Etiqueta

sentencia

Explorar

Desde Oi Real Estate queremos contarte sobre la posesión en precario y cómo actuar ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué es la posesión en precario?

En primer lugar, resulta importante aclarar de qué se trata la posesión en precario. Puede ocasionarse en diferentes situaciones, siempre que el sujeto se encuentre en la tenencia gratuita de la cosa ajena y sin título.

¿Qué hacer ante esta situación?

En caso de que una persona tenga la posesión en precario de un bien y se pretenda su recuperación por parte del dueño, se debe iniciar la acción de desahucio por precario.

¿Qué debe haber para la existencia de precario?

  • Debe existir una situación de tolerancia sin título
  • Si acontece un cambio de la causa por finalizar la vigencia del contrato antes existente
  • En caso de posesión gratuita sin contar con título y tampoco con la voluntad del propietario

El tribunal supremo afirma que, no se refiere exclusivamente al permiso al usurpador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente. Sino que también se aplica a quienes sin pagar utilizan la posesión de una vivienda sin título para ello o bien, cuando resulte ineficaz el invocado para enervar el cualificado que exhiba el actor.

¿Cuáles son las exigencias para la posesión en precario?

  • Cesión de entrega y recepción a título de no dueño

Debe existir un acto de cesión por parte del que entrega y una recepción de la posesión que siempre será a título de no dueño.

  • No correspondida con el pago de una renta

La recepción de la posesión no puede ser correspondida con el pago de una renta o merced. Ya que en ese caso la posesión no sería precaria, sino necesariamente titulada.

  • Sin fijación de plazo

La entrega gratuita de la posesión debe realizarse sin fijación de plazo, de modo que el propietario de la posesión pueda en cualquier momento reclamar del poseedor la devolución de la vivienda.

Con el paso del tiempo se fueron equiparando más supuestos de posesión considerados también como precarios.

  • Posesión de un tercero tolerada por el propietario

En este caso, no sería dueño quien entrega la posesión, sino un tercero es el que se entromete en ella, esto sin discutir el derecho del dueño. Cuando el dueño tolera esa posesión, la situación puede equipararse a la primitiva, por identificarse la tolerancia con la aquiescencia, y considerarse que una posesión tolerada es una posesión cedida por voluntad.

  • Manifiesta caducidad del título de posesión

En caso de que, iniciada la posesión por virtud de un título que autoriza al demandado a poseer, dicho título caduca por el transcurso del término previsto en el contrato, o de sus prórrogas, la posesión inicialmente titulada pasa a ser precaria. Es por este motivo que el dueño, para lograr la recuperación posesoria, no deberá necesariamente optar por la acción contractual, sino la de desahucio.

  • Posesión por virtud de un título «prima facie» ineficaz

Esto se da cuando el inquilino acepta la resolución del contrato actuada por el propietario, o es él quien resuelve, y sin embargo continúa en posesión de la vivienda. También, si el propietario y el inquilino desisten del contrato, y el inquilino se niega a restituir la posesión de la vivienda.

Requisito esencial para los supuestos de la posesión en precario

El requisito esencial de cada uno de los supuestos que hemos mencionado, es el carácter derivado de la posesión. Se trata de un requisito que debe existir desde el inicio de la posesión por parte del precarista.

Es por este motivo que, la posesión se estima «precaria» no porque no cuente con un título, sino porque es recibida del dueño de manera voluntaria en ciertas condiciones. El poseedor inicia de este modo, su posesión por cesión del dueño, y en concepto de no dueño.

Por esto, no se trata de supuestos de precario en los que el poseedor, como fundamento de su derecho a continuar poseyendo, invoca un concreto título, o haber ganado por prescripción un derecho real.

Si el derecho que el poseedor invoca es real, puede asegurarse que posee en concepto de dueño o titular del derecho real invocado. Es por esto que su posesión no es derivada, en el sentido expuesto anteriormente.

En caso de que el derecho que invoca el poseedor es personal, a pesar de que su posesión sea derivada, al apoyarse en un concreto título contractual tampoco es considerado precario.

Por ende, y exceptuando los supuestos en que el título invocado por el poseedor sea manifiestamente ineficaz, o carente de todo fundamento, o notoriamente caducado, la existencia misma de un conflicto entre los títulos invocados por demandante y el demandado, o su vigencia, deja fuera el carácter precario de la posesión.

