Etiqueta

TJUE

Explorar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad.

En los últimos años, las entidades bancarias fueron condenadas por llevar a cabo malas prácticas vinculadas con los préstamos hipotecarios. Entre las más escuchadas se encuentran la inclusión de cláusulas suelo, el cobro de gastos al cliente que debían pagar los bancos, etc. Te contaremos si tu hipoteca incluye alguna de estas cláusulas abusivas y qué ha declarado el TJUE con respecto a la devolución de gastos hipotecarios.

El fallo del TJUE sobre la devolución de gastos hipotecarios

El TJUE sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia de estas cláusulas abusivas es firme. En otras palabras, cuando ya no se admiten más recursos o modificaciones.

El Tribunal lo establece de este modo en dos fallos que se publicaron el jueves 25 de abril. Hace referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander. En ellos, resalta que es en la fecha en la que cobra firmeza la resolución que establece que una cláusula contractual es abusiva. También, declara su nulidad por este motivo, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

En otras palabras, es a partir de esa fecha cuando se encuentra en condiciones de hacer valer los derechos que le confiere la normativa europea de manera eficaz y cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. El principal objetivo es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor si no hubiera tenido lugar dicha cláusula.

Se trata de una sentencia que complementa un fallo previo del TJUE que se publicó en enero. Dicho fallo establecía que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no comenzaría a correr antes de que un consumidor esté informado sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Con respecto a esto, el fallo establece que las normas comunitarias no están a favor de que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos hipotecarios inicie en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas. El motivo es que no consideran posible exigir al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones.

Por su parte, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que una cláusula es abusiva y por ende, nula, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Recién a partir de ese momento, es posible comenzar con la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios.

Cláusula abusiva en una hipoteca: ¿De qué se trata?

La realidad es que cualquier cláusula de un contrato hipotecario puede ser considerada abusiva si la entidad bancaria la incluyó sin explicarle al cliente su existencia o sus consecuencias. Si esto sucede, le provocará al cliente un perjuicio. En otras palabras, le costará dinero, lo que ubica al cliente en una posición de vulnerabilidad.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las cláusulas abusivas son “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por otro lado, la ley también menciona que si una cláusula no fue negociada de manera individual, será considerada abusiva si se impide al cliente saber sobre su existencia y su contenido. Para ser válida, esta cláusula debe ser redactada de manera concreta, clara y simple. Esto aplica tanto para el contrato como para la información precontractual, con un texto de un tamaño adecuado que sea sencillo de leer.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más habituales en una hipoteca?

Aquí van las cláusulas hipotecarias que son consideradas abusivas en la práctica con mayor frecuencia. En los últimos años, los tribunales de España y Europa se han encargado de anular varias cláusulas. Se trata de cláusulas que incluían las entidades bancarias en sus préstamos hipotecarios de manera habitual. Te contamos cuáles son las más frecuentes:

Cláusula suelo

Sin lugar a dudas, se trata de la cláusula abusiva más famosa. Esta establece cuál es el interés mínimo que puede tener un préstamo hipotecario a tipo variable si el euríbor baja. Fueron muchas las entidades bancarias que la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin aclarar nada sobre su existencia o sus efectos. Esta práctica se consideró abusiva por el Tribunal Supremo. Si tu hipoteca tiene esta cláusula tienes la posibilidad de reclamar que la eliminen. En este caso, te devolverán todo el dinero que hayas abonado de más por su culpa. Para saber si tienes esta cláusula deberás revisar bien tu contrato.

Gastos de formalización de la hipoteca

Previo al 16 de junio de 2019, las entidades bancarias cobraban al cliente una gran cantidad de gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario. Estos gastos incluían la notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos. Se trata de otra práctica declarada como abusiva por el Supremo. El motivo es simple, el banco debía hacer frente, por la ley anterior, a los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los de notaría.

Hipotecas multidivisa

Se trata de un tipo de hipoteca concedida en divisas que no son el euro. También es considerada abusiva por el Tribunal Supremo, si la contrataste sin que la entidad te explicara cómo funciona. Son préstamos que se conceden en una moneda extranjera. Su importe pendiente puede aumentar si el valor de la divisa sube respecto al euro. Sin embargo, muchos bancos no informaron a sus clientes sobre ese riesgo.

Cláusula de vencimiento anticipado

Esta cláusula se activa cuando el hipotecado deja de pagar varias cuotas y permite que el banco finalice el contrato comenzando con el proceso para embargar la vivienda. En una gran cantidad de hipotecas que se firmaron durante la crisis financiera iniciada en 2008, esta cláusula podía activarse si el cliente dejaba de abonar una sola cuota. La justicia de España sentenció que esto era ilegal, ya que ocasionaba un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

A partir de 2019 hay una ley que regula esta cláusula y tiene carácter retroactivo. Sin importar en qué momento contrataste tu hipoteca o lo que se indique en su escritura, únicamente pueden embargarte la vivienda si dejas de pagar 12 cuotas como mínimo, serán 15 si ha pasado la mitad del plazo. En caso de que la entidad bancaria te envíe un aviso de embargo antes de llegar a ese número, es posible reclamar para que no pueda llevarlo a cabo hasta que alcances el nivel de impago que establece la ley.

IRPH

Por último, algunos juzgados de España de primera instancia también consideran abusivo el IRPH. Se trata de un índice alternativo al euríbor utilizado para calcular el interés de algunas hipotecas variables. Se considera abusivo porque los bancos que usan el IRPH no son transparentes, ya que no aclaran al cliente que abonarán más que si su interés se calcula con el euríbor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo considera abusivo. El motivo es que se trata de un índice legal si se informa al cliente de manera adecuada que se utilizará para calcular su interés. La última palabra será la de la justicia europea, que aún no determina si utilizar el IRPH es válido o no.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la declaración del TJUE sobre la devolución de los gastos hipotecarios por cláusula abusiva. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

SUSCRIBETE-2024-1

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Aquí te contaremos si es legal que tu banco te cobre la comisión de apertura de una hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Al momento de contratar un préstamo hipotecario es necesario tener en cuenta ciertos gastos previstos para su solicitud. También, es importante tener en cuenta una serie de comisiones que tienen las entidades bancarias, entre ellas, se encuentra la comisión de apertura de hipoteca. Esta comisión fue considerada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aquí te contaremos si esta comisión sigue siendo obligatoria y si es legal que tu entidad bancaria la cobre.

