Aquí te contaremos qué debes hacer si, luego de la subasta, no se obtiene el dinero necesario y todavía queda una deuda pendiente con el banco. Continúa leyendo el artículo para enterarte.
En este artículo encontrarás:
Que se lleve a cabo una ejecución hipotecaria no es sinónimo de que la deuda pendiente que tenemos con el banco queda inmediatamente saldada. Esto se debe a que, en algunos casos, no se logra obtener el dinero suficiente en la subasta. En estas situaciones, el deudor continuará debiendo dinero hasta que logre cancelar la deuda pendiente.
Ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?
En primer lugar, es importante dejar en claro qué es una ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento que la entidad bancaria puede llevar a cabo cuando se cumplen los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto suceda, el cliente tiene que deber un cierto número de meses, o bien, el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, en función del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.
Lo primero que debes saber es que se requiere al deudor para que abone lo que resta de la hipoteca ya que, de lo contrario, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria, y de este modo, consigue paralizar la subasta devolviendo únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.
¿La deuda se cancela con una ejecución hipotecaria?
La realidad es que en algunos casos sí y en otros no. El principal inconveniente surge cuando no se obtiene el dinero necesario para lograr saldar la deuda una vez finalizada la subasta. Esto significa que, además de haber perdido su vivienda, el deudor continuará debiendo parte del dinero a la entidad bancaria.
Dación en pago
Es necesario dejar en claro que en un número muy bajo de casos, el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto significa que ante un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento exacto en el que entregara su vivienda a la entidad bancaria. En otras palabras, no continuaría debiendo dinero al banco luego de la subasta.
Sin embargo, la realidad es que son muy pocos los préstamo hipotecarios que establecen la dación en pago. Si en el contrato no figura esta opción, es posible intentar negociar con el banco, no obstante, este no tiene la obligación de aceptar.
¿Qué sucede si luego de la subasta se continúa debiendo un porcentaje de dinero al banco?
Como mencionamos más arriba, una vez que haya sido ejecutada la vivienda, existe la posibilidad de continuar debiendo dinero al banco. Esto ocurre cuando el dinero que se obtuvo en la subasta no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.
Entonces, en caso de que el deudor no abone la deuda pendiente luego de la subasta, la entidad bancaria tendrá la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante judicialmente, es decir, presentando una demanda. Ante esta situación, no habría otra opción más que pagar ya que, de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.
Los bienes que, probablemente, se lleguen a embargar judicialmente son los indicados en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
- Objetos de arte y joyas.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Qué soluciones brinda la Ley de Segunda Oportunidad?
Es fundamental tener en claro que, si bien las cantidades adeudadas por el impago de la hipoteca no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, si se encuentran dentro de la aplicación de este mecanismo las deudas resultantes una vez que se ha llevado a cabo la subasta.
Esto significa que, no es posible acogerse a la Segunda Oportunidad antes de la ejecución hipotecaria. No obstante, sí podrás hacerlo una vez que el procedimiento haya sido llevado a cabo y haya quedado una deuda pendiente luego de la subasta.
Sin embargo, en necesario aclarar que, si quieres eliminar las deudas por medio de la Segunda Oportunidad será necesario cumplir con una serie de requisitos. De modo que, en primer lugar lo ideal es consultar con un abogado experto en la materia si logras reunir las condiciones requeridas.
De ser así, el deudor contará con dos opciones. Una de ellas es cancelar completamente sus deudas liquidando todo su patrimonio, esto incluye la vivienda habitual, si no es este el bien que ha perdido. La otra opción será acogerse a un plan de pagos para ir saldando sus deudas, de esta manera, podrá conservar su vivienda habitual.
Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre qué sucede si, a pesar de la subasta, queda una deuda pendiente con el banco. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
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