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Una de las preguntas que surgen a la hora de realizar un testamento tiene que ver con cómo dejar la herencia a un cónyuge. Primero que nada, debes saber que es posible. Solo es importante que sepas que, para ello, se tienen que dar una serie de circunstancias respecto al testador.

Si estás pensando en realizar el testamento y tienes dudas al respecto, no dudes en leer este post. Aquí te contaremos todos los detalles que debes conocer sobre cómo dejar la herencia a un cónyuge, en qué circunstancias es posible hacerlo y los límites que deberás respetar para estar acorde a la ley. ¿Nos acompañas?

¿Cómo dejar la herencia a un cónyuge? ¿Es legalmente posible?

Para poder dejar toda la herencia al cónyuge tienes que tener presente una serie de circunstancias y detalles que deberán cumplirse. Es que existe una legislación que fija ciertos parámetros y puntos para realizar el testamento. Por ello, es importante que puedas saber cómo y cuándo es posible hacerlo.

Lo primero que debemos tener claro son los derechos que el cónyuge del fallecido posee por ley. En este punto se dan dos situaciones. La primera es que quien fallece no haya dejado un testamento. En este caso, se procederá a tomar en cuenta las medidas que se dejan incorporadas en el Código Civil para la sucesión sin testamento. En ellas se fijan que tiene el derecho de heredar, en defecto de sus descendientes y ascendientes del fallecido.

La otra posibilidad es que la persona que fallece haya dejado un testamento donde quede plasmada su voluntad de cómo dividir sus bienes. Es importante que tengas presente que en este caso, será necesario que al efectuar el testamento se cumplan con las porciones que la ley establece. Por medio de ellas, se garantiza a los herederos forzosos o legítimos la protección de su patrimonio. Estos serían los descendientes, ascendientes y cónyuges. Cabe aclarar que la prioridad la tendrán en ese orden.

Según estos datos, no sería posible en ninguno de los dos casos dejar la totalidad de la herencia a un cónyuge, salvo que no haya nadie con más derecho a heredar antes que él. Pese a ello, en la segunda opción, el testador puede establecer que la porción que le corresponda al cónyuge sea mayor a la mínima que se fija por medio de la ley. Esto dependerá de la situación particular y de los descendientes y ascendientes que posea el testador.

¿Cuál es el porcentaje de herencia que se puede dejar a un cónyuge si el fallecido tiene descendientes?

Como dijimos anteriormente, el Código Civil establece un porcentaje de la herencia que puede dejarse a un cónyuge como porción legítima, que debe ser respetado por el testamento. Si el fallecido tiene hijos u otros descendientes en defecto de los hijos, deberá solo dejarse el porcentaje que les corresponde. Este está fijado en dos tercios del patrimonio para el cónyuge.

Un tercio de los bienes del fallecido, deberán distribuirse por igual entre los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, la porción que le correspondería deberá repartirse entre los nietos y otros descendientes.

El segundo tercio del patrimonio deberá distribuirse, en el caso de que así se desee, para mejorar la situación de uno o más descendientes en relación a los demás. Es lo que se conoce como el tercio de mejora.

Por último, la tercera porción de sus bienes, se considera de libre disposición. Esto significa que el testador, tendrá la posibilidad de dejarlo a quien prefiera.

Pero te preguntarás en este momento, qué sucede con el cónyuge. En el caso de que los descendientes se encuentren con vida, no tendrá derecho a heredar el patrimonio del fallecido. Lo que si podrá será usufructuar el tercio de mejora.

Por otro lado, si cuenta entonces el fallecido con hijos, descendientes y cónyuge, el testador, podrá fijar un tercio de la herencia, el de libre disposición. Además podrá dejar el usufructo del tercio de mejora, pero solo eso.

¿Cuál es la porción que le corresponderá al cónyuge si es que hay herederos forzosos

Cuando un testador muere y no tiene descendientes, en el orden de prioridades, le seguirán en la lista de prioridades los padres y demás ascendientes.

En el caso de que el fallecido tenga vivos a sus padres, ascendientes y el cónyuge, el testador si quiere dejar la herencia a éste, deberá reservar para sus padres o ascendientes un tercio de la herencia. Del resto de su patrimonio será posible disponer de la forma que quiera. Por ello será posible dejárselo al cónyuge.

Otro punto que debes tener presente es que es posible que se le deje a la pareja el usufructo de la otra mitad de los bienes patrimoniales con los que cuenta.

De esta forma, si quiere el testador dejar el porcentaje de libre disposición para el cónyuge recibirá un total de dos tercios de la herencia y el usufructo sobre la mitad del patrimonio del fallecido.

Cómo dejar la herencia a un cónyuge en el caso de que el fallecido no tenga descendientes?

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho según la ley por un lado al usufructo de dos tercios de la herencia. Además, respecto al tercio de libre disponibilidad, será el testador el que podrá destinarlo para disponer de la totalidad del patrimonio, siempre que se respete el usufructo.

Por todo ello, si el testador busca cómo dejar la herencia a un cónyuge, ésta sería la única forma de hacerlo. Es que en este caso, al no haber ningún otro heredero forzoso con más derecho que el cónyuge, la ley se lo permite.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda en España, tienes mucha información a disposición en nuestro sitio.

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Dejar claro quién se hará cargo de la tutela de los hijos o qué persona administrará los bienes es ciertamente un deber. Porque, de hecho, hacer testamento es algo más que preparar un documento donde se señalen los herederos y la división del patrimonio. Es una forma de marchar con la voluntad cumplida.

Nadie desea pensar en lo peor. Resulta más reconfortante confiar en que todavía queda demasiado para el momento de la verdad. Una despedida inevitable y sin final feliz. Pero por mucho que se evite pensar en la muerte, las consecuencias de un legado intestado pueden empeorar lo imaginable. Desde las disputas familiares por falta de acuerdo a la desatención de parientes con alguna dependencia.

Aunque hacer testamento pueda parecer difícil, aplazarlo no resuelve el problema. Y genera una incertidumbre innecesaria. Lo más recomendable es hacer testamento lo antes posible y proceder a su modificación en función de las circunstancias (matrimonio, separación, divorcio, segundas nupcias). Una manera de evitar, tanto el conflicto como algunas situaciones incómodas. Desde la repudia de la herencia a la aceptación a beneficio del inventario.

¿En qué consiste hacer testamento?

Al hacer testamento, una persona designa uno o varios herederos. Habitualmente el cónyuge, o en su defecto los descendientes a partes iguales.

A este formato se le conoce como testamento estándar. Sin embargo, pueden existir variantes donde se vea reflejada la voluntad vital o alguna condición particular.

Muchos testadores acuden a su abogado o notario con la intención de diferenciar entre todos sus herederos. En algunas ocasiones, porque un hijo ya ha recibido en vida parte del legado que le correspondía. Y en otros casos porque ya dispone de algún negocio del que obtiene beneficio. O porque la atención recibida por alguno de ellos merece un trato especial.

