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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad.

En los últimos años, las entidades bancarias fueron condenadas por llevar a cabo malas prácticas vinculadas con los préstamos hipotecarios. Entre las más escuchadas se encuentran la inclusión de cláusulas suelo, el cobro de gastos al cliente que debían pagar los bancos, etc. Te contaremos si tu hipoteca incluye alguna de estas cláusulas abusivas y qué ha declarado el TJUE con respecto a la devolución de gastos hipotecarios.

El fallo del TJUE sobre la devolución de gastos hipotecarios

El TJUE sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia de estas cláusulas abusivas es firme. En otras palabras, cuando ya no se admiten más recursos o modificaciones.

El Tribunal lo establece de este modo en dos fallos que se publicaron el jueves 25 de abril. Hace referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander. En ellos, resalta que es en la fecha en la que cobra firmeza la resolución que establece que una cláusula contractual es abusiva. También, declara su nulidad por este motivo, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

En otras palabras, es a partir de esa fecha cuando se encuentra en condiciones de hacer valer los derechos que le confiere la normativa europea de manera eficaz y cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. El principal objetivo es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor si no hubiera tenido lugar dicha cláusula.

Se trata de una sentencia que complementa un fallo previo del TJUE que se publicó en enero. Dicho fallo establecía que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no comenzaría a correr antes de que un consumidor esté informado sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Con respecto a esto, el fallo establece que las normas comunitarias no están a favor de que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos hipotecarios inicie en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas. El motivo es que no consideran posible exigir al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones.

Por su parte, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que una cláusula es abusiva y por ende, nula, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Recién a partir de ese momento, es posible comenzar con la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios.

Cláusula abusiva en una hipoteca: ¿De qué se trata?

La realidad es que cualquier cláusula de un contrato hipotecario puede ser considerada abusiva si la entidad bancaria la incluyó sin explicarle al cliente su existencia o sus consecuencias. Si esto sucede, le provocará al cliente un perjuicio. En otras palabras, le costará dinero, lo que ubica al cliente en una posición de vulnerabilidad.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las cláusulas abusivas son “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por otro lado, la ley también menciona que si una cláusula no fue negociada de manera individual, será considerada abusiva si se impide al cliente saber sobre su existencia y su contenido. Para ser válida, esta cláusula debe ser redactada de manera concreta, clara y simple. Esto aplica tanto para el contrato como para la información precontractual, con un texto de un tamaño adecuado que sea sencillo de leer.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más habituales en una hipoteca?

Aquí van las cláusulas hipotecarias que son consideradas abusivas en la práctica con mayor frecuencia. En los últimos años, los tribunales de España y Europa se han encargado de anular varias cláusulas. Se trata de cláusulas que incluían las entidades bancarias en sus préstamos hipotecarios de manera habitual. Te contamos cuáles son las más frecuentes:

Cláusula suelo

Sin lugar a dudas, se trata de la cláusula abusiva más famosa. Esta establece cuál es el interés mínimo que puede tener un préstamo hipotecario a tipo variable si el euríbor baja. Fueron muchas las entidades bancarias que la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin aclarar nada sobre su existencia o sus efectos. Esta práctica se consideró abusiva por el Tribunal Supremo. Si tu hipoteca tiene esta cláusula tienes la posibilidad de reclamar que la eliminen. En este caso, te devolverán todo el dinero que hayas abonado de más por su culpa. Para saber si tienes esta cláusula deberás revisar bien tu contrato.

Gastos de formalización de la hipoteca

Previo al 16 de junio de 2019, las entidades bancarias cobraban al cliente una gran cantidad de gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario. Estos gastos incluían la notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos. Se trata de otra práctica declarada como abusiva por el Supremo. El motivo es simple, el banco debía hacer frente, por la ley anterior, a los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los de notaría.

Hipotecas multidivisa

Se trata de un tipo de hipoteca concedida en divisas que no son el euro. También es considerada abusiva por el Tribunal Supremo, si la contrataste sin que la entidad te explicara cómo funciona. Son préstamos que se conceden en una moneda extranjera. Su importe pendiente puede aumentar si el valor de la divisa sube respecto al euro. Sin embargo, muchos bancos no informaron a sus clientes sobre ese riesgo.

Cláusula de vencimiento anticipado

Esta cláusula se activa cuando el hipotecado deja de pagar varias cuotas y permite que el banco finalice el contrato comenzando con el proceso para embargar la vivienda. En una gran cantidad de hipotecas que se firmaron durante la crisis financiera iniciada en 2008, esta cláusula podía activarse si el cliente dejaba de abonar una sola cuota. La justicia de España sentenció que esto era ilegal, ya que ocasionaba un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

A partir de 2019 hay una ley que regula esta cláusula y tiene carácter retroactivo. Sin importar en qué momento contrataste tu hipoteca o lo que se indique en su escritura, únicamente pueden embargarte la vivienda si dejas de pagar 12 cuotas como mínimo, serán 15 si ha pasado la mitad del plazo. En caso de que la entidad bancaria te envíe un aviso de embargo antes de llegar a ese número, es posible reclamar para que no pueda llevarlo a cabo hasta que alcances el nivel de impago que establece la ley.