Sentencia sobre posesión en precario

Para ejercitar con éxito la acción de desahucio por precario, el demandante tiene que probar no solo la mejor condición de su derecho a poseer sobre el del demandado, sino también, acreditar que la posesión del demandado, en su inicio, fue precaria. O bien, fue precaria porque desde el inicio el demandante la toleró. También, puede ser precaria por patente ineficacia del título posesorio que esgrime el demandado. O por haber manifiestamente caducado el derecho del demandado. O fue precaria por haber recibido en préstamo el demandado la cosa, sin señalamiento de tiempo o de uso.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Oi Real Estate

Los clientes que contrataron hipotecas multidivisa comercializadas por la financiera Barclays podrán pasar sus préstamos a euros y recibir lo que pagaron de más, tal como lo dictaminó un tribunal de primera instancia de Barcelona.

Una sentencia de la juez Isabel Giménez le dió un nuevo revés a la banca. Y es que, la magistrada obliga en un fallo a Barclays a devolverle el dinero cobrado de más a los clientes que contrataron hipotecas multidivisa. La demanda había sido presentada por un colectivo de damnificados representados por la asociación de consumidores Asufin. Estos clientes reclamaban la modificación der la cláusula principal de estos préstamos.

Las hipotecas multidivisas, se promocionaban antes de la crisis financiera como más económicas. El argumento era que, al estar suscritas al yen o al franco suizo terminarían siendo más baratas. Esto finalmente no sucedió ya que las monedas se apreciaron y los clientes terminaron viendo como sus cuotas aumentaban exponencialmente.

Si quieres saber más sobre el fallo que dictaminó el pase de las hipotecas multidivisas a euros y cómo continúa la batalla judicial, no dejes de leer este post!

Hipotecas multidivisa: los clientes podrán pasar sus préstamos a euros 

La jueza Isabel Giménez, responsable del juzgado mercantil 3 de Barcelona, avaló una demanda de acción colectiva de cesación que pedía anular la cláusula principal de las hipotecas multidivisa. Gracias a una acción de cesación, este fallo posibilitó que se cambie la moneda del préstamo.

Dando lugar a este reclamo, Gimenez permite que se modifiquen las condiciones generales del contrato. En España el antecedente más importante al cual recurrir es la sentencia del 2013 que hizo lugar a la eliminación de las cláusulas suelo de los contratos. Esto marcó un antes y un después dentro del derecho y las relaciones comerciales entre la banca y sus clientes.

¿Cómo sigue el recorrido legal del caso de las hipotecas multidivisa?

En caso de que la sentencia se convierta en firme los clientes podrían pasar sus hipotecas a euros y cobrar un monto por el dinero que pagaron de más durante el plazo que duró el préstamo. Para que esto suceda falta aún tiempo

¿Qué pedía la demanda?

El reclamo pedía la nulidad de la cláusula multidivisa de todas las hipotecas del banco Barclays cuyas cuentas pertenecen ahora al CaixaBank. El motivo de este pedido se basó en considerar que las cláusulas eran abusivas, por lo que demandaban cesar esta práctica a futuro y la eliminación de esta condición en los préstamos vivos. Además, pedían convertir las hipotecas a euros y recibir un resarcimiento por el dinero pagado de más a la entidad financiera.

Si bien el caso responde a una demanda presentada por la abogada María José Lunas de Asufin en representación de los damnificados de Barclays, una sentencia firme podría tener efectos sobre todos los usuarios de hipotecas multidivisa.

¿Cuáles fueron los argumentos a los que refiere la sentencia?

En la sentencia ha quedado claro que es posible realizar el control de transparencia de las cláusulas con carácter general independientemente de los casos concretos. Según el fallo en la cláusula establecida en el contrato no consta que la fluctuación de la divisa pueda poner en riesgo la capacidad de pagar las cuotas hipotecarias Esto significa que en ningún momento la banco se ocupó de informar debidamente que las mensualidades podían elevarse e incluso aumentar el capital pendiente de amortización.

