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Aquí te contaremos qué es la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En 16 de junio de 2019 se modificó la normativa hipotecaria con la entrada en vigor de la Ley de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Esto generó cambios en los préstamos hipotecarios que fueron firmados luego de esa fecha. Para brindarle mayor seguridad a las entidades bancarias, en caso de que el deudor no abone una o más cuotas de la hipoteca. Esta ley permite la cláusula de vencimiento anticipado. Por medio de esta cláusula es posible exigir toda la deuda si se cumplen algunos requisitos. La cláusula de vencimiento anticipado permite embargar la vivienda si se da un caso de impago en las condiciones previstas por la ley.

Vencimiento anticipado: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de vencimiento anticipado nos referimos a cláusulas que le dan la posibilidad de concluir el contrato hipotecario al banco. Podrá solicitar la devolución de la totalidad del préstamo pendiente en caso de que el deudor incurre haya dejado de pagar varias cuotas, en los supuestos legalmente establecidos.

La cláusula de vencimiento anticipado se puede aplicar si el titular de la vivienda no puede o no tiene intención de pagar la hipoteca. Es decir, si deja de abonar las cuotas hipotecarias que le debe al banco prestamista.

La reforma normativa de la Ley 1/2013 ya había limitado el incumplimiento de pago a un mínimo de 3 cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, la LCCI fue más lejos. Restringió aún más la capacidad de las entidades bancarias para ejercitar esta cláusula cuando el cliente es una persona física y se trata de una vivienda. El objetivo es proteger al consumidor.

¿En qué casos se aplica la cláusula de vencimiento anticipado?

El artículo 24 de la LCCI reformó la cláusula de vencimiento anticipado para las personas físicas con hipotecas para viviendas. En este caso, para que la finalización del contrato sea posible deben cumplirse algunos requisitos:

  • El deudor debe encontrarse en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  • La cantidad de las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler mínimo:
  • Al 3% del capital inicial, en la primera mitad de la vida de la hipoteca. Este requisito se considera cumplido si las cuotas adeudadas son 12 mensualidades, o si el número de cuotas equivalen a 12 mensualidades.
  • Al 7% del crédito en la segunda mitad de la vida de la hipoteca. Será cumplido si las cuotas adeudadas son 15 mensualidades, o si el número de cuotas equivale a 15 mensualidades.
  • El banco debe haber requerido el pago al deudor brindándole un plazo mínimo de 1 mes para su cumplimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, le reclamará el total adeudado.

Este criterio se establece también en el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria, y el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite a la normativa para estos casos. Por ende, en base a los artículos legales mencionados, el banco tiene la posibilidad de reclamarle al deudor la obligación pendiente.

¿En qué casos se considera abusiva una cláusula de vencimiento anticipado?

El uso de la cláusula implica el desahucio de los ocupantes de la vivienda por no poder abonar las cuotas de la hipoteca ni ser capaces de hacer frente al crédito que resta por pagar. Es por esto que, para defender a los consumidores, los tribunales han observado la aplicación de esta cláusula para asegurar que no se trate de una práctica abusiva.

El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias declaró que, para ejercitar la cláusula de vencimiento anticipado, el incumplimiento del deudor debe ser grave o referirse una obligación de carácter esencial que justifique la reclamación de la totalidad de la deuda pendiente. Por otro lado, establece que la cláusula debe valorar la gravedad del incumplimiento en cuanto a la duración y cuantía del préstamo, siendo el vencimiento del total de la deuda una medida fundamental. En último lugar, el derecho nacional debe prever mecanismos por medio de los cuales el consumidor tenga la posibilidad de evitar su aplicación si adopta una conducta diligente de reparación.

La sentencia del Tribunal Supremo 331/2023, de 28 de febrero

Entre los cambios que se incluyen en la LCCI, se puede eliminar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario tanto si se ha aplicado como si aún no lo ha hecho. Incluso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencias en las que contempla que la cláusula pueda anularse si se la considera abusiva a pesar de que no se haya ejecutado aún, o en caso de que la entidad bancaria haya esperado el tiempo legal que se requiere para aplicarla.

