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La ley estatal de vivienda, sigue generando problemas tanto para el gobierno como para las Comunidades Autónomas. Madrid y la Junta de Andalucía la recusaran, exponiendo un abuso respecto a las competencias del Estado por sobre normativas correspondientes a las comunidades.

Es importante que tengamos en cuenta, que estas discusiones sobre las medidas que podía incorporar la ley estatal de vivienda, se venía venir desde el comienzo. Muchos sectores han expresado que se podría considerar inconstitucional debido al avasallamiento de facultades propias de cada municipio.

Pero la novedad en este tema, es que el Gobierno Vasco, recurrirá ante el Tribunal Constitucional un total de siete preceptos de la ley estatal de vivienda. Es debido a que condicionan, según explican, el autogobierno vasco respecto a la vivienda. Además vulneran competencias que le corresponden a la comunidad. Un dato interesante, es que los tres consejeros del Partido Socialista de Euskadi – Euskadiko Ezkerra, han decidido votar en desacuerdo con la puesta en marcha de la reclamación.

En este post, te traemos toda la información respecto de la reclamación que solicitará el Gobierno Vasco al Tribunal Constitucional por la Ley estatal de vivienda. ¿Nos acompañas?

La ley estatal de vivienda será recurrida por una nueva comunidad

En los últimos días se ha dado a conocer, la decisión del Gobierno Vasco de recurrir ante el tribunal constitucional, un total de siete preceptos que se encuentran incorporados en la Ley estatal de vivienda. Al explicar cuáles eran los motivos por los que se realizaría la recusación, explican que, la razón es que la normativa condiciona el autogobierno vasco respecto a la vivienda y vulnera las competencias, que solo a él le corresponden.

En la votación para poner en marcha esta recusación, tres de los consejeros que componen el gobierno, se han opuesto a ello, siendo del PSE-EE. Por otro lado, han informado que le solicitaron formalmente al Gobierno de nuestro país, el diálogo en la comisión bilateral. La intención es poder zanjar las diferencias respecto a la interpretación de la Ley estatal de vivienda

Bingen Zupiria, el portador del gobierno Ejecutivo Vasco ha expresado en una comparecencia, luego de que se haya realizado el Consejo de Gobierno, que la nueva normativa, contiene una serie de preceptos, que lo que hacen es condicionar el autogobierno vasco.

Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, han explicado que, según ellos, el Estado, mediante la normativa, busca establecer leyes sobre asuntos que, si bien no se encuentran regulados por su propia legislación, son de competencia específica de la Comunidad Autónoma Vasca.

Es que la Ley estatal de vivienda, según el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, ocupa un ámbito que le corresponde al Gobierno Vasco. Principalmente en el derecho de poder desarrollar políticas propias respecto a la vivienda. Y con esta normativa, lo que genera es inseguridad jurídica.

Acuerdo para recurrir la normativa de la vivienda

El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta los motivos que hemos comentado anteriormente, ha logrado aprobar el acuerdo con que se autoriza la interposición ante el Tribunal Constitucional. El mismo se efectuará respecto a varios preceptos de la Ley estatal de vivienda 12/2023, del día 24 de mayo. Es importante que recordemos, que la misma, según el Estado, ha venido a intentar solucionar varios problemas estructurales en el sector inmobiliario. Incluso, ha buscado cambiar el paradigma respecto a la forma en que se consideran las propiedades, denominándola por el Derecho a la vivienda.

Dentro del acuerdo al que ha logrado llegar el Consejo, ha definido solicitar la impugnación de siete artículos de la Ley estatal de la vivienda. También respecto a una disposición transitoria, una adicional y dos finales.
Según lo explicado por Bingen Zupiria, el informe jurídico que se ha realizado, pone de manifiesto, problemas específicos para la Comunidad.