Para la juez, la cláusula sobre las hipotecas multidivisa impugnada no supera el control de transparencia. Además, independientemente de las informaciones precontractuales que hubieran tenido los clientes, la cláusula es considerada abusiva y por lo tanto nula. En este sentido, la  sentencia condena a la entidad financiera a dejar referenciado el préstamo en euros según el cambio a fecha de la firma del crédito. Además, condena a la entidad a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha y a restituir a los prestatarios el exceso pagado.

¿Cuál era el supuesto atractivo de las hipotecas multidivisa?

Las hipotecas multidivisas, se promocionaban hace 10 años como una oportunidad para suscribirse a préstamos que resultarían más baratos por estar en divisas débiles como en aquel momento eran los yenes o francos suizos.

Sin embargo esto no sucedió, y por el contrario, los clientes que contrataron este tipo de préstamos debieron hacer frente a cuotas notablemente superiores. Además, el capital amortizado a pagar también aumentaba.

El banco Barclays, involucrada en este caso, aumentó su colocación entre los años 2005 y 2008 cuando pasó de 194 a 1.450 millones de euros.

¿Cuáles eran las características principales de las hipotecas multidivisa?

A diferencia de las hipotecas ordinarias, la devolución del capital se realizaba a la moneda extranjera referenciada en el préstamo. En general se utilizaban como referentes lo dólares australianos, los yenes o los francos suizos.

Como no estaban referenciadas al euro, la cuantía de la cuota de estas hipotecas variaba según la fluctuación de la divisa extranjera. En general no se ligaban a las cotizaciones del Euribor o el IRPH, los índices más comunes de las hipotecas, sino que lo hacían utilizando al LIBOR como referencia. Este indicador es una tasa de interés intercambiable del mercado de Londres.

Cuando la moneda extranjera a la cual se ligaba el préstamo se revalorizaba ante el euro, las mensualidades y los tipos de interés se disparaban.  De esta manera los préstamos hipotecarios pasaron a costar mucho más caros que lo que prometían.

Esperamos que te haya sido útil esta información. Desde ya si tienes algún comentario o alguna duda sobre el tema, puedes escribirnos un comentario en la casilla debajo del post.

Y si quieres recibir asesoramiento por parte de expertos, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con la mejor planta de asesores, a tu disposición.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Cuando se juntan las variables hipoteca y divorcio, se deberán seguir una serie de pasos para repartir las obligaciones que correspondan a cada uno de los ex cónyuges.

El amor puede comenzar como un contrato para toda la vida. Vemos las mejores virtudes en la otra persona, nos enamora cada gesto, actitud, su forma de resolver los problemas y el modo en que nos trata. Casi sin pensarlo de un día para el otro estamos comprometidos y al siguiente nos casamos formalmente. Nos imaginamos pasar años compartiendo juntos, llegando a ancianos con una familia numerosa. Dentro de ese plan por supuesto se complementa el de comprar una vivienda, para lo cual nos embarcamos en un préstamo hipotecario con una entidad bancaria.

Sin embargo pasa el tiempo y no todo es color de rosa. Lo que antes nos enamoraba, ahora nos disgusta, lo que pensábamos que podía llegar a cambiar en la pareja, se acrecienta. El amor que antes parecía llenarlo todo, se ha terminado. Las discusiones suben de tono y tomamos la decisión más difícil pero inevitable: firmar el divorcio. En medio del dolor por la separación tocará el turno del trabajo de los abogados, quienes pondrán orden en la división de los bienes que fuimos juntando a lo largo de la vida compartida.

Qué pasará ahora con la hipoteca? Quién se queda con la vivienda? Seguirán siendo los dos titulares? Si te interesa saber la respuesta a estas preguntas, no dudes en seguir leyendo. En este post te comentaremos todo lo referido a la hipoteca cuando nos enfrentamos a un divorcio.

Hipoteca y divorcio: quién se hará cargo de las cuotas luego de la separación?

Uno de los grandes temas cuando las parejas se separan es qué sucederá con el pago de la hipoteca que adquirieron juntos cuando la relación iba viento en popa. El problema es que aunque las personas que estuvieron casadas se separen, seguirán unidas por un vínculo económico y legal como lo es el de la hipoteca.