En otras palabras, que la cláusula sea considerada abusiva o no, dependerá de los términos en que la condición general permita el vencimiento anticipado, no de la inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado en la escritura de la hipoteca, ya que no es ilícita en sí misma.

El procedimiento de ejecución hipotecaria ya inició: ¿Qué ocurre en este caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre, establece que, de haber procedimientos de ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya llevado a cabo aún la entrega de la posesión al adquirente, sucederá lo siguiente:

Los procesos en los que se aplicó la cláusula de vencimiento considerada nula previo a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, serán archivados.

Aquellos procesos en los que se aplicó la cláusula de vencimiento considerada nula luego de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, y el incumplimiento del deudor no reúna las condiciones de gravedad y proporcionalidad previstos en la Ley 5/2019, serán archivados.

¿Se puede archivar un procedimiento hipotecario antiguo si el banco ha ejecutado la vivienda?

Existe la posibilidad de solicitar el archivo del procedimiento hipotecario a pesar de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Para hacerlo, debe tratarse de un consumidor y el banco no debe haber tomado posesión de la vivienda.

En este caso, habría que solicitar por medio de un incidente extraordinario la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario siempre que el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad previstos en la LCCI. Sin embargo, si la posesión de la vivienda adjudicada en subasta ya fue entregada a la entidad, no se podrá solicitar el archivo.

¿Existe la posibilidad de salvar la vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para que la Ley de la Segunda Oportunidad pueda salvar la vivienda se debe mantener al corriente de pago la hipoteca. De esta manera, te permitirá proteger la vivienda del embargo y, a la vez, cancelar las otras deudas no hipotecarias: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, entre otros.

Con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022, actualmente es posible proteger todo el patrimonio del deudor, esto incluye la vivienda, si se cancela solo parte de las deudas en un principio y se continúa con un plan de pagos para lo que resta.

Se trata de una solución interesante para aquellas personas que tienen deudas importantes que no le permiten hacer frente a las cuotas hipotecarias.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los españoles remitieron al Banco de España los reclamos por las cláusulas abusivas que las entidades financieras les cobraron fuera de la ley. En la mayoría de los casos, estas condiciones fueron relacionadas con cargos ilegales asociados a hipotecas.

Las reclamaciones por las cláusulas abusivas de las hipotecas están a la orden del día. Así lo demuestran las 5725 quejas presentadas por los usuarios ante el Banco de España durante 2020. En su informe anual Memoria de Reclamaciones, la entidad detalló cuáles fueron los reclamos más presentados por los clientes. La intención de los mismos era poder recuperar el dinero abonado ilegalmente. 

En esta nota te contaremos cuáles fueron las condiciones más reclamadas por los españoles. Además podrás ver cuáles son las vías para hacer tu reclamo si es que sospechas que las cláusulas de tu contrato de hipoteca son abusivas. Sigue leyendo!

Como todos los años el Banco de España presenta su informe sobre los reclamos presentados por los usuarios. En este caso un 26,9% del total de las presentaciones tuvieron que ver con demandas de usuarios de hipotecas. Estos usuarios acudieron a la autoridad económica central para poder quejarse por las cláusulas abusivas que les cobraron los bancos prestamistas.

Antes de revisar este documento, vamos a recapitular de qué hablamos cuando tratamos el tema de cláusulas abusivas

¿Qué es una cláusula abusiva?

Podemos considerar cláusulas abusivas a todas las condiciones que la entidad financiera introduce dentro del contrato de manera unilateral. De este modo logra el beneficio para una sola de las partes provocando la falta de transparencia en el acuerdo con el cliente.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes en los contratos hipotecarios?

IRPH

La aplicación de este índice, alternativo al Euribor para las hipotecas variables, es considerado abusivo en los casos en los que la entidad no explicó cómo se calcula este indicador o si la redacción de la misma en el contrato no es lo suficientemente clara.

El suelo hipotecario o interés mínimo

Es el interés mínimo que algunos bancos aplicaban a las hipotecas variables para poder obtener rentabilidad asegurada aunque los valores del Euribor sean negativos.

