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Hemos hablado varias veces en el blog de Oi Real Estate sobre las ventajas y características de la aplicación de Inteligencia Artificial en las casas. En este sentido, conceptos como el de “domótica”, que en España lleva al menos dos décadas de desarrollo, ofrecen sus variantes según la complejidad y espacio de aplicación. Así, al hablar de naves industriales, se conoce como equivalente técnico a la domótica, la “inmótica”. En el artículo de hoy mencionamos algunas de las ventajas más importantes que ofrece la aplicación de sistemas inmóticos en los edificios industriales inteligentes y por qué son tendencia.

Inmótica: la domótica de las ligas mayores

Tal como sucede en diversas áreas de la vida diaria, el uso de la tecnología que facilita el funcionamiento de los espacios y las tareas rutinarias promueve nuevos desarrollos. En el mercado inmobiliario, el lugar más evidente donde esto sucede es en las propiedades destinadas a vivienda familiar. Allí utilizamos el concepto de domótica para referirnos a aquellos sistemas automatizados que habilitan un uso más eficiente de la energía, de los sistemas de seguridad, los accesos al edificio, o la gestión de residuos, entre muchas otras funciones.

En el caso de las grandes naves industriales, el concepto que se utiliza para referirse a sistemas similares es el de “inmótica. Este tiene un significado similar al de “domótica”, pero varía en cuanto a su ámbito de aplicación. Específicamente, se usa para referirse a la aplicación de tecnología inteligente que facilita funciones como las anteriormente mencionadas pero en arquitecturas mayores, tales como naves industriales, aeropuertos, hoteles, etcétera.

En este tipo de espacios se requieren instalaciones mayores y más complejas, por lo que suelen complementarse una red centralizada y otra distribuida o secundaria que conecte los aparatos y los controles. De esta manera, se combina un sistema interconectado cableado con un sistema secundario de control inalámbrico.

Tal articulación de tecnologías tiene sentido no sólo para poder abastecer correctamente a edificios donde circula o trabaja gran cantidad de personas, sino también para mantener la seguridad del sistema global. En otras palabras, si el sistema informático es vulnerado o sufre desperfectos en algunas de sus partes, el mismo pueda interrumpir la menor cantidad de funciones indispensables.

Dicho esto, veamos ahora cómo funciona la inmótica en las grandes naves inmobiliarias y qué es lo que caracteriza a los edificios industriales inteligentes.

Características de los edificios industriales inteligentes

La Agencia Internacional de Energía (Global Energy Efficiency), viene bregando hace tiempo por la eficiencia energética, un tema crucial a los fines de limitar las emisiones de carbono y reducir los costos operativos en la industria. La aplicación de sistemas inmóticos en los edificios industriales inteligentes colabora con el cumplimiento de estos objetivos, tanto como trae ciertas ventajas que pueden resultar competitivas en el mercado.

En primera instancia entonces debemos considerar cómo es que estos sistemas favorecen el ahorro energético y, por extensión, el de los costos operativos. Respecto del ahorro energético la automatización en los edificios industriales inteligentes es evidente tanto en los sistemas de iluminación como en el consumo energético de tareas complejas y convencionales. Por ejemplo, la iluminación LED ha demostrado reducir el consumo de energía hasta en un 60% en comparación con las luces convencionales. Además, la posibilidad de monitorear y gestionar automáticamente los dispositivos en tiempo real y a distancia, reduce consumos innecesarios y ahorros notables en la facturación del servicio.

Pero la gestión eficaz de los edificios industriales inteligentes no se acaba en el ahorro de energía. El uso habitual de grandes maquinarias que implican tareas de riesgo, o las condiciones desfavorables que implican para el ser humano su mantenimiento (por ejemplo, en los casos en donde se requieren ambientes refrigerados para no estropear las maquinarias o la mercadería), pueden ser compensadas o directamente, reemplazadas por el uso de sistemas inmóticos.

De manera similar, algo tan esperable en los ambientes de trabajo como lo es su climatización, requiere de sistemas eficientes. Para esto existen diversas opciones que ajustan el consumo según la ocupación y uso de los espacios. Esto reduce enormemente los costes de calefacción y de refrigeración hasta en un 30%.

Cómo la inmótica facilita el control y mantenimiento en los edificios industriales inteligentes

Así como el ahorro energético y la garantía de ambientes laborales sanos y seguros son una gran ventaja de los edificios industriales inteligentes, el control total de las naves inmobiliarias es, probablemente, el aspecto más requerido. La automatización es fundamental en la producción industrial, por lo que su gestión ágil y correctamente monitoreada resulta una ventaja competitiva en el mercado.

Ya hemos mencionado anteriormente los beneficios de la instalación de sistemas centrales y secundarios para el control remoto de iluminación y la climatización. Pero lo mismo puede aplicarse al ingreso y egreso del personal o los clientes, así como de los sistemas de seguridad ante riesgos de incendio, o cualquier tipo de vulnerabilidad del edificio.

Otro beneficio de estas redes y dispositivos inteligentes es el “mantenimiento predictivo”. El mismo se logra al instalar sensores que monitorean el estado de los equipos y sistemas en tiempo real. Así se identifican tempranamente problemas potenciales, reduciendo la inutilidad de las máquinas cuando requieren ser arregladas, tanto como los costes que esto genera. En parámetros industriales, normalmente esto puede generar graves contratiempos ya que el tiempo de inactividad no planificado repercute en el cálculo de ingresos globales anuales.

Finalmente, una de las grandes ventajas de la inmótica en los edificios industriales inteligentes, es el acceso y conectividad total en todas los ambientes. Esto facilita la tarea a los administradores, quienes pueden supervisar y controlar los sistemas desde cualquier ubicación con acceso a Internet. En este sentido, adoptar este tipo de tecnologías permite tomar decisiones rápidas y ajustar la configuración en función de las condiciones cambiantes, al tiempo que habilita a las empresas dar un salto significativo en su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

¿Quieres conocer más sobre estos temas? No dejes de leer el siguiente artículo:

SUSCRIBETE-2024-1 Por qué marcan tendencia los edificios industriales inteligentes

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Aquí te contaremos todo sobre esta nueva tendencia del coliving en España. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cada vez son más los españoles que optan por vivir en coliving. Principalmente en Madrid y Barcelona donde se ofrecen las mejores formaciones universitarias de Europa. 

¿Qué es el coliving?

Se trata de un modelo residencial que consiste en alquilar una habitación y compartir sectores comunes con más personas que cuenten con valores e intenciones semejantes. Muchas de las personas que optan por vivir en estos espacios lo describen más bien como un estilo de vida que promueve la socialización. En otras palabras, los residentes comparten los espacios comunes, intereses y profesiones afines. Se trata de un piso comunitario donde los espacios están ambientados con el objetivo de potenciar la creatividad. Los inquilinos se seleccionan de forma tal que existe afinidad profesional entre ellos, de este modo logran incrementar las oportunidades de networking.

¿Cómo son los pisos de coliving?

Alquilar un espacio de coliving implica mucho más que obtener un lugar donde dormir. Allí se pueden crear historias, compartir ideas y experiencias cada día.

Las viviendas más sofisticadas cuentan con:

  • Salas de juegos.
  • Cines privados.
  • Spa.
  • Gimnasio.
  • Piscina.
  • Zona de trabajo.

Un lugar respetuoso con el medioambiente

Por otro lado, se trata de una tendencia que acompaña a la necesidad global de un mundo más limpio. Por este motivo, en muchas casos, las viviendas se abastecen de energías renovables. Además, es habitual que se ubiquen en puntos estratégicos de las ciudades desde donde los residentes pueden trasladarse en bicicleta o a pie.

¿Para quienes está pensada esta experiencia?