Es que la nueva normativa, adopta decisiones e impone reglamentos en asuntos que son competencia de esa comunidad. Agrega, que ha decidido desarrollar reglamentos y materias en ámbitos que son competencia únicamente del Gobierno Vasco. Mediante estas actitudes, lo que genera el estado es una inseguridad jurídica sobre la normativa a aplicar.
Otro de los puntos que ha explicado el portavoz del gobierno vasco, es que aunque iniciarán una recusación por vía del Tribunal Constitucional, han realizado otra demanda. En ella se le solicita formalmente al Gobierno de nuestro país que pueda propiciar el diálogo en el ámbito de la comisión bilateral de cooperación. De esta forma, esperan resolver estas diferencias de interpretación que han surgido debido a la Ley estatal de vivienda.

Un punto importante, a tener en cuenta, es que el Estado Nacional ha recurrido muchas de las leyes que el Parlamento vasco ha aprobado.

Para poder resolver esta recusación, se ha tenido que negociar y acordar en esa comisión bilateral. Por todo ello, la Comunidad Autónoma, demanda y espera, el diálogo con el Gobierno central, con el fin de poder establecer un acuerdo, en todos los artículos en los que la Ley estatal de vivienda vulneran el Estatuto de Autonomía. Incluso esperan que puedan zanjar las diferencias sin tener que recurrir al Tribunal Constitucional.

Ley estatal de vivienda

Lectura recomendada: Se aprobó la Nueva Ley de Vivienda: claves para entenderla. Si aún no sabes cuales son los cambios que propiciará la Ley estatal de vivienda, este post te contará todo lo que necesitas saber.

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Al parecer las críticas a la ley de la vivienda no han llegado a su fin. En los últimos días, la Comunidad de Madrid informó que recurrirá al Tribunal Constitucional. Esta decisión tiene que  ver con que interpretan que mediante ella se extralimitan las competencias del Estado. El municipio se basa en el artículo 149 de la Constitución Española.

Pero esta no ha sido la única que ha decidido tomar esta determinación. La Junta de Andalucía, el día 24 de mayo ha iniciado los trámites por los que intenta que se reconozca como inconstitucional la nueva normativa.

En esta nota te contaremos los distintos argumentos que presentan las Comunidades para recusar la ley de la vivienda, y cuáles serán los pasos a seguir. ¿Nos acompañas?

La ley de la vivienda recusada por la Comunidad de Madrid

El consejero de vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez, ha informado que la Comunidad recurrirá al Tribunal Constitucional por considerar que la ley de la vivienda se extralimita en la interpretación que realiza sobre las cuestiones del Estado y excede en sus competencias. Agregó además que en el tema de la vivienda, la competencia es únicamente del municipio. Por ello, esta regulación, explica, es excesiva por parte del estado.

Detalló además, que según han podido revisar, existe la posibilidad de que 11 apartados de 8 artículos podría considerarse inconstitucionales.

La presentación realizada ante el Tribunal Constitucional, por ello, se encuentra fundamentada en la excesiva regulación que pretende llevar adelante el gobierno mediante la incorporación de la ley de la vivienda. Algunos de los puntos específicos que mencionan son los del la protección pública y la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.

Deberemos esperar ahora la respuesta que le darán a la Comunidad, ante la presentación. 

La Junta de Andalucía también recurrirá la ley de la vivienda

El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha tomado conocimiento del inicio de los trámites que realizarán para solicitar la recusación de inconstitucionalidad referida a la ley de la vivienda.

Nuevamente, aquí se explica que esto tiene que ver con la invasión de competencias respecto a temas de vivienda, que son de carácter exclusivo de cada Comunidad Autónoma.

La presentación plantea la inconstitucionalidad de 18 artículos y 4 disposiciones adicionales que se encuentran enmarcadas dentro de la ley de vivienda. Esto se debe a que, como dijimos anteriormente, el Estado no tiene la potestad de legislar, ni siquiera de forma supletoria, respecto a la vivienda.

Según los distintos servicios jurídicos, se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, en el que se mencionan distintos conceptos. Algunos de ellos son: el de vivienda protegida, social, protegida de precio limitado, grandes tenedores, vivienda asequible incentivada y parque público. Desde la Comunidad Autónoma, explican que estos puntos ya se encuentran regulados dentro de la legislación autonómica competente, y no puede el Estado intervenir en ello. 