IRPH

Por último, algunos juzgados de España de primera instancia también consideran abusivo el IRPH. Se trata de un índice alternativo al euríbor utilizado para calcular el interés de algunas hipotecas variables. Se considera abusivo porque los bancos que usan el IRPH no son transparentes, ya que no aclaran al cliente que abonarán más que si su interés se calcula con el euríbor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo considera abusivo. El motivo es que se trata de un índice legal si se informa al cliente de manera adecuada que se utilizará para calcular su interés. La última palabra será la de la justicia europea, que aún no determina si utilizar el IRPH es válido o no.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la declaración del TJUE sobre la devolución de los gastos hipotecarios por cláusula abusiva. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El Gobierno vasco continúa su lucha contra la ley de vivienda, y ha ganado una pequeña batalla. Es que el Pleno del tribunal constitucional ha admitido el trámite iniciado por la Comunidad.

En este punto es importante que hagamos un pequeño racconto respecto a las repercusiones que ha traído la puesta en vigencia de esta normativa. Debemos recordad que ya en los inicios se ha llenado de detractores y adeptos. Si bien desde el Gobierno Central explican que la intención es la de poder solucionar un problema estructural de nuestro país como es el acceso a la vivienda, no parecería haber surtido mucho efecto.

Quienes participan dentro del mercado inmobiliario, han expresado que no han sido convocados ni escuchados a la hora de pensar que estrategias podrían utilizarse para solucionarlos. De ahí que consideran que muchas de las medidas no solo no funcionarán sino que serán incluso contraproducentes.

Uno de los puntos que más problemas ha generado, tiene que ver con que la Ley de vivienda sobrepasa la potestad que el Gobierno Central tiene sobre la vivienda, ya que éste, es un aspecto que tiene que ser tratado y regulado por cada una de las Comunidades Autónomas de nuestro territorio. Por este motivo, varias de ellas han interpuesto recursos de inconstitucionalidad a la normativa para lograr frenar este atropello.

Otro de los puntos, ya más especifico que ha generado revuelo, tiene que ver con la incorporación de la categoría de zona tensionada para aquellas localidades que tengan problemas para abastecer la demanda con la oferta. Con este mecanismo lo que se fija es un valor máximo y mínimo para las propiedades que se pongan a la renta. De esta forma, en teoría, lograrían evitar las subidas indebidas de los precios.

Estos puntos han llevado a distintas Comunas a presentarse a la justicia incluso a pedir la nulidad de la normativa. El gobierno vasco, particularmente, ha iniciado su batalla contra la ley de viviendas. Se ha presentado un recurso en el que se plantea la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la normativa. Esta presentación tiene que ver con la vulneración de las competencias que tiene su Comuna respecto a la materia vivienda dentro de su territorio.  Esta situación se encuentra establecida dentro del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Pero, la novedad es que en los últimos días el Tribunal Constitucional ha admitido la presentación efectuada. Deberemos esperar ahora saber si hará lo mismo con las otras ocho comunidades que han efectuado la misma presentación. Algunos de ellos han sido Andalucía, Madrid y Baleares.

En este post te contaremos todas las novedades respecto a cómo el Gobierno vasco pelea contra la ley de viviendas y cuáles son los puntos en los que se basa para solicitar la inconstitucionalidad. ¿Nos acompañas?

El Gobierno vasco gana una pequeña batalla contra la ley de vivienda

En los últimos días, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha decidido admitir el trámite presentado por el Gobierno vasco contra la ley de vivienda. En esta presentación realizada por la Comunidad, ha expresado que una serie de artículos que contiene la normativa, son inconstitucionales. A la hora de explicar cuáles son los motivos, alegan que en ella se vulneran las competencias que le pertenecen exclusivamente a las Comunidades Autónomas, respecto a tomar medidas en materia de vivienda. Cabe aclarar que esto se encuentra establecido dentro del Estatuto de Autonomía del País Vaso.

Ahora, el resto de las ocho Comunas y Diputados que han presentado recursos de inconstitucional similares, deben aguardar saber si se tomará la misma decisión con ellos. Por ejemplo Andalucía, Madrid y Baleares.

Cuáles son los motivos que llevan al Gobierno vasco a ir contra la ley de vivienda

El día 26 de julio del año pasado, el portavoz del Ejecutivo de la Comuna Bingen Zupiria, ha debido presentarse a una comparecencia. Allí explicó que dentro de la Ley de vivienda, existen preceptos que condicionan al Gobierno vasco en materia de vivienda, por ello van contra la normativa. Es que existe una vulneración de competencias que corresponden específicamente a la Comuna.

