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En los últimos meses las subidas en los tipos y los problemas económicos que afectan a nuestro país, han generado que el sector inmobiliario registre mermas en las transacciones. Es que según informan desde el Consejo General del Notariado, cae la compraventa de viviendas en nuestro país.

Este documento, presentado por la entidad, informa que la disminución ha sido de un 14,9 por ciento en el mes de septiembre. Estos datos surgen de la comparación del mismo mes del año anterior. Otro dato, tienen que ver con la solicitud de créditos hipotecario para adquirir una vivienda. Según han dado a conocer, este parámetro ha disminuido en un 22,6 por ciento.

Los notarios, informaron que cae la compraventa de viviendas, ya que se han realizado un total de 48.196 operaciones y el precio promedio del metro cuadrado se ha establecido en los 1.643 euros. De esta forma, se registra también un descenso en esta cifra del 0,9 por ciento.

En este post te contaremos sobre cómo cae la compraventa de viviendas en nuestro país. Estos datos, recordemos, son los recogidos de las transacciones efectuadas en el mes de septiembre de este año. Aquí detallaremos todo lo que tienes que saber sobre este tema y cómo ha evolucionado en las distintas localidades de nuestro país. ¿Nos acompañas?

Cae la compraventa de viviendas según el Consejo General de Notarios

Como todos los meses, desde el Consejo General de Notarios, se encarga de informar la cantidad de transacciones que se han efectuado en nuestro país. Según el último informe presentado, se ha detectado que en el mes de septiembre ha caído la compraventa de viviendas. La merma ha sido de un 14,9 por ciento si se efectúa una comparación con el mismo mes del año anterior.

La cantidad de compraventas informada, ha sido de 48.196 firmas. Respecto a los préstamos hipotecarios, la entidad ha informado que también se ha visto reducida en un 22,6 por ciento. Otro de los datos recogidos, tiene que ver con el coste del metro cuadrado. Este monto ha sido de 1.643 euros el metro cuadrado. Esto implica un descenso del 0,9 por ciento.

Pero analicemos un poco más en profundidad los datos recogidos. Respecto a los pisos, la cantidad de operaciones de compraventa de viviendas realizada ha caído en un 14,3 por ciento interanual. Es que se han efectuado un total de 36.774 transacciones. Por otro  lado, respecto a las viviendas unifamiliares, la disminución ha sido del 19,9 por ciento, con 11.422 firmas.

En cuanto a los valores que se han abonado por estas transacciones, para los pisos ha sido de 1.811 euros el metro cuadrado, registrando una merma del 11,7 por ciento. Para las viviendas de tipo unifamiliar, el coste ha medio ha sido de 1.347 euros, con un aumento del 0,1 por ciento. 

Cae la compraventa de viviendas en todo el país, salvo en dos Comunidades Autónomas

Solo son dos las Comunidades Autónomas en las que la tendencia sostenida en casi todo el país es contraria. Castilla – La Mancha es una de las localidades en la que se ha informado un aumento del 8,4 por ciento. Cantabria, por su parte, ha registrado una subida del 6,3 por ciento.

Por otra parte, cae la compraventa de viviendas, en el resto de las localidades. El país Vasco, por ejemplo, ha informado un descenso del 25,9 por ciento. Cataluña por su parte, la baja ha sido del 21,9 por ciento. Baleares, por otro lado, ha reducido la cantidad de compraventas en un 19,3 por ciento, Canarias, un -19 por ciento. En Madrid, la caída fue el 17,9 por ciento, Navarra, un -17,6 por ciento, Comunidad Valenciana informó un -15,8 por ciento y Andalucía un -15,3 por ciento.

Otro de los datos que surgen del estudio, tiene que ver con las localidades donde, si bien se han registrado caídas, éstas han sido menores que las media nacional. Esto ha sucedido en:

  • La Rioja: un -14,7 por ciento
  • Galicia -9,8 por ciento
  • Murcia: -9,5 por ciento
  • Asturias: 9,1 por ciento
  • Extremadura: -8,4 por ciento
  • Castilla y León: 7,3 por ciento
  • Aragón: cierra la lista con un -7,1 por ciento.