Puntos que atentan contra la autonomía de las comunidades

Uno de los puntos de la ley de la vivienda, que consideran, atenta las competencias autonómicas e incluso el derecho a la propiedad, tiene que ver con la implementación de las zonas tensionadas. Es que mediante esta medida, se produce una invasión frontal y directa respecto a temas exclusivos de las autonomías.

Otro de ellos, tiene que ver con que la ley de la vivienda, se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda. Con ella, explican, se reducen a las comunidades autónomas a solo ejecutar las políticas que el Estado estaría solicitando. Pero eso no es todo. También se incorpora la figura de las viviendas asequibles incentivadas, que tampoco corresponde al gobierno crearlas, ya que no se encuentra dentro de sus facultades.

Se ha solicitado también la impugnación de dos artículos de la normativa, más específicamente del 8.a y 8.c por un lado y el 11.1.b y 11.1.e. Se debe a que regulan los derechos y deberes que le corresponden a los propietarios de las viviendas y el estatuto jurídico. Nuevamente, debemos decir que según la Jurisprudencia Constitucional, le compete a la comunidad autónoma. Ellos son los que deben velar por los intereses tutelados en dicha legislación e incorporar las limitaciones respecto a la propiedad de la misma.

Respecto al articulo 15.1.d y e, también se ha solicitado la impugnación al igual que para la Disposición Final Cuarta de la ley de la vivienda. Aquí se hace referencia al porcentaje de reserva para la vivienda que se encuentra sujeta a algún tipo de régimen de protección pública de alquiler y reserva en las zonas donde el mercado residencial se encuentre tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o rotacionales. Explican desde la Comunidad, que se vulnera con ello el artículo 56.3 y 5 de Andalucía. En él se hace referencia a la competencia exclusiva para la ordenación del territorio y urbanismo. 

Conclusiones finales

La ley de la vivienda ha generado mucha controversia desde el inicio. Son muchos los actores que pertenecen al mercado inmobiliario que consideran que por medio de ella no será posible resolver los problemas cuya finalidad motivó su creación. Otros sectores consideran que es necesaria para poder solucionar los problemas estructurales que aquejan al sector de la vivienda.

Es muy posible que estas dos comunidades no sean las únicas que soliciten la inconstitucionalidad de la ley de la vivienda. La pregunta más interesante para hacer en este momento, es si lograrán que el Tribunal Constitucional de lugar a su solicitud. Debemos destacar, que muchos de estos planteos se han realizado, antes de la aprobación de la normativa. Continuaremos contándote toda la información sobre las novedades que surjan sobre este tema.

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La nueva ley de alquileres catalana se encuentra en el centro del debate desde su sanción, puesto que muchos la consideraban inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional se manifestó al respecto y declaró nulos algunos de sus artículos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del Decreto- Ley sancionado por la Generalitat. Este pretendía, entre otras cosas, regular el precio de los alquileres. En efecto, el tribunal sostuvo que una parte de la normativa vulnera el derecho a la propiedad. No obstante, sí aprobó el instrumento del índice de precios, pero con carácter informativo y no normativo, como lo establecía el decreto. Además, declaró nulo el artículo que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas.

Ley de alquileres catalanas: antecedentes para su presunta inconstitucionalidad

Todo comenzó cuando ochenta y seis diputados del grupo parlamentario popular del congreso presentaron un recurso frente al TC para declarar inconstitucional la nueva ley de alquileres catalana. Enumeramos a continuación algunos de sus fundamentos, que hemos recopilado y, en algunos casos, transcripto de la sentencia original.

