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Las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios continúan discutiéndose en la justicia. En esta ocasión, el TS dictaminó que los gastos de tasación abonados por los clientes antes de 2019 deben ser reintegrados.

El Tribunal Supremo falló este jueves a favor de los clientes en relación con los gastos hipotecarios. Dictaminó que, en aquellos casos en donde este último hubiera pagado todos los costes, la entidad bancaria deberá devolverle el 100% de los gastos de tasación. Este fallo se suma a otros anteriores, donde dictaminaron que los costes del registro y de la gestoría también corren por cuenta del banco.  Los gastos de notaría, por su parte, habrán de dividirse en partes iguales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentaos (IAJD) queda completamente a cargo del cliente. El fallo conocido ahora se refiere solo a aquellos contratos hipotecarios anteriores a la ley de junio de 2019.

Gastos de tasación: detalles sobre el fallo del Tribunal Supremo

La sentencia se refiere a una hipoteca que fue firmada en 2014 con la entidad Liberbank. Posteriormente, el cliente denunció que el contrato hipotecario tenía una cláusula abusiva que lo obligaba a pagar todos los gastos de constitución de la hipoteca. Entonces, el tribunal de primera instancia le dio la razón en 2017. El fallo fue ratificado en 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el banco realizó una apelación, por lo que la causa terminó en manos del Tribunal Supremo.

En todas las instancias previas, las entidades judiciales hacían recaer la totalidad de los gastos sobre el banco, pero el Tribunal decidió considerar la petición de forma parcial, basándose en la doctrina que se asentó entre 2018 y 2019. Entonces, resolvió que los costes totales (que ascendían a 3 594 euros) se distribuirían de la siguiente manera: el IAJD (1 953,6 en este caso) seguiría a cargo del cliente, pero los gastos del Registro (226,56), los de gestoría (508,2) y los de tasación (296,53) debían ser reintegrados al hipotecado. Además, obligó a la entidad financiera a devolver la mitad de los gastos de notaría (304,6).

Gastos de constitución de la hipoteca a partir de 2019

El fallo conocido ahora se aplica sobre los contratos hipotecarios que fueron firmados antes de la ley de junio de 2019. Desde entonces, todos los costes de constitución corren por cuenta del banco salvo, justamente, los gastos de tasación. La legislación considera que este último es un derecho del cliente, puesto que puede elegir libremente al tasador. Por lo tanto, le corresponde a él afrontar ese gasto.

La antigua legislación era imprecisa y permitía que los bancos incluyeran una cláusula que señalaba que todos los gastos de formalización de la hipoteca estaban a cargo del cliente. Ahora bien, el Tribunal de Justicia Superior de la Unión Europea señaló anteriormente que esta cláusula era abusiva, basándose en la legislación comunitaria de protección al consumidor. A partir de entonces, la condición quedó anulada, pero faltaba resolver la cuestión de los gastos que ya había afrontado el cliente. El Supremo ha dado por terminada esta discusión al establecer el nuevo reparto.

Al respecto, la directora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) declaró para El País:

“Celebramos por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”. Agregó además que lamentan “que hayan tenido que pasar siete años para que el cliente recupere 1 335,89 euros más intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”.

Devolución de los gastos de tasación hipotecaria: ¿cómo reclamarlos?

Los titulares de aquellos préstamos hipotecarios que se firmaron antes de 2019 podrán reclamar los gastos de la hipoteca de la siguiente manera:

El primer movimiento consiste en presentar una reclamación ordinario en el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Si este último hubiera participado en una fusión, se podrá elevar la reclamación a la entidad que lo absorbió.

Si luego de dos meses no se obtiene ninguna respuesta por parte del banco, o bien, si su respuesta es negativa, el cliente puede interponer la correspondiente demanda judicial. Esta podrá hacerse indistintamente ante el partido judicial del municipio en donde reside el prestatario o del domicilio social del banco.

En todos los casos, habrá de reclamarse la nulidad de la cláusula abusiva y la restitución de los gastos abonados. Además, deberán presentarse todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato. La intervención de un abogado y de un procurador será necesaria para elevar la reclamación.

¿Quién paga la comisión de apertura de una hipoteca?

Luego de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los costes de tasación y otros gastos hipotecarios, todavía queda pendiente la resolución sobre las comisiones de apertura.

Actualmente, a la comisión la paga el cliente por imposición de la entidad financiera. En efecto, en muchas ocasiones, el hipotecado no recibe información de ningún tipo sobre este gasto.

Ahora bien, en julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto y sostuvo que la cláusula de la comisión de apertura puede ser nula, por lo que serán los juzgados quienes resuelvan sobre su condición abusiva.

