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A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El día 27 de diciembre del año pasado, entró en vigencia un nuevo impuesto. Este es el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, que según han expresado solo será por un tiempo limitado. Algunos de los sectores a los que alcanza este tributo, son los bancos, energéticas y grandes fortunas, pero hay más. En este post queremos contarte de qué manera este impuesto podría frenar o reducir la inversión extranjera en inmuebles en nuestro país. ¿Nos acompañas?

En los últimos meses, las dificultades económicas han llevado al gobierno a tomar la decisión de incorporar un nuevo impuesto. La guerra entre Rusia y Ucrania, las dificultades en los servicios eléctricos y de gas sumadas a la inflación son algunos de los problemas que se han debido afrontar.

El día 27 de diciembre entró en vigencia este nuevo tributo. Por medio de él, los bancos, empresas energéticas y las personas que cuentan con grandes patrimonios, deberán realizar un pago por ello.

Pero esta vez no serán solo los residentes en el país los que deban afrontarlo. Es que se ha introducido una modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que podría ahuyentar  a los extranjeros que estaban pensando en invertir aquí.

El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

La nueva normativa ha incorporado una modificación del apartado uno, contenido en el artículo 5 de la ley 19/1991, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. En ella se ha incluido, como sujeto pasible de afrontar este tributo a aquellas personas que no sean residentes, pero que cuenten con propiedades en nuestro país. Una aclaración, sobre este punto, es que pueden ser de forma directa o indirecta.

Debido a ello, también afectará al tributo de las grandes fortunas.  El porcentaje que deberán afrontar, dependerá del patrimonio de cada contribuyente, contemplando la siguiente escala:

  • Aquellas personas que posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Quienes cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Por lo tanto, aquellas personas no residentes, que tengan propiedades en el territorio nacional, ya sea por medio de una sociedad o entidad, deberán afrontarlo. Por otro lado, se aclara que si al menos un 50 por ciento de sus activos son inmuebles situados en el mercado doméstico, y con un patrimonio superior a los 3 millones de uros, deberán hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre las grandes fortunas.

La intención de equilibrar los tributos entre los residentes con los extranjeros

Una de las preguntas que puede surgir respecto a la instalación de este tributo en nuestro país, tiene que ver con la posibilidad de que se frene la inversión extranjera. Es que debemos recordar, que en los últimos años, la cantidad de foráneos que han adquiridos propiedades aquí ha crecido notablemente.

Según explican, el cambio que se ha realizado, tiene que ver con la intención de equilibrar, de alguna manera la diferencia de los tributos de los residentes con los extranjeros.

Otro punto a recordar, tiene que ver con que, hasta hace unos meses atrás, quienes poseían bienes inmuebles en nuestro país, de forma indirecta, por ejemplo por medio de una sociedad, no debían afrontar este tributo.

Esto era algo que llevaba en carpeta hace bastante tiempo la Dirección General de Tributos. Principalmente se busca alcanzar con el Impuesto de Patrimonio a quienes aprovechaban la veta de las sociedades para no tener que afrontarlo.

Y es que este cambio en el tributo, habla de inmuebles de manera genérica. O sea no se discrimina entre las que son viviendas o activos correspondientes a una actividad económica. Tampoco se hace diferencia entre quienes tengan propiedades en nuestro país y quienes realizan inversiones.

Otro punto que explican, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, es que pese a que podría ser la intención lograr el equilibrio tributario entre aquellas personas que se encuentran radicados en España y los residentes, se alerta también acerca de la urgencia con la que la normativa se ha redactado. Esto se debe a la necesidad de instalarla y que se comience a abonar a partir de los bienes del 2022. Además no se permitió el tratamiento o posibles modificaciones de otros partidos políticos.

La mayor preocupación sobre la inversión extranjera

Al realizar un análisis sobre este nuevo tributo, existe una gran preocupación sobre los posibles problemas que puedan surgir en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país.  Y es que este cambio fiscal tiene incidencia en dos tributos, por un lado en la declaración de Patrimonio y sobre el impuesto sobre las Grandes Fortunas. Agregan además que la forma en la que fue realizada y redactada la normativa, no contempla excepciones y su aplicación es muy generalizada.

Con la nueva ley, puede suceder que aquellos extranjeros que han decidido invertir su capital, por ejemplo por medio de activos inmobiliarios, pasarán a tener que abonar por patrimonio solamente, o incluso también, el impuesto sobre las grandes fortunas.