Gastos de constitución de la hipoteca:  

Tanto el banco como la persona que compra una vivienda están interesados en la firma del contrato hipotecario. Es por esto que los Tribunales dictaminaron que los gastos de: Notaria, Registro, Gestoría y los Impuesto sobre actos jurídicos documentados los debe pagar la entidad prestataria en hipotecas firmadas luego del 16 de junio de 2019. Para las firmadas posteriormente, se fijó que los bancos deben pagar el registro, la tasación, la gestoría y la mitad de la notaría.

Préstamos multidivisa

Eran un tipo de hipotecas que ofrecían los bancos se contrataban con una moneda diferente al euro y se referenciaban a índices distintos al Euríbor, lo cual las hacía altamente riesgosas para los usuarios.

Vencimiento anticipado

Esta cláusula le daba la posibilidad al banco de dar por vencido el contrato en caso de que el cliente no pague su obligación. De esta forma iniciaba ilegalmente el proceso de ejecución hipotecaria luego de un solo impago por parte del hipotecado.

Intereses de demora altos

Muchos bancos incluían una cláusula que habilitaba a cobrar intereses de hasta el 20% frente a una demora en el pago, algo que no tiene que superar los 2 ( si la hipoteca fue firmada antes del 2019) o 3 puntos sobre el interés fijado por contrato.

La comisión de apertura 

Son aquellos cargos atribuidos a los gastos administrativos previos al otorgamiento de la hipoteca, como por ejemplo la investigación previa del postulante del préstamo. Esta cláusula, si es abusiva o no, está siendo tema de debate actualmente en los Tribunales europeos.

Entonces, cuáles fueron las cláusulas abusivas hipotecarias más reclamadas durante 2020?

Gastos de hipoteca

La mayor parte de los reclamos por cláusulas abusivas se relacionó con el pago por parte de los clientes de los gastos de formalización de una hipoteca, los cuales debía pagar el banco . Estas 2.036 quejas representaron un 9,5% de los reclamos que recibió el Banco de España. 

Como mencionamos más arriba, los bancos se tienen que hacer cargo de la totalidad de esos gastos en las hipotecas contratadas con posterioridad al 16 de junio de 2019 y lo mismo pero la mitad de la notaría en las firmadas previamente.

Comisiones de cuentas asociadas

Unos 891 reclamos tuvieron que ver con las comisiones que se cobraron indebidamente en concepto del mantenimiento de la cuenta que utilizaban los hipotecados para pagar su cuota mensual al banco. Durante el año de la pandemia muchos bancos revisaron sus comisiones y registraron fuertes aumentos con el fin de aumentar su rentabilidad. Esto repercutió en todas las cuentas de sus clientes, incluso en las utilizadas para depositar las hipotecas. 

Vale aclarar que si esta cuenta es utilizada solamente para temas relacionados con la hipoteca ( cuotas, pagos de seguros asociados) la comisión deberá constar en la escritura de la hipoteca y no puede sufrir incrementos de ningún tipo. Si la hipoteca se hubiera contratado antes del 2012 el banco no puede cobrar nada por esa cuenta.

En cambio si la cuenta si es usada por el cliente para hacer transferencias, pagos, u otros servicios, se deberán cumplir indefectiblemente las condiciones que pide el banco y pagar todos los aumentos.

Cómo se resolvieron esas reclamaciones frente al Banco de España?

Muchos de los reclamos no tuvieron como respuesta la devolución de su dinero. Lamentablemente el Banco de España no tiene poder sancionatorio sino que solo puede indicar si las claúsulas denunciadas fueron abusivas y pedirle a la entidad que rectifique su actuación.

Del total de las 21.320 reclamaciones que se recibieron, se tramitaron 7.094, las cuales recibieron una respuesta favorable para el cliente unas 4.755 Luego de recibir el pedido de rectificación, los bancos denunciados rectificaron sus malas prácticas en un 69,4% y  un 30,6% desoyó las advertencias.

La solución frente a la inacción de las entidades que cobraron cláusulas de más es acudir a la justicia. Si quieres saber cuáles son los pasos a seguir para poder hacer una demanda judicial para reclamar legalmente por los gastos pagados de más, te recomendamos leer la siguiente nota:

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