Si bien puede tener similitudes con una residencia de estudiantes, el coliving apunta a jóvenes profesionales que viajan para estudiar un máster, doctorado, aquellos que llegan a la ciudad con el objetivo de mejorar su formación académica o para iniciar su primer trabajo. Por eso, los contratos suelen ser más flexibles, permitiendo estancias mínimas de tres o seis meses.

Invertir en coliving

Desde el punto de vista de los negocios, los inversores y empresas que tengan interés en gestionar la construcción de edificios para alquilar, tienen grandes oportunidades de crecimiento dentro del sector. Además, ya son varios los inversores internacionales que han puesto sus ojos en algunos inmuebles. Hay inversores europeos, estadounidenses y asiáticos que se encuentran analizando edificios. Incluso ya se han cerrado algunas operaciones.

Se trata de una tendencia que está ganando popularidad en España y se ha transformado en una alternativa atractiva, principalmente para los más jóvenes, ya que además de acceder a la vivienda pueden compartir espacios y experiencias con otros residentes.

Debemos resaltar que el coliving necesita una regulación específica para poder crecer de manera segura. Es importante analizarlo desde dos lugares diferentes: el contractual y el urbanístico. El coliving debe encajar dentro de la Ley de arrendamientos urbanos, ya que se trata de un alquiler temporal, y también, se debe encontrar la manera de regular esta figura que se encuentra a medio camino entre el hospedaje y el alquiler. Cataluña se ubica entre las primeras comunidades que regularon el coliving. Sin embargo, se ha considerado que la figura debe contar con una regulación específica de uso y flexibilidad, compatible con diferentes tipos de usos establecidos en el plan general.

¿De qué manera funciona un coliving?

El funcionamiento del coliving en un edificio puede variar dependiendo la empresa o comunidad que lo gestione. Lo más habitual es que implique compartir espacios comunes y experiencias con otros residentes, al tiempo que cada persona cuenta con su propio espacio privado.

En otras palabras, los residentes comparten áreas comunes, que incluyen por ejemplo, cocinas, salas de estar, espacios de trabajo, gimnasios, lavanderías, entre otros. Estas zonas son cuidadas y se limpian con regularidad con el objetivo de mantener un ambiente agradable y funcional para cada residente.

Además, los residentes pueden participar en eventos y actividades organizadas por la comunidad, esto fomenta la socialización y el sentido de pertenencia. Se trata de actividades que suelen incluir talleres, fiestas temáticas, eventos deportivos, entre otros. Sin lugar a dudas, brinda a los inquilinos muchas oportunidades para conocer a personas interesantes y ampliar la red de contactos.

En ocasiones, el coliving puede ser gestionado por una empresa encargada de la conceptualización, diseño y operación del edificio. En otros casos, puede ser administrado por un inversor o promotor, que busque la colaboración con empresas que se especialicen en la gestión de este tipo de edificios.

Cada residente cuenta con su propia habitación privada, que habitualmente se encuentra amueblada y lista para mudarse. Las áreas comunes están equipadas con todo lo necesario, utensilios de cocina, electrodomésticos, conexión a internet, a veces con servicios adicionales como suscripciones de Netflix y HBO incluidas en el precio.

El principal objetivo del coliving es ofrecer una experiencia de vida social y dinámica para jóvenes profesionales, estudiantes y personas que desean convivir en comunidad mientras gozan de su privacidad y comodidad.

Es fundamental resaltar que cada edificio de coliving puede tener sus propias reglas y políticas internas para asegurar la convivencia y el bienestar de los inquilinos.

Coliving en España

Aquí van algunas de las ciudades que tienen coliving en España:

  • Madrid: cuenta con diferentes colivings que brindan espacios compartidos para nómadas digitales y profesionales que desean una forma de vivir más comunitaria y económica.

  • Barcelona: ofrece opciones de coliving, y a pesar de ser una ciudad turística con mucha población extranjera, la tendencia del coliving gana cada vez más popularidad entre los residentes locales.

  • Valencia: el coliving también se encuentra en esta ciudad, atrayendo a plataformas extranjeras que desean expandirse en esta ciudad.

Puntos positivos del coliving

Comunidad: estos espacios fomentan la creación de comunidades de personas que comparten intereses. Vivir en un espacio compartido permite conocer y relacionarse con otros residentes, lo que puede crear nuevas amistades, colaboraciones y proyectos en conjunto.

Costo más bajo: entre las ventajas del coliving se encuentra el precio. Suele ser una opción más económica si la comparamos con alquilar un apartamento individual. Los precios de las habitaciones en espacios de coliving generalmente son más bajos, esto permite ahorrar dinero en el alquiler.

Diversidad cultural: muchas personas de diferentes orígenes y nacionalidades optan por el coliving, esto crea un ambiente diverso. Convivir con personas de distintas culturas es sumamente interesante y enriquecedor.

Zonas comunes: quienes optan por este estilo de vida aseguran que las zonas comunes como por ejemplo terrazas, gimnasio e incluso espacio de ‘coworking’ son uno de los principales atractivos.

Espacios especializados: resulta importante para muchas personas el hecho de que estos espacios se encuentren cada vez más especializados, por ejemplo, entre comunidades de divorciados, emprendedores, estudiante, jóvenes profesionales, entre otros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el coliving. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.

Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.

¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?

Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.

Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.

La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.

¿De qué gastos debe encargarse el propietario?

No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.

Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.

Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.

¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?

Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.

La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.

En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre quién debe pagar el IBI en el alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Se ha abierto el juego a una serie de cambios en la dirección a la que los modelos de negocio apuntan. Sobre todo de cara a una era post pandemia. El aspecto estructural de los espacios de trabajo no es una excepción a este tópico. Aprovechar los metros disponibles, levantar paneles y eliminar cubículos, se muestran como las nuevas tendencias en sitios de trabajo colectivo. No es una novedad que muchas agencias inmobiliarias han quedado en el camino. En su reestructuración, muchas han debido trasladar sus oficinas a un espacio reducido al máximo… ¿qué hacer para aprovecharlos al máximo? No hay demasiadas opciones a la vista, por lo que se debe apelar al ingenio. Se deben hallar soluciones o alternativas casi “con lo que llevas puesto”. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas tendencias en nuevas oficinas inmobiliarias. Te invitamos a leer la nota hasta el final para conocer mucho más.

Severos cambios en lo estructural

Para el próximo septiembre 2023, en el que despunta una nueva etapa comercial, se prevé que España y toda Europa mostrará cambios sustanciales en las infraestructuras de los polos de oficina. Los edificios más modernos y tecnológicos, ya de por sí conformados en gran parte por bloques abiertos, brindan la posibilidad de darles la bienvenida a las nuevas tendencias, provenientes casi siempre de los Estados Unidos.

Las medidas sanitarias de aquel terrible 2020, propiciaron y fomentaron los espacios abiertos de oficinas, así como los coworking y los llamados “entornos colaborativos”. Burbujas de empleados, en rotación permanente, van incorporándose así a las nuevas disposiciones en sus mobiliarios de trabajo; y compartiendo espacios que antes eran divididos, subdivididos y vueltos a subdividir por paneles removibles.

Realmente, las oficinas pequeñas son un tanto insufribles. Pero… ¿Y si el edificio en el que realizas tus actividades como agente inmobiliario consta de un espacio reducido inmodificable? También hay nuevas tendencias en este campo. Los estudios de diseñadores y decoración de oficina no iban a perderse este recambio de aire. Presta atención para darle una lavada de cara positiva a tu agencia.

Salirse del cubículo

Ya desde comienzos de la década pasada, comprendida entre 2010 y 2020, el diseño en espacio de trabajo diminutos sufrió un cambio como nunca antes. Era necesario salir de esos cuadrados y asfixiantes claustros. Las oficinas fueron mejorando sus aspectos, hasta tener poco y nada que ver con las de finales de los años 90. La llegada de la tecnología, colaborando a la salida de lo insulso, propició cierta sensación de apertura con la eliminación de cables, cable canales, etc.

