. En caso de que su servicio no te resulte satisfactorio, cumplido este período podrás cambiar de consultora.

En caso de que aún no te hayas decidido, te contamos por qué te conviene vender tu propiedad con Oi Real Estate y qué beneficios podemos ofrecerte:

¿Por qué vender tu propiedad con Oi Real Estate?

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En OI REAL ESTATE nos dedicamos al mercado inmobiliario desde el año 2008 y ya hemos vendido más de 50.000 m² en toda España. Nuestra especialidad son la compra, la venta y el alquiler de viviendas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Son mayoría los casos en donde el propietario de una vivienda ostenta el pleno dominio sobre ella. Sin embargo, cada vez son más frecuentes aquellas situaciones en las que para un mismo bien inmueble existe, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se tratan estas dos figuras? ¿En qué se diferencian? ¿Qué ocurre con ellas cuando se produce una compraventa o una donación? ¿A qué impuestos están sujetas? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el usufructo y la nuda propiedad.

La nuda propiedad y el usufructo son dos figuras contrapuestas en las que se divide el pleno dominio sobre un bien. Ambas están reguladas por el Código Civil español en varios de sus artículos. A pesar de esto, suelen despertar varias dudas al momento de pensar en vender una vivienda de este tipo. También a la hora de tributar en ciertos impuestos.

A continuación te contamos en detalle qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo. También, qué derechos y obligaciones corresponden, tanto al nudo propietario como al usufructuario. Por otro lado, veremos qué ocurre cuando se desea vender un bien inmueble donde están implicadas estas figuras y cómo tributan en el IRPF. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Para entender de qué se tratan la nuda propiedad y el usufructo es necesario aclarar primero en qué consiste el concepto de pleno dominio o plena propiedad. Es, ni más ni menos, que la titularidad completa sobre un bien y se divide en:

  • Nuda propiedad: se trata del derecho de titularidad que una persona (el nudo propietario) posee sobre un bien, sólo que con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute que una persona (el usufructuario) tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Casos más comunes de nuda propiedad y usufructo

Para ejemplificar estas situaciones en las que, para una misma vivienda, hay un nudo propietario y un usufructuario veamos cuáles son los casos más comunes hoy en día:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.

  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, su deseo es seguir residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

¿Qué derechos y obligaciones corresponden al nudo propietario y al usufructuario?

Como mencionamos, el nudo propietario es el verdadero titular del bien inmueble pero no posee el derecho a utilizarlo y disfrutarlo. Por su parte, el usufructuario sí cuenta con el derecho al uso y el goce del bien inmueble pero no es su propietario.

Esto significa que el nudo propietario sólo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo, por la razón que sea. En esta misma línea, el usufructuario podrá hacer uso de la vivienda únicamente mientras dure su derecho. Tampoco existe la posibilidad para el nudo propietario de alquilar el inmueble, pero sí de vender la nuda propiedad a un tercero. Por su parte, el usufructuario sí tiene la posibilidad de alquilar el bien para obtener una renta, como también de vender el usufructo a un tercero.

A continuación veremos qué derechos y obligaciones le corresponden a ambas partes mientras dure la relación. 

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al nudo propietario?

Derechos

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del inmueble aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: puede otorgarla a un tercero, siempre y cuando respete los derechos del usufructuario. Si el usufructo continúa vigente, debe poder seguir disponiendo del uso y disfrute de la vivienda, aunque cambie el nudo propietario.
  • Hipotecar la nuda propiedad: también le es posible solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad, aunque no disponga del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: puede realizar obras y mejoras en el inmueble, siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: una vez finalizado el usufructo, debe poder recuperar el uso y disfrute de la vivienda, consolidando así su pleno dominio.