El Tribunal Supremo todavía no se ha manifestado al respecto, pero existe un precedente. En enero de 2019 dictaminó una sentencia que decía que la comisión de apertura no podía someterse al control de abusividad. Y, en consecuencia, no podía ser nula. Habrá que esperar a su dictamen definitivo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre comprar una vivienda con hipoteca pendiente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El Tribunal Supremo estableció que se devuelvan los costes de la formalización de una hipoteca que fueron indebidamente cobrados en su totalidad a los clientes pero, cuál será el plazo límite para presentar la demanda?

Tras varias idas y venidas, los consumidores lograron que se dictamine a favor de la devolución de algunos de los gastos de las hipotecas que les eran cobrados en su totalidad cuando en realidad no les correspondía. Si contrataste un préstamo hipotecario y quieres saber hasta cuándo reclamar, te recomendamos leer este post!

Cuándo se dictó el fallo en contra las cláusulas abusivas en las hipotecas?

Hace casi cinco años, el 23 de diciembre de 2015 se declararon abusivas las prácticas de  imposición de los gastos de formalización de hipotecas al cliente. A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que, al no haber un reparto adecuado de los gastos comunes, eran prácticas ilegales y sus costos plausibles de ser reclamados.

Los costes mencionados por el fallo son: 

  • Gastos de notaría

  • Gastos de registro

  • Gastos de gestoría

Como la entidad es la principal interesada en la escrituración de la propiedad, le corresponde correr con parte de los gastos, en un mismo porcentaje que al cliente. No es legal entonces, tal como sucedía, que estos costes corran por parte sólo del hipotecado.

Entonces, qué gastos de hipoteca tenemos derecho a reclamar?

Cuando compramos una vivienda esta se tiene escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad, lo cual conlleva una serie de gastos que superan al coste de la compraventa. Luego de la sentencia del Tribunal Supremo, el banco deberá hacerse cargo de parte de estos gastos. 

Entonces, si hemos sido obligados a pagar todo tenemos el derecho a reclamar que se nos devuelva parte de lo que hemos abonado.

Honorarios de gestoría

Estos gastos no están regulados por ley. Podemos reclamar que nos devuelvan el 100%, de un importe que suele rondar en los 400 euros

Gastos notariales

De este total se puede recuperar la mitad, que suele ser entre un 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria 

Gastos de Registro de la Propiedad

De estos gastos tenemos el derecho a recuperar todo lo abonado, que representa el  0,2% de la responsabilidad hipotecaria.

Gastos de tasación del inmueble

En este caso sólo tendríamos derecho a reclamar si antes de pedir la hipoteca contábamos con una tasación legal y el banco nos obligó a pagar otra empresa tasadora. 

¿Qué plazos hay para reclamar los gastos de una hipoteca?

Si bien la solicitud de nulidad de las cláusula de préstamo con garantía hipotecaria es imprescriptible -con lo cual se puede reclamar con carácter indefinido-, existen algunos plazos a los que nos debemos circunscribir.

Como consecuencia del decreto del estado de alarma, se suspendieron los plazos por 82 días. Los nuevos plazos no están del todo claros, por lo que el Tribunal supremo debería expedirse en este tema para evitar malos entendidos. 

Sin embargo hay algunas certezas. El plazo general para las acciones personales desde que se pagaron las facturas es actualmente de 5 años para las hipotecas generadas desde octubre de 2015. Con anterioridad a la fecha, el plazo era de 15 años. La excepción a esta regla es Cataluña, donde el plazo es de 10 años.

En todo caso, todos los gastos que se abonaron luego del 2005, sin contar a Cataluña, podrían prescribir el 28 de diciembre de 2020. Es por esto que la recomendación es que las reclamaciones a la entidad se realicen antes de la mencionada fecha. 

Cómo es la forma correcta de reclamar los gastos de una hipoteca?

Para poder reclamar los gastos que nos impuso el banco a través de cláusulas abusivas, deberemos realizar una reclamación ordinaria ante el banco y posteriormente, si no recibimos respuesta interponer una denuncia legal en el juzgado que nos corresponda.

Siempre que iniciemos un reclamo, es importante contar con toda la documentación necesaria que avale nuestra demanda. Es por esto que antes de comenzar deberemos tener a mano  todas las facturas que nos entregó la gestora y que abonamos tras la formalización del contrato. Estos recibos son suficientes para dar fe de los pagos que según la ley deberán devolvernos.

Los pasos a seguir para reclamar son:

Presentar la reclamación ante el banco

Deberemos interponer el reclamo ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la cual firmamos el préstamo hipotecario para la compra de una vivienda. Los plazos regulares para dar una respuesta a esta demanda son de uno a dos meses.