A su vez, los artefactos de iluminación en oficinas también sufrieron severas alteraciones. Los viejos y espectrales tubos, cedieron finalmente a elementos innovadores, aportando con el aditamento de un toque de color y estilo. Lo mismo ocurrió con los mobiliarios; a medida que la década avanzó, fueron quedando atrás los modulares de archivos y legajos, para dar paso a muebles minimalistas. En definitiva, la oficina fue acercándose más y más a un living hogareño, en donde tanto trabajadores como clientes se sintieron justamente “como en casa”.

Tendencias en nuevas oficinas inmobiliarias

Ya promediando la tercera década de este siglo XXI, los estudios de diseño de oficinas recomiendan y aseguran estar poniendo en marcha nuevas gamas de colores y mobiliarios. Llevando a las oficinas de todo rubro los estándares que identificaban a las compañías tecnológicas de Sillicon Valley de comienzos de 2000, se proyecta utilizar colores potentes pero claros en los muros; en las gamas de los naranjas, azules o verdes, a falta de un blanco o un negro total en paredes. ¿Te animarías a pintar toda tu oficina de negro? Para valientes y algo contraproducente de acuerdo a los manuales de marketing, sin importar el sector. Pero, tendencias son tendencias.

Color a color para los muros de tu agencia

  • Al verde, se lo relaciona con sensaciones de seguridad y relajación en el trabajo.
  • Al naranja, con la creatividad y la innovación.
  • Y al azul con la honestidad y la fuerza.
  • Con el amarillo y el colorado, se intenta lograr optimismo en el clima laboral; a pesar de que los diseñadores recomiendan no abusar de ellos.
  • Por el lado del color negro, es aconsejado para uno o dos muros y busca resaltar rasgos de elegancia y sobriedad. Sin embargo, si la oficina no contara con ninguna ventana, este temerario color quedará descartado por cualquier decorador.

Tendencias en mobiliarios

Respecto a los mobiliarios entre estas nuevas tendencias de diseño en oficinas pequeñas, se proponen como más minimalistas que nunca. ¿Estamos de acuerdo si decimos que las corrientes minimalistas nunca terminan de pasar de moda? Sus características son perfectamente reconocibles y mantienen tanto seriedad como informalidad.

En la intención de aprovechar un espacio mínimo, se recomienda el denominado “mobiliario smart”. Se trata de aprovechar la conectividad wifi y bluetooth y su consecuente falta de cableados, para instalar mesas y sillas planas, sin ornamentos; preferentemente de colores claros y siempre teniendo en cuenta los tonos de los muros.

En su ergonomía, generalmente plegable, estos mobiliarios guardan compartimentos disimulados o diseñados específicamente para incorporar impresoras, dispositivos y ordenadores móviles; también pueden poseen mini cajuelas para cargadores, bandejas para base de monitores o utensilios mínimos personales.

Onda verde para espacios sin contacto exterior

Es de esperar que una oficina pequeña no cuente con espacios verdes accesibles. Acaso se podrá acceder a un jardín ubicado en algún espacio común, pero no mucho más que eso. En este contexto, las tendencias de diseño en oficinas pequeñas prevén traer adentro el verde de afuera.

Asociando el verde vegetal a los crecientes paradigmas ecológicos, se propone suplantar aquellas micro-macetas por plantas de mayor porte. Se supone que una oficina no por ser pequeña deba parecer necesariamente vacía. Esto tampoco es un síntoma muy agradable de ver, ni de permanecer durante ocho horas, cinco días a la semana.

En este sentido, se buscará poblar el lugar con plantas, en cada recodo del ambiente que lo permita. Estanterías, repisas, escritorios, se aconsejan como espacios ideales y se asegura una perfecta convivencia visual con elementos tecnológicos.

Más consejos para las agencias pequeñas

Por último, recuerda que aprovechar los 15 m2 aproximados que ofrece tu oficina, dependerá principalmente del ingenio y del buen gusto. Recuerda que una oficina de grandes dimensiones tampoco se verá bien si está recargada de mobiliarios o elementos innecesarios.

Volver de una estancia pequeña un espacio agraciado, puede convertirse en un verdadero desafío, en pos de que tanto tu como tus clientes se sientan a gusto. Si acaso consideras que tendrás inconvenientes o dificultades en resolver el diseño de tu lugar de trabajo, simplemente contáctate con un asesor en deco o con tu agencia inmobiliaria: ellos sabrán indicarte qué camino seguir.

Hemos visto algunas tendencias en nuevas oficinas inmobiliarias. Si has implementado alguno de ellos, nos encantaría conocer tu experiencia en la bandeja de comentarios al pie.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo.

Oi Real Estate

En este artículo te contaremos qué sucede cuando, por situaciones. particulares, se necesita cambiar el titular de un alquiler o no. ¿Es legal? ¿Existe la posibilidad? Continúa leyendo para enterarte!

Por lo general, se trata de una situación muy común cuando varias personas comparten un mismo piso de alquiler, que uno de los inquilinos tome la decisión de marcharse y en su lugar ingrese uno nuevo. Esta situación puede darse tanto cuando se comparte un piso o en el alquiler de estudiantes, un inquilino abandona la casa y es reemplazado por otro. Sin embargo, es lógico que surja la pregunta: ¿es posible cambiar el titular del alquiler en el contrato?

Cambiar el titular del alquiler

La realidad es que si se puede cambiar el titular del alquiler. Además, se trata de un proceso largo muy sencillo que no resulta largo ni tedioso. Aquí te explicaremos todo lo que necesitas saber para hacerlo.

¿Qué hacer para cambiar el titular de un alquiler?

Te presentamos una guía simple y sumamente práctica para que logres llevar a cabo el cambio de titularidad en el alquiler sin inconvenientes, pon atención y toma nota.

¿Qué dice la ley al respecto?

A la hora de preguntarnos si existe la posibilidad cambiar el titular del alquiler, en primer lugar, lo que debemos haces es tener en cuenta que el proceso se tiene que ceñir a la ley. Hoy en día, los alquileres en España, se rigen bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es por este motivo que, previo a iniciar con el proceso, debemos consultar la legislación vigente para lograr tener las nociones básicas al respecto.

En este punto es necesario resaltar que, tal y como asegura la normativa, cualquier mayor de 18 años que resida en la casa de alquiler tendrá que figurar como titular en el contrato.

¿Quién debe cambiar la titularidad del alquiler?

Para cambiar el titular del alquiler, es necesario que se encuentren presentes tanto el inquilino que se irá de la vivienda, como el nuevo inquilino que ingresará a vivir en la casa. Por otro lado, a este acto, también deberá acudir el propietario de la casa o bien, una persona autorizada por este. El principal objetivo de que todas las partes se encuentren presentes es que se comunique realmente el desistimiento de contrato por parte del inquilino anterior, a la vez que se informa al nuevo inquilino de todos los derechos y las obligaciones especificados del contrato de alquiler.

¿En qué momento el posible cambiar el titular del alquiler?

Es posible y además debe cambiarse la titularidad del alquiler previo a que el inquilino que tenga intenciones de marcharse lo haga. Esto se debe a que, resulta necesario que este se encuentre en el acto de cambio de titularidad, junto al nuevo inquilino y al propietario de la casa.

¿Cómo cambiar la titularidad del alquiler?

Lo primero que debes tener en cuenta, antes de comenzar con el proceso, es que deberás informar al propietario de la vivienda sobre los cambios que se van a producir. Esto se debe a que necesitarás su aprobación para poder llevarlo a cabo.

Para lograr el cambio del titular del alquiler, según afirma la Ley de Arrendamientos Urbanos, será necesario realizar un anexo del contrato de alquiler en el cuál se encuentre especificada la salida de un inquilino y el ingreso de uno nuevo. En este anexo es importante que queden bien aclaradas y especificadas las dos circunstancias, así como también, todos los datos necesarios del nuevo inquilino. Por otro lado, con la firma de ese anexo, el próximo habitante acepta cada una de las cláusulas del contrato de alquiler en lo que respecta al valor de la renta, obligaciones, reparaciones, entre otros.

