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El Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Esto se ha dado en respuesta al recurso de inconstitucionalidad que habia presentado la Junta de Andalucía. En este pedido, se solicitaba que se eliminen los artículos que la Comunidad entendía que vulneraba la potestad propia de las Comunas en materia de vivienda.

Tenemos que tener en claro, a la hora de analizar este tema, que son varias las Comunidades que han realizado acciones similares. Esto tiene que ver con que cuando se trata de vivienda, son ellas las que tienen la potestad, ya en sus constituciones, sobre las decisiones. Pero lo cierto es que la Ley de Vivienda, ha interferido con ellas. Desde el Gobierno entienden que la normativa se ha puesto en vigencia, buscando mecanismos que permitan mejorar el acceso a un techo de los ciudadanos.

Al tomar una decisión, el Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de vivienda, pero ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos que la componen. Por ejemplo lo que se refiere a vivienda protegida, parque público de viviendas y la información a aportar por parte de los grandes tenedores.

En este artículo te contaremos todo sobre los argumentos del Tribunal Constitucional por medio de los cuáles avala parte de la Ley de Vivienda y los puntos que considera inconstitucionales. ¿Nos acompañas?

El Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero no la totalidad

Una vez que la Junta de Andalucía interpuso el recurso de inconstitucionalidad, el TC ha debido analizar la normativa en profundidad. Luego de tomarse el tiempo de hacerlo, el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Pese a ello, entiende que varios artículos avasallan la potestad de las Comunidades Autónomas.

Andalucía, en su recusación, hacia mención a 16 artículos de la normativa. También planteaba la inconstitucionalidad de la disposición adicional tercera, la transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera y por último la disposición final cuarta. La mayor parte de la presentación, tenia que ver con la invasión de las competencias que son potestad de las Comunas en materia de viviendas.

La resolución del Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero entiende que varios artículos son inconstitucionales y nulos. Estos son específicamente los que tienen que ver con la vivienda protegida, el parque público de vivienda y la información que deben brindar los grandes tenedores. Según explican, esto tiene que ver con que estos artículos no dejan posibilidad alguna a las comunidades de regulación. Siendo esta acción un punto a realizar por las Comunas.

Cuáles son los artículos declarados inconstitucionales o nulos por el Tribunal Constitucional

  • Artículo 16: en él se fija el régimen de vivienda protegida. Según explican allí se incorpora un nivel de detalle demasiado excesivo. Esto es algo que el Estado no puede hacer teniendo en cuenta que estaría tomando medidas en un punto que es exclusiva competencia de las Comunas.  Se establece también la inconstitucionalidad a la disposición transitoria primera. En ella se hace alusión al régimen de las viviendas que ya se encontraban dentro de la calificación de protegidas antes de que la ley haya entrado en vigor. Los argumentos en este punto, tienen que ver con que la finalidad de la normativa era someter en esta categoría a viviendas que aún lo estuvieran calificadas como protegidas.
  • Artículo 19.3 inciso dos. En este punto se establecen la necesidad de suministrar información de los grandes tenedores. El Tribunal Constitucional considera que es excesiva esta regulación de información minima. Por otro lado, explica que en el caso de que la Comunidad solicite la declaración de zona tensionada, la información tendría que determinarla la Comuna.
  • Apartado 1, del párrafo tercero y 3 del artículo 27. Allí se regula el concepto, finalidad y financiación para los parques públicos de vivienda. El Tribunal Considera que es un exceso por parte de la normativa determinar estos aspectos sin encontrar la cobertura del artículo 143.1.1 y 13 CE. Además entienden que es contrario al principio de autonomía financiera. Esto se debe a que prevé afectar ingresos de las sanciones pautadas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y la gestión de bienes propios de los parques públicos de vivienda.

Repercusiones de la decisión del Constitucional en la que avala parte de la Ley de Vivienda

Luego de conocerse la decisión por la cuál el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, la Consejería de Fomento, Articulación y Territorio de Vivienda de la Junta de Andalucía ha analizado el fallo. Explican que con esta postura del Tribunal se reconoce que el Gobierno ha sobrepasado su potestad al regular la vivienda protegida, el parque público y la solicitud de información de los grandes tenedores. Esto se debe a que solo las Comunidades Autónomas pueden regular estos aspectos.

Ante la sentencia, han expresado que se encuentran satisfechos con la decisión debido a que blinda la regulación de las Comunas en estos temas.

Por otro lado, han dicho que la Ley Estatal de Vivienda, es una normativa que invade claramente las competencias autonómicas, y el Tribunal así lo entiende también. Debido a ello, el Estado, no debería utilizar una ley para regular de una manera tan completa y acabada dejando imposibilitada a las Comunidades de legislar sobre ello.

Consideran además que con este fallo, se protege la política de la Comuna respecto a la vivienda protegida. Cabe aclarar que este tipo de inmuebles cuenta con un régimen jurídico propio que incluso en Andalucía ha logrado mostrar efectos positivos respecto a la reactivación del mercado. Informan por ejemplo que hoy en día se logra certificar un triple de pisos protegidos.

Cabe recordar que Andalucía ha sido la primer Comuna que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Vivienda. Aunque no ha sido la única. Son varias las comunidades que consideran que es una normativa que avasalla las potestades de las Comunidades Autónomas. Otro punto importante de recordar es que en el mes de abril, desde el Congreso han solicitado que se deroguen artículos de la ley de vivienda que puedan vulnerar las competencias que le corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

Según Andalucía, esta presentación se debe a que ésta normativa es ideológica, intervensionista e incluso avala la ocupación ilegal. Por otro lado recalcan que no ha tenido consenso en las comunidades ni en la mayor parte de los sectores que forman parte del mercado inmobiliario. Incluso consideran que fue realizada a espaldas de las Comunas.

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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El día 4 de diciembre, los tres partidos que gobiernan la Comunidad, han llegado a un acuerdo. Gracias a él el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco ya es una realidad. De esta forma, se podrá realizar la aplicación efectiva del tributo en los tres territorios que componen esta localidad. Incluso, desde el gobierno, han dicho que se hará en los términos más exigentes de lo que se suponía en un inicio.