Obligaciones

  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no debe realizar alteraciones en el inmueble que perjudiquen al usufructuario.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos y tributos: debe abonar todos los impuestos a los que está sujeta la vivienda, con excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que corresponde al usufructuario.
  • Asumir la responsabilidad por reparaciones extraordinarias: en caso de que sean necesarias, es el nudo propietario quien deberá afrontar los gastos correspondientes.
  • Responsabilizarse por el pago de los gastos de comunidad: también le corresponde a él abonar las cuotas de la comunidad de vecinos en donde se encuentra la vivienda.
  • Asumir la responsabilidad por la hipoteca: en caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, también será su obligación abonar las cuotas correspondientes.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al usufructuario?

Derechos

  • Posesión, goce y disfrute del bien usufructuado: el usufructuario debe poder percibir los frutos del inmueble, adquirir las facultades de su disposición y realizar en él las mejoras que sean necesarias.

Obligaciones

  • Conservar diligentemente el bien usufructuado: el usufructuario debe contribuir a un adecuado mantenimiento del inmueble.
  • Avisar al nudo propietario cuando haya necesidad de llevar a cabo reparaciones extraordinarias: es el titular de la vivienda quien debe autorizar este tipo de modificaciones.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos, tributos y otros gastos: como mencionamos, es el usufructuario el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También es posible que deba hacerse cargo del pago de los servicios, como el agua, el gas y la energía eléctrica.
  • Informar al nudo propietario acerca de cualquier perturbación que pudiera sufrir el derecho de propiedad.
  • Restituir el uso y disfrute al nudo propietario: cuando se trate de un usufructo temporal, el usufructuario debe devolver la vivienda al nudo propietario en tiempo y forma.

¿Es posible vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo?

Sí, es posible vender un bien inmueble para el cual hay un nudo propietario y un usufructuario. Sin embargo, todo depende de cada situación en particular. Veamos cuáles son las posibilidades que existen ante el deseo de vender este tipo de vivienda:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

Para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. Vender el pleno dominio es, de hecho, la forma más habitual de vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse ante un notario con la presencia de ambas partes. El usufructuario recibirá una compensación económica según el valor de su usufructo y el nudo propietario, por su parte, será compensado con el valor que corresponda a su nuda propiedad.

En pocas palabras, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee el pleno dominio sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento del usufructuario, ya que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

Que el nudo propietario y el usufructuario se pongan de acuerdo para vender la vivienda no siempre es posible. En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado y, al igual que el caso anterior, es bastante habitual que ocurra. 

Un caso muy usual de este tipo se da cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero. Sin embargo, lo hacen con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

También se ha vuelto muy común en el último tiempo que las personas de tercera edad que tienen el pleno dominio sobre su vivienda vendan su nuda propiedad, pero manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores que no tienen hijos o familiares que puedan heredar el inmueble. 

Las personas más interesadas en adquirir estas nudas propiedades suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan propiedades en España a menor valor de lo que cuesta el pleno dominio sobre un bien inmueble. Estos compradores tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario obtendrán la titularidad completa a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender su parte de la vivienda al nudo propietario es otra situación muy habitual por estos días. En estos casos, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir utilizarlo por su cuenta, venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

De las opciones que mencionamos hasta ahora, esta es la menos habitual. Si bien existe la posibilidad para el usufructuario de vender su derecho sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo de duración estipulado para el usufructo. 

Es decir que, si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Por esta razón, no son muchas las personas que toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

¿A qué impuestos están sujetos la nuda propiedad y el usufructo?

¿Cómo tributa el usufructo en el IRPF por alquilar la vivienda?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que decida alquilarla o, simplemente, esta quede vacía, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué la obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella o dejándola sin habitar. 

Por el contrario, si el único objetivo del usufructuario es convertir la vivienda en su lugar de residencia habitual, no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributan la nuda propiedad y el usufructo en el IRPF por vender la vivienda?

En el caso de que el nudo propietario y el usufructuario decidan, de común acuerdo, vender el pleno dominio de la vivienda, deberán tributar en el IRPF como en cualquier otra operación de compraventa. La diferencia es que no deberán abonarlo por el 100% del precio de venta, sino en la proporción que le corresponde a cada uno por la parte que ostenta, como si se tratara de la venta de una copropiedad.