En estas circunstancias, se recomienda no complicar excesivamente el documento, ni convertirlo en un formulario firmado. Al contrario, el testamento debe permitir una lectura individualizada y la expresión de la voluntad de la persona. Adaptándose a las circunstancias, no únicamente de parentesco, sino también patrimoniales e incluso fiscales.

De hecho, es aconsejable buscar la figura jurídica más adecuada. Para evitar perjudicar a los herederos con trámites, costes e impuestos excesivos.

Herencias con deudas pendientes

Avales, inmuebles hipotecados o impuestos inasumibles (sucesiones, plusvalía, etc.) son algunas de las circunstancias que impiden hacerse cargo de una herencia.

Realmente, estos legados no siempre corresponden a patrimonios ruinosos con grandes deudas. De hecho, una de las circunstancias más habituales es la firma de préstamos hipotecarios a 30 o 40 años. Hipotecas sobre viviendas que, en el momento de ser heredadas, aún no han sido liquidadas.

Algunas herencias se han llevado por delante créditos con cuotas muy altas, junto a ciertas hipotecas con pequeñas mensualidades inasumibles por herederos con pocos ingresos. Estas propiedades pueden constituir un gran problema para los herederos. Más en este contexto económico que atravesamos en España.

En estas circunstancias, contar con el asesoramiento de un experto resulta fundamental para conseguir una venta rápida y rentable. Una operación que facilitamos desde Oi Real Estate con nuestro servicio Te compramos tu casa

Garantizar el futuro del cónyuge

Proteger al cónyuge es una de las prioridades de aquellas personas que se deciden a hacer testamento. Legando su patrimonio recíprocamente a la pareja, en lugar de a los hijos. Esto quiere decir que los descendientes no heredan hasta la muerte de ambos. Frente a otras épocas en que la esperanza de vida era menor y se legaba directamente a los hijos para protegerlos. Sin embargo, hoy la longevidad es mayor y eso hace que el fallecimiento tenga lugar cuando los descendientes ya cuentan con 50 o 60 años. Una edad en que, generalmente, ya tienen su vida encarrilada y la prioridad es el bienestar del cónyuge.

Actualmente, entre un 75 y un 80% de las parejas legan su patrimonio al cónyuge (según el Consejo General del Notariado). Aunque también depende de si hay o no mucho patrimonio para heredar. Sea como sea, la mayor preocupación es asegurarse que a la otra persona no le falte nada si se queda sola. Desde una buena residencia a un cuidador, para que no dependa de hijos y demás parientes.

Por último, recordamos que no siempre conocemos los términos de la herencia y caemos en varios contratiempos que se ahorrarían con el simple hecho de contar con toda la información necesaria. Heredar no es un regalo. Por el contrario, implica pagar impuestos, asumir gastos que no teníamos en nuestra mente y planificación, entre ellos se destacan la tasa de basuras, la cuota de comunidad de vecinos. Es por esto que recomendamos realizar el testamento en tiempo y forma.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de hacer el testamento. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te invitamos a continuar leyendo:

¿Cuáles son las formas de aceptar la herencia?

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En varios artículos previos hemos detallado, punto por punto, diferentes aspectos que se encuentran vinculados a la sucesión de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Por tanto, la finalidad de esta nota es poder resumir, de manera precisa, todo lo que debes saber sobre la herencia en España.

¡Sigue Leyendo!

En primer lugar, comenzaremos explicitando las preguntas más frecuentes sobre lo que es un testamento, como se realiza, que sucede si no existe uno, etc. Luego, nos referiremos a las consultas más recibidas sobre el proceso de la herencia en sí.

A continuación, te presentamos 10 aspectos que, desde Oi Real Estate, consideramos fundamentales al momento de conocer todo lo relacionado a lo que significa, como se realiza y que implica una herencia.

¿Qué precio tiene la realización de un testamento y cuánto dura la tramitación de una herencia en España?

De modo general, el precio de un testamento es uno de los aspectos centrales a la hora de pensar de qué se trata y cómo funciona la herencia en España. En primer lugar, se recomienda siempre la realización de la declaración de voluntades mediante testamento. Esto se debe a que es mucho más sencillo para quienes heredan la tramitación de la sucesión y, en consecuencia, se evitan conflictos entre ellos.

La realización de un testamento tiene un coste que no resulta ser muy elevado. Es importante tener en cuenta que el importe a abonar por un testamento para una herencia no es concreto y puede variar según el contexto en el cual se realice. Sin embargo, tiene una media que ronda entre los 40 y los 50 euros. A su vez, el notario no establece un coste por su asesoramiento, pero el precio del documento aumenta unos 6 euros por cada cara que se inscriba.

Por otra parte, hablamos del tiempo que puede tardar llevar adelante un testamento. Al igual que el precio, no es algo exacto ya que todo dependerá de las condiciones del causante, de cómo quiera realizarlo, de qué tipo de testamento elija, etc. Por ejemplo, los testamentos simples pueden realizarse instantáneamente, es decir, redactarse en el mismo momento que el causante se presenta ante notario. El único motivo que puede retrasar la realización de este tipo de testamento es no tener un turno previo en la notaria.

Por lo general, es el servicio más habitual con respecto a testear las voluntades de una persona. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden ampliar el tiempo que demora la tramitación de un testamento para la herencia en España. Nos referimos a diversas situaciones familiares particulares y complejas, o divorcio no totalmente consensuados.

¿Un testamento puede ser rehecho?

Cuando una persona fallece, la lectura de sus últimas voluntades que se tendrá más en cuenta será la más cercana al momento de la difusión del causante. Por lo tanto, es de gran importancia tener presente como fundamental lo que significa el documento que se denomina testamento. Se trata de la última voluntad y, por lo tanto, dicha voluntad puede modificarse, cambiarse o dejar de existir.

En esta línea, es importante saber que es posible rehacer un testamento siempre que el causante así lo necesitase. Recuerda, que el testamento que se considera más oportuno es el más cercano al fallecimiento del causante. Por lo tanto, un testamento será válido por más de que no haya sido registrado ante un notario. En estos casos, lo que resultará más complejo será el proceso de heredar.

¿Se puede conocer si una persona realizó un testamento?

Si es posible. Esto se debe a la existencia de lo que se denomina Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se trata del lugar público en el cual un notario notifica de todas las personas que llevan adelante un testamento.

La notificación del trámite se realiza mediante inscripción virtual de carácter privado, con acceso solo de los notarios. Una vez que el profesional ingresa al registro de últimas voluntades, informa el nombre y apellido del futuro causante y no su contenido. Se trata de un principio ético y obligatorio de profesionalidad de secreto.