Según la coalición, haber logrado llegar a este acuerdo es fundamental. Es que gracias a ello, es posible obtener recursos para la fiscalidad. Consideran además que es importante poder generar coaliciones para pactar en aquellas cuestiones que puedan transformar realmente las condiciones de vida de la ciudadanía, sin importar de que partido político provengan.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre el acuerdo y cómo el impuesto a las grandes fortunas ya es una realidad en el País Vasco. ¿Nos acompañas?

Ya es una realidad el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco

Luego de llegar a un acuerdo entre las fuerzas políticas Elkarrekin, Podemos, PNV y PSE-EE el 4 de diciembre, el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco ya es una realidad. Por medio de el se garantiza la aplicación efectiva del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas dentro de los tres territorios vascos. Según explican, es un acuerdo fundamental que va a afectar una materia tan importante como lo es la fiscalidad. Es que por medio de estas acciones, la política se vuelve útil. De esta manera es posible pactar para generar acuerdos beneficiosos para la ciudadanía, ya que por medio de ellos pueden transformarse la condiciones de vida de la población.

El pacto que se ha establecido, fija que el tramo más alto del impuesto inicie desde los 14,5 millones con un porcentaje del 3,5 por ciento. Otro de los cambios, tiene que ver con que en el tramo anterior, en Vizcaya, se abonarán desde los 12,8 millones por un porcentaje del 2 por ciento. Cabe aclarar que en otras localidades se ha fijado este tramo en un 2,5 por ciento.

Para el resto de los tramos no se incorporarán modificaciones. Lo que si se ha trabajado con mucho encono, fue que la estructura del Impuesto de Patrimonio, no se alterara por la aplicación del tributo de Solidaridad de Grandes Fortunas. Por esta razón, no se verán afectados los tramos más bajos.

Este pacto, se ha logrado luego de que el Tribunal Constitucional haya convalidado este tributo. Recordemos que la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia, habían presentado recurso de inconstitucionalidad sobre este impuesto.

Pese a esta sentencia, la presidenta de la Comuna, Isabel Díaz Ayuso, ha dado a conocer que tramitará una nueva ley con el fin de que todo lo recaudado por el Impuesto a las Grandes Fortunas, sea devuelto a la comunidad. Aclararon que lo realizarán lo más rápido posible. Es que consideran que es la única forma en que puedan devolvérselo a los contribuyentes. Esto se debe a que Ayuso entiende que el tributo, es contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo de su población. 

Cuáles son las posturas para poder llegar a establecer como realidad el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco

Soto, desde el partido PNV, ha expresado que entendían que en Euskadi, no tenía mucho sentido generar una medida que ya estaba contemplada dentro del Impuesto de Patrimonio. Pese a ello, si no hubieran logrado llegar a este acuerdo, no se podría aplicar ni en Guipúzcoa ni el Álava.

Es que estos gobiernos forales no tienen la mayoría en las juntas Generales. Así, con esta incorporación será posible reforzar la estructura del Impuesto de Patrimonio, complementando con este nuevo tributo. Así los contribuyentes que tienen grandes patrimonios pagarán más de lo que se venía abonando en Elkarekin.

Por último, desde Podemos, consideran que haber llegado a este acuerdo podría generar molestias en el Partido Popular.

Hasta el momento, desde los partidos que han logrado llegar a un acuerdo sobre la incorporación del impuesto a las grandes fortunas, no se ha informado de la cantidad de recaudación que podría obtener el gobierno gracias a este nuevo impuesto. Pese a ello, consideran que podrán llegar a una cantidad mayor de contribuyentes. 

El impuesto a las grandes fortunas cuáles son sus alcances y modificaciones

Un punto que hay que tener en cuenta, es que al negociar la puesta en marcha del Impuesto a las Grandes fortunas en el País Vasco, no todos han quedado igual de conformes. Es que por ejemplo el PNV pretendía que los términos de instalación del tributo sean más exigentes.

Por otro lado, desde la coordinación de Exker, han explicado que este pacto sobre el impuesto, se ha puesto en marcha al margen de las negociaciones presupuestarias, que debemos recordar se están efectuando en los tres territorios y que hasta el momento no han llegado a su fin.

Aranta Gozalez, por su parte, explica que con este nuevo tributo, no se ha puesto fin al problema fiscal que hoy en día enfrenta Euskadi. Esto se debe, según ella, por que hace falta una reforma estructural más amplia. Para ello, deben tomarse en cuenta muchos más elementos que hasta el momento no se han podido abordar. Un claro ejemplo de ello, es la fiscalidad verde.

Toda esta situación, deja al descubierto la necesidad de efectuar una reforma, y muchos consideran que podría este, ser un buen momento para ello. La finalidad sería la de poder garantizar la calidad de los servicios públicos, la redistribución equitativa del trabajo y la riqueza. Es que de esta forma, sería posible ofrecer más oportunidades para todos, en particular para los colectivos que son más vulnerables.

David Soto, por su parte, explica que la incorporación de este tributo, puede ser un instrumento pedagógico, ya que plantea la necesidad de que la fiscalía sea por un lado un instrumento de justicia pero además de reparto de la riqueza.

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Ya desde la incorporación de la Ley de Vivienda, se ha marcado una intención del gobierno de cambiar algunas visiones. Para ello, se ha incorporado a Isabel Rodríguez como ministra de Vivienda y Agencia Urbana. Mediante este cambio, se busca establecer una nueva visión respecto al derecho a la vivienda y la búsqueda de aceptar el reto para el Estado de Bienestar.

Según ha explicado la nueva ministra, considera que es importante poder asumir el reto para consolidar el derecho a la vivienda como el quinto pilar del Estado de Bienestar. Agregó, además, que lo considera una prioridad.

En este post te contamos todo lo que tienes que saber respecto al nombramiento de Isabel Rodríguez y cuáles son los planes para los próximos meses sobre el derecho a la vivienda y el nuevo reto para el Estado de Bienestar. ¿Nos acompañas?

Vivienda vuelve a tener un departamento para lograr que sea un derecho en el nuevo reto del Estado de Bienestar

Tenemos que tener presente que hace bastante que el gobierno habla de la necesitad de un nuevo paradigma respecto a las viviendas. Se intenta cambiar de una posición donde los inmuebles solo son un bien para invertir o comerciar a una visión en la que el inmueble sea visto como un derecho para la comunidad. Esta situación es un nuevo reto que el Estado de Bienestar debe lograr sortear.