Comisión de apertura de hipoteca: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la comisión de apertura de una hipoteca. Se trata del porcentaje que cobran las entidades bancarias por tramitar el préstamo solicitado. En otras palabras, es un importe que debes abonar además del pactado en el propio préstamo y que se cobra una sola vez.

Aquí van las características principales de la comisión de apertura de hipoteca:

  • Esta comisión abarca todo el trabajo de la entidad bancaria, esto incluye el estudio de gastos o riesgos.

  • Debe ser completamente transparente, ya que dependiendo de cuáles sean las circunstancias podría reclamarse.

¿Es legal la comisión de apertura en España?

La realidad es que la comisión de apertura de la hipoteca continua siendo legal y válida en España. Sin embargo, hoy en día se pueden encontrar diferentes matices para su aplicación.

Han tenido lugar ciertos inconvenientes con la comisión de apertura, ya que en 2019 el Tribunal Supremo de España la consideró justificada por ser parte del valor real de la hipoteca. No obstante, al año siguiente, el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) la declaró abusiva por ser de carácter accesorio.

Por último, en la última sentencia del TJUE que tuvo lugar en marzo de 2023 se aclara qué sucede con la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. El juez será el encargado de certificar si la cláusula es comprensible y transparente, prevaleciendo la interpretación más favorable para el consumidor, así como lo establece el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE.

En otras palabras, la comisión de apertura, si bien no queda anulada, se encuentra bastante más regulada y vigilada que antes. De este modo, se protege al propietario por medio de la nueva Ley hipotecaria de 2019 gracias a diferentes normativas que facilitan siempre toda la información al cliente de forma completamente transparente y clara. Además de la obligatoriedad de dirigirse al notario previo a tomar la decisión de firmar la hipoteca y la denegación de la inscripción de cláusulas abusivas.

¿Quién debe abonar la comisión de apertura?

Lo que diferencia a la comisión de apertura de otros gastos de la hipoteca, es que debe ser abonada por aquel que solicita el préstamo. Se trata de una comisión cuyo coste ronda entre el 0,5% y el 1% del total del importe del precio, además, se establece dependiendo de:

  • La realización de diferentes estudios de indicadores, por ejemplo, los intereses, el tipo de préstamo hipotecario, la cantidad de dinero solicitada y el plazo de amortización.

  • El análisis de solvencia del solicitante del préstamo, además de las posibilidades de tiempo y la forma que tienes de devolver el dinero prestado por el banco.

  • La redacción de un modelo de préstamo donde ya esté incluida la comisión de apertura, el importe y los intereses.

Negocia la comisión de apertura con la entidad bancaria

Es posible negociar esta comisión cuando vamos a firmar la hipoteca. Sin embargo, debes tener en cuenta que existe la posibilidad de que, lo que ahorres al negociar la comisión de apertura, lo termines abonando de más por otro lado, por eso es importante poner mucha atención al negociar con el banco.

Es fundamental analizar cuál es el tipo de préstamo hipotecario que vas a solicitar. En caso de que se trate de una hipoteca a tipo fijo, el porcentaje por comisión suele ubicarse entre el 0% y 3%. Por su parte, en un préstamo hipotecario a tipo variable, el interés puede ir del 0% al 1%.

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de tu préstamo hipotecario?

Hoy en día, son muchas las entidades bancarias que han optado por dejar de aplicar comisiones de apertura de hipoteca. Sin embargo, en caso de que te hayan cobrado una comisión abusiva en el pasado tienes la posibilidad de reclamarla. Aquí van los pasos que debes seguir para reclamar una comisión de apertura de tu préstamo hipotecario:

  • Dirígete al Servicio de Atención al cliente: debes presentar una instancia al Servicio de Atención al cliente de tu entidad bancaria. Tendrás que exponer cuáles son las comisiones que consideras abusivas, alude a la sentencia y nueva normativa del TJUE. A partir de ese momento, tu entidad bancaria cuenta con dos meses para dar una respuesta a tu reclamo.

  • Demanda: tendrás que presentar una demanda al Juzgado. En ella deberás pedir que se anule la cláusula por ser abusiva. Lo más aconsejable en este caso es contar con el apoyo legal de un abogado.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la legalidad de la comisión de apertura de hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En el siguiente artículo te contaremos todo lo que necesitas saber para reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca en caso de que sea considerada abusiva. Continúa leyendo para enterarte.

¿Qué es la comisión de apertura en un préstamo hipotecario?

En primer lugar, debemos dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la comisión de apertura de la hipoteca. Se trata de un cargo que las entidades bancarias acostumbran a cobrar a la hora de conceder una hipoteca. Esta comisión sirve para cubrir los gastos administrativos y de gestión vinculados a la apertura del préstamo en cuestión. Se trata de una comisión que, por lo general, ronda entre el 0,5% y el 1% del valor total del préstamo hipotecario. Esto significa que puede representar una cantidad importante de dinero. Por ende, por la compra de un inmueble de 150 000 euros la comisión de apertura de la hipoteca será de, aproximadamente, 1125 euros.

La comisión de apertura del préstamo hipotecario debe ser abonada por el cliente hipotecado, por imposición de la entidad bancaria para conceder el préstamo. El problema es que, en algunos casos, no se informa de manera clara al cliente de su existencia, su cuantía, y con qué servicio real se corresponde.

Reclamar la comisión de apertura de la hipoteca

Al momento de comprar una vivienda, debemos hacer frente a dos tipos de gastos diferentes, nos referimos a los gastos de compraventa y de la formalización del préstamo hipotecario. Es por este motivo que, lo más aconsejable es contar con un mínimo del 10% del valor de la propiedad ahorrado para destinarla a estos gastos.

Sin embargo, la reforma de la Ley del Crédito Inmobiliario de 2019 estableció que, de los costes de formalización de la hipoteca, el cliente únicamente debe hacerse cargo de los gastos de tasación. Lo que resta, es decir, gastos de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, debe pagarlo la entidad bancaria en cuestión.

En otras palabras, el cliente dejará una mayor cantidad de dinero en los gastos de compraventa que en los de la formalización del préstamo hipotecario.