Elevar queja ante el Banco de España

Esta opción sólo será necesaria en caso de que la entidad bancaria no nos brinde una respuesta en el lapso de dos meses. La respuesta a esta queja será un dictamen sobre la situación, emitido en un máximo de cuatro meses. Este dictamen no se considerará vinculante, por lo cual no constituye una obligación legal para el banco del hipotecado. Sin embargo nos será de ayuda para el posterior paso legal.

Interponer la demanda ante los juzgados de reclamación 

En el caso de que el banco haga caso omiso a nuestras demandas, tenemos la alternativa de presentar el reclamo ante los juzgados. Siempre que sea así será necesario contar con el asesoramiento legal de un profesional, y tener en cuenta también que esta presentación no representa una seguridad de éxito de nuestras demandas, ya que se pueden presentar dos escenarios. Si el Tribunal falla favorablemente, conseguiremos que nos devuelvan los gastos de las hipotecas y el banco deberá hacerse cargo de los costes procesales. Del modo contrario, si el fallo no nos favorece, tendremos que acarrear los gastos judiciales que ordene el juez.

Es por esto que al interponer una demanda judicial deberemos sopesar estos riesgos y evaluar cuál nos representa una mayor conveniencia.

¿Te ha servido esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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La plusvalía municipal es un impuesto que podrá cobrarte el ayuntamiento al momento de vender tu propiedad. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información que necesitas sobre este tributo. ¡Toma nota y sigue leyendo!

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.

Si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda y su posterior venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor. Por este motivo, se aplica el impuesto llamado plusvalía municipal.

Tomemos como ejemplo una propiedad que se ha comprado en enero del 2001 por un valor de 150 000 euros, y posteriormente, se vende, en enero del año 2007, por 180 000 euros. Probablemente, el inmueble haya experimentado un incremento en su valor de unos 30 000 euros, produciéndose así una ganancia para el vendedor y antiguo propietario.

¿Quién debe abonar este impuesto?

La trasmisión de un terreno puede llevarse a cabo de distintas maneras. Por ejemplo, por compraventa, donación o herencia. Según cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía debe abonarla:

-en el caso de una compraventa: el vendedor.

-si es una donación: el donatario.

-en las herencias o legados: el heredero o legatario.

¿Dónde se encuentra regulada la plusvalía municipal?

La regulación de la plusvalía la podemos encontrar en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su artículo 104 se lee lo siguiente:

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Qué grava la plusvalía municipal?

Por lo general, se tiende a considerar que el impuesto grava a la totalidad de los bienes transmitidos, pero no es así. La confusión queda solventada cuando acudimos a la regulación y comprobamos que es una exigencia sine qua non del impuesto que el incremento de valor que se experimente sea el de los terrenos y no el de la edificación u otros conceptos.

Por este motivo, si se realiza la compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

¿Qué ocurre en el caso de venta a pérdidas?

No siempre se encarece el valor del terreno transmitido y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora. Como resultado, el impuesto no tendría que aplicarse al no existir tal enriquecimiento.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas. Es decir, en las situaciones en las cuales se vende una propiedad a un valor inferior al de la adquisición.

Para acreditar que ha existido pérdida, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.

Fallos del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal

Como hemos expuesto anteriormente, el impuesto debe ser aplicado sobre terrenos y no sobre propiedades, viviendas, etc.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que las obras de construcción de una vivienda o de ampliación no son tenidas en cuenta a la hora de calcular el impuesto.

Por otro lado, el mismo Tribunal aclara que los gastos ocasionados como consecuencia de convertir un terreno de naturaleza rústica en urbano, tampoco son computables para incrementar el valor de este a la hora de su venta. De esta manera, se obtendrá una pérdida con respecto a cuándo se adquirió y se evitará así tener que pagar la plusvalía municipal.

En síntesis, para el Tribunal Supremo, no son computables a efectos del cálculo de la plusvalía municipal ni la inversión realizada para recalificar un terreno convirtiéndolo en urbano cuando era rústico, ni el valor de las obras de una edificación fruto de una reforma.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

La fórmula utilizada para su cálculo debe ser la establecida por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Esta ecuación consiste en multiplicar el valor del terreno, en el momento del cobro, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual correspondiente.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, deberá tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del cobro, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En esos casos, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales.

Sobre el valor del terreno en el momento del cobro del impuesto, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los límites siguientes, según la cantidad de años:

-De uno hasta cinco años: 3,7%

Hasta:

-10 años: 3,5%

-15 años: 3,2%

-20 años: 3%

Si quieres vender una propiedad, no dudes en contactar con OI REAL ESTATE. Nuestros profesionales se encuentran disponibles para asesorarte.

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