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En el momento en que vas a colocar un piso en arrendamiento surgen algunas dudas sobre la finalización del contrato de alquiler. En este artículo te informamos sobre los plazos mínimos establecidos por la ley según la fecha de firma, las prórrogas, las rupturas del vínculo y más. No dudes en contactarte con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Cuando alquilas un piso, la finalización del contrato de alquiler es una de las dudas más comunes que presentan las partes que lo firman. Aparecen, en consecuencia, las preguntas siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del contrato?
  • ¿Cómo y cuándo se puede renovar?
  • ¿En qué consisten las prórrogas?
  • ¿Qué sucede con la fianza una vez finalizado el acuerdo?
  • ¿Qué pasa con la titularidad de los suministros?

Sigue leyendo el artículo para contestarte estos interrogantes.

Plazo de duración del contrato y prórrogas legales

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este último caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años. Tendrán prórrogas anuales de hasta un máximo de tres años. Si la persona, tiene condición de persona jurídica, el lapso mínimo será de siete años.

Para los contratos firmados en el período que comprende del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, rigen las mismas normas que mencionamos en el párrafo anterior.

Por último, si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la finalización del contrato de alquiler establecida por la normativa vigente era de tres años más con la posibilidad de un año de prórroga.

¿Cómo hacer para que no se aplique la prórroga tácita?

Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados previamente al 5 de marzo de 2019, tanto el arrendador como el arrendatario deben dar un preaviso de treinta días de anticipación a la fecha de la finalización del contrato de alquiler.

Por otro lado, con los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la situación es diferente. De parte del propietario se necesita realizar un preaviso de cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. Por parte del inquilino el preaviso debe ser de dos meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler.

En todos los casos, si ninguna de las partes genera el preaviso correspondiente a la voluntad de NO continuar con la renovación de contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

Renovación de contrato y tácita reconducción

Cuando se produce la finalización del contrato de alquiler y ninguna de las partes expresa su voluntad de no continuar con el vínculo, se prorroga tácitamente por un máximo de tres años. Luego de que pasen esos tres años, hay que contactarse con el inquilino para terminar el contrato o generar un contrato nuevo.

Si ni el arrendador ni el arrendatario manifiestan aviso, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconducción. La tácita reconducción significa que el contrato se sigue prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así consecuentemente, hasta que el arrendador informe la resolución.

¿Cómo generar la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo?

Existen algunas situaciones particulares con las cuales se puede lograr la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo. Aquí te presentamos una lista de posibilidades.

  1. Si el inquilino incumple con las obligaciones detalladas en las cláusulas del contrato de alquiler legal. Sobre todo si realiza un subarriendo no autorizado por el propietario, por impago reiterado de rentas, etc.
  2. Si el propietario comprueba la necesidad del piso para ser destinada como vivienda habitual permanente para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para esta opción, el propietario se verá obligado a dar un preaviso de dos meses. En contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
  3. El inquilino puede rescindir el contrato, una vez pasados los primeros seis meses desde que se firmó el contrato. Si en este existiese una cláusula que indique pagar multa por finalización anticipada de contrato, deberá cumplir con ello. Tiene que dar un preaviso de treinta días al arrendador.

Devolución de fianza

Una vez finalizado el contrato, desde ese día hay treinta días para realizar la devolución de la fianza. El arrendador deberá comprobar que el estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, si no, deberá cubrir los gastos por arreglos con un porcentaje de la fianza.

No se puede utilizar el monto de fianza como equivalente de pago de último mes de renta.

Suministros

Los inquilinos no deben dar de baja a los suministros al finalizar el contrato, ya que la reactivación implicaría un gasto extra para el casero.

El propietario debe asegurarse de que las últimas facturas estén saldadas y luego debe realizar, nuevamente, el cambio de titularidad. Para esto tiene que solicitar a los inquilinos los comprobantes de pagos de todos los servicios (luz, agua, gas, etc.). Para cambiar la titularidad en las compañías de servicio necesitará presentar los datos de los titulares anteriores y los comprobantes que garanticen que no existen deudas pendientes.

Esperamos haber resulto tus dudas acerca de cómo realizar la finalización del contrato de alquiler. Para más información contáctate con nuestros representantes.

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En este post te contamos por qué es importante el cambio de titularidad de los suministros de la vivienda y cómo hacerlo. ¡Continúa leyendo!

Una operación de compraventa tienen una serie de pasos para llegar a concretarse correcta y legalmente, como ya te hemos comentado en posts anteriores, ya que es una transacción de gran tenor. Ahora bien, en esta nota nos enfocaremos en el momento posterior a la compraventa: ¿Qué pasa con los suministros de la vivienda?

¿Por qué se realiza el cambio de titularidad de los suministros?

Después del cierre de la compraventa de una vivienda y su correspondiente escrituración e inscripción en el Registro de Propiedad, es necesario que los servicios de gas, luz y electricidad comiencen a correr a cuenta del nuevo dueño de la propiedad.

