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En los últimos tiempos, las casas pasivas han logrado cada vez más interesados en el mercado residencial de nuestro país. Es que los beneficios que les brindan a sus propietarios son muchos.

Por ello, si aún no sabes de qué se tratan las casas pasivas, en este artículo queremos contarte cuáles son sus principales características y beneficios. ¿Nos acompañas?

Principales beneficios de las casas pasivas

Un punto que tienes que tener presente respecto a estas viviendas, es que te brindarán muchos beneficios en los distintos aspectos tanto económicos como en cuanto a su habitabilidad. Pero vamos uno por uno:

Utilización de menos servicios y menor dependencia energética

Las casas pasivas, por los materiales y el tipo de vivienda, están pensados para reducir el consumo de energía en comparación con las construcciones tradicionales. Esto se debe a que cuenta con elementos aislantes que mejoran su autonomía. Debes saber que se pueden conseguir en el mercado, incluso algunos, que pueden autoabastecerse de energía, por medio de energías renovables.

Por medio de estas características, las casas pasivas, permiten un importante ahorro monetario, ya que tanto las facturas de gas y electricidad, se verán reducidas de forma importante.

Otro de los puntos que suelen recalcarse respecto a estas viviendas, tiene que ver con la dependencia del servicio eléctrico, es que este tipo de construcciones, registran una menor necesidad de él. Es que la forma de aislamiento que posee permite que la temperatura del hogar sea constante y adecuada a las necesidades.

Por otro lado, se emplaza de forma tal que el aprovechamiento de la energía solar pueda ser mayor.

Las casas pasivas, y su reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Este tipo de viviendas han sido pensadas con la intención de ser más amigables con el medio ambiente. Gracias a sus materiales de construcción, las casas pasivas, buscan reducir la huella de carbono que las viviendas generan. Ten presente, que la construcción tradicional, suelen emitir un 40 por ciento de los gases de efecto invernadero.

Las casas pasivas, logran reducir estas emisiones hasta en un 90 por ciento.

Hoy en día, se continua trabajando en la búsqueda de que lleguen a una ausencia total de emisiones.

Rentabilidad económica

Otra de los importantes beneficios de las casas pasivas, tiene que ver con la rentabilidad económica. Es que si piensas en una vivienda a largo plazo, podrás ahorrar dinero. Esto tiene que ver con que si bien son inmuebles que tienen un coste mayor al convencional, es un tipo de construcción que busca amortizar y revalorizar la casa. Según los especialistas, el tipo de construcción y los materiales con los que se construyen permiten que la inversión rápidamente pueda recuperarse.

Posibilidades de diseños que cubran tus necesidades

Las casas pasivas, permiten que personalices los espacios y lugares dependiendo de tus necesidades particulares. Podrás elegir el tipo de materiales con los que se construirá, la cantidad de habitaciones, la forma en la que será emplazada  y los acabados exteriores.

Esto es posible ya que su proceso de elaboración y planificación, requiere de equipos de arquitectura y construcción cualificados y específicos para estas edificaciones.

Las casas pasivas te brindarán mejor calidad de aire en tu hogar

Este tipo de viviendas, facilitan a quienes habitan el hogar una mejor calidad de aire, en comparación con las viviendas tradicionales. Esto se debe a que cuentan con un sistema de ventilación mecánica para realizar una purificación constante. Mediante este sistema, personas que tienen problemas de alergias, dolores de cabeza o cualquier tipo de dolencia generada por la mala calidad de aire, tendrán una vida mucho mejor.

Dile adiós a la contaminación acústica dentro de tu hogar gracias a las casas pasivas

El silencio y la tranquilidad será el nuevo invitado a tu hogar. Esto se debe a que cuentan con un óptimo nivel de aislamiento acústico. Es que la contaminación acústica es hoy en día es un gran problema, muchas veces, principalmente en las grandes ciudades. Allí los ruidos suelen ser aún mayores que en los lugares alejados. Pero gracias a estas viviendas, podrás obtener la paz que necesitas dentro de tu hogar.