¿Es necesario realizar algún cambio en el contrato de alquiler?

No es necesario, el contrato será el mismo, la diferencia consiste únicamente en la inclusión del anexo con la sustitución del inquilino anterior por el nuevo. Para que esto resulte más claro, en este proceso lo que se hace es sustituir a una persona por otra dentro del contrato de alquiler. Es por esto que, el nuevo inquilino debe aceptar todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

¿El cambio de titularidad del alquiler y una subrogación del contrato es lo mismo?

Si bien puede parecer lo mismo, la realidad es que no, se trata de dos conceptos diferentes. Cuando hablamos de la subrogación del contrato de alquiler, nos referimos a una situación que se genera cuando ocurre alguno de los siguientes hechos:

  • El fallecimiento de un inquilino

Por ejemplo, la pareja, cónyuge o bien, un familiar del inquilino que fallezca podrían pasar a ser titulares de la casa de alquiler. Para esto, el dueño no deberá dar su consentimiento.

  • Si los inquilinos son un matrimonio y se divorcien

En estas situaciones por lo general sucede que ambos son titulares del alquiler y que durante el proceso de divorcio o separación solo uno de ellos sea el titular previa sentencia judicial.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo firmar una hipoteca sin aportar entrada. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si te interesa comprar una vivienda, por lo general, las entidades bancarias te pedirán que aportes una entrada de un 20%. Claro que, contar con una hipoteca sin entrada es mucho más sencillo. Sin embargo, existen algunos bancos que las conceden en casos muy puntuales. Aquí te contaremos cómo puedes hacer para conseguir una nueva hipoteca que financie el 100% de la compra.

Hipoteca sin entrada: ¿De qué se trata?

Por lo general, si tienes interés en contratar un préstamo hipotecario para comprar una vivienda, la entidad bancaria se ofrecerá a financiar hasta un 80%. Si no te queda del todo claro qué es una entrada, se trata de ese 20% restante que deberás aportar por tus propios medios. El dinero al que se eleva la entrada variará dependiendo del valor del inmueble que desees comprar.

El hecho de tener que pagar una entrada desde el inicio no es caprichoso, responde a dos razones. En primer lugar se debe a que demuestra tu capacidad de solvencia, mientras que el otro motivo tiene que ver con que la entidad bancaria no asuma todo el riesgo de la operación. En otras palabras, se trata de una manera de protegerse frente a un posible caso de impago.

Una vez aclarado este punto, una hipoteca sin entrada es un préstamo hipotecario que cubre el 100% de la compra de una vivienda. Esto quiere decir que, la entidad bancaria no te pedirá como requisito que cuentes con ahorros para pagar el 20% restante. No obstante, la realidad es que sí deberás contar con el dinero suficiente para pagar los gastos de compraventa. Esto abarca los impuestos, la notaría, el registro de propiedad y la gestoría.

Requisitos para una hipoteca sin entrada

La entidad bancaria exigirá para la concesión de una hipoteca sin entrada que el usuario cumpla con ciertas condiciones que le aseguren que podrá hacer frente a las cuotas.

  • Contrato fijo: contar con un contrato fijo y estable que tenga antigüedad.
  • Aval: lo ideal es contar con un aval o una doble garantía.
  • Declaraciones de la renta: disponer de dos declaraciones de la renta como mínimo.
  • Identificación: tener en vigor el DNI, NIE o pasaporte.
  • Productos: deberás contratar algún producto con el banco. Por lo general se suele tratar de seguros de vida, hogar o alguna tarjeta.
  • Libre de deudas: asegúrate de no contraer deudas financieras con otros bancos o comercios.
  • Ahorros: cuenta con unos ahorros que, como mínimo, lleguen al 10% para los gastos del préstamo hipotecario.

¿Es mejor optar por una hipoteca sin entrada o pagar la entrada del 20%?

Los préstamos hipotecarios se encuentran vinculados a un mayor riesgo, no únicamente para el banco, sino también para ti, ya que estarás contrayendo  una deuda más grande. Lo más aconsejable es que, de ser posible, optes por financiar como máximo el 80%. De este modo, no te verás envuelto en una situación financiera complicada si luego no llegas con el pago de las cuotas.

Comprar una vivienda sin dinero para la entrada

No es demasiado común, sin embargo, existe la posibilidad de que logres conseguir que te concedan una hipoteca sin entrada o, al menos, obtener una financiación del 90%. Esto puede suceder en determinadas ocasiones:

Contratar los servicios de un bróker o intermediario financiero

Se trata de profesionales con un gran conocimiento en el sector inmobiliario desde dentro. Además, saben a qué bancos deben acudir para negociar el mejor préstamo hipotecario. Por supuesto que a cambio, te pedirán unos honorarios, entre el 1% y el 5% del importe de la hipoteca. Ten en cuenta que sólo deberás abonar si has firmado alguna de las ofertas que él te proponga, en ningún caso debes hacerlo antes.

Pedir la hipoteca para comprar un piso de banco

Existen entidades bancarias que te brindan financiación de hasta el 100% si compras una de sus viviendas. Esto se debe fundamentalmente a que al banco le resulta conveniente deshacerse de ellas. Lo más aconsejable es que te asegures de que la vivienda que vayas a comprar se encuentra en buenas condiciones.

Demostrar que eres solvente

Hay varios bancos que no ofrecen hipotecas al 100% de manera abierta. Sin embargo, sí es posible negociar esta posibilidad si demuestras que eres muy solvente. Esto quiere decir que, si cuentas con ingresos elevados, un empleo estable, si eres funcionario o una persona joven, es decir, menor de 35 años con un buen trabajo, pero sin ahorros, podrás acceder a una hipoteca sin entrada.

Obtener una tasación mayor al valor de compraventa

Algunos bancos financian el 80% del valor de tasación. Si el coste de la vivienda no es mayor a ese límite, el dinero del préstamo puede representar el total del que necesitas para realizar la compra.

Brindar garantías extra

Otra manera de conseguir una hipoteca sin entrada o bien, con una financiación más elevada es si cuentas con propiedades o avales. Deberás incluirlos como garantía extra del préstamo hipotecario. Puedes solicitar que en el contrato se añada una cláusula para que el aval sea cancelado de manera automática el día en el que el capital pendiente de pago sea menos del 80% del valor de tasación.

¿Cuáles son los bancos que ofrecen hipotecas sin entrada?

Es necesario dejar en claro que, el hecho de cumplir alguna de estas condiciones no asegura que te concedan una hipoteca sin entrada. Lo más aconsejable es tratar de negociar con la mayor cantidad de bancos que sea posible. Esto se debe a que, a pesar de que no lo anuncien de manera oficial, existen muchos bancos que están dispuestos a, mínimamente, mejorar las condiciones estándar de sus ofertas.

Las tres mejores hipotecas más baratas de noviembre de 2022 para comprar pisos de bancos son las de Bankinter, Deutsche Bank y Banco Santander. Las hipotecas para la compra de pisos de bancos son prácticamente las únicas que te brindan la posibilidad de financiar hasta el 100% de un inmueble si no tienes un perfil demasiado bueno. En cualquier otro banco te solicitarán que demuestres tu solvencia financiera.

Riesgos de las hipotecas sin entrada

El beneficio más importante de contratar una hipoteca sin entrada es que no deberás abonar el 20% del valor de la vivienda. Por otro lado, tampoco necesitarás tantos ahorros para adquirir un inmueble.

Sin embargo, debes tener en cuenta que esto significa acceder a una financiación sin contar con ahorros. Es decir que, en caso de tener un imprevisto, puedes encontrarte en problemas para abonar las cuotas hipotecarias. Se trata de un punto que deberás analizar y valorar previo a tomar la decisión de contratar uno de estos productos.