Cambiar el titular de los suministros será vital para no tener inconvenientes con la facturación, trámites o reparaciones. También es importante constatar que los suministros estén dados de altaque no tengan ninguna deuda pendiente de pago.

Si el cambio de suministros se asume mucho tiempo después del cambio de propietario de la vivienda, es muy probable que te topes con algunos inconvenientes con la compañía y con el anterior propietario.

Imagina que has comprado una propiedad y el cambio de suministros se efectúa 4 meses después. En casos como este, lo que hacen las compañías es reclamar los pagos de las facturas de esos meses al anterior propietario, ya que al no haberse realizado el cambio, legalmente las facturas corren a cuenta del dueño anterior.

¿Cómo se hace el cambio de titularidad de los servicios?

Como primer dato antes de adentrarnos en cada suministro te recomendamos que incluyas una revisión de las instalaciones de cada servicio por parte de personal capacitado. Además, al momento de realizar los trámites, será práctico tener a mano una factura paga del anterior propietario de cada uno de los suministros, ya que la mayoría de las compañías pide todos los datos del anterior propietario, entre otras cosas.

Ahora veamos qué particularidades tiene el trámite de cambio de titularidad para cada suministro…

Cambio de titularidad del agua

Como primera medida es muy recomendable que personal idóneo revise la instalación. Quizá haya que mejorarla y está el riesgo también de que el contador no esté funcionando correctamente y haya que cambiarlo o repararlo. Después de realizar este proceso, debemos ponernos en contacto con la compañía que provee el servicio para tramitar el cambio de titularidad.

Usualmente la compañía pide que entreguemos una nota impresa con los siguientes datos: la lectura del contador, la dirección, una cuenta bancaria, las escrituras de la vivienda y la fotocopia del NIF o NIE de todos los firmantes de la nota.

Cambio de titularidad de la electricidad

El nuevo propietario del inmueble es el encargado de solicitar el cambio de titularidad de la luz con la compañía correspondiente. Normalmente, es un trámite que se puede realizar telefónicamente.

Para realizar el cambio de titularidad, las empresas suelen pedirte estos datos: nuevo titular y anterior, tarifa contratada, dirección del suministro, una cuenta bancaria para domiciliar los pagos, número de contrato y Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS). Este último, es un código alfanumérico entre 20 y 22 caracteres que te garantiza el abastecimiento de energía.

Tenemos la posibilidad de elegir el plan y la tarifa eléctrica, es decir, la potencia de energía que nos llegará a nuestra propiedad. Es muy sencillo calcular que plan que más se adapta a ti en función de tu estilo de vida. Debes calcularlo en base a los aparatos eléctricos que uses a diario en tu hogar, como ser la nevera, lavavajillas, horno, televisión, aspiradora, computadoras y un largo etc.

Cabe aclarar que en el caso de querer cambiar de empresa eléctrica, es importante constatar que no haya ningún acuerdo de permanencia con la empresa suministradora.

Cambio de titularidad en el suministro del gas

Con el gas siempre debes tener que presente que hay que ser muy cautelosos y hacer una buena revisión de las instalaciones. Pasar por alto la revisión podría poner en riesgo tu vida y la de tu familia. El cambio de titularidad de este suministro suele ser el más rápido de generar y generalmente se hace por vía telefónica.

Para hacer el cambio las compañías suelen pedirte los datos del anterior titular y del nuevo, el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), dirección y cuenta bancaria para domiciliar los pagos.

También aquí es importante constatar que el suministro de gas no esté dado de baja, ya que para darlo de alta tendrías que abonar los derechos de acometida y alta del gas natural.

El cambio de titularidad de los suministros podría considerarse el moño del largo proceso de compraventa. Por eso, es conveniente que realices los trámites en tiempo y forma para no tener ningún inconveniente, sin olvidar la correcta revisación de las instalaciones.

Esperamos haberte sido de ayuda con esta nota. ¡No dudes en dejar tu comentario! En Oi Real Estate nos interesa conocer tu opinión.

Sigue leyendo más sobre estos temas en el siguiente artículo:

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¿Tienes dudas con tu factura de la luz? ¿No estás de acuerdo con el importe? ¿No sabes cómo reclamarla? No te preocupes, en Oi Real Estate, te ayudamos a resolver todas estas cuestiones.

Cada mes los inquilinos reciben en su domicilio o en su correo electrónico la factura de luz. Aunque cabe aclarar que esto será así siempre y cuando se haya realizado el cambio de titularidad de los servicios a favor del arrendatario. Pero ¿qué ocurre cuando el importe a pagar es más alto de lo esperado? ¿Cómo puede leerse una factura de luz para comprender los conceptos y las cargas? No te preocupes, ¡en Oi Real Estate, te enseñamos cómo hacerlo!