Otra particularidad con la que cuenta esta vivienda que se asocia con el confort, se debe a que posee grandes estándares de temperatura, humedad y ruido. Por lo que si buscas viviendas en la que puedas estar relajado y en paz, sin tener que renunciar a servicios ni a diseño, las casas pasivas son una gran opción para ti.

Subvenciones en las casas pasivas

Hoy en día muchas comunidades, han decidido plantear la posibilidad de obtener subvenciones a este tipo de viviendas. Esto se debe a los beneficios que les brinda no solo a los residentes, sino también a la sociedad en general. Es que tenemos que tener en cuenta que en los últimos tiempos, la Unión Europea, ha puesto foco en políticas que permitan mejorar la sostenibilidad.

Para saber si puedes adherir a ellas, es importante que puedas informarte de las características y la posibilidad de cumplir con los requisitos de ellas.

Si fuera posible, sería conveniente conocer todas las regulaciones que se establecen en los tres niveles administrativos, respecto a las políticas medioambientales locales. Existen además asociaciones que son especializadas respecto a la construcción sostenible y materiales ecológicos. Ellos cuentan con información actualizada de las opciones de las casas pasivas en cada localidad y las subvenciones.

Olvídate de los malos olores

Poseen un aislamiento de carácter olfativo. Este rasgo te permitirá vivir en una casa que no tenga ningún tipo de olor desagradable. En nuestro país, hay distintas zonas en las que se encuentran emplazadas viviendas residenciales que deben soportar malos olores constantes. Gracias a este aislamiento particular, podrás olvidarte de ese problema, sin importar del lugar en el que decidas construirla.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Se estima que las casas que no han logrado realizar la rehabilitación energética podrían salir del mercado en pocos años. Esto sucedería, no solo en la compra y venta de inmuebles, sino también en los alquileres. Estas fueron algunas de las manifestaciones expuestas por algunos de los participantes en la jornada La oportunidad de los fondos Next Generation para propiciar la rehabilitación de viviendas, que ha sido organizada por la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler, también conocida como ASVAL. Desde Oi Real Estate te contamos todo acerca de esta jornada y cuáles han sido los datos más salientes.

En los últimos tiempos, se le está dando mucha importancia a la necesidad de realizar la  rehabilitación de viviendas. Para esto, se puede acceder a fondos que nos permitan llevar adelante esta costosa tarea. Es importante recordar, que en nuestro país, existen muchas viviendas y edificios que fueron construidos hace muchos años. Esto implica, que no cuentan con reformas que se han ido agregando en pos de una mejor eficiencia energética.

Un punto importante a tener en cuenta y expresado en la jornada, tiene que ver con la situación en la que se encontrarán en unos años las viviendas que no hayan logrado obtener el certificado de rehabilitación. Las propiedades que cuenten con baja calificación energética y no se hayan rehabilitado o mejorado en cuanto a su eficiencia, podrían quedar apartadas del mercado de alquiler y de compra venta en pocos años. Así lo expresaron algunos de los expertos que participaron en la jornada La Oportunidad, realizada por la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler.

Cuáles son los puntos que se han resaltado en la jornada

Los fondos de Next Generation buscan justamente lograr que no se llegue a esta situación. Es una gran oportunidad para poder afrontar las renovaciones del parque residencial que hoy en día son muy necesarias.

Según contaron algunos participantes al evento, consideran que será muy difícil encontrar otra oportunidad como esta. Aqui se fusionan las subvenciones directas, que tan necesarias son para la materia y la oportunidad de conseguir el acompañamiento con obras de conservación y también de accesibilidad. Otro punto importante, es que han surgido sector de empresas con mucha fuerza y un sector financiero que busca ayudar a las comunidades de propietarios.

