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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Se considera que la comisión de apertura es abusiva en aquellos casos en los que no haya transparencia. Continúa leyendo el artículo para saber más.

La comisión de apertura es abusiva

La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios ha sido declarada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Será solo en los casos en que no se cumplen los requisitos de transparencia. De este modo, el TJUE aclara que el juez nacional tendrá que comprobar que el hipotecado se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y asegurarse de que no existe solapamiento entre los diferentes gastos que fueron previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

En esta sentencia se determina que la comisión de apertura de un crédito no forma parte del objeto principal del contrato. Esto significa que, por ende, es posible analizar si constituyó una cláusula abusiva, contrario a lo que estipula la jurisprudencia española.

El TJUE responde a una petición del Tribunal Supremo en un caso que enfrentaba a un consumidor con CaixaBank. El cliente había contratado un crédito con garantía hipoteca por 130 000 euros en 2005. En dicho préstamo, se establecía el pago de 845 euros por la comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y solicitó que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento al banco a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria. El motivo fue que se consideró que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por ende, nula.

Luego de recurrir sin éxito una primera vez, CaixaBank elevó el asunto al Tribunal Supremo. Preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española, que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, debido a que constituye una partida principal del precio, y no es posible apreciarse su carácter abusivo si se encuentra redactada de manera clara y comprensible. En la sentencia, el TJUE indica que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” en lo que respecta al contrato. Por otro lado, establece que el cliente se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan.

¿Qué es la comisión de apertura en una hipoteca?

En primer lugar, debemos aclarar qué es la comisión de apertura de una hipoteca. Se trata del importe que cobra el banco al momento de formalizar el préstamo hipotecario. El objetivo de esta comisión es cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo.

Con su cobro se busca justificar los servicios a los que responde el importe finalmente abonado al banco por medio del cargo en la cuenta del hipotecante.

Los requisitos que fundamentan el cobro de la comisión de apertura son que los servicios a los que responde sean aceptados o solicitados por el cliente, prestados por el banco, y concretos y reales, en otras palabras, que sea posible demostrarlos.

Es muy importante no confundir la comisión de apertura con los gastos de la hipoteca.

¿Puedo saber si me cobraron la comisión de apertura de la hipoteca?

La cláusula CUARTA O 4ª.-, trata de las diferentes comisiones que percibe o puede percibir el banco a lo largo de la vigencia de la hipoteca. Por otro lado, la comisión de apertura se encuentra en la referida cláusula CUARTA. La cláusula que contiene los gastos inherentes a la formalización de la hipoteca, se ubica en la QUINTA.

Reclamar la comisión de apertura si es abusiva

Para hacer un reclamo, el primer paso es investigar. Deberás averiguar si el importe de la comisión obedece o no a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión del préstamo hipotecario. De hecho, tendrá que ser el banco o entidad financiera quien acredite que el cobro de dicha comisión responde a un servicio concreto y prestado al cliente, y a solicitud de este último.

En caso de no ser así, la cláusula se corresponderá nuevamente con una condición general de la contratación, predispuesta e impuesta (sin negociar con el deudor), que resultará abusiva por generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes (prestamista y prestatario) y en perjuicio o detrimento del solicitante del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encuentra en una posición de inferioridad respecto del profesional.

De cara a esta situación, el cliente, deberá dirigir un escrito simple al Servicio de Atención al Cliente del banco. Este último, contará con dos meses para dar una respuesta. Si el banco no contesta o lo hace negativamente a la reclamación efectuada, será posible acudir a la correspondiente demanda judicial.

Por último, el consumidor puede interponer una demanda judicial para impugnar la cláusula que contiene la comisión de apertura. Deberá solicitar su nulidad por abusividad, y las consecuencias derivadas de dicha nulidad, es decir, el reintegro de lo indebidamente pagado por ese concepto más sus intereses legales. Lo ideal, en este caso, es que impugne cuantas cláusulas tenga en su contrato y que sean abusivas. Por ejemplo: comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios o de demora, cláusula suelo, vencimiento anticipado, entre otras. En resumen, se trata de las cláusulas que figurarán en una lista con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria.

Estas cláusulas, en previsión de la futura demanda judicial, tendrán que ser incorporadas a la reclamación previa referida, dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre que la comisión de apertura sea abusiva cuando no hay transparencia. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que se analice si las entidades bancarias incurrieron en una práctica abusiva con las hipotecas.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma forma en todos los países miembros. Además, debe garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. Por otro lado, también se encarga de resolver los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En ciertas ocasiones, también pueden acudir al Tribunal los particulares, las empresas y las organizaciones. Siempre que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Revisión de la cláusula IRPH por parte del TJUE

Se cree que el TJUE puede llegar a revisar la cláusula IRPH en las hipotecas. Esto se debe a que así lo indica un escrito de alegaciones de la Comisión Europea que está dirigido a al TJUE. De este modo, se abre la posibilidad de que Europa valore si las entidades bancarias han incurrido en una práctica abusiva al comercializar los préstamos hipotecarios referenciados a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.

