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La flamante Ley de Vivienda en España propone una serie de cambios en las tendencias del real state local. Semejante macro-paquete de medidas, como pocas veces antes, provocará que en un futuro cercano todos y cada uno de los sectores intervinientes en el mercado inmobiliario español se vean afectados por sus regulaciones y ordenanzas. El objetivo de las medidas se orienta a controlar precios en el circuito del alquiler; facilitar el acceso a la vivienda de los más débiles y la porción joven de la población; así como a prevenir una problemática que, acentuada por la crisis COVID y la guerra en Ucrania, podría alcanzar niveles insospechados de aquí a finales de década. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son los roles futuros en el real estate español, por parte de cada uno de esos actores. Te proponemos leer la nota hasta el final para entender más.

Los profesionales del sector inmobiliario modelo 2023

El futuro inmediato abre cientos de ventanas en el sector de la compraventa y alquiler de bienes raíces. Por primera vez en mucho tiempo, los actores incluidos en el universo comercial del real state (compañías constructoras; oficinas de asesoría en bienes raíces; inmobiliarias pequeñas, medianas y de gran volumen; agentes inmobiliarios independientes, propietarios particulares, compradores e inquilinos), así como los de orden público (oficialistas y opositores al Gobierno central; organizaciones sin fines de lucro defensoras de los derechos de propietarios o arrendatarios; cada Ayuntamiento a lo largo y a lo ancho del país), cumplirán cada uno su función, según les afecte, dentro de la Ley de Vivienda.

Aprobado el proyecto, pero con varios puntos en observación a debatir de aquí a un largo período, se aguarda que su puesta en marcha total se dé recién hacia finales de este 2023. Para ello, el creado especialmente para la ocasión y denominado Consejo de la Vivienda, compuesto por las voces de cada uno de esos grupos intervinientes, continúa revisando y puliendo detalles hasta llegar a un acuerdo final respecto a los puntos grises de la mentada Ley.

Un nuevo horizonte

Si bien los medios han logrado instalar durante 2021 y 2022 el debate sobre pros y contras de la Ley de Vivienda, está claro que otros temas en agenda han ido mitigado su presencia caliente en la opinión pública. Ni hablar de los ribetes repasados una y otra vez por oficialismo y oposición, de cara a las recientes elecciones. Sin embargo, el hecho de que por momentos ni se hable de ella en los periódicos o en los principales noticieros radiales o televisivos, no quiere decir que haya desaparecido o que su próxima injerencia haya logrado al fin la aceptación popular, ni mucho menos.

Se avecinan cambios futuros en el sector inmobiliario, y estas alteraciones nos tocan en menor o mayor medida a todos. Si cumples tu rol activo en el mundo de los bienes raíces, sabrás que la Ley de Vivienda exigirá una o varias vueltas de tuerca tanto en los hábitos empresariales y en los profesionales. Veamos y comprendamos mejor cuáles son esas tendencias, para evitar que nos tome por sorpresa en un horizonte más cercano de lo imaginable.

Roles futuros en el real estate español

La prestigiosa consultora multinacional Spring Professional ha realizado un interesante estudio en el que compila muchas de las tendencias venideras. Se estima que de aquí a corto plazo nuevas características impacten en los mecanismos de funcionamiento de las principales compañías y los profesionales como individuos y trabajadores del sector inmobiliario.

Dichas tendencias, serán provocadas estrictamente por un mix entre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda y las exigencias de un nuevo mercado.

1 El sector de la construcción

En el mundo de las compañías constructoras (cuyo papel en el circuito inmobiliario ha sido desde siempre vital) se espera que mantengan un perfil clásico y que será complejo cambiar la visión de sus directivos al momento y redefinir sus modelos de trabajo futuros. Sin embargo, el análisis de Spring Professional señala que…

…existe una tendencia hacia la eficiencia energética, una evolución que va acompañada de distintas subvenciones destinadas a este aspecto que marcarán el camino hacia la certificación de la sostenibilidad de las obras y proyectos del sector.

Spring Professional

Consultados los más destacados CEOs de las empresas constructoras a nivel nacional, estos comparten la idea de un objetivo común: reducir costes, optimizar sus tiempos y recursos; así como dirigirse hacia modelos en el marco del “just-in-time”. Esto es, manejar sus desembolsos en presupuestos según lo justo y necesario que los mínimos tiempos en desarrollo de proyectos requieran.

2 El sector profesional inmobiliario

Por el lado de los profesionales del mundo inmobiliario, la tendencia en modelos de empresas estará más ligada al avance de la tecnología y a orientar las inversiones hacia las innovadoras preferencias de las nuevas generaciones de clientes.

Podríamos destacar y resumir los cambios futuros en el sector inmobiliario profesional en una serie de puntos. A saber:

2.1 Alteraciones en los requerimientos clientelares

La pandemia ha provocado severos cambios en las conductas humanas y por consiguiente en las preferencias de los clientes. Viviendas más espaciosas y luminosas se encuentran hoy entre las más buscadas. Asimismo (y a pesar de que ciudades como Madrid y Barcelona siguen siendo las más requeridas para alquilar) el cliente joven tiende a buscar mejores precios de arrendamiento y más comodidades en las afueras de las grandes urbes.

2.2 Cambios en los modelos de arrendamiento

En la dirección del punto anterior, se espera que muchos propietarios de viviendas vacacionales, tocados por aquella tendencia de “salirse de la ciudad”, encuentren en el alquiler de vivienda habitual una entrada económica más estable y requerida como nunca antes. Sobre todo, considerando el perjuicio al turismo regional e internacional provocado durante las temporadas de 2021 y parte de 2022 por las correlativas olas de la pandemia COVID.

2.3 Fuerte presencia de las “proptech”

Cada profesional del sector inmobiliario encontró durante la pandemia la necesidad de volcarse íntegramente a un circuito tecnológico en ventas, pagos electrónicos, cuentas corrientes mediante homebanking, etc. El transformar a las inmobiliarias convencionales en compañías propias del “tecno real state”, ha evitado en infinidad de casos el cierre de las agencias.

Como agente activo del sector inmobiliario ¿Cómo prevés el futuro inmediato y los roles futuros en el real estate español? ¿Estimas que los efectos de la Ley de Vivienda terminarán por incidir poco o mucho en el universo de los bienes raíces?