Por otro lado, desde el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, explican que la Ley Estatal, le quita a la Comuna la potestad de desarrollar y definir las distintas políticas propias respecto a la vivienda. Esta situación, genera un escenario de inseguridad jurídica respecto a la normativa que debe ser tomada en cuenta.

Cuáles son los artículos que han sido recusados por inconstitucionales

A la hora de que el Gobierno vasco inicie su recusación contra la ley de vivienda, han decidido marcar una serie de preceptos de ella como inconstitucionales. Esta presentación se hace sobre la Ley estatal 12/2023 que ha visto la luz el día 24 de mayo al ser publicada en el Boletín Oficial.

La lista de artículos que han recusado es la siguiente:

  • 3
  • 10.2
  • 15.1.d)
  • 15.1.e)
  • 16
  • 17
  • 18
  • También la disposición transitoria segunda.1
  • La disposición adicional tercera
  • Disposición final tercera
  • Además de la disposición final primera
  • Apartados: 1, 3 y 6
  • Por último la disposición final cuarta

Otras comunidades plantean el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo

Como dijimos anteriormente, el Gobierno vasco no es el único en ir contra la ley de vivienda. Esta normativa que busca generar además un cambio de paradigma, en el que la vivienda sea un derecho, ha generado mucha controversia. Por ello es que hasta el momento, existen vigentes ocho recursos de inconstitucionalidad que han sido llevados a la justicia por distintas Comunidades Autónomas y Diputados.

Es que no solo las Comunas han levantado la voz contra la normativa. También se han presentando dos recursos por parte de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de Diputados, por el Parlamento de Cataluña y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Islas Baleares y Madrid.

La Comunidad de Madrid, por ejemplo ha realizado una declaración, en la que ha dejado en claro que no utilizará la posibilidad de declarar zonas tensionadas en la región, ya que considera que es un intervensionismo de parte del Gobierno Central en un mercado que debería autorregularse.

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En los últimos días el supremo ha informado que se fija la devolución de la plusvalía municipal. Esto será ya no solo para aquellas liquidaciones no definitivas, sino que se podrá efectuar una vez que el inmueble se haya transferido y el resultado haya dado pérdidas. Esto significa que podrá solicitarse el reintegro, pese a que la liquidación haya quedado firme.

Debemos tener presente que esto se debe a que el supremo ha dictado una sentencia, en una Sala de lo Contencioso – Administrativo en la que fija la devolución de la plusvalía municipal una vez que las liquidaciones presentadas se encuentren firmes.

Cabe aclarar, por si no lo recuerdas, que la plusvalía municipal es el impuesto que debe abonarse por el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, y que debe pagarse una vez que el inmueble sea transferido.

En este artículo te contaremos todas las novedades que plantea este tema. Así podrás saber, en caso de que hayas transferido un inmueble, en que ocasiones el Supremo fija la posibilidad de la devolución de la plusvalía municipal y cuando es posible tramitarla. ¿Nos acompañas?

La devolución de la plusvalía municipal, el supremo fija nuevas posibilidades

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados han fijado la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía si se ha pagado cuando la venta se ha realizado a pérdida. Gracias a esto, será posible afectarla a pesar de que exista ya una liquidación firme. Así podrás obtener la plusvalía municipal en este tipo de operaciones. Es importante recordar que hasta el momento, la jurisprudencia establecía la posibilidad de pedir este reintegro solo para la devolución, cuando las liquidaciones no fueran definitivas.

Un punto clave en esta información es el recordatorio expresado por José María Salcedo, quien es el socio director de Salcedo Tax Litigation. Él ha explicado que estas liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho. Por esta razón es que es posible pedir la revisión. Además aclara que no importará que estén prescritas. Esto se debe a que los vicios de nulidad, no prescriben.

Gracias a ello, es que el tribunal Supremo fija que la devolución de la plusvalía municipal puede solicitarse incluso para las revisiones de liquidaciones desde los ejercicios efectuados en el 2014 en adelante. Pero debes tener presente que será necesario que puedas demostrar que al realizar la transacción de la vivienda, ha habido pérdidas que has debido afrontar.

Otro punto que debes saber es que para solicitar la devolución será necesario que la transmisión, o sea la venta que ha originado la liquidación el tributo no tuviera un incremento del valor de los terrenos. Entonces, de esta forma, se hubiera realizado el pago por una ganancia que en realidad no se ha obtenido.

Pero, ¿cuál ha sido el problema para la devolución de lo que se ha pagado bajo ese concepto? Era que, para las liquidaciones firmes que no habían sido recurridas dentro del plazo correspondiente, no existía un claro procedimiento que fije en la legislación tributaria con el fin de lograr la revisión de oficio. Pese a que al pagarlo, se estuviera efectuado con una ley inconstitucional. 