En los últimos días, el jefe del Ejecutivo ha tomado algunas decisiones. Una de ellas, tiene que ver con la Incorporación de Isabel Rodríguez como ministra de  la nueva cartera Vivienda y Agenda Urbana. De esta manera, ella, se deberá hacer cargo del Ministerio de Vivienda, que nuevamente se establecerá como un departamento aparte, y no como parte de otro ministerio. 

Distintos retos para lograr que el estado de Bienestar supere el reto del derecho de una vivienda

Debemos tener presente que no tendrá una tarea fácil. Uno de los más grandes retos que deberá afrontar tiene que ver con el desarrollo de la macrooperación para lograr incorporar al mercado un total de 183.000 inmuebles al alquiler asequible. Cabe aclarar que incluye las viviendas de Sareb, casas que se encuentren emplazadas en el suelo perteneciente al Ministerio de Defensa y nuevas promociones.

Otro punto que será necesario desarrollar, tiene que ver con la Ley de vivienda. Tengamos presente que hace poco tiempo esta nueva reglamentación se ha puesto en vigencia. Existen algunos problemas que hasta el día de hoy no se han logrado acomodar. Sobre este tema, uno de los primeros puntos que tendrá que resolver se trata del índice de referencia. Es que mediante el será posible establecer las zonas tensionadas con el fin de regular los montos de los alquileres.

Pero esto no será todo. Dentro de los proyectos que deberá afrontar, tiene en carpeta también el incremento del Bono Alquiler. En este momento este beneficio, de 250 euros para los jóvenes que no han cumplido aún los 35 años, debe revisarse. También correrá la misma suerte la regulación sobre los alojamientos turísticos en las zonas consideradas tensionadas.

Por último, debemos mencionar también la habilitación de un programa nacional por medio del cuál se brinden ayudas y subvencione. Estas serán dirigidas para poder  mejorar la accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética. Tengamos presente que el objetivo planteado es el de lograr efectuar las 500.000 viviendas rehabilitadas.

El derecho a la vivienda y el reto de recuperar el Ministerio de vivienda para el Estado de Bienestar

La cartera que ahora dirigirá Isabel Rodríguez había dejado de existir en el 2010. Es que la vivienda, no era pensada como una prioridad ni un derecho. Hoy en día el gobierno se ha puesto en los hombros la intención de asumir un reto para el Estado de Bienestar. Existen aún muchas críticas ante las medidas que se plantean y los problemas que debería enfrentarse. Por un lado, debido a la falta de vivienda social o asequible. Para ellas, consideran que es necesario realizar actuaciones estructurales y que es necesario que el Gobierno asuma la responsabilidad que les corresponde sin intervenciones ni parches.

Estas opiniones brindadas por parte de Goenaga, quien forma parte del Círculo Legal de Barcelona, no han sido las últimas. Para la letrada, una medida de ayuda como la ampliación del bono de alquiler joven o el establecimiento del índice de precios, son pequeños pasos hacia delante. Es que considera que los jóvenes, necesitan de un parque de vivienda pública que posibiliten su emancipación.

En este contexto, el Gobierno se ha puesto como objetivo poder habilitar un total de 183.000 viviendas públicas que puedan utilizarse para alquiler asequible. Pese a ello, lo cierto es que no será una tarea fácil ni rápida. Explican desde el Círculo Legal que será muy difícil poder actualizar muchos de los inmuebles, o incluso poder solicitar el desbloqueo de los suelos para el desarrollo residencial. Esto, podría demorar décadas.

Una política ineficiente para un problema estructural

Si bien desde el Gobierno se habla de un cambio de paradigma, muchos participantes del sector inmobiliario, consideran que este cambio en realidad no esta siendo efectivo. Antonio Carroza, de Alquiler Seguro, por ejemplo, hace referencia a que se ha decidido crear una Ley de Viviendas, que invade las competencias en materia de inmuebles que eran potestad de las Comunidades Autónomas. Esta situación ha propiciado que varias de ellas, presentaran un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

La nueva normativa, ha dejado a las Comunidades sin margen de maniobra ni posibilidad de tomar decisiones desde el momento en que se ha puesto en vigencia. Cabe destacar que antes, las regulaciones sobre arrendamiento y viviendas de protección oficial, no podían ser establecidas por el gobierno nacional.

Carrozza agrega que es importante que la nueva ministra pueda tener presente que en este momento existe un problema grave en el mercado de alquiler. Por otro lado, esta nueva regulación que se esperaba que pudiera ayudar a los inquilinos, son a los que más perjudica. Es que cada vez es más difícil encontrar una propiedad para alquilar. Esto se debe a que cada vez existe menos oferta, los precios aumentan junto con la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde su creación ha sido establecido como un tributo temporal. Pese a ello, desde el Consejo General de Economistas, plantean otra posibilidad. Según explican, sería muy probable que se pueda sostener a lo largo de los próximos años. Esta postura, ha sido conocida dentro de la presentación que han realizado de los documentos de la Planificación de la Renta 2023 y el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023.

Debemos recordar que, en días pasados, el Tribunal Constitucional ha decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Esta situación se ha dado, luego que la Comunidad de Madrid realizara una recusación al tributo. Este gravamen, se había establecido por la necesidad de lograr recaudar fondos para las arcas del estado. Este dinero, sería destinado a lograr paliar los efectos de la grave crisis del Covid en nuestro país que ha tenido que enfrentar el mundo entero.

En este post te contaremos todas las novedades respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y te contamos sobre la posibilidad de que se extienda su vigencia. ¿Nos acompañas?

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podría extender su vigencia

Luego de que el Tribunal Constitucional haya decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde el Consejo General de Economistas, han alertado que consideran que este tributo duraría más de los previsto en su creación. Ahora, aquellos grandes patrimonios que hasta el momento no debían afrontar ningún tipo de gasto por él probablemente busquen realizar cambios en sus inversiones para poder reducir el coste fiscal.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente al Consejo General de Economistas, han elaborado dos documentos en los que expresan la posibilidad de que continúe en vigencia el tributo que se encarga de gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Cabe recordar que desde la Comunidad de Madrid habían realizado una presentación de inconstitucionalidad.

Allí se establecían distintos puntos por los que el gobierno de Ayuso, consideraba que se vulneraban derechos y garantías constitucionales. Pese a ello, desde el Tribunal Constitucional, no le han dado la razón. El pasado 7 de noviembre se dio a conocer la sentencia en la que reafirma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Pese a haber perdido la batalla, Ayuso ha informado que pretende realizar una nueva ley de manera urgente, con la que todo lo recaudado por el tributo sea transferido a la Comunidad Autónoma. Al parecer, no será la única localidad que podría tomar esta medida. Desde Andalucía, están analizando la posibilidad de llevar adelante medidas similares.

