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Sucesión

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En algún momento de la vida, puede que te preguntes si deberías realizar la planificación sucesoria. Si bien es un momento en el que no queremos pensar mucho, es probable que dejar nuestros asuntos en orden y asegurándonos que nuestra familia se encuentre cubierta si nos pasa algo es una gran tranquilidad. Por esta razón, desde Oi Real Estate queremos informarte sobre la herencia sin testamento, que dice la ley y de qué manera podemos cuidar a nuestra familia en un momento tan duro como una pérdida.

Pensar en la posibilidad de que algo nos sucede nunca es algo agradable. Lo cierto es que cualquiera de  nosotros está expuesto diariamente a esta situación. Debido a esto es que realizar la planificación sucesoria, es de suma importancia. Poder analizar, tanto nuestra situación como los diferentes escenarios posibles, es fundamental. Si bien pensar en una sucesión es un tema delicado, ya que nos hace plantearnos preguntas a las que uno no está preparado para realizarse.

Para tomar la mejor decisión en este tema, lo primero que debemos es hacer es conocer bien cuáles serán las opciones a nuestro alcance. Conociendo esta información, será posible ver cuál será la decisión que mejor se adapte a nosotros. Esto nos ayudará a trazar el mejor plan que nos dé certidumbre y tranquilidad para el futuro.

Algunas aclaraciones en cuanto a quien podría heredar

Hoy en día solo un 13 por ciento de los españoles realizó su testamento. Esto provoca que la situación del cónyuge viudo sea un poco complicada. Debemos tener en cuenta que al no realizar el testamento, es la ley la que decidirá sobre la repartición de los bienes para los herederos. Según la ley se determinaran quienes serán los herederos y el orden en el que se realizará la sucesión.

Por un lado se encontrarán los descendientes, que serán los hijos, nietos, bisnietos, etc y por el otro los ascendientes, entre los que se encontrarán los padres, abuelos y bisabuelos. Es importante destacar, que muchas veces la pareja, mujer o marido, si contaba con ingresos inferiores a los nuestros, puede llegar a carecer de liquidez y ahorros, por lo que quedaría en una situación financiera muy delicada. Debido a esta situación, debemos entender que es muy posible que su nivel de vida, con todo lo mencionado pueda cambiar de manera negativa.

Cuando no hemos realizado el testamento y fallecemos, existen estipulados ciertos parámetros, a nivel estatal que regirán sobre los bienes. Debemos aclarar que existen, en algunas comunidades autónomas, excepciones. De igual modo, como decíamos, los descendientes serán quienes heredarán todo dividido a partes iguales. En cuanto al viudo, solo contará con el derecho del usufructo de un tercio de los bienes que posea el difunto.

Cuando se habla de usufructo, la ley se refiere a que el cónyuge que queda viudo, solo podría acceder al derecho del uso y disfrute de aquellos bienes que abarquen el tercio que hemos comentado. Este punto se encuentra establecido en el Código Civil en su artículo N° 834. También se aclara allí que serán los hijos, quienes decidan cuál será la parte de la herencia que se le permitirá usar del viudo. En caso de que el fallecido no cuente con descendientes, pero si ascendientes, la distribución será distinta. El viudo podrá contar con el usufructo de la mitad de los bienes. Si no cuenta tampoco con ascendientes, el usufructo del cónyuge será de dos tercios.

Herencia sin testamento o testamento para tranquilidad

Una herencia sin testamento, puede traer aparejado mucho sufrimiento a nuestro cónyuge. Por ello es necesaria la realización de él, aunque no es suficiente. Para lograr realmente que nuestra pareja no quede desprotegido o en un riesgo en cuanto a su nivel de vida y objetivos propios, cuando contamos con descendientes, la mejor forma de protegerlos, es la de llevar adelante un ejercicio de planificación sucesoria. De esta forma será posible ayudar a pensar en el futuro y poder actuar según como queremos que se susciten las cosas. Será importante a la hora de analizar los pasos a seguir que podamos definir por ejemplo cómo queremos que nuestros bienes sean distribuidos.

Con una planificación sucesoria, también será posible gestionar nuestro patrimonio. Allí se englobarán: fianzas, participaciones en empresas o inversiones entre otros activos, siempre y cuando sea dentro de los límites de las leyes de nuestro país.

¿Cómo puede dividirse la herencia?

