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La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ocasionó un aumento impositivo en las operaciones inmobiliarias. La normativa, que entró en vigor tras ser publicada en el BOE en julio del año pasado, afecta el ITP, IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tal como viene publicando Oi Real Estate, la Ley modificó procedimientos respecto de la aplicación del valor de referencia de Catastro, los pactos sucesorios o la reducción por el alquiler en el IRPF. En esta nota, recapitulamos los cambios sucedidos a partir de la norma, y te contamos qué hay que tener en cuenta para tener un buen balance fiscal, dado el nuevo panorama impositivo.

El balance entre el tributo y el fraude fiscal

La Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal buscó corregir determinados márgenes de error que le suponen a Hacienda pérdidas en cuanto a la recaudación y control impositivo. Aunque esto es válido a nivel administración, la aplicación general de la norma lamentablemente no alcanza sólo a los evasores sino que afecta a todas las imposiciones vinculadas a la tenencia o transmisión de capital.

En cuanto a las transacciones inmobiliarias, son de especial interés las modificaciones indicadas en cuanto al valor de referencia de Catastro, los pactos sucesorios y la reducción por el alquiler en el IRPF. En otras palabras, se debe observar con especial atención cómo la Ley afectó:

  • la compraventa de viviendas
  • las herencias
  • donaciones de inmuebles.

La importancia del valor de referencia de Catastro

Desde el comienzo de este año, rige la habilitación de Hacienda para que el valor de referencia de Catastro sea la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir que al comprar, heredar o donar una vivienda usada, el impuesto a pagar se calculará en base a los parámetros establecidos por el organismo desde octubre del año anterior y a partir del 1 de enero del corriente. Esto siempre y cuando el valor de escrituración no sea superior al de Catastro, en cuyo caso será este último la base imponible.

Dicho esto, el valor de referencia catastral se establece aplicando precios promedio de venta por zonas, y factores de minoración cercanos al 0,9%. Según los especialistas en el sector inmobiliario y legal, esto tiene algunas consecuencias negativas para el contribuyente:

  • Hacienda aplica la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda (que tendrán que pagar más IRPF), como al que la adquiere.
  • La norma supone una nueva carga fiscal para el comprador, lo que desincentivará a las personas que quieran adquirir su primera vivienda habitual.
  • El factor de minoración significa una reducción del 10% sobre el valor de referencia que se determine. Esto es insuficiente para evitar que el valor de referencia sea superior al valor de mercado.
  • Los valores de referencia de Catastro tienen una vigencia demasiado extensa, considerando los cambios anuales que pueden ocurrir en el contexto económico (inflacionario, impositivo).
  • Requiere que el contribuyente impugne y compruebe, mediante una tasación pericial, que el valor de referencia no se corresponde con el que tiene el inmueble.

Posibilidad de impugnación a favor del contribuyente

A fin de que el contribuyente pueda calcular su propio balance fiscal en operaciones inmobiliarias, recordemos que hay dos formas de impugnar el valor catastral:

  • Autoliquidar por el valor oficial y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.
  • Autoliquidar por el valor que se estime que tiene la vivienda (suele ser el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores en la administración de la comunidad autónoma correspondiente.

El control fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio

Como se dijo más arriba, el objetivo de la Ley alcanza tanto la transmisión como la tenencia de un determinado capital o patrimonio. Esto significa que el contribuyente debe tributar al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, así como al declarar la titularidad de un inmueble. De esta manera, el Impuesto sobre el Patrimonio se basa obligatoriamente en el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Ergo: el valor de referencia determinado por Catastro es el parámetro para el ITP o el ISyD. Para aquellos que tuvieran un piso con un valor catastral bajo, es posible que se vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

¿Es posible conservar un balance fiscal en los pactos sucesorios?

Un pacto sucesorio es el que se establece cuando un donante transmite su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, que es menos ventajoso. En este marco, se mantiene el beneficio fiscal de heredar una casa en vida pero si se vende cinco o más años después.

La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, justificó este cambio fiscal al recibir reclamos por las presunciones de la norma. El organismo señala que el pacto sucesorio estaba siendo utilizado para realizar “operaciones abusivas”, con el único objetivo de eludir el pago de impuestos.

Entre los beneficios que se mantienen bajo las condiciones descriptas está el tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Además, quien transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, lo que sí ocurre cuando transmite por donación.

No obstante, no en todos los lugares de España es posible celebrar estos pactos. Actualmente, sólo es aceptado en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil.

Conseguir el balance fiscal implica hacer bien las autoliquidaciones

Aunque suene por demás lógico, la Ley requiere el cumplimiento de los procedimientos normados. En el caso de los propietarios que tienen una propiedad en alquiler, si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración se perderá el beneficio de reducción del 60% impositivo sobre el IRPF.

Por otra parte, los propietarios ya no sólo deberán declarar su existencia sino los ingresos concretos. En la modificación del año pasado, el artículo 23.2 de la Ley del IRPF indica que la anterior reducción del 60% “sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos”.

Si quieres seguir al detalle la cuestión impositiva, te recomendamos seguir la lectura con uno de los tantos artículos que publica Oi Real Estate. ¡Recuerda seguir nuestra página para interiorizarte y mantener la actualización en estos temas!

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El nuevo valor de referencia de Catastro ya se encuentra en plena vigencia en España desde el 1 de enero de 2022. Dichos cambios se produjeron a efectos de la sanción de la nueva ley contra el fraude fiscal.

Este nuevo valor, desde la puesta en marcha de la normativa, es el valor de la base imponible de importantes impuestos del sistema tributario español. Por lo tanto, se trata del factor primordial para poder determinar cuánto se deberá abonar por la compra, la donación o la herencia de una vivienda.

Con la intención de una mayor comprensión de cada uno de los principales aspectos del nuevo valor de referencia, detallamos de manera práctica los cambios introducidos por la reglamentación.

Valor de referencia de Catastro

¿Qué cambios en el valor de referencia de Catastro introdujo la Ley contra el fraude fiscal?

En el mes de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. La normativa trajo consigo una modificación en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones

De manera concreta, el punto clave se produjo en que se comenzará a tener en cuanta, ya no el “valor real”, sino el “valor de mercado” para el cálculo fiscal. Este último valor es determinado por el valor de referencia de Catastro.