El presidente de la organización del Registro de Economistas, ha expresado que es necesario que se coordine entre todas las administraciones con el fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes para que ellos cumplan con las necesidades tributarias. 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como es posible reducir los costes fiscales para reducir el impacto

Una de las particularidades de los documentos que han realizado desde el Registro de Economistas, tiene que ver con algunas claves para lograr aminorar los costes a afrontar en los pagos fiscales del corriente año. También, se han presentado algunas novedades, tanto legales como respecto a la jurisprudencia de las últimas modificaciones.

Primero haremos referencia a la planificación respecto a la renta. Sobre ello, desde el Registro de Economistas, han realizado unas cien recomendaciones para los contribuyentes con el fin de minimizar el coste final del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, han efectuado una diferenciación sobre los perfiles. Con esto nos referimos a si son trabajadores, empresarios, arrendadores, personas mayores de 65 años o inversores.

Por otro lado, han realizado un total de 65 recomendaciones del Impuesto sobre Sociedades. La intención es la de planificar una exitosa factura fiscal de las empresas.

Desde el Consejo General de Economistas, los fiscalistas han hablado sobre los nuevos límites que se deben tener en cuenta con el fin de reducir la factura fiscal del IRPF. Esto se debe a las aportaciones a los sistemas de previsión social. También han hecho hincapié sobre la complejidad de la normativa que puede llegar a ser un problema para desincentivar la aportación y el ahorro. Será necesario además que se tengan en cuenta los montos que serán aplicados durante el 2024 con el fin de reducir el rendimiento neto tanto para la renta de inmuebles como las nuevas deducciones por el ahorro energético.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que es posible que este año finalicen la mayor parte de este tipo de deducciones. Por ello, explican que sería una buena medida que si algún contribuyente estuviera pensando en invertir, este es el mejor momento. Recuerda que antes de poner manos a la obra, seria beneficioso consultar los aspectos formales para poder obtener los certificados necesarios. Es que para obtener estas deducciones deberás presentar los certificados que acrediten la reducción energética

Posponer ventas y servicios

Respecto a las recomendaciones efectuadas por la entidad, otro de los puntos que han presentado, sobre el Impuesto a las Sociedades, que tiene que ver con la posibilidad de realizar algún tipo de inversión en ahorro energético. Es que muchas empresas están analizando la posibilidad de realizar algunas tareas de rehabilitación. Mediante estas acciones se busca mejorar el autoconsumo de servicios, por medio de por ejemplo la incorporación de paneles solares o placas fotovoltaicas. Si tu empresa se encuentra en esta situación debes tener presente que es posible amortizar de manera libre hasta 500.000 euros. Pero para ello, será necesario que la reforma se realice y este en funcionamiento en el transcurso de este año.

Es importante que recordemos que el Constitucional ha decidido avalar la legalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será bueno que tengas en cuenta todas las opciones presentes para reducir los costes de los impuestos y tributos. Poder planificar y acelerar algunas inversiones puede brindar mayor rentabilidad y minimizar el coste fiscal.

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Luego de que haya sido pospuesto hace unos días atrás, el Tribunal Constitucional ha podido tomar una decisión respecto al Impuesto a las Grandes Fortunas. Primero que nada debemos recordar que la Comunidad de Madrid ha llevado adelante un recuso debido, a que considera es un tributo anticonstitucional.

Pese a los argumentos esbozados por parte de Isabel Días Ayuso, el Tribunal luego del debate efectuado el pasado 7 de noviembre, ha decidido respaldar el gravamen.

Desde la Comunidad de Madrid han informado que realizará y aprobará una ley por medio de la cuál todo lo recaudado, será únicamente para ésta comunidad. De esta forma, entienden que podrán devolver a los contribuyentes lo que han aportado en el Impuesto a las Grandes Fortunas.

En este post te contaremos cuáles han sido las razones por las que no se ha aceptado la presentación de la Comuna. Además te detallaremos los planes que Ayuso piensa poner en marcha debido a la decisión del Tribunal Constitucional. ¿Nos acompañas?

El impuesto a las grandes fortunas, recusada por la Comunidad de Madrid

El 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional, ha tenido que analizar la recusación interpuesta por la Comunidad de Madrid debido a su posible inconstitucionalidad. Pero veamos un poco más en detalle la explicación de su decisión.

En primer lugar, uno de los planteos, para solicitar la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en que se había tramitado. Es que según se ha explicado, se ha aprobado por medio de una enmienda, durante la tramitación de una proposición de ley cuya finalidad era otra.

Otro de los puntos a los que se hacia referencia tiene que ver con la vulneración del impuesto a las grandes fortunas a la autonomía financiera de la Comunidad y la reserva de ley orgánica respecto a la cesión de tributos.

En tercer lugar, se había hecho hincapié en la vulneración a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Respecto a este punto, explican que los gravámenes del nuevo tributo eran muy altos. Pero no era todo.

Por último explicaba que se violaba también el principio de seguridad jurídica. Aquí, se hace referencia a la retroactividad que se ha permitido que tenga este tributo, ya que tiene incidencia sobre situaciones existentes.

Pese a los esfuerzos realizados por la Comunidad de Madrid, el tribunal Constitucional ha decidido avalar el impuesto a las grandes fortunas. Para ello, ha explicado le motivo por el cuál ha tomado esta determinación, contestando a cada uno de los conflictos que originaron esta discusión. 

Cuál la postura del Tribunal constitucional sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas

Desde el Constitucional, han explicado cuáles han sido los motivos por los que decidieron avalar el impuesto a las grandes fortunas. A continuación detallaremos estos puntos:

Primero que nada, respecto a la forma en la que se ha llevado adelante la incorporación del tributo, desde el Tribunal explican, que es posible aplicar la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda. Este punto se encuentra en el artículo 23.2 de la constitución. Allí se explica que se vulnera cuando hay una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa que se intenta poner en vigencia.

