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A la hora de comprar una vivienda tenemos diversas opciones disponibles: al contado, solicitando una hipoteca, firmando un alquiler con opción a compra, entre otras. Es probable que alguna vez te hayas encontrado con una oferta a un precio muy reducido y al indagar un poco hayas notado que lo que se ofrecía era la “nuda propiedad” del inmueble. ¿Qué significa esto? ¿En qué consisten las figuras de nuda propiedad y usufructo? ¿Qué es el usufructo vitalicio? ¿Qué se debe tener en cuenta al comprar y al vender una casa con usufructo vitalicio? En este artículo te lo contamos.

Comprar una casa con usufructo vitalicio, al igual que todas las operaciones que se pueden realizar en el mercado inmobiliario, cuenta con ventajas y desventajas. A continuación te contamos cuáles son y qué otros aspectos debes tener en cuenta antes de adquirir una vivienda con estas características. También veremos qué es lo que no deben perder de vista los vendedores. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las figuras de nuda propiedad y usufructo?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Comprar una casa con usufructo vitalicio: qué hay que tener en cuenta

Como vimos, una vivienda con nuda propiedad y usufructo es una vivienda en la cual aún vive gente. Por lo general, los dueños de estas casas son personas mayores, que quieren seguir disfrutando de su hogar hasta el final de sus vidas pero quieren o necesitan sacar provecho de ello. Es en estos casos que eligen vender su casa pero mantener un usufructo vitalicio, de por vida.

Te preguntarás entonces cómo serás el dueño de esta propiedad si no la puedes utilizar, ya que, comprar la nuda propiedad de un inmueble te da la posibilidad de ser su dueño pero no el derecho a vivir en él. Esto sucede porque el propietario puede poner en venta la nuda propiedad pero seguir ostentando el usufructo de la vivienda.

Ventajas y desventajas de comprar una casa con usufructo vitalicio

La compra de nuda propiedad comenzó a ser algo muy habitual en España. Uno de los motivos es los precios a los que se puede conseguir este tipo de inmueble. Al comprar la nuda propiedad de una casa, el precio puede llegar a rebajarse entre un 30% y un 50% sobre el precio de mercado. Esto quiere decir que podrás encontrar casas donde los precios más baratos suelen ser los 60.000 euros y los más caros superan los 500.000 euros.

Eso sí, no se podrá hacer uso de la vivienda inmediatamente, pero se trata de una inversión a precios muy reducidos a futuro. También deberás abonar el pago del notario, registro e impuestos. Además, una vez que termina el usufructo, deberás pagar nuevos gastos de registros e impuestos para la adquisición del pleno dominio de la propiedad. Un derecho que sí tiene el propietario es que si necesita liquidez de nuevo, puede vender su nuda propiedad, respetando siempre el usufructo.

comprar una casa con usufructo vitalicio

Cancelar un usufructo vitalicio una vez que fallece el usufructuario

Por su tiempo limitado, el derecho de usufructo vitalicio es muy frágil, ya que desaparece una vez que el usufructuario fallece. Para cancelar dicho derecho es necesario presentar en el Registro de la Propiedad el certificado de defunción del usufructuario y la solicitud del interesado en la cancelación, habiendo liquidado todos los pagos de impuestos.

Impuestos que se pagan al comprar una casa con usufructo vitalicio

Son los mismos que se pagan en la compra de cualquier otro tipo de vivienda de segunda mano:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el porcentaje oscila entre el 6% y el 10% y se aplica sobre el valor escriturado.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el monto a pagar por él oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el precio de la vivienda, porcentaje que varía según cada comunidad autónoma.

Qué hay que tener en cuenta como vendedor de una casa con usufructo vitalicio

Es habitual que los vendedores sean jubilados que no tienen herederos y que el sistema de pensiones no les garantiza un nivel de vida adecuado. Al llegar a una edad avanzad, eligen la utilización de su patrimonio inmobiliario para tener mejores ingresos, poniendo a la venta la nuda propiedad de sus casas. La nuda propiedad se puede vender a cambio de un importe inicial, ante un notario. La venta es igual a una venta habitual de una casa: anunciarlo en un portal inmobiliario, contratar una inmobiliaria, etc.

Ventajas y desventajas de vender una casa con usufructo vitalicio

Una de las mayores ventajas para el vendedor es que dispondrá de dinero en efectivo al instante, sin tener que dejar de utilizar la vivienda hasta su muerte. El dinero que reciba muchas veces tiene que ver con la edad y la expectativa de vida del vendedor. Es decir, a mayor expectativa de vida, menor precio de venta.

También sucede algunas veces que el usufructuario no puede vivir en el inmueble, entonces puede alquilarlo sin necesidad de un permiso de nudo propietario.

Algo negativo respecto a esta venta es la reducción del patrimonio familiar, porque si se tienen herederos, no podrán disfrutar de la vivienda. Además, el vendedor debe correr con el gasto de liquidar la plusvalía municipal.

Cómo obtener garantías legales al vender una casa con usufructo vitalicio

En el caso de que vendas una nuda propiedad, que esto lo puedes hacer, tienes que tener en cuenta que los herederos legales pierden el derecho a adquirir esa vivienda. Y para garantizar esto, la venta de la misma se realiza ante notario, mediante una escritura de compraventa, y ésa se inscribe en el Registro de la Propiedad. Una vez que realices esto, no hay marcha atrás.

La valoración del usufructo se calcula en función de la edad de la persona usufructuaria. Para evitar problemas con Hacienda, consulta a un profesional en la materia para realizarla.

Debido a que la gran mayoría de ventas de este tipo los propietarios son personas mayores, se recomienda realizar este tipo de operaciones mediante un profesional para evitar engaños.

Impuestos que se pagan al vender una casa con usufructo vitalicio

Deberemos pagar los siguientes impuestos:

  • Plusvalía municipal: por el porcentaje que representa el usufructo sobre el total del inmueble.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Se liquida por el impuesto que genere la mayor cuota: 1. El que corresponde por la compraventa (6% del valor del usufructo, en la Comunidad de Madrid). 2. El que corresponde a la consolidación de dominio. Hay que recurrir al título por el que se desmembró el dominio y calcular la consolidación.

Si se trata de una herencia sólo habrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la consolidación de dominio.

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No es lo mismo ostentar la titularidad sobre un bien inmueble que tener derecho a utilizarlo. Cuando el propietario no es el mismo que goza, usa y disfruta de este bien, hablamos de dos figuras diferentes: la nuda propiedad y el usufructo. Al momento de pensar en impuestos o, específicamente, de preparar la declaración de la renta, son muchas las dudas que surgen. En este caso, nos centraremos en la figura que concierne al uso y goce de los bienes inmuebles: ¿cómo se declara el usufructo en el IRPF? ¿Existen exenciones? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante el Ministerio de Hacienda. Muchas dudas suelen surgir año tras año a la hora de preparar el borrador. En este caso, es importante mencionar que será necesario ratificar un domicilio fiscal. ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para elegir según lo que más se ajuste a su situación? Son cuatro: pueden registrarse como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros. 

