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Muchas veces, durante los periodos de crisis, a muchas personas les resulta complejo poder cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, resulta importante considerar diferentes alternativas y así evitar endeudamiento. En algunos casos, una de las principales opciones es entregar el inmueble para saldar la deuda pendiente. Si te encuentras en esta situación en esta nota encuentra cuáles son los requisitos para la dación de pago.

La dación en pago es el proceso por el cual una persona realiza la entrega del dominio de una bien con la finalidad de saldar una deuda pendiente de pago. Durante el último tiempo se ha vuelto un recurso por parte de las entidades bancarias para dar respuesta a el aumento de hipotecas impagas.


Este proceso se encuentra regulado en diferentes preceptos del Código Civil. Respecto a sus nociones principales sobre a dación de pago, es posible encontrarlas en el Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), Sección 1ª (del pago).


Tal como figura en el artículo 1157 “no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. Por otra parte, el articulo 1171 agrega que el “pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”.

¿Cuáles son las Condiciones para conseguir una dación en pago? 

En la actualidad existe una ley determinada vinculada a la dación de pago que ofrece mayores facilidades para la obtención del beneficio. Se trata del Real Decreto – Ley 6/2012, en el cual se integran diferentes y urgentes medidas para proteger a deudores de hipotecas sin recursos necesarios para saldarla.

Previo a este decreto, la Ley Hipotecaria existente contemplaba la posibilidad de solicitar una dación de pago. Sin embargo, para que pudiera llevarse a cabo era necesario que en el contrato del préstamo este especificado expresamente, es decir, en la escritura hipotecaria. Al ser un acuerdo que debe integrar a las dos partes, históricamente las entidades bancarias no han optado por la dación en pago y sí por la ejecución de la vivienda mediante subasta para satisfacer la deuda.

Para poder solicitar una dación de pago es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

1- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre un inmueble cuyo valor de compra venta no supere los valores determinados en relación de la de los municipios:

Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas

Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas

Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas

Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas

2- Que la persona solicitante cumpla determinados criterios para ser considerada dentro del umbral de exclusión y por tanto merezca ser beneficiaria de este recurso. Los requisitos más exigentes son:

a) Que la hipoteca recaiga la vivienda habitual.

b) Quienes formen parque de la unidad familiar no reciban renta por trabajo o actividades económicas.

c) La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que los miembros del grupo familiar no tengan otros bienes o derechos patrimoniales suficientes que les permita hacer frente a la deuda.

e) Que el préstamo hipotecario haya sido utilizado para a comprar de la vivienda habitual y la misma sea la única propiedad del deudor. Además, que no existan otros intervinientes que incumplan los requisitos c y d

f) Si existen cotitulares por fuera del grupo familiar, estos deben cumplir con los requisitos del puto b, c y d.

¿Cuáles son los requisitos?

Considerando estas condiciones establecidas por la ley, los requisitos para la dación de pago son los siguientes

  • Constancia de expedidos por el Servicio Publico empleo. Este tipo de certificados asegura la falta de empleo en los miembros de la familia del particular se hará la Dación.
  • Ultimo recibo de algún servicio doméstico, puede ser de agua, luz, gas, u otros servicios.
  • Documento de acreditación familiar (libro de familia), como forma de registro en pareja de hecho.
  • Para las personas solicitantes que vivan en domicilio deberán de presentar empadronamiento relativo en el domicilio.

¿Cómo solicitar la Dación de pago?

Una vez que consideres cada uno de los requisitos para la dación de pago y verifiques cumplir con cada uno de ellos, es momento de realizar la petición en la entidad bancaria. Recuerda siempre ir con los requisitos en mano, de lo contrario es probable que los bancos rechacen el pedido.

Si bien existen diversas formas para la petición de este recurso, debes conocer con exactitud las modalidades particulares de solicitud del banco al cual vas a solicitar el beneficio. En el presente, podemos resaltar dos formas generales para llevar adelante el pedido de la dación de pago:

Forma Presencial: Esta opción consta directamente en acudir al banco emisor, presentar nuestro caso e informarse acerca de la solicitud. Una vez que realizas esta instancia el ente financiero te informará sobre la documentación necesaria para continuar el trámite.