Por otra parte, Eduard Mendiluce, el CEO de Aliseda Inmobiliaria y Anticipa Real Estate, afirma que el proceso de rehabilitación de viviendas ha llegado para quedarse. Las empresas que preside, lanzaron  una compañía de gestión de rehabilitación en cuanto a materia de eficiencia energética. Pero esto no es todo, ellos además se encargan de realizar la tramitación de subvenciones. Ya se han encargado de gestionar más de 50.000 rehabilitaciones en unos 3.000 municipios de todo el país en los últimos 4 años.

Importancia de una campaña o plan de comunicación

Un punto importante que destacó Mendiluce, es que considera que dentro de los particulares, propietarios de viviendas en nuestro país, existe un gran desconocimiento respecto a los fondos que ha puesto a disposición para esta tarea la Unión Europea. Según el, sería importante que las Administraciones Públicas, realizaran algún tipo de campaña o plan de comunicación potente.

Considera necesario poder transmitir a la población, la posibilidad y ayuda que pueden significar estos fondos, con un nivel inédito de subvención y las enormes ventajas con las que pueden beneficiarse tanto los propietarios como las comunidades de vecinos

rehabilitación energética

Carolina Roca, la presidenta de Asprima, también habla de la importancia de poner en valor el rol del sector promotor, para mantener, a largo plazo, la rehabilitación de viviendas. Según ella, es necesario, para que la actividad pueda seguir en aumento y mantenerse, a su vez, como un segmento estable en el tiempo, la implicación del sector promotor.

También, invita tanto a las diferentes Administraciones como al sector privado, a que puedan agilizar las conversaciones y procesos para poder aprovechar este contexto, tan favorable para la industria. A su vez hace hincapié en que es importante recordar que los fondos europeos, solo se recibirán si es que se consumen. Por esta razón, mientras más conocimiento la población tenga de esta oportunidad, mas posibilidades habrá de poder continuar rehabilitando propiedades.

Cuáles son los beneficios y ventajas de realizar la rehabilitación energética

Los fondos Max Generation, según los participantes en la jornada, promueven un panorama sumamente positivo para quienes decidan iniciar la rehabilitación de viviendas. Aclaran además, que con un relativamente pequeño esfuerzo a realizar por el propietario o las comunidades de vecinos, recibirán un beneficio sumamente importante. No tiene que ver únicamente con la posibilidad de ver reducida su factura de servicios, o lograr un ahorro energético importante.

Es necesario recordar que cualquier reforma que se realiza en una vivienda, trae aparejada nuevas comodidades y confort. También sería importante tener en cuenta que esto tiene un lado sumamente positivo en cuanto al medio ambiente. Ademas de la posibilidad de disminuir la utilización de recursos que cada vez son más escasos. La rehabilitación de viviendas, de nuestras casas, también trae un beneficio extra a tener en cuenta que tiene que ver con el valor de nuestra propiedad. Al realizar estas refacciones, el precio de nuestro inmueble, se verá aumentado, lo cual no es un dato menor. Es importante recalcar que el monto que debemos invertir como propietarios es bastante menor al que realmente necesitaríamos, gracias a la subvención.

Cantidad de solicitudes presentadas para la rehabilitación energética

Un dato importante  que también se ha remarcado en la jornada que se llevó a cabo, tiene que ver con la cantidad de solicitudes de ayudas para la rehabilitación de viviendas que se han presentado. Indicaron que a poco más de un mes de iniciada la solicitud que para el ahorro energético de la Comunidad de Madrid, se han superado las expectativas. Se han recibido pedidos que alcanzan un valor aproximado de 23 millones de euros. Hasta el momento, el monto disponible es de 58 millones de euros.  Estos números, muestran que existe una gran demanda para llevar adelante las rehabilitaciones.

Esperamos desde OI REALTOR que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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Son varias las entidades financieras que están acompañando a las comunidades de propietarios para poder realizar las reformas necesarias que permitan la rehabilitación de viviendas. Este proyecto, que hace tiempo se lleva adelante con fondos de la Unión Europea, sigue su curso. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo acerca de cómo conseguir la financiación y de qué manera es posible que el coste a pagar sea menor.