Para aclarar mas el asunto, explican que el impuesto a las grandes fortunas, se encontraba dentro de la proposición de la ley 38/2022. Allí se establecía como objeto, la creación de dos gravámenes, uno energético y otro bancario, por medio de los cuáles se buscaba proveer de ingresos públicos. Estos fondos serían utilizados para poder afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios que ha provocado la guerra entre Rusia y Ucrania. Teniendo esto presente, se cumple con el requisito de homogeneidad a la hora de incorporar este tributo por medio de una proposición.

Con respecto a la vulneración de la autonomía financiera, explican que el impuesto a las grandes fortunas, en realidad, es un complemento del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo, es estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Así lo satisfecho por este se descuenta, para establecer el nuevo impuesto. De esta forma, no se ve afectada ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto del patrimonio.

Otro de los planteos efectuados por la Comunidad de Madrid, tiene que ver con el atractivo fiscal. La Comuna, buscan reducir constantemente la carga fiscal para sus contribuyentes para ser un lugar más atractivo y atraer riqueza hacia su territorio. El hecho de incorporar el Impuesto a las Grandes fortunas, aumentará la carga fiscal para aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los 3 millones de euros. Sobre este punto, el Tribunal explica que este objetivo particular que se ha planteado Ayuso, no puede ser un impedimento para el Estado de ejercer su competencia y establecer nuevos tributos.

Respecto a la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, también ha explicado el tribunal porque no es así. Declaran que frente al argumento que ha presentado la Comunidad de Madrid, entendiendo como muy altos los porcentajes a abonar respecto a la rentabilidad actual de los mercados, explican que este nuevo tributo, solo podría considerarse confiscatorio en el caso en el que se agote el valor del patrimonio, no sobre la renta generada por los bienes gravados. Por ello, no puede considerarse como desproporcionado tampoco. Incluso dentro del texto, citan datos respecto a  las estadísticas de la AEAT. Allí se demuestra que el impuesto a las grandes fortunas se encuentra por debajo del 0,5 por ciento del valor del patrimonio gravado de un contribuyente.

El último punto, tiene que ver con la retroactividad. Desde el Constitucional explican que el Impuesto a las Grandes Fortunas no se aplica en relación a un período impositivo. Lo que establece y fija es una referencia concreta de tiempo. Por ello, explican, no tiene un carácter retroactivo y tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica. 

Cuál será la respuesta de la Comunidad de Madrid

Debido a la decisión que ha tomado el Tribunal constitucional de no declarar inconstitucional el Impuesto a las Grandes fortunas, la Comunidad de Madrid ha trazado un nuevo plan. Mediante él tramitará de urgencia una nueva ley con la que pueda recaudar el tributo para dicha comunidad.

Ayuso, explica, que se llevará adelante lo más rápido posible. Agrega que así esta recaudación quedaría en manos de los contribuyentes madrileños para que se lo puedan devolver.

Por otro lado, y pese a las explicaciones dadas por parte del Tribunal, la presidenta de la Comunidad de Madrid, insiste con que es un tributo contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo de su pueblo, y por ello no se quedarán sin hacer nada.

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En los últimos días se ha conocido la decisión del Tribunal Constitucional, motivo por la cuál se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas.

Tenemos que recordar, estaba previsto que el mismo se llevara a cabo el 24 de octubre. Pese a ello, han tomado la determinación de posponerlo debido a la cantidad de casos que se encuentran pendientes.

Se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas hasta los días entre 6 y el 8 del mes de noviembre. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

¿Por qué se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas?

La fecha original para llevar adelante este debate era el 24 de octubre. Este trámite se encontraba ingresado como orden del día en el Pleno del tribunal. Debido al elevado volúmen de los asuntos que se encuentran pendientes, se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas.

Según se ha podido conocer, el mismo se llevaría adelante, si no hay nuevos cambios, entre los días 6 y 8 de noviembre.

Recordemos que la Comunidad de Madrid ha presentado el recurso contra la instalación del tributo. Mediante él se busca gravar el patrimonio de las personas físicas que posean una cuantía superior a los 3 millones de euros.

Posturas en el debate sobre el impuesto a las grandes fortunas que se aplaza para noviembre

Se ha definido que se aplaza el debate por cuál se podría establecer la inconstitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas, y ésta será una primera deliberación. Una de las ponencias que se llevará adelante será la de la magistrada progresista María Luisa Balaguer. Según ella, este tributo no vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas ni los principios de seguridad jurídica por ello, se encargará de avalarlo.

Cabe aclarar que estos puntos son justamente los que llevaron a la Comunidad de Madrid a presentar este recurso. Es que según expresaron, este tributo podría vulnerar los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Agregan además, que traspasa las capacidades de la autonomía política y financia propia de cada Comunidad Autónoma

Pero esta no es la única pelea que piensa dar Ayuso. Es que hace poco tiempo, desde Madrid han realizado un recurso contencioso – administrativo. El mismo fue efectuado ante la Audiencia Nacional en contra de la orden efectuada por el Ministerio de Hacienda. Por medio de ella se aprobó el modelo para liquidar dicho tributo.

La Comunidad de Andalucía y de Galicia, también han decidido efectuar esta impugnación.

¿Qué es el impuesto a las grandes fortunas?

Este tributo es conocido también como Impuesto de Solidaridad. Por medio de él se establece un gravamen a los patrimonios que sean mayores a los 3 millones de euros. El mismo fue establecido el 31 de diciembre del año pasado. Para poder abonarlo, será necesaria la presentación de una declaración, entre el primero y el treinta y uno de julio.

Se trata de un impuesto impulsado por el Gobierno, que regirá de modo temporal y se ha establecido para los ejercicios 2023 y 2024.

Según se ha informado desde Hacienda, hasta el momento se ha logrado recaudar un total de 623 millones de euros. Los mismos provienen de cerca de 12.010 contribuyentes que cuentan con grandes patrimonios.

Con estas cifras, se estipula que representan un 0,1 por ciento de los contribuyentes de nuestro país. Así podemos establecer una cuota promedio de unos 52.000 euros por cada uno.

La Comunidad de Madrid, es donde más personas han debido hacer frente a este tributo, con un total de 10.302 españoles, abonando un valor cercano a los 555 millones de euros.

El segundo puesto, es de Andalucía, donde 865 declaraciones han tenido que afrontar un total de 29,7 millones de euros.

Galicia, ha quedado en el tercer puesto con un total de 91 contribuyentes aportando 9,8 millones de euros.