Forma online: En este caso, el trámite se realiza mediante el conocido Código de Buenas Prácticas. El 90% de los bancos de España están acogidos en él. En el caso de que tu banco sea uno de ellos podrás solicitar el beneficio siempre y cuando cumplas con todos los requisitos para la dación de pago

Es importante tengas en cuenta que en la mayoría de los casos los bancaos tardan entre tres y seis meses para la concesión del pedido. Durante este periodo la entidad bancaria verifica el solicitante cumpla con los requisitos.

Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nuestros asesores vía sitio web.

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Las crisis sanitarias, económicas y laborales ocasionadas por la pandemia generaron problemas en el mercado de arrendamiento, sobre todo, en los alquileres de locales comerciales. En este artículo te contamos algunos de los problemas surgidos y sus posibles soluciones.

La crisis económica derivada por la pandemia sufrida en España y en todo el mundo, ha golpeado fuertemente el mercado de alquiler. Particularmente a aquellos locales que debían seguir pagando sus alquileres a pesar de tener que haber cerrado sus puertas al público. El impago de rentas de los alquileres de locales comerciales impacta, en consecuencia, sobre los propietarios que dejaron de percibir ese ingreso mensual. Veamos en este artículo algunas de las soluciones que se implementaron para sostener a flote a estos sectores.

Contratos de arrendamiento para alquileres de locales comerciales

En condiciones normales, un contrato de arrendamiento en el cual alguna de las partes no cumple con las obligaciones establecidas, puede tener consecuencias económicas y legales. Las circunstancias derivadas de la pandemia, obviamente no estaban contempladas en los contratos ya que se trata de un caso excepcional e imprevisto. Los incumplimientos de contrato ocasionados por este tipo de situación tienen menos consecuencias y se pueden amparar según Legálitas.

En estos casos, se sobrentiende que, al tratarse de situaciones extraordinarias, se requiere de la colaboración de ambas partes del contrato. De ambas partes, porque además de sufrir los arrendatarios por el cierre de sus locales, la falta de pago afecta a los arrendadores. Sobre todo a los arrendadores particulares, pequeños que no tienen espalda para sostener los inmuebles si pierden el ingreso de renta mensual.

Algunas de las soluciones que se encontraron fueron desde poder suspender el pago de rentas temporalmente hasta reducciones también temporales. En otros casos, se acudió a las moratorias de pago.

Relación entre arrendadores y arrendatarios

La relación de diálogo entre arrendadores y arrendatarios es fundamental para tener conocimiento de la situación económica de ambas partes. De esta manera se sabrá si existe una dificultad económica provocada por consecuencia de la pandemia. Manteniendo un diálogo entre los dos podrán atravesar los períodos vulnerables de mejor manera.

Ayudas estatales

Desde Legálitas expresan que es importante estudiar la situación antes de dejar de pagar las rentas. Muchas situaciones adversas pueden paliarse con las ayudas extraordinarias del Estado y otras normativas que se estuvieron aplicando para la ayuda a los comerciantes en las distintas Comunidades Autónomas. Es mejor entonces cubrir los costes de renta con esas ayudas antes de tener peores consecuencias por cuestiones de impago, ya sea desahucio o tener que responder ante acciones legales.

En la actualidad, las ayudas de alquiler distinguen si el propietario es un gran tenedor o un particular. En el caso de que posea más de diez inmuebles urbanos y ha aplicado medidas en favor de los inquilinos o si es un propietario particular recibirá las ayudas estatales o estará excluido de tener que ayudar directamente al arrendatario.