La comisión de apertura de la hipoteca

Otro de los gastos a la hora de solicitar una hipoteca es la comisión de apertura de la hipoteca. Por lo general, se diferencia de los mencionados anteriormente porque no se cobra en todos los bancos. No obstante, en marzo de este año el Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) publicó una sentencia en la que se detallaba que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario puede ser abusiva cuando su redacción no sea comprensible o bien, si el cobro es injustificado. En otras palabras, los clientes que lo hayan abonado tienen la posibilidad de reclamar este coste.

En este punto, es lógico que te preguntes cómo realizar la reclamación. Lo primer que se debe tener en cuenta es que, el plazo para los gastos de formalización de la hipoteca y la comisión de apertura no es el mismo. En el caso de la formalización de la hipoteca, hay una caducidad de 5 años a partir de que fue aprobada la Ley del Crédito Inmobiliario en 2019. Por otro lado, para la comisión de apertura, no hay una fecha, en otras palabras, es posible reclamarlo cuando lo creas oportuno.

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de la hipoteca?

Gracias a la sentencia que fue emitida por el TJUE, ahora existe la posibilidad de reclamar la comisión de apertura de nuestra hipoteca. Para hacerlo, será necesario seguir una serie de pasos, aquí te explicaremos cuáles son:

  • Revisar los documentos del préstamo hipotecario: en primer lugar, debemos buscar el apartado en donde se menciona la comisión de apertura, es importante analizarlo con detalle. En caso de que no se encuentre explicado de una manera clara, o bien, si se ha cobrado sin justificación, podemos decir que se trata de una comisión de apertura abusiva.

  • Ponerse en contacto con un abogado: a pesar de que nosotros consideremos que la reclamación es viable, es fundamental que lo vea también, una persona especializada.

  • Llevar a cabo la reclamación ante el banco: será necesario realizar un escrito en el que detallamos las causas por las que consideramos que la comisión de apertura que nos cobró la entidad bancaria es abusiva. Además, se deben adjuntar los documentos de la hipoteca.

Una vez que se haya realizado este trámite, se debe esperar una respuesta por parte de la entidad bancaria. En caso de que el banco no dé respuesta o se no acepte realizar la devolución del importe de la comisión de apertura, será necesario dirigirnos a los tribunales.

Un punto fundamental es que el abogado que se encargó de asegurar que nuestra comisión de apertura es abusiva nos acompañe durante todo el proceso. De este modo, podremos evitar cualquier tipo de inconvenientes.

La solución más favorable para el consumidor

Por otro lado, la sentencia del TJUE indica que “en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor”. En otras palabras, esto significa que desde la justicia se intentará buscar la solución que resulte más favorecedora para el consumidor.

En resumen, en caso de que en nuestro préstamo hipotecario tengamos una comisión de apertura y consideremos que podría ser abusiva, lo ideal es comenzar con el proceso cuanto antes. A fin de cuentas, la realidad es que abonamos una suma de dinero que no teníamos que haber desembolsado.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la opción de reclamar la comisión de apertura de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Una te permite limitar los intereses que se pueden llegar a abonar debido al euríbor, mientras que, la otra impide que el hipotecado abone una menor cantidad a pesar de que baje el indicador de referencia. Te explicaremos de qué manera afectan a las hipotecas y cómo reclamarlas.

¿Qué son las cláusulas de una hipoteca?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de cláusulas en una hipoteca. Se trata de las disposiciones legales que figuran en el contrato del préstamo hipotecario. Las cláusulas se encargan de establecer obligaciones o derechos. Para que una cláusula sea válida debe estar debidamente estipulada en el documento del contrato del préstamo hipotecario que se ha firmado.

La cláusula techo

La cláusula techo es una disposición que pueden tener ciertas hipotecas variables. Dicha cláusula se encarga de limitar los intereses que se pueden llegar a abonar por el euríbor. En las hipotecas que cuentan con la cláusula techo, se establece ese “techo” o tope al nivel del euríbor.

De este modo, en caso de que el euríbor suba más de ese tope establecido en la cláusula techo, la parte del euríbor que se encuentre por encima no afectará a los intereses del préstamo hipotecario. Esto se debe a que, únicamente, se deberá abonar hasta el tope establecido en la cláusula techo.

La cláusula suelo

A diferencia de la anterior, esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables que cuentan con ella. Funciona al revés que la cláusula techo. Este tipo de cláusula implica que, el cliente no se podrá beneficiar de bajadas del euríbor por debajo del límite que establece la cláusula suelo. Dicho de otra forma, en caso de que el euríbor se ubique por debajo del límite que establece la cláusula suelo, de todos modos, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados a dicho límite.

En ciertos casos, las cláusulas suelo fueron consideradas como abusivas en las hipotecas. Puntualmente, las sentencias del Tribunal Supremo, y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el suelo hipotecario establecen límites a la manera en que esta cláusula puede aplicarse. Hay casos en los que estas cláusulas fueron aplicadas sin adecuarse a lo que establecen ambas sentencias, los titulares de estas hipotecas tienen la posibilidad de reclamar esta cláusula.

¿Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

Las cláusulas de un préstamo hipotecario tienen que figurar en el contrato. En caso de que no aparezcan en dicho documento, las cláusulas no pueden afectar al préstamo hipotecario. Entonces, si nos interesa saber si nuestro préstamo hipotecario se encuentra condicionado por una cláusula de este tipo, solo tendremos que dedicarnos a buscar dicha cláusula en el contrato.

En el momento en que vayas a solicitar una hipoteca, es muy importante revisar minuciosamente el contrato antes de firmarlo. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan productos generales que, luego, se personalizan para cada cliente. Es por esto que, debes tener en cuenta la importancia de negociar las condiciones de tu préstamo hipotecario antes de aceptar cualquier oferta.

Antes de firmar el contrato, debes asegurarte de que todo lo que dice en el documento es lo que has pactado con la entidad bancaria y que las condiciones se ajustan a lo que han acordado previamente.

Reclamar la cláusula suelo: ¿En qué casos es posible?

Luego de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE, es posible reclamar la cláusula suelo ya que fueron consideradas como cláusulas abusivas de las hipotecas.

Para reclamar la cláusula suelo se tienen en cuenta dos elementos diferentes:

  • Eliminar la cláusula suelo: esto significa que la cláusula suelo ya no tendrá efecto al ser considerada como una cláusula abusiva.