Sin embargo, aunque estas categorías parecen ser bastante inteligibles, no siempre queda claro qué y cómo debe tributar cada usuario, según la figura que lo identifique. En este caso, nos centraremos en los usufructuarios. ¿De qué se trata la figura del usufructo? ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Existen exenciones? ¿Qué ocurre con otros impuestos? A continuación respondemos todas estas preguntas.

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la figura de usufructo?

Como mencionamos al principio, no es lo mismo ostentar la propiedad sobre un bien inmueble que contar con el derecho a utilizarlo. A quienes no son propietarios de una vivienda pero tienen derecho sobre su uso, goce y disfrute, se los denomina como usufructuarios. Por su parte, a quienes sí son propietarios pero no tienen derecho a utilizar el bien inmueble, se los llama nudos propietarios.

Si nos remitimos al Código Civil español, en los artículos 467 y 522 se especifica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que la persona en cuestión puede gozar del inmueble durante un determinado período de tiempo o de por vida, ya sea para hacer uso de él de manera particular o para obtener un rédito económico. Lo único que el usufructuario no puede hacer es vender o donar el bien, ya que no es propietario. El único que puede tomar ese tipo de decisiones es, precisamente, el nudo propietario.

Casos más comunes de usufructo

Pero ¿cómo podemos graficar las figuras de usufructuario y nudo propietario en la vida real? Estos dos suelen ser los casos más comunes:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.
  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, sigue residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando pensamos en tributos? ¿qué ocurre en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Deben los usufructuarios de bienes inmuebles tributar por él? ¿En qué casos existen exenciones? A continuación te lo contamos.

Si te interesa conocer, en cambio, cómo tributa la nuda propiedad en diferentes impuestos, en este artículo te lo explicamos en detalle.

¿Cómo tributa el usufructo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

A la hora de pensar en qué impuestos corresponde abonar por una vivienda en donde hay una parte que ostenta la propiedad y otra que posee el derecho a utilizarla, es importante saber que, en principio, las obligaciones recaen sobre el usufructuario. Sin embargo, en el caso del IRPF, la situación cambia considerablemente dependiendo de a qué se esté destinando el inmueble. 

Al momento de redactar el borrador para la declaración de la renta no dará lo mismo si el usufructuario destina el inmueble para alquiler o si lo convierte en su vivienda habitual.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario obtiene una renta por el bien inmueble?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que esta se encuentre vacía o alquilada, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué esta obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella. 

Es importante mencionar, también, que si el bien inmueble en cuestión proviene de una herencia, durante el período en que esta aún no se haya repartido, será obligación de todos los herederos declarar la renta obtenida por este bien en partes iguales.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario reside habitualmente en la vivienda?

Ahora, ¿qué ocurre cuando el usufructuario no tiene este derecho sobre el inmueble porque quiere obtener una renta a partir de él? ¿Qué pasa cuando su único objetivo es convertirlo en su lugar de residencia habitual? En estos casos, la persona no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributa el usufructo en otros impuestos, además del IRPF?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el encargado de gravar los bienes obtenidos a título gratuito luego de producirse una herencia o donación. En este caso, el valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo aún no se conocen, como sí ocurre luego, al momento de tributar en el IRPF. Por esta razón, la normativa correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos. Ambos serán valorados de manera diferente:

Usufructo vitalicio

Esta clase de usufructo es la más habitual: ocurre cuando el usufructuario tiene derecho a ocupar la vivienda de por vida, es decir, que este derecho finaliza cuando se produce su fallecimiento. El usufructo, en estos casos, no podrá ser menor al 10% del valor de la vivienda, sin embargo, pasará a ser del 70% cuando el usufructuario tenga menos de 20 años.

Usufructo temporal

En otros casos, menos recurrentes, el usufructuario tiene permitido hacer uso de la vivienda por un tiempo determinado. Aquí, se fija un valor del 70% como punto de partida y luego se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

En el caso de este tributo, sí será necesario que, tanto el nudo propietario como el usufructuario, declaren el bien. El valor del usufructo se calculará de manera diferente a cómo se determina en el IRPF, también dependiendo de si es de carácter temporal o vitalicio:

Usufructo vitalicio

Cuando la persona tenga derecho a hacer uso de la vivienda hasta que se produzca su fallecimiento, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se determinará según la edad de este usufructuario. Como mencionamos, el nudo propietario también deberá declarar, según cuál sea el valor que ostenta.

Usufructo temporal

Cuando el usufructo tenga una fecha límite para su finalización, el importe a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio será del 2% sobre el valor del bien por cada año hasta que se extinga el contrato. 

Si quieres conocer más información respecto a cómo tributa el usufructo en el IRPF, el ISyD y el IP, la Agencia Tributaria ofrece un cuadro explicativo sobre los impuestos que le corresponden a esta figura que podría resultarte útil.

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En la posesión de un inmueble pueden existir dos figuras contrapuestas: el nudo propietario y el usufructuario. Esta distinción suele ser cada vez más frecuente. Por ejemplo, cuando un hijo hereda una propiedad por parte de su padre pero este último continúa residiendo allí por el resto de su vida o, cuando una persona adquiere una vivienda a menor precio y permite que su anterior dueño siga viviendo en ella. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la nuda propiedad y de cómo tributa.

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Ser nudo propietario de un bien inmueble implica el pago de ciertos impuestos. A continuación te contamos en qué consiste la figura de la nuda propiedad y cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es la nuda propiedad?

¿Es siempre el propietario de un inmueble quien también lo habita y se beneficia de él? No en todos los casos. La nuda propiedad es un término jurídico y fiscal que hace referencia al derecho que una persona posee sobre un bien del cual es propietario y tiene su dominio, pero no su posesión. Esta posesión es la otra figura de la que hablaremos y también su contracara. A esta última se la denomina como usufructo y se trata de la parte del bien que se le cede a una tercera persona.

En pocas palabras, la nuda propiedad indica que eres el dueño de una propiedad, pero que el derecho a utilizarla y habitarla lo posee otra persona: el usufructuario. Es posible entender mejor estos conceptos a través del siguiente ejemplo, muy habitual por estos días: 

Nuda propiedad en caso de heredar

Son cada vez más frecuentes los casos en los que los padres, o uno de ellos, deciden heredar una propiedad a sus hijos en vida. Sin embargo, la mayoría de las veces, acuerdan entre ambas partes que, mientras los padres vivan, seguirán habitando el hogar. Recién después de su fallecimiento, el derecho y la propiedad sobre el inmueble pasarán a ser completamente posesión de sus hijos. En situaciones como estas, los hijos se convierten en los nudos propietarios de la vivienda y los padres se convierten en usufructuarios.

Si te estás preguntando cuáles son las diferencias entre vender o donar un piso a un hijo y cuál de las dos opciones es más conveniente, en este artículo puedes encontrar la información necesaria.

¿Hay que pagar impuestos por poseer la nuda propiedad de un inmueble?