Para las entidades financieras tampoco es una situación cómoda. Muchas de ellas no aceptan con facilidad que uno de los cónyuges se desvincule del préstamo.

A quién le corresponde la vivienda con la hipoteca pendiente?

La primera cuestión a plantearse cuando hablamos de un divorcio es a quién le corresponde el piso. Según una estadística, los divorcios se dan al cabo de 16,4 años, tiempo que no alcanza a terminar el plazo medio de una hipoteca, que es de 22 años. No es extraño entonces que las parejas que deciden divorciarse tengan el problema de ver quién continúa con el compromiso adquirido con el banco. Apelando al diálogo, ambos cónyuges deberán debatir quién se hará cargo del pago de la hipoteca

Veamos distintos escenarios de hipoteca y divorcio:

  • Si el divorcio es por mutuo acuerdo: los cónyuges deciden quién será el que se quede con la vivienda con hipoteca
  • Cuando el divorcio de plantea por vía contenciosa: será el juez quien decida quién se queda con la vivienda:
  • en caso de tener hijos, la vivienda le corresponderá al cónyuge que tenga la guarda, 
  • Sii no tuvieron descendencia, el piso será para la persona que cuente con menos recursos

Opciones para solucionar quién se queda con la casa:

Las parejas que se divorcian por mutuo acuerdo pueden tomar distintas alternativas para repartirse la vivienda:

Vender la casa a un tercero

De esta manera podrán cancelar la hipoteca y ninguno deberá asumir la deuda

Que el cónyuge le compre al otro su parte

Otra posibilidad es que uno de los cónyuges se quede con toda la propiedad y la hipoteca a cambio de pagarle su parte al otro. Aquí deberá pagar los siguientes gastos:

  • Gastos notariales y registrales
  • Impuesto a Transmisiones Patrimoniales de la vivienda : esto suele ronda entre el 6 y el 10% del valor de la vivienda según dónde esté ubicada.

Extinción de condominio

Esta es la opción más recomendable porque lleva una carga fiscal menor que la venta, y consiste en que uno de los cónyuges cede su propiedad a la otra. Esto lo realiza a cambio de dinero o del pago de la hipoteca. En este caso sólo deben pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Cómo se paga la hipoteca en caso de divorcio?

En los casos de divorcio con hijos, la vivienda familiar se quedará con el cónyuge que tenga la guarda y custodia. Esto no significa que éste tenga que hacerse cargo íntegramente el pago de la hipoteca, sino que ambos miembros deberán pagar la hipoteca a partes iguales. No tendrá que ver quién viva en la casa o quién cuente con mayores ingresos. 

En el pasado se entendía que la hipoteca era una carga del matrimonio, pero el Tribunal Supremo dictaminó que los préstamos hipotecarios debían pagarse por ambos miembros de la ex pareja. De esta manera sentó jurisprudencia y el pago de la hipoteca es independiente de quién se queda con el uso de la vivienda familiar y de los ingresos de cada uno de ellos.

El pago que le corresponda a cada uno dependerá de:

  • Si la vivienda es un bien ganancial, la hipoteca se paga al 50%, ya que  es una deuda de la sociedad de gananciales y por eso tienen que costearla ambos propietarios.
  • Si el matrimonio está en régimen de separación de bienes entonces la vivienda no es bien ganancial. Entonces cada miembro de la pareja pagará el porcentaje de la hipoteca que le corresponda según su cuota de participación en la propiedad. Esto significa que si uno pagó anteriormente el 60% y el otro el 40%, así quedará el porcentaje que cada uno abone de la hipoteca. 
  • Si la vivienda tiene un solo titular de la hipoteca será esa persona la encargada de pagar las cuotas, aunque no le corresponda el uso del inmueble porque no es quien esté a cargo de los hijos.

Qué ocurre cuando uno de los dos ex cónyuges arma una nueva pareja?

Según el Tribunal Supremo la vivienda familiar ocupada por los hijos y el progenitor pierde esta condición cuando se instala allí una nueva pareja. De esta forma, ya no se trataría de una casa familiar de la pareja divorciada, sino de otra vivienda familiar  lo que implica que finaliza el  derecho de uso de la vivienda por parte del progenitor que vive con los hijos. Entonces el otro cónyuge podrá pedir la extinción de la sociedad de gananciales. 

Cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio?

Cuando uno de los cónyuges vende su parte o se hace extinción de condominio, el banco deberá autorizar una novación de hipoteca por divorcio. Es probable que la entidad financiera no conceda fácilmente esta opción, ya que pierde una de las garantías que había dado origen al préstamo, por lo que podrá pedir a cambio  la presencia de un avalista o  hipotecante no deudor.

Si uno de los miembros de la pareja incumple con su parte del pago de la hipoteca, el otro debe pagar la totalidad de la cuota. De esta manera se evitará la ejecución de la vivienda por alta de pago. 

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre Hipoteca y divorcio?  ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El Tribunal Supremo estableció que se devuelvan los costes de la formalización de una hipoteca que fueron indebidamente cobrados en su totalidad a los clientes pero, cuál será el plazo límite para presentar la demanda?

Tras varias idas y venidas, los consumidores lograron que se dictamine a favor de la devolución de algunos de los gastos de las hipotecas que les eran cobrados en su totalidad cuando en realidad no les correspondía. Si contrataste un préstamo hipotecario y quieres saber hasta cuándo reclamar, te recomendamos leer este post!

Cuándo se dictó el fallo en contra las cláusulas abusivas en las hipotecas?

Hace casi cinco años, el 23 de diciembre de 2015 se declararon abusivas las prácticas de  imposición de los gastos de formalización de hipotecas al cliente. A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que, al no haber un reparto adecuado de los gastos comunes, eran prácticas ilegales y sus costos plausibles de ser reclamados.

Los costes mencionados por el fallo son: 

  • Gastos de notaría

  • Gastos de registro

  • Gastos de gestoría

Como la entidad es la principal interesada en la escrituración de la propiedad, le corresponde correr con parte de los gastos, en un mismo porcentaje que al cliente. No es legal entonces, tal como sucedía, que estos costes corran por parte sólo del hipotecado.

Entonces, qué gastos de hipoteca tenemos derecho a reclamar?

Cuando compramos una vivienda esta se tiene escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad, lo cual conlleva una serie de gastos que superan al coste de la compraventa. Luego de la sentencia del Tribunal Supremo, el banco deberá hacerse cargo de parte de estos gastos. 

Entonces, si hemos sido obligados a pagar todo tenemos el derecho a reclamar que se nos devuelva parte de lo que hemos abonado.

Honorarios de gestoría

Estos gastos no están regulados por ley. Podemos reclamar que nos devuelvan el 100%, de un importe que suele rondar en los 400 euros

Gastos notariales

De este total se puede recuperar la mitad, que suele ser entre un 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria 

Gastos de Registro de la Propiedad

De estos gastos tenemos el derecho a recuperar todo lo abonado, que representa el  0,2% de la responsabilidad hipotecaria.

Gastos de tasación del inmueble

En este caso sólo tendríamos derecho a reclamar si antes de pedir la hipoteca contábamos con una tasación legal y el banco nos obligó a pagar otra empresa tasadora. 

¿Qué plazos hay para reclamar los gastos de una hipoteca?

Si bien la solicitud de nulidad de las cláusula de préstamo con garantía hipotecaria es imprescriptible -con lo cual se puede reclamar con carácter indefinido-, existen algunos plazos a los que nos debemos circunscribir.

Como consecuencia del decreto del estado de alarma, se suspendieron los plazos por 82 días. Los nuevos plazos no están del todo claros, por lo que el Tribunal supremo debería expedirse en este tema para evitar malos entendidos. 

Sin embargo hay algunas certezas. El plazo general para las acciones personales desde que se pagaron las facturas es actualmente de 5 años para las hipotecas generadas desde octubre de 2015. Con anterioridad a la fecha, el plazo era de 15 años. La excepción a esta regla es Cataluña, donde el plazo es de 10 años.

En todo caso, todos los gastos que se abonaron luego del 2005, sin contar a Cataluña, podrían prescribir el 28 de diciembre de 2020. Es por esto que la recomendación es que las reclamaciones a la entidad se realicen antes de la mencionada fecha. 

Cómo es la forma correcta de reclamar los gastos de una hipoteca?

