En algún momento de la vida, puede que te preguntes si deberías realizar la planificación sucesoria. Si bien es un momento en el que no queremos pensar mucho, es probable que dejar nuestros asuntos en orden y asegurándonos que nuestra familia se encuentre cubierta si nos pasa algo es una gran tranquilidad. Por esta razón, desde Oi Real Estate queremos informarte sobre la herencia sin testamento, que dice la ley y de qué manera podemos cuidar a nuestra familia en un momento tan duro como una pérdida.
En este artículo encontrarás:
Pensar en la posibilidad de que algo nos sucede nunca es algo agradable. Lo cierto es que cualquiera de nosotros está expuesto diariamente a esta situación. Debido a esto es que realizar la planificación sucesoria, es de suma importancia. Poder analizar, tanto nuestra situación como los diferentes escenarios posibles, es fundamental. Si bien pensar en una sucesión es un tema delicado, ya que nos hace plantearnos preguntas a las que uno no está preparado para realizarse.
Para tomar la mejor decisión en este tema, lo primero que debemos es hacer es conocer bien cuáles serán las opciones a nuestro alcance. Conociendo esta información, será posible ver cuál será la decisión que mejor se adapte a nosotros. Esto nos ayudará a trazar el mejor plan que nos dé certidumbre y tranquilidad para el futuro.
Algunas aclaraciones en cuanto a quien podría heredar
Hoy en día solo un 13 por ciento de los españoles realizó su testamento. Esto provoca que la situación del cónyuge viudo sea un poco complicada. Debemos tener en cuenta que al no realizar el testamento, es la ley la que decidirá sobre la repartición de los bienes para los herederos. Según la ley se determinaran quienes serán los herederos y el orden en el que se realizará la sucesión.
Por un lado se encontrarán los descendientes, que serán los hijos, nietos, bisnietos, etc y por el otro los ascendientes, entre los que se encontrarán los padres, abuelos y bisabuelos. Es importante destacar, que muchas veces la pareja, mujer o marido, si contaba con ingresos inferiores a los nuestros, puede llegar a carecer de liquidez y ahorros, por lo que quedaría en una situación financiera muy delicada. Debido a esta situación, debemos entender que es muy posible que su nivel de vida, con todo lo mencionado pueda cambiar de manera negativa.
Cuando no hemos realizado el testamento y fallecemos, existen estipulados ciertos parámetros, a nivel estatal que regirán sobre los bienes. Debemos aclarar que existen, en algunas comunidades autónomas, excepciones. De igual modo, como decíamos, los descendientes serán quienes heredarán todo dividido a partes iguales. En cuanto al viudo, solo contará con el derecho del usufructo de un tercio de los bienes que posea el difunto.
Cuando se habla de usufructo, la ley se refiere a que el cónyuge que queda viudo, solo podría acceder al derecho del uso y disfrute de aquellos bienes que abarquen el tercio que hemos comentado. Este punto se encuentra establecido en el Código Civil en su artículo N° 834. También se aclara allí que serán los hijos, quienes decidan cuál será la parte de la herencia que se le permitirá usar del viudo. En caso de que el fallecido no cuente con descendientes, pero si ascendientes, la distribución será distinta. El viudo podrá contar con el usufructo de la mitad de los bienes. Si no cuenta tampoco con ascendientes, el usufructo del cónyuge será de dos tercios.
Herencia sin testamento o testamento para tranquilidad
Una herencia sin testamento, puede traer aparejado mucho sufrimiento a nuestro cónyuge. Por ello es necesaria la realización de él, aunque no es suficiente. Para lograr realmente que nuestra pareja no quede desprotegido o en un riesgo en cuanto a su nivel de vida y objetivos propios, cuando contamos con descendientes, la mejor forma de protegerlos, es la de llevar adelante un ejercicio de planificación sucesoria. De esta forma será posible ayudar a pensar en el futuro y poder actuar según como queremos que se susciten las cosas. Será importante a la hora de analizar los pasos a seguir que podamos definir por ejemplo cómo queremos que nuestros bienes sean distribuidos.
Con una planificación sucesoria, también será posible gestionar nuestro patrimonio. Allí se englobarán: fianzas, participaciones en empresas o inversiones entre otros activos, siempre y cuando sea dentro de los límites de las leyes de nuestro país.
¿Cómo puede dividirse la herencia?
Según la ley, en el derecho sucesorio, se establece que los bienes del difunto, serán divididos en tres partes equitativas. Esto ocurrirá cuando existe una herencia sin testamento. Una de ellas, será la legítima, el tercio de mejora y un tercio de libre disponibilidad.
Cuando nos referimos a la legítima, hablamos de la porción que les corresponde a los herederos forzosos, la cual será a su vez dividida en partes iguales, primero para sus descendientes y luego para los ascendientes.
El tercio de mejora, por otra parte, es también para los herederos forzosos, pero puede ser dividido de la manera que se elija. Muchas veces, esta opción se utiliza para poder favorecer a un heredero que cuenta con dificultades económicas, por ejemplo, o tiene una enfermedad.
Por último, debemos mencionar el tercio de libre disposición. Estos serán posibles de dejar a quienes queramos nosotros, por ejemplo puede dejarse en el testamento a la o el cónyuge.
Es posible que nosotros podamos gracias a una planificación sucesoria, ver diferentes escenarios o posibilidades para lograr establecer cuáles podrían ser los activos o que parte del patrimonio sería conveniente dejar a nuestro cónyuge por medio de este tercio, teniendo en cuenta su situación y la de nuestra familia.
Realizaremos una última aclaración. Como explicamos anteriormente, la o el cónyuge tendrá la posibilidad de ejercer el usufructo del tercio de mejora. El valor será mayor o menor dependiendo de la edad con la que el viudo cuente. Esto se debe a que cuanto más grande sea, será menor el valor del usufructo. Suele calcularse, realizando la resta a 89 la edad del viudo. La cifra que resulta del cálculo será el porcentaje que se aplica al tercio de mejora.
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