Y es que el principal problema que se plantea al respecto, es que muchos extranjeros que buscan nuevos lugares donde invertir, con estos nuevos gravámenes, pueden dejar de interesarse en nuestro país. Consideran por ello, que debería haber una distinción entre aquellos que busquen invertir aquí, generando trabajo y movimiento económico, y los que solo buscan poder disfrutar de las propiedades.

Por todo ello, aseguran que en los próximos meses, es muy posible que este gravamen tenga un impacto negativo y directo sobre las futuras inversiones inmobiliarias.

Pero lo cierto es que tendremos que ver de que forma continúa desenvolviéndose el mercado inmobiliario y de inversiones para poder saber cuál será el impacto de esta medida.

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Ante la puja por sentar antecedentes y que se generalicen las medidas tomadas por algunas CCAA respecto de las bonificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía se sumó a Madrid y apuesta a eliminarlo totalmente para el 2023. De esta forma, las diferencias existentes entre comunidades respecto de sus normativas fiscales refleja ese mismo nivel de diversidad en el ámbito económico como en el político. Además, otras comunidades ya han sugerido que seguirían similar camino. Te contamos qué es y cómo influyen las medidas de cada CCAA por el Impuesto al Patrimonio según tu capital o si, por ejemplo, tienes o estás pensando en comprar, una segunda residencia.

¿Que es el Impuesto al Patrimonio?

Como principio general, el Impuesto al Patrimonio es una propuesta fiscal de alcance nacional que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esto quiere decir que los ciudadanos pagan un tributo cuyo cálculo se hace en base a la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular.

El hecho de que se trate de un impuesto directo que se aplica y se paga de manera individual, habilita el reparto de ciertas cargas. Por ejemplo, en los casos de los matrimonios, donde suele existir una casa o un coche alcanzados por el régimen de gananciales, los bienes se dividen entre dos y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos que debe pagar cada persona, si el valor resultante superara el mínimo impositivo.

En este marco, el tributo afecta a personas con bienes imponibles superiores a 700.000 euros. Según la Agencia Tributaria, en 2020 se presentaron alrededor de 200.000 declaraciones de este impuesto, con una media de 3.500.000 euros. Cerca de la mitad de los contribuyentes tienen su residencia fiscal en Cataluña o la Comunidad de Madrid.

¿Qué capital se incluye en el cálculo del Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre los bienes muebles e inmuebles tales como viviendas, locales, fincas rústicas, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, joyas, antiguedades, acciones o depósitos. No aplica sobre ingresos anuales o transacciones, y desde 2012 la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros, queda exenta de este tributo.

Además, siempre como norma general, existe un mínimo exento de 700.00 euros para los contribuyentes residentes y no residentes, así como para los negocios familiares y las participaciones en entidades que sean calificadas de empresas familiares.

La disputa por la gestión del Impuesto al Patrimonio

En 2008 el Impuesto al Patrimonio había sido suprimido, pero la crisis económica ese año urgió a que el Gobierno lo restableciera de manera temporal primero, y con carácter indefinido a partir de 2021.
No obstante, al cederse la gestión del impuesto a las comunidades autónomas, son sus autoridades las que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. Así es que CCAA como Madrid y ahora Andalucía decidieron bonificar el 100% del tributo. Esto deriva aún en debates porque, siendo que en general se mantiene el impuesto como una forma de conseguir más ingresos de parte de quienes más tienen, el que algunas CCAA no lo cobren es visto como competencia desleal, lo que trasluce además las diferencias ideológicas o partidarias.

Cómo se calcula el impuesto

En principio, el camino lógico indica que hay que sumar el valor de todos los bienes alcanzados por el impuesto. En el caso de los bienes inmuebles, el valor a considerar será el máximo entre el catastral, el de compra de la vivienda y el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (artículo 10 de la Ley 19/1991).

Obtenido el monto global, se restan la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual (o si la cantidad es menor, el valor total de la vivienda) y las deudas y obligaciones contraídas por el contribuyente al 31 de diciembre, fecha del devengo. A este monto se le quita el mínimo imponible, esto es, siguiendo la norma general, 700.000 euros. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y recién entonces se aplican las bonificaciones o reducciones que correspondan. Como parámetro, la escala general que grava este impuesto va del tramo de entre 0 y 167.129 euros (0,2%), seguida por otros siete tramos. El último, de 10.700.000 euros en adelante, se grava al 3,5%.

Los mínimos imponibles en cada comunidad y sus bonificaciones

Más de 800.000 euros

El País Vasco es la comunidad con más alto piso para empezar a calcular el Impuesto al Patrimonio. Allí la exención es a partir de los 800.000 euros, considerando para la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000. También se deducen cantidades derivadas de impuestos gravados en el extranjero.

Más de 700.000 euros

Con la base estatal general de 700.000 euros se manejan las CCAA de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia. En este grupo, merecen remarcarse algunas consideraciones especiales.

El Principado de Asturias aplica una bonificación del 99% de la parte de la cuota sobre bienes y derechos del contribuyente.

En las Islas Baleares se bonifica al 90% la parte proporcional de la cuota sobre bienes de consumo cultural (art. 5 de la Ley 3/2015), a quienes declaren tener su plena titularidad.

En Cantabria se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Castilla y León exime en los bienes y derechos del patrimonio del contribuyente con discapacidad.

En Galicia se puede deducir parte del Impuesto al Patrimonio cuando se ha promovido la actividad económica local (por creación de nuevas empresas, por ejemplo), por la afectación a actividades económicas o entidades que exploten inmuebles en centros históricos, o la recuperación de tierras agrarias. Además, Galicia ha anunciado que estudia la bonificación del 50% del total de este impuesto.

En La Rioja se puede deducir el 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones.

Más de 550.000 euros

Con una escala un poco menor, la Comunidad Foral de Navarra designó como mínimo imponible un monto de 550.000 euros, y una exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.

Más de 500.000 euros

Por su parte, tres son las CCAA que establecieron el piso del impuesto en 500.000 euros. Ellas son la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña.

Como salvedad, la primera duplica ese piso en casos de contribuyentes con algún tipo de discapacidad y según el grado de minusvalía, mientras que los extremeños elevan hasta los 800.000 euros la deducción para esos mismos grupos, con escalas igualmente preestablecidas.

En Cataluña se puede llegar a bonificar el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la parte que corresponda a bienes o derechos de contenido económico de contribuyentes con discapacidad.

Más de 400.000 euros

Aragón tiene el mínimo imponible más bajo, situado en los 400.000 euros, pero existe una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros.

Bonificaciones totales

Finalmente, Madrid y Andalucía son quienes actualmente tienen anunciada la bonificación completa del Impuesto al Patrimonio. En esta última, recordemos, la rebaja tributaria se aplicará a partir de 2023 y beneficiaría a unos 20.000 contribuyentes que durante el presente ejercicio dejaron una recaudación cercana a los 120 millones de euros.

En todas las comunidades puede, además, variar levemente el porcentaje gravado en cada tramo, según lo aprobado en cada una de ellas.

¿Quienes están obligados a rendir el Impuesto al Patrimonio?

Por norma general, están obligados a presentar declaración del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, mientras que la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta, esto es, aproximadamente de abril a junio.

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En la posesión de un inmueble pueden existir dos figuras contrapuestas: el nudo propietario y el usufructuario. Esta distinción suele ser cada vez más frecuente. Por ejemplo, cuando un hijo hereda una propiedad por parte de su padre pero este último continúa residiendo allí por el resto de su vida o, cuando una persona adquiere una vivienda a menor precio y permite que su anterior dueño siga viviendo en ella. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la nuda propiedad y de cómo tributa.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Ser nudo propietario de un bien inmueble implica el pago de ciertos impuestos. A continuación te contamos en qué consiste la figura de la nuda propiedad y cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es la nuda propiedad?

¿Es siempre el propietario de un inmueble quien también lo habita y se beneficia de él? No en todos los casos. La nuda propiedad es un término jurídico y fiscal que hace referencia al derecho que una persona posee sobre un bien del cual es propietario y tiene su dominio, pero no su posesión. Esta posesión es la otra figura de la que hablaremos y también su contracara. A esta última se la denomina como usufructo y se trata de la parte del bien que se le cede a una tercera persona.