Como en todas las relaciones jurídicas, tanto el usufructuario como el titular de la nuda propiedad poseen derechos, pero también deben afrontar responsabilidades. 

Si nos centramos en lo impositivo, convertirte en el nudo propietario te hará responsable de abonar todos los impuestos relacionados con la vivienda, según indica el artículo 505 del Código Civil. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general: el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, más conocido como IBI, tendrá que ser afrontado por la persona que siga habitando la vivienda, es decir, por su usufructuario.

Como mencionamos, todos los demás tributos deberán ser abonados por el nudo propietario. Entre estos impuestos se incluyen la fiscalidad de la nuda propiedad en la renta y la tributación de la nuda propiedad en el Impuesto a las Sucesiones, es decir, en la herencia.

¿Cómo tributa la nuda propiedad?

Heredar la nuda propiedad de una vivienda y que luego surja el deseo de venderla, puede convertirse en una complicación para cualquiera a la hora de realizar la declaración sobre su renta. 

La realidad es que un inmueble del cual se posee la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Por otro lado, quien disfruta de la utilización de la propiedad, es decir, el usufructuario, es quien puede alquilar la vivienda y obtener beneficios por parte de ella.

Es por esta razón que, el nudo propietario, deberá incluir el inmueble en su declaración de la renta y dejar en claro que, ostenta la propiedad sobre él, pero no su usufructo. Pero, ¿cómo tributa la nuda propiedad en relación al IRPF y al Impuesto a las Sucesiones?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En caso de que se produzca la venta del inmueble sobre el cual posees la nuda propiedad, la situación es diferente. De ocurrir esto, sí tendrás que afrontar costos impositivos por la operación en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. La fiscalidad de la venta de la nuda propiedad es la misma que la que se aplica en cualquier otra situación de venta de un inmueble. La única diferencia es que no deberás tributar por el 100% del valor de la venta de la vivienda.

El motivo para esta diferencia es que el usufructo de una vivienda también tiene un valor fiscal, sobre todo si es vitalicio. Es por eso que, deberá ser el usufructuario quien calcule el valor de ese usufructo en la renta. Este se calcula en función de la edad que tenga el usufructuario. Una vez que se haya averiguado ese valor, deberás restarlo al valor de transmisión de la vivienda para tributar sólo por la vivienda.

Si te interesa saber en qué medida el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas puede afectar a tu salario en este 2021, en este artículo te lo contamos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Estas disposiciones en relación al IRPF también aplican de la misma manera para el Impuesto a las Sucesiones. A la hora de calcular el valor del inmueble que heredaste, también se restará el valor del usufructo. De esta manera, sólo deberás abonar impuestos por el resto de la propiedad.

En este artículo te contamos por qué aumentó la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en el primer trimestre de 2021 y qué papel tuvo la pandemia de COVID-19 en esta anomalía.

Como habrás notado luego de leer el presente artículo, no es difícil entender la relación entre nudo propietario y usufructuario de una vivienda. Ahora sólo queda decidir si este tipo de pacto es lo que estás buscando, o si prefieres adquirir una propiedad bajo otro tipo de condiciones.

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Las donaciones de bienes inmuebles son cada vez más populares en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y septiembre de este año se registraron 18.718 de este tipo de transmisiones, una cifra que supera considerablemente a la de años anteriores. Si bien se trata de una operación que puede traer muchos beneficios, especialmente para quien recibe la donación, también implica afrontar el pago de ciertos tributos. ¿Por qué la donar el usufructo de una vivienda, en vez de su pleno dominio, puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos? En este artículo te lo contamos.

Tanto el donante como el donatario están obligados a abonar impuestos en la donación de un bien inmueble. Sin embargo, la entrega del usufructo únicamente puede hacer que ambas partes se vean beneficiadas en materia fiscal. ¿De qué manera?

A continuación te contamos la diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego, cómo donar este usufructo puede ayudar a ambas partes implicadas a pagar menos impuestos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

¿Por qué donar el usufructo de una vivienda y no su pleno dominio puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos?

La donación del pleno dominio sobre una vivienda está gravada por tres tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿A quién le corresponde cada uno?

El donatario debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble que recibió. El donante, por su parte, debe hacerse cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la ganancia patrimonial que haya obtenido por la transmisión. 

Sin embargo, si bien la donación del usufructo también está sujeta al pago de los mismos tributos, cuenta con dos importantes ventajas en materia fiscal. La primera de ellas es que permite a los donantes declarar menos ingresos por alquiler en el IRPF si el inmueble está arrendado, lo cual supone pagar menos por este impuesto. La segunda es que implica un abaratamiento de los costes fiscales de la donación, que en algunas comunidades puede ser muy alto.

¿Cómo tributa la donación del usufructo de una vivienda?

A continuación veremos cómo el donatario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la plusvalía municipal cuando lo que recibe es únicamente el usufructo de una vivienda. También, cómo el donante debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recibir el usufructo de una vivienda a través de una donación hace que el coste fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se abarate. Esto se debe a que la forma de calcular el usufructo pasa a depender de la normativa prevista por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como lo habitual en estos casos es que el usufructo donado sea de tipo vitalicio, su valor se calcula aplicando la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario x valor del inmueble.

De esta manera, si un contribuyente de 60 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 euros, la valoración del usufructo será de 78.000 euros. Se debe tener en cuenta que el usufructo sólo supondrá un 29% del valor del inmueble (89 – 60 = 29%). También, que ese 29% son 58.000 euros (200.000 x 39%).

Plusvalía municipal

En este caso, si la donación se realizó luego de la entrada en vigencia de la nueva plusvalía municipal, sancionada por el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto se calculará aplicando sus coeficientes. Estos también gravan la constitución de derechos reales en un período inferior a un año. Cabe aclarar que dichos porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo. Este también se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

donar usufructo vivienda pagar menos impuestos

También es importante mencionar que en los casos de transmisión del usufructo no existe la posibilidad de calcular la base imponible según el incremento de valor que realmente obtuvo el inmueble. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el caso del IRPF, que debe ser soportado por el donante, debe declarar la transmisión del usufructo como un rendimiento del capital inmobiliario.

Si el causante no posee el pleno dominio sobre la vivienda y sólo es titular del usufructo que desa transmitir, entonces la donación tributará como una ganancia patrimonial. Esto se debe a la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del usufructo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta el artículo 37.1 de la Ley 35/2006, el cual prevé que, para calcular una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reducir el valor de adquisición del derecho de manera proporcional, al tiempo durante el cual el titular no percibió rendimientos del capital inmobiliario por él.

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Son muchos los casos en los que, para un bien inmueble, no existe una persona que tiene el pleno dominio sobre él, sino que hay, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se trata esto? ¿Por qué tantos eligen este tipo de acuerdo? En este artículo te lo contamos y te mostramos qué beneficios puede implicar convertirse en usufructuario de una vivienda.