Por ejemplo, si el nudo propietario y el usufructuario venden el inmueble a un tercero, el nudo propietario pagará IRPF de acuerdo al valor que tiene la nuda propiedad y el usufructuario lo hará de acuerdo al valor del usufructo. Para calcular la ganancia patrimonial que tiene cada uno solo deberán restar el valor del usufructo o de la nuda propiedad al valor de venta de la casa y tributar de acuerdo a este importe.  

En caso de que el nudo propietario venda sólo su parte, ocurrirá lo mismo, sólo tributará en el IRPF por su nuda propiedad. Lo mismo aplica para cuando el usufructuario venda sólo su usufructo.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tantos que intervienen en el sector inmobiliario. Como grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas es probable que surjan dudas respecto a quién debe afrontarlo en una compraventa. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuándo se paga y quién debe hacerlo? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario son varios. En el caso de las operaciones de compraventa hay algunos que deben ser afrontados por el vendedor y otros que son obligación del comprador. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? El hecho de que este tributo grave todas aquellas operaciones que implican una transmisión de patrimonio entre personas puede generar dudas respecto a cuál de las dos partes debe abonarlo en estos casos.

A continuación te contamos de qué se trata el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cómo se aplica, cuándo se paga y quién debe hacerlo en una compraventa de un bien inmueble. Por otro lado, hablaremos de qué se trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es otro tributo que grava los incrementos de patrimonio e interviene cuando se produce una compraventa inmobiliaria. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo. Desde 1993 grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas, como ocurre con las compraventas de bienes inmuebles.

¿Cómo se aplica?

La gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está transferida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, son ellas quienes fijan las condiciones determinadas para la aplicación del tributo.

Para aplicarlo a los sujetos pasivos, los organismos que se ocupan de su recaudación parten del valor real del bien inmueble transmitido. Incluyen también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan su valor real. Sin embargo, no tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad, ni siquiera estando garantizadas con una hipoteca. Sobre esta base imponible es que se aplica el tipo de gravamen. Esto da como resultado la cuota tributaria, es decir, el monto a pagar.

¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en una compraventa?

Ahora bien, el hecho de que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grave todas aquellas operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas puede ocasionar ciertas dudas respecto a quién debe tributar por él en una compraventa inmobiliaria. ¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en estos casos? ¿El vendedor o el comprador?

El responsable de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por una compraventa de un bien inmueble será siempre el comprador. Por su parte, el vendedor deberá hacerse cargo de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, que son estos dos los tributos encargados de gravar el incremento patrimonial que implica llevar a cabo una compraventa inmobiliaria.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar la renta obtenida en el transcurso de un año por todas las personas físicas residentes en España. La normativa que regula este impuesto es la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo.

¿Cómo se aplica?

A diferencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no está cedido a las Comunidades Autónomas, sino que es recaudado por Hacienda. 

Para realizar el cálculo del monto a pagar por el IRPF luego de concretar una compraventa se tiene en cuenta, principalmente, el precio de venta de la propiedad, pero también otros factores. Se trata de conceptos adicionales como los gastos generados por la misma operación o los costes por reformas o reparaciones.

De manera resumida, podemos decir que el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del IRPF determinados por Hacienda.

¿Cuándo y dónde deben tributar el comprador y el vendedor por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan varias diferencias a la hora de ponernos a pensar en cuándo y dónde paga cada parte implicada en la compraventa por ellos. A continuación te contamos de qué se tratan.

ITP

Como mencionamos previamente, la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está cedida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el comprador deberá realizar el pago del tributo en la delegación de Hacienda que corresponda a la autonomía en donde se encuentra el bien inmueble que adquirió. El plazo para realizar este pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la compraventa.

IRPF

Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es recaudado a nivel estatal por el Ministerio de Hacienda, posee otras particularidades respecto a cuándo y dónde tributar por él. 

El vendedor debe abonar lo que le corresponde por el IRPF en el transcurso del año siguiente a aquel en donde se concretó la compraventa. Más específicamente, debe hacerlo durante el período que Hacienda determina para realizar la llamada declaración de la renta, en donde el contribuyente debe explicitar toda la ganancia patrimonial que generó durante el ejercicio anterior.