Sanción por decreto, imprecisión, desiguldad y vulneración del derecho a la propiedad

  • La normativa se aprobó cuando ya había vencido el plazo establecido en la constitución. Es decir que su aprobación se demoró más de treinta días desde la promulgación del Decreto- Ley 1/2020 (popularmente conocido como la ley de alquileres catalana). Por lo tanto, habría quedado “derogado en la fecha de su aparente convalidación”.
  • “La exposición de motivos no contiene una presentación explícita […] de los motivos que hacen necesaria la aprobación del Decreto- Ley. La justificación es genérica y no está basada en ningún dato objetivo o estadística contrastable”.
  • El Decreto de Ley no expone cuáles son los “obstáculos para la tramitación de esta modificación legislativa por el procedimiento parlamentario”. En otras palabras, no justifica su sanción mediante decreto y no mediante el tratamiento parlamentario correspondiente.
  • La ley de alquileres catalana “afecta” el derecho a la propiedad. Recordemos que, según esta legislación, disponer de una vivienda vacía o no ofrecer la posibilidad del alquiler social supone un “incumplimiento de la función social de la propiedad”. Estas sanciones “afectan tanto a la vertiente individual como a la vertiente institucional del derecho a la propiedad, limitando las facultades de disponer y reivindicar del propietario”.

Desiguladad de condiciones, vulneración del principio de responsabilidad y de la intimidad personal

  • El Decreto propicia una desigualdad inadmisible entre Cataluña y el resto de España, puesto que “desfigura el contenido esencial del derecho de propiedad y convierte la propiedad en un derecho más débil”.
  • La normativa también elimina la “ocupación sin título de la vivienda y la pendencia de un litigio sobre su posesión como causas justificadoras de desocupación”. De esta manera, el ejercicio de acciones judiciales para recuperar la posesión en caso de ocupación se vuelve “inútil”.
  • Los deberes vinculados al índice de referencia de precios del alquiler “infringen las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de las obligaciones contractuales”.
  • La nueva definición de vivienda vacía introducida por el Decreto 1/2020 que incluye su ocupación sin título, vulnera el derecho a la propiedad privada.
  • La nueva ley de alquileres catalana sanciona la tenencia de viviendas vacías por un periodo superior a los dos años. Además, prevé la subrogación de este periodo para el cómputo del plazo al adquiriente de un inmueble. Por lo que, si el vendedor de una propiedad tuvo su vivienda vacía durante un año y medio, este cómputo se extiende hacia el comprador, sin llevar el contador a cero. Esto “vulnera el principio constitucional de responsabilidad o culpabilidad, ya que permite sancionar al propietario de una vivienda por el comportamiento del anterior titular”.
  • La nueva definición de gran tenedor de vivienda “no está justificada, en cuanto incluye a las personas físicas y no solo a las jurídicas”. Además, no incluye al “principal tenedor de viviendas en Cataluña, que es la Administración pública”.
  • La nueva ley de alquileres catalana impone un “suministro generalizado e indiscriminado de datos particulares a la Administración”, para el Registro de Viviendas Vacías, que no son “ni necesarios ni adecuados”. Por lo tanto, infringe el derecho fundamental a la intimidad personal.

Fallo del Tribunal Constitucional en lo que respecta la nueva ley de alquileres catalana

El fallo del TC sobre la nueva ley de alquileres catalanes es el siguiente:

  1. Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la 60 disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Análisis de los artículos que fueron declarados inconstitucionales y nulos

Los artículos analizados a continuación son los que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, en consecuencia, nulos.

Artículo 2.2 Tipifica el “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años”.

Artículo 2.3 Define el incumplimiento de la función social de aquellas viviendas que no se destinen a residencia habitual y permanente de personas, “si es una vivienda con protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia”.

Artículos 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.12 y 5.5 Establecen las sanciones por incumplimientos de la normativa. Incluyen multas coercitivas y hasta la expropiación del bien. El TC las consideró como una “reacción exorbitante”.

Artículos 5.6, 5.7 y 6.6 Imponen a los propietarios de viviendas su alquiler forzoso, por el supuesto incumplimiento de la función social de la vivienda. En otras palabras, obliga a los propietarios a ofrecer un contrato de alquiler social a determinados inquilinos, regula su plazo y contenido y establece un requisito procesal para interponer acciones judiciales en la ejecución hipotecaria y el desahucio.

¿Qué ocurre con la regulación del precio de los alquileres?

