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Aquí te contaremos qué debes hacer si, luego de la subasta, no se obtiene el dinero necesario y todavía queda una deuda pendiente con el banco. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Que se lleve a cabo una ejecución hipotecaria no es sinónimo de que la deuda pendiente que tenemos con el banco queda inmediatamente saldada. Esto se debe a que, en algunos casos, no se logra obtener el dinero suficiente en la subasta. En estas situaciones, el deudor continuará debiendo dinero hasta que logre cancelar la deuda pendiente.

Ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es importante dejar en claro qué es una ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento que la entidad bancaria puede llevar a cabo cuando se cumplen los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto suceda, el cliente tiene que deber un cierto número de meses, o bien, el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, en función del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

Lo primero que debes saber es que se requiere al deudor para que abone lo que resta de la hipoteca ya que, de lo contrario, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria, y de este modo, consigue paralizar la subasta devolviendo únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿La deuda se cancela con una ejecución hipotecaria?

La realidad es que en algunos casos sí y en otros no. El principal inconveniente surge cuando no se obtiene el dinero necesario para lograr saldar la deuda una vez finalizada la subasta. Esto significa que, además de haber perdido su vivienda, el deudor continuará debiendo parte del dinero a la entidad bancaria.

Dación en pago

Es necesario dejar en claro que en un número muy bajo de casos, el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto significa que ante un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento exacto en el que entregara su vivienda a la entidad bancaria. En otras palabras, no continuaría debiendo dinero al banco luego de la subasta.

Sin embargo, la realidad es que son muy pocos los préstamo hipotecarios que establecen la dación en pago. Si en el contrato no figura esta opción, es posible intentar negociar con el banco, no obstante, este no tiene la obligación de aceptar.

¿Qué sucede si luego de la subasta se continúa debiendo un porcentaje de dinero al banco?

Como mencionamos más arriba, una vez que haya sido ejecutada la vivienda, existe la posibilidad de continuar debiendo dinero al banco. Esto ocurre cuando el dinero que se obtuvo en la subasta no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Entonces, en caso de que el deudor no abone la deuda pendiente luego de la subasta, la entidad bancaria tendrá la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante judicialmente, es decir, presentando una demanda. Ante esta situación, no habría otra opción más que pagar ya que, de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que, probablemente, se lleguen a embargar judicialmente son los indicados en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Qué soluciones brinda la Ley de Segunda Oportunidad?

Es fundamental tener en claro que, si bien las cantidades adeudadas por el impago de la hipoteca no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, si se encuentran dentro de la aplicación de este mecanismo las deudas resultantes una vez que se ha llevado a cabo la subasta.

Esto significa que, no es posible acogerse a la Segunda Oportunidad antes de la ejecución hipotecaria. No obstante, sí podrás hacerlo una vez que el procedimiento haya sido llevado a cabo y haya quedado una deuda pendiente luego de la subasta.

Sin embargo, en necesario aclarar que, si quieres eliminar las deudas por medio de la Segunda Oportunidad será necesario cumplir con una serie de requisitos. De modo que, en primer lugar lo ideal es consultar con un abogado experto en la materia si logras reunir las condiciones requeridas.

De ser así, el deudor contará con dos opciones. Una de ellas es cancelar completamente sus deudas liquidando todo su patrimonio, esto incluye la vivienda habitual, si no es este el bien que ha perdido. La otra opción será acogerse a un plan de pagos para ir saldando sus deudas, de esta manera, podrá conservar su vivienda habitual.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre qué sucede si, a pesar de la subasta, queda una deuda pendiente con el banco. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda de segunda mano. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. ¿Cómo afecta negativamente el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda? ¿Qué opciones tienen los adjudicatarios para evitar la tributación conforme a este valor? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Qué ocurre con aquellos que eligen la modalidad de la subasta para adquirir una vivienda a menor precio? ¿Cómo se ven afectados por estas nuevas valoraciones? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, los contribuyentes están pagando mucho más de lo esperado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Uno de estos casos es el de la subasta de vivienda.

¿Cómo está afectando el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda?

La subasta de vivienda siempre ha sido una buena alternativa para quienes desean adquirir un inmueble a un precio más bajo que lo común. Los postores de este tipo de propiedades, ya sean públicas, notariales, judiciales o administrativas, suelen adjudicárselas con un descuento de entre el 15 y el 20%. 

Sin embargo, la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia ha cambiado las reglas del juego: desde el 1° de enero de 2022 los contribuyentes ya no tributan por el precio de adjudicación de la vivienda, sino por esta nueva valoración, que suele ser muy superior al importe que realmente se pagó. La única excepción es que el precio abonado sea superior al valor fijado por el Catastro, lo cual es altamente improbable.

Desde la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, han declarado que “en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

Cómo evitar esta valoración al convertirse en adjudicatario de una vivienda subastada

Comprar una vivienda que no posea valor de referencia

La Dirección General de Tributos hace una excepción cuando el inmueble adquirido en una subasta no posee un valor de referencia asignado por el Catastro. En caso de que esta valoración no exista o que no pueda ser certificada por el organismo, se tomará el precio pagado por la vivienda, además de las cargas correspondientes. 

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De esta manera, aquellas personas que logren adjudicarse una propiedad que no posea valor de referencia se verán muy beneficiados. Aparte de tributar menos se librarán de recibir una comprobación de valores por parte de Hacienda.

Impugnar el valor de referencia

En caso de que la vivienda adjudicada sí posea un valor de referencia asignado, la única manera de tributar conforme a su valor de adquisición en la subasta pública es impugnarlo. Para impugnar este valor de referencia deben ser los propios contribuyentes quienes aporten las pruebas para justificar que dicho valor es superior al de mercado.