Qué dice la sentencia específicamente

El 11 de mayo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional una serie de normas de la regulación que forman parte de este tributo. Allí se establece, por ejemplo, que no debería pagarse un impuesto en el caso de que en la venta de la vivienda, no se haya producido un incremento en el valor de los terrenos. Este punto, ha permitido la posibilidad de revisar liquidaciones firmes para la plusvalía municipal. Esto sucedía, en el caso de que al transferir el inmueble haya dado como resultado pérdidas.

Pese a la decisión tomada por el tribunal, la doctrina jurisprudencial hasta el momento decidió considerar que esta declaración de inconstitucionalidad. Esto sucedía por los términos parciales y condicionados con las que se ha efectuado. Pero pese a ello, no era posible que afecte a los actos de liquidación que se establezcan como firmes y consentidos. Esto se debe a que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Con esta nueva resolución del Tribunal Supremo, se está revisando la jurisprudencia. Mediante este trabajo, se ha definido que al no haber ninguna limitación de efectos dentro de la declaración de inconstitucionalidad que han efectuado, las liquidaciones que hayan quedado firmes, por plusvalía y que han obligado a un contribuyente a generar un pago en el caso de que no existiera un aumento en el valor de los terrenos, en realidad son nulas de pleno derecho.

Es necesario que recordemos además que por regla general impuesta por la Constitución de nuestro país cuando suceden estas cosas, deben limitarse al máximo posible la posible incorporación de efectos que puedan ser efectos de la ley inconstitucional. Por este motivo, el tribunal pone en valor el hecho de que haya sido declarada inconstitucional a una carga tributaria cuando no había ningún incremento en el valor o riqueza que justificara este impuesto. 

La vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad

En el artículo 31.1 de la Constitución de nuestro país, se deja especificado un punto importante para este tema. Es que allí se establece por un lado que no puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Tampoco se permite la confiscatoriedad. Estos dos puntos son tomados en cuenta por el Tribunal Supremo para fijar la devolución de la plusvalía. Además, la Constitución establece que debe dejarse sin efecto dicho tributo si en sus efectos, para la aplicación pueda considerarse de una ley inconstitucional.

Ante todo esto, el Tribunal considera que estas normas constitucionales permiten acudir a una revisión de oficio e incluso solicitar a los ayuntamientos correspondientes la devolución del dinero pagado por estas liquidaciones sumando también los interés correspondientes. De esta forma, con la resolución judicial se establece un criterio sobre como resolver este tema en los distintos tribunales y juzgados. Además de modificar la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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En los últimos días, el partido Vox ha hecho una proposición no de ley en el Congreso. Allí piden derogar la Ley de Vivienda. Además, han presentado un plan nacional de vivienda social en todo nuestro país. Si bien abarca todo el territorio, se trabajaría con más profundidad en las zonas más tensionadas del mercado inmobiliario.

Pero tratemos de poner esta información un poquito en contexto. La normativa, que fue publicada en el BOE el día 25 de mayo se ha ganado casi la misma cantidad de adeptos como de detractores. Esto tiene que ver quizás, con la forma en que se buscan solucionar los problemas de fondo que hace mucho tiempo tiene nuestro país en materia de vivienda.

Lo cierto es que la normativa, que fue aprobada en la legislatura pasada, ha sido impulsada y liderada por una serie de partidos. Estos fueron: PSOE, Unidos Podemos, ERC y EH Bildu. Se suponía que mediante ella, los problemas del mercado inmobiliario se podrían corregir. Pero parecería estar hoy, todo un poco más complicado que antes. Esto se debe a que los precios de las viviendas, tanto para la venta como para el alquiler, continúan en subida.

Son varios los partidos políticos, incluso muchos de los actores que participan en el sector inmobiliario, que han levantado su voz ante la incorporación de la Ley de Vivienda. Es más, se han presentado desde varias Comunidades Autónomas recursos de inconstitucionalidad. Esto se debe a que la constitución de las Comunas les da a ellas la potestad de tomar decisiones en materia de vivienda. Con la nueva normativa, es el Gobierno central quien lo estaría haciendo, interfiriendo en aspectos que no le corresponden.

Otro punto que ha generado gran revuelo, tiene que ver con que al establecer zonas tensionadas y limitar los valores de los alquileres, lo que se hace es intervenir el mercado inmobiliario, con lo que muchos consideran que se coarta la posibilidad del propietario de tomar decisiones sobre su bien. Han llegado a decir que estas medidas, solo se toman en países como Cuba.

Pese a todas las críticas, la Ley de Vivienda se encuentra vigente. Sin haber siquiera tratado de llegar a un acuerdo que permita que las Comunidades y los actores que forman parte del mercado inmobiliario puedan participar de la discusión. Ante todo ello, desde el Vox, han decidido registrar una proposición no de ley en el Congreso. Por medio de ella piden derogar la ley de vivienda por un lado y por el otro impulsar la vivienda social en nuestro país, para lograr brindar una verdadera solución al problema habitacional que estamos atravesando. Una aclaración válida en este punto, es que no solo es algo que sucede aquí, la mayoría de los países de Europa se encuentran en una situación compleja también.

En este post te contaremos cuáles son los argumentos que esboza el Vox para realizar esta presentación en la que piden derogar la ley de vivienda, qué se espera lograr con ello y mucho más. ¿Nos acompañas?

Desde el Vox piden derogar la Ley de Vivienda

En los últimos días el Vox ha realizado una proposición no de ley en el Congreso. Allí piden derogar la Ley de Vivienda y además impulsar un plan nacional en todo nuestro país de vivienda social. Esto sería más especialmente en aquellas zonas en las que exista tensión en el mercado.

Es que esta normativa, que entro en vigencia el 25 de mayo luego de mucha controversia, no parece haber logrado resolver los problemas y anomalías del mercado inmobiliario de nuestro país. Recordemos que la ley ha sido aprobada por la legislatura y apoyada por varios partidos: el PSOR, Unidos Podemos, ERC y EH Bildu. Y ya ha tenido incluso una serie de recusaciones desde distintas Comunidades Autónomas.

Un punto que debemos tener presente es que, pese a su puesta en vigencia, el valor tanto de las viviendas en venta como para la renta ha continuado en subida. Por lo que, claramente, no ha logrado su objetivo. Por ello, desde el Vox, aducen que es necesario que el Gobierno trabaje el lograr cambiar el ambiente hostil y difícil respecto a la posibilidad de acceso a un hogar. Así, tener una casa no se entendería como un lujo para la población de nuestro país.

La escasez de vivienda social, un problema real

Además de que desde el Vox piden derogar la ley de vivienda, han presentado también un plan nacional de vivienda social. Es que hoy en día, en todo el territorio nacional existe solo un 2,5 por ciento de viviendas de este tipo.

Quizás este número no signifique mucho por sí solo. Pero, si analizamos lo que pasa en los distintos países, e incluso en el continente, veremos que es muy escaso.

La media de la Unión Europea, hoy en día es de 9,3 por ciento. En Países Bajos, por otro lado, llega a un 30 por ciento. Austria, un 24 por ciento y Dinamarca un 20,9 por ciento. Solo por citar algunos ejemplos.

El problema de la vivienda, no solo lo enfrenta nuestro país. Pero según explican desde el Vox, el nuestro es uno de los países que tiene la menor cantidad de viviendas sociales en relación con la cantidad de personas que habitan aquí. Se estima un inmueble de este tipo por cada 100 habitantes.

Cabe aclarar que no siempre fue así. Hasta 1985 se construían más viviendas de este tipo que libre. El problema surge a partir de ese año y 1991, momento en el cuál comenzó el descenso de la construcción de ellas, y el último embiste lo dio la crisis financiera.

Pero, la pregunta que surge es cómo puede solucionarse. Si bien desde el Vox piden derogar la Ley de Vivienda, esto no ayuda al problema estructural que tenemos. Para ello, explican, será necesario contar con mayor apoyo en la construcción de este tipo de viviendas. Por lo tanto, sugieren generar una colaboración público –privada para poder aumentar la cantidad de edificaciones sociales. Además, consideran que es importante incrementar la posibilidad de que ellas cuenten con la opción del régimen de propiedad y arrendamiento con posibilidad de luego comprarla.

Será importante para poder poner en practica este plan, que se efectúe un estudio sobre la forma en que se compone hoy en día tanto la vivienda social como protegida y cuáles son las localidades más comprometidas con el fin de poder darles la prioridad que merecen.

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El Supremo ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario incluso con acuerdo entre la entidad bancaria y el cliente. Aquí te contaremos todo lo que debes saber al respecto.

Se trata de un caso en que el consumidor y la entidad firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula suelo en 2014 a cambio el cliente debía renunciar a tomar acciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que el pacto no fue fruto de un consentimiento libre e informado.

¿Qué es la cláusula suelo?

En primer lugar, debemos tener en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la cláusula suelo. Esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables. En otras palabras, el cliente no podrá beneficiarse de las posibles bajadas del euríbor por debajo del límite de la cláusula suelo. Es decir que, si el índice de referencia baja, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados al límite que establece la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo elimina la cláusula suelo de una hipoteca a pesar del acuerdo entre banco y cliente

El Tribunal Supremo se manifiesta, una vez más, a favor de los consumidores ante un caso de cláusulas abusivas de las hipotecas. En concreto, ha determinado la nulidad de una cláusula suelo y una cláusula techo de una hipoteca que se firmó en 2008. A pesar de que años más tarde la entidad bancaria y el cliente lograron llegar a un acuerdo para eliminar dichas cláusulas a cambio de que el consumidor no realizara un reclamo. No obstante, el Alto Tribunal ha considerado que tal acuerdo no fue fruto de un consentimiento libre e informado. Es por esto que condena al banco a devolver casi 1800 euros al cliente, además de los correspondientes intereses legales.