Es importante aclarar que el IRPF sólo debe ser abonado por el vendedor en caso de que haya obtenido un beneficio económico por la compraventa. Es decir, si vendió su propiedad a un precio mayor que el que pagó originalmente sí deberá tributar porque ha generado una ganancia patrimonial. Por el contrario, si la operación le ha representado una pérdida económica, será necesario que presente su declaración de la renta. De todas formas, no deberá abonar nada en concepto del gravamen.

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Obtener el número de parcela o polígono donde se encuentra nuestra vivienda puede ser de mucha utilidad para realizar transacciones y evitar fraudes inmobiliarios. Si bien existen varias vías para hacerlo, hay una mucho más rápida y sencilla que las demás, ofrecida por el Catastro a través de su página web. De hecho, los datos que se requieren son muy pocos. ¿Cómo se puede conocer los datos de la parcela de un terreno con tan solo navegar unos minutos por internet? A continuación te mostramos el paso a paso.

Acceder al número de parcela o polígono de una vivienda permite conocer las limitaciones de su terreno. Se trata de un procedimiento muy sencillo que, hoy en día, puede realizarse online y desde la comodidad del hogar, de manera intuitiva y sencilla. La averiguación es de acceso libre, por lo tanto, no solo existe la posibilidad de consultar por una vivienda propia, en caso de tener que realizar algún trámite o documentación. También se puede averiguar el número de parcela de otras propiedades, en caso de estar interesado en comprar una casa. 

Sin embargo, muchas personas no saben con seguridad cómo realizar este procedimiento. A continuación te mostramos paso a paso cómo saber el número de parcela y polígono de un terreno de dos maneras diferentes: la primera de ellas, cuando se conoce la dirección y del inmueble o su número de referencia catastral. La segunda, cuando ninguno de estos datos se sabe con exactitud. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son las diferentes vías para conocer los datos de la parcela de un terreno?

En primer lugar, es importante mencionar que existen varias maneras de acceder al número de parcela o polígono de un terreno en España. Se lo puede obtener:

  • Llamando al teléfono de la Sede del Catastro correspondiente.
  • Acudiendo a la oficina del Catastro más cercana o a uno de sus puntos de información.
  • A través de las diputaciones o de cada Ayuntamiento.
  • Ingresando a la Sede Electrónica del Catastro.

Ya que esta última es la opción a la que más se recurre actualmente, por la sencillez y rapidez que implica, es la que elegimos para explicar a continuación cómo saber la parcela de un terreno.

¿Cómo conocer los datos de la parcela de un terreno ingresando a la Sede Electrónica del Catastro?

Cómo acceder a este número utilizando una dirección o número de referencia catastral

Elegir esta opción implica que se debe conocer con exactitud la dirección del inmueble que queremos consultar. Cuando se trata de una vivienda propia, es probable que esto no revista mayor problema. Las dudas suelen surgir cuando se trata de una propiedad ajena. 

En cuanto al número de referencia catastral, se trata de un dato que también debe ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro, por lo tanto es probable que tampoco contemos con él en primera instancia. En este artículo te contamos en detalle los pasos necesarios para averiguar este código.

Dirigirse al buscador de inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro

El primer paso es, precisamente, acceder a la Sede Electrónica del Catastro. Allí, en el inicio, figura un recuadro azul con la leyenda “buscador de inmuebles y visor cartográfico”. Aquí es donde debemos acceder.

Ingresar la dirección de la vivienda

Una vez que ingresamos al buscador de inmuebles, nos aparecerá un recuadro blanco con varias opciones disponibles para ubicar cualquier bien inmueble que se encuentre dentro de España. Ellas son: “referencia catastral”, “calle/número”, “polígono/parcela”, “coordenadas” y “código registral único”. Nosotros utilizaremos la opción “calle/número” o la opción “referencia catastral”, según la información que poseamos o la que deseemos utilizar. Cabe aclarar que el número de referencia catastral es el dato que brinda más exactitud de ambos. 