  • Reintegro del dinero que fue cobrado por la cláusula suelo: el reintegro del dinero implica que la entidad bancaria debe devolver el dinero que ha cobrado por la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo hipotecario. En otras palabras, afecta al dinero que la entidad bancaria ya nos ha cobrado y que debe devolverse según lo establecido por la ley.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, reclamar la cláusula suelo no implica siempre que la entidad bancaria nos vaya a devolver el dinero y eliminará esta cláusula. En primer lugar, es necesario recurrir a la vía extrajudicial. En otras palabras, solicitar de manera directa al banco en cuestión que nos devuelva el dinero que corresponde a dicha cláusula.

Ahora, si luego de esto el banco no decide no atender nuestra reclamación, entonces tendremos que optar por la vía judicial. Después del proceso judicial, se determinará si el banco informó de manera correcta o no al cliente sobre la cláusula al momento de llevar a cabo la firma del contrato hipotecario. Según el resultado del proceso judicial, tendremos la posibilidad de salir beneficiados o no con la reclamación.

¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

La realidad es que todos los clientes pueden reclamar la cláusula suelo, solo será necesario tener una hipoteca suelo, ya que estas fueron consideradas como cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. En otras palabras, tienen la posibilidad de llevar a cabo la reclamación todas las personas que tengan una cláusula suelo, no hay excepciones.

En resumen, las únicas condiciones que se deben cumplir son: que la reclamación sea realizada por el titular del préstamo hipotecario y que la hipoteca en cuestión cuente con correspondiente la cláusula suelo en el contrato.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Se considera que la comisión de apertura es abusiva en aquellos casos en los que no haya transparencia. Continúa leyendo el artículo para saber más.

La comisión de apertura es abusiva

La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios ha sido declarada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Será solo en los casos en que no se cumplen los requisitos de transparencia. De este modo, el TJUE aclara que el juez nacional tendrá que comprobar que el hipotecado se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y asegurarse de que no existe solapamiento entre los diferentes gastos que fueron previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

En esta sentencia se determina que la comisión de apertura de un crédito no forma parte del objeto principal del contrato. Esto significa que, por ende, es posible analizar si constituyó una cláusula abusiva, contrario a lo que estipula la jurisprudencia española.

El TJUE responde a una petición del Tribunal Supremo en un caso que enfrentaba a un consumidor con CaixaBank. El cliente había contratado un crédito con garantía hipoteca por 130 000 euros en 2005. En dicho préstamo, se establecía el pago de 845 euros por la comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y solicitó que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento al banco a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria. El motivo fue que se consideró que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por ende, nula.

Luego de recurrir sin éxito una primera vez, CaixaBank elevó el asunto al Tribunal Supremo. Preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española, que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, debido a que constituye una partida principal del precio, y no es posible apreciarse su carácter abusivo si se encuentra redactada de manera clara y comprensible. En la sentencia, el TJUE indica que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” en lo que respecta al contrato. Por otro lado, establece que el cliente se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan.

¿Qué es la comisión de apertura en una hipoteca?

En primer lugar, debemos aclarar qué es la comisión de apertura de una hipoteca. Se trata del importe que cobra el banco al momento de formalizar el préstamo hipotecario. El objetivo de esta comisión es cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo.

Con su cobro se busca justificar los servicios a los que responde el importe finalmente abonado al banco por medio del cargo en la cuenta del hipotecante.

Los requisitos que fundamentan el cobro de la comisión de apertura son que los servicios a los que responde sean aceptados o solicitados por el cliente, prestados por el banco, y concretos y reales, en otras palabras, que sea posible demostrarlos.

Es muy importante no confundir la comisión de apertura con los gastos de la hipoteca.

¿Puedo saber si me cobraron la comisión de apertura de la hipoteca?

La cláusula CUARTA O 4ª.-, trata de las diferentes comisiones que percibe o puede percibir el banco a lo largo de la vigencia de la hipoteca. Por otro lado, la comisión de apertura se encuentra en la referida cláusula CUARTA. La cláusula que contiene los gastos inherentes a la formalización de la hipoteca, se ubica en la QUINTA.

Reclamar la comisión de apertura si es abusiva

Para hacer un reclamo, el primer paso es investigar. Deberás averiguar si el importe de la comisión obedece o no a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión del préstamo hipotecario. De hecho, tendrá que ser el banco o entidad financiera quien acredite que el cobro de dicha comisión responde a un servicio concreto y prestado al cliente, y a solicitud de este último.

En caso de no ser así, la cláusula se corresponderá nuevamente con una condición general de la contratación, predispuesta e impuesta (sin negociar con el deudor), que resultará abusiva por generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes (prestamista y prestatario) y en perjuicio o detrimento del solicitante del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encuentra en una posición de inferioridad respecto del profesional.

De cara a esta situación, el cliente, deberá dirigir un escrito simple al Servicio de Atención al Cliente del banco. Este último, contará con dos meses para dar una respuesta. Si el banco no contesta o lo hace negativamente a la reclamación efectuada, será posible acudir a la correspondiente demanda judicial.

Por último, el consumidor puede interponer una demanda judicial para impugnar la cláusula que contiene la comisión de apertura. Deberá solicitar su nulidad por abusividad, y las consecuencias derivadas de dicha nulidad, es decir, el reintegro de lo indebidamente pagado por ese concepto más sus intereses legales. Lo ideal, en este caso, es que impugne cuantas cláusulas tenga en su contrato y que sean abusivas. Por ejemplo: comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios o de demora, cláusula suelo, vencimiento anticipado, entre otras. En resumen, se trata de las cláusulas que figurarán en una lista con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria.

Estas cláusulas, en previsión de la futura demanda judicial, tendrán que ser incorporadas a la reclamación previa referida, dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre que la comisión de apertura sea abusiva cuando no hay transparencia. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que se analice si las entidades bancarias incurrieron en una práctica abusiva con las hipotecas.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma forma en todos los países miembros. Además, debe garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. Por otro lado, también se encarga de resolver los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En ciertas ocasiones, también pueden acudir al Tribunal los particulares, las empresas y las organizaciones. Siempre que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Revisión de la cláusula IRPH por parte del TJUE

Se cree que el TJUE puede llegar a revisar la cláusula IRPH en las hipotecas. Esto se debe a que así lo indica un escrito de alegaciones de la Comisión Europea que está dirigido a al TJUE. De este modo, se abre la posibilidad de que Europa valore si las entidades bancarias han incurrido en una práctica abusiva al comercializar los préstamos hipotecarios referenciados a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.