Ante el fallecimiento del causante, luego de 15 días de su deceso y con la tramitación realizada del certificado que lo acredite, recién en ese momento una persona privada puede acceder al contenido e información del testamento. Ya sea de manera virtual o en el Ministerio de Justicia. De esta manera, se comienza a realizar el procedimiento de una herencia en España. Es decir, se conoce cuándo, dónde y ante que notario se llevó a cabo el documento de última voluntad. Ante esta información, los herederos pueden solicitar una copia del testamento al notario competente.

¿Qué sucede si no hay un testamento en una herencia en España?

Esta pregunta es de suma importancia en todo el proceso de una herencia en España. Es un punto clave porque ante la ausencia de un testamento, será la ley quien determine los herederos.

Según el artículo 807 del Código Civil el orden de los herederos forzosos e según el parentesco de los mismos con la persona fallecida y su orden es el siguiente:

  1. Descendientes: si el causante tiene hijos los mismos heredarán en partes iguales. A los cuales le siguen los nietos, bisnietos, etc, también en partes iguales. Es indiferente que sean hijos biológicos o adoptivos.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes se consideran los primeros herederos forzosos a los padres, luego a los abuelos, bisabuelos, etc. En los casos de algún viudo o viuda, los bienes pasan a ser heredados por la persona en vida, sin que la línea siga ascendiendo.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes los bienes de la persona fallecida son heredados por el o la cónyuge.
  4. En el puesto cuatro para la ley se ubican los hermanos en partes iguales. Si son dos hermanos, y uno solo vive los bienes serán todos para el hermano con vida. Si son más, se divide en partes iguales la parte del hermano fallecido. Cuando el hermano fallecido tenga hijos, su parte será heredado por sus descendientes.
  5. Según parentesco, la última línea para heredar serán los primos.
  6. En los casos en que el fallecido no tenga ninguno de los posibles herederos mencionados anteriormente el legítimo sucesor.

Lectura recomendada: Procedimiento para realizar una herencia en España sin testamento.

¿Cómo beneficiar a los hijos en un testamento?

Con la realización de un testamento es posible beneficiar a alguno de los hijos. Es importante tener en cuenta que la herencia en España se divide en tres tercios. Por un lado, se divide de manera igual para cada hijo. Y por otra, el tercio de mejore puede ser repartido a voluntad, pero solo será posible entre los descendientes. En este sentido, se puede utilizar esta parte de los bienes para otorgarle mayor masa hereditaria a un hijo por encima del resto. Asimismo, también se puede elegir cualquier persona para que herede parte de ese tercio que tiene carácter de libre disposición.

Por el contrario, ¿es posible desheredar a un hijo?

Si bien es posible, no es algo muy sencillo. Los supuestos que pueden llegar a ser motivos para desheredar a un heredero son muy específicos. Esto se debe a que la legislación española tiende a la defensa continua de la institución familiar. Por lo tanto, solo es posible llevar adelante el proceso de desheredación en los casos en los cuales la familia se encuentre destruida con evidencia de conflictos concretos. En dicha destrucción, se incluyen a los hijos.

¿Cuáles son las acciones a realizar ante el fallecimiento de una persona?

En primer lugar, es de suma importancia ante el fallecimiento de una persona es realizar la liquidación de los impuestos que ello implica. Al tratarse de una herencia en España hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A su vez, si la sucesión incluye inmuebles también se deberá tributar la Plusvalía Municipal.

En reiteradas oportunidades, se piensa que si no existe una obligación no se deben pagar los impuestos o que es indiferente. Lo cierto es que no es así.  

Los Registros Civiles de cada localidad son los que llevan adelante la información a los órganos competentes donde se liquidan dichos impuestos ante la muerte de una persona. De esta manera, aquellos herederos que no cumplan con este caso pueden llegar a ser sancionados legalmente.

¿Se pueden recibir bienes y no deudas en una herencia en España?

Cuando hablamos de una herencia en España y de cada uno de sus pasos hablamos de un proceso unificado. Es decir, una persona que fallece no deja en sucesión solo sus derechos, sino también sus obligaciones. Por lo tanto, no es posible heredar solo una parte de la masa hereditaria.

La forma más usual de aceptar una herencia es la simple. Es decir, presentarse ante el notario o realizar una acción que dé cuenta de dicha intencionalidad. De esta manera, se aceptan los bienes y las obligaciones. Por lo tanto, quien heredad responde a dichas deudas no solo con lo heredado sino también con su patrimonio.  

Sin embargo, ante la existencia de un testamento existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. En estos casos, las deudas que forman parte de la herencia serán abonadas con los mismos bienes en sucesión del fallecido. Ante las situaciones en la que queden restos de deberes, serán heredados por el resto de los herederos. Puede suceder que no quede ninguna deuda. Si resulta que las deudas son mayores que lo bienes a heredar, con una herencia a beneficio de inventario quienes sean sus herederos no deberán responder con su patrimonio a las obligaciones del fallecido.

¿Se puede rechazar una herencia?

Aunque pueda resultar algo no tan habitual, existen casos concretos en los cuales algunas personas no quieren recibir su parte de la herencia y decide rechazarla. Sucede que, en algunas ocasiones, el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto por lo que sería en un futuro un gasto más que un beneficio.  Ante estos casos, es muy oportuno tener a mano todo lo referido a testamentos ya que, ante el rechazo de una herencia, no siempre existen otros herederos que la reciban y la acepten.

En este sentido, quienes deben tener prendidas las alertas a estas circunstancias son los cónyuges. Muchas veces se piensa que el usufructo que tienen de un bien puede verse afectado en el caso de decidir no aceptar la herencia. Sin embargo, es de real importancia saber que la renuncia a los derechos de una persona no afecta a terceros.

Lo que recomendamos, si te encuentras en una situación tal, acudir a u profesional para un asesoramiento concreto y profundo, y así conocer todo el supuesto posible.

¿Qué plazos existen para aceptar o rechazar una herencia en España?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más en caso de que sea solicitado. Lo mismo sucede con la plusvalía municipal en los casos en los que la herencia incluya bienes inmuebles.

Este es el único plazo que existe regulado en el Código Civil español. Por lo tanto, no existe un plazo establecido por ley para aceptar o rechazar una herencia en España. En esta línea, cada heredero puede tomarse, dentro de estos plazos, el tiempo necesario para notificar su decisión definitiva.

Puede suceder que los acreedores del fallecido soliciten acceder al pronunciamiento de la herencia. Cuando esto sucede, los herederos tienen un lapso de treta días para rechazar o aceptar su parte.

Para conocer como es el proceso de aceptación, rechazo y partición de una herencia te recomendamos la lectura del siguiente artículo.

Si te has quedado con una duda puede dejarnos tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Además, si estas pensando en vender o comprar una propiedad puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

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En diferentes artículos nos hemos detenido en detallar de qué se trata una herencia, cuales son sus herederos, qué es y mo se gestiona un testamento. Además, te hemos contado cómo se reparte y de qué manera puede una persona aceptar o no su condición de heredero. En esta oportunidad nos detendremos en explicar cómo se gestiona una herencia con menores de edad.