Si tomamos estas tres Comunidades Autónomas, podemos contemplar más del 95 por ciento de los ciudadanos que han pagado el impuesto a las grandes fortunas. Es importante aclarar que estas localidades son las que han realizado la presentación de inconstitucionalidad del tributo, que ha llevado a que se realice el debate por el impuesto a las grandes fortunas que se aplaza para los primeros días del mes de noviembre.

Se aplaza el debate por el impuesto a las grandes fortunas: es considerado innecesario e inconstitucional

A principios del corriente año, el Instituto de Estudios Económicos, en conjunto con varios catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública han generado un informe sobre el impuesto a las grandes fortunas.

Mediante este documento se han expresado los motivos por los cuáles, según ellos este tributo tiene visos de ser inconstitucional.

Uno de los primeros puntos explicados, tiene que ver con la aplicación de manera retroactiva de un impuesto. El segundo aspecto al que hacen referencia es el tratamiento diferencial de los patrimonios nacionales y extranjeros. En tercer lugar, debido a la limitación de las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas referidas a la fiscalidad. Por último, este conjunto de profesionales, dicen tener miedo de que el impuesto a las grandes fortunas se prorrogue en el tiempo.

Pero no fueron ellos los únicos que se han expresado en contra de este tributo. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, también han criticado la forma en la que se ha puesto en vigencia este tributo. Según ellos, ha sido incluido como si fuera una enmienda en la proposición de ley. De esta forma, entienden que en el debate por el impuesto a las grandes fortunas, por más que se haya decidido desde el Tribunal Constitucional fijar una nueva fecha para su tramitación, debería ser declarado inconstitucional.

También han insistido en que poner en marcha medidas que son de deficiente calidad técnica, ayuda a que proliferen litigios contra el estado.

Estas situaciones han llevado a distintas comunidades y personas a presentar recusaciones sobre el impuesto a las grandes fortunas que, pese a que se aplaza el debate, deberá discutirse y definirse en los próximos días.

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El Tribunal Constitucional recibirá una nueva recusación por la ley de viviendas. La misma será presentada por Canarias, por la invasión de las competencias autonómicas. Además por generar inseguridad para los propietarios, al destinar sus inmuebles para alquilar.

Tengamos en cuenta que justamente la intención de incorporar la normativa, es la de lograr solucionar los problemas estructurales de vivienda que tiene nuestro país. Cada vez son más las personas que necesitan alquilar un inmueble,  pero la oferta, no llega a cubrir esta demanda.

Desde que la ley comenzó a pensarse, las posiciones de los actores que participan del mercado inmobiliario, han establecido posturas contrarias. Uno de los motivos planteados por sus detractores, es justamente la invasión de las competencias por sobre las decisiones que corresponden a las Comunidades Autónomas. Pese a ello la normativa ha sido puesta en vigencia. Ahora el Tribunal Constitucional tendrá que analizar y expedirse ante las presentaciones de las Autonomías que plantean su inconstitucionalidad.

Si bien se han realizado las recusaciones ante el Tribunal Constitucional, también se han solicitado modificaciones en la Comisión Bilateral con el fin de lograr llegar a un acuerdo en los puntos en los que las Comunidades Autónomas establecen invasiones. Tampoco sobre este punto, ha habido novedades y se espera ver de que manera se resolverá

Por un lado, se deberá esperar cuál será la determinación y conclusión a la que llegará el Tribunal Constitucional. También tendremos aguardar para ver si será mayor la cantidad de reacusaciones que se llevarán adelante, pero todo hace pensar que podría ser así.

En este post te contaremos, sobre la presentación que realizará Canarias de la ley de la vivienda. Te detallaremos además cuáles son las razones que la han llevado a tomar esta determinación. ¿Nos acompañas?

Canarias avanza con la presentación al Tribunal Constitucional la recusación de la ley de viviendas

En una entrevista realizada hace pocos días, el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, ha anunciado que el Ejecutivo ha avanzado en la recusación a la ley nacional de vivienda. La misma será presentada ante el Tribunal Constitucional, debido a la invasión de competencias autonómicas que ella genera. Pero esto no es todo. Según ha informado, también consideran que la normativa propicia la inseguridad jurídica a los propietarios que tomen la decisión de colocar sus viviendas para la renta.

Durante la charla, emitida por la Cadena Ser en Canarias, el mandatario, ha explicado que se anunciará en el Consejo de Gobierno, que esta medida será llevada adelante al Tribunal Constitucional.  Allí ha expresado, por un lado la invasión, pero también ha hecho hincapié en las viviendas para alquilar. Explica que es mucha la cantidad de gente, que decide no colocar su vivienda para la renta, por el miedo a los problemas en los que se puede ver envuelto.

Aclara que no tiene la información respecto a la cantidad de propiedades vacías y sin uso que se encuentran en su Comunidad. Estas pueden ser 200.000  o 15.000, aunque no tiene mayor importancia. Lo que es necesario, es brindarles la seguridad a los propietarios y a los inquilinos, si lo que se busca es ampliar la oferta. Entiende, además, que esta seguridad tiene que ser para las dos partes que deben establecer el contrato.

Según Fernando Clavijo, en su opinión, la ley de la vivienda, se encarga de inhibir la oferta. Por lo que no soluciona el problema al que se busca una solución. Entiende que la dificultad del acceso a la vivienda, debe ser abordado desde otras vertientes. Por un lado, considera necesario que el sector privado pueda construir más viviendas en general. También que este mismo sector vuelva a realizar proyectos de viviendas de protección oficial, aunque no pone solo el ojo en los privados. Otro de los planteos que realiza, tiene que ver con la necesidad de que los poderes públicos se encarguen de llevar adelante la construcción de viviendas, para aumentar el parque inmobiliario. 

Las elecciones del 28 de mayo han cambiado el proceder de Canarias respecto a la ley de la vivienda

En las pasadas elecciones efectuadas el 28 de mayo del corriente año, el Partido Socialista a ganado las selecciones autonómicas en Canarias. Durante la entrevista, Clavijo ha explicado que esta recusación y buscar solucionar el problema de la vivienda, será una de las principales políticas que asume el compromiso de trabajar. Aclara además que ha logrado pactar por con el Partido Popular, con lo que ha logrado arrebatar el puesto al PSOE, y los aliados que este partido había logrado establecer con Nueva Canarias y Podemos.