En pocas palabras, la nuda propiedad indica que eres el dueño de una propiedad, pero que el derecho a utilizarla y habitarla lo posee otra persona: el usufructuario. Es posible entender mejor estos conceptos a través del siguiente ejemplo, muy habitual por estos días: 

Nuda propiedad en caso de heredar

Son cada vez más frecuentes los casos en los que los padres, o uno de ellos, deciden heredar una propiedad a sus hijos en vida. Sin embargo, la mayoría de las veces, acuerdan entre ambas partes que, mientras los padres vivan, seguirán habitando el hogar. Recién después de su fallecimiento, el derecho y la propiedad sobre el inmueble pasarán a ser completamente posesión de sus hijos. En situaciones como estas, los hijos se convierten en los nudos propietarios de la vivienda y los padres se convierten en usufructuarios.

Si te estás preguntando cuáles son las diferencias entre vender o donar un piso a un hijo y cuál de las dos opciones es más conveniente, en este artículo puedes encontrar la información necesaria.

¿Hay que pagar impuestos por poseer la nuda propiedad de un inmueble?

Como en todas las relaciones jurídicas, tanto el usufructuario como el titular de la nuda propiedad poseen derechos, pero también deben afrontar responsabilidades. 

Si nos centramos en lo impositivo, convertirte en el nudo propietario te hará responsable de abonar todos los impuestos relacionados con la vivienda, según indica el artículo 505 del Código Civil. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general: el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, más conocido como IBI, tendrá que ser afrontado por la persona que siga habitando la vivienda, es decir, por su usufructuario.

Como mencionamos, todos los demás tributos deberán ser abonados por el nudo propietario. Entre estos impuestos se incluyen la fiscalidad de la nuda propiedad en la renta y la tributación de la nuda propiedad en el Impuesto a las Sucesiones, es decir, en la herencia.

¿Cómo tributa la nuda propiedad?

Heredar la nuda propiedad de una vivienda y que luego surja el deseo de venderla, puede convertirse en una complicación para cualquiera a la hora de realizar la declaración sobre su renta. 

La realidad es que un inmueble del cual se posee la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Por otro lado, quien disfruta de la utilización de la propiedad, es decir, el usufructuario, es quien puede alquilar la vivienda y obtener beneficios por parte de ella.

Es por esta razón que, el nudo propietario, deberá incluir el inmueble en su declaración de la renta y dejar en claro que, ostenta la propiedad sobre él, pero no su usufructo. Pero, ¿cómo tributa la nuda propiedad en relación al IRPF y al Impuesto a las Sucesiones?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En caso de que se produzca la venta del inmueble sobre el cual posees la nuda propiedad, la situación es diferente. De ocurrir esto, sí tendrás que afrontar costos impositivos por la operación en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. La fiscalidad de la venta de la nuda propiedad es la misma que la que se aplica en cualquier otra situación de venta de un inmueble. La única diferencia es que no deberás tributar por el 100% del valor de la venta de la vivienda.

El motivo para esta diferencia es que el usufructo de una vivienda también tiene un valor fiscal, sobre todo si es vitalicio. Es por eso que, deberá ser el usufructuario quien calcule el valor de ese usufructo en la renta. Este se calcula en función de la edad que tenga el usufructuario. Una vez que se haya averiguado ese valor, deberás restarlo al valor de transmisión de la vivienda para tributar sólo por la vivienda.

Si te interesa saber en qué medida el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas puede afectar a tu salario en este 2021, en este artículo te lo contamos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Estas disposiciones en relación al IRPF también aplican de la misma manera para el Impuesto a las Sucesiones. A la hora de calcular el valor del inmueble que heredaste, también se restará el valor del usufructo. De esta manera, sólo deberás abonar impuestos por el resto de la propiedad.

En este artículo te contamos por qué aumentó la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en el primer trimestre de 2021 y qué papel tuvo la pandemia de COVID-19 en esta anomalía.

Como habrás notado luego de leer el presente artículo, no es difícil entender la relación entre nudo propietario y usufructuario de una vivienda. Ahora sólo queda decidir si este tipo de pacto es lo que estás buscando, o si prefieres adquirir una propiedad bajo otro tipo de condiciones.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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En un contexto de gran crecimiento en la industria de las criptomonedas, durante el año 2021, las principales criptodivisas han alcanzado una gran cotización. A su vez, se ha desarrollado desde el Ministerio de Hacienda de España, un plan tributario que las implica. Desde Oi Real Estate, te presentamos toda la información que necesitas conocer acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas para este 2022.

