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tipos de usufructo

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El usufructo en una herencia, implica que será posible tener el derecho a utilizar un bien o una serie de ellos sin que sean tuyos. Hay dos maneras por las cuáles es posible que esto suceda. Una de ellas es por el derecho a la propiedad y la segunda, a través de la posesión. Tener algo, sin ser el dueño de ello, significa que solo será posible que lo utilices, y sin deber asumir aquellas obligaciones referidas a la propiedad aunque tampoco podrás venderlo.

Al realizar un contrato de alquiler, por ejemplo, uno toma posesión de un bien, pero no es el propietario. Solo podrás utilizarlo siempre que se haya establecido la conformidad del acuerdo con el arrendador. El propietario, por su parte, perderá el derecho de posesión, mientras lo estés utilizando y debe asumir las obligaciones referidas a la propiedad, como el pago del IBI. En este post te contaremos acerca del usufructo en una herencia, cuáles son los diferentes tipos que existen y sus características. ¿Nos acompañas?

Qué es el usufructo

Éste es un derecho que permite el disfrute de una cosa de la que no somos propietarios y de sus frutos. Quien sea designado como usufructuario de una propiedad, estará habilitado a hacer uso de la misma. Esto significa que podrá vivir allí, o si quiere alquilarla para obtener una renta. Lo que no estará habilitado a hacer, es realizar la venta del inmueble, debido a que no es el propietario del mismo.

Por otro lado, el nudo propietario, será el dueño del bien en cuestión. Debido a ello, no podrá ejercer la posesión del bien. Esto durará la cantidad de tiempo que se haya establecido en el acuerdo.

Existen distintos tipos de usufructo, y cada uno de ellos cuenta con distintas características que lo distinguen.

Tipos de usufructo en la herencia

Usufructo en la herencia legal

Se encuentra constituido específicamente por una disposición legal. Según nuestras leyes, solo podría tratarse del usufructo legal del cónyuge viudo. Esta clase, solo podrá ser llevada adelante siempre que no se haya separado ni legalmente, ni de hecho al momento en que se produjo el deceso. En este caso, la ley establece algunos parámetros y porcentajes que puede percibir. Los que detallaremos a continuación:

  • Recibirá un tercio de mejora del usufructo, si existen hijos o descendientes
  • Le corresponderá la mitad, si no han tenido hijos pero si cuenta con ascendientes
  • Dos tercios del usufructo de la herencia le corresponderán si no cuenta el fallecido ni con descendientes ni ascendientes.

Usufructo vitalicio de una herencia

En este caso, nos referimos a aquel que solo se encontrará en posibilidad de utilizar hasta el fallecimiento del usufructuario. Cuando se establece una herencia testada, generalmente se deja el usufructo vitalicio de los bienes al conyugue viudo. En este caso, hasta el fallecimiento, puede disfrutarlos y  mantenerlos en buen estado, pero al no ser propietario de ellos, no podrá ser heredada por su familia, si la hubiera.

Usufructo en la herencia voluntaria

Este tipo de usufructo de una vivienda, se dispone voluntariamente por la persona que sede en su testamento en favor de la persona que él decida. Como dijimos anteriormente, esto le dará la posibilidad al usufructuario de disfrutar de aquellos bienes a los que se les haya dejado en usufructo y de los productos que de ellos pueda obtener.

Vale recalcar que esto significa que no podrá realizar la venta de dichos objetos, ni hipotecarlos, o sea, no podrá disponer de ellos. Una vez que el usufructo haya llegado a su fin, debe entregarlos al propietario en buen estado y forma.

Es importante entender a que nos referimos con los productos que sea posible obtener de ellos. Estos tienen que ver con la posibilidad de alquilar las propiedades, o incluso, si se realiza en el terreno algún tipo de plantación o producción de bienes.

Usufructo en la herencia temporal de una vivienda

Es la sesión durante cierta cantidad de tiempo, establecida por el propietario. Una vez concluido el plazo, deberá hacer entrega nuevamente de la propiedad a su dueño real.