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los incumplimientos más habituales en el alquiler de una casa. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en el alquiler de una casa es muy común que ocurran algunos incumplimientos. Por ejemplo, el mal mantenimiento de la vivienda es uno de los más comunes que comenten los propietarios al alquilar un inmueble. Por otro lado, la fianza también se encuentra entre los primeros puestos. Tanto por no ser devuelta como por la demora o incluso, por no haber sido depositada en el organismo competente, como debe ser según la ley. Sin embargo, los agentes inmobiliarios notan una mayor cantidad de incumplimientos contractuales por parte del propietario español.

Incumplimientos habituales en el alquiler de una casa

Se trata de tres incumplimientos del propietario muy frecuentes:

Mantenimiento y demoras en los arreglos

Sin lugar a dudas, el mantenimiento de la vivienda y las demoras en los arreglos de averías de los electrodomésticos es lo más frecuente. Esto es por parte de los propietarios en su relación con los inquilinos.

Ocuparse de la reparación en la casa alquilada es deber del propietario en los términos del artículo 21 de la LAU. Todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido están a cargo del propietario. Excepto, que la avería sea causada por la culpa del inquilino.

Lo más aconsejable es dejar bien aclarada en el contrato de alquiler, la cláusula de obligaciones de ambas partes, detallando de manera exhaustiva los daños y reparaciones de los que debe hacerse cargo cada una. Todo esto, en el marco de lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos. Por otro lado, también es de gran importancia contar con el consejo de un profesional para el buen entendimiento de ambas partes.

Se trata de algo que suele ocasionar grandes discusiones entre inquilinos y propietarios, ya que por lo general hay desacuerdos sobre si ciertos arreglos son pequeñas reparaciones que tiene que resolver el inquilino, o si es necesario que sean reparados por el propietario del inmueble. Es por este motivo que resulta aconsejable ampliar este artículo en la medida de lo posible, ya que en ocasiones dependemos de la jurisprudencia.

Otra opción muy interesante es la de contratar un seguro del hogar, de este modo, las averías no serán un problema. Por otro lado, otra solución es que ambas partes firmen un documento en donde se regulen las acciones a acometer en la vivienda. También, debe aclararse quiénes son los responsables de cada una de ellas. Y si ocurre algún conflicto, se puede tener acceso a mediación, ya que la justicia es costosa y lenta. La solución de los conflictos y evitar que se enquisten es, en ocasiones, un problema de tiempo. Lo más aconsejable es resolverlo en el momento.

No devolución o atraso en la entrega de la fianza

En segundo lugar, se encuentra el incumplimiento que tiene que ver con la demora en la devolución del importe de la fianza. Lo que nos dice la ley es que debe realizarse después de un mes a partir de la entrega de las llaves. Por otro lado, este punto también abarca la no devolución de la fianza. Suele ser justificada por desperfectos en la casa de alquiler, que en realidad se deben al deterioro debido al uso y corresponden al propietario

Con respecto a este tipo de inconveniente, es posible resolver entregando como esa garantía un aval bancario, en lugar de dinero.

Lo ideal, es dejar una constancia escrita y también gráfica del estado en el que se entrega el inmueble. Esto debe ser el inicio y al final del contrato. La función es reflejar cualquier posible desperfecto que resulte más o menos en relevante que existieran antes del ingreso del nuevo inquilino para que no le sean imputados a su salida.

Por otra parte, también es aconsejable para dejar de lado los conflictos optar por el tratamiento de la generación de los intereses a favor del inquilino. Esto es cuando, luego de un mes desde que fueron devueltas las llaves, el propietario no ha entregado la fianza. Con respecto a esto opina lo ideal es firmar un documento de resolución del contrato al momento de la salida del inquilino, del mismo modo que se firma un contrato de alquiler de una casa a su entrada.

No depositar el importe de la fianza en el organismo competente

El propietario también tiene la responsabilidad de depositar la fianza en el organismo correcto, por eso incumple cuando no lo hace en la institución que cada comunidad autónoma designa.

De este modo, el propietario puede llegar a recibir una multa administrativa, además puede tener responsabilidad civil frente al inquilino debido a los daños y perjuicios que puede haberle ocasionado. Lo más común es por la negativa de la Agencia Tributaria a desgravar el alquiler, ya que no ha podido comprobar su condición de inquilino.

En caso de que el alquiler se realice por medio de una Agencia, ésta puede ocuparse del trámite de depósito de fianzas, de esta manera, este punto quedaría garantizado. No obstante, existen otras soluciones a este inconveniente, también es posible pactar la retención de la primera o segunda mensualidad de renta al propietario, hasta que justifique al inquilino la presentación del depósito en el organismo competente.

Más incumplimientos habituales

Existen contratos de alquiler realizados por particulares sin que la vivienda cumpliera con las condiciones básicas de habitabilidad e incluso sin ser legalmente considerada una casa. También, es posible encontrar simulaciones de contratos temporales para evitar las prórrogas obligatorias de los contratos de alquiler, entre muchos otros incumplimientos.

Por otro lado, hay casos que no son tan habituales como el retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato, el intento de aumentos de renta por encima de las actualizaciones marcadas por la Ley. También, la solicitud de la rescisión del contrato al inquilino, argumentando la necesidad del inmueble para uso propio cuando la verdadera intención es vender la propiedad.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el alquiler con opción a compra. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Dentro del mundo de los alquileres podemos encontrar una gran variedad de modalidades diferentes. Entre ellas el alquiler residencial, de temporada, con opción a compra, entre otros. Por eso hemos decidido crear un post centrándonos en el alquiler con opción a compra para despejar todas tus dudas con respecto a este tema. Aquí te contaremos cada uno de los detalles que necesitas saber acerca de este sistema. Te enterarás si vale la pena, cuáles son los beneficios que nos ofrece y los puntos en contra, entre otros.

¿De qué se trata el alquiler con opción a compra?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro de qué se trata este tipo de alquiler. Cuando hablamos de alquiler con opción a compra nos referimos a un sistema por el que el inquilino vive en un inmueble en régimen de alquiler, y paga de manera mensual su renta. Sin embargo, esto no termina aquí, ya que transcurrido cierto periodo de tiempo, que debe pactarse previamente por contrato con el propietario, es posible ejercer el derecho de compra sobre el inmueble o no.

Contratos necesarios para un alquiler con opción a compra

En primer lugar, el contrato que se requiere para este un alquiler con opción a compra es el que se conoce por el nombre de contrato mixto. Se trata de dos contratos, por un lado un contrato de alquiler y por otro uno de compraventa. El que corresponde al alquiler se rige por lo que se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por otra parte, el de compraventa se regula por lo dictado en el Código Civil.