Si los datos ingresados son correctos, debería aparecer a continuación toda la información sobre el terreno correspondiente junto a su número de parcela o polígono.

¿Qué ocurre cuando los datos de dirección o referencia catastral ingresados son erróneos o insuficientes?

Sin embargo, como adelantamos, cuando recurrimos a esta opción es posible que nos encontremos con el siguiente problema. Para ejemplificarlo, ingresamos en el buscador de inmuebles la dirección de la Basílica Sagrada Familia que figura en Google Maps. Sin embargo, vemos que, al clickear en “datos”, el sistema nos muestra el mensaje que vemos en la imagen: “El número indicado no existe. (…) Puede usar estos números para localizar visualmente la parcela a través de la cartografía catastral.”

Aquí es cuando entra en escena la segunda opción que tenemos disponible para saber la parcela de un terreno. A continuación te contamos de qué se trata.

Cómo conocer los datos de la parcela de un terreno buscándolo en el mapa

Este procedimiento es ideal para cuando no conocemos con exactitud la dirección o el número de referencia catastral de la vivienda que buscamos. Simplemente se trata de explorar el mapa que el sitio web del Catastro nos ofrece para encontrar la parcela o polígono correspondiente y su número con una aproximación visual. Te contamos cómo hacerlo:

Dirigirse al buscador de inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro

Como primer paso, debemos volver al mismo lugar por donde empezamos: el inicio de la Sede Electrónica del Catastro. Volvemos a acceder al “buscador de inmuebles y visor cartográfico”, sólo que esta vez, cuando nos aparezca el recuadro blanco, debemos seleccionar la opción “polígono/parcela”.

Buscar la parcela en el mapa para acceder al número de referencia catastral de la vivienda

Como claramente no contamos con este dato, sino que es lo que estamos buscando aquí, sin completar nada en el campo correspondiente debemos hacer click en “cartografía”.

Allí es cuando nos aparecerá en pantalla un mapa de España. Sólo es necesario ir acercándose con el zoom hasta la zona deseada para poder encontrar el terreno que queremos consultar.

Una vez encontrada la parcela, sólo queda clickear en ella. Veremos que está acompañada del número que le corresponde. Allí es cuando accederemos a toda la información sobre la parcela del terreno que buscamos.

¿Quiénes pueden consultar los datos de la parcela de un terreno en la Sede Electrónica del Catastro?

Si bien toda la información que mencionamos es de carácter libre y público, para poder sacar el máximo provecho de las consultas en la Sede Electrónica del Catastro lo mejor es contar con un DNI electrónico, el cual permite acceder a más datos. Este sitio web cuenta con diferentes niveles de información y no cualquiera puede acceder a toda la que hay disponible. Estos son los diferentes niveles que discrimina el Catastro:

  • Propietarios: tienen acceso a toda la información catastral referente a sus bienes inmuebles.
  • Usuarios con DNI electrónico: pueden acceder a la misma información que se encuentra pública, pero también podrán descargar estos datos catastrales y realizar trámites en el sitio.
  • Usuarios sin DNI electrónico: sólo podrán acceder a los datos de acceso público y obtendrán las características de los bienes inmuebles y su localización.

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Cada vez es más habitual que una persona que no reside en España se convierta en beneficiaria de una herencia o donación producida aquí. También puede ocurrir el caso contrario. Sin embargo, este tipo de transmisiones están sujetas a impuestos que deben abonarse en el país. ¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando hay no residentes implicados en una herencia o una donación? En este artículo te contamos qué ocurre según las diferentes situaciones que pueden darse.

Un padre que reside en España fallece y su hijo que vive fuera del país se convierte en su heredero. Un extranjero que reside aquí recibe una donación por parte de un familiar que se encuentra en el extranjero. Estas son sólo algunas situaciones que pueden ocurrir en donde hay involucradas personas residentes y no residentes en una herencia o donación. ¿Qué ocurre en relación a los tributos que deben abonarse en España por este tipo de transmisiones? ¿Sigue exigiéndose el pago del Impuesto de Sucesiones aunque no todas las partes sean residentes?