Un detalle a recalcar, es que si no se ha realizado una especificación en el plazo de usufructo, se considera que posee carácter vitalicio, con lo que la extinción se realizará al fallecimiento del usufructuario o por la renuncia expresa al derecho.

Qué bienes suelen dejarse en usufructo

Los más comunes, son los bienes inmuebles. Por ejemplo, cuando una pareja se casa o decide realizar la unión de hecho, es muy común que la vivienda habitual, se deje en usufructo vitalicio en favor del cónyuge viudo. De esta manera, es posible protegerlo, de que cualquier otro heredero pueda disponer de la vivienda, dejando desprotegido al viudo.

En el segundo escalón, se encuentran las acciones o particiones societarias. Allí, el usufructuario, podrá percibir los beneficios generados por la empresa, si bien el socio será el heredero nudo propietario.

El tercer término: el dinero. Este caso es más complicado. Generalmente se utiliza una cuenta corriente, de la que podrá disponer los fondos, pero al terminar el plazo del usufructo, deberá obligatoriamente devolver la misma suma que había acreditada en la misma. De esta forma, si bien debe reintegrarlo, los intereses de ese dinero, pertenecerán al usufructuario.

Cuando se extingue el usufructo en la herencia

El usufructo puede ser temporal o vitalicio, pero existen distintos motivos que pueden llegar a modificar el plazo en el que se mantenga.

  • Fallecimiento del titular del derecho: Debes saber que este derecho no es posible de transmitir a otros familiares.
  • Expiración del tiempo acordado.
  • Renuncia del usufructuario, es posible que la persona decida renunciar voluntariamente y de forma gratuita a su derecho. También puede llegar a un acuerdo con el propietario para venderle su derecho.
  • Debido a recaer la nuda propiedad y el derecho de posesión del usufructuario. El usufructuario puede llegar a un acuerdo con el propietario para obtener la titularidad del bien, pasando a ser propietario.
  • Desaparición total o extinción del bien. Esto quiere decir que una vez que la propiedad o el bien desaparecen, no podrá hacer uso del mismo.
  • Falta de utilización del derecho. Si no hace el usufructuario uso de su derecho en un plazo de seis años sobre un bien mueble o treinta en un bien inmueble, perderá los derechos.
  • Por expropiación forzosa. Si quien es dueño de la propiedad, se ve privado de la titularidad del bien debido a una expropiación forzosa, propiciada por la Administración Publica. Deberá por ello, compensar al usufructuario por medio de una indemnización o haciendo entrega de un bien de valor similar.

Calcular el usufructo de una herencia

Realizar este tipo de cálculos puede ser útil al momento en que el propietario tome la decisión de vender el bien que está siendo usufructuado. Muchas veces además, se utiliza para conocer el valor del Impuesto de Sucesiones.

Primero que nada, debes saber, que será distinta la fórmula del usufructo temporal al vitalicio. A continuación explicaremos ambas formas.

Usufructo temporal de una herencia

Para este cálculo, se estima el 2 por ciento del valor total del bien  por cada año, y no deberá excederse del 70 por ciento.

Probemos analizar un ejemplo: si decido ceder una vivienda, durante un plazo de 3 años, que se encuentra valorada en 100.000 euros, debo realizar la siguiente ecuación:

Multiplico la cantidad de años por el porcentaje correspondiente, o sea 3 x 2 = 6.

Al valor estimado de mi propiedad, debo multiplicarla por el 6 por ciento (un 2 por ciento por cada uno de los 3 años cedidos), dando como resultado 6.000 euros.

Usufructo vitalicio

Te contaremos cuál es la fórmula más fácil para calcular este usufructo. Lo que debes hacer es restar 89 años a la edad del usufructuario. Ese resultado será el que deberás aplicar al valor total del bien, nuevamente con un máximo del 70 por ciento y un mínimo de 10 por ciento.

Si decido ceder a mi padre, que tiene 65 años una propiedad que se encuentra tasada en 100.000 euros. Debo restar 89 a los 65 años, lo que me da como resultado 24 por ciento. A los 100.000 de la valuación, debo multiplicarla por el 24 por ciento, resultando un total de 24.000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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