El Tribunal Supremo avaló un acuerdo llevado adelante por una comunidad de propietarios de Mallorca, más específicamente en el edificio La Flor del Golf 1 situado en Santa Ponsa. Este convenio busca prohibir a quienes sean propietarios de garajes, y no dispongan de viviendas en el complejo la utilización de las piscinas comunitarias y las barbacoas. En este post te contamos todo lo que necesitas saber al respecto de este tema.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo expone al respecto que no se explicita autorización para la utilización de estos sectores ni en los estatutos ni en títulos constitutivos de la comunidad. Por esta razón, el hecho de que el acuerdo sea impugnado, no restringe de ninguna manera los derechos con los que cuentan los titulares de garajes. Además, es importante aclarar que agrega que quienes sean propietarios de estas cocheras no deberán abonar los gastos extras que generan estas zonas.
Pero, ¿cuáles son las razones del Tribunal para dar esta sentencia? Una piscina comunitaria, debe estar al servicio de los propietarios que residan en ese predio. Por otro lado, aquellos que posean garajes, no son residentes, sino que son considerados usuarios de una plaza de estacionamiento.
¿Cuál fue la razón de este enredo?
Esta situación se inició en el año 2017. Un grupo de vecinos de Calià, situada en Mallorca decidieron comenzar acciones para solucionar situaciones que eran molestas en la comunidad. El acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios de la comunidad iniciaba por la utilización indiscriminada de la zona de las piscinas y de barbacoa. Según relataban, un grupo de aproximadamente 15 adolescentes, supuestamente invitados de un propietario de garaje, habían hecho un uso de la piscina de forma abusiva.
Acto siguiente, realizaron un acuerdo en el que se establecía la prohibición de la utilización de la piscina comunitaria y la zona deportiva por parte de los propietarios de garajes que no posean una vivienda en el complejo. Ante esta situación, el propietario que se vió perjudicado por esta acción decidió llevar su caso a la Justicia española.
Un juzgado de Palma, ante la presentación, le reconoció su derecho del uso de la piscina comunitaria, y exigió la anulación de la prohibición. El próximo paso que dio la justicia ante este caso fue la de la Audiencia Provincial que ratifico la decisión del juzgado.
Ante esta situación, los vecinos, decidieron que no aceptarían esta medida y llevaron el caso al Tribunal Supremo para continuar la batalla.
Un giro de 180 grados en el fallo de la utilización de piscinas comunitarias
Cinco años ya han transcurrido desde el inicio de esta disputa comunitaria. Ahora, El Tribunal Supremo ha tomado la determinación de permitir la prohibición de la utilización de la piscina comunitaria a los propietarios de garajes que no sean residentes.
La decisión fue completamente tajante. Quienes no sean residentes de la comunidad, y solo sean poseedores de una plaza de estacionamiento, no tienen derecho a usar espacios comunes del edificio.
Pero ¿qué llevo al tribunal a tomar esta determinación? El principal motivo tiene que ver con que los dueños de los aparcamientos, no contribuyen en los gastos relativos a las piscinas o alguna otra área común. Ninguna parte de los estatutos constitutivos de la comunidad dice explícitamente que están autorizados a utilizar esas instalaciones.
Un punto importante, tiene que ver con que en los Títulos Constitutivos o en los Estatutos, este tipo de situaciones deberían estar reguladas. Allí se debe establecer los límites en cuanto a la utilización y también si este tipo de propiedades están exentas del pago referido al mantenimiento de las piscinas comunitarias.
Al no estar esta situación explicitada en este caso en particular, se considera que no constituye una restricción en cuanto a los derechos de los titulares de los garajes.
La sentencia a la que llego el Tribunal Supremo parte del hecho de que una piscina, debe estar al servicio de aquellos propietarios que sean residentes, y no solo usuarios de plazas de estacionamiento.
Otras limitaciones de uso y casos similares:
Pero este tipo de restricciones no son las únicas con las que se encuentra un propietario de plaza de garaje. Sabias por ejemplo que no están habilitados a utilizar un elemento que sea común, y que sirva para un mejor uso de ella. Un ejemplo de esto es el portal. Se considera que es para el uso exclusivo de los residentes del edificio. Por esta razón, en el caso de que exista una entrada diferente, no podrá utilizar la que es para uso común.
En el año 2006, ya había ocurrido una situación similar. El día 2 de febrero, el Tribunal Supremo apoyó el mismo criterio, dándole validez a otro acuerdo de prohibición de piscina a un propietario de una plaza de estacionamiento. También en el año 2015, el Tribunal supremo de Justicia de Cataluña, también se pronunció en una sentencia del mismo tenor. El fallo determinó la legalidad de un acuerdo realizado por una comunidad de propietarios que justamente impedía que quienes no fueran residentes utilizaran las piscinas comunitarias.
Si bien no hay una doctrina general acerca de la utilización de lugares comunes, según estableció el Tribunal, sentó un precedente importante. Aclararon que aquellas personas que sean propietarias de una plaza de garaje, no puede acceder a la utilización de las piscinas comunitarias y zonas de ajardinadas. Esto se basa en que no es necesario el usufructo de estos sectores para el aprovechamiento del aparcamiento y por no ser residentes de la comunidad.
¿Qué es lo que marca la ley sobre la utilización de las piscinas comunitarias?
En primer lugar, la Ley lo que determina es la regulación en cuanto al concepto de propiedad horizontal. Ahí se establece que el uso de la piscina comunitaria por un propietario de una plaza de garaje, no se encuentra amparado en este concepto.
Los espacios de esparcimiento, solo pueden ser utilizados por quienes habitan en esa comunidad, ya sean propietarios o arrendatarios. Como la utilización de esos espacios tiene relación con un lugar pensado solo para guardar un vehículo, no tienen por qué razón utilizarla.
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