Pese a la postura del gobierno respecto a la ley de la vivienda, han tomado algunas acciones con el fin de detener los aumentos de los precios en los alquileres. Para ello han comenzado a regular la renta vacacional de propiedades. Explican que consideran que, aunque no sucede en todas las localidades, este parámetro tiene un impacto directo en el precio del alquiler. De esta forma, podrían lograr frenar los aumentos de las rentas. 

Continúan las recusaciones al Tribunal Constitucional por la ley de la vivienda

Canarias se sumará a otras comunidades en la recusación de la ley de la vivienda. Esto se debe, en su mayoría al desacuerdo con la normativa nacional, respecto a la invasión de las competencias autonómicas, que incluso, van contra los estatutos propios de cada una. Recordemos que ya se encuentran en este proceso Madrid, Andalucía, Baleares, el País Vasco y Cataluña.

Pero más allá de las recusaciones, debemos tener en cuenta además, que se ha solicitado también al Gobierno Nacional la posibilidad de dialogar con las Comunidades. Mediante esta presentación se busca poder zanjar los problemas específicos que cada una plantean.

Para esta normativa, no se ha abierto el dialogo para un acuerdo sobre los puntos que podrían invadir aspectos que solo las autonomías cuentan con la potestad.

Ahora hay que esperar para ver cuál será de decisión del Tribunal Constitucional, por un lado. Por el otro la actitud que tomará el Gobierno Nacional. Las comunidades esperan que se abra el dialogo para poder solucionar estos problemas y que así la normativa pueda entrar en vigencia.

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Ya desde el nacimiento de la ley de las viviendas, esta normativa ha tenido adeptos y detractores. El gobierno, por medio de ella, esperaba poder poner fin a los problemas estructurales de nuestro país en materia habitacional.

El día 26 de junio del corriente año, se han cumplido tres meses de su entrada en vigencia. Y pese a haber sido votada y aprobada, las criticas y los problemas no han llegado a su fin. Es que hasta el momento, la reacción ha generado más tensión en el mercado y limitado aun más el acceso a inmuebles a los estratos de menos recursos.

Son varias las Comunidades Autónomas que tomaron la decisión de recusarla ante el Tribunal Constitucional, y el mercado, no parece haber tomado de la mejor manera su incorporación. Estas son Madrid, Andalucía y el País Vasco. A ellas, se va a sumar en breve Baleares, mientras que Galicia, ha solicitado modificaciones.

Por último Cataluña, el día 1 de septiembre, ha puesto en votación, la recusación. Esto se debe a que consideran que la ley de las viviendas, sobrepasa las atribuciones que tiene el gobierno nacional, por sobre las CCAA.

En este post, te contaremos todas las novedades respecto a la ley de las viviendas, y las distintas posturas de las Comunidades Autónomas a la hora de recusarla. ¿Nos acompañas?

La ley de las viviendas genera más tensión en el mercado inmobiliario

Luego de la puesta en marcha de la ley de las viviendas, parece haberse agravado la situación del mercado. Arantxa Goenaga, quien es abogada y socia del Círculo Legal Barcelona, explica que es una normativa que cuenta con poca precisión jurídica. Agrega además que posee contradicciones.

Ella hace alusión a que por medio de esta normativa, el Estado carga en los particulares su obligación de garantizar una vivienda digna para la población. Debido a esto, ha provocado que el sector se tensione y que las personas con menos recursos, tengan aún menos posibilidades de acceder a un inmueble.

Otro punto que se ha modificado por la ley de las viviendas, tiene que ver con los desahucios. Mediante este cambio, estos procesos son más dificultosos y precarios. Así los propietarios son los que sufren los retrasos en estos procedimientos y deben pelear con la burocracia y los requisitos que plantea la  nueva normativa.

Según Goenaga, este problema, respecto a la propiedad privada, ya había llegado a la justicia, al declararse inconstitucional la Ley Catalana. Allí, si bien no se ha pronunciado, se cree que en esta situación deberá tomar una postura.

La pregunta que surge tiene que ver con el plazo que demorarán en hacerlo. Arantxa Goenaga explica que considera que podría llegar a demorarse un año o más. Si esto sucediera de esta forma, es posible que todas las situaciones en las que se hayan aplicado la nueva normativa no se retrocederían sus efectos. Es que tenemos que tener presente que no pueden haber pronunciamiento retroactivos.

Balance de los primeros tres meses de la ley de las viviendas

Luego de haber pasado 3 meses desde su puesta en marcha, al ser consultada Arantxa Goenaga, explica que el balance que ella realiza de la ley de las viviendas, no ha sido positivo. Conidera que nada ha mejorado, sino por el contrario, ha empeorado. Esto se debe a que ninguno de los aspectos que esperaba poder mejorar lo ha hecho, y además ha causado alarma en la sociedad

Recordemos, que al poner en marcha esta normativa, uno de los objetivos, tenia que ver con la necesidad de proteger a las personas vulnerables. Uno de los problemas, sobre este punto, tiene que ver con que no se ha pensado en la forma en la que esta medida podría afectar a los pequeños propietarios, quienes forman parte del mayor proveedor del parque inmobiliario.

Ella considera que existían distintas medidas que puedan ser claras y contundentes contra la posibilidad de ocupación, que es un gran problema, y se ha perdido la oportunidad de hacerlo mediante la ley de las viviendas.

Otra de las opiniones que se ha conocido en los últimos días, es la de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias, Montserrat Junyent. Él considera que la normativa no tiene un gran recorrido, y solo ha iniciado su incorporación en Cataluña,  que ha decidido comenzar el proceso en el que se deben definir las zonas tensionadas en esta localidad, para efectuar el control de rentas.

Explica además que son muchas las Comunidades Autónomas que han decidido defender las competencias mediante la recusación a los Tribunales constitucionales. Incluso han hecho referencia a la necesidad de poder cuidar y tomar decisiones respecto a las viviendas.

Junyent, explica que considera que aun no se pueden saber cuáles serían las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional, y lamenta que esta normativa se haya puesto en vigencia. 

Recusación a la normativa por parte de las Comunidades Autónomas

A continuación te contaremos respecto a las Comunidades Autónomas que han decidido recurrir la ley de las viviendas. La mayoría de las solicitudes al Tribunal Constitucional, se basan en la invasión de las competencias que sobrepasa la normativa, aunque eso no es todo. También tiene que ver con las regulaciones que se plantean de vivienda protegida, la declaración de zonas tensionadas, el parque público de viviendas, medidas de contención de precios y regulaciones de contratos de alquiler.