A continuación te contamos de qué se trata este tributo que grava a las herencias y a las donaciones. También, qué ocurre cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España o el caso inverso, cuando los bienes heredados o donados se encuentran en el país y sus beneficiarios en el extranjero. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, respecto a las donaciones, lo que grava es el valor de una donación de dinero o algún bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. En este último se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y exigido en toda España, su gestión es cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones. Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele variar considerablemente de acuerdo a cada región de España.

De esta manera, Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las Comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor. Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la presión fiscal por este tributo es más alta.

¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España?

Ahora que conocemos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y sabemos que su aplicación depende, mayoritariamente, de las Comunidades Autónomas, veamos qué ocurre cuando hay no residentes involucrados en una herencia o donación. También, qué ocurre cuando los bienes recibidos se encuentran en el extranjero. En primer lugar, nos ocuparemos de este último caso. 

Cuando el o los bienes inmuebles se encuentran fuera de territorio español y los herederos o donatarios residen aquí, tienen la obligación de abonar el Impuesto de Sucesiones. Deben hacerlo de acuerdo a la normativa aplicada por la Comunidad Autónoma en donde residen. En este sentido, la ley indica que existe la posibilidad de deducir lo abonado en el país extranjero donde se radican los bienes recibidos.

¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes heredados se encuentran en España y la persona fallecida no es residente?

Ahora veamos qué ocurre en otro caso posible. Cuando se produce el fallecimiento de una persona que no reside en España, pero posee bienes dentro del país, el o los herederos deberán ocuparse de liquidar el Impuesto de Sucesiones de acuerdo a lo impuesto por la Comunidad Autónoma en donde se encuentran la mayoría de los bienes inmuebles. Esto es completamente independiente de si los herederos o donatarios residen o no en España.

En el caso de que los herederos no posean la nacionalidad española o no cuenten con una identificación legal, deberán solicitar un Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional. De no hacerlo, no podrán abonar el Impuesto de Sucesiones a través de la Agencia Tributaria Estatal.

¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando los no residentes implicados se encuentran dentro de la Unión Europea?

El hecho de que España sea uno de los países pertenecientes a la Unión Europea implica algunas facilidades para aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) cuando en una herencia o donación están involucrados no residentes que viven en algún otro país europeo.

De esta manera, los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y deban tributar en el Impuesto de Sucesiones por una herencia o donación lo harán de la misma manera que el resto de los ciudadanos españoles. Esto significa una eliminación de la discriminación fiscal con respecto a los residentes europeos.

Por su parte, cuando los herederos o donatarios sean residentes en la Unión Europea, se podrá aplicar la normativa correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se halla el domicilio habitual del causante.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.

La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?

El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. 

Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.

Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.

Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.

¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?

La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes. 

¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.” Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un “anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.

¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.

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Los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a deprimirse en ciclos económicos bajos. Por su parte, los impuestos a pagar continúan siendo los mismos, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Qué posibilidades existen en estas circunstancias para quienes desean cambiar de vivienda sin salir perdiendo? ¿Existen beneficios respecto al pago del IRPF cuando se vende un bien inmueble para comprar otro? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un propietario puede vender un bien inmueble con el objetivo de obtener un beneficio. En ese caso, es probable que no tenga tanto apuro y espere a que los precios del mercado sean los ideales. Sin embargo, la decisión también puede tomarse por necesidad. Muchas veces, los dueños se ven obligados a vender una propiedad porque necesitan disponer del dinero, o bien, porque requieren de un nuevo hogar. ¿Qué ocurre cuando esta necesidad surge en un mal momento de la economía, en donde el precio de la vivienda tiende a descender?

Cabe mencionar que los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias siguen percibiéndose con normalidad durante los ciclos económicos bajos. Incluso, los valores pueden llegar a incrementarse en estas ocasiones por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe en estas circunstancias la posibilidad de vender una vivienda sin salir perdiendo? ¿Qué beneficios hay respecto al pago del IRPF al vender un bien inmueble para comprar otro? ¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual?

Acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual es, sin duda, la mejor opción cuando se quiere vender una vivienda en un momento de bajos precios en el sector inmobiliario. Pero ¿de qué se trata este beneficio? ¿Cuáles son las condiciones?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que deben abonarse por vender un bien inmueble, ya que, en la mayoría de los casos, implica una ganancia patrimonial para el vendedor. La exención en el pago de este gravamen por reinversión en vivienda habitual aplica a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. Sí, aún cuando han obtenido una ganancia por la operación. ¿Puede venderse cualquier bien inmueble para adquirir cualquier otro? No, en ambos casos tiene que tratarse de la residencia habitual del propietario. Es decir, esta exención busca beneficiar a las personas que sólo buscan cambiar de hogar.

Requisitos para acceder al beneficio

Ahora bien, ¿con qué condiciones hay que cumplir para acceder a esta exención en el pago del IRPF? A continuación te contamos cuáles son.

La vivienda vendida debe ser la residencia habitual 

Para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. Sin embargo, si no se cumple con este plazo, pero el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal.

La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual

Para que la propiedad comprada pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe habitarla de forma efectiva dentro de un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.

El plazo permitido para realizar la reinversión es de dos años 

Estos dos años pueden comenzar a contarse tanto después como antes de producirse la venta de la primera vivienda.

Todo el dinero de la venta debe ser destinado a la compra de la nueva vivienda

Para que la reinversión pueda considerarse como total será necesario destinar el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad. En caso de que haya un sobrante de dinero será posible acogerse a la exención, pero sólo de manera parcial. Por lo tanto, será obligatorio abonar el IRPF por la parte no reinvertida.

Otras aclaraciones

¿Cómo expresar la intención de acceder al beneficio en la declaración de la renta?

Como mencionamos, el plazo para realizar la reinversión es de dos años. En este sentido, es importante aclarar que la venta debe declararse en el IRPF durante el año fiscal que corresponda a la concreción de la transacción. Si al momento de presentar la declaración de la renta aún no se ha adquirido la nueva vivienda, pero se desea hacerlo para acceder a la exención, esto debe especificarse en el formulario. En él existe una casilla en donde debe aclararse el importe a reinvertir. De esta manera, se podrá mantener la exención hasta que, efectivamente, se realice la compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando se quiere realizar la reinversión fuera de España?

Cuando la intención es vender una residencia habitual ubicada en España para reinvertir el el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda en un país extranjero, también es posible acceder a la exención. La realidad es que la ley no lo impide explícitamente. Sin embargo, será necesario revisar los convenios celebrados entre ambos países para verificar si realmente se puede en ese caso en particular. Es aconsejable, por lo tanto, consultar primero con Hacienda o con un experto fiscal.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca?

Como mencionamos previamente, para poder acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual será necesario utilizar el 100% del dinero obtenido de la venta para adquirir la nueva propiedad. ¿Qué ocurre cuando es necesario solicitar una hipoteca? En estos casos sólo será posible acogerse al beneficio si se utiliza el monto obtenido para abonar las cuotas correspondientes o para reponer los ahorros utilizados para comprar la nueva vivienda. Esto último, en caso de que se haya adquirido el nuevo inmueble antes de vender el primero. En pocas palabras, no necesariamente debe tratarse del mismo dinero, pero sí de una cantidad equivalente.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún utilizando parte del dinero obtenido para pagar la hipoteca?

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se utiliza la totalidad del dinero obtenido por la venta para pagar la hipoteca? En estos casos igualmente es posible acceder a la exención, ya que la Agencia Tributaria indica en la reglamentación correspondiente que:

“Se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión (precio de venta) menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.”

Por lo tanto, el importe que será necesario reinvertir para poder obtener una exención total en el pago del IRPF será aquel que resulte de restar el monto del pago por la hipoteca pendiente al precio por el cual se adquirió la nueva vivienda.

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