Es importante tener presente que las urgencias medioambientales hoy nos van planteando objetivos drásticos y en poco margen de tiempo. En nuestro país el gobierno obliga a los propietarios de viviendas a realizar reformas que modifiquen el gasto de energía, convirtiéndolas en casas menos contaminantes. Un incentivo para los propietarios, tiene que ver con la reducción de los servicios de luz, por ejemplo.

Lo cierto es que una reforma de este tipo, es una inversión importante, que no siempre existe la posibilidad de hacer. Sin embargo, quizás este es un buen momento. Hoy es posible ahorrarse mucho dinero, si es que podemos acceder a, por ejemplo los fondos europeos de Next Generation.

Subvención y rehabilitadores en las comunidades de propietarios

Estas subvenciones, por otro lado, traen consigo una burocracia bastante engorrosa y no cubrirán el total de los gastos. Para llevarlos adelante, será necesario una persona que pueda facilitar los trámites. Hoy en día son varias las financieras que se están ocupando de cooperar con las comunidades de propietarios que estén interesados en estas reformas.

Un detalle importante a tener en cuenta, es que se estima que más de la mitad de los edificios residenciales (5,5 millones) datan de años anteriores al 1980. Esto significa que se realizaron con la primera normativa registrada en la que se establecieron las condiciones térmicas. Más de un 81 por ciento de ellas, tiene las peores calificaciones energéticas, y a ellas apunta este proyecto de rehabilitación. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima se planteó el objetivo de rehabilitar un 1,2 millones de viviendas entre el 2021 y 2031.

En el último tiempo ha surgido una nueva figura: el agente rehabilitador. Esta persona, coordina la gestión del proceso para que logre revisar los requisitos de la administración  para conseguir la ayuda para el proyecto. Además se encargan de la  operación financiera que necesita la obra, y de ello se encargarán las entidades financieras.

Cómo iniciar el proceso para posibles beneficiarios

Para el inicio del proceso, primero será realizar un análisis de los potenciales beneficiarios de estas subvenciones. Allí se trata de establecer cuáles comunidades de propietarios pueden acceder a él. En el caso de los bancos se buscarán los edificios que sean poco eficientes energéticamente. A continuación, se pondrán en contacto con los propietarios o con la comunidad de propietarios con el fin de comentarles la posibilidad de rehabilitar la vivienda. Quienes se encuentren interesadas recibirán un informe individual y gratuito. A partir de ahí, cuando aceptan continuar el proyecto, se realiza un análisis más exhaustivo del edificio ya con los propietarios.

Además de cumplir con los requisitos generales para obtener la subvención, se tratarán de establecer si sería posible el pago de las cuotas que conllevaría la rehabilitación. Algunos de los datos importantes que considerarán y trataran de establecer tienen que ver con detalles específicos de la casa. Como es el sistema real de calefacción y agua caliente, o las características de la caldera. También se centrarán en analizar los huecos, la fachada, la capacidad térmica. Una vez que toda la información sea recolectada se realizará el presupuesto final con los costes aproximados de la completa rehabilitación y cuánto será lo que subvencionarán los fondos europeos.

Cuándo se iniciaran las reformas en las Comunidades de propietarios

Si las Comunidades de propietarios deciden tomar el reto de realizar las reformas, los financistas o los bancos suelen ofrecer un crédito para que puedan iniciar el trabajo. Mientras tanto continúan con los trámites necesarios para la solicitud de ayudas económicas. Toda esta información se envía a la comunidad autónoma, que se encarga de gestionar los fondos para el proyecto. Con la aprobación final  de la administración pública, se iniciara la construcción. Se realizará un concurso en el que se buscará la constructora más conveniente para este trabajo.

Durante el proceso de construcción, el rehabilitador seguirá de cerca las refacciones, asegurándose que se cumplan con las especificaciones técnicas, plazos y requisitos económicos. Esto nos asegurará que los trabajos sean cumplidos en tiempo y forma con el modelo económico acordado. Una vez finalizados los trabajos, se juntará la documentación final de obra para enviar a la comunidad autónoma y demostrar que se cumplieron los acuerdos establecidos al pedir la ayuda económica. Luego de que el organismo constate  lo presentado, se ingresará el dinero en la cuenta que corresponde a la comunidad de propietarios, con lo que se amortizará una parte considerable del crédito solicitado.