Pese a que son varios los aspectos de la normativa que pueden ser recusadas, cada Comunidad Autónoma ha presentado en el Tribunal Constitucional los puntos que ellos consideraban más pertinentes.

A continuación informaremos los detalles de las distintas recusaciones presentadas en cada localidad. 

La Comunidad Autonoma de Baleares

Baleares ha tomado la decisión de recurrir la Ley de las viviendas ante el Tribunal Constitucional.

El gobierno regional, a cargo de Marga Prohens, ha conseguido la autorización para interponer el recurso de inconstitucionalidad. El mismo se realizará en base a nueve artículos y cuatro disposiciones al invadir las competencias propias de la comuna.

Marta Vidal, por su parte, la consellera de Vivienda regional, Territorio y Movilidad, confirmó que la comunidad, posee competencias que son exclusiva en lo referido a la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, según está establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. En base a ello, es que explica que hay una invasión clarísima en las competencias, y debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional.

 La Comunidad Autónoma de Galicia

A mediados del mes de julio, esta Comunidad Autónoma, ha aprobado la solicitud a la Administración Central de la convocatoria de la Comisión Bilateral. Mediante esta medida, la intención es la de corregir los problemas que tiene la ley de las viviendas.

Desde la Xunta, explican que la redacción de la normativa es defectuosa técnicamente, también es poco clara en la atribución de los deberes y actuaciones. Además, agregan, que no respeta las atribuciones que son exclusiva responsabilidad de cada Comunidad en estos temas.

Por otro lado, esta normativa, consideran ha sido tramitada y aprobada unilateralmente por el Estado. No ha intentado contar con la opinión de las Comunidades, ni ha considerado las distintas realidades de cada una.

Por todo ello, Galicia, ha cuestionado, total o parcialmente unos 17 artículos. En el caso de que la solicitud de la Comisión Bilateral no pueda llevarse adelante, tendrán que analizar la posibilidad de realizar la recusación.

 

Cataluña a la espera de la votación del primero de septiembre

La Comunidad Autónoma de Cataluña, ha tomado la decisión de avanzar con el establecimiento de las zonas tensionadas. Esto inició en el mes de junio, y ha planificado declarar hasta 140 municipios dentro de esta categoría. De esta forma, podría limitarse los precios de los alquileres.

Por otro lado, ha anunciado, que dentro del territorio, se considerarán grandes tenedores, a aquellos propietarios que tengan cinco propiedades y que sus inmuebles se encuentren en las zonas tensionadas.

El primero de septiembre, se votara en el Parlamet catalán si presentarán un recurso de inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Esto se debe a que consideran que hay una vulneración de competencias de la Generatitat, además del principio de seguridad jurídica. Por ello, varios artículos y disposiciones de la normativa, vulneran las competencias de la comuna que son materia exclusiva la Comunidad Autónoma de Cataluña. También han hecho mención al principio de autonomía financiera y de gasto de la Generalitat. De esta forma, se realizaría el recurso de inconstitucionalidad de ocho artículos y tres disposiciones de la normativa.

Al ser consultada sobre esta situación Ester Capella, quien es la consellera de Territorio de la Generalitat de Cataluña, explica que no contradice el hecho de que la comunidad decida realizar los trámites que le permitan tener las herramientas necesarias para regular las rentas de la localidad. La intención de la Generalitat es la de defender sus competencias y dar respuesta a su población para garantizar sus derechos.

 

Madrid recurrirá la ley de las viviendas

Madrid fue una de las comunidades que primero ha decidido recusar la inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Esto fue iniciado en el mes de julio, bajo la explicación de que la normativa invade las competencias de la comuna. Se han cuestionado un total de 11 apartados de ocho artículos, en los que se extralimita la interpretación de las competencias del Estado.

Isabel Días Ayuso, la presidenta electa, desde hace bastante tiempo que anuncia que realizará la recusación. Por otro lado, ha informado que aquellas medidas que dependan de la iniciativa de la comuna, no serán aplicadas en la región.

Esto se debe a que la ley de las viviendas, invade las competencias de la Comunidad Autónoma. Tiene artículos que son inconstitucionales y graves errores jurídicos que se encargan de perjudicar tanto el mercado inmobiliario como el de los madrileños.  

Andalucía, también recurrirá la ley de las viviendas

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en este momento es gobernada por el Partido Popular. A fines del mes de julio, esta comuna, ha decidido mediante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizar la recusación por la inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Ésta se basa, sobre un total de 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales en los que se invaden las competencias relacionadas con la vivienda. Según el Estatuto de Autonomía, el artículo 56 le brinda  a la CCAA la decisión sobre los aspectos relativos a la vivienda.

Juanma Moreno, quien encabeza el Gobierno regional, explica que a la hora de realizar la solicitud de impugnación ante el Tribunal Constitucional, se han centrado en la regulación que pretende establecer la ley de las viviendas en lo referido a las viviendas protegidas, asequible, incentivada, gran tenedor y parque público.

Según entienden desde la Comunidad Autónoma, la nueva normativa, no permite a las comunas a legislar sobre estos aspectos en los que son exclusivamente ellos los competentes para hacerlo. Por otro lado, explican también, que respecto a las viviendas protegidas, la ley de las viviendas, regula aspectos que ya han sido regulados por la CCAA.

 

El País Vasco realizará también la recusación

La Comunidad de Euskadi, también ha realizado la recusación de la ley de las viviendas a finales del mes de julio. En la votación tres de los consejeros, se han opuesto a esta determinación. Pese a ello, la solicitud ha sido planteada debido a que consideran que la normativa condiciona la posibilidad de acción y autogobierno de la comunidad en materia de vivienda. Agregan además que vulneran las competencias que le corresponden únicamente al País Vasco. Explican que de esta forma, al poner en marcha esta ley se ha generado un marco de inseguridad jurídica sobre la normativa a aplicar.

Esta recusación, ha sido presentada sobre siete artículos, una disposición transitoria, una adicional y dos finales.

Además de haber iniciado esta medida en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico solicitó al Gobierno central que se abra la posibilidad de diálogo en la Comisión Bilateral entre el Estado y las Comunidades Autónomas para solventar estos problemas de interpretación de la normativa.

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