Ministerio de Hacienda, fiscalidad y criptoactivos

En el marco de inicio del año 2022, te presentaremos toda la información acerca de los impuestos a las inversiones en criptomonedas.

Desde el Ministerio de Hacienda, existe un conocido esfuerzo por focalizar la actividad en criptoactivos. Desde el 2019, se han desarrollado diferentes proyectos a fin de esta iniciativa. En ese entonces con la exigencia de declaración de los beneficios alcanzados por actividades de criptodivisas y en el año 2021 con la aprobación del Real Decreto de Ley 7/2021. En este contexto, surge la preocupación de los usuarios de criptomonedas fundada en el pago de impuestos.

Resulta necesario, en primera instancia, diferenciar los métodos que existen para invertir en la industria de las criptomonedas, para luego, presentar claramente cuál es el plan tributario que aplica a cada una de ellas.

¿Cuáles son los métodos para invertir en criptoactivos?

Es necesario poder presentar las diferentes actividades a realizar en la novedosa industria de las criptomonedas, para entender con claridad cuáles son los impuestos que aplican a cada una de ellas y la forma de declarar las criptodivisas.

Trading

Bajo el término trading se denominan las compraventas de las criptomonedas. En el caso de comprar a un precio y luego, por una baja en la cotización, se vende a un precio menor, significa una pérdida. En el caso contrario, al invertir en alguna criptomoneda, comprando a un precio y luego, venderlo a un precio superior, se obtiene una ganancia.

Aunque existen diferentes formas de comprar y vender criptomonedas, en esta ocasión nos centraremos en el manera más utilizada en España. El método más habitual para la compraventa se lleva a cabo, a través de las exchanges.

Exchanges

Las exchanges cumplen la función broker, es decir, funcionan como intermediarios seguros en las compraventas de criptomonedas a cambio de una comisión. En el caso particular de España, no existen brokers autorizados. Este es uno de los motivos por los que suelen encontrarse ubicados en el extranjero.

Minería

Este proceso, conocido como minería, implica la retribución a quienes la ejercen por sus tareas realizadas. En general, este tipo de retribución se realiza en criptomonedas.

El ámbito de las criptomonedas se caracteriza principalmente por la descentralización y además por seguridad. Estas cualidades surgen del método llevado a cabo por los llamados, mineros. Se trata de diferentes personas, que utilizan sus ordenadores físicos y software específicos para fechar y legitimar las transacciones. Estos datos son cargados a una base de datos.

¿Cuáles son los impuestos a las criptomonedas en España? ¿Cómo se deben declarar las criptomonedas?

La novedosa industria de las criptomonedas, tiene cada vez más adeptos en todo el mundo y en particular, en España. A partir de la tercera edición del Observatorio del Ahorro y la Inversión de Bestinver y el IESE en 2021, se conoció que en España son mas los usuarios que se han adherido a la nueva industria que los que mantienen inversiones, por ejemplo, en bonos corporativos. Los datos obtenidos arrojan que de los españoles que invierten, el 14% conservan dinero en bitcoin y/o ethereum. 

En este contexto de gran crecimiento en las actividades en la industria de las criptomonedas, la Agencia Tributaria de España ha llevado acabo un plan tributario. Este plan tiene como finalidad regular la industria y a partir de esto, establecer impuestos sobre sus actividades. A continuación, te presentamos los impuestos que se deben pagar y el modo de declarar las ganancias adquiridas por operaciones en la industria.

Impuestos a las inversiones en criptomonedas

IRPF: Impuesto sobre la renta

En el caso del impuesto a la Renta, en España, las criptomonedas deben declararse en la casilla 389, que incluye “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

¿Cómo declarar los ingresos obtenidos a partir de la actividad trading o compraventa de criptomonedas?

Todos los usuarios españoles que hayan adquirido alguna criptomoneda deberan declararlo en 2022 en la Renta. Las criptomonedas son consideradas como un activo más, por lo tanto, desde el Ministerio de Hacienda se entiende que las ganancias o pérdidas que se obtengan en las transacciones de criptomonedas tienen consideración de ganancia o pérdida patrimonial.

La agencia tributaria, aplica el impuesto a la ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial anual, se calcula restando el valor de adquisición y los gastos inherentes a la transacción al valor de transmisión. A continuación presentaremos un tipo impositivo general de España, pero debe advertirse que éstos pueden modificarse en cada Comunidad Autónoma.