Cada vez más personas eligen vender su propiedad pero seguir viviendo en ella. Sí, esto es posible gracias a las figuras del usufructo y la nuda propiedad. De esta manera, existe la posibilidad de obtener un beneficio económico por la venta pero, aparte, seguir haciendo uso y disfrute de la vivienda. ¿Es este el único caso en el que el pleno dominio de un inmueble se parte en usufructo y nuda propiedad? No, también se da cuando una persona decide donar su vivienda y seguir vivienda en ella o cuando su cónyuge fallece y los herederos le permiten seguir habitándola.

A continuación te contamos en detalle de qué se tratan las figuras de pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego nos centraremos en los beneficios que puede implicar convertirse en el usufructuario de una vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Antes de hablar específicamente del usufructo y de los beneficios que puede implicar convertirse en uno, es importante entender de qué se trata, como también, en qué consisten el pleno dominio y la nuda propiedad. Podríamos definir estos conceptos de la siguiente manera:

  • Pleno dominio: es, ni más ni menos, que la titularidad o propiedad total sobre un bien. Puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.
  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, denominada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que este sujeto no puede hacer goce, uso o disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho al goce, uso y disfrute que una persona, denominada usufructuario, tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. El pleno dominio, por su parte, ocurre cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo sobre un bien. Todas estas figuras están reguladas por el Código Civil español.

¿Por qué puede ser beneficioso convertirse en usufructuario de una vivienda?

Ahora bien, ¿por qué muchas personas eligen acceder a este tipo de acuerdos en relación a un bien inmueble? A continuación nos centraremos específicamente en la figura del usufructuario y los beneficios que puede implicar convertirse en uno. 

Por lo general, una persona se convierte en usufructuario de una vivienda cuando decide venderla o donarla y seguir habitando en ella, o bien, cuando su cónyuge fallece pero los herederos le permiten continuar residiendo allí. Veamos de qué se trata cada una de estas situaciones:

Vender una vivienda y convertirse en su usufructuario

Es muy común en estos tiempos que muchas personas, generalmente mayores, vendan su vivienda porque necesitan obtener liquidez. Sin embargo, lo hacen con la intención de convertirse en usufructuarios y seguir viviendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, adquiere la propiedad sabiendo que se convertirá en nudo propietario hasta que el vendedor fallezca.

En este caso, ambas partes se benefician. Por un lado, el usufructuario obtiene una cantidad importante de dinero por la venta del inmueble pero aparte mantiene la posibilidad de seguir haciendo uso y disfrute de ella. Incluso puede decidir alquilarlo a otra persona para percibir una renta. El nudo propietario, por su parte, habrá realizado una inversión segura, ya que sabe que cuando el usufructuario fallezca pasará a tener el pleno dominio sobre la vivienda.

Donar una vivienda y convertirse en su usufructuario

Esta situación suele darse cuando existe el deseo o la necesidad de que el propietario de un bien inmueble beneficie a un familiar u otro ser querido obsequiándole su vivienda. Si bien se diferencia bastante de la situación anterior, ya que el dueño no recibirá ningún monto de dinero a cambio, luego del traspaso la situación será parecida. El donante puede optar por seguir residiendo en su vivienda como usufructuario hasta que fallezca.

En este caso, el principal beneficiado será el donatario, ya que tendrá la seguridad de que algún día obtendrá el pleno dominio sobre el inmueble. Sin embargo, podemos afirmar que al donante no le representará ningún problema, ya que seguirá manteniendo el usufructo sobre su vivienda y tendrá la tranquilidad de que la vivienda luego quedará en las manos indicadas.

Convertirse en usufructuario de una vivienda luego del fallecimiento de un cónyuge

Existe una tercera situación, bastante frecuente, que se da cuando una persona casada y con hijos fallece. Sus descendientes, en esa ocasión, son quienes se convierten en herederos de su o sus bienes inmuebles. No obstante, es muy probable que haya un acuerdo entre ellos y el cónyuge del fallecido para que este último continúe viviendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. De esta manera, los hijos se convierten en nudos propietarios y el viudo, en usufructuario.

En este caso, al igual que el anterior, no podemos afirmar que exista un real beneficio para el usufructuario, pero tampoco para el o los nudos propietarios. Se trata, simplemente, de mantener las condiciones en las que vivía la persona que enviudó antes del fallecimiento de su cónyuge.

En conclusión…

De los tres casos más habituales que planteamos, en donde el pleno dominio se divide en nuda propiedad y usufructo, podemos concluir que el más beneficioso para el usufructuario es el primero. Vender una vivienda a un inversor, para que se convierta en su nudo propietario, y seguir haciendo uso, goce y disfrute de ella, transformándose en usufructuario, es una operación beneficiosa, tanto para vendedor como para comprador.

Convertirse en usufructuario luego de donar una vivienda o de producirse el fallecimiento de un cónyuge, si bien no implica un mayor beneficio para usufructuarios o nudos propietarios, sin duda representa una tranquilidad para aquella persona que sigue haciendo uso y disfrute de la vivienda.

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Son mayoría los casos en donde el propietario de una vivienda ostenta el pleno dominio sobre ella. Sin embargo, cada vez son más frecuentes aquellas situaciones en las que para un mismo bien inmueble existe, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se tratan estas dos figuras? ¿En qué se diferencian? ¿Qué ocurre con ellas cuando se produce una compraventa o una donación? ¿A qué impuestos están sujetas? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el usufructo y la nuda propiedad.

La nuda propiedad y el usufructo son dos figuras contrapuestas en las que se divide el pleno dominio sobre un bien. Ambas están reguladas por el Código Civil español en varios de sus artículos. A pesar de esto, suelen despertar varias dudas al momento de pensar en vender una vivienda de este tipo. También a la hora de tributar en ciertos impuestos.

A continuación te contamos en detalle qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo. También, qué derechos y obligaciones corresponden, tanto al nudo propietario como al usufructuario. Por otro lado, veremos qué ocurre cuando se desea vender un bien inmueble donde están implicadas estas figuras y cómo tributan en el IRPF. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Para entender de qué se tratan la nuda propiedad y el usufructo es necesario aclarar primero en qué consiste el concepto de pleno dominio o plena propiedad. Es, ni más ni menos, que la titularidad completa sobre un bien y se divide en:

  • Nuda propiedad: se trata del derecho de titularidad que una persona (el nudo propietario) posee sobre un bien, sólo que con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute que una persona (el usufructuario) tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Casos más comunes de nuda propiedad y usufructo

Para ejemplificar estas situaciones en las que, para una misma vivienda, hay un nudo propietario y un usufructuario veamos cuáles son los casos más comunes hoy en día:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.

  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, su deseo es seguir residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

¿Qué derechos y obligaciones corresponden al nudo propietario y al usufructuario?

Como mencionamos, el nudo propietario es el verdadero titular del bien inmueble pero no posee el derecho a utilizarlo y disfrutarlo. Por su parte, el usufructuario sí cuenta con el derecho al uso y el goce del bien inmueble pero no es su propietario.

Esto significa que el nudo propietario sólo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo, por la razón que sea. En esta misma línea, el usufructuario podrá hacer uso de la vivienda únicamente mientras dure su derecho. Tampoco existe la posibilidad para el nudo propietario de alquilar el inmueble, pero sí de vender la nuda propiedad a un tercero. Por su parte, el usufructuario sí tiene la posibilidad de alquilar el bien para obtener una renta, como también de vender el usufructo a un tercero.