¿Cuáles son los puntos en contra y a favor de una hipoteca sin entrada?

Una hipoteca sin entrada implica una serie de ventajas, sin embargo, también pueden implicar desventajas.

A favor En contra
Es más sencillo adquirir una vivienda Intereses más altos
Sin ahorros Mayor riesgo de impago
Sin gasto inicial Plazos de devolución más largos
Puedes invertir tus ahorros en otra cosa Deberás pagar lo pactado a pesar de que
el inmueble pierda valor

¿Es buena idea pedir una hipoteca sin entrada?

Esto dependerá de la solvencia de la que dispongas. Al acceder a una hipoteca sin entrada no es necesario tener unos ahorros previos que te permitan comprar la vivienda sin embargo, las condiciones que te va a exigir el banco serán mayores, principalmente en cuanto a solvencia financiera.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las hipotecas sin entrada. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el alquiler en 2022. Te contaremos sobre cómo impactó la ley de viviendas, los precios y la situación del mercado del alquiler en las grandes capitales. Continúa leyendo para enterarte.

Para este 2022 se cree que los alquileres volverán a ser más costosos. Se estima que subirán un 5% debido a la recuperación económica y del empleo, además, gracias al repunte de la inflación.

La situación atípica de alta inflación y bajos tipos de interés ha logrado incentivar la opción de la vivienda como inversión. De hecho, la idea de pedir una hipoteca podría ser incluso rentable.

Sin lugar a dudas, la guerra hipotecaria para atraer jóvenes puede generar un paso del alquiler a la compra, lo que liberará la tensión de la demanda.

Suba de los alquileres

Como ya hemos mencionado, lo alquileres subirán nuevamente en 2022. La realidad es que, debido a la pandemia del COVID-19, fueron dos años, 2020 y 2021, en los que el mercado del alquiler se disparó. La pandemia arruinó lo que muchos conocían como el boom del alquiler. Esto generó que en un momento donde los precios no paraban de subir, empezaron a bajar de manera repentina.

Actualmente, con la vuelta a la normalidad, el alquiler también volverá a ser lo que una vez fue, claro que con matices. Los expertos del mercado del alquiler en España prevén que los precios subirán, debido a la recuperación económica, del empleo y por la inflación.

Las capitales del país lograrán volver a tomar el liderazgo en las subidas. Sin embargo, no será posible llegar al nivel de recalentamiento que había previo a la pandemia. Esto se debe por un lado a las buenas condiciones hipotecarias y el ahorro acumulado. Esto hará que muchas personas, incluso los jóvenes, opten por comprar una vivienda, y esto destensará el mercado del alquiler en 2022.

Sin embargo, quedará la incógnita del impacto de la nueva ley de vivienda si se aprueba en 2022, y también, si la aparición de nuevas variantes seguirá limitando la movilidad internacional. Esto dejaría al mercado del alquiler sin un sector importante de la demanda, es decir, los extranjeros.

Los alquileres, más costosos podrán subir en un 5% de media. Es por estos motivos que, luego de dos años de caídas, los pisos de alquiler en 2022 volverán a encarecerse.

Luego de ver grandes caídas durante todo 2021, el alquiler en 2022 nos traerá un cambio de tendencia. Se prevé que el precio aumente de una manera clara, rondando el 3-4%, aunque más moderada de lo que fue a inicios de 2020, cuando subían un 10%.

¿Motivos de la suba del precio del alquiler en 2022?

Antes de la pandemia del COVID-19, el valor del alquiler llevaba varios años en aumento. De hecho, en algunas capitales como por ejemplo Madrid o Barcelona, lograba superar máximos históricos, al punto de alarmar al Gobierno, que intentó tomar medidas para limitar las subidas.

Desde 2015 el valor del alquiler ha aumentado un 41%. Eso sucedía porque había muy poca oferta y una gran demanda. De modo que los alquileres se rifaban y el precio se encontraba muy alto.

Debido a la llegada de la pandemia del COVID-19, el precio del alquiler atravesó la mayor caída en los últimos 10 años.

El motivo fue que la demanda, es decir estudiantes, desempleados, turistas, ejecutivos, desapareció y los pisos de alquiler se acumulaban.

El escenario era totalmente inverso de lo anterior, es decir, mucha oferta y poca demanda, motivo por el cual el precio cayó.

En 2022 los alquileres serán más costosos principalmente por dos motivos por un lado, la mejora del empleo y por otro, el repunte de la inflación.

Por un lado, la mejora del empleo generará que haya mayor cantidad de gente que tenga interés en alquilar y menos oferta. Esto se debe, principalmente, a que la gente tiene más empleo y gana mejor que antes.

Por el otro, la inflación, que lleva ya varios meses subiendo y alcanza máximos no vistos en 30 años. Esto generará revisiones de rentas al alza.

Todo esto se debe a que la legislación, en lo que a alquileres respecta, permite a los propietarios aumentar el alquiler a sus inquilinos en relación a lo que haya subido la inflación. Es así que los aumentos podrían superar el 5% hacia el final del año.

Es por todo esto que parece claro que el valor de la vivienda va a aumentar en 2022. Y en relación similar o bien, mayor tendrán de subir los alquileres.

¿Cómo refugiarse de la inflación?

Dentro de los alquileres en 2022 el residencial continuará ganando protagonismo, y eso se debe principalmente a la situación atípica que se está viviendo. Se trata de que la inflación que se encuentra disparada, sin embargo, los tipos de interés se encuentran en mínimos y el euríbor en negativo.

Sin lugar a dudas, la demanda de vivienda alquilada por parte de los inversores aumentará debido a unos tipos de interés en mínimos en conjunto con un entorno de inflación.

Esto significa que la vivienda no sólo se trata de un refugio para la inversión, sino que pedir una hipoteca en este momento puede resultar rentable.

Esto significa que el inmobiliario para alquiler es, hoy en día, un gran refugio para los inversores y se trata de un sector en auge por la alta demanda.

¿En qué lugares subirá más el alquiler?

Está claro que en las ciudades donde más subirá el valor del alquiler en 2022 serán las más grandes. Se trata de Madrid, Barcelona, Málaga, Palma y puede que Valencia. Es en estas capitales donde se verá el mayor aumento.

En 2020 y 2021 fueron exactamente las grandes capitales las que más padecieron el impacto de la pandemia del COVID-19, atravesando caídas que llegaron hasta el 15-16% en el caso de Madrid y Barcelona.

Esto se debió principalmente a que, los pisos en alquiler que tienen estas grandes ciudades cuentan con una demanda itinerante, es decir, de estudiantes, turistas o directivos. De modo que, con las restricciones a la movilidad, esta demanda desapareció rápidamente.

En 2022, el auge del empleo será particularmente notable en las grandes ciudades, lo que generará una más demanda.

Por otra parte, si logra regresar el turismo, todos los pisos turísticos que en la pandemia debieron pasarse al alquiler convencional frente a la falta de extranjeros, volverán a su condición de alquiler vacacional. Si llegan demasiados extranjeros y la oferta pasa al alquiler de temporada, ciudades como Santa Cruz y Las Palmas también podrán notar aumentos de precio.

El efecto que se genera gracias a los extranjeros

Los extranjeros buscan vivienda en las mejores zonas, es decir en el centro de Madrid o Barcelona, o bien, en la costa. Esto aumenta la presión de la demanda en áreas prime, que incrementan su precio. Los aumentos desplazan a los nacionales a zonas periféricas, lo que al mismo tiempo, aumenta los precios de los alquileres, y de este modo van contagiándose las subidas en las siguientes capas de la ciudad.

Las ventas dejarán a un lado al boom de los alquileres no regresará

2019 fue el año del boom de los alquileres, momento en que se trataba del tema más hablado. Los valores habían llegado a aumentar tanto en grandes capitales que comenzaban a representar en un problema muy importante. Por ejemplo, para los jóvenes que debían destinar prácticamente la mitad de su salario a alcanzar a pagar la renta del alquiler.