Para expertos en el sector, el cambio viene de la mano de un cambio total que pone en la mira a los contribuyentes. Hasta el momento de la sanción de la ley, el fisco se encargaba de la impugnación si el valor de la escritura declarado no era correspondiente al valor real del inmueble. Con la nueva normativa, los contribuyentes son quienes deberán demostrar lo contrario. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre ellos.

¿Cuál es el valor que se debe que declarar?

Si bien la normativa contra el fraude fiscal fue aprobada a mitad del año 2021, su real vigencia comenzó el 1 de enero de 2022. En este sentido, quienes hayan donado, heredado o comprado una propiedad entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 continúan tributando por el valor de mercado de la vivienda o por lo de la escritura (si es mayor). Para los casos en los cuales la Administración no concuerde con el valor declarado, se pasará a la realización de una comprobación de valores.

Por otra parte, quienes hayan adquirido algún inmueble a partir del primero de enero, deberán declarar en base al valor de referencia de Catastro. Es decir, el valor independiente del valor por el que se escriture. Sin embargo, cuando el valor de la escritura supera al valor de referencia, la base imponible que se considerará para el cálculo del ITP y el ISyD será el primero.

Si una vivienda no posee valor de referencia de Catastro: ¿Qué sucede?

Si un inmueble no posee valor de referencia de Catastro, el contribuyente se encontrará en la obligación de solo gravar por el “valor de mercado”. Este valor puede o no coincidir con el de escritura. Es decir, el propietario tributar en el ITP y el ISyD por el valor del mercado basándose en el de escritura, si así se necesitase. En esos casos, será trabajo de Hacienda demostrar que lo declarado por la escritura no se corresponde con el valor del mercado.

Si si se tributa por debajo del valor de referencia de Catastro ¿Qué consecuencias trae?

Cuando una persona propietaria de inmueble grava el ITP y el ISyD por debajo del valor de referencia de Catastro que tiene asignada la propiedad sucederán dos cosas:

  • Estará incumpliendo la ley;
  • En consecuencia, Hacienda comenzará el proceso para lograr regularizar la situación y así obligar al contribuyente a saldar lo adeudado.  

Por otra parte, y según los expertos en la materia, es posible que la Administración requiera la apertura de un expediente sancionador por haber tributado por debajo de lo que la ley establece. Sin embargo, la liquidación podrá luego ser recurrida.

¿Cuándo se realizarán las comprobaciones de valores?

Las comprobaciones de los valores declarado continuarán siendo necesarias cuando un no tenga asignado un valor de referencia de Catastro.

Como mencionamos, en estos casos el propietario se verá obligado a tributar por el valor de mercado. Al tratarse de un concepto de carácter jurídico Hacienda podrá comenzar el proceso para comprobar los valores si se considera que no coincide con lo declarado. Esto se basa en los métodos que se incluyen en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Por tales motivos, las comprobaciones que se venían realizando continuarán existiendo, así como también aquellas que han sido anuladas de manera masiva por el Tribunal Supremos en los últimos tiempos.

Valor de referencia de Catastro

¿Cómo recurrir al valor de referencia de Catastro?

La normativa sancionada en julio del 2021 incluye dos vías por las que será posible impugnar el valor de referencia de Catastro si así se necesitase:

  • En primer lugar, el mecanismo consiste en tributar por el valor de referencia y, luego, solicitar la rectificación de la autoliquidación que fue presentada, sumado a la devolución de los montos pagados de manera indebida.
  • En segundo lugar, la vía consistirá en gravar por el valor de la escritura, claramente menor al de referencia de Catastro, y recurrir a la liquidación una vez llegada la notificación de Hacienda. Sin embargo, la liquidación vendrá acompañada de los intereses correspondientes por demora. A su vez, el propietario se arriesga a percibir una sanción.

En cualquiera de los casos, será trabajo del contribuyente demostrar el valor de referencia de Catastro y acreditar que no se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.

¿De qué manera se demuestra que el valor de referencia no corresponde con el de mercado?

La manera de acreditar que el valor de referencia de Catastro introducido por la nueva normativa no corresponde con el valor de mercado del inmueble se deberá recurrir a cualquier medio legitimo que permita demostrar el hecho. Algunos especialistas aconsejan vías como:

  • Aportar las tasaciones de la propiedad, aunque deba abonarse un dinero extra;
  • Tomar fotografías de la vivienda y presentar un acta notarial que dé cuenta del estado de conservación real del inmueble.
  • Otras pruebas que deberán comprobarse si tienen jurisprudencia en el Ayuntamiento en el cual se ubica la propiedad. De esta manera, se deberán consideran aquellas que son válidas para desvirtuar el valor de referencia de Catastro.

¿De qué manera recurrir una comprobación de valores si no existe al valor de referencia de Catastro?

En los casos en los cuales un inmueble no posea un valor de referencia de Catastro, el propietario deberá tributar, si o si, por el valor de mercado del mismo. Por otra parte, si la Administración considera que los valores declarados no son los adecuados se comenzará un proceso de comprobación de dichos valores. El resultado que se obtenga también podrá ser impugnado.

Cuando ocurran este tipo de situaciones, la aplicación de la comprobación será jurisprudencia de cada uno de los diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Ello se realizará a partir de los métodos más utilizados por la Administración. Nos referimos a dictámenes de peritos, tasaciones hipotecarias, medios en el mercado.

Valor de referencia de Catastro

Si el propietario decide no reclamar ¿Qué sucede?

Otra situación posible es que el propietario se encuentre conforme con el resultado obtenido y decida no reclamar. Esto suele suceder cuando el dueño del inmueble considera que apenas conseguiría un mínimo ahorro tributario, algo frecuente en Ayuntamientos donde el ISyD se encuentra altamente bonificado.En estos casos, el valor de referencia de Catastro será firme y por lo tanto tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por el de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, es necesario tener presente que el nuevo valor también afecta al tributo que grava sobre el patrimonio. En este sentido, no existe una vía específica para poder impugnarlo.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor de referencia de Catastro y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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En España, el cálculo del valor catastral de un inmueble en cada municipio incluye como referencia una serie de criterios. Estos son, principalmente, el valor del suelo y el valor de construcción en cada uno de los casos. Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el Catastro comenzaría a tener en cuenta otros elementos para fijar sus valores de referencia.