El tribunal desestimó el recurso que aludía al artículo 8, donde se obliga a los arrendadores a detallar en la publicidad y las ofertas de los inmuebles que se suscriben al índice de referencia de precios. Concretamente, el TC sostuvo que:

La regulación de estos índices, tanto el estatal como el autonómico, se dirige a posibilitar la obtención de información por las Administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda.

Agregó que el índice establece criterios orientadores que pueden contribuir a mejorar el mercado de la vivienda. Pero habrá de utilizarse como una referencia y no como una norma. Es decir que reafirma la voluntad de las partes para pactar libremente el precio del alquiler. Pero si se supera el valor de la renta que establece el índice de referencia, podría surgir una única consecuencia: la imposibilidad de acceder a ayudas públicas.

¡Esperamos haberte ayudado a comprender los factores que llevaron al TC a declarar inconstitucionales y nulos algunos artículos de la nueva ley de alquileres catalana!

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La sentencia sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal al vender en pérdidas da la razón al contribuyente frente a la Administración. Esto significa que la plusvalía es ilegal siempre que no se registren ganancias. En Oi Real Estate te contamos todo lo que necesitas saber.

Adiós a la plusvalía municipal en ventas con pérdidas. Finalmente, el TC da la razón a la doctrina que establecieron los tribunales en sentencias históricas opuestas a las normas de Álava y Guipúzcoa.

Un asunto que deja en manos del Estado la modificación de la Ley Estatal de Haciendas Locales y ordena que los ayuntamientos se cercioren de la ganancia, antes de aplicar el impuesto.

Esta sentencia sobre la plusvalía municipal se suma a otras sobre gastos de gestión o existencia de cláusulas suelo en las hipotecas. Pero también pone en el punto de mira la desactualización del Catastro y la indefensión del contribuyente al que se le obligaba pagar aunque no tuviera beneficios.

Histórica sentencia contra la plusvalía

El Tribunal Constitucional confirma la ilegalidad del impuesto de la plusvalía municipal para aquellos contribuyentes más indefensos. La norma, obligaba a los propietarios de una vivienda a tributar ganancias generadas por la venta del inmueble, aunque se hiciese a un precio inferior al pagado en el momento de la compra.

Así, el TC homogeneizar para todo el Estado una sentencia hecha pública el pasado mes de febrero como respuesta a la consulta de un juzgado de San Sebastián. A partir de ahora, dicha doctrina deberá ser aplicada en todos los municipios españoles .

Paradójicamente, el pago por una ganancia inexistente se debía a que la tasa no se calculaba a partir del precio real del inmueble sino del valor catastral. La falta de actualización del catastro provocaba el pago automático, aunque en la práctica no existiesen beneficios.

De esta manera, el TC golpea a la mayor fuente de ingresos de los ayuntamientos, al considerar que el diseño del impuesto vulnera un fundamento constitucional: ‘contribuir en base a la capacidad económica’. Principio que quebranta una tasa desvinculada del incremento real del inmueble y ligada únicamente al hecho de tener al contribuyente como titular.

Adiós a la millonaria fuente de ingresos

El Impuesto de la plusvalía ha generado importantes ingresos para los municipios españoles, a pesar de la caída en el valor de muchos inmuebles en la última década.

Periodo que ha coincidido con un aumento histórico en la recaudación, llegando a doblarse los ingresos. Un ejemplo: la recaudación por plusvalías de Barcelona capital ha sido de 430 millones entre 2014 y 2016.

Con la sentencia del TC, los contribuyentes tendrán derecho a reclamar cerca de 8.300 millones de euros por plusvalías.

Tinsa se adelanta a cifrar el número total de afectados, que podrían superar los 550.000 contribuyentes ya que se ha determinado que la plusvalía es ilegal si no se registran ganancias. Ciudadanos que superan los 76.000 en la Comunidad de Madrid o los 56.000 en la provincia de Barcelona.

Fuente: El TC decreta que los contribuyentes podrán reclamar más de 8.300 millones‘. El Mundo

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