Sin embargo, hace bastante que no se habla del boom del alquiler. El salario de los jóvenes se encuentra estancado. Es por esto que, el problema de acceso continúa presente, pero los costes se han moderado. Hoy en día todas las miradas se posan sobre la posibilidad de otro boom, se trata de la venta de vivienda. Se prevé que en 2022 la preocupación se centrará más en los precios de venta que en el alquiler.

Esto se debe, principalmente, a que la demanda optara por la compra mientras exista estabilidad de tipos de interés, un atractivo mayor de la vivienda en comparación con otras opciones de inversión y una mejora progresiva de la renta disponible de los inmuebles.

Una combinación perfecta para que un gran sector de la demanda de alquiler opte por pasarse a la compra.

Por otro lado, si la recuperación económica logra consolidarse, una gran parte del mercado de la vivienda optara por la venta, situación que aliviaría el mercado del alquiler.

Los alquileres en 2022 se destensarán más que nada en pequeñas y medianas capitales de provincia. Por ejemplo en Palencia, Lleida, Gijón o Cáceres, donde el valor de la vivienda se encuentra en niveles moderados.

Mientras que, en las grandes capitales, resultará más complejo ese paso hacia la compra, ya que los valores de venta son tan altos que, por más de que los alquileres suban, la demanda no lograra tener acceso a la compra.

Los jóvenes pasan del alquiler a la compra

Los expertos en el sector afirman que los jóvenes van a tener mucho que ver en el paso del alquiler a la compra. El mercado de alquiler en España tiene como protagonistas, principalmente, a los jóvenes. Aquellos menores de 35 años, componen el 71% de quienes se encuentran buscando una vivienda en alquiler.

Sin embargo, el hecho de que los jóvenes vivan de alquiler no es simplemente porque les agrade, se debe a que no pueden llegar a la compra.

En 2022, las increíbles condiciones hipotecarias y los beneficios para comprar a comparación de alquilar generarán que muchos jóvenes logren acceder a la compra de vivienda. Es por esto que la demanda de alquiler no volverá a ser lo que era.

El numero de bancos que se lanzan a la guerra hipotecaria para atraer jóvenes no para de crecer. Un nicho que presenta capacidad de pago, que necesita es un impulso inicial para lograr hacer frente a la barrera que implica pagar el 20% de la entrada del piso.

¿Como impacta la ley de vivienda?

La mayor duda en 2022 es de qué modo afecta la nueva ley de vivienda al mercado del alquiler. El Gobierno aprobó el proyecto de ley, que abarcaba un control de alquileres en sectores tensionados y también, penalizaciones para grandes propietarios. Sin embargo, todavía es necesario que el Congreso la valide para que esta norma entre en vigor.

Existen muchos desacuerdos entre partidos e incluso dentro del Gobierno. Si bien el Ejecutivo prometió a Bruselas que aprobaría la ley en la segunda mitad de 2022, es probable que esto no suceda si el Congreso la paraliza con enmiendas.

Lo que sí es sabido es que las dudas al respecto generan miedo e inseguridad jurídica entre los profesionales del sector, y que está ocasionando que la oferta no suba. Por otro lado, si la oferta no sube, pero la demanda sí, los precios aumentan.

Sin lugar a duda, el nuevo proyecto de ley de vivienda ha vuelto a instalar el miedo. La realidad es que la oferta de vivienda en alquiler no aumentara tanto como podría hacerlo en una situación normal. Esto se debe a que, como la ley penaliza y resta seguridad a los propietarios, estos ya no invertirán en vivienda.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre los contratos de renta antigua, también conocidos como alquileres de por vida. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Los contratos de renta antigua, o también llamados alquileres de por vida, fueron firmados a mediados del siglo pasado. Es importante destacar que, muchos de ellos aún continúan vigentes al día de hoy en nuestro país.

Sin lugar a dudas, la realidad es que en la actualidad el mercado del alquiler es muy diferente al de la España de mediados del siglo anterior. Por mucho tiempo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha tenido un lugar muy proteccionista con los inquilinos de viviendas de alquiler. Es por este motivo que existían fórmulas como la renta antigua, también llamada alquiler de por vida. En el año 1994, se optó por poner fin a este tipo de contratos. Desde ese entonces, se comenzó a regular la duración de los alquileres además de exigir este formato de renta.

Entre los años 1950 y 1985 se firmaron los contratos de renta antigua. En ese entonces, España se encontraba atravesando un momento de crisis, motivo por el cuál fue establecida esta medida para conseguir que las familias logren tener acceso a una vivienda. Aquí te contaremos todas las características de este tipo de contratos, pon mucha atención.

¿En qué consiste la renta antigua o alquiler de por vida?

La renta antigua son aquellos contratos de alquiler de vivienda que han sido firmados antes de 1985, se encuentran regulados por el decreto 4101/1964 del 14 de diciembre. Luego de atravesar una situación política y social muy complicada en España, se estipuló este tipo de contrato. Dicho contrato consistía en un alquiler que contaba con una duración indefinida. El inquilino contaba con el derecho a vivir en esa propiedad hasta su fallecimiento e, incluso, existía también la posibilidad de prorrogar el contrato para que sus cónyuges e hijos continúen viviendo allí.

Este tipo de contrato fue ideado para proteger a los inquilinos y posibilitar el acceso a la vivienda. No obstante, la realidad es que dejaba de lado el interés de los propietarios.

Fue en 1994 cuando esta normativa, de la que en la actualidad continúan beneficiándose algunos inquilinos en España, se derogó con el conocido Decreto Boyer. Dicho decreto tenía el objetivo de poner fin a este tipo de contratos de renta antigua para beneficiar también a los propietarios. De modo que se estableció que la duración del contrato deba ser acordada entre el inquilino y el propietario, dejando de lado la prórroga forzosa.

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos de este tipo de contratos?

Como hemos mencionado más arriba, el derecho fundamental con el que cuenta un inquilino que ha firmado un contrato de alquiler de renta antigua es la posibilidad de prorrogar el contrato de alquiler de manera indefinida hasta su fallecimiento. Sin embargo, también existen otras características:

El contrato de renta antigua también puede ser heredado por los cónyuges. Esto puede suceder únicamente en caso de que no haya habido dos subrogaciones previas, es decir, cambios de titular del contrato. Desde el momento en que la Ley de Arrendamientos Urbanos fue renovada, los hijos no cuentan con la posibilidad de heredar este tipo de contratos.

Por otro lado, el inquilino cuenta con el derecho de compra preferente en caso de que el propietario del piso en alquiler decida ponerlo a la venta.

Además, otra particularidad de este tipo de contratos es que el coste del alquiler de encuentra congelado. Sin embargo, puede ajustarse el IPC. Aquí te explicaremos detalladamente de qué se trata.

¿Es posible aumentar la renta en los alquileres de renta antigua?

Uno de los principales beneficios que los alquileres de renta antigua pueden ofrecer es que son sumamente bajos. Esto se debe a que tienen prácticamente congelados los costes que fueron establecidos al comienzo del contrato. Esto quiere decir que los inquilinos deben abonar mucho menos que lo que establece el mercado del alquiler en la actualidad.

Sin embargo, existen subidas de las que no pueden librarse. La renta antigua puede ajustarse al IPC, es por esto que sí es posible que un alquiler de renta antigua aumente su valor. No obstante, es necesario aclarar que se trata de un porcentaje tan bajo que apenas se percibe en la renta.

¿El propietario puede poner fin a un contrato de renta antigua?