Cuando una persona fallece, en una gran cantidad de casos, alguno de sus herederos no cumple con la mayoría de edad. Por lo tanto, para que el menor pueda hacer uso de su derecho debe llevarse adelante un proceso legal determinado para que una persona mayor pueda ejecutar la operación en su nombre. Esto se debe, a que la capacidad de un menor de heredar se encuentra disminuida por su grado de madurez en relación a este tipo de procedimientos legales.

Si quieres saber todo sobre la herencia y el testamento solo debes hacer clic aquí.

En herencias con menores de edad ¿Quiénes tiene la representación legal del menor?

Como dijimos, una herencia con un menor de edad requiere de un procedimiento en paralelo para poder realizar la repartición correcta de la misma. Ante estos casos, el menor deberá ser representado por una persona, la cual dispondrá de la capacidad para gestionar la sucesión.  

En regla general, la representación legar de menores es de lo padres en el caso de que ambos estén con vida. Para los casos de fallecimiento de uno de ellos, quien ostente la patria potestad del menor será el padre en vida. En estos casos, serán quienes podrán aceptar la herencia con menores de edad en su nombre. Sucede que la aceptación es comprendida como el acto menos perjudicial para los intereses de la persona menor al aceptar siempre a beneficio de inventario. Es decir, siempre y cuando la sucesión no implique la generación de deudas para el menor.  

En los casos en los cuales se desea rechazar la herencia como representante de un menor de edad será necesario solicitar una autorización judicial. A menos que el menor tenga 16 años. En estos casos, el mismo puede realizar una escritura pública en un notario.

Si ambos padres del menor han fallecido ¿Cómo continúa el trámite?

Ante la posibilidad de fallecimiento de los padres cuando sus hijos son menores de edad, estos tienen como alternativa establecer en el testamento quien será el tutor legal de sus hijos. Cuando esto suceda, la persona designada por testamento será quien tendrá el derecho de representar y administrar el patrimonio de la herencia con menores de edad.  

Siempre se recomienda a los padres que dejen como representantes de sus hijos a personas de gran confianza, considerando que será quien pueda acceder a todos los bienes heredados por los menores. A su vez, se recomienda nombrar personas alternativas por si ocurriese que dicha persona no se encuentre en condiciones o no quiera adjudicarse el cargo y responsabilidad.

Este tipo de cuestiones son de las que refuerzan la creencia de la importancia de la realización de un testamento donde se declaren las últimas voluntades del causante. A su vez, es de general recomendación que previo a la realización y a la elección de algún tipo de representación para el menor, se considere acudir a un abogado especialista en Derecho Hereditario.

En aquellas situaciones en los cuales los padres no hayan designado ningún representante legal se debería considerar el Artículo 234 del Código Civil español. El mismo el orden con el cual se designará el tutor:

  • Primer grado: Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 del mismo cuerpo legal.

  • Segundo Grado: Al cónyuge que conviva con el tutelado.

  • Tercer Grado: A los padres.

  • Cuarto grado: A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

  • Quinto Grado: Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Además, de manera excepcional, el juez podrá modificar el orden de los grados de tutela en los casos en que el beneficio del menor así lo exigiere.

Lectura recomendada: conocer el paso a paso de como tramitar una herencia sin testamento.

Ante el fallecimiento de uno de los padres divorciados ¿de qué manera se gestiona la tutela en la herencia con menores de edad?

Otras de las situaciones que se tornan frecuentes en la actualidad es la cantidad de divorcios en los juzgados de familia. Cada vez se hace más habitual que haya, durante el proceso de separación legal, la presencia en el medio de hijos.

En el caso de que falleciese uno de los progenitores y no exista testamento, le corresponderá la patria potestad al otro progenitor de manera directa. Por lo tanto, será quien velará por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad, es decir, sus 18 años. Ante la posibilidad de conflictos de interés diversos, se recomienda siempre la realización, nuevamente, de un testamento en la que se explicite una persona, aparte del otro progenitor, como responsable del menor. Es una forma muy práctica de evitar problemas entre la persona responsable, es decir el progenitor con vida, y el menor que hereda.

¿En que circunstancias se pueden producir conflictos de intereses?

Una de las posibles causas en las cuales pueden surgir conflictos entre un progenitor y el menor en una herencia cuando el primero de ellos, es decir, el viudo o la viuda se otorguen determinados bienes en el pago de su usufructo o legado. En este caso se estaría en presencia de un conflicto de intereses, ya que el progenitor vivo podría alterar el modo de valoración de los bienes para su beneficio. En consecuencia, estaría perjudicando a la persona menor de edad. Para resolución se deberá acudir a un defensor judicial que pueda representar los intereses que le corresponden al menor.

Es preciso destacar que en lo casos en los cuales la legitima del menor sea respetada, no se producirán conflictos de intereses.

Por lo tanto, como mencionamos anteriormente, el modo de evitar cualquier tipo de inconveniente o conflicto es acudir a un asesoramiento legal que se especialice en derecho de herencias con menores de edad.  

Si te has quedado con alguna duda sobre la herencia con menores de edad puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Como sabemos lo grande que el tema de la herencia, te recomendamos seguir indagando en nuestros artículos anteriores. Por ejemplo en el siguiente te contamos con detalle cuáles son los trámites que debes hacer si eres heredero:

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El trámite que implica una herencia no solo puede ser complejo sino también angustiante. Pues se trata de la sucesión de bienes de una persona que ya no está. En artículos anteriores nos focalizamos en como es el proceso para tramitar una herencia. Si existe o no testamento, cuales son los pasos. Quienes son las personas con derecho a la sucesión, entre otros puntos. En esta oportunidad, nos enfocaremos en la herencia de extranjeros.

Por lo tanto, si eres extranjero y eres parte de los herederos de una sucesión de bienes por fallecimiento en este post encontrarás la información completa acerca de tus derechos y obligaciones fiscales. Así como también, los trámites legales que debes llevar adelante para adjudicarla.

Sucede que, independientemente de tu condición de extranjero (residente o no residente) debes llevar a cabo los diversos pasos, tanto administrativos como jurídicos, para aceptar o rechazar la sucesión. Así como también para cancelar cada uno de los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es de gran importancia que conozcas los plazos, ya que en la legislación española son muy breves. Si no los cumples, perderás cualquier tipo de reducción o bonificación fiscal, más la posibilidad de recibir sanciones.

¿Qué trámites implica una herencia de extranjeros?

Si recibes una herencia, más allá de tu situación, deberás realizar una serie de diversos trámites para aceptar o renunciar a la misma. Además, te encontrarás obligado a afrontar una serie de gastos por pago de impuestos en un plazo de seis meses luego del fallecimiento de la persona causante. Lo que debes tener en cuenta es que la Agencia Tributaria no te notificará de ellos. Por lo tanto, debes realizar de manera personal cada uno de los trámites para la liquidación de impuestos.  

Al mismo tiempo, debes tener en claro que los seis meses se cuentan desde que la persona que sucede sus bienes muere, y no desde el momento en que aceptas la herencia.

Documentación para tramitar la herencia

Luego del fallecimiento del causante, si eres parte de los herederos de su patrimonio deberás obtener una serie de documentos para tramitar la herencia:

1)Certificado de defunción

2)Certificado de últimas voluntades

3)Certificado de Seguros de Vida

4)Localizar Testamento

5)Acreditar la condición de extranjero

A continuación, te contamos como realizarlos paso a paso. A tener en cuenta, en los cuatro primeros puntos, para obtener este tipo de certificación, en primer lugar, se debe distinguir si el causante ha fallecido en territorio español o en otro país.

Certificado de Defunción

En los casos en que haya fallecido en España el certificado será solicitado en el Registro Civil de forma gratuita. El mismo podrá ser solicitado vía online, personalmente en el registro de la localidad donde se registra el fallecimiento, o por correo.

Por el contrario, si la persona falleció en el extranjero y tenía nacionalidad española, la defunción tendrá constancia en el Registro Civil Consular. Por lo tanto, deberás pedir el certificado en el consulado competente. Si al momento de la muerte del causante el mismo llevaba otra nacionalidad, se deberá pedir el certificado a las autoridades correspondientes del país en el cual sucedió el fallecimiento.

Certificado últimas voluntades

Si el causante era español

Si el causante era español, este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Para poder tramitarlo deben haber trascurrido 15 días luego del fallecimiento.

A su vez, se debe pagar la tasa 790 y debes acompañar el trámite con el certificado de defunción. A la igual que este último, puede solicitarse de manera presencial o de manera virtual.

Si el fallecido era extranjero

Por el contrario, si el fallecido era de nacionalidad extrajera deberá aportarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente del país correspondiente. En caso de no existir, acreditar la inexistencia del Registro de Actos de Última Voluntad o cualquier tipo de causa que no permita presentar dicho certificado.

Para los seguros de vida, su gestión deberá realizarse de manera directa en el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.

En el caso de que seas ciudadano de algún país que haya ratificado el Reglamento Europeo de Sucesiones deberás presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Localizar la existencia de testamento

Para los casos en los cuales el fallecido era español, en el certificado de ultima voluntades aparece el último testamento. Entonces el siguiente paso a realizar es presentarse a la notaría que aparece en el testamento, con la documentación que te acredite como heredero. Nos referimos a:

  • El libro de familia,
  • DNI,
  • Certificado de defunción.

Por último, se debe solicitar una copia simple. Su costo ronda los 40 euros aproximadamente.

Por otra parte, si el causante era extranjero debes presentar el testamento correctamente traducido y legalizado por el país competente. En la particularidad de que haya sido ciudadano de la Unión Europea, se podrá presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Acreditación de tu condición de heredero

Por último, deberá llevarse delante el trámite de acreditación como heredero de la persona fallecida. Por lo tanto, deberás presentar el certificado de nacimiento del causante y el de los demás herederos. Para ello, debemos distinguir según la nacionalidad y su vínculo con la persona fallecida.

Si las personas son nacidas en España, las partidas de nacimiento podrán obtenerse en el Registro Civil de la localidad en la cual nacieron el causante y los herederos. Si son nacidas en el extranjero y el nacimiento está inscripto en el Registro Civil Consular se deberá solicitar la copia del certificado en el Consulado correspondiente.

De lo contrario, se deberá contactar con las autoridades del país de nacimiento y solicitar la tramitación de dicho certificado.

Por otra parte, si eres conyugue de la persona fallecida deberás sumar el certificado de matrimonio.

Si el matrimonio fue contraído en territorio español se lo solicitará en el Registro Civil de donde se hayan casado. Por el contrario, si contrajeron matrimonio en otro país y se encuentra inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, la copia debe ser solicitada en el consulado correspondiente. Si dicho registro no existe, deberás acudir la autoridad pertinente en el país donde se han casado.

Estos son lo último certificados necesarios para tramitar la herencia de extranjeros. Una vez localizados cada uno de ellos, podrás dirigirte a la notaria y comenzar el proceso.

¿Cuáles son las normas que regulan una herencia de extranjeros en España?

Por un lado, existen aquellas normativas que rigen una herencia. Es decir, las que establecen cual es el procedimiento para repartir la masa hereditaria de una persona fallecida. Y, por el otro, las normativas fiscales, que son las que determinan que impuestos se deben gravar.

Normativas que organizan la herencia

Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Esta normativa también es conocida como reglamento Sucesorio Europeo, y regula las sucesiones en el amito del derecho europeo.

Previo a la entrada en vigencia del reglamento europeo, las herencias estaban reguladas por el Articulo 9.9 del Código Civil:

La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.

Luego de la entrada en vigencia del reglamento, una herencia será realizar en relación a lo que dicte la ley del país de residencia de la persona fallecida. A menos que, dicha persona, por testamento hay optado que se aplique la ley nacional o la ley del país con el que se vinculaba. De manera general, se aplica la norma legal del país de residencia del causante.

Normativas fiscales que intervienen en una herencia de extranjeros

Como mencionamos, a su vez existen otras normas que rigen el trámite y procedimiento de una herencia de extranjeros. Se trata de las normas fiscales que regulan los tipos de gravámenes que demanda una sucesión de bienes.

¿Qué impuesto se deben pagar al recibir una herencia en España?

1. Impuesto de Sucesiones: este tipo de impuesto no tiene el mismo tipo de gravamen en todas las Comunidades Autónomas, ya que se encentra cedido a la administración de las mismas.

El plazo para abonar este tipo de impuesto es de 6 meses contando desde el fallecimiento del causante. Asimismo, se podrá solicitar un prórroga de 6 meses más en caso de ser necesaria. Lo que si es importante es que, la prolongación del plazo, debe realizarse antes de cumplidos los 5 meses del fallecimiento.

2. Plusvalía Municipal: se debe abonar en el caso de que en los bienes de la herencia se perciban inmuebles. Comúnmente es denominado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El periodo para abonar la plusvalía es de 6 meses, al igual que el de sucesiones, luego del fallecimiento de la persona. En este caso, se puede solicitar una prórroga por más tiempo, es decir, por un aña a solicitud del sujeto que la pide.

La liquidación de dichos impuestos es de real importancia ya que sin ella no podrá inscribir la adquisición del bien en el Registro de la Propiedad.