En el caso de ganancias, la Agencia Tributaria determina un impuesto a las ganancias patrimoniales del 19% para los primeros 6.000 euros. En caso de exceder los 6.000 euros en ganancias, el impuesto se aplica en un 21%. Este porcentaje se aplica a las ganancias desde 6.000 hasta 50.000 euros. Quienes obtengan una ganancia superior a 50.000 pero menor a 200.000 euros, deberan pagar el 23% de impuestos. Además para este 2022, se ha añadido un tramo final que implica un impuesto del 26% de las ganancias adquiridas en transacciones de criptomonedas que superen los 200.000 euros. 

En el caso de los activos adquiridos por criptomonedas el cálculo de la ganancia se lleva a cabo a partir de la siguiente operación. Si un usuario compró criptomonedas a un precio de 9.000 euros y al cabo de unos meses los vendió a 35.000 euros, debe declarar en ganancias un total de 26.000 euros. Ganancia a la que se le aplicará un impuesto del 21%.

¿cómo declarar los ingresos obtenidos por la conversión entre criptomonedas?

En el caso particular de España se considera que cuando se realiza un cambio entre criptoactivos se produce un hecho impositivo. Existen países en los que el hecho impositivo se considera a partir del cambio a la moneda fiduciaria. 

Esto implica que, en España deben declararse las ganancias o pérdidas obtenidas al realizar una conversión de una criptomoneda a otra.

Desde el Ministerio de Hacienda, se entiende que si al convertir tu inversión, por ejemplo, en bitcoin a ethereum, se produce una ganancia con respecto al valor en euros, esto debe declararse al igual que en la compraventa de criptomonedas, en el IRPF.

Impuesto del Valor Añadido

En el caso del IVA, se incluyen las actividades empresariales. En este sentido, la minería es entendida como una actividad empresarial. El impuesto, aplica a las operaciones con criptomonedas. No obstante, los usuarios que operen con criptomonedas quedan exentas del IVA, ya que no se puede deducir su valor. Ese IVA sostenido debe declararse como gasto.

Impuesto del Patrimonio

El Ministerio de Hacienda establece que las criptomonedas están sujetas al impuesto del Patrimonio, desde el año 2017. Esto se debe a que las criptomonedas, son consideradas activos al igual que las acciones y los fondos de inversión. En tanto que activos, deben sumarse al cálculo del patrimonio. 

Impuesto de Sociedades

El impuesto a las sociedades se aplica según la diferencia del costo existente entre la compra y la venta de un criptoactivo. En el caso de ganancia, a las criptomonedas digitales les compete un tributo del 25%. En caso de deteriorarse el valor, se puede añadir un 10% de amortización.

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Un divorcio es, sin duda, una experiencia que a nadie le gustaría transitar. Además del componente emocional, pueden sumarse aspectos económicos, patrimoniales y administrativos que no hacen más que complicar la situación. ¿Qué pasa cuando se quiere vender una propiedad en común luego de un divorcio y qué tributos deben abonarse en 2021? Si estás atravesando por un momento como este, en este artículo te contaremos todo lo que debes tener en cuenta.

Lo primero que debes saber es que la venta de una propiedad es una operación sujeta a gravámenes. Por un lado, se debe tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial que supone esta operación. Por el otro, se debe abonar la plusvalía municipal, que compensa el incremento de valor que el inmueble puede haber sumado a lo largo de los años.

Pero, ¿qué ocurre cuando la venta de una propiedad se da en ocasión de un divorcio? ¿Quién de los dos debe abonar estos impuestos? ¿Quién de los dos debe costear los gastos de la vivienda durante el proceso de búsqueda de un comprador? Sabemos que un divorcio es una situación difícil de transitar. Más aún si se suman cuestiones administrativas. Hacerse estas preguntas cuando se busca vender una propiedad en ocasión de divorcio es normal. Por eso, a continuación despejaremos tus dudas.

Vender una propiedad luego de un divorcio 2021: ¿quién paga los tributos?

Para ser claros desde un principio: los impuestos de la venta de una propiedad los paga el titular del inmueble. ¿Qué ocurre cuando se trata de un divorcio? Cuando la titularidad es compartida, el costo de los tributos se reparte entre ambas partes, siempre en relación al porcentaje de propiedad que cada uno tenga sobre la vivienda. 