Según el escrito, que fue remitido al TJUE el pasado 22 de noviembre, la Comisión es de la opinión que el juez nacional tendrá que analizar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH (como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España) puede ser considerada como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes. De ser así, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual.

En resumen, la cuestión prejudicial que ha planteado la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el índice, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España. Allí se establece que, es necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron. Puntualmente, indicaba que sería necesario restar al IRPH medio punto porcentual (-0,5%), un punto o dos porcentuales (-1% ó -2%). Así, la diferencia entre el euríbor y el IRPH no sería tan gravosa para los consumidores.

La opinión de la presidenta de Asufin

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, ha resaltado que el Tribunal Europeo no puede, nuevamente, dejar a los afectados con una resolución muy poco contundente. Esto genera que luego, el Tribunal Supremo, haga la interpretación que considere mejor. Con respecto a esto ha indicado que, “En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución”.

Esta cuestión prejudicial deja abierta una vía completamente novedosa para aquellos afectados por este índice. Esto se debe a que se plantea que los bancos ejercieron una práctica desleal de la cual se beneficiaron.

Asufin ha añadido que el IRPH afecta a, aproximadamente, un millón de familias. Esto es, cerca del 20% de hipotecas suscritas en España, que soportan un sobrecoste en sus precios próximo a los 200 euros mensuales en sus cuotas. Esta situación, lleva a una afectación general media de 25 000 euros por préstamo hipotecario. Otro punto que resaltan desde Asufin es que, el índice se calculó en base a las medias TAE de las hipotecas que se suscribían. Es por esto que resultaba sistemáticamente más costoso que el euríbor, en todos los casos.

¿Qué dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH en 2021?

La última vez que el Tribunal de Justicia Europea se pronunció sobre el IRPH fue en el mes de noviembre de 2021. En ese momento, confirmó la validez del índice hipotecario y recalcó que el hecho de que haya falta de claridad no implicaba que sea abusivo.

Luego, la Sala Novena del Tribunal de Luxemburgo aclaró que una cláusula hipotecaria sobre índice de referencia IRPH que no es clara no tiene por qué ser abusiva. Por otro lado, tampoco vio necesario realizar la entrega de un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, tal y como sostenía el Tribunal Supremo español, dado que la información relativa al índice IRPH “es objeto de publicación oficial”.

De este modo, el TJUE, suavizó los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario llevar a cabo la entrega de un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

El auto del TJUE respondió a la cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en los préstamos hipotecarios.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también determinó en su auto que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de forma clara y comprensible, se debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. De esta manera, se vuelve a afirmar que, no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte que el Supremo tomó la decisión de elevar a Europa la demanda de Adicae que iba dirigida contra 101 bancos y cajas de ahorros españoles. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las cláusulas suelo?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo, también son conocidas como suelo hipotecario. Se trata de una condición de la entidad bancaria que no permite a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes por su préstamo hipotecario. Este tipo de cláusula impone un límite, un tipo de interés mínimo que se debe abonar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que una gran cantidad de entidades bancarias incluían de manera muy frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable que, de hecho, son la mayoría de los que se firman en el país.

Esto quiere decir que, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha cláusula, es utilizada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado impuesto por la entidad bancaria. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no puede sacar ningún tipo de ventaja de esa reducción en sus cuotas mensuales.

El Supremo y la demanda de Adicae

El Tribunal Supremo ha optado por elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de las cláusulas suelo de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). La macrodemanda colectiva fue presentada por Adicae. Dicha demanda va dirigida contra 101 bancos y cajas. El motivo es que en el pasado comercializaron hipotecas que incluían cláusulas suelo para que los intereses nunca bajaran de cierto porcentaje. Dicha demanda, ya fue ganada en dos instancias judiciales. Lograron condenar a las entidades bancarias a llevar a cabo la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca. También, deberán abonar intereses, al considerarlas abusivas. Por otro lado, estipularon que la retroactividad debía ser total.

La respuesta de las entidades

Las entidades recurrieron al Tribunal Supremo. La asociación confiaba en contar con el fallo del Supremo el pasado primero de junio. Sin embargo, este optó por abrir un plazo de diez días. El objetivo es queambas partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

La mayor parte de las entidades financieras se mostraron conformes con la opción de remitir el asunto a la justicia europea. Esto significa que, el Supremo acordó tirar adelante la cuestión. Todo esto, a pesar de la oposición de Adicae y de la Fiscalía que no consideraba necesaria esta actuación. Incluso, Adicae afirmó que la resolución fue “vergonzosa” al considerar que el Supremo “da una patada hacia adelante para evadir su responsabilidad, devolviendo de manera lamentable el asunto a los primeros días, de hace más de 12 años”. También denunció que “está machacando a cientos de miles de consumidores”.

Luego de que más de veinte entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales y a pesar de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha tomado la decisión de formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

¿Qué dice el Supremo al respecto?

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado ninguna justificación para denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes. Ya que éstas,han logrado identificar distintas cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo aclara que la acción colectiva va dirigida prácticamente contra cada una de las entidades financieras que en España. Todas aquellas que usan o bien, han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo. Sin lugar a dudas, esto podría afectar a una gran cantidad de contratos. Además, da lugar a una variedad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (si bien cuentan con el denominador común de exigir un tope a la bajada del tipo de interés) y hace “difícilmente utilizable” el concepto de consumidor medio.

En la acción colectiva de cesación lo que se busca es un control abstracto. El Tribunal Supremo indica que, en caso de que el control abstracto deba llevarse a cabo sobre miles de cláusulas predispuestas durante un amplio periodo de tiempo, por una gran cantidad de entidades financieras distintas, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin contar con la posibilidad de contrastar la información precontractual brindada en cada caso a los consumidores, resulta sumamente complicado lograr concluir que se puede llevar a cabo un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la decisión del Supremo de elevar la demanda de Adicae sobre las cláusulas suelo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al deber de información en préstamos hipotecarios en divisas. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es fundamental contar con la información necesario para lograr tomar decisiones de inversión fundadas y prudentes. De hecho, es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recomienda a los jueces de cada país. Por eso, hemos decidido hablarte sobre el derecho de información. Se trata de exigir a los profesionales de entidades bancarias y financieras que brinden la información necesaria. Esto debe ser en el momento de brindar productos de difícil comprensión, por ejemplo, los préstamos hipotecarios en divisas.