En este sentido, ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen con la nueva normativa? ¿De qué se ocupa el Catastro y cómo determina el valor catastral de una vivienda? A continuación despejamos todas estas dudas.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el 9 de julio de 2021 el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de la normativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020.

El principal objetivo de la nueva reglamentación es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias y otro tipo de regulaciones. El proyecto de ley ingresó el 17 de junio al Senado para luego ser aprobado a mitad del año pasado.

¿Cómo afecta la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal al sector inmobiliario?

Las nuevas normas que se establecen con la nueva ley contra la evasión fiscal en España comenzaron a regir a partir de 1 de enero del año 2022. Con influencia en la norma europea aprobada en 2016, el Gobierno español aprobó esta reglamentación como una manera de combatir y prevenir el fraude al fisco; y reformar todas las herramientas de control en el sistema tributario.  

La ley trae con ella diversas consecuencias en el cálculo de varios impuestos y un nuevo valor de referencia catastral para el sector inmobiliario.

En primer lugar, la normativa implicó una modificación en la base imponible de varios impuestos. Entre los que gravan en el ámbito inmobiliario se encuentran el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Como medidas más relevantes, cabe destacar que la ley eliminaría beneficios en relación al IRPF en casos de pactos sucesorios y alquileres.

Además, afecta al sistema tributario para no residentes, Haciendas locales, a la Ley General Tributaria y otras normativas como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Por qué estos tributos sufrirían un incremento?

En la nueva ley, el Catastro Inmobiliario fija sus valores de referencia inmobiliaria utilizando datos individualizados sobre antigüedad, conservación o precio de compraventa de los inmuebles. Esto es lo que determinará los límites de los montos a pagar por el ISyD, el ITP y el IP. Lo que no ha sufrido modificaciones es la forma de calcular el valor catastral de cada inmueble.

A continuación, detallaremos todos los datos sobre el papel papel que cumple el Catastro en la nueva normativa, qué información se puede consultar en él y cómo calcula el valor catastral de los bienes inmuebles.

También profundizaremos en las modificaciones que conlleva la aplicación de la nueva normativa contra la evasión fiscal .

¿De qué se ocupa el Catastro?

El Catastro es un registro de bienes inmuebles que depende de la Dirección General del Catastro, el cual forma parte del Ministerio de Hacienda. En él deben inscribirse todas las viviendas, locales comerciales, garajes y parcelas de campo que se encuentren dentro del territorio español (excepto en Navarra y el País Vasco, que tienen sus propios registros). Cabe aclarar que esta inscripción es gratuita y obligatoria.

¿Qué información se puede consultar en el Catastro?

El Catastro es un organismo que posee información sobre todos los bienes inmuebles en España. Parte de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Otros son restringidos, o sea que sólo pueden acceder a ellos el propietario de cada vivienda o un tercero que este autorice.

Información de carácter público

La información sobre bienes inmuebles que se encuentran dentro de España y puede ser consultada por cualquier ciudadano en el sitio web del Catastro se clasifica en tres secciones:

Datos descriptivos de cada inmueble 

  • Referencia catastral. 
  • Dirección donde se encuentra.
  • Clase de inmueble (urbano o rústico).
  • Uso principal que se le brinda (residencial, de almacenamiento o estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
  • Superficie construida sobre la parcela.
  • Año de construcción.

Parcela catastral 

En esta sección se muestran, precisamente, los datos de la parcela a la cual pertenece el inmueble. Es decir: 

  • Superficie total. 
  • Porcentaje que representa la construcción respecto del total de la superficie de la parcela. 

Existen casos en los cuales más de un inmueble se encuentra construido dentro de la misma parcela. Puede ocurrir en un edificio de viviendas o uno que combina viviendas, garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, es aquí donde también se especifican:

  • Las parcelas que contienen varios inmuebles, es decir, con división horizontal.
  • Las parcelas construidas sin división horizontal.

En el primer caso, cada propiedad posee su propia referencia catastral. En el segundo, cuando se detallan las características de la construcción, se incluyen también los inmuebles que componen la parcela, qué uso se les da, su superficie y las reformas que se les han hecho.

Construcción o tipo de actividad 

La información en esta sección depende de la clase de inmueble que sea y el uso que se les esté dando. Estos podrían ser algunos ejemplos:

  • Vivienda: superficie y elementos comunes. 
  • Parcela agraria: superficie, tipo de cultivo e intensidad de producción.
  • Local comercial: superficie y tipo de actividad comercial

Información restringida a cada propietario

Como mencionamos anteriormente, cualquier ciudadano puede ingresar al sitio web del Catastro y acceder a la información pública sobre cada bien inmueble. ¿Qué ocurre con la información restringida? En estos casos, cada propietario deberá identificarse mediante un certificado digital o la clave correspondiente. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde encontrará toda la información necesaria

  • Listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
  • Referencia catastral de cada uno. 
  • Localización geográfica de los inmuebles.
  • Porcentaje de propiedad que posee (lo cual incluye casos de usufructo y nuda propiedad).
  • Valor catastral de los inmuebles.
  • Año de la última actualización del valor catastral.

¿Qué es y cómo se calcula el valor catastral de un inmueble?

Centrémonos en nuestro tema principal: el valor catastral de un inmueble.

Se trata de un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra dentro de sus registros. La formula para calcularlo tiene en cuenta una serie de criterios de valoración que dependen del municipio en donde esta propiedad está ubicada.

En este sentido, la relevancia de este valor radica en el papel tributario que el valor catastral cumple, ya que, en función de él se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal.

Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el monto a pagar por dichos impuestos también tendrá en cuenta algunos criterios del Catastro Inmobiliario. Por lo tanto, la inclusión die las nuevas variables de cálculo provocarán un incremento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, es importante aclarar que no sería la forma de calcular el valor de referencia catastral lo que sea ha modificado, sino los valores de referencia inmobiliaria.