Rescindir un contrato de renta antigua no resulta nada sencillo, sin embargo, sí es posible. Lo más aconsejable es que inquilino y el propietario logren llegar a un acuerdo para lograr poner fin al contrato de alquiler. No obstante, es bastante común que el inquilino responda con un no a esta oferta. Esto se debe a que este tipo de alquileres resultan muy beneficiosos para el inquilino, ya que cuentan con precios sumamente bajos. No tiene ninguna relación con lo que se puede llegar a pagar por un alquiler hoy en día.

Sin embargo, existen otras posibilidades para el propietario. Por ejemplo, ante ciertas situaciones, el propietario cuenta con el derecho de terminar con el contrato de renta antigua:

  • Necesidad

En caso de que el propietario logre justificar que necesita la vivienda para él o bien, para un familiar directo.

  • Impago

Si el inquilino presenta irregularidades en el pago de la renta el propietario puede poner fin al contrato de renta antigua.

  • Subarrendamiento

Otro motivo es que el inquilino no cumpla con las normas establecidas. Un ejemplo de esto es subalquilar la vivienda a terceros para obtener algún tipo de provecho.

  • Que el inquilino no resida en la vivienda

La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual del inquilino. Este tiene la obligación de residir en ella por lo menos durante seis meses al año.

En resumen, podemos encontrar dos vías para poner fin a un contrato de alquiler de renta antigua:

En primer lugar se encuentra la negociación entre ambas partes. El inquilino y el propietario deberán acordar una fecha para terminar con el contrato de renta antigua.

Por otro lado, en caso de que la primera opción falle, se encuentra la vía judicial. El propietario debe contar con una razón válida para forzar la finalización del contrato de renta antigua. Claro que deberá demostrar ante un juez.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los contratos de alquiler de renta antigua. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos darte una serie de consejos para que logres evitar o en su defecto, hacer frente a un posible impago de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy común encontrar tanto Inquilinos que no llegan a pagar la renta como propietarios que no logran afrontar los gastos. La pandemia del COVID-19 ha conseguido potenciar el drama habitacional en España. A causa de la crisis económica y la baja de los ingresos ocasionada por la crisis sanitaria, las consultas por impago de alquiler han aumentado de manera significativa.

Frente a esta situación, tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos que es importante tener en cuenta a la hora de solucionar este tipo de situación de la mejor manera que sea posible para las dos partes.

Contrata un seguro de impago de aquiler

Sin lugar a dudas, los seguros de impago son los mejores aliados al momento de hacer frente a cualquier inconveniente con el alquiler.

Claro que la solución ideal para un problema de impago de alquiler es, en primer lugar, preverlo y tomarnos el tiempo de contratar un seguro de impago. Los seguros de impagos están siendo cada vez más demandado, el número de personas que opta por contratarlos ha crecido significativamente en los últimos años en España. De hecho, el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler afirma que en durante el 2021 un 30% de los nuevos contratos de alquiler contaban con un seguro de impago.

Por medio de un seguro de impago vinculado al alquiler, se le deberá abonar una cuota a la aseguradora. De este modo, en caso de que se genere un posible impago, ésta se encargará de abonar la renta del alquiler durante los meses en los que no sea posible hacer frente al pago del mismo. La duración variará dependiendo de la contratación, sin embargo, en la mayoría de los casos no suele ser un periodo de tiempo mayor a los doce meses.

De todas maneras, no se trata de la única solución posible ante un problema de impago de alquiler. Si, desde luego, un seguro de impago es la solución más sólida y segura. Sin embargo, existe otra manera de afrontar este tipo de situación.

Lograr un acuerdo con el inquilino y renegociar el alquiler

En caso de no poder contar con un seguro de impago, existe otra solución. La mejor opción posible para las dos partes consiste en renegociar las condiciones del contrato de alquiler. Siempre y cuando, el trato sea con buenas intenciones, es posible consensuar la disminución de la renta durante varios meses. Por otro lado, otras opciones son extender en el tiempo la situación, idear una amortización de la deuda, entre otros.

Lo que en ningún caso resulta conveniente es que el inquilino deje de pagar la renta por completo. Esto se debe a que, ante esta situación y sin contar con un seguro de impago, el propietario deberá optar por un procedimiento de desahucio.

Este tipo de proceso que no resulta beneficioso para ninguna de las dos partes en cuestión. Por el lado inquilino, no resulta nada bueno ya que será expulsado forzosamente de la casa. Por otra parte, en el caso del propietario, no es buena opción hacer frente a un proceso tan largo, que hará que la situación de impago de alquiler se mantenga en el tiempo.

Es por todos estos motivos que, la opción ideal en estos casos es intentar recuperar la posesión de la vivienda llegando a un acuerdo económico, o bien bajar el valor de la renta.

Desahucio por impago de alquiler

Entre las diferentes opciones que tiene el propietario que se enfrenta a un impago de alquiler primero se opta por intentar llegar a un arreglo de manera amistosa. En caso de que no resulte, se opta por acudir a la vía judicial.

En vía judicial el propietario puede interponer una demanda en la que solicite al juez una o más cosas. Las opciones legales con las que cuenta el propietario son las siguientes:

  • Desahucio del inquilino por impago de alquiler y reclamación de rentas adeudadas

  • Desahucio por impago de alquiler

  • Reclamación de rentas impagadas

Dentro de la vía judicial, la opción más demandada es la primera. Consiste en presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler y, también, realizar el reclamo en la misma demanda de las rentas adeudadas.

Situación de impago de alquiler en España

La cantidad adeudada por los inquilinos varía dependiendo del territorio. Por encima de la media nacional se encuentran Madrid con 8974 euros, Islas Baleares con 8718 euros, País Vasco con 7269 euros, Cataluña con 7232 euros y Navarra con una deuda de 6567 euros. Por otro lado, también resaltan Extremadura con 3198 euros, La Rioja con 3355 euros, Castilla y León con 3526 euros, Asturias con 3747 euros y Castilla-La Mancha con 4269 euros. Lógicamente, la cantidad que adeudan los inquilinos a sus propietarios es mayor en los territorios donde el coste de los alquileres resulta más elevado.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la situación de impago de alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte sobre el riesgo que corre la nueva base imponible del ITP debido a la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

Se trata de una acusación que puede generar inconvenientes en lo que respecta al nuevo valor de referencia de Catastro. Lo que será la base imponible del ITP a partir del mes de enero.

La sentencia del Constitucional ha cuestionado el método de cálculo utilizado para la plusvalía municipal. El principal motivo fue que, no logra recoger el aumento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o bien, heredar un inmueble. Esta acusación podría afectar al nuevo valor de referencia de Catastro, que entró en vigor el 1 de enero del 2022 y que además, es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata del tributo que debe abonarse al momento de realizar la compra de un inmueble usado, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué opina el Constitucional con respecto al impuesto de plusvalía municipal?

El Constitucional solo ha expresado con claridad todo lo que respecta a la polémica de gravar rentas potenciales o ficticias. Como era la situación de la plusvalía municipal. Dicho de otra manera, cuya base imponible no se trataba de la concreta ganancia o mensualidad obtenida, sino que se trata de una ficción. Esto ocasionaba, en muchas ocasiones, que el vendedor o heredero de un inmueble deba abonar por una ganancia sumamente distinta a la obtenida realmente.

El aumento de coste del terreno venía siendo calculado por medio de una fórmula. Dicha formula, estaba basada solo en el valor catastral del terreno, y en la aplicación de ciertos coeficientes. Es muy notorio que resulta complejo determinar qué tanto ha aumentado el valor de un terreno desde que se adquirió, con una fórmula tan simple.

El nuevo valor de referencia de Catastro como nueva base imponible del ITP y del ISyD puede generar que se grave, en dichos impuestos, un beneficio ficticio. Esto se debe a que se trata de un valor que ha sido calculado en base a estudios de mercado o coeficientes. Cuando debería seo en base al valor transaccionado y escriturado ante Notario como ocurría hasta el momento.