Mercado libre y tarifas reguladas

Para comenzar a hablar de la factura de la luz, es importante aprender a diferenciar dos conceptos: las tarifas reguladas y las de mercado libre.

Las tarifas reguladas, más conocida como PVPC, son aquellas donde los precios son ajustados por el Gobierno. Para ser más precisos, la tarifa PVPC tiene un precio para el kWh que cambia a cada hora en función de la oferta y la demanda. Si el consumo medio aumenta, el precio del kWh aumenta. Si, por el contrario, el consumo se reduce, los precios bajan.

Por ejemplo, las facturas de luz con tarifas PVPC presentaron un ligero aumento durante el mes de enero en Madrid. Esto se debe a que, a causa del paso del temporal filomena, el consumo medio aumentó y, con ello, aumentaron también los valores de la energía.

Las tarifas de mercado libre, en cambio, se rigen como la de cualquier otro servicio. Los precios son aquellos que se detallan en tu contrato de suministros y permanecerán constantes siempre y cuando tu compañía no te informe sobre algún cambio.

Desglose de la factura de la luz

Ahora que ya conoces la diferencia entre las tarifas PVPC y las de mercado libre, podemos continuar desglosando tu factura de la luz. Para ello, analizaremos una a una las diferentes cargas.

1. Término de potencia

Al momento de contratar un servicio de energía, elegimos una potencia determinada. De ella dependerá la cantidad de elementos que pueden conectarse a la red al mismo tiempo sin que salte el interruptor. Para un hogar estándar, la potencia suele ser de 4,5kW. Pero esto variará en función de las necesidades del grupo familiar.

Ahora bien, el término de potencia hace referencia a esta potencia contratada y constituye la parte fija del recibo de la luz. Se factura en €/kW día y es un importe que deberás pagar siempre, independientemente de que haya consumos o no los haya.

En este sentido, cabe hacer una aclaración. En el mercado regulado es obligatorio desglosar en este apartado del peaje de acceso. Este último es un importe que debes pagar para satisfacer los costes que enfrenta el sistema eléctrico para darte acceso a la red de electricidad. En ocasiones, puede aparecer en tu factura como ATR (Acceso de Terceros a la Red).

2. Término del consumo

El término de consumo es variable, por lo que su importe será mayor cuanto más alto sea el gasto de electricidad en tu hogar. Se factura en €/kWh y, en el mercado libre, su precio está determinado por cada compañía.

En la mayoría de las tarifas, el precio del kWh es fijo. No obstante, existen servicios con discriminación horaria, en los que el precio del consumo variará en función de la hora.

3. Impuesto sobre la electricidad

Este apartado es fijo. El porcentaje está determinado por el Gobierno y corresponde al 5,113% de la suma de los términos de potencia y de energía.

4. Alquilar del contador

Si no dispones de un contador en propiedad, deberás pagar su alquiler a la distribuidora. El precio es de 0,026667 €/día.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los servicios también pagan IVA y, en este caso, grava la cuantía total de la factura con un 21%.

¿Quién debe pagar la factura de la luz, el inquilino o el propietario?

La factura de la luz deriva de un servicio y quien lo disfruta es el inquilino. Por lo tanto, es a él a quien le corresponde pagarlo. No obstante, la compañía comercializadora de electricidad reclamará las facturas impagas al titular del contrato de suministros. Esto quiere decir que, aunque en el contrato de arrendamiento se establezca que el inquilino deberá costear estos gastos, ante un impago, la empresa reclamará el importe en cuestión al titular del contrato, que en ocasiones es el propietario.

Partiendo de esta base, queremos recordarte la importancia de realizar los cambios de titularidad de los servicios. De esta manera, el propietario se ahorrará algunos posibles disgustos. Pero también es más beneficioso para el inquilino, puesto que, de no ser titular, no podrá realizar ningún cambio sobre la factura de la luz. Es decir que, si los importes del recibo son muy altos, no estará dentro de sus posibilidades reclamar, reducir la tarifa o cambiar de compañía si lo cree conveniente.

¿Cómo reclamar una factura de luz excesiva?

Si no estás de acuerdo con el importe de tu factura de la luz, deberás ponerte en contacto con la empresa comercializadora. Posteriormente, podrás presentar una reclamación al servicio de atención al cliente. Es conveniente que esta última se realice a través de una carta certificada para que puedas tener un acuse de recibo. En esta instancia, la compañía está obligada a entregarte un número de reclamación. ¡Apúntalo y hazle seguimiento! En un plazo máximo de treinta días deberías recibir una respuesta. Si no la recibes o si estás disconforme con ella, tendrás que dirigirte a los organismos de consumo locales o autonómicos, como la OCU.

¡Ahora ya sabes cómo leer la factura de luz de tu piso de alquiler y qué hacer en caso de no estar conforme con el importe! Esperamos haber resuelto tus dudas. Si quieres recibir más información sobre pisos de alquiler.

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