El cliente en cuestión compró su inmueble con una hipoteca contratada en 2008 con Caja Castilla-La Mancha (CCM), absorbida por Liberbank, en la que la entidad impuso una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 11%. El préstamo hipotecario era de un importe de 112 000 euros.

Acuerdo entre entidad y cliente

Fue en 2014 que, con el objetivo de blindar su responsabilidad ante una demanda, la entidad ofreció al cliente un cambio de condiciones en su hipoteca. Se trató de suprimir la aplicación de la cláusula suelo. Sin embargo, a cambio impusieron una cláusula de renuncia de acciones. De este modo no permitían al cliente reclamar las cantidades que fueron abonadas de más debido a la aplicación del citado límite hasta ese momento.

Este caso llegó a los tribunales en primavera 2016. El consumidor buscaba reclamar la nulidad entre 2008, es decir, la fecha de la firma del préstamo y 2014 que fue cuando Liberbank eliminó la cláusula.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Torrijos (Toledo) declaró la nulidad de la cláusula suelo. Optando por condenar a Liberbank a devolver al cliente las cantidades que han cobrado de más por su aplicación. El motivo de esta decisión es que, en el momento de la contratación, se considera que el cliente no fue informado de una manera clara sobre el funcionamiento y los efectos de la cláusula suelo. De modo que, el Tribunal Supremo considera que la firma del acuerdo en un momento posterior no es relevante.

La respuesta del banco

La entidad recurrió la sentencia, que fue nuevamente desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo. Luego, Liberbank optó por presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución del Alto Tribunal fue declarar la nulidad de la cláusula suelo que contenía la hipoteca. Además, solicitó la devolución de la cantidad pagada de más por el consumidor entre el 2008 y el 2014. Para el Supremo, la cláusula de renuncia de acciones no fue transparente y el acuerdo suscrito entre la entidad y el cliente no fue de un consentimiento libre e informado para el consumidor. En otras palabras, el hipotecado no era consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por ende, su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial.

Recuperar el dinero por medio de la Justicia

Luego del pronunciamiento del Supremo, la entidad tendrá que devolver al cliente 1760,70 euros, además de los intereses legales. Sin embargo, el cliente estima que el dinero pagado de más a las entidades a lo largo de los años por esta cláusula suma, aproximadamente, 7700 euros de media en España. No obstante, la cantidad varía en dependiendo de factores como el importe de la hipoteca, en qué fecha se firmó, el tipo de interés aplicado, entre otros.

Es fundamental que los consumidores tengan en claro que la predisposición de las entidades bancarias nunca fue buena para devolver lo que han cobrado de más. Sin embargo, a pesar de que los bancos no suelen reconocer la abusividad de las cláusulas suelo y sus efectos optando por desincentivar las reclamaciones, la justicia será la mejor opción para garantizarle al cliente obtener todo lo que el banco les debe. Para hacerlo, lo más aconsejable es buscar la ayuda de un abogado especialista en la materia.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la anulación de la cláusula suelo en este caso. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El pasado 10 de julio, el Tribunal Supremo, ha resuelto el criterio de aplicación de los jueces y tribunales sobre la inconstitucionalidad en el aumento del impuesto municipal. Mediante esta resolución restringe la posiblidad de reclamar la devolución de la plusvalia.

La misma, ya había sido declarada inconstitucional el 26 de octubre del 2021 en la sentencia 182/2021.

En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber. Detallaremos las disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo respecto a la devolución de la plusvalía municipal para todos aquellos que han solicitado la reclamación. ¿Nos acompañas?

Devolución de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo, ha decidido no hacer lugar a la petición de la devolución de la plusvalía municipal a quienes no realizaron la reclamación antes de ser declarada inconstitucional. De esta forma, el plazo se ha fijado en el día 26 de octubre del 2021.

¿Pero porque se toma esta determinación?. El tribunal ha expresado que estima que si no se ha recurrido la liquidación tributaria antes de esa fecha, la situación se considera consolidada. Así que no quedará afectada dentro de la declaración de inconstitucionalidad del tributo, y no será posible ser anulada con base en ella.

En la sentencia establecida el día 10 de julio, el Tribunal Supremo, definió cuál será el criterio que deberán adoptar los jueces y los tribunales respecto a la inconstitucionalidad absoluta del impuesto de la plusvalía.