Que cantidad de dinero puede el estado subvencionar

El monto a reintegrar por la rehabilitación dependerá de la reducción que pueda realizarse en cuanto al ahorro de energía primaria no renovable.

Por ejemplo, en concreto. Una edificación de Aluche, que contaba con 40 viviendas, debía realizar la rehabilitación. En este caso debió efectuar cambios en las fachadas y la cubierta, carpintería exterior y la caldera. Para estos trabajos se estableció un valor de 1.100.000 euros. Cada propietario debía abonar un total de casi por 28.000 euros. Gracias a las reformas, el ahorro de energía primaria no renovable seria de un 71 por ciento. Esto permitía solicitar el máximo posible de subvención. Cada propietario debía pagar 9.000 euros. Pero eso, sin contar las deducciones fiscales, que se establecen de hasta un 60 por ciento de lo pagado en una obra lo que significa un total de 3.000 euros al año por cuatro años.

Un dato importante a tener en cuenta, es que mas allá de los costes que puedas afrontar para esta rehabilitación, debes recordar que realizar estas reformas tiene un punto sumamente positivo. Este tiene que ver con el ahorro en la factura mensual. Por otro lado, según la zona en la que este emplazada tu propiedad, se aumentará el valor de tu propiedad, entre un 12 y un 25 por ciento. Además, vivirás en una propiedad con un mayor confort, menos ruido y mejor impermeabilidad.

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En muchos municipios del país se brindan subvenciones para placas solares. El objetivo es fomentar el uso de energías renovables y colaborar con el cuidado del medio ambiente. ¿Qué opciones hay?

Las energías renovables crecen a pasos agigantados y cada vez son más los españoles que deciden instalar sistemas de autoconsumo fotovoltaico en los tejados de sus viviendas. 

En este marco, diversos municipios del país ofrecen subvenciones para placas solares, así como bonificaciones y otros tipos de ayuda. Esto permite que más ciudadanos accedan a sistemas de este tipo, puesto que no todos cuentan con el dinero necesario que requiere la inversión inicial.

Sin embargo, solicitar este tipo de auxilio gubernamental puede resultar tarea difícil, ya que las condiciones varían de acuerdo a la comunidad autónoma y las disposiciones del Ayuntamiento. Además, suelen sufrir cambios año a año.

Por ello, la compañía noruega Otovo y la Fundación Renovables desarrollaron un extenso estudio que reúne los diversos beneficios que existen en los municipios españoles con más de 10.000 habitantes. En total, estos suman 753. 

De acuerdo al relevamiento, un 41% ofrece bonificaciones del IBI a las instalaciones de autoconsumo. Esto incluye a 312 municipios, que representan un 60% de la población residente en los 753 estudiados (22.437.952 habitantes). 

Asimismo, se han analizado el IBI y el ICIO conjuntamente. Así se obtuvo que solo 231 municipios ofrecen ambas bonificaciones. Además, 87 ayuntamientos brindan bonificación únicamente con el IBI, 170 solamente sobre el ICIO y 263 no cuentan con ningún tipo de incentivo fiscal o económico de este tipo. 

Dificultades para acceder a subvenciones para placas solares

subvenciones para placas solares

Según advierte el documento mencionado anteriormente, algunos de los ayuntamientos presentan unas condiciones administrativas o técnicas “tan restrictivas y poco coherentes” para la obtención de la bonificación, sobre todo en el caso del IBI, que hacen que sea casi imposible tener acceso a ella.

“Desde la Fundación, abogamos por una facilitación y agilización de dichos trámites, definiendo adecuadamente en las ordenanzas municipales cómo y bajo qué condiciones se pueden obtener, evitando limitaciones o condiciones que no representen la realidad o limiten su obtención”, destaca al respecto Fernando Ferrando, presidente de Fundación Renovables. 