Si eres extranjero residente y heredas bienes de una persona que residía en un país de la Unión Europea

Además, si de eres otro país y resides en España y has heredado de una persona cuya residencia era de un país de la Unión Europea deberás pagar los impuestos de todos los bienes. Se trata de aquellos que se encuentran en el extranjero como en territorio español.  

Sin embargo, según la CCAA en al que te encuentres, podrás recibir determinadas bonificaciones fiscales. En los casos donde los bienes estén todos en el exterior, el beneficio que se aplicará será el de la comunidad en la que habite el heredero.

Asimismo, tendrás la posibilidad de deducir los impuestos del otro país por cada inmueble que se encuentre fuera de España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes de una persona que no residía en un país de la Unión Europea

Al igual que en el caso anterior, deberás pagar todos los impuestos de cada país, pero con la diferencia que no podrás beneficiarte de bonificaciones fiscales en España. También podrás deducir el impuesto del país extranjero por los bienes inmuebles que no se encuentran en España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes en España de una persona que residía en un país de la Unión Europea

En este tercer caso, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones de España solo por aquellos bienes que se encuentren localizados en territorio español. Además, podrás aprovechar de la bonificaciones y reducciones fiscales otorgadas por cada CCAA en particular.

¿De qué manera se reparte la herencia de extranjeros?

Al igual que una herencia de carácter ordinario, se debe tener en cuenta si el causante dejó a disposición testamento o no y las normas que regulan la sucesión.

En los casos en los que exista testamento se dividirán los bienes según las últimas voluntades del causante. Sin embargo, pueden existir cuestiones particulares según el tipo de ley que se aplica. Por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el causante dejó legatarios, se deberá respetar la decisión última de quien ha fallecido.

Por otra parte, si no existe testamento se deberá realizar una declaración de herederos por notaria. En estos casos, el reparto del patrimonio del fallecido se realizará conforme a las normativas vinculadas a la sucesión. Estos serán los herederos forzosos.

Hasta aquí todo lo referido a cómo tramitar una herencia de extranjeros, cuales son los impuestos a pagar y que documentación necesitas para hacerlo.

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Te recomendamos leer la siguiente nota de cómo realizar una declaración de herederos:

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Cada paso que conlleva la tramitación de una sucesión de bienes demanda tiempo y, sobre todo, angustia. Al mismo tiempo, implica el pago de una serie de impuestos, certificaciones, y documentaciones de diferente índole. En el siguiente artículo te vamos a contar todo sobre la plusvalía de una herencia y en que comunidades se encuentran más bonificada.

Este impuesto es conocido normativamente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cada comunidad autónoma tiene cedida la administración del mismo por lo que va a depender de cada ayuntamiento el tipo general del gravamen y las bonificaciones según cada caso en particular.   

¿Qué es la plusvalía municipal?

Oficialmente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía es un tributo de carácter directo que se encuentra regulado por el ayuntamiento de cada comunidad.

La plusvalía municipal se encuentra reglamentada por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales. La normativa específica, en su artículo 104, lo siguiente:

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

¿Qué es lo que grava este impuesto?

La plusvalía municipal tributa sobre procesos que se traten de intercambios o acuerdos entre dos o más partes por un bien. En esta oportunidad sobre el intercambio de terrenos.  

Por lo tanto, se deberá tributar la plusvalía municipal en cualquier caso de compraventa de un inmueble, la sucesión de una propiedad por herencia, legado o donación. Asimismo, grava sobre aquellos casos en los que existe algún tipo de despojo forzoso o el traspaso de un bien por subasta.

Te recomendamos leer la siguiente nota para conocer el paso a paso de cómo tramitar una herencia.

Ahora… ¿de qué se trata la plusvalía de una herencia?

Cuando se habla de herencia, se habla de sucesión de bienes, deberes y obligaciones de una persona que fallece a otras. Por lo tanto, cuando hablamos de heredar también nos referimos a pago de impuestos. Uno de ellos corresponde a la plusvalía de una herencia.

Se trata del gravamen que los herederos deben pagar para recibir el patrimonio en sucesión, junto al Impuesto de Sucesiones.

La plusvalía de una herencia debe abonarse solo en aquellas transmisiones de bienes por fallecimiento en las cuales se identifiquen viviendas.

¿Cómo se calcula?

El pago de la plusvalía de una herencia está cedido, como hemos mencionado, al ayuntamiento de cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, el porcentaje a pagar por el impuesto variará de cuidad en cuidad.

El cálculo del tributo es igual a la norma que rige a nivel estatal. Es decir, como en cualquier bien, en una herencia el objetivo del impuesto es gravar lo que ha aumentado el valor del suelo desde su compra hasta la sucesión a los herederos.

En este sentido, para llevar adelante el cálculo de la plusvalía de una herencia se toma como base imponible el valor catastral del suelo. Este tributo solo puede ser tasado durante 20 años. Pasado dicho período, el coste a pagar por el impuesto no varía.

Fórmula para calcular la plusvalía de una herencia

La fórmula que se debe aplicar para poder hacer el cálculo de la cuota íntegra de plusvalía de una herencia es la siguiente:

Cuota tributaria: (Base imponible) x (Tipo impositivo de la Comunidad Autónoma)

Paso a paso para calcular la cuota íntegra del impuesta

Para llevar adelante el cálculo de la plusvalía, es necesario tener en cuenta los siguientes factores:

Tiempo de posesión de la vivienda

Primero, se debe considerarse el tiempo en que el inmueble estuvo en posición de quién lo transite. Nos referimos al período transcurrido entre la adquisición y la transmisión.

 Coeficiente de incremento

En este paso lo que se identificará será el coeficiente de incremento que es necesario aplicar a la plusvalía. Este gravamen al encontrarse cedido a los ayuntamientos, cada uno de ellos dispondrá de sus propias tablas del coeficiente de incremento. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, no podrán superar los siguientes niveles.

Plusvalía de una herencia

Tipo impositivo a aplicar al valor catastral

Luego, se deberá llevar adelante el cálculo del valor el valor del terreno al momento de la transmisión. Es decir, el valor catastral del suelo detallado en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles y en el registro de catastros de viviendas.

Por último, se deberá aplicar el tipo impositivo correspondiente. En este paso a paso interviene cada ayuntamiento en particular, ya que el porcentaje de incremento lo establece cada municipio. Dicho porcentaje se obtiene mediante la multiplicación de los años trascurridos desde la compra de la propiedad hasta el momento de la herencia, por un coeficiente establecido por cada ayuntamiento. Es importante considerar que existen, por norma general, límites máximos vinculados al porcentaje del tipo impositivo.

EJEMPLO de cómo calcular la plusvalía de una herencia

Para llevar adelante el siguiente ejercicio, supondremos, para ser precisos, que la vivienda heredada se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona. Sin embargo, pueden ingresar al sitio web del ayuntamiento que te interese para consultar el tipo impositivo de este impuesto.

