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Aquí te contaremos cuáles son los diferentes tipos de arras que existen. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Sin lugar a dudas, el contrato de arras es fundamental antes de comprar una vivienda. Se trata de la mejor manera de confirmar la compra de la vivienda y de concretar los términos en los que se llevará a cabo el contrato hipotecario.

Sin embargo, la realidad es que existen varios tipos de arras y no todos funcionan de la misma manera. Saber cuáles son las diferencias será de gran ayuda al momento de seleccionar el que mejor se adapte a ti.

Contrato de arras: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de un contrato de arras nos referimos a un documento legal que confirma el compromiso de comprar o vender una propiedad. Las arras son el dinero que se debe entregar al momento de la firma del contrato como garantía de ese compromiso.

Es muy común que las personas confundan las arras con el contrato de reserva, sin embargo, la realidad es que son diferentes. El contrato de reserva se realiza antes que el de arras y, de hecho, su nombre lo indica, se utiliza para que el comprador pueda guardar la vivienda.

Por su parte, el contrato de arras es un poco más complejo. Entre sus cláusulas podrás encontrar tanto el precio como la forma de pago y el plazo para cerrar la operación. En otras palabras, se trata de un esquema de lo que más tarde será el contrato de compraventa.

Estas arras además, nos muestran las penalizaciones si una de las partes no cumple con lo pactado. En este punto es donde entran en juego los distintos tipos de arras:

Arras penitenciales

Las arras penitenciales o de desistimiento, le brindan la posibilidad al comprador y al vendedor de echarse atrás, sin embargo, esto tiene un coste. Dicho de otra forma, el comprador tendrá la posibilidad de comprar otra vivienda, o el vendedor, de vender la vivienda pero a cambio deberá pagar una suma que se acuerda previamente. Ese coste que implican las arras penitenciales es la “penitencia” que tendrá pagar cada una de las partes si desiste de la compra.

El artículo 1454 del Código Civil establece la indemnización a pagar. De este modo, el comprador perderá la señal que entregó, que por lo general, es un 10% del precio de la vivienda.

Por otro lado, en caso de que sea el vendedor quien da marcha atrás, deberá abonar el doble de la cantidad que adelantó el comprador.

De esta manera, se compensa tanto al comprador como al vendedor, se trata de incentivos para que ambas partes cumplan el acuerdo de compraventa.

Este es el tipo de arras más común. Al comprador, le dará la posibilidad de no comprar la vivienda si, por ejemplo, tienes problemas para acceder a un préstamo hipotecario que se ajuste a su perfil.

Arras confirmatorias

Este tipo de arras no son tan comunes, a pesar de que son las que se aplican por defecto si en el contrato de arras no se especifica el uso de otras diferentes.

Como el nombre nos deja ver, las arras confirmatorias confirman el compromiso de comprar o vender la propiedad. Para ello, se debe entregar una suma de dinero como anticipo del precio final de la vivienda. En otras palabras, ese dinero se restará del precio de la vivienda, ya que se trataría de un primer pago por la propiedad.

Las arras confirmatorias no establecen de forma clara cuál es la indemnización en caso de que una de las partes decida echarse atrás. Si esto ocurre, es posible aplicar el artículo 1124 del Código Civil, según el cual la parte perjudicada tendrá la posibilidad de elegir entre el cumplimiento del contrato o bien, una indemnización por daños y perjuicios.

Dicho de otra forma, es posible exigir a la otra parte que compre o venda la vivienda, aunque no quiera o, en su defecto, una indemnización. Eso sí, como en el contrato no se estipula la indemnización, es muy común que sea necesario poner una demanda para establecerla.

Arras penales

En último lugar tenemos las arras penales, este tipo de arras no implican un anticipo del precio de compra de la vivienda. En este caso se trata de un dinero que se entrega como garantía de la compraventa y será la indemnización en caso de que no se cumpla con el contrato.

Este tipo de arras se equipara a las obligaciones con cláusula penal reguladas en el artículo 1152 del Código Civil, de allí viene su nombre.

Con este tipo de arras, el comprador perderá la cantidad que entrega en la firma del contrato, por otro lado, el vendedor debe devolverla y sumar, por lo general, una cantidad extra.

Por otro lado, cabe destacar que las arras penales no prevén desistir del contrato, por ende, ambas partes tienen la posibilidad de exigir su cumplimiento. Para comprenderlo mejor, si por cualquier motivo cambias de idea y no quieres comprar la vivienda, perderás sí o sí el dinero que hayas entregado y el comprador, además, puede solicitar igualmente que compres la vivienda por vía judicial.

 Debemos tener en claro que, el contrato de arras es una garantía, es por esto que resulta fundamental seleccionar con cuidado el tipo de arras que mejor se ajuste a tu situación personal. Con respecto a esto, las arras penitenciales son las más comunes, esto se debe a que son las más claras en cuanto a la indemnización y las más sencillas de resolver.

Al comprador, las arras penitenciales le dan la posibilidad de no cerrar la adquisición de la vivienda si, por ejemplo, no encuentras un préstamo hipotecario adecuado o si encuentras una vivienda más adecuada o a un precio más conveniente. Sin embargo, perderá el dinero que adelantó como señal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los diferentes tipos de arras que puedes encontrar. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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