Elementos que se tienen en cuenta al momento de calcular el valor catastral de un inmueble

Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro tiene en cuenta, principalmente, el valor del suelo y el valor de la construcción. También considera los siguientes elementos:

  • La localización del inmueble.
  • Su costo de construcción.
  • Su valor de mercado.
  • El valor de su suelo.
  • Su calidad y su antigüedad.
  • Sus características histórico-artísticas.
  • Sus gastos de producción.

¿Cómo puede consultarse el valor catastral de un inmueble?

Existen dos maneras para los propietarios de averiguar cuál es el valor catastral de su inmueble:

En primer lugar, a través del recibo del IBI, en donde se encuentra reflejado explícitamente. En caso de no poseer el recibo a mano, también puede calcularse dividiendo la cantidad abonada de IBI por el porcentaje de este tributo que el ayuntamiento correspondiente aplica en la zona. Esta última información puede ser consultada en el Registro de la Propiedad.

Otra manera es recurrir a la referencia catastral, un código compuesto por veinte dígitos que el Catastro adjudica a cada inmueble al momento de su registro. Esta información también puede encontrarse en el recibo del IBI o en el sitio web del Catastro, ingresando la dirección del inmueble. A partir de esta referencia puede conocerse el valor catastral en el mismo sitio.

Modificaciones del valor catastral de un inmueble a partir de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Con la aprobación de la normativa, el Catastro incluirá en el calculo de valor datos individualizados de cada inmueble en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva o su precio de compraventa. De manera tal que se logre definir un nuevo valor de referencia inmobiliaria a partir de valoraciones individualizadas de cada propiedad, lo cual también significará un incremento en el ISyD, el ITP y el IP.

De esta manera, la base imponible de estos tributos pasará de ser el “valor real” de un inmueble a ser su “valor de mercado”, el cual se asimila al valor de referencia que el Catastro tiene en cuenta. Es de suma importancia tener en claro que este valor de referencia es diferente del valor catastral, el cual no ha sido modificado por la ley.

La nueva normativa, entonces, acarrearía un incremento del valor de referencia, ya que hasta ahora, la base imponible de los impuestos mencionados era igual al valor real de un inmueble, el cual, por su parte, era equivalente a su precio de compraventa o a un valor objetivo asignado por cada Comunidad Autónoma.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral de un inmueble y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El sistema tributario en España grava sobre el valor del suelo en las trasferencias de propiedades urbanas en cualquiera de sus naturalezas. Es decir, ya sea que se realice la transmisión de un inmueble de manera gratuita (donación o herencia) u onerosa (compraventa). En el último de los casos, el propietario es quien tiene la obligación de liquidar el impuesto. Sin embargo, la normativa regula a la plusvalía municipal en no residentes de manera diferente.

Este tipo de circunstancias pueden resultar en un futuro conflicto para quien compra el inmueble, ya que deberá ser quién haga frente al tributo en cuestión.

En el siguiente post, te detallamos cuales son los modos de aplicar la plusvalía municipal en no residentes cuando se vende una vivienda.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en España?

En España, cuando se llevan adelante transmisiones de inmuebles de manera onerosa se deberá abonar lo que se denomina plusvalía municipal. Hablamos de un impuesto que grava sobre el valor del suelo. De manera generalizada, este tributo debe ser liquidado por la persona que vende una propiedad. No obstante, la normativa no aplica de igual manera cuando quien vende es no residente.

En estos casos, la ley considera como sujeto pasivo del impuesto al transmitente. Así lo determina el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en el artículo 106.2. En él se especifica que cuando se realicen transmisiones en carácter de compraventa el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será “la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

Por lo tanto, la persona compradora adquirirá dicha figura. En consecuencia, será quién tendrá la obligación de presentar y pagar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

Para lograr una buena comprensión de la normativa, a continuación, describiremos las tres figuras que incluyen este tipo de operaciones.

Sujeto pasivo, contribuyente y sustituto del contribuyente en la compraventa de un inmueble

La figura de sujeto pasivo se encuentra estipulada en la Ley General Tributaria en el artículo 36.1. El mismo determina que el sujeto obligado debe “cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.”

Por su parte, la figura de contribuyente representa al sujeto pasivo que realiza el hecho imponible Así lo determina la misma normativa en el apartado 2 del artículo 36. Por último, en el apartado 3 del mismo texto se define al sustituto del contribuyente como el “sujeto pasivo sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

En otras palabras, y de manera sencilla, cuando la parte compradora, a efectos de la plusvalía, es configurada como sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, en primera medida es sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación de abonar el hecho imponible recaer sobre él. Como así también las obligaciones formales partes del mismo, como ser la declaración o autoliquidación.

Sin embargo, la persona adquiriente del inmueble también es sustituto contribuyente. Por ello, tiene la condición de exigir al real contribuyente el importe de las obligaciones tributaria que fueron satisfechas.

Esta acción se denomina “reembolso” y está estipulado en el artículo 36.6 de la misma normativa.

La plusvalía municipal en no residentes y la acción de reembolso

La Ley General Tributaria permite que la parte adquiriente de la propiedad, que declaró o autoliquidó el impuesto de a la plusvalía municipal, la posibilidad de exigir el reembolso de lo abonado a la persona no residente que se la ha transferido.

Cando hablamos de este tipo de situaciones nos referimos, no obstante, a una acción civil que puede provocar una serie de dificultades. Esto se debe a la propia condición no residente. En este sentido, al pagar el tributo y posteriormente exigir su devolución puede resultar una práctica muy compleja. Más allá de que legalmente posible.

Un caso muy recurrente es que la solicitud para la devolución de la plusvalía municipal en el no residente sea negada. Ante estas situaciones se deberá recurrir a la vía judicial. Por tal motivo, los expertos recomiendan que se llegue a un acuerdo al momento de concretar la escritura el modo en que se abonará o se compensará el pago de la obligación tributaria.

De esta manera es posible evitar un posible proceso judicial.

Alternativa para acordar la plusvalía municipal en no residentes en la compraventa de una vivienda

Como mencionamos, en la escritura de la compraventa puede contener una cláusula que le otorgue al comprador la posibilidad de resarcirse del pago del impuesto al suelo al que está obligado a saldar si el vendedor es no residente.