Los préstamos hipotecarios en divisa

Durante el año 2007 fueron muchos los ciudadanos rumanos cuyos ingresos los cobraban en la moneda de Rumanía, el leu rumano (RON), que contrataron con el banco rumano, hipotecas en francos suizos (CHF). La idea era adquirir un inmueble o refinanciar otros créditos anteriores menos interesantes.

El principal objetivo de estas hipotecas se enfocaba en que los consumidores debían pagar una cuota mensual por sus créditos en la moneda de Suiza (CHF). Esto sucede en 2007, exactamente antes de que comience la gran crisis económica mundial. El pago debía ser en RON, aceptando asumir el riesgo por diferencias de cambio del RON con respecto al CHF. Este detalle es algo que no se les explicó de manera clara. De hecho, de haberse explicado previamente, lo más probable es que los consumidores no se hubieran endeudado.

Luego, ya entrada la crisis, el RON se devaluó bastante respecto al franco suizo. En otras palabras, el tipo de cambio RON-CHF empeoró bastante perjudicando a los consumidores prestatarios, y la cuota hipotecaria mensual a abonar subió significativamente. Los consumidores rumanos debieron acudir a los tribunales rumanos. El objetivo era que se declarara que sus hipotecas en divisas sean consideradas inválidas. Por el motivo de contener una cláusula contractual abusiva no vinculante (de acuerdo con la Directiva de la UE).

¿Qué demandan los consumidores rumanos?

Los consumidores demandantes alegaban que al contratar las hipotecas en divisas, la entidad bancaria presentó su producto de forma engañosa. Solo exponía los beneficios que como prestatarios se podrían obtener. Sin embargo, no aclaraban cuáles eran sus riesgos potenciales así como tampoco la probabilidad de que la relación de cambio RON-CHF pudiera llegar a empeorar. Es por este motivo que, optaron por reclamar que dicha cláusula fuera declarada abusiva debido a esta práctica del banco.

Esta situación generó que, el Tribunal Superior de Oradea, Rumanía (Curtea de Apel Oradea) le pregunte al Tribunal de Justicia de la UE sobre la obligación de las entidades bancarias de informar a sus clientes sobre el riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

La directiva sobre las cláusulas abusivas

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Se trata del texto de referencia en Europa, es decir que, todos los países tiene su transposición al ordenamiento local de este texto. Aquí te detallaremos qué es lo más relevante que dice:

Las cláusulas contractuales que no hayan sido negociadas de manera individual se considerarán abusivas si, contrario a las exigencias de la buena fe, generen en detrimento del consumidor un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

¿Qué dice al respecto el artículo 4?

El artículo 4 afirma que, sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará considerando la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato. Además, teniendo en cuenta, a la hora de la celebración del mismo, cada una de las circunstancias que concurran en su celebración. Del mismo modo que todas las otras cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

El carácter abusivo de las cláusulas no hará referencia a la definición del objeto principal del contrato, tampoco a la adecuación entre precio y retribución. Por una parte, los servicios o bienes que proporcionados como contrapartida. Por otro lado, siempre que este tipo de cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

El artículo 5

En el caso de contratos en los que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán ser redactadas siempre de manera clara y fácil de comprender.

La sentencia del TJUE

En la sentencia que se dictó el 20 de septiembre de 2017, el TSJU afirma que la cláusula de un préstamo en divisas regula su objeto principal. Es por esto que su carácter abusivo solo podrá examinarse con arreglo a la Directiva en caso de que no haya sido redactada de una manera clara y fácil de comprender.

El argumento del alto tribunal fue que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda diferente de la del país donde se contrata constituye un elemento esencial del contrato de préstamo. Esto se debe aque no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la misma naturaleza de la obligación del deudor.

Es por este motivo que el TJUE afirma que es obligatorio que una cláusula contractual se redacte de forma clara y sencilla. De esta manera se podrá comprender y lograr que el contrato sea transparente. Así es posible que demuestre cómo funciona el mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.

De este modo, el contrato también tendrá que aclarar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas y documentos. Es decir, la publicidad y la información brindadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo. Esto generaría que el consumidor se encuentre en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, cuáles serán las consecuencias económicas que se deriven para él.

¿Cómo actuó el TJUE?

Es por todo esto que el TJUE declara que es tarea del juez nacional comprobar si fueron comunicados al consumidor cada uno de los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, dándole la posibilidad de evaluar el valor total de su préstamo.

Aclara que las instituciones financieras deben facilitar a los consumidores la información necesaria para que éstos logren tomar decisiones fundadas y prudentes. Esto no es únicamente por la apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino que, también abarca a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

El consumidor tendrá que estar totalmente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, queda ante la posibilidad de someterse a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, complicado de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

La entidad bancaria por su lado, tendrá que exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y comunicar cuáles son los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Principalmente, en lo que sucede en caso de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

Las instrucciones del TJUE

Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, si la entidad bancaria no cumple, como sucede en este caso, con estas obligaciones, pueda analizarse el carácter abusivo de la cláusula controvertida. De este modo, el juez nacional podrá evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte de la entidad bancaria de la exigencia de buena fe y, por otro lado, la existencia de un posible desequilibrio significativo entre las partes del contrato.

Este análisis deberá llevarse a cabo en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión. Será necesario tener en cuenta particularmente la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria en lo que refiere a las posibles variaciones de los tipos de cambio así como también, a los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

¿Qué opina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue creado en 1952. Su sede se encuentra en Luxemburgo. Está compuesto por un juez de cada país miembro y once abogados generales.

Su objetivo principal es el de garantizar que la legislación de la UE sea interpretada y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros. Es decir que, interpreta la legislación de la UE para asegurar que se aplique del mismo modo en cada uno de los países miembros. Además, resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. Por otro lado, también vela por que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

En ciertas circunstancias particulares, también es posible acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Los préstamos hipotecarios multidivisa en España

En España tampoco tuvimos la posibilidad de evitar hacer frente a esta misma situación. Los clientes que sí contrataron este tipo de préstamos hipotecarios han notado que la cuota que debían pagar cada mes había ido sufriendo muchas variaciones. De modo que, es más de una ocasión debieron pagar una mayor cantidad que la prevista. Por otro lado, también notaron que el capital pendiente de amortizar había aumentado. El dinero que se fue abonando para el préstamo hipotecario apenas se había amortizado.

