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suspensión desahucios en españa

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El sector inmobiliario avocado a las promociones de alquiler posee un enemigo natural: el impago. Los últimos tiempos reflejaron un incremento sustancial de la morosidad. Las primeras alarmas fueron encendidas por los analistas expertos, especialmente desde los comienzos de la pandemia. Se alertó a comienzos del año 2020 sobre una imparable ola de impagos venidera por parte de los inquilinos cuyas economías se vieron gravemente perjudicadas. Esto hubiera provocado (en una especie de efecto tsunami) la consiguiente arremetida de los propietarios, a través de agencias y gestores judiciales, a iniciar los correspondientes procedimientos de desahucios. En este artículo de Oi Real Estate revisitaremos la actualidad de este mal propio de nuestros tiempos en España y factores comunes en procedimientos de desahucio. Te invitamos a continuar leyendo para saber mucho más.

Nuevos vientos en el real estate

Luego de un 2020 paralizado por las medidas sanitarias y el avance de la pandemia, 2021 y 2022 trajeron nuevos vientos al castigado mercado inmobiliario. La guerra desatada en Ucrania, por otra parte, acarrearon un (para muchos) necesario estancamiento en el sector y que pudo evitar un probable recalentamiento. Sin embargo, actualmente los engranajes del sector comienzan a moverse en algunos casos a mayor velocidad de lo previsto.

Queda sin embargo y en retrospectiva mucho para resolver en este ámbito. Por ejemplo, el problema de los desahucios por morosidad como consecuencia directa de la crisis y la falta de pago. Luego de que el primer Consejo de Ministros oficializara la segunda prórroga a los procedimientos de desahucio a comienzos de agosto de aquel 2021, las manifestaciones no tardaron en llegar a las calles.

Extensión de prórroga

Esta prórroga o extensión de amparo para los morosos, ofreció una segunda posibilidad consecutiva de ponerse al día con los pagos atrasados de alquiler. Hacia mediados de 2021 (haciendo un poco de historia) concluyó el denominado “estado de alarma” que prohibía cualquier tipo de desahucio en España. El Consejo de Ministros entonces oficializó el primer aplazamiento, con fe en que a los primeros albores de repunte en la economía los arrendatarios pudieran retomar un rumbo más o menos regular. Pero a las claras, la medida no alcanzó para resolver el tema.

Por eso surgió una segunda prórroga trimestral. El objetivo siguió siendo el mismo y su metodología suspendió todo procedimiento de desahucio en las viviendas habituales (no comerciales) de medio o alto grado de vulnerabilidad social. También ofreció al moroso la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación porcentual respecto a su renta de alquiler. Por otro lado, los propietarios arrendadores (al dorso de la misma moneda) pudieron solicitar compensación económica. El tiempo límite para estos resarcimientos se estipuló para finales de noviembre de aquel año.

Factores comunes en procedimientos de desahucio

En una etapa previa al conflicto bélico en medio oriente, gobiernos de todo el mundo debieron ir al rescate de los sectores más perjudicados por la pandemia. Veamos al detalle, de qué consta esta medida social llevada adelante por el Gobierno en lo referido a morosidad y prohibición de desahucios.

El Real Decreto-ley 37/2020, proclamado el 22 de Diciembre de 2021, contiene medidas de urgencia que afrontan y pausan cualquier medida contra toda persona, familia y colectivos en vulnerabilidad económica y social. Además de referir al problema del desalojo, este Real Decreto también incluye medidas de transporte.

¿Qué dice el Decreto Ley?

En un breve resumen de su introducción, así se transcribió en el Artículo 1:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Artículo 1 / Real Decreto-ley 37/2020

Y así se modificó y prorrogó en su Artículo 1 bis de comienzos de Agosto, liberando además al moroso de todo enjuiciamiento penal por causa de impago de su vivienda habitual:

Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Artículo 1 bis / Real Decreto-ley 37/2020

Cabe señalar que para verse amparado bajo lo expreso por el Decreto-ley, la persona o colectivo deberán justificar su posición de vulnerabilidad. En el mismo sentido deberá actuar el arrendador o propietario que se sintiera perjudicado por el impago de la renta. Recomendamos la lectura completa de la Ley. No te llevará más que algunos minutos y es sumamente esclarecedora.

Plazos y contratos

Repasemos los plazos de manera resumida. El plazo para sujetarse al Decreto-ley 37/2020 se estipuló desde su entrada en vigor con la irrupción de la pandemia (2 de Abril de 2020) y mediante la prórroga de Agosto, hasta el 31 de Octubre de 2021. Los contratos sobre los cuales recayó el Decreto-ley, fueron todos y cada uno de los firmados bajo la LAU 29/94. Esto comprendió exclusivamente a los posteriores al 1 de Enero del año 1995 pudiendo haber sido renovados hasta nuestros días.

Ante la imposibilidad económica de una opción como vivienda habitual, el arrendatario o inquilino debe ahora presentarse en el Juzgado pertinente y comprobar su dificultad. Quien debe llevar a cabo el trámite es el firmante del contrato de alquiler. El Juzgado deberá tomar nota de toda persona que habite y conviva con él, sin un número tope de integrantes de núcleo familiar.

Resarcimientos

Como dijimos, los propietarios o arrendadores no quedaron exceptuados de estas medidas. Así lo expresa la a Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, proclamada el 19 de Enero de 2021. Dicha Disposición, manifiesta que el arrendador podrá solicitar una compensación siempre y cuando manifiesten al Juzgado (y de forma comprobable) el daño económico ocasionado por la falta de pago del inquilino.

Si bien el Artículo 8 del RDL 8/2021 de mayo de aquel año estiraba el plazo para esta solicitud compensatoria hasta el 9 de septiembre, el posterior RDL 16/2021 de agosto extiendió este plazo. El arrendador pudo entonces dirigirse al Juzgado y argumentar su perjuicio, amparándose en el RDL 16/2021 hasta el martes 30 de noviembre.

Aun es demasiado pronto para evaluar el alcance de estos factores propios en procedimientos de desahucio. Las voces expertas estiman que las estadísticas podrán reflejar una conclusión recién para finales de década. Si tienes tu opinión formada respecto a este interesantísimo tópico, nos intesaría conocerla en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo.

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