Abogados expertos en la temática afirman que, por lo general, las partes pactan una rebaja en el valor del inmueble. Como así también, retener dicha cantidad para ingresarlo posteriormente por el sujeto pasivo comprador.

Cual sea el acuerdo, la parte adquiriente no se liberará de la obligación de tener que presentar la declaración o la autoliquidación del tributo.

Plusvalía municipal en no residentes

¿Cuál es el modo colaboración del no residente en la declaración de la plusvalía municipal?

Por último, es necesario remarcar que la colaboración de la parte vendedora no residente se tornará fundamental. Sobre todo, al momento de tener que declarar o autoliquidar la plusvalía municipal.

Con la regulación nueva de la plusvalía municipal existen dos modos de calcular la base imponible del impuesto. Es decir, el monto sobre el cual se aplicará el tipo impositivo.

El primero se denomina método objetivo. Esta manera de calcular la base tendrá en cuenta, solo, el valor catastral del terreno y la cantidad de años en posesión del vendedor.  Este tipo de datos se obtienen de la escritura de la propiedad o sus anexos. Se trata de una manera sencilla de calcular el impuesto, por lo que no deberán surgir problemas.

El segundo método se denomina “real” y no resulta ser tan sencillo. En este tipo de fórmula lo que se considera para calcular la base imponible es la comparación de la escritura tanto de adquisición como de transmisión. Por lo tanto, se deberá aportar ambos títulos al ayuntamiento correspondiente cuando se deba declarar el impuesto.

En este sentido, será indispensable que la persona no residente entregue una copia de la escritura de adquisicón al comprador para que este último la presente en el ayuntamiento. De esta manera, el adquiriente puede tramitar el impuesto por el incremento del valor que realmente se obtuvo.

A su vez, el vendedor deberá comunicarle a la otra parte cualquier tipo de incremento de valor que haya podido obtener el inmueble y que provocó el aumento en el valor de adquisicón. Valor inicialmente declara para tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones. En este último caso, si la transferencia fue mediante herencia o donación. Dicho valor comprobado se tendrá en cuenta para fijar uno de los valores para el cálculo real de impuesto.

¿Qué debe presentar el vendedor para evitar pagar el impuesto?

En el caso de que no haya existido algún tipo de incremento de valor pasará lo mismo para poder evitar pagar la plusvalía municipal en no residentes En esta oportunidad, se deberá presentar la escritura de adquisición y la comprobación de valores, si ha sucedido. De este modo, se acredita de que no ha aumentado el valor por lo que la trasmisión no deja ajustarse al impuesto.

Como en el caso anterior, deberá ser el vendedor quien presenta tal información. Ya que se trata de la persona que ha recibido o no la comprobación de valores a lo largo de la posición del bien. Un punto clave para que el adquiriente declare la transferencia y, en consecuencia, que la tributación sea procedente.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo en que funciona la plusvalía municipal en no residentes. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

En el mundo inmobiliario español todos los bienes tienen un determinado valor,. Esta variable va cambiando con el paso del tiempo y con él todas las circunstancias que le afectan. Es decir, el precio es el valor concreto de un bien, en un momento determinado, que se materializa mediante la venta del referido bien, dependiendo de la oferta y la demanda en ese preciso instante. En España, una propiedad tiene lo que se denomina, por un lado, valor catastral y, por el otro, valor de mercado.

En este artículo nos encargaremos de detallar minuciosamente cuál es la relación entre ambos valores. Así como también, cuáles son sus diferencias. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?

Cuando hablamos de valor de mercado nos referimos a un concepto íntimamente relacionado con el mercado financiero. Se trata del valor que tiene un activo, en este caso un inmueble, y que es establecido según los parámetros de su participación en el mercado y la ley de oferta y demanda.

Este valor tiene las siguientes características:

  • Se presenta solo en las economías de mercado.

  • Para su existencia es necesario la presencia de compradores y vendedores dentro de un mercado abierto. Por lo tanto, el valor de mercado está influenciado por la interacción de ambas partes en términos de oferta y demanda.

  • Se trata de un valor subjetivo, ya que no es posible conocer su valor real. Esto se debe a que el valor es fijado según aquello que están dispuestos a pagar quienes intervienen en una operación de compraventa.

  • Es variable, fluctúa según el movimiento del mercado y de sus participantes.

  • Si ben es un valor determinantemente relacionado a los mercados financieros, puede emplearse también en el de bienes y servicios.

En conclusión, el “valor de mercado” es el que adopta un determinado bien, en un momento determinado, con unas condiciones y circunstancias normales de mercado.

¿Cómo se determina el valor de mercado en España?

En España, son las Sociedades de Tasación Homologadas quienes analizan el valor de mercado según diversas circunstancias. En relación a cada variable, estas entidades intentarán determinar el valor real según:

  1. Condiciones físicas en relación al inmueble
  2. La antigüedad de la propiedad.
  3. El estado de conservación de la vivienda.
  4. La superficie de la locación.
  5. Los sistemas constructivos.
  6. Cada uno de los materiales empleados para su edificación.
  7. La eficiencia energética y el estado de su certificación
  8. La accesibilidad a los principales servicios
  9. Vistas.
  10. Otros factores.

Por otra parte, se analizan otros factores que sirven para el cálculo del valor de mercado de un inmueble. Estos están vinculados al entorno en el cual se encuentra ubicada la locación, como ser:

  1. Calidad de la urbanización que rodea vivienda.
  2. Su conectividad y la comunicación diaria.
  3. Sus equipamientos
  4. Zonas verdes, como ser parques, plazas, etc.

Por último, se analizará la evolución económica del municipio, la zona barrial y el entorno físico más cercano. A su vez, se considerará la situación política del momento que pueden afectar a la situación de la vivienda. Además se tendrán en cuenta factores vinculados a la demografía, entre otros.

Para determinar el valor de mercado se realiza un exhaustivo estudio de mercado en donde se analiza un gran número de los llamados testigos o comparables. Son otras ventas realizadas, de bienes similares, en épocas muy recientes. Los testigos lo ponderan y homogenizan para poder trasladar su valor al inmueble que se está estudiando. Para ello, se utiliza una base de datos que suministran los Colegios de Arquitectos, los Colegios de Registradores y Colegios de Notarios. Además de usar herramientas informáticas compartidas con otras Sociedades de Tasación.