Condiciones muy restrictivas

De acuerdo a la investigación, algunos municipios solicitan algunas de las siguientes condiciones, las cuales hacen prácticamente imposible la bonificación para la mayoría de la ciudadanía:

  • Limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2.
  • Sistemas aislados o sin conexión a red.
  • Sistemas completamente autosuficientes o que proporcionen más de un 70% del suministro eléctrico de la instalación.
  • Obligatoriedad de la instalación conjunta de sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
  • Solo para uso no residencial.

Condiciones restrictivas 

Ciertas Comunidades Autónomas solicitan algunas de las siguientes condiciones, que también dificultan considerablemente el acceso de la ciudadanía a las subvenciones para placas solares: 

  • Suministro procedente de la instalación de un 50% o 60% de la energía total.
  • Condiciones basadas en la renta familiar o en propiedades de los interesados referidas al valor catastral del inmueble o a la base liquidable.
  • Límite de potencia mínima instalada de entre 1,5 kWp y 2 kWp.
  • Límites en la inversión mínima para la instalación.

Condiciones asumibles 

Por último, entre las condiciones que no suponen una dificultad real para el disfrute de la bonificación sino que son de fácil cumplimiento se encuentran: 

  • Mínimo de potencia instalada con un valor de hasta 1,5 kWp.
  • Limitación del mínimo de energía suministrada por el sistema a un mínimo de hasta el 40%.
  • Limitación del valor total de la bonificación. Por ejemplo: “La bonificación máxima no será mayor que el 33% del coste de la instalación”.

Tipos de subvenciones para placas solares

autoconsumo fotovoltaico

Las ayudas y subvenciones para las placas solares se dividen en 3 grandes categorías:

  • Bonificación del Impuesto por Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
  • Deducciones del impuesto de la renta (IRPF)
  • Subvenciones autonómicas o locales

¿Qué es el IBI?

El IBI es una tasa impositiva municipal de carácter obligatorio y anual que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. Es fijada por cada ayuntamiento, dentro de límites establecidos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, salvo en la Comunidad Foral de Navarra, donde rige la Contribución territorial de Bienes Inmuebles. 

De los 753 municipios estudiados por el informe, un 41% de ellos ofrece esta ayuda, lo que representa a 312 localidades.

Al instalar placas solares, se puede obtener una bonificación hasta del 50% de la cuota íntegra del impuesto, dependiendo del ayuntamiento y del tipo de inmueble. Esta bonificación está sujeta a cambios anuales y afecta solo a las residencias.

El periodo simple de retorno de la inversión de la instalación fotovoltaica puede reducirse hasta los 5 años y medio con una bonificación del 50% durante 5 años en el norte de España, y 3 años en el sur. Esto se debe a que la producción anual de energía en el sur es mayor.

¿Qué es el ICIO?

El Impuesto ICIO es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Este impuesto es de carácter local  y se puede bonificar hasta un 95% en el caso de la instalación de placas solares. No obstante, los porcentajes varían dependiendo de cada ayuntamiento.

¿Qué es el IRPF?

La deducción del IRPF es otra subvención que apoya el desarrollo del sector del autoconsumo fotovoltaico. Puede solicitarse a la hora de realizar la declaración de la renta y alcanzar al 20% de la cantidad invertida en el sistema fotovoltaico.

Para poder acceder a esta deducción, hay que cumplir con los requisitos que establece la Agencia Tributaria. Entre ellos se encuentran que el solicitante tiene que ser dueño de la vivienda y que la instalación debe ser realizada por empresas autorizadas.

Subvenciones locales para placas solares locales

La tercera manera de obtener subvenciones para placas solares son las ayudas locales. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas las ofrecen y, de hacerlo, suelen estar sujetas a convocatorias. 

Las comunidades autónomas que ofrecen ayudas de esta naturaleza son:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Canarias
  • Madrid
  • Navarra
  • Valencia
  • Extremadura
  • Islas Baleares
  • Murcia

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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