A continuación veremos qué derechos y obligaciones le corresponden a ambas partes mientras dure la relación. 

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al nudo propietario?

Derechos

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del inmueble aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: puede otorgarla a un tercero, siempre y cuando respete los derechos del usufructuario. Si el usufructo continúa vigente, debe poder seguir disponiendo del uso y disfrute de la vivienda, aunque cambie el nudo propietario.
  • Hipotecar la nuda propiedad: también le es posible solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad, aunque no disponga del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: puede realizar obras y mejoras en el inmueble, siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: una vez finalizado el usufructo, debe poder recuperar el uso y disfrute de la vivienda, consolidando así su pleno dominio.

Obligaciones

  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no debe realizar alteraciones en el inmueble que perjudiquen al usufructuario.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos y tributos: debe abonar todos los impuestos a los que está sujeta la vivienda, con excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que corresponde al usufructuario.
  • Asumir la responsabilidad por reparaciones extraordinarias: en caso de que sean necesarias, es el nudo propietario quien deberá afrontar los gastos correspondientes.
  • Responsabilizarse por el pago de los gastos de comunidad: también le corresponde a él abonar las cuotas de la comunidad de vecinos en donde se encuentra la vivienda.
  • Asumir la responsabilidad por la hipoteca: en caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, también será su obligación abonar las cuotas correspondientes.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al usufructuario?

Derechos

  • Posesión, goce y disfrute del bien usufructuado: el usufructuario debe poder percibir los frutos del inmueble, adquirir las facultades de su disposición y realizar en él las mejoras que sean necesarias.

Obligaciones

  • Conservar diligentemente el bien usufructuado: el usufructuario debe contribuir a un adecuado mantenimiento del inmueble.
  • Avisar al nudo propietario cuando haya necesidad de llevar a cabo reparaciones extraordinarias: es el titular de la vivienda quien debe autorizar este tipo de modificaciones.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos, tributos y otros gastos: como mencionamos, es el usufructuario el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También es posible que deba hacerse cargo del pago de los servicios, como el agua, el gas y la energía eléctrica.
  • Informar al nudo propietario acerca de cualquier perturbación que pudiera sufrir el derecho de propiedad.
  • Restituir el uso y disfrute al nudo propietario: cuando se trate de un usufructo temporal, el usufructuario debe devolver la vivienda al nudo propietario en tiempo y forma.

¿Es posible vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo?

Sí, es posible vender un bien inmueble para el cual hay un nudo propietario y un usufructuario. Sin embargo, todo depende de cada situación en particular. Veamos cuáles son las posibilidades que existen ante el deseo de vender este tipo de vivienda:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

Para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. Vender el pleno dominio es, de hecho, la forma más habitual de vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse ante un notario con la presencia de ambas partes. El usufructuario recibirá una compensación económica según el valor de su usufructo y el nudo propietario, por su parte, será compensado con el valor que corresponda a su nuda propiedad.

En pocas palabras, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee el pleno dominio sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento del usufructuario, ya que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

Que el nudo propietario y el usufructuario se pongan de acuerdo para vender la vivienda no siempre es posible. En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado y, al igual que el caso anterior, es bastante habitual que ocurra. 

Un caso muy usual de este tipo se da cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero. Sin embargo, lo hacen con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

También se ha vuelto muy común en el último tiempo que las personas de tercera edad que tienen el pleno dominio sobre su vivienda vendan su nuda propiedad, pero manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores que no tienen hijos o familiares que puedan heredar el inmueble. 

Las personas más interesadas en adquirir estas nudas propiedades suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan propiedades en España a menor valor de lo que cuesta el pleno dominio sobre un bien inmueble. Estos compradores tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario obtendrán la titularidad completa a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender su parte de la vivienda al nudo propietario es otra situación muy habitual por estos días. En estos casos, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir utilizarlo por su cuenta, venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

De las opciones que mencionamos hasta ahora, esta es la menos habitual. Si bien existe la posibilidad para el usufructuario de vender su derecho sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo de duración estipulado para el usufructo. 

Es decir que, si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Por esta razón, no son muchas las personas que toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

¿A qué impuestos están sujetos la nuda propiedad y el usufructo?

¿Cómo tributa el usufructo en el IRPF por alquilar la vivienda?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que decida alquilarla o, simplemente, esta quede vacía, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué la obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella o dejándola sin habitar. 

Por el contrario, si el único objetivo del usufructuario es convertir la vivienda en su lugar de residencia habitual, no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributan la nuda propiedad y el usufructo en el IRPF por vender la vivienda?

En el caso de que el nudo propietario y el usufructuario decidan, de común acuerdo, vender el pleno dominio de la vivienda, deberán tributar en el IRPF como en cualquier otra operación de compraventa. La diferencia es que no deberán abonarlo por el 100% del precio de venta, sino en la proporción que le corresponde a cada uno por la parte que ostenta, como si se tratara de la venta de una copropiedad.

Por ejemplo, si el nudo propietario y el usufructuario venden el inmueble a un tercero, el nudo propietario pagará IRPF de acuerdo al valor que tiene la nuda propiedad y el usufructuario lo hará de acuerdo al valor del usufructo. Para calcular la ganancia patrimonial que tiene cada uno solo deberán restar el valor del usufructo o de la nuda propiedad al valor de venta de la casa y tributar de acuerdo a este importe.  

En caso de que el nudo propietario venda sólo su parte, ocurrirá lo mismo, sólo tributará en el IRPF por su nuda propiedad. Lo mismo aplica para cuando el usufructuario venda sólo su usufructo.

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Ostentar la propiedad de una vivienda no es lo mismo que poseer el derecho a utilizarla. Para describir a esta situación, en donde el titular no es la misma persona que hace uso y goce de un bien inmueble, existen dos figuras contrapuestas: la del nudo propietario y la del usufructuario. ¿Qué ocurre cuando el nudo propietario quiere vender la vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? ¿Es posible? ¿Qué otras opciones existen cuando se quiere vender un inmueble con usufructo? En este artículo te lo contamos.

Cada vez es más habitual que quien figura en los papeles como propietario de un bien inmueble no sea quien lo habite y haga uso, goce y disfrute de él. Entre los casos más comunes podemos identificar aquel en que una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su vivienda. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa viviendo allí de manera temporal o vitalicia. Por otro lado, existen casos en los que una persona vende su propiedad para obtener liquidez. A pesar de esto, sigue residiendo en ella de por vida.

Son varias las dudas que suelen surgir en torno a estas dos figuras de nudo propietario y usufructuario. Por ejemplo, ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda con un usufructuario habitándola? ¿Qué ocurre cuando un propietario, que también hace uso de su bien inmueble, quiere venderlo pero seguir viviendo en él? A continuación respondemos estas preguntas y te contamos qué otras opciones existen cuando se quiere vender una vivienda con usufructuario, ¡sigue leyendo!