¿Cuáles son los usos de los valores de mercado?

En relación al valor de mercado, se trata de un valor que es utilizado para llevar adelante la tasación de viviendas para compra y venta de las mismas. Nos referimos a su precio al momento de la operación. Se podrá utilizar para valorar bienes inmuebles en herencias, divorcios y separación de bienes, disoluciones gananciales o los litigios en particulares o con las administraciones publicas. Es decir, saber su precio de venta.

Al momento de utilizar el valor de mercado se deben considerar todas las circunstancias posibles que puedan modificar el precio de la propiedad. Incluso se ponderan expectativas a futuro.

¿Qué es el valor de catastro o el valor catastral? 

Por su parte, el valor catastral es un valor de carácter administrativo que se determina de manera objetiva para los bienes inmuebles. Su cálculo parte de cada uno de los datos que se encuentran recogidos en el catastro inmobiliario. Por lo tanto, se utiliza el valor catastral del suelo y el de las construcciones.

La normativa que se encarga de regular este tipo de valores se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Este valor administrativo podría denominarse, además, tasación de catastro, que alude en el valor de mercado y que resulta del calculo del coeficiente de referencia del mercado sobre la valoración catastral.

¿Qué es el catastro?

El catastro inmobiliario es un registro de carácter administrativo que depende el Estado, más precisamente del Ministerio de Hacienda Públicas. En este tipo de administración se incluyen y describen los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, y sus características particulares.

El principal objetivo del catastro es tener registradas todas las propiedades del territorio junto a sus principales datos. Registrar una vivienda o finca es gratuito. No obstante, es importante no confundir con la registración del inmueble en el Registro de la Propiedad.

En este sentido, el valor catastral que fija la Dirección General del Catastro es el “valor mínimo” que representará el precio recomendado para vender el inmueble. En dicho organismo es el lugar en el cual se consulta cual es el valor catastral de la propiedad.

¿Qué es el coeficiente de referencia al Mercado?

Según lo que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2004 que el valor catastral de una propiedad no puede superar el valor de mercado. Dicho valor es considerado como el precio de compra y venta más probable entre las partes. Mediante determinación del Ministerio de Hacienda fija un coeficiente de referencia de mercado para todos los inmuebles con las mismas características.

Dicho coeficiente se aplicará en inmuebles de naturaleza urbana de manera homogénea y será del 0,5 “al valor individualizado de la ponencia de valores”. Ese porcentaje requiere que la declaración de valores tenga impacto sobre la totalidad de la propiedad con naturaleza urbana del municipio y aprobada luego de enero de 1993.

De manera simplificada, se trata de un coeficiente que aplica a la valoraciones de mercado con el objetivo de obtener la valoración catastral. De este modo, se determina un valor coeficiente del 0,5 que no podrá ser inferior al valor de catastro. En otras palabras, dicho valor nunca podrá exceder al del mercado.

¿De qué manera conocer el valor catastral de una vivienda?

Una manera de conocer el valor catastral de una propiedad es ingresando a los sitios web de Información Catastral. De esta manera, se puede entrar a los datos protegidos de cada inmueble que se desea titular si se cumplimenta la solicitud correspondiente. Además, se podrá obtener los certificados telemáticos de los mismos. Quienes pueden solicitar el acceso a los datos en relación al valor catastral de una propiedad son administraciones o instituciones competentes. Dicha información se encuentra protegida por la
Ley del Catastro Inmobiliario. Para su solicitud se deberá completar un formulario en OVC, y luego enviarlo a la Gerencia de Catastro que corresponda. Una vez ingresado a la página oficial de Catastro se deberá elegir la opción “Titular Catastral” y verificar los datos mediante el certificado digital X509.

¿De qué manera calcular el valor catastral?

La manera más directa y sencilla de calcular el valor catastral de una vivienda es mediante la consulta del recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). En dicho recibo se puede encontrar, además, el valor del suelo y el valor que tiene la construcción del inmueble.

Si resulta que no se dispone de dicho documento, la otra manera es consultar los datos en el Registro Catastral. Este tipo de información, en España, no es del todo pública. El tipo de datos a los cuales si se puede acceder sin límites es la referencia catastral, la superficie del terreno, la localización, el uso y determinados planos.

El resto de los datos solo podrán ser conocidos por el titular o alguna persona autorizada. Al instante de la presentación del certificado de propiedad se podrá acceder al nombre, apellido y razón social de un inmueble. Además, se tendrá acceso al código de identificación, el domicilio registrado por el titular y los valores del suelo y construcción.

¿Cuáles son las diferencias entre el valor catastral y el valor de mercado?

En España, el valor catastral y el valor de mercado son útiles para conocer cuál será a rentabilidad que se obtendrá en el caso de vender una vivienda. Así como también, son una buena herramienta para saber con exactitud cuáles serán los impuestos que se deberá abonar y cuánto. Según la normativa, el valor catastral siempre deberá ser inferior al valor de mercado.

En este sentido, la principal diferencia entre ambos valores es que el de mercado se calcula en el mismo acto de compraventa. Por lo tanto, determinará el precio de la trasferencia de la vivienda. De esta manera, se tendrá una idea más clara de lo que se obtendrá de ganancia tras la operación. El valor de mercado es determinado por un tasador o profesional del sector inmobiliario. De manera concreta, la diferencia entre ambos valores radica en el modo en que se valora un bien inmueble.

¿Para qué sirve conocer el valor catastral y el valor de mercado?

Conocer el valor de catastro es recomendable para saber con exactitud cuál es el precio mínimo para vender una propiedad y, al mismo tiempo, conocer sus impuestos. Por su parte, el valor de mercado será el que nos indique el precio real para la venta de una vivienda. Este valor también servirá para conocer el valor de la propiedad para una herencia, una separación de vienes, etc.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral y valor de mercado de una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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En breve tendrás que realizar la declaración de la Renta y, entre otros datos importantes, en la presentación solicitan la referencia catastral de tu vivienda habitual. Es por eso que quisimos enseñarte cómo puedes saber este número identificatorio para proceder con todos los trámites correspondientes. ¡Toma nota!

Se acerca el momento de realizar la declaración de la renta 2021. Y uno de los datos que pueden pedirte en el Ministerio de Hacienda es la referencia catastral de tu inmueble. Esto se debe a que, si declaras a una propiedad como residencia habitual o te acoges a una deducción por alquiler, tendrás que constatar la veracidad de la declaración. Y, para hacerlo, deberás identificar al inmueble con su referencia catastral. Es por eso que decidimos explicarte qué es exactamente este número de referencia y cómo puedes conseguirlo.

¿Qué es la referencia catastral?

La referencia catastral es un identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles en España. Todos los pisos, casas, chalets, locales y apartamentos tienen una referencia catastral única que consiste en un código alfanumérico. Podríamos decir, entonces, que este número es a lo inmuebles lo que el DNI es a las personas.  

Que cada propiedad tenga una referencia catastral única permite que a partir de este número pueda determinarse la ubicación exacta de la vivienda dentro de la cartografía. En otras palabras, la referencia catastral nos dirige a la dirección en donde se ubica el inmueble, pero sin margen de error.

Diferencia entre la referencia catastral y el valor catastral

A menudo, estos dos conceptos se confunden. Sin embargo, hacen alusión a dos características completamente diferentes. La referencia catastral, por su parte, es el identificador del inmueble. Si vives en una comunidad de vecinos, por ejemplo, a través de este código identificador se podrá conocer el piso exacto en el que vives, considerando su número de portal, su bloque o escalera, el piso y la puerta correspondiente.

El valor catastral, en cambio, es una valoración del bien inmueble que está a cargo de la Dirección General del Catastro, institución que depende del Ministerio de Hacienda.  

Cualquier persona puede conocer la referencia catastral de un piso con solo saber su dirección, pero el valor catastral es un poco más complejo de averiguar. Para hacerlo, la forma más fiable es mirar tu recibo de pago del IBI. Si quieres aprender más, en este post te contamos todo al respecto: Valor catastral de la vivienda, ¿qué es y para qué se utiliza?

¿Qué información aporta y cuándo es obligatoria su presentación?

La referencia catastral aporta prácticamente todos los datos del piso correspondiente. Por ejemplo, podrías conocer su superficie exacta, la cantidad de metros construidos y el año de construcción de la vivienda, entre muchas otras cosas. También podrías saber la clase y el uso principal del inmueble o cuál es la superficie gráfica del edificio en donde se encuentra.

Ahora bien, ¿para qué sirven estos datos?, ¿cuándo son obligatorios? El texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario exige que la referencia catastral aparezca en todo documento donde el inmueble esté involucrado en operaciones económicas o sufra repercusiones tributarias. Particularmente, podríamos decir que la referencia catastral debe incluirse en los siguientes documentos cuando afecten a bienes inmuebles:

  • En el Registro de la Propiedad.
  • Expedientes y resoluciones administrativas
  • Documentos donde se reflejen hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y a los demás derechos reales.
  • En los instrumentos públicos, en los mandamientos judiciales y en las resoluciones de los juzgados.
  • Documentos que recojan cualquier modificación del orden físico, jurídico o económico del bien inmueble afectado. Por declaraciones tributarias, por proyectos técnicos elaborados por un arquitecto, por certificaciones de fin de obra, etcétera.
  • Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y también en los contratos de cesión por cualquier título del uso de la construcción.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • También en documentos de carácter privado que tengan por motivo el bien inmueble.

Por el contrario, la referencia catastral no es obligatoria en los siguientes casos:

  • Procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de los tributos.
  • Procedimientos de investigación, comprobación y liquidación tributaria.
  • Actos administrativos donde se asuman, o se cancelen, medidas para asegurar el cobro de deudas contraídas de derecho público, como puedan ser los impuestos.
  • Documentos que recojan cancelaciones de derechos reales de garantía, como, por ejemplo, las hipotecas.
  • Anotaciones que practica el Registro de la Propiedad para cumplir y ejecutar una resolución judicial.

Probablemente te estés preguntando ahora cómo y dónde puedes encontrar este número identificatorio. ¡No te preocupes! Te lo contamos a continuación.

¿Cómo saber tu referencia catastral?

Conocer la referencia catastral de tu piso o de cualquier otro es muy sencillo. Lo primero que debes hacer es acceder a la página web oficial del catastro, a la que puedes ingresar a través del siguiente link: Sede electrónica del catastro. Una vez que estés allí, debes pinchar en el mapa que aparece en el centro de la pantalla. Concretamente en donde dice: “Buscador de inmuebles y visor cartográfico”.

cómo saber mi referencia catastral

A continuación, se abrirá la siguiente pantalla. Para conocer la referencia catastral de tu vivienda, deberás posicionarte en la pestaña: “CALLE/NÚMERO”, tal y como te mostramos en la imagen.

cómo saber mi referencia catastral

Si tienes una vivienda o un local comercial, bastará con escribir la dirección completa, incluyendo provincia, municipio, vía, bloque, escalera, planta y puerta. A continuación, pulsa el botón “Datos”.

Si el sistema te arroja algún error, intenta escribir la dirección interna otro orden. La equivocación más frecuente se da entre el bloque y la escalera. Por lo tanto, si el sistema del catastro te dijera que la vivienda no existe, intercambia estos dos valores.

Una vez hecho esto, el sistema te arrojará una pantalla similar a la de la siguiente imagen:

cómo saber mi referencia catastral

Como puedes ver, la primera parte del bloque informativo detalla todos los datos descriptivos del inmueble. Entre ellos, encontrarás la referencia catastral, que es el identificador que te pedirán al momento de realizar la declaración de la renta. Además, puedes guardarlo para acceder más fácilmente a los datos del inmueble la próxima vez.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Ahora que ya sabes cómo averiguar la referencia catastral de tu vivienda, estás listo para realizar cualquiera de las presentaciones obligatorias que te mencionamos.

¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanoslas en comentarios, estaremos encantados de ayudarte!

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¿Te has preguntado qué es el valor catastral de una vivienda y para qué sirve? En este artículo te lo contamos todo. ¡Sigue leyendo y toma nota!

El valor catastral de una vivienda es, tal y como su nombre lo indica, una valoración del bien inmueble que está a cargo de la Dirección General del Catastro, institución que depende del Ministerio de Hacienda.

Para conocer el valor catastral de un piso, se tienen en cuenta algunas variables que detallamos a continuación:

  • La localización del inmueble.
  • La antigüedad del edificio.
  • La calidad de los materiales de la construcción.
  • Los gastos y la aptitud para la producción.
  • El coste del suelo.
  • Si el inmueble tiene o no carácter histórico.

En general, el valor catastral se encuentra a mitad de camino entre el precio mínimo y el precio máximo que establece el mercado por el mismo inmueble. Además, dicho valor puede actualizarse todos los años, ya sea por un coeficiente previamente establecido o porque la Dirección General del Catastro así lo decide.

¿Cómo puedes conocer el valor catastral de la vivienda?

Si eres el propietario del inmueble, conocer su valor catastral será muy sencillo. En general, podrás conocerlo a través de:

A través del recibo del IBI

La vía más rápida para conocer el valor catastral de tu vivienda es a través del último recibo del IBI. Allí se especifica esta información.

Ahora bien, si sabes cuánto has pagado, pero no tienes el recibo, puedes hacer un cálculo sencillo para conocer el valor catastral. La operación consiste simplemente en tomar la cuantía del impuesto y dividirla por el gravamen aplicado.

Por ejemplo, si en el ayuntamiento en donde se encuentra la propiedad aplican un gravamen del 0,4510% y tu IBI ha sido de doscientos euros, el valor catastral de tu vivienda será de 44 345 euros. Este valor es el resultado de dividir doscientos por 0,00451.

En la oficina del catastro

Para obtener esta información en la oficina del catastro, solo deberás conocer la referencia catastral de tu vivienda.

Ahora bien, también podrás solicitarla en la Sede Electrónica del Catastro. Esta opción constituye la forma más cómoda y efectiva, dado que podrás conocer el valor catastral de tu vivienda de forma inmediata. Lo único que deberás hacer es introducir la referencia catastral correspondiente.

valor catastral vivienda

¿Por qué es importante conocer el valor catastral de la vivienda?

Conocer el valor catastral de una vivienda es sumamente útil para todas las cuestiones administrativas asociadas al inmueble. Ahora bien, en primer lugar, debes saber que el valor catastral nunca podrá superar el valor de mercado del inmueble. En segundo lugar, es importante destacar que la principal finalidad del valor catastral es de carácter tributario. Veamos este asunto con mayor profundidad.

Tanto la plusvalía municipal, como el IBI, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones basan su gravamen en el valor catastral de la vivienda. Es decir que, para el Ministerio de Hacienda, el valor del inmueble por el que se tributa es el catastral y no el valor de mercado.

La base imponible del IBI y de la plusvalía municipal está constituida por el valor catastral de la vivienda. El Impuesto sobre Patrimonio, en cambio, se computa sobre la base del mayor valor de estos tres: el catastral, el de adquisición o el establecido por la comunidad autónoma correspondiente a los efectos de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales(ITP). Sobre este último es importante destacar que los bienes se computan por su valor real, pero las comunidades autónomas utilizan el valor catastral como medio de comprobación.

Con respecto al IRPF, cuando se trate de una vivienda habitual, no habrá que tributar por ella, aunque sí deberá informarse al respecto en la declaración de Hacienda. Si, en cambio, se trata de un bien inmueble vacío, habrá que tributar por él en la declaración de la renta en función de su valor catastral.

valor catastral vivienda

¿Se puede vender un piso por debajo de su valor catastral?

En el Código Civil se contempla el principio de autonomía. Por lo tanto, podría venderse el inmueble por un valor inferior al catastral, siempre y cuando el comprador y el vendedor acepten esas condiciones.

Sin embargo, es importante aclarar que el vendedor deberá declarar la compraventa por el valor mínimo fiscal que marca la comunidad autónoma en donde se encuentre la propiedad. Si no lo hiciera así, podría enfrentarse a un procedimiento judicial en donde deberá demostrar que el valor dado por la Administración Pública resulta excesivo.

Ahora bien, realizar la transacción por un valor inferior al catastral traerá asociadas algunas consecuencias tanto para el comprador como para el vendedor.

Para el comprador, la mayor consecuencia radica en que la Agencia Tributaria puede verificar el valor oficial de la vivienda y aplicar ciertos correctores establecidos por cada comunidad autónoma. Esto está regulado por la Ley General Tributaria y podrá realizarse durante los cuatro años posteriores a la fecha de compraventa.

Entonces, si una propiedad se vende por un precio inferior al valor catastral, la parte compradora estará obligada a pagar el ITP por el importe que resulte de la diferencia entre el valor de venta declarado y el valor catastral comprobado.

Para el vendedor, la consecuencia principal radica en que deberá declarar en su IRPF el valor más elevado del inmueble que haya sido comprobado por Hacienda. Recuerda que en el IRPF se tiene en cuenta la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, pero si quieres saber más, puedes entrar al siguiente link: IRPF 2020-2021.

valor catastral vivienda

¿Qué puedes hacer si consideras que el valor catastral de tu vivienda es incorrecto?

Puede ocurrir que tu cuota del IBI sea superior a lo que consideras que deberías pagar por tu propiedad. Incluso, puede darse también la situación de que quieras vender tu propiedad y la tasación inmobiliaria arroje un valor mucho más alto del que imaginabas. Entonces, ¿qué puedes hacer en estos casos?

Lo mejor será realizar una reclamación en la oficina del Catastro para que realicen una revisión catastral que determine el valor real de tu casa. En ese sentido, debes saber que el valor catastral nunca podrá superar el 50% del precio del mercado. Si esto no se respetara, deberás presentar tu discrepancia para asegurarte de que tanto el precio de venta como el cálculo de tus impuestos sean correctos.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información sobre el valor catastral de tu vivienda. ¿Tienes alguna inquietud? Déjanosla en comentarios. Si deseas vender tu piso, ¡contáctanos! Estaremos encantados de ayudarte.