Según la ley, en el derecho sucesorio, se establece que los bienes del difunto, serán divididos en tres partes equitativas. Esto ocurrirá cuando existe una herencia sin testamento. Una de ellas, será la legítima, el tercio de mejora y un tercio de libre disponibilidad.

Cuando nos referimos a la legítima, hablamos de la porción que les corresponde a los herederos forzosos, la cual será a su vez dividida en partes iguales, primero para sus descendientes y luego para los ascendientes.

El tercio de mejora, por otra parte, es también para los herederos forzosos, pero puede ser dividido de la manera que se elija. Muchas veces, esta opción se utiliza para poder favorecer a un heredero que cuenta con dificultades económicas, por ejemplo, o tiene una enfermedad.

Por último, debemos mencionar el tercio de libre disposición. Estos serán posibles de dejar a quienes queramos nosotros, por ejemplo puede dejarse en el testamento a la o el cónyuge.

Es posible que nosotros podamos gracias a una planificación sucesoria, ver diferentes escenarios o posibilidades para lograr establecer cuáles podrían ser los activos o que parte del patrimonio sería conveniente dejar a nuestro cónyuge por medio de este tercio, teniendo en cuenta su situación y la de nuestra familia.

Realizaremos una última aclaración. Como explicamos anteriormente, la o el cónyuge tendrá la posibilidad de ejercer el usufructo del tercio de mejora. El valor será mayor o menor dependiendo de la edad con la que el viudo cuente. Esto se debe a que cuanto más grande sea, será menor el valor del usufructo. Suele calcularse, realizando la resta a 89 la edad del viudo. La cifra que resulta del cálculo será el porcentaje que se aplica al tercio de mejora.

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En el año 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, conocido con el nombre de reglamento europeo de sucesiones. Esta normativa fue de gran importancia, ya que cambió radicalmente la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información sobre esta reglamentación. ¡Sigue leyendo!

Desde el 17 de agosto de 2015 se encuentra vigente el Reglamento de la UE 650/2012, o reglamento europeo de sucesiones.

¿Cuál es la importancia del reglamento europeo de sucesiones?

Esta norma, muy elaborada técnicamente y de gran importancia práctica, modificó la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional. Por ejemplo, si el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado que no es el de su origen.

Cabe destacar la enorme cantidad de circunstancias de este tipo en la actualidad. Según datos estadísticos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España residían al 31 de diciembre de 2014, 4 925 089 extranjeros.

Los inmigrantes contaban con certificados de registro o tarjetas de residencia. El 56,32% del total correspondían al régimen de libre circulación de la Unión Europea. Los extranjeros residentes en España más numerosos eran los procedentes de Rumanía (953 183), Marruecos (770 735) y del Reino Unido (275 817).

¿Cuál fue el origen del reglamento europeo de sucesiones?

La génesis de este reglamento europeo se remonta al plan de acción de la Comisión y del Consejo de la UE del 3 de diciembre de 1998. El objetivo de ese proyecto era la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en concordancia con las disposiciones del Tratado de Ámsterdam.

Dada la complejidad técnica de la materia, se ha llevado a cabo una larga etapa de estudio, en la que ha sido fundamental la aportación del Instituto Notarial Alemán. La propuesta legislativa de la Comisión Europea se publicó el 14 de octubre de 2009. Fue tramitada como reglamento con fundamento jurídico en el Tratado de la Comunidad Europea por el procedimiento de codecisión.

El texto legal definitivo fue aprobado por el Parlamento Europeo, en primera vuelta, el 13 de marzo de 2012 y por el Consejo de la Unión Europea el 7 de junio.

Sin embargo, la plena entrada en vigor se difirió hasta el 17 de agosto de 2015. Esto se decidió con el fin de dar tiempo suficiente para la elaboración de las correspondientes normas de desarrollo, tanto de derecho europeo como de derecho nacional. También, para el estudio de la nueva normativa por parte de sus destinatarios, en especial los jueces, notarios u otros funcionarios llamados a aplicarla.

¿Cómo se aplica en los distintos países de la UE?

En el caso de España, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable. De esta manera, aparece por primera vez la posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional.

Otros países, como Francia o Bélgica, pasan además a aplicar una única ley a toda la sucesión. Anteriormente, distinguían entre la sucesión de los bienes inmuebles, a la que se aplicaba la ley del Estado en que el inmueble estuviera situado, y la de los bienes muebles, que se regía por la ley nacional del fallecido o por la del Estado de su último domicilio.

El reglamento europeo de sucesiones ha sido adoptado por todos los Estados miembros, exceptuando al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. A estos efectos, se los consideran terceros Estados.

De todos modos, sus normas rigen con carácter universal, es decir, no solo para los nacionales de los Estados de la UE, sino también para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un alemán o de un español que a la de un marroquí, un argentino o un británico.

¿Qué deben tener en cuenta los extranjeros?

Si eres español, pero resides en el extranjero, o si eres extranjero residente en España, o si simplemente piensas que es probable que, en el futuro, vayas a trasladarte a otro país, debes tener en cuenta lo siguiente. Cuando planifiques tu sucesión, deberías recordar que la ley aplicable va a ser la del Estado de tu residencia habitual y no la de tu nacionalidad. Esto será así, salvo que manifiestes tu voluntad de que la sucesión se rija por esta última.

A esta declaración por la cual se opta por una determinada ley se la conoce técnicamente como “professio iuris” o elección de ley aplicable. Es importante considerar que la ley aplicable a la sucesión determina, entre otras cosas, las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia, cuando una persona tiene descendientes, cónyuge u otros parientes.

Algunos ejemplos prácticos

Por ejemplo, a partir de esta reglamentación, un ciudadano español que reside en Francia, con hijos, va a quedar sujeto a las estrictas normas legitimarias del Código Civil francés. Este ciudadano de España se encontrará sometido a lo dispuesto en el artículo 913 de ese Código Civil, que fija los derechos legitimarios de los hijos en la mitad de la herencia, si hay un solo hijo, en dos terceras partes, si son dos, y en tres cuartas partes, si hay tres o más.

En cuanto al cónyuge, podrá como máximo, según el artículo 1094 del mismo Código francés, disponer del resto de la herencia (es decir, de la parte no reservada como legítima para los hijos), o bien de un cuarto de los bienes en propiedad y de los otros tres cuartos en usufructo, o de todos los bienes en usufructo.

Del mismo modo, la herencia de un ciudadano británico residente en España quedará sujeta al régimen de las legítimas establecido en el derecho común español. Así, dos tercios de la herencia se atribuirán a sus descendientes, uno de ellos repartido entre los hijos por partes iguales y sin carga alguna, y otro con la posibilidad de ser libremente distribuido entre sus hijos o nietos y de llevar la carga del usufructo vitalicio del cónyuge viudo.

Tales disposiciones del Código Civil español son enteramente ajenas a la tradición jurídica del Reino Unido, cuyo ordenamiento se basa en la libertad absoluta de cualquier persona para disponer como mejor le parezca de sus bienes a su fallecimiento. A los hijos y al cónyuge se les reconoce únicamente el derecho a pedir, en caso de necesidad, una pensión de subsistencia, congruente con el patrimonio del difunto.

Asimismo, el derecho español va a ser el que rija la sucesión de los marroquíes o de los paquistaníes residentes en España. Por este motivo, no será necesario invocar la excepción de orden público para excluir la aplicación en España de la norma que atribuye a los varones una doble porción hereditaria respecto a la de las mujeres, como lo indica el derecho musulmán.

Aspectos generales de las sucesiones

En la regulación de las sucesiones, se contemplan aspectos importantes, tales como:

-El destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

-Los requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

-Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto.

Las personas intervinientes en una sucesión son:

-El causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.

-El testador: es el causante que dicta testimonio o testamento.

-El heredero o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.

-El legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante, pero no una cuota de la herencia.

-El albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

¿Cómo funciona la sucesión de bienes en España?

En España, el derecho sucesorio se regula en el Código Civil (del artículo 657 al 1087). Allí, se especifica que ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad de este.

A esta parte se la denomina legítima. La legítima se divide, a su vez, en “legítima estricta” y “mejora”. El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de “mejora”.

El tercio restante (“tercio de libre disposición”) el causante lo puede legar a quien quiera. En este sentido, existe libertad de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente cómo dejar sus bienes, siempre que respete la legítima.

En caso de que no haya testamento, entran en juego las normas del Código Civil y los parientes que este señale (sucesión intestada).

Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en este país los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Estos se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar. También, por la admisión en la mayoría del derecho foral de la figura de los pactos sucesorios.

Un caso específico es el del derecho foral de Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposición de sus bienes, salvo dos excepciones: la relativa a los hijos de anteriores matrimonios, así como las derivadas del usufructo de fidelidad, establecido en favor del cónyuge viudo.

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