¿En qué consiste la figura del usufructuario?

Se denomina usufructuario a una persona que no es propietaria de una vivienda pero tiene derecho sobre su uso, goce y disfrute, ya sea de manera temporal o vitalicia. Sin embargo, no es esta figura la que hace a alguien dueño de un bien inmueble. Es el nudo propietario el que ostenta su titularidad, aunque no tenga derecho a utilizar la vivienda.

Normativa vigente

El Código Civil, en sus artículos 467 y 522, indica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que el usufructuario puede disponer de la propiedad, ya sea para hacer uso de ella de manera particular o para obtener un rédito económico. Por ejemplo, puede alquilar la vivienda si lo desea.

¿Es posible vender un bien inmueble con usufructo? ¿Puede el nudo propietario vender la vivienda con un usufructuario viviendo en ella? 

La respuesta a esta pregunta es sí, es posible vender un inmueble en casos en los que hay un nudo propietario y un usufructuario como figuras diferenciadas. Sin embargo, hay diferentes situaciones que debemos distinguir:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

En primer lugar, centrémonos en la pregunta principal de este artículo: ¿es posible para un nudo propietario vender una vivienda cuando hay un usufructuario habitándola? La realidad es que, para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. De hecho, esta es la forma más habitual de vender una vivienda con usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse en notaría con la presencia de nudo propietario y usufructuario, permitiendo transmitir así el pleno dominio del inmueble. El usufructuario deberá recibir una compensación económica de acuerdo al valor del usufructo y el nudo propietario, por su parte, el valor que le corresponda por la nuda propiedad.

En conclusión, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee la propiedad absoluta sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento de la otra parte. Es importante aclarar que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

¿Qué ocurre cuando ambas partes no se ponen de acuerdo para vender el pleno dominio sobre la vivienda? En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado. 

También, al igual que el caso anterior, es bastante habitual. Por ejemplo, cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero, con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

Esta opción también se ha vuelto muy común en el último tiempo entre las personas de tercera edad que son propietarias de su vivienda y también hacen uso de ella. Lo que hacen es vender la nuda propiedad de sus inmuebles, aunque siguen manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores sin hijos o familiares que puedan heredar la casa. 

Pero ¿quiénes son los más interesados en adquirir estas nudas propiedades? Suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan adquirir propiedades en España a menor valor de lo que cuesta la totalidad de un bien inmueble. Ocurre también porque estos inversionistas tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario se harán con el el pleno dominio de la propiedad a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender esta parte suya de la vivienda al nudo propietario, es también otra situación muy habitual. Cuando esto ocurre, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir hacer uso, goce y disfrute de él o bien venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

Esta es la opción menos habitual de las que mencionamos hasta ahora. Si bien existe la posibilidad de que el usufructuario venda este derecho suyo sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo estipulado que durará el usufructo. 

¿Qué quiere decir esto? Que si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Es por esta razón que no muchas personas toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

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¿Te preocupa que tu calidad de vida se vea perjudicada luego de tu jubilación? ¿Tienes dudas respecto de la sostenibilidad del sistema público de pensiones? Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son las alternativas para transformar tu casa en un plan de pensiones. ¡Toma nota! Lo que sigue te interesará.

Aunque suele pensarse que los españoles no ahorramos, lo cierto es que sí lo hacemos, pero a través de la vivienda. Por eso, es habitual que cuando llega el momento de la jubilación, aquellos cuya pensión no es lo suficientemente alta como para mantener su calidad de vida decidan sacarle provecho a la propiedad. Más aun si consideramos un tema que se encuentra en el centro del debate: ¿es sostenible el sistema público de pensiones?

Si te has hecho esta pregunta alguna vez, tenemos una respuesta a la incertidumbre. Consiste en la posibilidad de transformar tu casa en un plan de pensiones sin dejar de vivir en ella. Y aunque hablemos en singular, existe más de una opción para darle una solución definitiva a la preocupación que nos aqueja sobre la jubilación. Veamos cuáles son.

Hipoteca inversa

El Banco de España define a las hipotecas inversas como un “crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual”, aunque también puede recaer sobre segundas residencias.

Para ser concretos, a través de esta operación, el banco pone a tu disposición una determinada suma de dinero, que podrá ser entregada al contado o a plazos, y tú a cambio pones tu casa como garantía sin perder la titularidad, por lo que podrás seguir viviendo en ella.  

Ahora bien, el banco reclamará el pago de la cuantía del préstamo más los intereses una vez que el titular haya fallecido. Entonces, los herederos podrán optar por tres opciones para cancelar la deuda:

  1. Vender la propiedad.  En general, el préstamo representa el 50% del valor de tasación del inmueble. Por lo cual, el dinero restante que se obtenga de la venta quedaría a disposición de los herederos.
  2. Pagar la deuda. En este caso, los herederos pagarían la deuda con sus propios fondos y conservarían la propiedad.
  3. Suscribirse a una nueva hipoteca. Así, podrán ir pagando poco a poco la deuda que se generó con el banco.

Las hipotecas inversas se conceden, por lo general, a personas mayores de 65 años (aunque algunas entidades lo extienden hasta los setenta), a sujetos con alto grado de dependencia o a aquellos que presentan una discapacidad superior al 33%.

Renta vitalicia inmobiliaria

La renta vitalicia inmobiliaria consiste en la venta de la nuda propiedad de la casa. En otras palabras, es un contrato mediante el cual las personas mayores de setenta y cinco años reciben una cuantía determinada de dinero a cambio de traspasar la propiedad o titularidad de su vivienda a un tercero (que generalmente es el banco). No obstante, se mantiene el derecho al uso y disfrute del inmueble durante el resto de la vida del solicitante.  

En general, las entidades financieras pagarán una suma inicial de dinero que se complementará con una renta mensual. Frente al fallecimiento del titular, el banco pasará a ser propietario de la vivienda en pleno dominio y, en ocasiones, los herederos seguirán recibiendo una pensión de sobrevivencia que les garantiza una pensión, aunque esto dependerá del tipo de renta vitalicia contratada.

En cuanto a los requisitos, debes saber que las rentas vitalicias se conceden a personas mayores de setenta años, aunque algunas instituciones también la conceden a partir de los sesenta y cinco. Y, desde ya, deberá ser titular de un inmueble. Si este tuviera alguna carga pendiente, también podrá contratarse la renta vitalicia, aunque la entidad bancaria estudiará la viabilidad de la operación.

Por último, cabe agregar que, a través de la contratación de la renta vitalicia inmobiliaria, el solicitante se libera del pago del IBI, las derramas extraordinarias y el seguro de continente del hogar.

Venta de la nuda propiedad

El pleno dominio de una propiedad se puede dividir en dos partes: el usufructo y la nuda propiedad. El primero es el derecho al uso y disfrute del bien inmueble. El segundo se refiere a la titularidad del bien. Al vender la nuda propiedad, entonces, el antiguo dueño del inmueble podrá vivir en él hasta su fallecimiento, aunque ya no será el propietario (la titularidad del bien se le cederá al banco).

El procedimiento es similar al que se lleva a cabo en la renta vitalicia inmobiliaria, aunque la principal diferencia radica en que aquí se recibe un único pago. También en este caso, el usufructuario se librará de pagar el IBI y las derramas extraordinarias. Por último, el banco se hará propietario del pleno dominio tras el fallecimiento del solicitante.

Venta con alquiler garantizado

En este caso particular, la persona mayor venderá el pleno dominio de la vivienda. Recibirá una cuantía determinada de dinero por la venta y, automáticamente, se transformará en inquilino. En otras palabras, el comprador del inmueble se lo alquilará durante el tiempo que desee.

Lógicamente, también en estos casos de librará del pago del IBI y de las derramas, porque aplicarán los mismos derechos y obligaciones que en un contrato de arrendamiento normal, donde se consideran las regulaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El beneficio radica en continuar viviendo en el mismo hogar y el mismo barrio sin tener que realizar una mudanza.

Como puedes ver, son muchas las alternativas que te permitirán transformar tu casa en un plan de pensiones. Cada una de ellas será más o menos beneficiosa, en función de tus necesidades y de tus deseos. Pero algo es seguro: si eres propietario, podrás continuar disfrutando de la misma calidad de vida que has tenido hasta ahora, independientemente de que sea el momento de vivir de tu jubilación.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información. ¿Quieres vender tu propiedad? ¿Necesitas ayuda? ¡Contáctanos! En OI REAL ESTATE podemos ayudarte.

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En un año en el que se espera un repunte de las operaciones inmobiliarias la nuda propiedad 2021 se presenta como una buena opción para quienes necesitan liquidez

La nuda propiedad es un término que ha traído algunas diferencias entre los expertos del mercado inmobiliario. Esto sucede en un ámbito muy dinámico como es el inmobiliario, en el que cada día se incorporan nuevos conceptos que enriquecen y facilitan la comprensión de este sector de la economía.

El concepto que más consenso ha generado es el que refiere que la nuda propiedad es una estrategia financiera llevada a cabo con el fin de solucionar un problema de liquidez, pero sin que se genere un nuevo conflicto al perder la vivienda.

Según previsiones de expertos, durante este año que se inicia y luego de haber atravesado un complicado 2020 para el mundo financiero, podrían vislumbrarse repuntes en las economías. La llegada de las vacunas avecina un fin del ciclo con el control de la pandemia y con ella la esperada recuperación de las finanzas. Es por esto que la nuda propiedad 2021 puede ser una oportunidad para aquellos que necesitan liquidez sin tener que desprenderse de su vivienda

Si tienes dudas sobre lo que significa este concepto, necesitas algo de dinero en mano y quieres conocer más sobre la nuda propiedad 2021, no te puedes perder este post!

Nuda propiedad: de qué se trata?

La nuda propiedad es un término inmobiliario que le atribuye al dueño de una vivienda la posibilidad de venderla, recibir el pago por ella y seguir viviendo en la misma. Esto sucede porque esta estrategia permite que se tenga dominio sobre un bien inmueble, pero que no se ostente la posesión  que se ha cedido, valiéndose del derecho de usufructo. De esta manera las personas pueden obtener liquidez sin tener que dejar de vivir en la propiedad.

Cómo funciona la nuda propiedad?

Gracias a la nuda propiedad, la persona que ha vendido su propiedad mantiene el usufructo o derecho a utilizar la casa mientras viva. La entidad financiera o el inversor que adquiere una vivienda bajo este formato, no puede gozar del pleno dominio. Esto recién sucederá luego del fallecimiento del usufructuario. El antiguo propietario del inmueble puedo incluso llegar a alquilar la vivienda a terceros y de esta forma conseguir una renta extra.

Cuánto vale la nuda propiedad?

Esta tendrá un coste que  será directamente proporcional a la esperanza de vida del vendedor del inmueble. A más edad del comprador, más valor tendrá la nuda propiedad de esa vivienda. Muchos tasadores establecen el máximo de un 70% del valor del mercado el  el precio de una vivienda nuda propiedad. Entonces, si vale 300.000 euros, la nuda propiedad se cancelara por esta un monto no mayor a 210.000 euros.

De esta manera, quien invierte en este tipo de operaciones se hace de un bien por un precio  menor al del mercado, aunque luego deberá esperar para tomar posesión de todos los derechos del inmueble.

Cuáles son los mayores usuarios de la nuda propiedad?

El perfil básico de las personas que utilizan esta alternativa, como forma de ganar dinero fresco son los ancianos. Según los últimos estudios publicados son personas de edad avanzada, de entre 75 y 80 años, quienes por lo general no tienen familia cercana, cónyuge o hijos. Sin embargo también se encuentran personas que deciden no dejarles posesiones a sus herederos y hacen uso de la nuda propiedad.

Ventajas para el vendedor de la nuda propiedad

  • Recibe el dinero inmediatamente luego de la transacción
  • Deja de pagar algunas de las obligaciones impositivas como el IBI que pasa a ser cargo del nuevo comprador. Sólo deberá pagar los impuestos de los servicios que utilice: electricidad, gas, agua.
  • Puede heredar en vida a sus familiares: el vendedor podrá dividir, si así lo desea, el dinero que recibirían sus herederos mientras  esté con vida.
  • Si se presenta algún desperfecto que no se puede atribuir al vendedor, el nuevo comprador deberá hacerse cargo de los costes.

Ventajas para el comprador de la nuda propiedad

  • El comprador se hace con una propiedad a un precio mucho menor que el del mercado
  • La vivienda quedará en excelentes condiciones dado que el propietario, al tener un nexo de afinidad con la casa no dejará de realizarle los mantenimientos correspondientes.
  • Luego de fallecido el vendedor, el comprador podrá alquilar o vender la propiedad.

Previsiones para la nuda propiedad 2021

nuda propiedad 2021

Si nos fijamos en las operaciones inmobiliarias, hasta hace 3 años solo se utilizaba nuda propiedad en pueblos pequeños. Desde el año 2019, ciudades como Palma de Mallorca, Barcelona, Valencia, Bilbao e incluso Madríd vieron un incremento en los interesados en este producto.

Las empresas inmobiliarias de España intentaron con potentes campañas publicitarias hacer del conocimiento de los adultos mayores, sobre esta forma de obtener liquidez.Para dar un ejemplo, las personas quienes viven en zonas vacacionales y utilizan nuda propiedad, alquilan su vivienda después de obtener los recursos de esta alternativa. De esta manera generan un ingreso extra, sumando  al capital  que recibieron producto de la venta del inmueble.

Los expertos en bienes raíces estiman que en territorio español, hacen falta agencias inmobiliarias que comercialicen nuda propiedad. Algunos creen que es una práctica poco ética de aprovecharse de las personas mayores con necesidad de liquidez, aunque otros lo ven desde un punto de vista  totalmente distinto. No se trata solamente de una inversión sino que se posibilita  ayudar a los adultos mayores para que puedan solventar cualquier tipo de apremio económico.

Lo que es innegable  es que existe una ganancia tanto para el comprador y vendedor. Que sea una práctica cada vez más difundida en toda España da muestra de cuánto beneficio genera.

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre la nuda propiedad 2021? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿Quieres saber qué es el derecho de usufructo? En este post te lo explicaremos, y además te diremos en que casos se puede vender una casa con usufructo. ¡Adelante!

usufructo

El concepto de propiedad, la nuda propiedad y el usufructo

El concepto de propiedad de un inmueble se divide en dos figuras: la nuda propiedad y el usufructo, ya sea temporal o vitalicio.

La nuda propiedad es el título de propiedad del piso o casa, y el usufructo es el derecho a vivir en ella o explotarla económicamente.

En concreto, según el artículo 467 del Código Civil: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

En esta definición, por tanto, se nos indica que este concepto es un derecho de carácter patrimonial sobre una cosa concreta, es decir, un derecho real.

Así, el usufructo puede ser de diversas clases y recaer sobre bienes inmuebles como así también sobre dinero o acciones. Las consultas jurídicas respecto a esta figura suelen versar sobre bienes inmuebles, por ejemplo una vivienda o un comercio.

Es importante tener en cuenta que esta clase de usufructos, o sea los que recaen sobre una propiedad, deberán estar inscritos en el registro.

Usufructo vitalicio

Ahora vamos a analizar el usufructo vitalicio dentro del ámbito del derecho sucesorio, primero diremos entonces que puede ser un usufructo legal o voluntario, es decir, más allá de la legítima.

En cuanto al ámbito de duración de este derecho real debemos distinguir entre usufructo temporal y usufructo vitalicio. O sea, el primero responde a un tiempo definido y el segundo es el que se extingue cuando muere el usufractario.

El usufructo vitalicio se establece normalmente en las herencia. Es usual por ejemplo que en el testamento el cónyuge fallecido conceda mediante disposición testamentaria el goce vitalicio de todos los bienes del mismo. Así pues, lo que concede es el uso y disfrute, por ejemplo de una vivienda. Estos bienes, no le pertenecen al cónyuge superstite sino que tiene asegurado, como recién dijimos, el uso y disfrute de la propiedad mientras vivan.

Los hijos, en estos caso son los nudos propietarios, en referencia a la cuota de la herencia. En todo caso la parte de la legítima que le corresponde al cónyuge viudo será establecida de forma legal, es decir, al menos en esa porción de la herencia el usufructo se reserva de forma obligatoria.

acuerdo

Extinción del usufructo

Hay que atender al artículo 513 del Código Civil para saber por qué causas se extingue. Atendiendo a su naturaleza se extinguirá por:

  • Muerte del usufructuario (si es de carácter vitalicio).
  • Si el usufructuario y el nudo propietario son la misma persona.
  • Renuncia por parte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria (si se constituyó por contrato).
  • Destrucción o pérdida de la cosa sobre la que recae el derecho.

¿Se puede vender una casa con usufructo?

Sí, se puede vender. Es que, como ya dijimos, esta figura no es más que el derecho de uso y disfrute de la misma, bien sea de manera temporal o vitalicia. Sin embargo, no es este concepto el que nos hace dueños del inmueble, sino que es la nuda propiedad la que nos otorga el pleno dominio sobre la casa.

Lo interesante es que ambas figuras se pueden vender por separado.

Vender la nuda propiedad, pero mantener el usufructo

Este tipo de operaciones se han popularizado en los últimos años, ya que muchas personas de la tercera edad han recurrido a la venta de la nuda propiedad de sus viviendas, conservando el usufructo de la misma.

Esto les permite obtener cierta liquidez para vivir tranquilamente los años que le quedan y por sobre todo conservar el derecho de uso de la casa.

Según algunos expertos inmobiliarios, la mayoría de las personas que optan por esta alternativa tienen una edad avanzada y, generalmente, no tienen descendencia a quién dejar el piso en herencia.

usufructo

¿Quién puede estar dispuesto a comprar un piso que no se pueda habitar?

En general, son inversores, que buscan obtener rentabilidad a largo plazo, y ven en la compra de la nuda propiedad una forma de obtener un beneficio.

Esto se debe a que, con el fallecimiento de la persona se extingue definitivamente el usufructo. En consecuencia, tanto la persona que vende como la que compra salen ganando.

¿Qué pasa si solo poseemos el usufructo y no la nuda propiedad?

En España es habitual que al fallecer uno de los cónyuges, la nuda propiedad pase en herencia a los descendientes del fallecido y el uso o disfrute de la casa se transmita a la viuda o el viudo.

¿Qué pasa si los herederos que tienen la nuda propiedad quieren vender la vivienda? En estos casos, es muy común que el usufructo se ceda a los descendientes, a cambio de un compensación económica.

De esta manera, los nudos propietarios podrán hacer lo que quieran con la vivienda y venderla en su totalidad.

En este sentido, a la persona que tiene el usufructo, por su parte, se le entregará el dinero de la venta que le corresponda.

Calculemos ambas alternativas

El cálculo para determinar el valor del usufructo de una vivienda o de un inmueble, está marcado por el tipo o modalidad que se haya o desea aplicar.

De acuerdo con el plazo en que estará vigente, se divide en dos: temporal y vitalicio.

Es decir o se negocia por un tiempo definido (temporal) o es vitalicio. En el caso del temporal, precisamente, es en función de ese tiempo que se valora el usufructo.

Usufructo temporal

En esta modalidad lo que aplica es acumular 2 % por cada uno de los años que comprende el usufructo y ese resultado es el porcentaje que representa el usufructo con respecto al valor total del inmueble.

Se debe tener en cuenta que el porcentaje resultante no puede exceder el 70 %, y tampoco puede estar por debajo del 2 %.

Pongamos un ejemplo así lo vemos con claridad:

Supongamos que tenemos en propiedad plena una casa cuyo valor actual es de 200000 euros y que deseamos someterla a régimen de usufructo por un plazo de 10 años.

Dado el plazo del usufructo, tenemos que el porcentaje asciende a 20 %.

Al aplicar dicho porcentaje al valor total del inmueble que estamos asumiendo para efectos de este ejemplo, obtenemos un valor del usufructo resultante de 40 000 euros. Como consecuencia directa, podemos deducir que la nuda propiedad queda valorada en 160 000 euros, o sea, el resto del valor del inmueble.

Es pertinente indicar que, para efectos del cálculo, solo se contabilizan periodos anuales completos; vale decir que si el plazo es de 15 años y 8 meses, se considerarán solo 15 años.

Usufructo vitalicio

El valor del usufructo vitalicio se considera igual al 70 % del bien cuando el usufractario tiene menos de 20 años, reduciéndose el porcentaje un 1% porcada año de más pero siempre con un límite de 10%. Ten en cuenta que al establecerse un usufructo vitalicio por vía hereditaria, se toma como referencia la edad del usufractario en el momento de fallecimiento del causante de la herencia.

En Oi Realtor te ayudamos a vender la casa heredada.

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