 

Se ha visto reducida la cantidad de préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda

Según los datos informados por el Colegio de Notarios, durante el mes de septiembre, se ha visto reducida en un 22,6 por ciento interanual la cantidad de solicitudes de préstamos hipotecarios para adquirir una vivienda. El total informado de operaciones ha sido de 20.120 transferencias.

Otro de los puntos, tiene que ver con el monto solicitado para esta operación. Allí también se ha informado un descenso. El monto promedio para ello, ha sido de 143.926 euros. Esto significa una caída del 6 por ciento.

La cantidad de viviendas que han sido financiadas por medio de este tipo operaciones, ha sido del 41,7 por ciento. Incluso para estas transacciones la cantidad de dinero solicitado para ello, supuso en promedio un 70,5 por ciento del total del inmueble.

Este tipo de operaciones, han aumentado únicamente en Castilla – La Mancha. Esta subida ha sido del 4,2 por ciento.

Otras localidades han logrado registrar un comportamiento por encima de la media nacional. Esta situación se ha visto en:

  • Murcia: con un -22,2 por ciento
  • Comunidad Valenciana: un -20,8 por ciento
  • Galicia: informó un -20,5 por ciento
  • Madrid: -19,6 por ciento
  • Aragón: -17,1 por ciento
  • Cantabria: -15,5  por ciento
  • Canarias: -14,6 por ciento
  • Castilla y León: -9,4 por ciento
  • Extremadura: -7 por ciento

Por último, según los Notarios, varias localidades han tenido caídas en la compraventa de viviendas utilizando créditos hipotecarios. Estas han sido:

  • Navarra: -39,1 por ciento
  • Asturias: -36 por ciento
  • La Rioja: -34,5 por ciento
  • Cataluña: -33,4 por ciento
  • Baleares: -28,4 por ciento
  • País Vasco: -26,2 por ciento
  • Andalucía: -23 por ciento.

El monto solicitado en los créditos hipotecarios para solicitar una vivienda, a aumentado en siete comunidades. Del lado opuesto de la vereda, han quedado las otras diez. Las que han informado una subida más importante han sido Baleares con un 8,7 por ciento y Andalucía con un 5,3 por ciento. Los retrocesos, mas significativos se han dado en La Rioja, con un -56,8 por ciento y Navarra con un -28,9 por ciento.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Este tributo se debe abonar en documentos notariales, mercantiles y administrativos. El porcentaje que debe abonarse dependerá de lo establecido por la Comunidad Autónoma en la que sea necesario pagar el impuesto. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo lo que necesitas saber acerca del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ya que si estas por realizar la compraventa de una vivienda, deberás pagar este tributo.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que alcanza a documentos notariales, administrativos y mercantiles. Será obligatorio en actos realizados en el ámbito nacional y además en aquellos que se llevarán adelante en el extranjero pero que cuentan con efectos tanto jurídicos como económicos en nuestro país.

El IAJD grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir la propiedad, por lo que se aplica un porcentaje sobre el valor de escrituración de la vivienda. Este último oscila entre el 0,5% y el 1,5%, puesto que varía en cada comunidad autónoma. Veamos cómo se aplica en cada región:

¿Cuánto se paga por el IAJD en cada comunidad autónoma por la adquisición de una vivienda?

IAJD en Andalucía 

El IAJD se grava con un el 1,5% del importe de la venta, pero existen dos casos de tipos reducidos:

  • Inversión en vivienda habitual por un importe menor a los 130 mil euros; 1,2%.
  • Personas menores de 35 años que adquieran una vivienda habitual por un importe menor a los 130 mil euros; 0,3%.
  • 0,3% para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

IAJD en Aragón

En Aragón, el AJD supone el 1,5% del precio de compra de la vivienda, aunque también existen dos casos particulares de reducción:

  • Actuaciones protegidas de rehabilitación, 0,5%.
  • Vivienda que requiera una adaptación funcional para personas con discapacidad, 0,5%.

IAJD en Asturias

El tipo general de IAJD es del 1,2%. En el caso de que el comprador sea beneficiario de ayudas económicas de la administración, se reducirá al 0,3%.

IAJD en Baleares

En Baleares, el gravamen del IAJD es del 1,2%. Varía cuando se adquieren inmuebles que constituyen el domicilio fiscal o el centro de trabajo de una empresa de nueva creación, donde el porcentaje se reduce al 0,5%.

IAJD en Canarias

Canarias es la comunidad donde los impuestos por comprar una vivienda son más bajos. El tipo de gravamen general del IAJD es del 0,75%. Pero se reduce al 0,4% cuando se adquiere una vivienda habitual para familias numerosas, jóvenes menores de 35 años o personas con minusvalía.

IAJD en Cantabria

El gravamen del IAJD en Cantabria es del 1,5%. No disponemos de información sobre las posibles reducciones de este porcentaje.

IAJD en Castilla- La Mancha

El tipo general es del 1,5%; pero podrá reducirse a 0,75% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Adquisición de primera vivienda habitual financiada en más del 50% por un préstamo hipotecario.
  • Compradores menores de 36 años.
  • Adquisición de viviendas calificadas dentro de la protección pública.

IAJD en Castilla y León

El gravamen del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es del 1,5%; salvo que se adquiera una vivienda habitual situada en un municipio rural y que el comprador sea menor de 36 años. En estos casos, se aplica el 0,01%.

IAJD en Cataluña

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el tipo general también es del 1,5%. Este porcentaje se reduce al 0,5% para compradores menores de 33 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.

IAJD en Comunidad Valenciana

El tipo general es del 1,5% y se reduce al 0,10% para la financiación de vivienda habitual por parte de familias numerosas y personas con discapacidad.

IAJD en Extremadura

El gravamen en la comunidad de Extremadura es del 1,5% (tipo general). Para la adquisición de vivienda habitual, se reduce al 0,75%; mientras que, si se trata de viviendas con protección pública, el tipo de gravamen es del 0,1%.

IAJD en Galicia

Tipo general del 1,5% para el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se reduce en las siguientes circunstancias:

  • 1% para la primera compra de vivienda habitual.
  • 0,5% cuando los compradores sean familias numerosas, menores de 36 años o personas con discapacidad.

IAJD en Madrid

En la Comunidad de Madrid, el porcentaje de IAJD que se aplica sobre el valor de la vivienda es del 0,75%. Se reduce al 0,4% o 0,5%; según el valor del préstamo que solicitemos para adquirir la vivienda. Puedes saber más en la web del ayuntamiento.

IAJD en Murcia

Tipo general del 1,5%; que se reduce al 0,1% cuando se financia la compra de una vivienda acogida al Plan de vivienda joven de la Región de Murcia.

IAJD en Navarra y País Vasco

El tipo de gravamen general es del 0,5%. Constituye el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados más económico de todo el país. No hemos encontrado información sobre reducciones.

IAJD en La Rioja

El tipo de gravamen general para La Rioja es de 1,2%. No hemos podido encontrar información respecto de las reducciones de este gravamen.

Deberá abonarse, siempre que se realice la compra de una vivienda de obra nueva. Es responsabilidad de quien adquiere la propiedad correr con el gasto. También deberá gravar, en caso de que solicites un préstamo hipotecario.

Este tributo se encuentra regulado desde el 24 de septiembre del año 1993. El mismo se presenta en conjunto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y bajo el Real Decreto 1/1993.

En qué documentos se aplica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Documentos mercantiles

Este tipo de documentos se encuentra sujetos al tributo de las letras de cambio, certificados de depósitos transmisibles y documentos de pago. La mayoría de los trámites realizados para este impuesto, tienen que ver con pagarés, giros por una representación o contraprestación que difiere del capital satisfecho o bonos, siempre que no se supere un plazo de 18 meses. La base imponible que se utilizará dependerá del tipo de trámite que se vaya a realizar. Para las referidas a letras de cambio, se tomará la cantidad de dinero girado. En cuanto a los certificados de depósito, será establecido por el precio nominal. Por último, sobre pagarés o bonos, la base será el dinero que se comprometen a devolver.

Documentos administrativos

Se deberán tributar aquellos documentos que se encuentren asociados a por ejemplo la transmisión y rehabilitación de grandezas y de títulos nobiliarios. Además las anotaciones preventivas de derechos evaluables o de objetos que se deban asentar en el Registro Público. En cuanto a la base imponible, se tomará el valor o interés garantizado, constituido o publicado.

Documentos notariales

Este tipo de documentos son escrituras, testimonios notariales y actas. Para establecer el valor que deberá abonarse, se tomará como referencia la base imponible del bien sobre el cual se esté actuando. Si esto no fuera posible, se implantará el impuesto de objeto no evaluable con lo cual será posible liquidarlo una vez que se pueda conocer este monto.

Cabe destacar que aquellas copias que no se encuentren timbradas no se encontrarán sujetas a este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Cómo realizar el trámite del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Quienes deban realizar pago de este tributo, deben presentarse en el plazo establecido en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que le corresponda. Tendrá que presentar el impreso oficial, donde se establece el monto a abonar, DNI o CIF,  la escritura pública en original y copia simple, y original y copia del contrato.

Actos exentos

Existen una serie de actos que no deberán abonar el tributo por ejemplo:

  • Transmisiones que realicen los cónyuges por el pago de su haber de gananciales
  • Entregas que constituyan el valor de bienes o que se realicen por pago de servicios personales, créditos o indemnizaciones.
  • Operaciones que tengan exenciones brindadas por Tratados o Convenios internacionales, que deben ser de ordenamiento interno.
  • Retracto legal
  • Anticipos que hayan sido brindados por el Estado y Administraciones Públicas, Institucionales o Territoriales
  • Entregas de terrenos de la aportación a las Juntas de Compensación por parte de propietarios de la unidad de ejecución.

  • Trámites que se relacionen a tutores en su cargo

Quienes no deben abonar este impuesto

Debes saber que existen algunas organizaciones e instituciones que quedan exentas de realizar el pago de este tributo. A continuación detallaremos cuales son:

  • Entidades que no fueron creadas con fines lucrativos, que se encuentren adheridas al régimen fiscal especial y puedan acreditar el derecho
  • Tampoco realizarán el pago de este impuesto, la Iglesia Católica ni las comunidades religiosas que realicen actos cooperativos con el Estado.
  • Instituciones pertenecientes al Estado, Administraciones públicas tanto institucionales como territoriales, establecimientos de beneficencia, seguridad social, científicas, docentes y culturales.
  • El Instituto de España ni las Reales Academias que lo integran
  • Partidos políticos que tengan representación parlamentaria
  • La Obra Pía de los Santos Lugares
  • Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Impuesto de Actos jurídicos Documentados para la solicitud de hipotecas

Uno de los trámites que debes realizar si vas a solicitar una hipoteca, es el pago de este tributo. Por lo tanto, si estás por comprar una vivienda, deberás tener en cuenta la necesidad de pagar este impuesto por su responsabilidad hipotecaria.

Cuál es el porcentaje correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Este tributo se encuentra constituido en dos partes. Una de ellas corresponde a una parte fija, de 0,15 euros por cada uno de los folios que contenga el trámite a realizar. En cuanto a la parte variable, puede llegar a oscilar entre un 0,5 y un 2 por ciento de la responsabilidad hipotecaria. Cabe destacar que la diferencia del porcentaje, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice el trámite. Esto se debe a que cada comunidad podrá establecer la proporción que deberá pagarse.

Un dato interesante a agregar, es que este impuesto, es pagado por quien adquiere la hipoteca. Debido a esto, muchas Comunidades Autónomas,  establecen porcentajes más bajos intentando promover las facilidades a las familias para lograr acceder a su casa propia. Para realizar el ingreso de este tributo, la normativa establece un plazo de 30 días laborables desde el día después a la operación.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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