Beneficios y puntos en contra del alquiler con opción a compra para el inquilino

Entre los principales beneficios para el inquilino con este sistema se encuentran los siguientes:

  • Más ahorro

Ante la futura compra de la casa, se genera un gran ahorro al descontarse la renta del alquiler si finalmente se realiza la compra.

  • Más facilidad para lograr el acceso a una hipoteca

Esto se debe a que no deberá realizar una solicitud del importe íntegro del valor de la vivienda sino sólo una parte.

  • Solicitar ayudas al alquiler

En caso de que los inquilinos cumplan con todos los requisitos que exigen las CCAA pueden optar por solicitar ayudas al alquiler. Esto realmente les será de gran ayuda a la hora del pago de la renta.

No obstante, el alquiler con opción a compra también cuenta con algunos puntos en contra:

  • Prima de opción a compra

No es de carácter obligatorio, sin embargo si es bastante frecuente. Se trata del pago por adelantado de un porcentaje del coste de la casa. Este porcentaje debe pactarse entre ambas partes. En caso de no realizarse la compra del inmueble, el inquilino la pierde a modo de penalización.

  • El valor de la casa es cerrado

Esto significa que, sin importar si el mercado sube o baja el valor final es el acordado por las partes en el contrato.

Beneficios y contras para para el propietario en el alquiler con opción a compra

Aquí van las principales ventajas del alquiler con opción a compra para los propietarios.

  • Mayor facilidad de venta

La mayor parte de los propietarios que deciden optar por este sistema aseguran que, la principal razón es la facilidad para la venta de la vivienda. Esto se debe a que te brinda la seguridad de tener la casa ocupada y obtener rentabilidad sobre ella durante el tiempo que permanece en alquiler.

  • Evitar gestionar la operación íntegra

Por otra parte, al momento de la venta, puedes ahorrarte la tediosa tarea de tener que gestionar la operación íntegramente, al contar con un comprador interesado, es decir, el inquilino.

También, como en todos los casos existen varios puntos en contra para los propietarios.

  • Obtienes los pagos prorrateados

Lo que esto quiere decir es que, a diferencia de una venta tradicional en la que obtienes el dinero en su totalidad, con el alquiler con opción a compra lo recibirás de manera gradual.

No sabrás con seguridad si al final se venderá la vivienda

El propietario no estará seguro si el inmueble se venderá o no. Esto se debe a que el inquilino cuenta con la libertad de elegir si finalmente desea o no comprar la casa.

  • Los cambios del mercado no modifican el valor del inmueble

Al realizarse el contrato de alquiler con opción a compra de manera formal, se establece un precio de renta y venta de la vivienda. Este valor es fijo, por lo que no se verá afectado por las posibles variaciones en el mercado, de este modo es posible perder rentabilidades.

  • La tributación

A la hora de realizar la declaración de la renta el propietario tendrá que declarar la prima por opción a compra en el IRPF. Este paso es de carácter obligatorio para el propietario.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte sobre la posesión en precario y cómo actuar ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué es la posesión en precario?

En primer lugar, resulta importante aclarar de qué se trata la posesión en precario. Puede ocasionarse en diferentes situaciones, siempre que el sujeto se encuentre en la tenencia gratuita de la cosa ajena y sin título.

¿Qué hacer ante esta situación?

En caso de que una persona tenga la posesión en precario de un bien y se pretenda su recuperación por parte del dueño, se debe iniciar la acción de desahucio por precario.

¿Qué debe haber para la existencia de precario?

  • Debe existir una situación de tolerancia sin título

  • Si acontece un cambio de la causa por finalizar la vigencia del contrato antes existente

  • En caso de posesión gratuita sin contar con título y tampoco con la voluntad del propietario

El tribunal supremo afirma que, no se refiere exclusivamente al permiso al usurpador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente. Sino que también se aplica a quienes sin pagar utilizan la posesión de una vivienda sin título para ello o bien, cuando resulte ineficaz el invocado para enervar el cualificado que exhiba el actor.

¿Cuáles son las exigencias para la posesión en precario?

  • Cesión de entrega y recepción a título de no dueño

Debe existir un acto de cesión por parte del que entrega y una recepción de la posesión que siempre será a título de no dueño.

  • No correspondida con el pago de una renta

La recepción de la posesión no puede ser correspondida con el pago de una renta o merced. Ya que en ese caso la posesión no sería precaria, sino necesariamente titulada.

  • Sin fijación de plazo

La entrega gratuita de la posesión debe realizarse sin fijación de plazo, de modo que el propietario de la posesión pueda en cualquier momento reclamar del poseedor la devolución de la vivienda.

Con el paso del tiempo se fueron equiparando más supuestos de posesión considerados también como precarios.

  • Posesión de un tercero tolerada por el propietario

En este caso, no sería dueño quien entrega la posesión, sino un tercero es el que se entromete en ella, esto sin discutir el derecho del dueño. Cuando el dueño tolera esa posesión, la situación puede equipararse a la primitiva, por identificarse la tolerancia con la aquiescencia, y considerarse que una posesión tolerada es una posesión cedida por voluntad.

  • Manifiesta caducidad del título de posesión

En caso de que, iniciada la posesión por virtud de un título que autoriza al demandado a poseer, dicho título caduca por el transcurso del término previsto en el contrato, o de sus prórrogas, la posesión inicialmente titulada pasa a ser precaria. Es por este motivo que el dueño, para lograr la recuperación posesoria, no deberá necesariamente optar por la acción contractual, sino la de desahucio.

  • Posesión por virtud de un título «prima facie» ineficaz

Esto se da cuando el inquilino acepta la resolución del contrato actuada por el propietario, o es él quien resuelve, y sin embargo continúa en posesión de la vivienda. También, si el propietario y el inquilino desisten del contrato, y el inquilino se niega a restituir la posesión de la vivienda.

Requisito esencial para los supuestos de la posesión en precario

El requisito esencial de cada uno de los supuestos que hemos mencionado, es el carácter derivado de la posesión. Se trata de un requisito que debe existir desde el inicio de la posesión por parte del precarista.

Es por este motivo que, la posesión se estima «precaria» no porque no cuente con un título, sino porque es recibida del dueño de manera voluntaria en ciertas condiciones. El poseedor inicia de este modo, su posesión por cesión del dueño, y en concepto de no dueño.

Por esto, no se trata de supuestos de precario en los que el poseedor, como fundamento de su derecho a continuar poseyendo, invoca un concreto título, o haber ganado por prescripción un derecho real.

Si el derecho que el poseedor invoca es real, puede asegurarse que posee en concepto de dueño o titular del derecho real invocado. Es por esto que su posesión no es derivada, en el sentido expuesto anteriormente.

En caso de que el derecho que invoca el poseedor es personal, a pesar de que su posesión sea derivada, al apoyarse en un concreto título contractual tampoco es considerado precario.

Por ende, y exceptuando los supuestos en que el título invocado por el poseedor sea manifiestamente ineficaz, o carente de todo fundamento, o notoriamente caducado, la existencia misma de un conflicto entre los títulos invocados por demandante y el demandado, o su vigencia, deja fuera el carácter precario de la posesión.

Sentencia sobre posesión en precario

Para ejercitar con éxito la acción de desahucio por precario, el demandante tiene que probar no solo la mejor condición de su derecho a poseer sobre el del demandado, sino también, acreditar que la posesión del demandado, en su inicio, fue precaria. O bien, fue precaria porque desde el inicio el demandante la toleró. También, puede ser precaria por patente ineficacia del título posesorio que esgrime el demandado. O por haber manifiestamente caducado el derecho del demandado. O fue precaria por haber recibido en préstamo el demandado la cosa, sin señalamiento de tiempo o de uso.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cuáles son los puntos fundamentales que presenta en nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La nueva norma para el Impuesto de Plusvalía Municipal sigue dando de qué hablar. Aquí te contaremos cuáles son los puntos más importantes que debes tener en cuenta sobre el impuesto de Plusvalía Municipal.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario aclarar de qué se trata el impuesto de Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo que propone esta ley es que debido al paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Debe abonarse cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

Nueva norma

El día 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo.

Luego de la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha conseguido poner fin a la controversia que ha acompañado al Impuesto de Plusvalía Municipal. Desde el año 2017 este mismo tribunal ya se pronunciaba cuestionando algunos de los diferentes aspectos del tributo.

Dada la importancia que significa la recaudación por el impuesto de la Plusvalía Municipal para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reaccionado rápidamente logrando reformular las figuras del impuesto que han sido cuestionadas por el alto tribunal. De hecho, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue aprobado solo una semana luego de que se conociera el texto completo de la sentencia. Es por este motivo que se ha generado un vació legal durante este breve periodo de tiempo que presenta consecuencias tanto para contribuyentes como para recaudadores.

Los antecedentes jurisprudenciales

Estos son los diferentes levantamientos realizados por el Tribunal Constitucional a los recursos planteados desde el año 2017 vinculados con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto reformulado de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez vinculada con los artículos 4.1, 4.2 a y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del aumento de valor de terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa. Por lo tanto, se los declara inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo

Inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el cual, se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Sin embargo, estimó parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava. En consecuencia, se los declararía inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 4864-2016. Declarando que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos. No obstante, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017. Declarando que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, son inconstitucionales y nulos. Sin embargo, solo en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre

Estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019, promovida el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

Esta es la sentencia final, con la que el Tribunal Constitucional consigue cerrar de una vez por todas, el círculo de los pronunciamientos sobre la materia. Declarando la inconstitucionales y nulos a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Afectando a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal. Considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.

Debido principalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión. Aplicando además, un coeficiente que varía dependiendo del período de tenencia de la vivienda. Sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.

Nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021

La naturaleza del impuesto de Plusvalía Municipal aún se conserva. Esto significa que, el tributo grava el aumento del valor de los terrenos, en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Opciones para realizar el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal

La modificación del impuesto tiene como objetivo realizar una mejora en el cálculo de la base imponible. La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo, logrará garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble puedan quedar exentos de pagar el tributo. Es por esto que se han estableciendo dos opciones para realizar el cálculo que determinará la cuota tributaria. El contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa:

Opción de cálculo N° 1

Permite calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no deberán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados cada año.

Por otro lado, ¿Qué sucede si debido a la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal termina superando al correspondiente nuevo máximo legal? Se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que se encargue de corregir el exceso.

Lo novedoso que introduce la nueva norma es que, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto quiere decir, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Por ende, pueden llegar a tener un carácter más bien especulativo.

Previo a la nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le debía aplicar un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuesto y los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, se han cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Siendo sustituido por los coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y se actualizarán todos los años estos multiplicadores.

Opción de cálculo N° 2

Consiste en valorar la diferencia que existe entre, el valor de compra y el de venta. Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es esta segunda opción.

En caso de que el contribuyente logre demostrar que la plusvalía real es más baja a la calculada con el valor catastral, puede ser aplicado este segundo método.

La norma les da la posibilidad a los Ayuntamientos de comprobar estos cálculos. De este modo, podrán asegurarse de que no haya errores o fraudes. Los Ayuntamientos contarán con la posibilidad de bajar el impuesto hasta un 15%. Esto es así porque, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que les sea posible corregir la baja el valor catastral del suelo dependiendo de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos contarán con seis meses para adaptarse.

Todos los ayuntamientos que tengan ya establecido el Impuesto de Plusvalía Municipal tendrán la obligación de modificar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus ordenanzas fiscales. De modo que logren adecuarlas a lo dispuesto. En el tiempo que transcurra hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos. Se encuentran previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿En qué casos se pueden realizar las reclamaciones?

Si el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como es el caso de la mayoría de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años máximo para solicitar una revisión del valor que ha pagado. No obstante, el fallo judicial, determinó que no existirá la posibilidad de reclamar sumas que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

En caso de que haya sido el Ayuntamiento quien ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también es posible realizar la reclamación.

La nueva norma no cuenta con carácter retroactivo

La nueva norma no posee carácter retroactivo. Es por este motivo que, se genera una especie de vacío legal para las operaciones generadas durante el periodo de tiempo que abarca desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, hasta que haya entrado en vigor el Real Decreto-ley. Esto es desde el 26 de octubre del 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo planean afrontar la Ley de Vivienda algunos propietarios de viviendas de lujo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿En qué consiste la Ley de Vivienda?

En primer lugar, resulta importante aclarar en qué consiste la Nueva Ley de Vivienda en España. Definir esta Nueva Ley ha llevado un año entero, esto se debió a que la coalición de gobierno de partido socialista de Pedro Sánchez y la izquierda de Podemos no lograba ponerse de acuerdo.

Entre las principales medidas, la Nueva Ley de Vivienda incluye la regulación y la baja de los precios de los alquileres. Al mismo tiempo, se propone una serie de incentivos a nivel fiscal en relación al IRPF para quienes sean considerados como pequeños propietarios. Esta medida tiene el objetivo de conseguir que los propietarios mantengan los precios para la renta del alquiler. Por otro lado, con respecto a los grandes propietarios, la Ley busca regular los límites de la renta y aplicar un recargo en el IBI para todas aquellas viviendas vacías por un tiempo determinado. También, otra alternativa es que el 30% de las nuevas viviendas sea destinado a las VPO.

Las zonas tensionadas

Se considerará zona tensionada a aquellos lugares donde el coste de la hipoteca o el alquiler (con gastos de suministros) logren superar el 30% de los ingresos medios de los hogares del ámbito. Además, se tendrá en cuenta que en los últimos cinco años el coste se haya elevado por lo menos un 5% más que el porcentaje de crecimiento del IPC autonómico.

La declaración de zona tensionada se encontrará en manos de las comunidades autónomos y se dará por tres años, con posibilidad de prórroga si continúan las condiciones que argumentaron la decisión. En ese plazo, las autoridades deberán desarrollar un programa de medidas puntual, buscará fórmulas de colaboración con el sector privado para estimular la oferta, brindará ayudas públicas adicionales o bien, impulsará la oferta de vivienda social.

Nuevos contratos

Con respecto a los nuevos contratos, se limitará el valor a la renta del contrato anterior, de este modo se permitirán subidas adicionales bajo determinados supuestos. Entre ellos, se podrá aumentar como máximo un 10% del último coste de contrato sobre la media de los últimos cinco si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que significan un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o bien, en caso de que se firmen contratos de alquiler por periodos de 10 años o más.

¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda?

Un 60% de los propietarios de viviendas de lujo se plantea la idea de vender su propiedad a causa de la Ley de la Vivienda.

La Ley de Vivienda ha generado un importante revuelo entre los diferentes agentes del sector inmobiliario, y las viviendas de lujo no se han quedado fuera de esta situación. Según afirman los expertos, el mercado del lujo también deberá hacer frente a grandes estragos ocasionados por esta nueva legislación.

Con respecto a la previsión del impacto de la nueva Ley de Vivienda en el mercado inmobiliario de lujo, a grandes rasgos, se estima que al menos un 60% de los propietarios de inmuebles de lujo en las grandes ciudades de España se plantea la opción de vender alguna de sus propiedades vacías para lograr librarse del IBI. La recarga en el IBI en viviendas que se encuentren vacías en zonas tensionadas puede llegar a alcanzar hasta un 150%.

El aumento mínimo para pisos desocupados será de un 50% en caso de que, sin una causa justificada el inmueble lleve más de dos años vacío y pertenezca a un propietario que cuente con cuatro o más viviendas de uso residencial. Se elevará al 100% si se trata de tres años, de este modo, el porcentaje puede variar en función del periodo de tiempo que la casa lleve desocupada. En último lugar, se encuentra la opción del 50% adicional si se trata de inmuebles cuyos propietarios cuentan con dos o más pisos en el mismo término municipal.

Esta Ley afectará principalmente a todos aquellos propietarios de viviendas de lujo que tienen sus inmuebles en alquiler.

¿Qué aspectos afectan al mercado de viviendas de lujo?

En este sentido, existen tres aspectos principales que logran afectar a este segmento. Por un lado se encuentra la limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas, así como el golpe fiscal a quienes opten por no alquilar una propiedad y también, la obligación a los constructores de promociones de inmuebles de lujo de reservar un 30% a viviendas de protección oficial. Sin lugar a dudas, estos factores afectarán de manera muy notoria a la evolución del sector.

Sin embargo, más allá de las reacciones que ha habido con respecto a las medidas que recoge la ley, la realidad es que aún no es posible medir cuáles serán los efectos de esta nueva Ley de Vivienda. Esto se debe a que podría tener un alcance real limitado debido a que la declaración de zonas tensionadas o la subida del IBI a las viviendas vacías dependerá de que las comunidades autónomas y los ayuntamientos en cuestión opten por aplicarlo.

Por otro lado, el 50% de los grandes tenedores se encuentran en las regiones donde se espera que esta medida no sea aplicada.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar una fortuna en el intento. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Con la llegada de los meses más fríos del año, es normal que comencemos a pensar en colocar la calefacción. En la actualidad, nos encontramos atravesando una verdadera crisis mundial de suministros y los precios se encuentran realmente elevados. Es por esto que hemos decidido contarte algunos trucos muy útiles que puedes aplicar y te serán de gran ayuda a la hora de mantener a la temperatura perfecta el piso de alquiler. Continúa leyendo el artículo para mantener el piso calefaccionado sin gastar una fortuna en el intento. Aquí van algunos consejos que te ayudarán a conseguirlo.

Trucos para colocar la calefacción sin gastar de más

Sin lugar a dudas, después del paso de las primeras lluvias y bajadas de temperatura todos buscamos que nuestro piso de alquiler logre cubrir el confort necesario y para esto, es importante que brinde la temperatura perfecta, por lo que resulta necesario colocar la calefacción. Sin embargo, cómo conseguirlo sin que esto genere un gran gasto económico, pon mucha atención.

Ten en cuenta las posibles fugas

En primer lugar, es importante tener en cuenta el tema de las posibles fugas. Se trata de una de las principales causas de perdidas de calor de un piso de alquiler. Es por esto que resulta fundamental realizar una revisión total del piso de alquiler para detectar cualquier posible fuga de calor. Por lo general, estas pérdidas se suelen generar tanto en puertas como en ventanas, por lo que es necesario revisar en profundidad todo y sellar cada uno de los puntos por donde el calor se pueda llegar a escapar. Todo esto será de gran ayuda para lograr mantener la vivienda en la temperatura ideal.

Puesta a punto

Al momento de iniciar con el uso de la calefacción, es muy importante realizar una puesta a punto antes de comenzar. Para conseguirlo, será necesario purgar los radiadores, sin lugar a dudas, se trata de un punto clave. Esto se debe a que, de este modo se los limpia y se le permite a los aparatos calentar mucho mejor el espacio, además de consumir menos.

Zonas de la casa dónde más pasamos el tiempo

Por otro lado, un punto a tener en cuenta es analizar cuáles son las zonas de la vivienda en las que más tiempo se pasa y aquellas en las que menos. De este modo, sabremos en que estancias puede resultar conveniente cerrar radiadores, ventanas y puertas. Se trata de una solución que nos será de mucha ayuda a la hora de ahorrar y que además, hará que nuestro piso de alquiler se mantenga en una temperatura ideal solo teniendo la calefacción encendida en las zonas donde más tiempo se pasa.

La temperatura perfecta

Este punto ya lo hemos mencionado en varias ocasiones, sin embargo esta recomendación cobra aún mayor importancia cuando se trata de ahorrar en calefacción. Si lo que quieres es evitar que la factura de la calefacción sea muy elevada, debes optar por regular la temperatura del interior de la vivienda, sin excederte. Lo más aconsejable es que, al momento de colocar la calefacción en tu piso de alquiler esta se encuentre entre los 19 y los 21 grados. Por otro lado, durante las noches, una buena opción es apagarlas o bien, en caso de no ser posible, reducirla a una temperatura que ronde entre los 17 y los 15 grados. Ten en cuenta que, subir los grados de la recomendación, significa un aumento de la factura de aproximadamente entre un 3% y un 15%.

 Cambiar nuestros hábitos para asegurar la eficiencia

Sin lugar a dudas, nuestros hábitos y costumbres pueden afectar de manera directa a la factura. Es por este motivo que, siempre resulta interesante revisarlos y modificarlos en caso de que sea necesario. Algunas cuestiones básicas que debemos cambiar son la hora y el tiempo que elegimos para ventilar. Ten en cuenta que, siempre a primera hora, no debes pasarte de diez minutos y durante la noche deberás mantener las ventanas y persianas cerradas para que el calor no se escape.

Coloca termostatos

Instalar termostatos es una gran idea, ya que será de gran ayuda a la hora de ahorrar. El termostato te permitirá programar las horas de encendido y apagado de la calefacción. De esta manera, lograrás evitar el consumo en horas innecesarias y, por ende, no desperdiciaras energía.

No coloques objetos cerca de la calefacción

Recuerda siempre que los radiadores tienen que encontrar libres y alejados de cualquier tipo de objetos, prendas y muebles que puedan estar cerca. Esto se debe a que los objetos que se encuentran muy cerca del radiador pueden absorber el calor, lo que hará que le resulte más difícil la tarea de alcanzar la temperatura perfecta.

Debes revisar tu contrato y tarifa

Del mismo modo que sucede con la luz, es necesario estar al tanto de qué tenemos contratado de gas. Por eso es aconsejable revisar siempre qué tarifa tienes con tu suministradora, los costes y también, si cuenta con opciones para mejorar las condiciones.

¿Qué te parecieron estos consejos para colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar de más? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde OI REAL ESTATE queremos darte algunos datos sobre el impuesto de Plusvalía Municipal que pueden interesarte si vendiste un inmueble antes del 10 de noviembre. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es sabido que el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de Plusvalía Municipal. El principal motivo fue que el método para calcular este impuesto iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva manera de cálculo para este tributo. Hay ciertas cuestiones que resultan muy diferentes en comparación a la anterior, por ejemplo, ya no se deberá pagar Plusvalía si se hace una venta con pérdidas, sin embargo sí se tendrá que pagar si se compra y se vende la propiedad en el mismo año.

Las ventas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre

Es lógico que la gente se pregunte qué sucede con las ventas realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre, o bien si has vendido o recibido un piso en herencia previo a la sentencia del Tribunal, pero aún no has realizado la liquidación. Por estos motivos hemos decidido realizar este artículo para dar respuestas. Si te encuentras en alguna de estas situaciones sin lugar a dudas esto te interesará.

¿Cuándo los contribuyentes no deben pagar el impuesto de Plusvalía y en qué casos podrían recurrir la liquidación?

Después de estas actualizaciones, podemos encontrar distintas situaciones donde los vendedores, o bien quienes hayan recibido un inmueble en herencia o donación, no están seguros de cómo deben proceder con el pago de la Plusvalía Municipal. Aquí te presentaremos diferentes situaciones y cómo debes actuar en cada una de ellas.

  • En caso de firmar el contrato de compraventa entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre

En estos casos, los contribuyentes, cuando la sentencia se publique en el BOE y deje fuera del ordenamiento los artículos con los que se calcula la base imponible, no deben pagar el tributo. El motivo es que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua ya que ha sido expulsada del ordenamiento, y tampoco la nueva, ya que no cuenta con efectos retroactivos.

  • Heredar un inmueble antes del 26 de octubre, si te encuentras dentro del plazo de 6 meses y aún no has realizado la liquidación

Los contribuyentes en esta situación, cuyo hecho imponible, es decir, la adquisición por herencia, es previa a la entrada en vigor de la nueva normativa también se han quedado sin ninguna normativa con la que calcular el impuesto que deben pagar.

Es por este motivo que, lo aconsejable es que declaren la transmisión, pidiendo al ayuntamiento que no dicte liquidación. Otra opción es autoliquidar el impuesto si de ese modo lo exige la Ordenanza municipal, pero a cero, sin cuota, ya que no existe normativa para calcularla.

Por supuesto, es necesario recurrir toda liquidación que se le notifique luego, si esta aplica normativa ya expulsada del ordenamiento jurídico, o normativa nueva, pero sin efectos retroactivos.

  • En caso de haber realizado la venta de un inmueble antes del 26 de octubre. Pero aún te encuentras dentro del plazo de 30 días y no has pagado la Plusvalía

Ante esta situación los contribuyentes deben declarar la transmisión, o bien, autoliquidar a cero, según disponga la Ordenanza municipal. Por otro lado, también deben oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente.

  • Presentar la documentación para la liquidación, pero aún no recibir la carta de pago u otra notificación

En este caso, los contribuyentes deben recurrir la liquidación que finalmente les llegue. Esto se debe a que se puede prever que aplicará normativa que, luego de la publicación en el BOE de la sentencia, habrá sido expulsada del ordenamiento jurídico.

  • Ya has recurrido la liquidación, pero todavía no hay respuesta de Hacienda

Si ha recurrido la liquidación previa al 26 de octubre, estos contribuyentes verán estimado su recurso prácticamente con completa seguridad. Es por este motivo que no tendrían por qué preocuparse demasiado.

¿Qué sucederá con el impuesto de la Plusvalía Municipal?

No es posible prever qué es lo que sucederá con el impuesto de la Plusvalía Municipal en un futuro. Sin embargo, es importante aclarar que se trata de un impuesto que, con el paso de los años, comienza a perder forma. De este modo, de gravar las plusvalías generadas en el terreno, a causa del paso del tiempo y la acción urbanística, se están comenzando a gravar las ganancias obtenidas en la transmisión. Incluso, llegándose a perseguir la especulación concretada en las transmisiones hechas en menos de un año.

Por otro lado, este impuesto cada día se parece un poco más al IRPF. El IRPF ya grava la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un piso. Y por este motivo, la Plusvalía Municipal se encuentra perdiendo su principal razón de ser y la causa básica de su existencia.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Nos abraza un otoño duro, y es una certeza que necesitamos cubrirnos del frío. El arancel de la electricidad y del gas es elevado. ¿Qué hacer cuando el dinero no alcanza? 

Lamentablemente, el precio del gas y la electricidad están cada día más elevados. Este hecho hasta el momento no cambiará. Incluso se esperan subidas importantes de precio. Los costos se elevarán de aquí hasta la primavera siguiente. Ahora bien, estamos en una estación que precisa que hagamos uso de estos servicios para mantener la temperatura en nuestro hogares. Alrededor de un 43% es destinado para la calefacción y un 17% para calentar agua. En sectores residenciales, el pedido de energía se cubre en 43% de electricidad, 18,5% de gas natural y 18,6% de productos petrolíferos. Tan solo un 19% se destina a energías renovables. ¿Qué podemos hacer al respecto?

Existen maneras de aclimatar tu casa con un bajo presupuesto que sostenga un temperatura óptima y confortable. Para acceder a consumos reducidos de los servicios básicos en el mantenimiento de una vivienda, te compartimos en Oi Real Estate asesoramiento. Estas son algunas de las soluciones posibles para acompañar este clima hostil.

Todas las sugerencias consideran el cuidado del planeta. ¡Elige la que más te convenga!

Tecnología aerotérmica

Para generar calefacción en el hogar, la tecnología aerotérmica es ideal. Este sistema funciona con bombas de calor que producen elevación de la temperatura del agua mediante el intercambio térmico con el exterior. Se aprovecha la energía manteniendo un ahorro de la cuarta parte de lo usado habitualmente con gas natural y la mitad de lo que se viene gastando si se trata de gasoil. Si bien es cierto que el precio de la instalación para hacer provecho de esta tecnología es alto, vale la pena. No solamente podemos hacer uso en épocas con bajas temperaturas, sino también nos puede acompañar en estaciones más agradables.

Climatización geotérmica

Las bombas de calor geotérmicas se fundamentan en la instalación de tubos. Estos captan el calor, de allí, se envían al  vaporizador de la bomba. Lo que ocurre es una compresión del vapor. Esto permite elevar la temperatura, la que, finalmente, se percibe en el sistema de radiación que se disponga en el hogar.

Este sistema precisa de un porcentaje mucho menor de energía que usando la forma tradicional. Cotejando la utilización de calentadores de gasoil y radiadores eléctricos, se puede ahorrar un 75%.

Bioestufas para la calefacción del hogar

Sin necesidad de realizar demasiadas modificaciones, puedes incluir en tu hogar una bioestufa o chimenea independiente. Su costo no es alto, esta tecnología ronda por los 60 euros. Funcionan solamente con etanol. Lo fantástico es que no se precisan ni gas ni electricidad. Además, es una maravilla en su funcionamiento, ya que no deja ningún desecho de humo. Su sistema aislante permite que sea apto para el interior y exterior del hogar.

calefacción hogar

Placas cerámicas en la calefacción del hogar

La calefacción para disponer de un hogar cómodo puede hacerse por placas cerámicas. Estas se amuran a la pared. En lugar de disponer de una estufa en el medio del salón, esto ofrece prolijidad y elegancia. Brindan calor a la habitación en la que se la coloque.

El sistema que utiliza este tipo de calefactores es la irradiación de infrarrojos. Esta tecnología no expulsa aire caliente, sino que eleva la temperatura en los objetos que se encuentran alrededor y la habitación misma. De esta manera, el calor se conserva por un tiempo prolongado. Al transformar la potencia eléctrica en radiación térmica, necesitan menos energía para funcionar que otras estufas convencionales, ya que se puede regular su temperatura. 

Una innovación que produce la tecnología de las placas cerámicas es que no expulsan ningún residuo y no producen ruido alguno. Además, son saludables para nuestro organismo. Su energía colabora en el metabolismo celular y la circulación sanguínea.

La instalación es muy sencilla. Su costo se estima alrededor de 130 euros.

Calefacción radiante

La calefacción a través de suelo radiante es una alternativa económica para el hogar. Esta opción podría ser ideal para techos muy altos. El calor siempre se extiende hacia arriba y queda acumulado allí.

La calefacción se inicia en el suelo. Este se mantiene siempre caliente, de acuerdo con un conjunto de bobinas que están abajo. Allí se irradia aire caliente continuamente. Por eso, se puede andar cómodo y descalzo sin problemas a pesar del frío que azota las calles.

Estufas de pellets

Lo novedoso de este tipo de calefactores es que no se trata de un radiador de calor que solamente elabora un clima agradable en un sector muy reducido. Por el contrario, la estufa de pellets puede aclimatar un hogar de hasta 350 metros cuadrados.

Para quienes ya posean calefacción, lo fascinante es que este tipo de estufas puede conectarse al sistema de calefacción ya instalado en el hogar. De esta manera, te ahorras tiempo y dinero de instalación.

Algunas de estas estufas de pellets pueden propagar aire caliente y recrear una zona propicia para estar en comodidad.

En definitiva, una estufa de pellets colabora con la economía de la casa, ya que su uso no precisa de otros combustibles tradicionales. Si se arma una conexión a un sistema GLP, el desembolso anual será de no más de mil euros. En cambio, si se instala con metano, solamente costará alrededor de cien euros por año. 

Calefactores policombustibles

Si pensamos en el medioambiente, la estufa de policombustible es ideal. Podemos afirmar que colabora con el reciclaje. No necesita nada de electricidad ni de gas natural. Además, no genera humo. Para su funcionamiento, pueden utilizarse materiales como huesos de aceituna o cáscaras de almendras.

Tiene un costo de mil euros. Si bien se trata de una inversión importante a diferencia de otros métodos, la calefacción de policombustible se termina de liquidar con el tiempo.

Cortinas térmicas como calefacción del hogar

Las cortinas térmicas son un material accesible para la economía familiar. Por menos de 20 euros, puedes colocarlas en tu hogar. Sirven para aislar el viento. Por eso, suelen destinarse en puertas y ventanas por diferentes sectores de la casa.

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Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/riba-roja-invierte-en-energia-fotovoltaica/

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Vivir en una construcción que se diferencia por completo de las arquitecturas habituales es un deseo que queda del lado de la fantasía y de la imposibilidad para muchos soñadores. O todo lo contrario. El reciclaje de inmuebles jamás pensados para vivienda es posible para pensar otro modo de vivir. En Oi Real Estate, te contamos las novedades en reciclaje de viviendas.

El origen del reciclaje para viviendas

El origen de la reconversión se remonta a la crisis de la Segunda Guerra Mundial que se vio afectada, entre otras cosas, por la carencia de sitios para morar. Ante la bancarrota de muchos sectores, los inmuebles que antes fueron locales y talleres comenzaron a ser cedidos a familias. En la actualidad, poseer una casa reciclada de este estilo es marcar tendencia.

Gustos modernos como modo de vivir

Esta innovación tiene acento propio europeo. No tiene nada que ver con los barrios de Brooklyn en los que los inmuebles para vivienda que antes fueron locales se encuentran alejados de la ciudad. No es el caso de nuestro país. Las propiedades antiguas se hallan en barrios conocidos y céntricos. Los compradores buscan este tipo de construcción con el propósito de transformarla. De este modo, se mantiene lo arcaico, pero con todas las reparaciones suficientes para restaurar y hacer propicia la vida allí.

La pandemia abrió un nuevo modo de concebir las jornadas laborales. El teletrabajo vino para quedarse, o por lo menos, ha ocupado gran preferencia por muchas empresas. Por esta causa, muchas personas se ven influenciadas a la hora de elegir un lugar para vivir. Algunos propietarios han decidido por esto trasladar el hogar al campo. Con esto, nuevos espacios empezaron a ser utilizados como parte de vivienda. reciclaje modo vivir

Reciclando naves

El reciclaje como modo de vivir un inmobiliario antiquísimo es la última tendencia. Muchos espacios públicos se transforman para convertirse en lugares aptos para vivir. Así granjas, naves industriales, castillos, caballerizas, e incluso templos y ermitas, se readaptan para ser parte del ámbito familiar. Esta elección ha cambiado la forma de contemplar la arquitectura para nuevas construcciones. La exclusividad de las galerías antiguas se percibe en sus habitaciones amplias y techos elevados, los que ofrecen una interesante entrada de luz. En vez de comenzar de cero, muchos eligen para vivir lugares históricos con el fin de recrear con ellos espacios cotidianos. En otras palabras, tomar cada sitio para darle otra utilidad diferente del propósito con el que fue pensado.

Ejemplos de tendencias

Un ejemplo es el de las transformaciones de Bilbao. De oficinas a viviendas, con techos enormes y una superficie imponente de cristal.

Otro ejemplo de conversión se dio en Vizcaya. En la localidad de Sopuerta, se dispuso para refaccionar una iglesia renacentista. Se trató de la Iglesia de Tas que, de acuerdo con el diseño de restauración llevado a cabo por los arquitectos Garmendia&Cordero, sería utilizada como vivienda. Este templo data del siglo XVI con renovaciones neoclásicas a finales del siglo XVIII. Se conservan el campanario, un abrevadero, entre otras reliquias.

Otros sueños

El mercado turístico también viene participando en este tipo de preferencias arquitectónicas. Muchos sitios de ensueño como galerías de arte o casas señoriales son refaccionados para recibir huéspedes que quieren tomarse unas vacaciones. Este descanso juega por doble partida: salir del entorno cotidiano para instalarse en un palacio o en un castillo por unos días recreativos. Ahora todos los sueños son posibles.

En otros casos, los propietarios deciden armar eventos. La elección por el uso del lugar dependerá también de los metros cuadrados como del mantenimiento en general. Evidentemente, no es lo mismo sustentar un habitáculo minimalista y sencillo, que un palacio con todos sus apliques y características.

Listo para residir

Despertar en un castillo puede ser un sueño hecho realidad. Esto ocurre para quienes visitan el Castillo de Sanguino, también denominado el Castillo del Conde Puñoenrostro, conde con quien Isabel La Católica tuvo amistad. 

Este castillo está formado por una superficie de casi dos mil metros cuadrados y cuatro plantas en uso. Posee también un jardín de diez mil metros cuadrados que dieron espacios a construcciones más contemporáneas como La Casa Museo. Este sitio cuenta con el beneficio de una constante restauración. Actualmente, han colocado una piscina como espacio de recreación. Claramente, todo ambiente es posible, es cuestión de apostar al reciclaje y hacer posible otro modo de vivir.

Alcanzando alcázares

El Palacio de los Condes de Montalbán es pensado por muchos interesados de esta nueva tendencia como lugar para otros usos. Esta residencia fue considerada en el año 1991 como Bien de Interés Cultural de Castilla La Mancha. Fue construida en el año 1554, y cuenta con arcos y otros pasadizos con varias entradas al frente. Posee una superficie de más de cinco mil metros cuadrados con un patio gigante, cuatro plantas a terminar en edificaciones anexas y un amplio palacio.

Entre otros inmuebles a considerar, aparece el Palacio de Doriga. Se trata de una residencia construida en el siglo XIV muy popular para escritores como Federico García Lorca, entre otros. Con el fin de compartir tertulias, era sitio disponible a la palabra en el que participaban grandes pensadores. También fue utilizado como cuartel y residencia de un aliado de Napoleón. 

La casona posee más de 11 hectáreas y casi dos mil metros cuadrados cubiertos. Cuenta con cuatro alas, un patio central y una torre de cuatro pisos. Conserva los techos, los suelos de madera La fachada es de piedra y posee un arco de medio punto al frente. 

Quien invierta en esta propiedad corre con la ventaja de habitar una gran casona sin la necesidad de realizar grandes refacciones, ya que el inmueble está listo para ser usado. Los espacios son tan amplios que pueden ser empleados de múltiples maneras por el ámbito empresarial y cualquier evento turístico.

En conclusión

La compra de un inmueble de estas características no solamente es una cuestión de gusto. También es un modo de mantener viva la arquitectura de una edificación que por cuestiones de tiempo y otros pormenores familiares quedó en desuso. Implica resignificar la historia y acompañarla. Es, en otras palabras, apostar a la restauración de lo olvidado es dar vida a cada cuarto suspendido de voces en el tiempo.

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