El Tribunal Supremo, de esta forma, estima el recurso de casación y declara que cualquier liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de ser establecida y declarada como inconstitucional, es una situación consolidada. El Tribunal Constitucional ya lo ha declarado así el 26 de octubre del año 2021, al establecerse como tema consolidado, no será posible que quede afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

Tampoco podrá ser posible anularla, basándose en la sentencia.

Alcance y potestad para la devolución de la plusvalía del Tribunal Supremo

La resolución judicial, ha sido dictada por la Segunda Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano. Allí analiza el alcance y el fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional a la hora determinar la afectación temporal de las sentencias, en las que se establezca la inconstitucional de las diferentes normas o tributos.

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se prevé de manera expresa la posibilidad de la publicación del fallo, de forma previa a la perceptiva publicación que se emite por el BOE. Textualmente dice que: la “delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia, es decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”.

De esta forma, los Jueces, Tribunales y poderes públicos, deberán respetar y aplicar, la limitación por ellos establecida.

Cuándo puede ser anulada una liquidación

Es importante entender que solo sería posible anular las distintas liquidaciones tributarias, cuando se haya realizado una sentencia de inconstitucionalidad, sin delimitación temporal. Esto se dará siempre que los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan establecido este punto respecto a ella. Un ejemplo de ello, puede ser respecto a las liquidaciones de transmisiones de inmuebles. Sucede en los casos en los que no se haya obtenido ningún tipo de ganancia, cuando el tributo sea confiscatorio ya que absorbería la totalidad de la ganancia. Por último, sucederá lo mismo, ante cualquier otro motivo diferente a la declaración de inconstitucionalidad que se ha establecido con la STC 182/2021.

Lo más importante que tenemos que tener presente sobre este punto tiene que ver con el establecimiento de un criterio. Esta resolución busca establecer, como debería resolverse una situación de manera homogénea. Hasta el momento, los Juzgados y Tribunales respecto a cuestiones contenciosas administrativas, han zanjado la situación de distintas formas. Es que hasta el momento no se había formalizado su recurso ni las fechas delimitatorias para solicitar la devolución de la plusvalía.

Limitar los efectos de la sentencia

Sobre este punto, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo ha dado su opinión. Él explica que considera que la sentencia es desoladora. Agrega que con ella, el Tribunal Supremo, permite al Tribunal Constitucional limitar los efectos de sus sentencias.

Según Salcedo, de esta forma, lo que están permitiendo es que se recorten los derechos procesales de los contribuyentes. La sentencia ha fijado, la imposiblidad de impugnar la liquidación que, aunque no este firme, a pesar de que no hayan transcurrido los plazos legales para ello, es preocupante. Con ello, se reconoce, dice, que se niega la posibilidad de alegar la inconsticionalidad a los contribuyentes que están en plazo de recurso.

Otro punto que destaca, tiene que ver con que existe un trato distinto del Tribunal sobre las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las distintas vulneraciones de la Constitución.

Recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra

Hace unos pocos días, se ha conocido la resolución del Supremo a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra. Alli, se inició una presentación ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que ha realizado la anulación de una liquidación tributaria por el impuesto a la plusvalía.

Esta sentencia, entraría en contradicción con la determinación que ha tomado el Tribunal Constitucional donde limita los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad para la recusación y devolución de la plusvalía.

El Supremo, estimó entonces el recurso de casación. Esto se debe a que considera que una liquidación tributaria, que no fue presentada antes de la fecha de declaración de inconstitucionalidad no puede presentarse. Como explicamos anteriormente, tiene que ver con que lo considera consolidado. Al establecerse de esta forma, no puede ser afectada por la declaración de inconsticuacionalidad y no puede ser anulada tampoco.

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Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.

Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.

Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia  tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.

En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería  en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?

Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda

Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.

Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.

Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido.  Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.

El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores

En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.

Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección  jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones  que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.

Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia

Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad  o a sus progenitores.

Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.

Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal

Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran  responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que  perjudica el derecho de cobro de Hacienda.

Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria

Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.

La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.

Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central  ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.

Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde  se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha  sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.

Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.

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El 5 de mayo del corriente año el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, que permite declarar exenta la ganancia patrimonial, al realizar la venta de una propiedad, si es que ha debido dejar su vivienda habitual por una separación. En este post te contaremos cuáles son las circunstancias en las que esto puede solicitarse y cuáles son los parámetros que se tendrán en cuenta para hacerlo. ¿Nos acompañas?

Quienes podrán reclamar la exención de la ganancia con la venta de la vivienda

Es importante tener en cuenta que no serán todos los que puedan solicitar la exención en la ganancia. El Tribunal Supremo ha aclarado que será posible siempre y cuando el otro excónyuge habite esa vivienda.