Muchas arrendatarios han buscado ampararse con la solicitud de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Se trata de alteraciones sobrevenidas de las circunstancias tenidas en cuenta al formalizar el contrato. La aplicación o no de esta cláusula será evaluada por un Tribunal y dependerá de este si es tenida en cuenta o no para el caso que la solicite. La razón de esta cláusula es adaptar el contrato a la realidad económica y social que se está atravesando en este momento que difieren del momento en que se firmó el principio del convenio.

No debe tomarse la situación derivada de la COVID-19 para intentar beneficiarse sin excusa. Se debe analizar caso por caso cuando sea realmente necesario esquivar algunas cuestiones del contrato, al menos, por un tiempo. Si existieran alquileres de locales comerciales que ya pudieran sortear las dificultades sufridas y que ya lograsen costear las rentas, deben informar y regularizar la situación contractual original.

Situación con el IVA y el IRPF para los alquileres de locales comerciales

Sobre el IVA y el IRPF, fiscalmente, hay que abordar el estudio de cada caso concreto para poder integrar en las autoliquidaciones las cantidades correctas.

IVA

Los alquileres de locales comerciales devengan IVA. Esto quiere decir que que están obligados a repercutir IVA expidiendo una factura e ingresarlo a través del modelo 303 de manera trimestral. O sea que, si el inquilino efectúa un impago de su renta, el dueño del inmueble tiene que declarar el IVA de la misma manera que si hubiese recibido el pago.

Solo si el arrendador y el arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria por suspensión o carencia en el pago de la renta por caso del cierre temporal del negocio por consecuencia del estado de alarma por la Covid-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de este tipo de acuerdo podrán efectivizarla las partes por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT. Esto significa que, si las dos partes han firmado un acuerdo en los términos de la consulta, el propietario del inmueble puede evitar adelantar un dinero que no ha percibido y que recibirá más adelante, lo que hará que le resulte muy favorable a nivel tributario.

IRPF

En el caso del IRPF se declaran los rendimientos obtenidos del local alquilado como rendimientos del capital inmobiliario. De tal manera, habrá que ver qué es lo que se pacta con el inquilino, para ver qué es lo que se va a incluir en la autoliquidación.

La ley de IRPF establece que son deducibles los saldos de dudoso cobro, siempre que esta eventualidad esté justificada. Se entienden como justificados los casos siguientes:

  • Si el deudor se encuentra en situación de concurso.
  • Si durante el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación de crédito.
  • En el caso de que un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

¿Quieres saber más sobre cómo sigue la situación de los alquileres de locales comerciales?, contáctate con nuestros representantes para una atención personalizada.

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Auditar la vivienda antes de comprar es una buena forma de no encontrarnos con sorpresas inesperadas más adelante. También, nos evita posibles riesgos que puedan suceder. La correcta inspección de la casa es algo fundamental y en este post te contaremos cómo funciona este proceso. ¡Vamos a leer!

Auditar la vivienda: la solución ideal

Como bien sabemos, antes realizar una operación tan importante como es la compra de una casa, hay muchos factores para tener en cuenta. Desde el barrio en el que está ubicada la vivienda o los metros cuadrados que tiene. También tienes que ver cosas más técnicas, como si las tuberías funcionan bien o si la conexión de las luces está correcta.

Todos estos factores suelen ser vistos por el vendedor del inmueble. Pero lo ideal es que esto lo realice alguien ajeno a la compraventa, ya que será objetivo y no condicionará la recomendación del lugar.

En Francia, desde el año 1996, se obliga por ley a realizar una auditoría de la casa por la cual se comprueban, por una firma independiente, múltiples aspectos críticos de la vivienda. Este informe de auditoría es solicitado por el notario a la firma del contrato. En Países como EEUU, Reino Unido o Alemania acostumbran a realizar “due-diligence” antes de cerrar la compra de una casa. Y el objetivo fundamental de esta auditoría o “due-diligence” es dotar de transparencia a la operación

Aspectos fundamentales que se realizan al auditar la vivienda

A continuación, te enumeraremos los principales factores que se tienen en cuenta cuando se realiza la auditoría.