Supongamos que la propiedad heredada fue comprada en el año 2008 y la sucesión por mortis causa se realiza en el año 2018. Esto quiere decir que la vivienda en transmisión tiene una posesión de 10 años.  

Por lo tanto, el primer que realizaremos cálculo será el siguiente:

Multiplicar los 10 años de posesión x 3,5% correspondiente al coeficiente de incremento correspondiente = 35%. Hablamos del porcentaje a aplicar al valor catastral, es decir, el coeficiente multiplicador.

Luego de conocer el porcentaje a aplicarle al valor catastral, en nuestro caso del 35%, supongamos que la propiedad a heredad en Barcelona tiene un valor catastral de 85000€. Por tanto, debemos calcular la base imponible del impuesto.

El segundo cálculo sería:

85.000€ (valor catastral) x 35% (coeficiente multiplicador): 29750€ (Base imponible).

Al valor de la base imponible lo debemos multiplicar por el tipo impositivo de la ciudad de Barcelona, 30%. Este valor, en esta comunidad nunca varía. Sin embargo, no en todas las comunidades es fijo. De esta manera, obtendremos la cuota tributaria.

Entonces deberemos realizar:

29750€ (Base imponible) x 30% (tipo impositivo de Barcelona) = 8925€ (Cuota Tributaria).

¿Cuáles son las bonificaciones en la plusvalía de una herencia?

Además del coeficiente de incremento establecido por cada ayuntamiento, el porcentaje que afecta de manera directa a los contribuyentes del impuesto son las bonificaciones que la municipalidad de cada municipio aplica. Este tipo de porcentaje está cedido de manera directa a cada ayuntamiento, por lo tanto, no existe un lista exacta y puntal de cada uno.  Para ellos, cada contribuyente deberá consultar en el municipio propio donde se ha recibido la herencia.

Asimismo, te presentamos cuales y cómo son las bonificaciones en las ciudades del territorio español más pobladas.

Madrid

Tiene una bonificación de la plusvalía municipal de hasta el 95% en función del valor catastral. En los suelos con valores superiores a 138.000 euros se bonificará el 40%. Para aquellos suelos de entre 100.000 € y 138.000 € el 70% y los que valgan entre 60.000 € y 100.000 € el 85%. Por último, en los suelos donde su valor es inferior a 60.000 € la bonificación de la plusvalía en de una herencia es del 95%.

Barcelona

En el caso de la ciudad de Barcelona, en aquellos casos en las cuales las herencias se traten de las viviendas habituales de los fallecidos, los ascendientes, descendientes y los conyugues podrán solicitar la bonificación de la plusvalía de una 95%.

Valencia

En la cuidad valenciana la bonificación del 95% será en aquellos casos en los cuales el valor catastral del suelo sea inferior a 12.020,24 €. Cuando el valor del suelo sea superior a dicho monto y no supere los 18.030,36 € se bonificará en el pago de la plusvalía de una herencia el 50%. Por último, en los valores catastrales mayores a los 18.30,36 € el beneficio fiscal será del 25%.

Sevilla

En todos los suelos que tengan un valor catastral superior a 50.000 € no dispondrán de ningún tipo de bonificación. En los valores de suelos registrados entre 20.001 € y 50.000 € se descontará el 30%. Para los valores catastrales entre 10.001 € y 20.000 € el beneficio fiscal será del 50%. Por último, cuando se trate de valores iguales o inferiores a 10.000 la bonificación será casi total. Es decir, del 95%.

Zaragoza

En esta ciudad se bonificará el 95% de la plusvalía de una herencia cuando se trate de la vivienda habitual de la persona fallecida. Así como también, cuando se trate de terrenos parte de la actividad de una empresa individual habitual, personal y directa del fallecido.

Además, si el inmueble adicional dispone de valor catastral por debajo de los 150.000 € el descuento será del 50%.

Málaga

En el caso de la ciudad de Málaga los suelos con valores superiores a 225.000 € disponen de una bonificación del 25%. En los casos que el valor ronde entre 200.000,01 € y 250.000 € el beneficio se extiende al 50% de su bonificación. Cuando se trate de suelos entre 150.000,01 € y 200.000 € el descuento de la plusvalía es del 70%.  Por último, las bonificaciones más altas con para los valores catastrales en 100.000 € y 150.000 €, con el 80%, y para los inferiores a 100.000 €, con el 95%.

Murcia

En el caso de la ciudad de Murcia la bonificación en la plusvalía de una herencia es de un 95%.

Palma de Mallorca

En esta localidad los suelos que tengan un cote de entre 150.000,01 € y 200.000 € dispondrán de una bonificación del 25%. A los suelos con valores catastrales de entre 125.000,01 € y 150.000 € se les descontará un 50% en el total a abonar por el impuesto.  Si los valores rondan entre 100.000,01 € y 125.000 € el beneficio fiscal será del 75%. Y, por último, si infieren a los100.000 € será del 95%.

Las Palmas de Gran Canaria

En el caso particular de Gran Canaria se bonificará un 10% de la cuota íntegra para el pago de la plusvalía de una herencia a favor descendientes y adoptados.

Bilbao

Por último, en el caso de la ciudad de Bilbao la bonificación de la plusvalía de una herencia será del 33% para padres, madres, hijos y conyugues.

Para conocer todo acerca de como funciona la plusvalía municipal a nivel general te recomendamos leer el siguiente artículo.

Esperamos te haya sido de utilidad el artículo sobre la plusvalía de una herencia. Si te has quedado con alguna duda puedes dejaros tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

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Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.

En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?

Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.

Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?

Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.

Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.

Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.

¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?

El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.

La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.

Con testamento

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Copia del último testamento.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.

Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento

Sin testamento:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.

Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento

En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.

¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?

Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.

En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.

Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.

En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?

En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.

Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.

Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.

Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/declaracion-herederos-herencia-espana-2021/
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Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuales se van a heredar sus bienes, derechos y obligaciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el segundo caso, deberá realizarse una declaración de herederos abintestato para establecer quienes son las personas con derecho la sucesión. En la siguiente nota te contamos cómo tramitar una herencia sin testamento.

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En caso de que no exista testamento deberá levarse a cabo una declaración de herederos abintestato.

¿De qué se trata una declaración de herederos abintestato?

En el caso del fallecimiento de una persona que no haya dejado testamento, para proceder a la tramitación de la herencia es necesario llevar adelante una declaración de herederos abintestato.

Por lo tanto, es entendida como el procedimiento a través del cual se establecen quienes son los herederos de los bienes del causante. Lo que resulta importante considerar en este tipo de casos, es que la declaración de esta índole no considera el modo en que serán repartidos los bienes. Solo establece quienes serán sus herederos.

A partir de la sanción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible llevar adelante el proceso de declaración de herederos mediante notario. De esta manera es posible simplificar el trámite.

Si el causante contase con descendientes, ascendentes o cónyuge directamente será posible realizar el trámite de una herencia sin testamento mediante notario. De lo contrario, el procedimiento se tornará más complejo y será necesario acudir a la vía judicial.

La declaración de herederos abintestato también es empleada para otros casos:

1) Testamento nulo.
2) Ante la muerte de uno de los herederos antes que el causante. Se realiza el trámite para la sustitución del mismo.
3) Existencia de testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

¿Qué personas pueden solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

El acta de la declaración podrá ser requerida por cualquier persona que considere forma parte y tiene derecho a la sucesión.

Según el grado de parentesco, este es el orden de herederos:
1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- Si no existiesen hijos, descendientes ni ascendientes quien hereda es el cónyuge viudo. Por lo general, las parejas de hecho no tienen derecho a la sucesión. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí.
4- Los hermanos y parientes recibirán la herencia en partes iguales en caso de no existir ninguna de las personas físicas mencionadas en los tres puntos anteriores. En el caso del fallecimiento de alguno de ellos previo al proceso de herencia, quien recibirá la sucesión será el sobrino.
5-Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.
6- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y los certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento:

Este certificado puede ser tramitado de manera presencial en registro civil de la localidad donde residía el fallecido. Además, puede solicitarse de manera online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse luego de las 24 hs del hecho de fallecimiento y su tramitación es gratuita. Los documentos necesarios para obtenerlo son el DNI de quien lo solicita y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado se realiza una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante. El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. Además, existe la opción de solicitarlo vía online en el sitio web del Ministerio de justicia.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790. La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento.

3) Acudir a la Notaría competente

Una vez obtenidos los certificados anteriores, el paso siguiente es acudir a una notaría para requerir al notario que comience a tramitar Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a este paso todos los herederos. Con que uno de ellos se presente con toda la documentación necesaria es suficiente.

¿Dónde realizar este paso?

Para llevar adelante el Acta de Notoriedad deberás dirigirte a Oficinas de Notarios que se encuentren ubicadas en:

  • Cercanías al último domicilio o residencia del fallecido.
  • Localidad donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • Cuidad de España en la que hubiera fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • De no lograr realizarlo en los lugares anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

4) Mediación de dos testigos

Para llevar adelante la declaración es requisito fundamental la intervención de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación.

Cualquier persona, o familiar, puede ser testigo del procedimiento. La única condición es que no sea beneficiario de la herencia.

5) Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Pasado los 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario la terminará y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado, es importante saber que la declaración no establece el modo en que va a ser repartida la herencia. Solo establece los herederos y los porcentajes que cada uno hereda.

6) Trámites de Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, el paso siguiente y final es aceptarla y repartir la herencia. La misma se realiza ante notario mediante escritura pública.

¿Qué sucede si se desconoce el domicilio de algunos de los herederos al tramitar una herencia sin testamento?

La aceptación por parte de los herederos es una declaración individual, parte del proceso de tramitar una herencia sin testamento. Sin embargo, al momento de llevar adelante la adjudicación de la sucesión debe existir el consentimiento de cada uno de los herederos. Así lo establece el Código Civil español.

Por lo tanto, la falta de consentimiento de uno de las partes impide llevar adelante las actuaciones mencionadas con anterioridad. Uno de los motivos por los cuales puede darse esta situación es por el desconocimiento de la identidad o paradero de uno de los herederos.

En el artículo 183, el Código Civil denomina a esta circunstancia como “ausencia legal”. Para solicitar la declaración de la misma se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 181:

1) Desaparición de la persona de su domicilio o residencia habitual (si noticia alguna), sin que haya más noticias de ella
2) El desaparecido no dispone de representación legal
3) La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave

Plazos de la demora

Según el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. En el caso de la existencia de una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se extiende a tres años. Esto puede ser impedimento que el resto de las partes pueda llevar adelante la partición de la herencia.

Esta situación podría suponerles algún tipo de prejuicio si necesitan hacer uso de sus vienen a modo de subsistencia. lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia.

¿Quiénes pueden promover la ausencia legal?

El cónyuge, los parientes consanguíneos hasta cuarto grado son personas que pueden promover la ausencia legal. Además, puede ser promovida por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.

Por su parte, el resto de los herederos están en condición de promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal.

El objetivo principal de esta acción es lograr la designación de un representante de la persona desaparecida. Y, en consecuencia, pueda procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

Pueden ser representantes según el Código Civil (en orden):

1) Cónyuge (siempre y cuando no se encuentren separados)
2) Hijo mayor de edad.
3) Ascendiente más próximo.
4) Hermanos mayores de edad, con predilección del mayor sobre el menor. Siempre y cuando haya convivido con la persona ausentada.
5) De no dar con ninguna de ellas será designada representante “la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.

Hasta acá todo lo referido a cómo tramitar una herencia sin testamento mediante la declaración de herederos abintestato. Te recomendamos leas todo lo referido como tramitar una herencia en caso de existir testamento.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/tramitar-herencia-testamento-espana-junio-2021/

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

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¿Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida? ¿Cuál de las dos opciones es más ventajosa Tanto la herencia como la donación en vida tiene ventajas y desventajas, veremos cuales:

La herencia y el testamento

Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra.

El requisito principal de la herencia es que exista testamento. Así, el testamento es el documento que establece quienes son los herederos y que parte del patrimonio le corresponde a cada uno. Hay que tener en cuenta que el testador en vida no pagará ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial.

En el caso que no haya testamento aplica la figura jurídica de la herencia legítima que hace referencia a los que son herederos forzosos (art. 807 del Código Civil).

La donación: efecto en vida

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”

Esta opción es recomendable si se pretende proporcionar de forma inmediata una ayuda económica o bien inmueble al beneficiario.

Es importante resaltar, que es necesaria la aceptación del donatario para que la donación produzca sus efectos.

Ventajas y desventajas de la donación en vida

VENTAJAS:

  •  Harás feliz a la persona que recibe la donación: y también obtendrás una satisfacción personal
  • Es muy frecuente que surjan problemas a la hora de repartir los bienes entre los herederos: con la donación en vida evitarÁs discusiones futuras.
  • Puedes reservarte la facultad de disponer de lo donado:  en ningún caso el donante puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. Eso sí, al morir el donante el donatario pasarÁ a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.
  • Puede hacerse un pacto de reversión: en este caso el donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo o se cumplA la condición establecida.
  • Donación con reserva de usufructo: esto se da cuando el donante trasmite la nuda propiedad pero se reserva el derecho de usufructo. Al morir el donante se consolida el pleno dominio,
  • La donación se puede revocar: en algunos casos conforme el art. 648 de nuestro Código Civil.

DESVENTAJAS:

  • Es fundamental estar seguro que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro, pues como regla general, lo que se dona se pierda, es decir, sale del patrimonio del donante.
  • La donación cuesta dinero tanto para EL donante como para el donatario. Así, el donatario tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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