Si tienes dudas acerca de cuáles son los porcentajes de titularidad de cada uno, debes saber que esa información se encuentra reflejada en la escritura de la propiedad. Este porcentaje depende también de si hubo resoluciones previas a la unión o no. En caso de tratarse de un matrimonio con un acuerdo de separación de bienes, los porcentajes pueden variar según lo que se ha pactado, sino, lo más probable es que se trate de un matrimonio de gananciales, en donde a cada cónyuge le corresponde un 50% del inmueble.

Quién paga los gastos y tributos de la vivienda cuando se quiere vender una propiedad tras un divorcio en 2021

A la hora de decidir quién se hará cargo de los costos de la propiedad mientras se lleva a cabo el proceso de venta, la realidad es que debe tratarse de un acuerdo común entre las partes. Para evitar futuros problemas, ambos pueden dejar asentado este pacto en el convenio regulador que se firma al momento del divorcio. 

¿Qué ocurre cuando este acuerdo no existe o el divorcio se produjo en malos términos? En ese caso, los gastos que tienen que ver con el uso de la vivienda, es decir, los servicios como el gas, la luz y el agua, deben ser afrontados por quien permanezca en la vivienda mientras se vende. Por otro lado, los costos que tienen que ver con la propiedad en sí, como los gastos de comunidad, el IBI o la hipoteca, deberán ser asumidos por ambos propietarios del inmueble.

Cuánto debe pagarse de tributos al vender una propiedad en caso de divorcio 2021

Una vez que has resuelto tu duda acerca de cuánta responsabilidad tiene cada parte sobre la propiedad, es probable que te preguntes cuánto se debe abonar de IRPF y de plusvalía municipal por realizar una operación de estas características. En este apartado te contamos cómo se calculan los valores.

IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se calcula teniendo en cuenta los valores de venta y de compra de la propiedad. También se deben tener en cuenta otros conceptos como los gastos que se tuvieron que asumir al llevar a cabo ambas operaciones. Dentro de esta categoría pueden entrar el IVA por la compra, el ITP, la plusvalía municipal o la comisión inmobiliaria por la venta.

Plusvalía municipal

El monto de este tributo se calcula teniendo en cuenta factores como el valor catastral del suelo de la vivienda y el número de años que ambas partes fueron propietarios de la casa. También es importante que sepas que los coeficientes y porcentajes de tributos son definidos por el ayuntamiento correspondiente al domicilio.

Qué pasa si uno de los dos quiere comprar la casa

Es posible que una de las dos partes desee comprar el porcentaje de la propiedad que posee su excónyuge. En este caso, debes saber que también es una operación sujeta a impuestos. La diferencia es que, quien venda su parte, deberá hacerse cargo del IRPF y de la plusvalía municipal. Por su parte, quien compre ese porcentaje, deberá abonar el ITP y el IAJD. Esto no difiere de cualquier otra operación de compraventa de un inmueble. Sin embargo, al tratarse de una copropiedad, existen algunos posibles beneficios. 

Beneficios de la copropiedad

  • Separación de bienes: si el matrimonio había firmado previamente un acuerdo de separación de bienes, ambos pueden optar por una extinción de condominio. A través de este mecanismo, uno de los dos se puede quedarse con el 100% del inmueble. A cambio, esta parte debe compensar económicamente a la otra con el valor que ambos acuerden. La gran ventaja de esta opción es que el único impuesto que debe abonarse es el IAJD, cuyo costo es de apenas entre un 0,5% y un 1%.

  • Régimen de gananciales: si el matrimonio no había firmado ningún acuerdo previo y la unión era de tipo ganancial, entonces, llegado el momento del divorcio, debe hacerse una liquidación del régimen económico matrimonial. De esta forma, los bienes adquiridos durante la existencia del matrimonio se reparten entre ambas partes equitativamente. Si entre ambos sólo existe una vivienda en común, entonces debe elegirse entre venderla o que una de las dos partes se la quede. En caso de optar por lo segundo, al igual que en el caso anterior, quien se quede con la casa debe compensar económicamente al otro para obtener la titularidad al 100%. La ventaja de esta decisión es que, de gravámenes hablando, sólo habría que abonar el IAJD, pero no sería necesario hacer frente al gasto de los tributos corrientes inherentes a la compraventa de una propiedad.

Si estás pensando en vender tu propiedad luego de un divorcio, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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