  1. Análisis económico: Se trata de un detallado estudio (previo a la compra) que incluye los costes que el nuevo propietario tendrá que asumir en el corto/medio plazo debido a las condiciones del inmueble. A partir de este análisis, se podrá negociar el precio final del inmueble.

  1. Auditoría legal: Una auditoría legal debería cubrir potenciales litigios, análisis de las finanzas de la comunidad y análisis de los seguros y el pago de impuestos que puedan suponer cargas contra el nuevo propietario.
  2. Informe de vecinos: Es información acerca de los vecinos. Como por ejemplo, si estos son conflictivos, si pagan las cuotas de la comunidad, si es un edificio de estudiantes. Si hay algún negocio en el edificio o si es un edificio simplemente adecuado para el tipo de propietario que quiere comprar.
  3. Auditoría técnica: En esta área se realiza una inspección técnica presencial donde se comprueban más de cien puntos de potencial riesgo. Por ejemplo, se comprueba el estado de los sistemas eléctricos, las tuberías, si hay humedad en determinados sectores. También se verifica el estado de los cerramientos y ventanas, se comprueba el cumplimiento de la adaptación para personas con discapacidad o gente de avanzada edad. En este sentido, hay muchos puntos que tienen que ser detalladamente analizados para no tener sorpresas en el futuro, con el consiguiente coste económico que ello podría conllevar.
  4. Informe de zona: Tener la tranquilidad de que nos mudamos a una zona en la que no existe okupacion o en la que no hay bares que generen ruido por la noche es fundamental. También se debe mirar que sea una zona en la que se pueda aparcar si tenemos coche o en la que haya parques si tenemos hijos o mascotas. Toda aquella información que se adecúe a nuestro estilo de vida.

Auditar la vivienda: una forma “casera” de hacerlo

La auditoría que nombramos anteriormente es fundamental. Pero, para estar aún más seguros de que todo está en orden en la vivienda, podemos hacer una inspección nosotros mismos. Esto te ayudará a mantener tu vivienda funcional y a tu familia sin peligro.

Entre las cosas que deberías inspeccionar encontramos las siguientes:

Verifica tus alarmas de humo

Instala alarmas de humo dentro y fuera de los dormitorios, además de, al menos, una en cada piso de la vivienda, incluyendo el sótano. Si es posible, usa alarmas de humo interconectadas que suenen todas cuando una lo hace. Si tienes alarmas de humo, limpia y prueba cada una y reemplaza las baterías cuando sea necesario. Reemplaza las alarmas al menos cada 10 años.

Considera una escalera de escape de incendio

Durante un incendio, puede que no exista un camino libre para salir por la puerta. Necesitas otro camino para salir de cualquier cuarto y esa es la ventana del dormitorio en el segundo piso o en cualquier otro lugar. Pon una escalera de escape de incendio cerca de una ventana en cada habitación de arriba y practica, con los miembros de tu familia, dónde encontrarlas y cómo usarlas. También usa este tiempo para recordarle a tu familia el plan de escape de emergencia en caso de incendio.

Instala detectores de monóxido de carbono (CO) para auditar la vivienda

Si tu vivienda usa gas natural para cocinar o para la calefacción, o si tiene un garaje adjunto, necesitas alarmas de CO. El monóxido de carbono es un gas incoloro, inodoro y puede ser tóxico aún en pequeñas cantidades. Si aún no lo has hecho, instala alarmas interconectadas fuera de los dormitorios y en cada piso de la vivienda. Prueba las alarmas hoy y cada mes para que tu familia se familiarice con el sonido. También, hablen acerca de qué hacer si suenan las alarmas. Reemplaza los monitores cada siete años.

escalera

Revisa tus escaleras

Antes de bajar los escalones, detente y mira a tu alrededor. Las escaleras son una parte importante de la ruta de evacuación de emergencia de tu familia. Evita caídas peligrosas reparando o apretando peldaños flojos y pasamanos. Si las escaleras no tienen alfombra, añade pasos, cintas o pintura antideslizante. Si dependes solamente de la iluminación cableada superior para iluminar tus escaleras, el área estará oscura durante una pérdida de corriente eléctrica. Considera la instalación en los peldaños de luces a batería que se activen con movimiento.

Revisa los posibles riesgos en tu cocina para auditar la vivienda

Puedes colocar extintores de incendios en la cocina y en el garaje. Pon otro en cada piso de la vivienda, colocándolos a plena vista y junto a las puertas de salida. Revisa los extintores cada mes para asegurarte de que todos estén en excelentes condiciones de uso. Si alguno está defectuoso, reemplázalo.

Inspecciona tu chimenea, estufa de madera y calentadores portátiles

Las chimeneas y los elementos de calefacción son la segunda causa principal de incendios en los Estados Unidos. Si tu vivienda tiene una chimenea de leña o de gas, tómate unos minutos para pensar en la seguridad. En primer lugar, es menos probable que una chimenea limpia se incendie. Así que programa tu cita anual con un limpiador de chimeneas certificado para inspeccionar y limpiar el piso y el conducto del humo de la chimenea. Minimiza la amenaza de chispas causantes de incendio asegurándote de que tu rejilla protectora de chimenea sea funcional.

Haz que inspeccionen tu aire acondicionado

Con unos simples pasos puedes, posiblemente, reducir tus gastos anuales de energía. Después de apagar la unidad, reemplaza el filtro para reducir la fuga de energía. Con una manguera de jardín limpia la bobina del condensador para prevenir sobrecalentamiento. Después, despeja un área de dos pies alrededor de la unidad para evitar la acumulación de polvo y escombros que puedan atascar la máquina. Pasa un alambre duro a través de los canales de drenaje para deshacerte de obstrucciones, que aumentan la humedad interior.

Busca posibles riesgos tóxicos

Mientras caminas alrededor de tu vivienda, mantente alerta a posibles riesgos tóxicos. La cocina, el garaje y los baños muy a menudo guardan medicamentos, limpiadores y otros productos tóxicos que pueden ser dañinos para niños y mascotas. Guarda esos artículos fuera del alcance en gabinetes con cerraduras o pestillos de seguridad. 

Inspecciona tu caldera

Es fácil olvidar cuánto dependemos de las unidades escondidas que trabajan duro en el sótano, hasta que una deja de funcionar. Es hora de dirigirte hacia abajo y darles algo de atención, empezando por la caldera.

Inspecciona tu calentador de agua

Baja la factura de servicios con un arreglo sencillo: Cubre tu calentador de agua con una cobija. Según los expertos, un calentador de agua aislado reduce los costos de calentar agua entre un 4% y 9%.

Sótano libre de inundaciones

Una vez al año, preferiblemente antes de la temporada de lluvias de tu área, revisa tu bomba de sumidero. La fosa no debe tener desechos y la tubería debería de estar libre para que el agua fluya libremente. Si algo no funciona, revisa la fuente de energía y después llama a un profesional.

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La dación en pago es una buena alternativa para aquellas personas que, debido a la crisis económica, no pueden pagar su hipoteca. Por eso, si te encuentras en esta situación, este artículo es para ti. ¡Ánimos, que todo tiene solución! Sigue leyendo para encontrar la tuya.

El 2021 trajo dificultades laborales, económicas y sanitarias para todas las poblaciones del mundo. Si bien se nota una recuperación económica después del catastrófico 2020, una gran cantidad de personas no pudieron reinsertarse laboralmente o les costó volver a conseguir trabajo. Esto generó una consecuencia: son muchos los que no pueden pagar su hipoteca. ¿Te encuentras en esta situación? No te preocupes, tenemos una solución: la dación en pago.

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es el acto por el cual se entrega la propiedad al banco para saldar la deuda hipotecaria. Es decir que, en lugar de pagar el importe adeudo en metálico, se entrega el inmueble para cancelar la deuda pendiente. Por lo tanto, constituye una vía para evitar la ejecución hipotecaria cuando no se puede hacer frente a la deuda.

Ahora bien, si eliges la dación en pago, en primera instancia, es cierto que perderás la propiedad. Pero, la ventaja radica en que no deberás pagar intereses por mora, ni hacer frente al procedimiento judicial del embargo. No obstante, desde la sanción de la Ley de segunda oportunidad, también podrás optar por solicitar la permanencia en la vivienda en régimen de alquiler por un periodo de dos años. Para ello, deberás pagar una renta anual de, aproximadamente, el 3% del importe de la deuda.

Cabe aclarar que no todos los bancos ofrecen esta posibilidad. De hecho, si no viene especificado en el contrato hipotecario, tendrás que negociar con tu banco la aplicación de la dación en pago, aunque este último no tiene la obligación de concederlo. Veamos, entonces, cómo se puede acceder a esta vía para evitar mayores inconvenientes por el impago de la hipoteca.

dación en pago

¿Cómo acceder a una dación en pago?

Es habitual que cuando una persona no puede pagar la deuda, evite enfrentarse al banco. Es importante que sepas que esta no es la mejor opción, dado que si te acercas a la entidad y le especificas cuál es tu situación económica, seguramente se abrirán vías de negociación que evitarán el embargo y el aumento desmesurado de la deuda.

Ahora bien, si lo que te interesa es la dación de pago, cuentas con dos vías para obtenerla: a través de una negociación con el banco o acogiéndote al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Veamos en qué consiste cada uno de ellos.

Negociación con el banco

Si deseas acogerte a una dación en pago, puedes dirigirte directamente a la oficina en donde opera tu gestor bancario y pactar con él esta posibilidad. Además, cuando el inmueble sea requisado, podrás negociar un alquiler en esa misma propiedad durante dos años, para no tener que abandonarla inmediatamente. Como te mencionábamos antes, la renta en este caso representaría el 3% del importe de la deuda, aproximadamente.

Recuerda que el banco no está obligado a concederte esta opción, salvo que esté estipulado en el contrato.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El 90% de los bancos de España están acogidos al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Por lo tanto, si tu banco es uno de ellos, podrás apoyarte sobre este código para pedir la dación en pago, siempre y cuando reúnas ciertos requisitos que exige la ley. Estos son:

  • Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • El grupo familiar deberá demostrar que ha sufrido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años.
  • La cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
  • La hipoteca debe regir sobre la única propiedad de la unidad familiar y tiene que haber sido concedida para la adquisición de dicho inmueble.
  • El préstamo no debe tener más garantías. Y, en caso de tenerlas, el titular deberá demostrar que no puede aportarlas para cancelar la deuda.
  • Los codeudores que no formen parte del grupo familiar también tendrán que cumplir todos los requisitos mencionados anteriormente.

Ahora bien, probablemente te preguntarás qué se entiende por “alteración significativa de sus circunstancias económicas”. La ley establece las siguientes situaciones:

  • Cuando, para la familia, el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5.
  • Cuando la unidad familiar haya sobrevenido en circunstancias de vulnerabilidad. Estos casos podrían englobarse en la siguiente clasificación:
    • Familia numerosa.
    • Familias con hijos menores de edad.
    • Familia monoparental con dos hijos a cargo.
    • Familia con un miembro con más del 33% de discapacidad o con dependencia o enfermedades que lo imposibilite para trabajar.
    • Familias que se hayan enfrentado a casos de violencia de género.
    • Deudores mayores de sesenta años.

¿Cuánto tarda el banco en concederla?

Habitualmente, el banco pasa a la cuenta del hipotecado los recibos impagados, a la espera de que el cliente plantee una opción para refinanciar o mejorar las condiciones actuales del préstamo. Las negociaciones comenzarán únicamente cuando contactes con tu entidad para encontrarle una solución al asunto.

En general, tu gestor podrá proponerte un periodo de carencia o una refinanciación de la deuda, pero el banco podrá aceptar o rechazar esta opción. En caso de que no fuera aceptada, comenzará a evaluarse la dación en pago.

Este procedimiento puede tardar, en total, entre tres y seis meses. Luego de ese tiempo, la solicitud de dación en pago puede ser aceptada o rechazada. En este último caso, se procederá a la ejecución de la hipoteca que, en general, termina en un desahucio. Mientras tanto, se seguirán acumulando intereses por mora, comisiones por impago y gastos judiciales, que, en general, podrán incrementar la deuda en un 30%.

Por todo esto, será importante que, si no puedes pagar tu hipoteca, te contactes con tu banco cuanto antes. Solo así podrás facilitar el procedimiento y reducir las consecuencias de las cuotas impagas.

¿Cómo tributa la dación en pago?

La dación en pago implica la liquidación de determinados impuestos que variarán según la figura del hipotecado. Si se trata de un particular, el interesado deberá pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Particulares (ITP) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD). En estos casos, es el banco quien suele asumir los gastos, considerando las dificultades económicas a las que se enfrenta el hipotecado. El importe a pagar está determinado por cada comunidad autónoma, pero, en general, rondan entre el 7% y el 8% de la base imponible, es decir, del valor neto de cargas distintas de la hipoteca.

Si, en cambio, el hipotecado fuera un profesional, un autónomo o una empresa y el inmueble fuera una obra nueva, el impuesto a pagar sería el IVA, que representa un 8% cuando el bien en cuestión es una vivienda.

Como puedes ver, si no puedes pagar tu hipoteca, siempre habrá alguna solución a tu alcance. Algunas serán más beneficiosas que otras, pero el punto de partida es siempre el mismo: negociar con tu banco.

Esperamos haberte ayudado con este artículo. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanoslas en comentarios! Estaremos encantados de ayudarte.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las socimis se instituyen como posibles soluciones frente a los problemas de alquiler, si logran consolidarse en el mercado como sugiere un informe del Banco de España.

Las sociedades anónimas de inversión inmobiliaria podrían convertirse en vehículos de contribución para el problema de los aumentos en los alquileres ya que en caso de consolidarse favorecerían el aumento de oferta de los mismos. De esta manera se atenuaría la dinámica de crecimiento de precios, tema que mantiene en vilo al gobierno en la actualidad.

Así lo sugiere un informe presentado por el Banco de España, en el que se da cuenta la historia y evolución de las socimis en el país desde su creación.

El dossier titulado Evolución reciente de las Socimis en España hace un racconto del surgimiento de estos vehículos, las normativas que los fundaron y sus consiguientes modificaciones.

¿Cuáles son las medidas que pretende tomar el gobierno para contener la suba en los precios de los alquileres?

Desde el poder ejecutivo se vienen promoviendo leyes de control de precios de alquileres. El gobierno presidido por Pedro Sánchez espera la aprobación del Presupuesto General De Estados que presentó a fines de octubre pasado. 

En el mismo se introdujo un proyecto de ley para regular los alquileres. En sintonía con normativas que ya tienen algunas comunas, permitiría a cada ayuntamiento establecer índices de precios máximos. 

Dentro de la legislación se prevé la existencia de mecanismos de contención o eventualmente bajada de los precios. Esto podrá afectar a contratos nuevos como también a contratos existentes.

Estas medidas fueron fuertemente cuestionadas por varias voces del sector. Incluso desde el Ayuntamiento de Madrid aseguraron que no acatarán el control de precios sobre el mercado de alquileres.

Las socimis

¿Por qué las socimis podrían ayudar a contener los precios?

Según el informe de Víctor García-Vaquero e Irene Roibás, la aparición de las socimis ha sido una gran contribución para el mercado inmobiliario. Si bien hasta ahora, las inversiones se concentraron en el segmento comercial, en los últimos años se observó el aumento del peso del negocio residencial. En especial esta característica fue notoria en las grandes áreas metropolitanas. 

Para los autores, en caso de consolidarse, esta evolución podría favorecer un aumento de la oferta de vivienda en alquiler en los próximos años. Así se podría contribuir a atenuar la dinámica de crecimiento de los precios observada recientemente en este mercado, asociada al fuerte aumento de la demanda.

Las socimis también contribuyeron a la ampliación de la oferta de instrumentos de inversión disponibles para los ahorradores. Estos vehículos presentan algunas ventajas para los inversores minoristas frente a la inversión directa en inmuebles como por ej

  • La diversificación de riesgos ya que pueden invertir en distintos inmuebles
  • Profesionalización de la gestión
  • Escalabilidad

Por otra parte, los riesgos para la estabilidad financiera asociados a la actividad de las SOCIMI serían limitados. La exposición directa de los bancos españoles a través de participaciones en el capital y de la concesión de préstamos a las SOCIMI es reducida,. 

Además la estructura de estos vehículos es más sólida frente a eventuales episodios de crisis bursátiles e inmobiliarias. En comparación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria las SOCIMI no están obligadas a reembolsar a sus partícipes sus aportaciones cuando estos las reclaman. De esta manera se reduce el riesgo de que se produzcan episodios de ventas aceleradas de carteras de activos poco líquidos. En períodos de crisis es algo muy común y puede generar efectos amplificadores de las caídas de los precios inmobiliarios.

Las socimis

¿Cuáles son los requisitos para la conformación de las socimis?

Según el boletín presentado por el Banco de España en su sección Artículos Analíticos, las sociedades anonimas cumplen con las siguientes características:

  • Son sociedades anónimas que deben cotizar en mercados regulados o alternativos. Se permite un desfase de dos años entre la constitución y su admisión en un mercado.

  • Su objeto social es la tenencia, directa o indirecta, de activos inmobiliarios para su alquiler. Al menos el 80 % del valor del activo debe estar invertido en bienes inmuebles de naturaleza urbana. Estos deben estar destinados al arrendamiento:

  1. en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, o
  2. en participaciones en el capital de otras SOCIMI, de REIT o de sociedades con regímenes similares (las denominadas «sub-SOCIMI»).

  • Debe distribuirse, a través de dividendos, un mínimo de:

  1.  el 80 % de las rentas obtenidas por arrendamiento
  2. el 100 % de los dividendos recibidos de las participaciones en el capital de otras SOCIMI, REIT y sub-SOCIMI, y
  3.  el 50 % de los beneficios procedentes de la venta de activos inmobiliarios y de participaciones en el capital de las sociedades anteriores.

  • El tipo del impuesto sobre sociedades es del 0 %. Los dividendos distribuidos a los accionistas que sean personas físicas tributan a un tipo del 19 % en el IRPF. Si son personas jurídicas, son base imponible en su correspondiente impuesto sobre sociedades. 

Sin embargo, las SOCIMI están sometidas a un gravamen especial, ya que deben contribuir con el 19 % . Esto lo pagan los socios que posean una participación igual o superior al 5 % en el capital social y tributen sobre los dividendos percibidos a un tipo inferior al 10 %.

¿Cuál es la propuesta del ejecutivo respecto de las socimis?

Dentro del proyecto del Presupuesto General de Estado que presentó el gobierno se propuso una reforma tributaria. En la misma se incluían varias medidas tendientes a mitigar los efectos producidos por la pandemia.

Uno de esos puntos promovía el gravamen de un 15% sobre los beneficios no distribuibles de las sociedades inmobiliarias que cotizan en bolsa. La noticia trajo polémica y muchos aseguran que el ítem debió ser quitado del borrador del presupuesto. Los motivos son que los efectos de la normativa podrían ser contraproducentes. Por un lado, sus dividendos podrían verse recién en 2023, además de afectar sólo a las socimis más pequeñas. Por otra parte contribuirían a desalentar las inversiones extranjeras, trayendo de esta forma consecuencias contrarias a las que la impulsaron.