Hablamos de un valor que asigna a las viviendas transmitidas un precio de mercado. Dicho precio se establece en base a su tipología, dejando de lado las características y particularidades de los mismos. De este modo, se dará el mismo valor a dos viviendas que se encuentran en el mismo rellano. Todo esto sin tener en cuenta que su valor de mercado, gracias a las reformas, calidades, entre otros, resulte totalmente distinto.

Por otro lado, también hay más razones para creer que sí puede suceder. Entre ellas, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23-5-2018, se declaró en contra de este modo de valorar objetivo. Ha exigido que las valoraciones sean individualizadas, y mediando una actuación comprobadora sobre las viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recientemente, se ha mostrado insatisfecho con el número que resulta de la aplicación de este valor de referencia.

¿Qué dice el Constitucional sobre los sistemas objetivos de cálculo como base imponible?

El Tribunal Constitucional ha dejado muy en claro cuál es su postura con respecto al método de cálculo de la plusvalía municipal. Esto fue en su sentencia del 26 de octubre de 2021. Ha afirmado que no es posible presumir que el suelo urbano se revaloriza de manera anual. Por otro lado, tampoco está de acuerdo con que la normativa que regula la plusvalía municipal permita gravar aumentos medios o presuntos (potenciales). En otras palabras, incrementos que pueden, o no, darse. Considera que se trata de algo que pudo pasar previo a la caída del mercado inmobiliario en 2008. Sin embargo, que la crisis económica ha transformado lo que podía ser un efecto aislado, la inexistencia de aumentos o la generación de decrementos, en un efecto generalizado.

El Constitucional ha sentenciado que la realidad económica ha acabado con la anteriormente referida presunción de revalorización por año de los terrenos urbanos. Operó en la mente del legislador para dar lugar a la norma objetiva de valoración que actualmente es cuestionada. Además, desaparece con ella la razonable aproximación que debe tener lugar entre el aumento de valor efectivo y el objetivo o estimativo. De este modo, razones de técnica tributaria logran justificar el sacrificio del principio de capacidad económica como parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. De manera que la base imponible objetiva ya no logra cuantificar aumentos de valores presuntos, medios o potenciales.

Es probable que algo similar ocurra con la imposición del valor de referencia de Catastro, como base imponible por la que deberán tributar los contribuyentes que compren, hereden o reciban en donación un inmueble de manera obligatoria.

¿La nueva base imponible del ITP puede ser inconstitucional?

Para que el valor de referencia de Catastro sea inconstitucional hará falta que se acredite su alejamiento de la realidad. En otras palabras, será necesario demostrar que realmente se ha gravado un valor irreal.

El magistrado Conde Pumpido asegura en el voto particular emitido frente a la sentencia que las fórmulas de estimación objetiva no omite la capacidad económica. Más bien, únicamente la calcula de otra manera. No indica la base imponible de manera precisa. Se trata de una estimación de la manera más aproximada a la realidad que sea posible. Lo logra, utilizando distintos índices de riqueza muy vinculados al hecho imponible que pretende calcular. Su intención no es llegar al mismo resultado por otro camino. Pretenden que esto sea una especie de obstáculo para ser tenido en cuenta como una fórmula alternativa constitucionalmente legítima. El punto fundamental de su corrección se encuentra en descifrar si la diferencia que brindan ambos métodos se ubica dentro de los límites de tolerancia.

En primer lugar, será necesario para hacer frente a una posible declaración de inconstitucionalidad, demostrar que las valoraciones que son obtenidas aplicando el nuevo valor de referencia de Catastro no tiene relación con el valor real de la vivienda. Por otro lado, también debe haber una justificación para exigir el impuesto confirme a esta valoración objetiva. En lugar de intentar determinar el valor que realmente tienen los inmuebles.

El impuesto de plusvalía municipal constituye la segunda fuente de ingresos para las corporaciones locales y deja al año aproximadamente unos 2500 millones de euros.

El posterior real decreto-ley que fue aprobado por el Gobierno para adaptar la ley concedía seis meses a los equipos municipales para ajustar sus normativas al nuevo marco legal. Sin embargo, aún no hay constancia de que ese proceso se haya llevado a cabo. Tampoco de que se esté liquidando el tributo en base a nuevos criterios. Entre otras causas, afirman, debido a la complejidad técnica que significa el cambio.

En resumen se trata de un tema que debe resolver el Tribunal Constitucional cuando por algún Juzgado o Tribunal se plantee una situación de inconstitucionalidad para que examine si el valor de referencia de Catastro, un valor objetivo, puede imponerse como base imponible del ITP y del ISyD.

¿Qué sucede en caso de reclamo?

Debido a la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, muchos de los contribuyentes han optado por reclamar la devolución de este tributo. Hasta el momento, la preocupación se encuentra enfocada en la posibilidad de que les sea impuesto el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado.

¿Es posible limitar las condenas?

Existen algunas sentencias que posibilitan limitar la condena en costas.

La imposición de costas judiciales se encuentra regulada por la ley 29/1998 y afirma que se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, excepto que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por lo general, la imposición de las costas aplica a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, esta puede ser la Administración, o bien, el contribuyente. Y únicamente, en el caso de que se aprecie y razone por el Juzgado que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho, es posible evitar la condena en costas.

Recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia

Por otro lado, también existe la posibilidad de recurrir ante una instancia superior, nos referimos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esto siempre que la cantidad a reclamar por la plusvalía supere los 30 000 euros. De ser así, se impondrán las costas únicamente al recurrente que vea desestimado por completo su recurso.

Término medio

No obstante, contamos además con la posibilidad de que existe un término medio entre la imposición de costas y la exoneración de las mismas. Este término medio consiste en limitar la imposición de las costas a un importe máximo. En este caso, sin importar cuál sea la cantidad del asunto, el órgano judicial podrá establecer un valor determinado, que se tratará del máximo que podrá reclamarse por este concepto.

La presencia de vaivenes judiciales, puede servir para justificar la limitación en la imposición de costas judiciales. Por ejemplo, la sentencia de 22 de junio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha limitado la condena en costas a un Ayuntamiento en un asunto de plusvalía municipal. El motivo fue que por la declaración de inconstitucionalidad de varios de sus preceptos reguladores y por la desorientación sufrida por sus aplicadores. Ante esta situación, el TSJ de Madrid afirma que debe bajar el valor de las costas en favor del propio Ayuntamiento.

Probablemente, durante los meses venideros, aparezcan diferentes criterios judiciales, y en algunos casos hasta contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y su aplicación a los contribuyentes que hayan reclamado la plusvalía municipal luego del 26 de octubre. Esto podría significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el Juzgado, o bien, la limitación de su importe.

¿Qué ocurre con la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad?

A todo esto también se agregan las preguntas con respecto a la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Esto se debe principalmente a que se está impidiendo a los contribuyentes que pueden recurrir de manera legal, es decir por medio de una liquidación o bien, solicitando la rectificación de su autoliquidación, ejercitar los derechos que le otorga la normativa tributaria. Esto puede tomarse como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ya que la sentencia del Tribunal Constitucional limita los efectos de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal hacia el pasado y no permite hacer reclamos a quien no lo había hecho el día en que se dictó la sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021.

Es por este motivo que no resulta extraño pensar que nos encontramos frente a cuestiones que generan muchas dudas de hecho o de derecho. Todo esto podría justificar la no imposición de costas, o bien, su limitación, a la parte que pierda frente el Juzgado, o en una segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, debemos tener en cuenta que cada vez que se inicia la vía judicial existe el riesgo de condena en costas. Sin embargo, también es una posibilidad que el órgano judicial opte por no imponer costas a la parte perdedora, o bien, a limitar su importe. En último lugar, debemos recordar que la condena en costas también puede resultar favorable al contribuyente, en el caso de que sus pretensiones fueran completamente estimadas. Esto le posibilitaría compensar los gastos de litigio o al menos, parte de ellos.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el impuesto de plusvalía municipal. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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