Según el escrito, que fue remitido al TJUE el pasado 22 de noviembre, la Comisión es de la opinión que el juez nacional tendrá que analizar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH (como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España) puede ser considerada como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes. De ser así, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual.

En resumen, la cuestión prejudicial que ha planteado la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el índice, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España. Allí se establece que, es necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron. Puntualmente, indicaba que sería necesario restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%). Así, la diferencia entre el euríbor y el IRPH no sería tan gravosa para los consumidores.

La opinión de la presidenta de Asufin

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, ha resaltado que el Tribunal Europeo no puede, nuevamente, dejar a los afectados con una resolución muy poco contundente. Esto genera que luego, el Tribunal Supremo, haga la interpretación que considere mejor. Con respecto a esto ha indicado que, “En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución”.

Esta cuestión prejudicial deja abierta una vía completamente novedosa para aquellos afectados por este índice. Esto se debe a que se plantea que los bancos ejercieron una práctica desleal de la cual se beneficiaron.

Asufin ha añadido que el IRPH afecta a, aproximadamente, un millón de familias. Esto es, cerca del 20% de hipotecas suscritas en España, que soportan un sobrecoste en sus precios próximo a los 200 euros mensuales en sus cuotas. Esta situación, lleva a una afectación general media de 25 000 euros por préstamo hipotecario. Otro punto que resaltan desde Asufin es que, el índice se calculó en base a las medias TAE de las hipotecas que se suscribían. Es por esto que resultaba sistemáticamente más costoso que el euríbor, en todos los casos.

¿Qué dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH en 2021?

La última vez que el Tribunal de Justicia Europea se pronunció sobre el IRPH fue en el mes de noviembre de 2021. En ese momento, confirmó la validez del índice hipotecario y recalcó que el hecho de que haya falta de claridad no implicaba que sea abusivo.

Luego, la Sala Novena del Tribunal de Luxemburgo aclaró que una cláusula hipotecaria sobre índice de referencia IRPH que no es clara no tiene por qué ser abusiva. Por otro lado, tampoco vio necesario realizar la entrega de un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, tal y como sostenía el Tribunal Supremo español, dado que la información relativa al índice IRPH “es objeto de publicación oficial”.

De este modo, el TJUE, suavizó los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario llevar a cabo la entrega de un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

El auto del TJUE respondió a la cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en los préstamos hipotecarios.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también determinó en su auto que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de forma clara y comprensible, se debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. De esta manera, se vuelve a afirmar que, no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte que el Supremo tomó la decisión de elevar a Europa la demanda de Adicae que iba dirigida contra 101 bancos y cajas de ahorros españoles. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las cláusulas suelo?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo, también son conocidas como suelo hipotecario. Se trata de una condición de la entidad bancaria que no permite a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes por su préstamo hipotecario. Este tipo de cláusula impone un límite, un tipo de interés mínimo que se debe abonar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que una gran cantidad de entidades bancarias incluían de manera muy frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable que, de hecho, son la mayoría de los que se firman en el país.

Esto quiere decir que, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha cláusula, es utilizada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado impuesto por la entidad bancaria. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no puede sacar ningún tipo de ventaja de esa reducción en sus cuotas mensuales.

El Supremo y la demanda de Adicae

El Tribunal Supremo ha optado por elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de las cláusulas suelo de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). La macrodemanda colectiva fue presentada por Adicae. Dicha demanda va dirigida contra 101 bancos y cajas. El motivo es que en el pasado comercializaron hipotecas que incluían cláusulas suelo para que los intereses nunca bajaran de cierto porcentaje. Dicha demanda, ya fue ganada en dos instancias judiciales. Lograron condenar a las entidades bancarias a llevar a cabo la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca. También, deberán abonar intereses, al considerarlas abusivas. Por otro lado, estipularon que la retroactividad debía ser total.

La respuesta de las entidades

Las entidades recurrieron al Tribunal Supremo. La asociación confiaba en contar con el fallo del Supremo el pasado primero de junio. Sin embargo, este optó por abrir un plazo de diez días. El objetivo es queambas partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

La mayor parte de las entidades financieras se mostraron conformes con la opción de remitir el asunto a la justicia europea. Esto significa que, el Supremo acordó tirar adelante la cuestión. Todo esto, a pesar de la oposición de Adicae y de la Fiscalía que no consideraba necesaria esta actuación. Incluso, Adicae afirmó que la resolución fue “vergonzosa” al considerar que el Supremo “da una patada hacia adelante para evadir su responsabilidad, devolviendo de manera lamentable el asunto a los primeros días, de hace más de 12 años”. También denunció que “está machacando a cientos de miles de consumidores”.