Se entiende que en caso de una separación, y más cuando hay niños de por medio, uno de los habitantes de esa vivienda, deje el hogar al excónyuge e hijos. Para que siga considerándose vivienda habitual la parte de la familia que se queda en la casa, no deberá mudarse.

Esto significa que para poder realizar el pedido de la exención de la ganancia, uno de los excónyuges deberá permanecer en la vivienda.

Así, el Supremo, le reconocerá al que dejó de vivir en esa casa, el beneficio similar al del excónyuge que continuó habitándola. La misma perderá su condición de habitual en el mismo momento que el otro la abandone.

La exención de la ganancia durante la venta en el 2022

Si has realizado la venta de la vivienda con las características antes mencionadas, durante el 2022 y no has realizado la declaración del IRPF aún estás a tiempo de realizarlo. Allí podrás incluir directamente en la presentación la ganancia patrimonial que has obtenido, e informar que será exenta por reinversión, o por ser mayores de 65 años.

Así podrán evitar solicitar la rectificación en la declaración y la devolución por gastos abonados indebidamente. Esto se realizará aplicando la doctrina casacional del Tribunal Supremo.

Que deberás hacer si ya has realizado la declaración de la ganancia

Si ya has presentado la declaración del IRPF, informando la ganancia sin aplicar la exención, el trámite será distinto. Allí deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Será importante que puedas realizarlo antes del 30 de junio.

Recuerda que si cumplimentas los requisitos no habrá inconvenientes en que te la practiquen.

Qué trámite deberás realizar si has vendido entre el 2018 y el 2021

En el caso de que hayas realizado la venta de tu vivienda entre el 2018 y el 2021, aún es posible recuperar el monto que has abonado por la ganancia de este bien. Esto se debe a que es posible rectificar desde el último día de plazo para presentar la autoliquidación, lo que sería en el ejercicio 2018.

Es muy recomendable que puedas solicitar la reclamación. Podrán realizarla todos aquellos contribuyentes que puedan acreditar su derecho a la aplicación de la exención, dentro de los parámetros que hemos detallado en los primeros párrafos.

En que otras situaciones serían posibles utilizar la sentencia del Tribunal Supremo

Gracias a esta sentencia, los contribuyentes podrán solicitar la exención si han realizado la venta de su vivienda habitual por motivos de un divorcio, o por algunas otras situaciones análogas.

Esto se debe a que el Tribunal Supremo, extiende las causas que determinan que una vivienda se considere habitual, pese a no haber habitado esa residencia en un plazo de tres años, o incluso de no haberla utilizado durante un plazo de 12 meses.

Este cambio, adoptado por la justicia, permite que el contribuyente que realiza la venta de su vivienda habitual luego de dos años, pueda realizar la solicitud respecto a la exención de la ganancia, si puede acreditar que ha debido hacerla por distintas situaciones. Algunas de ellas, pueden ser por la celebración del matrimonio, un traslado laboral, separación matrimonial, la obtención del primer empleo o cambio del lugar de trabajo, por citar algunas, donde ha debido retrasar la vivienda por más de dos años.

Son muchas las razones que pueden entorpecer este tipo de trámites. Y de poder ser probadas, cualquier circunstancia análoga que impida la ocupación de la vivienda, puede ser tomada para este caso.

Así que, aquellos contribuyentes que puedan acreditar que han tenido que abandonar su vivienda habitual, por alguna de las opciones detalladas o incluso otras similares, y no han podido vender dicha vivienda durante los dos años, podrían solicitar también la exención de la ganancia utilizando la vía de rectificación en el impuesto.

¿Cómo realizar la solicitud de la exención de la ganancia?

A quienes deban realizar la declaración de  la venta durante el 2022, ya hemos explicado de que manera solicitarla. Ahora, si eres un contribuyente que ha vendido su vivienda entre el 2018 y 2021, el tramite será diferente, al igual que quienes deban solicitarla por situaciones análogas a la separación o divorcio justificando el plazo de dos años luego de haber dejado dicha vivienda.

Lo más aconsejable es realizar primeramente la reclamación y la defensa en los distintos trámites, por medio de un profesional que se encargue de litigaciones tributarias. Esto será para evitar errores tanto el procedimiento como en la estrategia procesal que puedan complejizar la reclamación.

El inicio de este trámite será en la Agencia Tributaria. Allí se solicitará la rectificación de la autoliquidación. Además de la devolución de los ingresos que han debido afrontar indebidamente.

Si la solicitud es desestimada, será posible presentar, en segunda instancia, la reclamación económico – administrativa frente al Tribunal Económico – Administrativo Regional. Si allí, también se declina la solicitud, queda aún otro paso posible de realizar. El mismo será por vía contencioso administrativo frente al tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

Si la solicitud es aceptada, el contribuyente recibirá la devolución de lo que ha abonado de más de este tributo, sumado a los intereses de demora.

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