Para lograr este objetivo cuentan con dos opciones: 

  • Declarar conforme al valor de referencia asignado por el Catastro y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. 
  • Declarar conforme al valor de adquisición en subasta y recurrir cualquier liquidación que la Administración envíe imponiendo el valor de referencia del Catastro. No obstante, se corre el riesgo de ser sancionado por declarar una base imponible inferior a la correspondiente.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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¿Quieres comprar una vivienda? En OI REAL ESTATE te lo contaremos todo sobre las subastas del BOE, una nueva posibilidad para acceder a propiedades a un valores más bajos que los de mercado.

 

En España, como en todo el mundo, el mercado inmobiliario, se vio afectado por la pandemia por coronavirus. Desde fines de 2021 la situación comenzó a reactivarse. Esto se debió principalmente a la cantidad de dinero que las personas pudieron ahorrar en las etapas de confinamiento y, por el otro, los bajos tipos de interés impulsados por el Banco Central Europeo.
Con la inflación, los tipos de interés en alza, -el Euribor por primera vez en positivo luego de seis años en terreno negativo– en el actual escenario las hipotecas no son tan sencillas de conseguir. Y por estas razones, quizás pienses que el sueño de la casa propia debe dejarse para el futuro.
Pero no pierdas las esperanzas: nosotros te traernos una posible solución: las subastas BOE. Aquí encontrarás viviendas, vehículos, almacenes, y furgonetas, entre otras propiedades. Presta atención a este dato: las viviendas comienzan a subastarse desde los 40.000 euros.

¿Qué son las subastas de BOE?

El estado Español, realiza, a lo largo del año, incautaciones de bienes debido a la falta de pago de impuestos principalmente. Las Autoridades Gestoras del Estado, organizan estas subastas para poder recuperar el dinero adeudado.
Cabe aclarar que las mejores ofertas se podrán encontrar en las ciudades más grandes. Por ejemplo, en Valencia podrás elegir entre 55 propiedades; Barcelona y Madrid, por su parte, cuentan con más de 60 inmuebles; hay otras 40 en Alicante y 20 en Sevilla.
La Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, a través de su página web, ofrece estas propiedades a un valor mucho más bajo que el del mercado.

¿Qué tipo de propiedades puedo encontrar en las subastas de BOE?

  • Casas
  • Furgonetas
  • Almacenes
  • Garajes
  • Locales
  • Fincas
  • Dúplex

¿Cómo acceder a las subastas?

Lo primero que debes hacer es ingresar en la web: https://subastas.boe.es/. En este sitio podrás primero elegir la ciudad en la que quieres generar la búsqueda. Luego se desplegará el detalle de las propiedades que se encuentran incluidas en las subastas. También se puede optar entre subastas judiciales o notariales, si están activas o informarse la fecha en que se abrirá.

Si una de las propiedades es de tu interés, puedes realizar una visita antes de pujar para asegurarte que sea lo que tienes en mente o lo que aparece en el sitio web. Te damos algunos tips importantes a la hora de elegir un bien antes de realizar la puja, por si no conoces de estos procedimientos:

  • Cuál es la puja mínima
  • El valor de la subasta
  • Importe del deposito
  • Si el dueño anterior dejo cargas de las que debas hacerte responsable, con lo que probablemente el pago que deberás hacer es mayor.

Criterios del buscador:

  • Origen
  • El tipo de propiedad
  • Estado en el que se encuentra
  • Dirección
  • Fechas de subasta
  • Dirección del depósito en el que se encuentra el bien.

¿Cómo puedo registrarme para participar de las subastas de BOE?

La identificación se puede realizar por medio del certificado digital, emitido por la Fábrica de Moneda y Timbre, aunque también puede hacerse con la clave de la Agencia Tributaria. Es importante recalcar que registrarte en la web brinda varios beneficios. El que consideramos más importante es la suscripción a las alertas. En ellas te informarán las novedades a tu correo electrónico para que conozcas los nuevos bienes a subastar o fechas de apertura de las mismas.
También, accederás a detalles como el valor máximo que se permite en la subasta, realizar depósitos y suscribirte a pujas que puedan ser de tu interés. De igual forma podrás participar en subastas y acceder a la información de las subastas en las que participaste.

¿Cuáles son los pasos a seguir luego de ingresar a participar en la subasta?

Al participar en la primera subasta, solicitarán que indiques si la realizarás en tu nombre, de un tercero, o en régimen ganancial. Este dato será tomado por defecto para el resto de las mismas.
Cada vez que realices una puja, el sistema enviará un correo electrónico en el cual quedara registrada esta acción y el sistema te permitirá conocer el importe máximo por el que se puede participar.
Cabe aclarar que es posible realizar consultas de las subastas sin haber realizado el registro, pero la información que recibirás será mucho menor. Podrás conocer cuáles se encuentran en curso, detalles públicos, la Autoridad Gestora, los lotes que la componen y los interesados o acreedores de los mismos.

Requisitos para realizar el registro:

Estos son los requisitos para registrarse en las Subastas del BOE:

  • Tener un certificado electrónico reconocido o cualificado que pueda identificarlo por su Documento Nacional de Identidad o NIE.
  • También puedes realizarlo si cuentas con la identificación del sistema  Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente).
  • Solo podrán registrarse personas físicas. El registro le dará un usuario que será el correo electrónico y le pedirá el ingreso de una contraseña. Por esta razón solo podrá una persona utilizar ese correo electrónico para el registro.

¿Cuánto tiempo permanece abierta una subasta?

Estará activa por un plazo mínimo de veinte días. No se cerrará hasta que no haya pasado una hora desde la última puja, siempre que haya sido de un valor mayor a las realizadas con anterioridad. Esto sucede para poder dar un plazo de tiempo para que algún otro participante mejorar su oferta antes de cerrarla.

¿Qué sucede con los depósitos que no han resultado ganadores?

Si realizaste un depósito para participar de la subasta y no resultaste adjudicado, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos realizará la devolución de los mismos al finalizar el procedimiento.

¿Resultaste ganador de la puja?

Al concluir el proceso en la web, se ordena el pago del importe de la consignación para cada lote subastado. Tendrás un plazo de diez días hábiles para pagar el precio ofrecido, restando el depósito que previamente habías realizado si la puja fue por bienes muebles o algún vehículo. En caso de inmuebles el plazo se extenderá a cuarenta días hábiles.
Con respecto a la entrega del bien que adquiriste el plazo de entrega, estará establecido en las condiciones particulares, aunque generalmente, el mismo es de cinco días hábiles desde el momento de ingreso del precio y que el mismo se haya informado a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos.

Esperamos que esta nota haya sido interesante y útil. No te olvides de dejarnos tus comentarios o dudas, ya que siempre queremos saber tu opinión

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Toda pareja puede llegar a un momento final, de separación, pues el amor se ha terminado. Lo que no se termina de un día para el otro es la existencia de la vivienda de ambos. ¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda si no está interesado? Aquí te lo explicaremos.

Cuando una pareja comparte la propiedad de un inmueble, ambos son dueños en un porcentaje de la misma. En el caso de una hipotética separación, ambos tienen derecho de permanecer en la vivienda pero nadie tampoco está obligado a permanecer en esa situación de copropiedad, tal como lo establece el artículo 400 del Código Civil:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Entonces, llegado el caso de la necesidad de vender la propiedad, ¿cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? Te mostraremos las opciones que dispones en la actualidad, dependiendo de si la venta es consensuada o no.

Cuando existe acuerdo de partes

La situación ideal es que entre ambas partes puedan llegar a un acuerdo y vender la propiedad en el mejor de los términos posibles. En estos casos, existen cuatro opciones para realizar la operación.

Venta a un tercero

En este supuesto ideal, las dos partes pueden vender la propiedad a un tercero. Esta es la solución ideal en el que caso de que ninguna de las dos partes pueda comprarle su parte a la otra o ninguna quiera permanecer en la propiedad.

División del inmueble

Si el inmueble lo permite, realizar una división de la superficie de la casa es otra de las soluciones pacíficas, si las amplitudes y la superficie de la propiedad lo permiten. Si es una edificación vertical, puede cada parte quedarse con un piso. Si es horizontal, pueden dividir entre parte delantera y parte trasera.

Liquidar la sociedad de gananciales

En el caso de que el inmueble sea imposible de dividir, existe la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales.

¿Qué significa esto? Que se puede adjudicar a uno de los copropietarios el 100% del valor de la propiedad y compensar económicamente al otro el porcentaje que le correspondiere. Esta situación está amparada en el artículo 404 del Código Civil.

Una sentencia de 2013 ha añadido la posibilidad de adjudicar la propiedad a quien vive en ella, debiendo la otra parte ser compensada y no admitiendo subasta pública posterior.

Extinción del condominio

Otra de las situaciones ideales que todos deseamos tener luego de haber liquidado la sociedad de bienes gananciales es la extinción del condominio. Esta solución se da en los casos en que se pueda dialogar con la otra parte, llegar a un acuerdo y evitar cualquier confrontación legal.

En el caso de querer extinguir el condominio, simplemente se debe firmar ante un notario una escritura de extinción de condominio, en donde se le otorga a una de las partes el 100% del valor de la propiedad y a la otra parte el 50% del valor neto de la vivienda.

Esta opción suele ser más económica que recurrir a la compraventa de la propiedad: la extinción sólo tributa entre el 0,5% y el 1,5% por Actos Jurídicos Documentos.

¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda cuando quiere?

Bueno, sabemos que no todo es color de rosa y que las cosas puede salirse de cauce muchas veces. En el caso de una propiedad compartida, los escenarios posibles frente a la imposibilidad de acuerdo entre las partes serán los que se exhiben a continuación.

Entonces, ¿cómo obligar a tu ex a vender la vivienda en cuestión en estos casos?

Acto de conciliación

En el caso de que no haya acuerdo entre las partes pero se quiera evitar ir a juicio, puede ofrecerse la posibilidad de llegar a una conciliación. Para ello se necesita la papeleta de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de tu ex, sin necesidad de abogado o procurador. Aunque siempre es recomendable estar bien asesorado.

Recibida la papeleta, se celebra el acto de conciliación y pueden suceder tres cosas:

  1. Que tu ex se presente, se firme el acto y se dé por finalizado el problema de la venta.
  2. Puede suceder que tu ex se presente, firme el acto pero luego no lo cumpla. En este caso, deberás solicitar ante el Juzgado el cumplimiento del acuerdo.
  3. Que tu ex no se presente o que no haya acuerdo y entonces solamente queda acceder por vía judicial.

Subasta voluntaria

Otro de los escenarios frente a la falta de acuerdo y para obligar a tu ex a vender la vivienda es la subasta voluntaria de la propiedad en común. Puede llegarse a la misma a través de dos caminos:

  • mediante vía notarial: en este caso, la subasta será electrónica y se realizará en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE.
  • por vía judicial: deberás presentar un escrito y un pliego de condiciones en el Juzgado para celebrar la subasta. También se realizará electrónicamente en el portal citado anteriormente.

El proceso de la subasta es de mutuo acuerdo y en la misma se hará constar el valor de tasación de la propiedad.

Juicio

Si has agotado todas las vías anteriores, la última opción y la menos deseable es la de llegar a juicio contra tu ex. En este caso es obligatorio recurrir a un abogado o procurador, además del perito judicial. La casa se subastará públicamente y ninguna de las partes podrá fijar el valor de la misma.

Lo obtenido en la subasta será dividido entre ambas partes pero es importante saber que llegar a esta instancia implica perder dinero pues hay muchos costes judiciales que afrontar y los precios de las subastas son siempre menores a los del mercado.

Otra de las opciones es recurrir a una de las empresas que compran proinidivisos con el fin de sacarnos este problema de encima y obtener dinero inmediato.

¿Te ha quedado claro entonces cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? ¡Coméntanos si has llevado a cabo alguna de estas opciones!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo sobre el proceso de embargo y subasta que se lleva a cabo cuando no se llega a pagar la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En la actualidad vemos cada vez más noticias, en diferentes medios, sobre la gran cantidad de casos de impagos y las tasas de morosidad que han aumentado a pasos agigantados, como consecuencia de la crisis del Covid-19. En caso de que tu situación financiera se vea afectada en el último tiempo y no sea posible afrontar al pago del préstamo hipotecario, aquí te explicaremos qué podría suceder en ese caso y cuáles son tus opciones.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

Por lo general, previo a llegar al punto de no lograr afrontar los pagos de la hipoteca, pasamos por diferentes etapas de dificultades económicas. Es fundamental que en estas etapas previas en las que comenzamos a tener problemas, se acuda al banco para expresar cuál es la situación e intentar renegociar el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, negociar con nuestro banco puede permitirnos conseguir una ampliación del plazo de devolución de la misma a cambio de una rebaja de la cuota mensual, de modo que nuestra carga resulte más baja y, a pesar de que tengamos dificultades, no debamos dejar de abonar la hipoteca. Este proceso por el cual se cambian las condiciones se llama novación hipotecaria.

Por otro lado, los gastos derivados de la novación pueden variar dependiendo de cuáles sean los cambios que se hagan. Por ejemplo, si solo disminuyen el tipo de interés, no será necesaria la inscripción en escritura pública. En caso de que se realice otra modificación, es decir, cambia de tipo fijo a variable, o de variable a fijo, cambia el tipo de referencia, aumento del importe hipotecario o ampliación del plazo de devolución, entre otros, sí será necesario hacer una escritura de novación, con sus correspondientes gastos notariales y registrales.

El objetivo de los bancos es cobrar el préstamo, en caso de que no cedan en sus condiciones no será posible cobrarlos. Es por esto que, es muy probable que acepten modificar las condiciones. Por otro lado, para los bancos también es interesante la opción de extender el plazo de devolución del préstamo, ya que les significará recibir un número de intereses más elevado.

Es importante resaltar que en épocas en que el coste de la vivienda se encuentra subiendo, el banco será menos flexible al momento de negociar. Por otro lado, cuando el precio de la vivienda baja, la entidad bancaria mostrará un gran interés en renegociar las condiciones de la hipoteca. Esto se debe a que, si el deudor deja de pagarlo, el banco se quedará con un inmueble con un valor bastante inferior.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

En caso de que la situación económica no te permita llegar a ningún acuerdo con el banco, la única opción de los deudores será dejar de pagar.

Las consecuencias de dejar de pagar una hipoteca suelen terminar en un proceso de embargo y subasta.

Impago de la hipoteca: embargo, subasta y dación en pago

La dirección más común que se sigue cuando se deja de pagar un préstamo hipotecario es el siguiente:

Si pasa un mes desde que se dejó de abonar la hipoteca, la entidad bancaria se pondrá en contacto con el deudor para comprobar si el impago fue un error. Esto significa que dará la posibilidad de pagar la cuota que se debe, con sus intereses de demora correspondientes para arreglar el inconveniente.

En caso de que el impago transcurre por más tiempo, la entidad bancaria continuará intentando cobrar la cuota de los meses adeudados. Por lo general, se replanteará el cambio de las condiciones negadas en primer lugar, siendo posible extender el plazo de devolución de la hipoteca. Ante esta situación, la deuda sería el total de la hipoteca más los intereses de demora.

Si el impago se da por 6 meses, el banco deberá reflejarlo en su cuenta de resultados. Es muy común que en este punto la entidad bancaria emprenda acciones legales para ejecutar la garantía del préstamo e inscriba al deudor en una lista de morosos.

Subasta por impago del préstamo hipotecario

Una vez que haya pasado un año, o bien, año y medio se llevaría a cabo la subasta del inmueble. Será un juez competente el encargado de determinar la fecha límite en que sea posible abonar las deudas, con intereses de demora incluidos, para evitar la subasta.

Sin embargo, con la subasta de la vivienda no en todos los casos se termina el problema. Esto depende del dinero que se haya obtenido como resultado de la subasta.

Si la cantidad es mayor a la deuda hipotecaria no hay inconveniente, ya que se hace frente a toda la hipoteca. Sin embargo, si es más bajo, se tendrá que afrontar la diferencia entre el dinero obtenido de la subasta de la vivienda y la deuda hipotecaria contraída.

Dación en pago por impago del préstamo hipotecario

Se trata de uno de los puntos más cuestionados en los últimos tiempos. Nos referimos a la posibilidad de aceptar la opción de la dación en pago.

La dación en pago implica que la deuda de la hipoteca se cancele con la entrega del inmueble. Esto significa que, en caso de impago, nuestra deuda quedaría saldada con la casa, por lo que no tendríamos que responder con más activos para afrontar la deuda.

Proceso de embargo de la vivienda por impago de hipoteca

En el caso de que el dinero de la venta de la vivienda resulte más bajo que la deuda hipotecaria, la entidad bancaria podrá reclamar lo que queda de la deuda. El banco pasará a llevar a cabo el proceso de embargo de la vivienda. Una vez que nos encontremos en este punto, la entidad bancaria puede ir contra las demás posesiones presentes y futuras del deudor. Todo esto, esto incluye entre otras, el salario del mismo, siempre dejando el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional. España es uno de los pocos países que responde a la deuda hipotecaria con bienes y rentas presentes y futuras.

Si aún con el proceso de embargo, la deuda no logra ser saldada con el patrimonio del deudor, la entidad bancaria irá tras la persona o personas que constaran cómo avalistas y les reclamará el pago de la deuda. Si recibe un no como respuesta, también podrá acudir al proceso de embargo de su patrimonio.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el proceso de embargo y subasta en caso de impago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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La cadena internacional Rosewood Hotels & Resorts aprovechó la pandemia para renovar el hotel Villa Magna y planea su reapertura para este 22 de octubre. Las inversiones en hotelería están recuperando los niveles prepandemia.

La fiebre en las inversiones hoteleras no se detiene. IHG abrió un hotel de lujo en Barcelona, Ikos invierte en su segundo resort español y hasta los futbolistas más reconocidos apuestan por el sector. Este tema ya lo hemos abordado en el post Crece la construcción de hoteles en Europa.

Rosewood no se queda atrás. El hotel de lujo que abrirá el mes que viene en el Paseo de la Castellana de Madrid será el primero de la empresa Rosewood Hotel & Resorts ubicado en España.

Un poco de historia de la cadena Rosewood

La empresa Rosewood gestiona 28 resorts y hoteles de lujo en 16 países diferentes del mundo. 14 en el continente americano, 3 en Europa, 2 en Oriente Medio y 9 en Asia. El hotel madrileño será el número 29 de la compañía.

La entidad fue fundada en 1979 en Texas por Caroline Rose Hunt, hija de un empresario petrolero y el primer hotel de lujo de la cadena se situó en Dallas. Aún hoy el Rosewood Mansion on Turtle Creek sigue abierto y funcionando.

En 2011, Rosewood Corp. fue vendida a la familia del multimillonario Henry Cheng, con sede en Hong Kong, por 229 millones de dólares. A través de una nota de prensa, el grupo afirmó que seguiría funcionando como una marca de súper lujo y que su intención era duplicar el tamaño de su cartera en un plazo de cinco años.

El perfil de su presidente, Radha Arora

El actual presidente de Rosewood tiene 60 años y sabe lo que es empezar bien de abajo: en su juventud supo trabajar en la lavandería de un hotel.

Acostumbrado a viajar desde pequeño al tener un padre diplomático, los mejores hoteles para él eran los que mantenían vínculos con la cultura local, haciéndolos auténticos. Hoy intenta plasmar esa sabiduría en los 10.000 empleados que tiene la compañía.

Ha trabajado para muchas cadenas hoteleras como el Savoy y el Four Seasons, además del Intercontinental. En 2011 comenzó a trabajar como presidente de Rosewood.

El Palacio de Anglada: el edificio original

Como vimos, a su presidente le interesa siempre respetar la esencia e identidad del lugar y el edificio original donde se emplaza el hotel Villa Magna era el Palacio de Anglada. Este antiguo palacio fue construido en 1876 y mantenía un estilo ecléctico. Allí vivía el Duque de Anglada y los marqueses de Larios.

El patio copiaba el de los Leones de la Alhambra de Granada. Tenía salones de estilo griego, romano, renacentista y hasta árabe.

El edificio fue derribado a mediados de 1960 para construir el Hotel Villa Magna, inspirado en el estilo de Le Corbusier. El diseño actual del hotel que abrirá sus puertas se inspira en este palacio.

El hotel donde se alojaban los famosos

El hotel de lujo Villa Magna ha servido de alojamiento para muchos artistas y famosos. También ha sido el lugar elegido para celebrar la boda de los reyes Felipe y Letizia en mayo de 2004. Con motivo de ese casamiento, varias casas reales -como la de Bélgica u Holanda- debieron alojarse allí también.

Rosewood Villa Magna colocará a Madrid como referente del turismo de lujo

El lujoso hotel se encuentra en el corazón del Paseo de la Castellana y del barrio de Salamanca. Su remodelación comenzó en marzo de 2020, aprovechando los meses de pandemia y del aislamiento.

“La nueva imagen del Rosewood Villa Magna posicionará a Madrid como un referente de turismo de lujo en Europa”, afirma Borja Escalada, CEO de RLH Properties. El hotel contará con 154 habitaciones, 3 de las cuales serán Signature Suites.

Además tendrá cuatro conceptos gastronómicos, con diferentes diseños y diferentes espacios, todos rodeados de terrazas y muchas zonas abiertas.

El chef Jesús Sánchez estrena el espacio Amós del Hotel Rosewood Villa Magna

El tres estrellas Michelin Jesús Sánchez será el encargado de estrenar uno de los espacios gastronómicos que ofrecerá el hotel de lujo de la cadena Rosewood. Promete nuevos platos, además de sus elaboraciones más emblemáticas.

El mote de Amós se debe a querer homenajear a la tierra, su producto, la tradición y el sabor Cantábrico. El mismo chef aclara: “Queremos que comer en Amós sea un viaje al norte, a sus productos, sus elaboraciones tradicionales, el mar y la huerta. Un viaje en el que reconocer un territorio, un viaje reconfortante”.

Dentro de los platos del menú, encontraremos alcachofa y cardo estofados en su propia crema, cocido vegetal de caricos con asado de calabaza y muchos otros.

Remodelación total para el nuevo hotel de lujo

El arquitecto Ramón de Arana será el responsable de reformar la fachada, el diseño de interiores será liderado por la empresa australiana Bar Studio y los jardines seguirán las líneas del paisajista Gregorio Marañón Medina.

La filosofía de la corporación Rosewood es A sense of place, es decir, respetar el alma y la historia del espacio. y tratando de alcanzar la excelencia y el lujo a la vez.

La actual subasta que el hotel realiza para renovarse totalmente

El hotel Villa Magna ha subastado la semana pasada 3.200 piezas de decoración y mobiliario. Mientras se terminan las reformas para la próxima apertura, el hotel de lujo expone sus muebles de hasta 50 años de antigüedad.

Aún se conservan cuadros, telas y mármoles de la década del 70 de una calidad insuperable. Algunos de los muebles originales que se puede hallar en esta subasta son: un elegante piano de cola negro o un biombo oriental de madera laqueada.

El sector hotelero español no descansa

Rosewood sigue la tendencia al alza de las inversiones en hoteles. El sector hotelero acumula 1.869 millones de euros de inversión en lo que va de 2021. Y la inversión inmobiliaria crece más del 16% hasta septiembre.

La inversión hotelera se prepara para superar los 2.500 millones de euros, con un mes de julio en récords, y ya recuperando los niveles de inversión de antes de la pandemia.

El optimismo perdura en los cálculos a futuro. Aquí otra nota para continuar profundizando el enfoque:

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La subasta de viviendas, aseguran los expertos, es una manera no muy fácil de comprar una vivienda. Pero se puede acceder con un descuento del 15% al 20% de media.

La nueva normativa sobre la subasta de viviendas

En el contexto actual de pandemia, se ha puesto en el mapa a las subastas judiciales de viviendas. Durante el confinamiento estricto, entrando al verano, el Gobierno aprobó un real decreto (Real Decreto 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19) por el que obligan a que todas las subastas de inmuebles se realizaran a través de empresas especializadas porque los juzgados estaban saturados.

Esta normativa fue bien tomada y aprovechada por las empresas privadas que se dedican a gestionar las subastas de inmuebles. Actualmente, quienes desean comprar una vivienda en subasta pueden acceder a las subastas electrónicas del BOE o a empresas privadas especializadas que gestionan subastas de inmuebles procedentes de concursos de acreedores de deudas con la Seguridad Social o Hacienda.

La moratoria concursal que fue prorrogada hasta el fin de 2021 (Real Decreto – ley 5/2021) también fomenta las subastas de inmuebles a través de empresas privadas. El CEO de Activos Concursales, Joaquín Oliete, declaró que se volvió a colocar “en primera línea” a las entidades especiales, lo que supone un importante reconocimiento de esta empresas. Además dijo que “durante años nos han concebido como auxiliares de la administración concursal. Sin embargo, es cada vez más evidente que somos herramientas útiles y necesarias para la Administración de Justicia en general”.

El funcionamiento de las subastas de inmuebles procedentes de concursos de acreedores

El administrador concursal asignado para administrar el concurso de acreedores de la empresa es quien escoge dónde quiere subastar los inmuebles, si en el BOE o con una entidad especializada.

La administración concursal hace una valoración de los activos. Si no se logra un convenio entre los acreedores (principalmente los bancos), y entonces la empresa va a liquidación, ya con los inmuebles valorados. El mínimo valor para publicar una subasta concursal de una propiedad es de 50% del valor de tasación. Pero en el caso de una vivienda habitual es 70% del valor de tasación, según las normativas actuales y vigentes.

El principal objetivo es que las propiedades que se subasten consigan los mayores valores. Esto quiere decir que el deudor/concursado pueda recuperar el mayor importe posible de su vivienda embargada para tener que realizar una devolución de la menor cantidad posible al acreedor.

Las diferencias entre el BOE y una empresa especializada

Durante octubre de 2015 se lanzó el sistema de subastas electrónicas dentro de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo que busca la Administración pública es que haya transparencia en el procedimiento de subastas de inmuebles procedentes de embargos y conseguir un mejor rendimiento de la venta del inmueble. Esto significa que el fin último que se busca es que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad obtenida en la subasta judicial.

Pero, los expertos en el ámbito aseguran que este sistema tiene retrasos, ya que depende de que el secretario judicial de turno cargue todos los datos en la web del BOE. También, la información que se publica en la web es demasiado básica, por lo que suelen acceder sólo los “subasteros”, término con el cual se define a los profesionales de este ámbito. Se le suma a esto que las demoras en la publicación de una subasta suponen un aumento de gastos del IBI, comunidad de propietarios, basuras y el riesgo de una expoliación o el deterioro de una propiedad que está a la espera de ser subastada.

Las empresas especializadas en subastas de viviendas publicadas cuentan con descripción, ficha catastral, nota simple, ubicación, fotos, si hay contrato de alquiler, cargas tributarias o gastos de comunidad. Según la ley concursal, todos los activos se tienen que vender libres de cargas, excepto del IBI y los gastos de la comunidad.

El precio de una vivienda subastada y cómo comprarla

Quien quiera una vivienda en subasta la puede adjudicar con un descuento del 15% al 20% de media, aunque se pueden conseguir más rebajas. Para poder entrar en una de estas plataformas el cliente necesita identificarse, dejando número de teléfono, email y garantía de depósitos del 5% aproximadamente. Algunas empresas no piden depósito porque creen que eso provoca que haya menos interesados.

Una vez adjudicada la vivienda al interesado, un departamento jurídico acuerda con el administrador concursal, el acreedor privilegiado y el comprador el día de la firma de la escritura. Además se encargan de preparar la escritura y buscar los testimonios en el juzgado. Estos son documentos necesarios que verifican que el activo fue subastado y que es viable que se adjudique. Lo que hace el Notario es documentar toda la información para que luego no existan problemas en el Registro de la propiedad.

Cada empresa suele adjudicar unas 600 viviendas por año, y en general ninguna queda desierta.

Procuradores que impulsan las subastas de propiedades inmuebles

El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) lanzó en 2016 la web subastasprocuradores.com y ahora está logrando mucho impulso. Es una plataforma online para comprar inmuebles y apostar en subastas.

La página web permite a los usuarios participar de forma útil en los procesos de venta directa de inmuebles. Y en las subastas realizadas por los procuradores, y que vienen de diferentes fuentes: desde concurso de acreedores a herencias, divorcios y ejecuciones hipotecarias. Todos los procesos tienen aval judicial.

A la página web pueden usarla tanto particulares como grandes fondos de inversión, bancos o una empresa cualquiera, y hay bienes de todo tipo. En el ámbito inmobiliario hay pisos, chalets, locales comerciales, trasteros, oficinas, garajes, naves industriales y terrenos.

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En tiempos de crisis económica muchos usuarios pueden enfrentarse a la falta de pago de la hipoteca, situación que tendrá sus consecuencias si no la resolvemos en el corto plazo.

La  fuerte crisis económica derivada de la pandemia desatada en el mundo durante 2020  ha elevado de manera drástica los niveles de morosidad. A pesar de las moratorias en el pago de hipotecas aprobada por el Gobierno, gran cantidad de hipotecados se vieron obligados a llegar a la falta de pago de la hipoteca ante la falta de ingresos.

Esto generó una de las caras más tristes de la debacle económica. Y aunque esta figura es muy conocida por sus consecuencias, poco se habla de los pasos previos antes de que se llegue a esta situación.

Si quieres saber más sobre las ejecuciones hipotecarias y el proceso para evitar que esto suceda, no dejes de leer este post! Aquí comentaremos las consecuencias de la falta de pago y las posibilidades para evitar perder la vivienda.

Falta de pago de la hipoteca: cómo evitar que ejecuten la propiedad?

La compra de una vivienda es un compromiso financiero a largo plazo, con lo cual es un paso muy importante dentro de las finanzas personales. Debemos saber que este contrato abarcará dos o tres décadas de nuestra vida, por lo que antes de tomar esa decisión tenemos que saber el vínculo que forjamos con el banco luego de esta inversión.

Una hipoteca es el acuerdo que se firma con el banco, que como  entidad prestamista, ofrece el financiamiento de un porcentaje de la vivienda a través de un préstamo. Este capital prestado tendrá que devolverse con intereses. Además, tendremos que tener en cuenta los gastos generados por su admisión.

Cuáles son las consecuencias de la falta de pago de la hipoteca?

Cuando un cliente se atrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, deberá abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora. Estos intereses serán superiores al de los intereses ordinarios y su manera de cálculo estará determinada en el contrato,

Entonces, si un hipotecado se atrasa en los pagos mensuales, deberá pagar la cuota que debía más otros intereses extras, que se irán incrementando a medida que aumenta la deuda. Algunos bancos suelen incluso cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, ítem que también está establecido en el contrato firmado.

Cuáles son los pasos previos a la ejecución hipotecaria?

Este proceso se inicia con la falta de pago de la hipoteca. Si el cliente no paga una cuota o durante el plazo se atrasa alguna vez no se activará la ejecución: deberán existir sucesivas situaciones para que el banco ponga en marcha el procedimiento.

Comunicación del banco de la mora

El primer paso será que el banco comunique la situación y pida la regularización de los pagos. En el caso de que sea imposible pagar el total de la cuota pero si se puede pagar una parte, lo más aconsejable es llegar a acuerdos y buscar negociar con la entidad.

De esta manera el banco sabrá que hay intenciones de pago, aunque también exista una dificultad para lograr cumplir con los compromisos.

Ingreso del deudor en mora

Pasados cinco meses sin pagar, el banco incluirá al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias, si necesitamos recurrir a futuros préstamos o créditos.

Demanda judicial

La demanda se activa a partir de la 12ª cuota impagada en la primera mitad del préstamo y de la 15ª mensualidad en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para comenzar el camino judicial se dictaminó luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019.  El banco incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Se convoca a la Subasta Pública:

Se publican en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales los datos sobre la subasta. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Celebración de la Subasta

Se celebra la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, el banco puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, se puede generar una deuda a favor del banco.

Desalojo

En esta última instancia del proceso el deudor está obligado a abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales, además del cerrajero que deberá cambiar la cerradura en ese acto.

Cómo se puede evitar una ejecución hipotecaria?

Este proceso se puede frenar e incluso se puede volver al acuerdo original con el banco. Para ello se pueden iniciar las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria: 

A través de esta acción el deudor se pone al día con los pagos. Esto debe suceder antes del anuncio de la subasta para poder cancelar la ejecución. Condición imprescindible es que la vivienda hipotecada sea residencia habitual del titular.

Acordar con el banco

Se puede optar por pagarle a la entidad financiera para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a pagar la hipoteca si se alarga el plazo o  también puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas: 

Siempre que el deudor se encuentre dentro dentro del umbral de exclusión, puede pedirle al banco que pare la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, se puede lograr que la entidad acepte una dación en pago y le permita vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Pertenecer a un colectivo vulnerable

Cumpliendo una serie de requisitos, el banco no podrá ejecutar el desahucio aunque ya se haya producido la ejecución hipotecaria. Esto es posible gracias al decreto promulgado en marzo del 2020 como medida dictaminada ante la crisis económica producida por la pandemia del COVID 19.

Demandar al banco por error en la notificación o por cláusulas abusivas

Si la notificación tuvo errores en su entrega sólo se podrá dilatar el proceso. En cambio, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

¿Te fue útil esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Heredar un piso es algo fenomenal. Pero, muchas veces, comienzan a surgir disputas entre los afortunados que heredaron. Y comienzan los problemas… Hoy vamos a contarte qué cuestione pueden aparecer si has recibido una herencia.

Herencia: Comienzo

Los problemas internos comienzan a surgir cuando se ha formalizado la sucesión y esta corresponde a más de una persona. “La situación más común es que hereden varios hermanos y unos quieran conservar el piso y otros venderlo“, afirma Jorge Capell, abogado de Cuatrecasas experto en sucesiones. Capell aconseja “intentar ponerse de acuerdo y evitar procedimientos judiciales, que lo único que hacen es deteriorar el valor del bien”. En caso de que tan solo una de las partes opte por vender la casa, su valor podría acabar diluyéndose en una subasta judicial a un coste muy bajo. Este proceso, además, puede demorarse años, con los gastos que ello conlleva.

Si los herederos son varios, ellos decidirán sobre los asuntos relativos a la gestión del inmueble proindiviso por mayoría, de igual modo que si fueran accionistas de una sociedad. Si no existe unanimidad y se producen las desavenencias, hay algunas cosas que deberemos tener en cuenta.

¿Qué debe hacerse si no hay unanimidad con respecto a la herencia?

En primer lugar, resulta fundamental conocer los trámites que hay que abordar a la hora de formalizar la situación.

Por lo que “lo primero es averiguar si la persona fallecida dejó testamento“, explica Capell. Para ello, los familiares deben acudir al registro y solicitar el certificado de últimas voluntades. También es conveniente pedir también una Nota Simple de la propiedad y confirmar si está libre de cargas. Este trámite también puede hacerse de forma on line.

Si hay un testamento, habrá que dirigirse al notario donde se inscribiera el mismo, solicitar una copia y descubrir quiénes son los herederos del inmueble. Una vez se confirme esto, se debe hacer una escritura notarial para relacionar los bienes y asignar a los que serán los próximos titulares. Este texto debe formalizarse en el Registro de la Propiedad para que quede inscrita la titularidad en favor de los nuevos propietarios.

Herencia con hipoteca

Ahora bien. En el caso de que el inmueble tenga una hipoteca, los nuevos titulares quedarán subrogados en la deuda que estaba pendiente de pago en el momento del fallecimiento. “Si hubiera embargos anotados, es posible que esté en marcha un proceso de subasta por el que los nuevos herederos podrían perder la propiedad”, avisa Capell. Quien recuerda que “existe la posibilidad de que las deudas superen el valor de la casa y al legatario le interese renunciar a la herencia o recibirla a beneficio de inventario”.

Una vez aceptada la herencia, hay que tener en cuenta la tributación. Los gravámenes de estas transacciones son dos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de Madrid, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Para pagarlos existe un plazo ordinario de seis meses y el heredero puede pedir aplazamientos (lo que implica pagar intereses). “En este tiempo”, recomienda Capell, “el beneficiario debe analizar la situación y decidir si le interesa más vender el piso o buscar financiación para poder pagar”.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que es un impuesto variable según las comunidades autónomas.

Cazadores de proindivisos                   

Con frecuencia, las herencias dan lugar a situaciones de copropiedad y surgen discrepancias entre los herederos de un inmueble indivisible. Este foco de problemas pone en alerta a los profesionales que tratan de aprovecharse de la situación y adquirir la vivienda a precios muy rebajados. Estos ‘cazadores’ de proindivisos pueden llegar a hacerse con una de las partes de la casa y forzar su subasta para adquirirla entera a un precio minúsculo.

División de la herencia

Es importante tener en cuenta que la partición de la herencia (el reparto de los bienes hereditarios), es un acto completamente distinto a la aceptación.

La aceptación de herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla.

Por otro lado, la partición de herencia es el acto por el que los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario, adquiriendo su propiedad.

¿Cuándo surgen los mayores conflictos entre los herederos?

Los mayores problemas surgen cuando los herederos aceptan la herencia, pero no realizan la partición o adjudicación de bienes y titularidades.

En estos casos, tanto si hay varios bienes hereditarios (viviendas, solares, tierras de labor, etc.) como en el caso de haber uno solo, los herederos son dueños del todo por participaciones indivisas. Es decir, todos son dueños de todo.

Esta situación suele crear conflictos entre los herederos cuando alguno se niega a pagar los gastos de mantenimiento, no quiere mantener el proindiviso de los bienes o, por el contrario, se niega a vender su participación.

Fernando Castellanos, fundador de Castellanos y Asociados y abogado especialista en herencias, explica: “En principio, la adjudicación en proindiviso de los bienes de una herencia (sobretodo inmuebles) puede parecer una situación menos complicada, Pero, posteriormente, puede generar numerosos problemas en cuanto a pago de gastos fijos de dichos bienes. Como pueden ser cuotas de comunidades de propietarios, reparaciones necesarias para la conservación del inmueble, etc.

La adjudicación en proindiviso puede ser una buena solución si lo que se pretende es la venta inmediata del bien heredado, pues supondrá la transformación en metálico y un fácil reparto de este. Pero si se trata de conservar el inmueble es preferible la adjudicación individual de los bienes.

Acudir a un profesional, tanto para la realización de todas las cuestiones relativas al trámite sucesorio como para la venta de los bienes es la mejor opción para evitar problemas futuros.

¿Qué sucede si el único bien de la herencia es una sola vivienda?

En este caso, si hay, por ejemplo, cuatro hermanos heredando una única vivienda, cada hermano tiene una cuarta parte de la vivienda. Lo que se conoce como proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes.

Cada hermano tendría una cuota abstracta, es decir un porcentaje de la vivienda sin que pueda concretarse en una parte exacta de la misma.

¿Puede solo uno de los hermanos vender la totalidad de la vivienda?

No. Necesita contar con el consentimiento de todos para que la venta sea válida.

¿Uno de los hermanos puede vender su participación indivisa en la vivienda?

Aquí la respuesta es afirmativa. Cualquiera de ellos puede vender su parte de la vivienda.

Ahora bien, los otros hermanos tendrán derecho preferente para adquirir esta participación indivisa abonando el precio de venta.

¿Qué pasa si un hermano se niega a vender su parte en la vivienda?

Hay que tener en cuenta que ningún propietario puede ser obligado a vender. Pero tampoco el resto de copropietarios están obligados a permanecer en comunidad y cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida.

¿Hay solución para este conflicto de intereses respecto a la herencia?

Las soluciones más razonables, menos conflictivas y menos costosas serían:

  • Que el hermano que quiere conservar la vivienda compre a los otros su participación en la misma.
  • Si no dispone de capital o simplemente no quiere comprar la parte de los otros hermanos, que la vivienda se venda y repartan el dinero.
  • Como última instancia, antes de la vía judicial, acudir a un mediador para tratar de buscar una solución adecuada para los intereses de todos.

Si uno de los hermanos se niega a vender y no llega a un acuerdo con los otros hermanos, la solución al problema sería la división judicial de la cosa común o extinción de condominio.

Herencia y subasta para el bien en cuestión

La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria introduce como novedad las subastas voluntarias para la división de la cosa común.

Pero en la subasta voluntaria, no existen posiciones opuestas entre los interesados para sacar a subasta la vivienda. Por lo que debe existir, en principio, una voluntad común de subasta, pues en caso contrario dejaría de ser voluntaria.

En definitiva, habría que entablar el procedimiento judicial correspondiente. Pero debes tener en cuenta que este procedimiento puede acarrear inconvenientes, dado que termina con la subasta de la vivienda en común y el precio de adjudicación suele ser inferior al precio de mercado.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es OI REAL ESTATE. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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