Luego de que más de veinte entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales y a pesar de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha tomado la decisión de formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

¿Qué dice el Supremo al respecto?

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado ninguna justificación para denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes. Ya que éstas,han logrado identificar distintas cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo aclara que la acción colectiva va dirigida prácticamente contra cada una de las entidades financieras que en España. Todas aquellas que usan o bien, han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo. Sin lugar a dudas, esto podría afectar a una gran cantidad de contratos. Además, da lugar a una variedad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (si bien cuentan con el denominador común de exigir un tope a la bajada del tipo de interés) y hace “difícilmente utilizable” el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación lo que se busca es un control abstracto. El Tribunal Supremo indica que, en caso de que el control abstracto deba llevarse a cabo sobre miles de cláusulas predispuestas durante un amplio periodo de tiempo, por una gran cantidad de entidades financieras distintas, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin contar con la posibilidad de contrastar la información precontractual brindada en cada caso a los consumidores, resulta sumamente complicado lograr concluir que se puede llevar a cabo un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la decisión del Supremo de elevar la demanda de Adicae sobre las cláusulas suelo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al deber de información en préstamos hipotecarios en divisas. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es fundamental contar con la información necesario para lograr tomar decisiones de inversión fundadas y prudentes. De hecho, es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recomienda a los jueces de cada país. Por eso, hemos decidido hablarte sobre el derecho de información. Se trata de exigir a los profesionales de entidades bancarias y financieras que brinden la información necesaria. Esto debe ser en el momento de brindar productos de difícil comprensión, por ejemplo, los préstamos hipotecarios en divisas.

Los préstamos hipotecarios en divisa

Durante el año 2007 fueron muchos los ciudadanos rumanos cuyos ingresos los cobraban en la moneda de Rumanía, el leu rumano (RON), que contrataron con el banco rumano, hipotecas en francos suizos (CHF). La idea era adquirir un inmueble o refinanciar otros créditos anteriores menos interesantes.

El principal objetivo de estas hipotecas se enfocaba en que los consumidores debían pagar una cuota mensual por sus créditos en la moneda de Suiza (CHF). Esto sucede en 2007, exactamente antes de que comience la gran crisis económica mundial. El pago debía ser en RON, aceptando asumir el riesgo por diferencias de cambio del RON con respecto al CHF. Este detalle es algo que no se les explicó de manera clara. De hecho, de haberse explicado previamente, lo más probable es que los consumidores no se hubieran endeudado.

Luego, ya entrada la crisis, el RON se devaluó bastante respecto al franco suizo. En otras palabras, el tipo de cambio RON-CHF empeoró bastante perjudicando a los consumidores prestatarios, y la cuota hipotecaria mensual a abonar subió significativamente. Los consumidores rumanos debieron acudir a los tribunales rumanos. El objetivo era que se declarara que sus hipotecas en divisas sean consideradas inválidas. Por el motivo de contener una cláusula contractual abusiva no vinculante (de acuerdo con la Directiva de la UE).

¿Qué demandan los consumidores rumanos?

Los consumidores demandantes alegaban que al contratar las hipotecas en divisas, la entidad bancaria presentó su producto de forma engañosa. Solo exponía los beneficios que como prestatarios se podrían obtener. Sin embargo, no aclaraban cuáles eran sus riesgos potenciales así como tampoco la probabilidad de que la relación de cambio RON-CHF pudiera llegar a empeorar. Es por este motivo que, optaron por reclamar que dicha cláusula fuera declarada abusiva debido a esta práctica del banco.

Esta situación generó que, el Tribunal Superior de Oradea, Rumanía (Curtea de Apel Oradea) le pregunte al Tribunal de Justicia de la UE sobre la obligación de las entidades bancarias de informar a sus clientes sobre el riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

La directiva sobre las cláusulas abusivas

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Se trata del texto de referencia en Europa, es decir que, todos los países tiene su transposición al ordenamiento local de este texto. Aquí te detallaremos qué es lo más relevante que dice:

Las cláusulas contractuales que no hayan sido negociadas de manera individual se considerarán abusivas si, contrario a las exigencias de la buena fe, generen en detrimento del consumidor un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

¿Qué dice al respecto el artículo 4?

El artículo 4 afirma que, sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará considerando la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato. Además, teniendo en cuenta, a la hora de la celebración del mismo, cada una de las circunstancias que concurran en su celebración. Del mismo modo que todas las otras cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

El carácter abusivo de las cláusulas no hará referencia a la definición del objeto principal del contrato, tampoco a la adecuación entre precio y retribución. Por una parte, los servicios o bienes que proporcionados como contrapartida. Por otro lado, siempre que este tipo de cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

El artículo 5

En el caso de contratos en los que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán ser redactadas siempre de manera clara y fácil de comprender.

La sentencia del TJUE

En la sentencia que se dictó el 20 de septiembre de 2017, el TSJU afirma que la cláusula de un préstamo en divisas regula su objeto principal. Es por esto que su carácter abusivo solo podrá examinarse con arreglo a la Directiva en caso de que no haya sido redactada de una manera clara y fácil de comprender.

El argumento del alto tribunal fue que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda diferente de la del país donde se contrata constituye un elemento esencial del contrato de préstamo. Esto se debe aque no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la misma naturaleza de la obligación del deudor.

Es por este motivo que el TJUE afirma que es obligatorio que una cláusula contractual se redacte de forma clara y sencilla. De esta manera se podrá comprender y lograr que el contrato sea transparente. Así es posible que demuestre cómo funciona el mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.

De este modo, el contrato también tendrá que aclarar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas y documentos. Es decir, la publicidad y la información brindadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo. Esto generaría que el consumidor se encuentre en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, cuáles serán las consecuencias económicas que se deriven para él.

¿Cómo actuó el TJUE?

Es por todo esto que el TJUE declara que es tarea del juez nacional comprobar si fueron comunicados al consumidor cada uno de los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, dándole la posibilidad de evaluar el valor total de su préstamo.

Aclara que las instituciones financieras deben facilitar a los consumidores la información necesaria para que éstos logren tomar decisiones fundadas y prudentes. Esto no es únicamente por la apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino que, también abarca a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

El consumidor tendrá que estar totalmente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, queda ante la posibilidad de someterse a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, complicado de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

La entidad bancaria por su lado, tendrá que exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y comunicar cuáles son los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Principalmente, en lo que sucede en caso de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

Las instrucciones del TJUE

Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, si la entidad bancaria no cumple, como sucede en este caso, con estas obligaciones, pueda analizarse el carácter abusivo de la cláusula controvertida. De este modo, el juez nacional podrá evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte de la entidad bancaria de la exigencia de buena fe y, por otro lado, la existencia de un posible desequilibrio significativo entre las partes del contrato.

Este análisis deberá llevarse a cabo en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión. Será necesario tener en cuenta particularmente la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria en lo que refiere a las posibles variaciones de los tipos de cambio así como también, a los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

¿Qué opina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue creado en 1952. Su sede se encuentra en Luxemburgo. Está compuesto por un juez de cada país miembro y once abogados generales.

Su objetivo principal es el de garantizar que la legislación de la UE sea interpretada y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros. Es decir que, interpreta la legislación de la UE para asegurar que se aplique del mismo modo en cada uno de los países miembros. Además, resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. Por otro lado, también vela por que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

En ciertas circunstancias particulares, también es posible acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Los préstamos hipotecarios multidivisa en España

En España tampoco tuvimos la posibilidad de evitar hacer frente a esta misma situación. Los clientes que sí contrataron este tipo de préstamos hipotecarios han notado que la cuota que debían pagar cada mes había ido sufriendo muchas variaciones. De modo que, es más de una ocasión debieron pagar una mayor cantidad que la prevista. Por otro lado, también notaron que el capital pendiente de amortizar había aumentado. El dinero que se fue abonando para el préstamo hipotecario apenas se había amortizado.

La jurisprudencia ha sido muy clara cuando se trata de casos de préstamos hipotecarios multidivisas. Ha condenado a las entidades bancarias por falta de claridad. También, por no haber informado de manera transparente a los consumidores acerca de los riesgos que se corren al contratar este tipo de préstamos hipotecarios. Por otro lado, el Tribunal Supremo sepronunció en 2015, al reconocer que en varios casos de cláusulas multidivisa el usuario no estaba al tanto de lo que en realidad se encontraba contratando. Es por esta causa que se podrían considerar nulas por vicio en el consentimiento y esa nulidad se obtiene por medio de la reclamación de nuestros derechos.

En resumen, el profesional de la entidad bancaria o entidad que se encargue de vendernos un producto complejo, deberá ocuparse de comunicar al consumidor afectado la información pertinente completa que le permita analizar más detalladamente cuáles serán las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras. Ahora que tienes esta información en tu poder, cuentas con las herramientas necesarias para evitar caer en este tipo de engaños.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el deber de información en los préstamos hipotecarios en divisa. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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