Para poder reclamar los gastos que nos impuso el banco a través de cláusulas abusivas, deberemos realizar una reclamación ordinaria ante el banco y posteriormente, si no recibimos respuesta interponer una denuncia legal en el juzgado que nos corresponda.

Siempre que iniciemos un reclamo, es importante contar con toda la documentación necesaria que avale nuestra demanda. Es por esto que antes de comenzar deberemos tener a mano  todas las facturas que nos entregó la gestora y que abonamos tras la formalización del contrato. Estos recibos son suficientes para dar fe de los pagos que según la ley deberán devolvernos.

Los pasos a seguir para reclamar son:

Presentar la reclamación ante el banco

Deberemos interponer el reclamo ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la cual firmamos el préstamo hipotecario para la compra de una vivienda. Los plazos regulares para dar una respuesta a esta demanda son de uno a dos meses.

Elevar queja ante el Banco de España

Esta opción sólo será necesaria en caso de que la entidad bancaria no nos brinde una respuesta en el lapso de dos meses. La respuesta a esta queja será un dictamen sobre la situación, emitido en un máximo de cuatro meses. Este dictamen no se considerará vinculante, por lo cual no constituye una obligación legal para el banco del hipotecado. Sin embargo nos será de ayuda para el posterior paso legal.

Interponer la demanda ante los juzgados de reclamación 

En el caso de que el banco haga caso omiso a nuestras demandas, tenemos la alternativa de presentar el reclamo ante los juzgados. Siempre que sea así será necesario contar con el asesoramiento legal de un profesional, y tener en cuenta también que esta presentación no representa una seguridad de éxito de nuestras demandas, ya que se pueden presentar dos escenarios. Si el Tribunal falla favorablemente, conseguiremos que nos devuelvan los gastos de las hipotecas y el banco deberá hacerse cargo de los costes procesales. Del modo contrario, si el fallo no nos favorece, tendremos que acarrear los gastos judiciales que ordene el juez.

Es por esto que al interponer una demanda judicial deberemos sopesar estos riesgos y evaluar cuál nos representa una mayor conveniencia.

¿Te ha servido esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El IRPH ha quedado en el ojo de la tormenta luego de que el Alto Tribunal español avalara que hubo falta de transparencia en su comercialización, aunque no lo considere abusivo. La sentencia sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El índice que referencia los precios de hipotecas vuelve a ser noticia. Es que hace unos días, el Alto Tribunal ha dictado sentencia dando respuesta a cuatro casos de casación en los que se pronuncia negando que el IRPH sea abusivo, pero reconociendo que puede haber falta de transparencia

Esto es relevante para las casi 1 millón de personas que han comprado sus viviendas usando esta referencia para los pagos de sus cuotas.

Según publica El Correo, se calcula que estas familias pagan aproximadamente 165 euros de más al mes con respecto a las que tienen vinculados sus préstamos hipotecarios al euribor. Desde 2004 hasta la actualidad cada una de estas familias ha sufrido un sobrecoste de unos 25.000 euros con respecto al euribor.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH como sus siglas lo refieren, es un Índice de Referencia de Precios Hipotecarios. Es un indicador oficial que se publica el día 20 de cada mes por el Banco de España. Lo utilizan algunas hipotecas variables (las que no consideran al Euribor) para calcular cuánto deberán pagar de cuota para cancelar su préstamo hipotecario.

Es el segundo indicador más utilizado en este tipo de créditos. En la actualidad cotiza a 1,836%

Un poco de historia

Este indicador se creó en 1994 pero se popularizó entre los años 2003 y 2008.  Su nacimiento tuvo que ver con la necesidad de  generar un índice con mayor estabilidad para proteger a los clientes de las oscilaciones de los mercados financieros. 

En un principio existían tres tipos de IRPH: IRPH Entidades, IRPH Cajas, e IRPH Bancos, pero estos dos últimos desaparecieron a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Desde ese momento queda sólo en pie el IRPH Entidades.

Los índices IPRH Cajas y el IPRH Bancos son los que han traído tantos conflictos judiciales, que aún continúan en debate. Es que se considera que estos tenían cláusulas poco claras para el cliente y que su cálculo perjudicaba al cliente

¿Qué parámetros toma como referencia el IRPH?

Para saber de dónde sale el valor de este índice debemos entender qué parámetros toma como referencia. El IRPH se calcula como la media aritmética simple entre un conjunto de variables. Se toman en cuenta los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años que se iniciaron o se renovaron durante ese mes. Esto es en palabras más simples, un promedio entre los precios de las hipotecas, con esas condiciones, que se generaron durante treinta días.

¿Qué variables se incluyen dentro del valor del IRPH?

El Índice de referencia de precios hipotecarios toma las TAEs de las hipotecas a un plazo superior o igual a 3 años para la compra de viviendas que se generaron durante 30 días, ya sea iniciándose o renovándose.

Qué son las TAE?

Según sus siglas significa Tasa Anual Equivalente. Se expresa en términos porcentuales. Dentro de su cálculo se engloban Interés, Comisiones y Descuentos

Interés

Es el beneficio que obtiene el banco por prestar el dinero y puede ser:

  • Fijo: se pagará todos los meses la misma cuota hasta que se termine la deuda hipotecaria.

  • Variable: Cada mes se pagará una cantidad diferente en función de los cambios en el valor del índice de referencia de la hipoteca.

Comisiones

En algunos casos el préstamo hipotecario tiene una comisión de apertura o de cancelación, esto dependerá de cada banco.

Descuentos por bonificaciones

Son las rebajas aplicadas en el interés debido a bonificaciones. Puden obtenerse por cumplir ciertos requisitos o por contar con más productos del banco contratados.

¿Cuál es el problema con que se utilicen este tipo de indicadores para fijar la cuota hipotecaria?

El problema radica en que, al tomar un índice que suma los precios de las hipotecas incluyendo las comisiones y gastos lo que sucede es que estos parámetros se duplican porque ya estaban incluídos en la hipoteca inicial. Esto supone que el cliente volverá a pagar dentro de su cuota los gastos que ya estaban incluídos cuando firmó su contrato con la entidad bancaria.

¿Cuándo comenzaron los problemas con el IRPH?

En el año 2013 el euribor comenzó a desplomarse, llegando a niveles negativos, mientras que el IRPH se mantenía en crecimiento, alcanzando el 2 %. Fue allí cuando los usuarios de las hipotecas atadas a este índice comenzaron a  reclamar en la Justicia.

El largo derrrotero legal de los usuarios de IRPH

Las demandas IRPH recorrieron todo el ordenamiento jurídico español: Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Este último había dictaminado en 2017 que el índice no era abusivo, dándole la razón a la banca. Pero los reclamos continuaron y llegaron hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia, firmada el 3 de marzo de este año, los jueces aseguraron que el índice es válido y legal, pero abrieron las puertas para que sea evaluada la transparencia en cada caso. 

La Corte de Luxemburgo detallaba en esa sentencia que, cuando se considere probada la existencia de un abuso, un juez nacional podía sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencia que podría acarrear la anulación del préstamo hipotecario.

La última novedad del caso la dio el Alto Tribunal el 21 de octubre pasado respondiendo a cuatro recursos de casación.  En su resolución determinó que si bien había faltado transparencia en la comercialización de este tipo de préstamos por parte de las entidades financieras, no se los consideraba abusivos.

¿Qué impacto podría tener una sentencia negativa para la banca?

Varios analistas han dado diversas cifras del golpe que una sentencia negativa podría asestar a la banca en devoluciones a los clientes.

Es que muchas asociaciones de consumidores ven aquí una oportunidad para que haya reclamaciones y devoluciones masivas para los afectados, que podrán llevar su caso a los tribunales para determinar si su contrato cumple los requisitos de transparencia

Entonces, según publica El Economista el peor escenario para las entidades sería que se apruebe la retroactivdad incluso para aquellos clientes ya hayan amortizado su hipoteca. En tal caso, los bancos tendrían que devolver hasta 45.400 millones de euros.

La firma Goldman Sachs estimó que la cifra de devoluciones podría alcanzar los 44.000 millones de euros. Morgan Stanley fue un poco más optimista y cifró el impacto entre 3.000 y 7.000 millones de euros, mientras que Barclays lo fijó en 3.600 millones. Por su parte, la Asociación de usuarios financieros (Asufin) calculó que el golpe podría elevarse en 25.000 millones de euros.