La jurisprudencia ha sido muy clara cuando se trata de casos de préstamos hipotecarios multidivisas. Ha condenado a las entidades bancarias por falta de claridad. También, por no haber informado de manera transparente a los consumidores acerca de los riesgos que se corren al contratar este tipo de préstamos hipotecarios. Por otro lado, el Tribunal Supremo sepronunció en 2015, al reconocer que en varios casos de cláusulas multidivisa el usuario no estaba al tanto de lo que en realidad se encontraba contratando. Es por esta causa que se podrían considerar nulas por vicio en el consentimiento y esa nulidad se obtiene por medio de la reclamación de nuestros derechos.

En resumen, el profesional de la entidad bancaria o entidad que se encargue de vendernos un producto complejo, deberá ocuparse de comunicar al consumidor afectado la información pertinente completa que le permita analizar más detalladamente cuáles serán las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras. Ahora que tienes esta información en tu poder, cuentas con las herramientas necesarias para evitar caer en este tipo de engaños.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el deber de información en los préstamos hipotecarios en divisa. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que sienta precedente en los litigios que buscan reclamar gastos de hipotecas. Entérate en esta nota de todos los detalles!

Los polémicos gastos hipotecarios han ocupado muchas páginas de los periódicos nacionales. En esta oportunidad la novedad tiene que ver con la sentencia a través de la cual el TJUE puso un límite en cuanto a los plazos del reclamo. Hasta el momento, no se sabía cuándo prescribía el tiempo para demandar por los gastos de formalización de una hipoteca cobrados de más por las entidades financieras. 

En este post te comentaremos de qué se trata esa sentencia, qué efectos tiene y cómo influye en los usuarios de hipotecas que deseen reclamar por los gastos de hipotecas. Sigue leyendo!

Reclamar gastos de hipotecas: cuándo es la fecha límite a partir de la cual se puede demandar al banco?

El Tribunal europeo acaba de firmar una sentencia a contramano de las últimas resoluciones judiciales de las audiencias provinciales. Vale recordar que éstas últimas habían fallado a favor de que el plazo para reclamar los gastos de hipoteca comenzaran en el momento en el que se había firmado el préstamo.

En este nuevo fallo, el TJUE consideró que las personas tienen derecho a reclamar por haber pagado gastos que no le correspondían a partir de la fecha en que se enteran que la cláusula que firmaron era nula. En otras palabras, a partir de que los usuarios de hipotecas toman conocimiento de que hay una sentencia que dictamina esa nulidad, es cuando pueden comenzar a reclamar.

Entonces, el plazo para iniciar las acciones debe establecerse en la fecha en la que se declara que la claúsula es abusiva y por lo tanto nula.

Qué dicen los jueces en la sentencia?

Para poner en contexto el fallo trata una cuestión prejudicial planteada por un juez eslovaco. Sin embargo, esta sentencia afectaría también a los juicios que se están llevando a cabo en España. En dicho dictamen, el TJUE postula que dar como válida la fecha en que se firmó el préstamo para establecer la prescripción viola la Directiva 93/13. 

Como explica la directora legal de El reclamador Almudena Velázquez a El Confidencial, poner como fecha de prescripción la del día de la firma era la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña. Cabe destacar que en esta última se contaba con el voto particular en contra de una de sus magistradas, lo que en esta última sentencia ha sido corroborado por el Tribunal de Europa.

Por qué es una buena noticia para los usuarios que quieran reclamar por gastos de hipotecas?

Según proclaman los expertos de asociaciones de consumidores de España, esta es una buena noticia para los usuarios de hipotecas que pagaron de más por la formalización de sus préstamos.

Existen muchos casos pendientes en Casación en los que se reclama que se restituyan los montos pagados en concepto de formalizar la hipoteca cuando, ahora se sabe, se trataba de una cláusula abusiva. Si se toma la fecha de la firma de la hipoteca como válida para dar inicio al reclamo, muchos préstamos en los que han pasado más de 15 años no tendrían derecho a reclamar. El nuevo Código Civil establece cinco años y el Catalán diez años para la prescripción de este tipo de causas. Es por esto que la declaración de que los plazos para iniciar la demanda se entiendan a partir de que se dictó la nulidad clausula le abre las puertas a muchas nuevas solicitudes de devolución de gastos.

Qué dice el fallo que dictamina sobre una cuestión eslovaca y afecta a los juicios que reclaman devolución de gastos de hipotecas en España?

El fallo del Tribunal Europeo al que hacemos referencia involucra a un caso eslovaco, pero afecta a todos los contratos consumidores, con lo cual tiene injerencia también en los contratos de crédito al consumo. En Eslovaquia el plazo establecido para el reclamo es de solo 3 años. Sin embargo, la sentencia no se pronuncia por los plazos, sino que informa cuándo no se puede interpretar como el inicio del reclamo.

Gracias a este fallo, no se podrán computar los plazos de reclamación a partir de la firma del contrato, lo que suponía que muchos contratos aún vigentes habían pasado su plazo para reclamar.

Otro fallo en contra de la banca

La justicia no viene fallando a favor de las entidades financieras. Algunos ejemplos de ellos son las embestidas judiciales que han recibido por las Cláusulas suelo, las IRPH, las multidivisas o las cláusulas de vencimiento anticipado. De esta forma, la sentencia por los gastos por formalización de hipotecas se suman a la lista de reveses que han golpeado a los grandes bancos. 

Cómo fueron los pasos legales previos hasta llegar a esta sentencia?

Los usuarios afectados hicieron un derrotero por la justicia que tuvo su origen en 2015:

  • 2015: Declaración de nulidad de cláusulas de gastos 

El tribunal consideró abusivas la mayoría de las cláusulas de gastos de préstamos hipotecarios. A partir de entonces, miles de hipotecados iniciaron sus demandas para recuperar el dinero abonado de más.

  • 2019: Sentencia sobre distribución de gastos

El Supremo dictaminó sobre cómo se debían distribuir dichos gastos

  • 2020: El TJUE advierte la ilegalidad de negar la devolución de gastos

El Tribunal superior de Justicia de Europa dictaminó que un juez nacional no podía impedir que un consumidor reciba el dinero pagado de más. Además le endilgó a cada Estado la responsabilidad de determinar los plazos.

Cuándo se considera que prescribe una acción de nulidad en España?

En España la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no prescribe, o dicho en otras palabras, es imprescriptible. Lo que si puede prescribir al cabo de 5 años es la acción de restitución de las cantidades abonadas de más en el momento de la firma de la hipoteca. Es por esto que muchos jueces entendían que las acciones para la reclamación de gastos hipotecarios prescribían el 23 de diciembre de 2020, fecha en la que se cumplían cinco años de la primera sentencia del Supremo.

El tema de la prescripción  para las restituciones provocó una división judicial que, ni siquiera con esta nueva sentencia del TJUE se resuelve.

Cuál es el punto que clarifica la sentencia del TJUE?

Si bien este fallo no termina de cerrar el recurso, deja en claro que no se puede contar el plazo desde la fecha de la firma del contrato. Lo lógico sería que se interprete que a partir de que el consumidor puede conocer que tiene derecho a que le devuelvan su dinero. Es entonces desde que hay una sentencia de nulidad de la cláusula es cuando se sabe que se puede reclamar.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Esperamos que te haya sido útil esta información, y que si tienes algún comentario lo hagas en la casilla debajo del post. También te invitamos a seguir leyendo otras notas relacionadas con este tema:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios continúan discutiéndose en la justicia. En esta ocasión, el TS dictaminó que los gastos de tasación abonados por los clientes antes de 2019 deben ser reintegrados.

El Tribunal Supremo falló este jueves a favor de los clientes en relación con los gastos hipotecarios. Dictaminó que, en aquellos casos en donde este último hubiera pagado todos los costes, la entidad bancaria deberá devolverle el 100% de los gastos de tasación. Este fallo se suma a otros anteriores, donde dictaminaron que los costes del registro y de la gestoría también corren por cuenta del banco.  Los gastos de notaría, por su parte, habrán de dividirse en partes iguales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentaos (IAJD) queda completamente a cargo del cliente. El fallo conocido ahora se refiere solo a aquellos contratos hipotecarios anteriores a la ley de junio de 2019.

Gastos de tasación: detalles sobre el fallo del Tribunal Supremo

La sentencia se refiere a una hipoteca que fue firmada en 2014 con la entidad Liberbank. Posteriormente, el cliente denunció que el contrato hipotecario tenía una cláusula abusiva que lo obligaba a pagar todos los gastos de constitución de la hipoteca. Entonces, el tribunal de primera instancia le dio la razón en 2017. El fallo fue ratificado en 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el banco realizó una apelación, por lo que la causa terminó en manos del Tribunal Supremo.

En todas las instancias previas, las entidades judiciales hacían recaer la totalidad de los gastos sobre el banco, pero el Tribunal decidió considerar la petición de forma parcial, basándose en la doctrina que se asentó entre 2018 y 2019. Entonces, resolvió que los costes totales (que ascendían a 3 594 euros) se distribuirían de la siguiente manera: el IAJD (1 953,6 en este caso) seguiría a cargo del cliente, pero los gastos del Registro (226,56), los de gestoría (508,2) y los de tasación (296,53) debían ser reintegrados al hipotecado. Además, obligó a la entidad financiera a devolver la mitad de los gastos de notaría (304,6).

Gastos de constitución de la hipoteca a partir de 2019

El fallo conocido ahora se aplica sobre los contratos hipotecarios que fueron firmados antes de la ley de junio de 2019. Desde entonces, todos los costes de constitución corren por cuenta del banco salvo, justamente, los gastos de tasación. La legislación considera que este último es un derecho del cliente, puesto que puede elegir libremente al tasador. Por lo tanto, le corresponde a él afrontar ese gasto.

La antigua legislación era imprecisa y permitía que los bancos incluyeran una cláusula que señalaba que todos los gastos de formalización de la hipoteca estaban a cargo del cliente. Ahora bien, el Tribunal de Justicia Superior de la Unión Europea señaló anteriormente que esta cláusula era abusiva, basándose en la legislación comunitaria de protección al consumidor. A partir de entonces, la condición quedó anulada, pero faltaba resolver la cuestión de los gastos que ya había afrontado el cliente. El Supremo ha dado por terminada esta discusión al establecer el nuevo reparto.

Al respecto, la directora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) declaró para El País:

“Celebramos por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”. Agregó además que lamentan “que hayan tenido que pasar siete años para que el cliente recupere 1 335,89 euros más intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”.

Devolución de los gastos de tasación hipotecaria: ¿cómo reclamarlos?

Los titulares de aquellos préstamos hipotecarios que se firmaron antes de 2019 podrán reclamar los gastos de la hipoteca de la siguiente manera:

El primer movimiento consiste en presentar una reclamación ordinario en el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Si este último hubiera participado en una fusión, se podrá elevar la reclamación a la entidad que lo absorbió.

Si luego de dos meses no se obtiene ninguna respuesta por parte del banco, o bien, si su respuesta es negativa, el cliente puede interponer la correspondiente demanda judicial. Esta podrá hacerse indistintamente ante el partido judicial del municipio en donde reside el prestatario o del domicilio social del banco.

En todos los casos, habrá de reclamarse la nulidad de la cláusula abusiva y la restitución de los gastos abonados. Además, deberán presentarse todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato. La intervención de un abogado y de un procurador será necesaria para elevar la reclamación.

¿Quién paga la comisión de apertura de una hipoteca?

Luego de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los costes de tasación y otros gastos hipotecarios, todavía queda pendiente la resolución sobre las comisiones de apertura.

Actualmente, a la comisión la paga el cliente por imposición de la entidad financiera. En efecto, en muchas ocasiones, el hipotecado no recibe información de ningún tipo sobre este gasto.

Ahora bien, en julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto y sostuvo que la cláusula de la comisión de apertura puede ser nula, por lo que serán los juzgados quienes resuelvan sobre su condición abusiva.

El Tribunal Supremo todavía no se ha manifestado al respecto, pero existe un precedente. En enero de 2019 dictaminó una sentencia que decía que la comisión de apertura no podía someterse al control de abusividad. Y, en consecuencia, no podía ser nula. Habrá que esperar a su dictamen definitivo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre comprar una vivienda con hipoteca pendiente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas