Etiqueta

Sentencia del Tribunal Supremo

Explorar

Seguramente, en el último tiempo has escuchado hablar de los gastos de notaría. ¿A qué se debe esto? Es muy simple, se ha conocido recientemente que el Tribunal Supremo ha optado por mantener la línea jurisprudencial que ha sido delimitada por la sentencia expedida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 16 de julio del año pasado, 2020. En este, se decreta que las entidades bancarias deben pagar una mitad de los gastos de notaría, mientras que la otra mitad queda a cargo del consumidor.  Por otra parte, los gastos que implican la gestoría serán totalmente atribuidos a los bancos. 

Siguiendo con esta continuidad jurisprudencial, la cual ya había sido delineada el año pasado por parte del Alto Tribunal español, es que una cosa se puede notar. La controversia que había causado la diferencia del criterio entre las distintas Audiencias Provinciales en lo que respecta a la imputación de gastos de notaría tiene un nuevo capítulo. Sigue leyendo si quieres saberlo todo al respecto!

Los gastos de notaría: A qué se debe que comiencen a ser pagados en parte iguales?

Es de público conocimiento que los gastos de notaría deben ser pagados entre ambas partes, es decir, el hipotecado y la entidad financiera que otorga el préstamo. De todas formas, ¿sabes a qué se debe esto? ¿Tenías noción de que hay una larga historia detrás de este decreto? A continuación pasamos a contarte un poco más al respecto.

Los gastos de notaría y un entorno de polémica

En el año 2010, dos consumidores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mejor conocido por sus siglas de BBVA, se suscribieron un contrato de un préstamo hipotecario con la entidad bancaria. Unos 6 años más tarde, en el 2017,  interponen una demanda de juicio ordinario contra el banco BBVA a causa de cláusulas abusivas del contrato. 

En primer lugar, una cláusula de suelo-techo. Esta cumplía el rol de limitar el tipo de interés a la baja.

En segundo lugar, ellos mencionaron el hecho de que la imputación de todos los gastos derivados a la hipoteca corrían, únicamente, por parte del consumidor.

Es de esta manera como, a causa de la demanda de juicio presentada que la instancia de Oviedo declara como nulas ambas cláusulas y condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a que devuelva un monto de €1.349,10. Este monto se dio en calidad de gastos de la escritura de la hipoteca, con los intereses legales devengados desde la fecha de la celebración del contrato.

Los gastos de notaría y la confusión en la Audiencia Provincial

En el año 2018, la entidad bancaria BBVA, la cual ya se encontraba condenada, aplicó el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Esta institución estimó parcialmente el recurso y consideró que algunas cláusulas enmendadas por la primera instancia eran válidas. En consecuencia, muchos de los consumidores que se encontraban afectados por la entidad bancaria entraron en un estado de gran confusión. ¿A qué se debía esta incertidumbre? Es muy simple, pues era el prestatario el que estaba interponiendo una sentencia de apelación. Es decir, el monto que la entidad bancaria debía pagar se redujo enormemente, pues de los €1.349,10 que se habían calculado en la primera se redujeron a €477,23

El caso se eleva al Tribunal Supremo

Todas aquellas personas que estaban furiosas por lo decretado en la Audiencia Provincial de Asturias se unieron e interpusieron un recurso de casación. En este mismo invocaron dos artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCyU):

En este recurso establecieron que hubo una infracción del artículo 89.3 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:

La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas.

Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

También marcaron que hubo una infracción del artículo 82.2 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.  El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La resolución sobre los gastos de notaría

Luego de lo presentado por los hipotecados se llevó a cabo el recurso de casación. Recordemos que el tribunal no sólo actúa según su propia jurisprudencia, sino que tiene en cuenta las sentencias que el TJUE emana respecto a los criterios que guían la distribución de impuestos y gastos de los préstamos hipotecarios dispuestos con anterioridad. En este caso se enumeró la jurisprudencia más reciente en materia de créditos inmobiliarios. En efecto, se nombró la STS 457/2020 de 24-07-2020, la cual incorporó por primera vez en sus fundamentos a la sentencia realizada el 16 de julio de 2020 del TJUE.

Es entonces que el Supremo dejó en constancia lo siguiente:

  • En lo que respecta a los gastos de notaría siempre deben ser abonados por aquellos que se encuentren interesados. Teniendo en cuenta que en los préstamos hipotecarios ambas partes tienen atracción, es que deben abonarlos en partes iguales, es decir, abonar la mitad.
  • En lo que respecta a los gastos de gestoría, la entidad bancaria es la que debe realizar el pago si es que el contrato es celebrado de manera previa a la Ley 5/2019.

Es entonces que el fallo realizado por el tribunal estima, de manera parcial, la pretensión de los consumidores. En efecto, se decreta que los gastos de notaría deben dividirse entre ambas partes, mientras que los gastos de gestoría le corresponden en su totalidad a la entidad bancaria. A causa de que la sentencia se modifica, el banco BBVA debe devolverle a los afectados un total de €1006,4 euros.

Entonces…

Esperamos que te haya resultado útil e interesante el artículo del día de la fecha. A nosotros nos encantaría saber qué es lo que piensas al respecto, y para ello… ¡Déjanoslo saber en los comentarios!

Además, si esta nota te ha cautivado no dudes en echarle un vistazo al siguiente artículo, pues creemos que puede ser de tu interés:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La exención del pago de IRPF por reinversión en vivienda habitual tiene requisitos muy claros y acotados. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha marcado un precedente respecto de qué ocurre si la nueva vivienda se adquiere a través de un préstamo hipotecario. Te contamos cuál ha sido el resultado.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una obligación tributaria de todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Su declaración es individual y data de todos los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año. En el caso de que se hubiera vendido una propiedad en ese periodo, habrá de declararse frente al Ministerio de Hacienda para pagar los impuestos correspondientes.

Ahora bien, lo que grava el IRPF es el incremento patrimonial que se produce durante la venta del piso. A grandes rasgos, la base sobre la cual se calculará el importe a pagar será el resultado de la diferencia entre el dinero obtenido por la venta del inmueble y los costes asociados a la adquisición del mismo. Si quieres aprender a calcularlo, puedes entrar al siguiente link: IRPF 2020-2021.

Sin Embargo, el pago del IRPF por la venta de un piso tiene excepciones. La más conocida es la exención por reinversión en vivienda habitual. Veamos en qué consiste.

Exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual

Según detallada la Agencia Tributaria, “las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la venta del inmueble se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.

Es decir que, si vendes tu residencia habitual y al dinero obtenido en la transacción lo reinviertes en otra residencia habitual, estarás exento del pago del IRPF por este concepto.

Ahora bien, cuando la compra de la vivienda habitual transmitida se hubiera realizado a través de un préstamo hipotecario cuyo importe aún no está cancelado, se considerará que el dinero total obtenido en la transmisión será igual a:

Valor de transmisión – Importe del préstamo pendiente de amortizar

Definición de vivienda habitual

A efectos fiscales, se considerará vivienda habitual del contribuyente a “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Sin embargo,se considerarán algunas excepciones. Si, por ejemplo, no hubieran transcurrido los tres años, pero el contribuyente vendiera su propiedad por un divorcio o traslado laboral, igual podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Además, para que la propiedad adquirida constituya una residencia habitual, “es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Plazo de reinversión en vivienda habitual

Para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, la compra de la nueva propiedad deberá efectuarse en un periodo no superior a los dos años, contados desde el momento en que se formaliza la compraventa. Este plazo puede ser tanto posterior como anterior a la operación.

Reinversión parcial

En el caso de que el importe reinvertido fuera menor al dinero total obtenido por la venta de la propiedad, “solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida”.

Esto quiere decir que, si vendes tu propiedad por doscientos mil euros y adquieres otra por ciento cincuenta mil, solo estarás exento del pago del IRPF por el dinero invertido en la nueva propiedad. Es decir, por los ciento cincuenta mil euros.

Hasta aquí hemos repasado los aspectos principales de la exención del pago del IRPF por la reinversión en vivienda habitual. Ahora bien, ¿qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere a través de un préstamo hipotecario? Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado cómo proceder en estos casos. Veamos la situación en profundidad.

¿Qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere mediante una hipoteca?

Es habitual que al adquirir la nueva propiedad los contribuyentes decidan solicitar un préstamo hipotecario. El criterio de Hacienda en estos casos es el siguiente:

Se consideran cantidades reinvertidas aquellas cuotas del préstamo hipotecario pagadas en los dos años posteriores (o anteriores) a la venta de la antigua residencia habitual y al abono parcial, si lo hubiera, realizado en el momento de la compraventa.

Ahora bien, una sentencia reciente del Tribunal Supremo sienta precedentes para el tratamiento de estos casos específicos.

Análisis del caso presentado frente al Tribunal Supremo

La situación analizada por el Tribunal fue la de un contribuyente que vendió su residencia habitual. Para beneficiarse de la exención del IRPF por reinversión, debía invertir la cantidad de 347 661,39 en un plazo máximo de dos años.

Sin embargo, el contribuyente en cuestión adquirió una nueva vivienda por un importe de 280 mil euros. En el momento de la compra pagó 32 mil euros y subrogó el préstamo hipotecario de su antigua vivienda para la adquisición de la nueva propiedad. El préstamo pendiente de amortizar era de 248 000 euros.

Frente a esta situación, la Agencia Tributaria solo consideró como cantidades reinvertidas a los 32 mil euros que pagó el contribuyente inicialmente y al importe de las cuotas hipotecarias correspondientes a los dos años posteriores de la venta de la primera vivienda. Estas sumaban un total de 18 444,17 euros.

Es decir que, de los 280 mil euros que valía la nueva residencia habitual, solo se le reconocieron para la exención por reinversión un total de 50 444,17 euros.

El contribuyente decidió, entonces, presentar un recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pese a que el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana se había pronunciado en la dirección opuesta frente a un caso similar presentado en julio del 2018. Por ello, la causa fue presentada al Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo por la reinversión en vivienda habitual

El Tribunal Supremo falló a favor del contribuyente. Es decir que, según esta institución, los requisitos para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual se cumplen vendiendo la residencia y adquiriendo otra en un plazo no superior a dos años. Es indiferente si, para la compra de la nueva vivienda habitual, se utilizan fondos propios o se solicita un préstamo hipotecario.

Ahora bien, esta sentencia marca un precedente porque permite que todos los contribuyentes que reinviertan en vivienda utilizando financiación ajena puedan beneficiarse de esta exención.

Además, se presenta la posibilidad de que todos aquellos contribuyentes que en su día solo pudieron acogerse a la exención de forma parcial puedan solicitar la devolución total de los importes destinados a la compra de la nueva vivienda, aunque vinieran de una financiación ajena.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Recuerda que somos una inmobiliaria con más de diez años de experiencia en el mercado español.

¿Estás pensando en adquirir una vivienda habitual? ¡No dudes en contactarnos! Estaremos encantados de ayudarte.

Sigue leyendo más sobre estos temas en nuestro Oi Real Estate:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas