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Si tienes un piso arrendado y quieres asegurarte de que no vas a tener problemas para cobrar tu renta, esta nota te sacará las dudas de por qué contratar un seguro de alquiler es la mejor idea.

La situación económica no es la mejor y cada vez hay más inquilinos a los que se les dificulta pagar el alquiler. La pandemia está devastando los bolsillos de los ciudadanos españoles y de todo el mundo, pero aún así siempre fue el mayor temor de los propietarios: encontrarse con un inquilino moroso. Contratar un seguro de alquiler te dejaría tranquilo en muchos aspectos y no deberías tener casi preocupaciones. La opción más sencilla sería la de optar por un gestor de alquiler integral que no sólo te cubre el seguro de impago, sino también se ocupa de muchísimas otras eventualidades. Pero si sólo deseas tener el seguro, te daremos los mejores consejos e información que debes saber.

¿Por qué contratar un seguro de alquiler?

La principal razón por la que contratar un seguro de alquiler es una gran decisión, es porque te sacarás el miedo de encontrarte con un inquilino moroso. De todas maneras, cuando optas por un seguro de alquiler no sólo estás previniéndote de eso, sino que también tendrás a profesionales en la materia a tu disposición, que resolverán las cosas de manera rápida y sencilla. Recuerda que una reclamación o cualquier método legal al que acudas para resolver un problema con un deudor moroso implicará un gasto descomunal. Quizás pienses que no te convenga pagar la póliza anual del seguro porque gastarás más de lo pensado, pero esto es falso ya que si te encuentras en esta situación perderás mucho dinero y los procesos suelen ser lentos. Estarás perdiendo, no solo la renta mensual, sino todos los gastos de procesos jurídicos que estarían cubiertos si tuvieras contratado tu seguro de alquiler.

¿Qué es precisamente el seguro de alquiler?

Concretamente, cuando hablamos de seguro de alquiler estamos hablando de un resguardo de Defensa Jurídica que protegerá al propietario de una vivienda ante cualquier eventualidad que surgiera con su alquiler. Esto contemplaría no solamente a lo que se refiere con deudores morosos, sino también a cualquier desacuerdo, gastos por reparaciones, etc. Además, estarán incluidas las tarifas a abonar en caso de abogados, procuradores y garantizar las tasas.

Inquilinos que no pueden pagar la renta

La compañía emisora del seguro se responsabilizará de pagarte los meses que no esté pagando el huésped y podrán llegar a ser 12 o hasta 18 meses de cobertura. Además, se encargará de mediar con el inquilino a partir del primer mes en el que comiencen los problemas y le advertirá ante que procesos legales se enfrenta. Cuando no es posible llegar a un acuerdo, tendrás cubierto el proceso judicial. En caso de haber inconvenientes menores entre el inquilino y vecinos, la aseguradora intervendrá también.

¿Cómo prevenir que surjan problemas entre propietario e inquilino?

Te recomendamos de antemano que, antes de contratar un seguro de alquiler y de firmar un contrato de arrendamiento, hagas un estudio de solvencia. La situación económica del potencial huésped se puede comprobar a través de la acreditación de estados bancarios positivos, contrato de trabajo a largo plazo o antigüedad de más de un año, referencias de alquileres pasados, recibos de sueldo y el aval de un tercero. Por lo general, el estudio debería decirte que la renta supone un 40% del ingreso mensual de esta persona ya que, si supone más de ello, se podría meter en dificultad de cara al futuro.

Puntos que suele incluir un seguro de alquiler

No todos los seguros te protegen de los mismos aspectos y esto en parte dependerá de lo que cada propietario esté dispuesto a pagar ya que, las compañías ofrecen diversos planes que determinarán la tarifa. Hemos dicho más o menos qué es lo que incluye un seguro de alquiler, pero antes de firmar un contrato toma nota sobre estos puntos.

  • Pago de la renta: en caso de morosidad, el seguro te pagará por adelantado todos los meses. Llegan a cubrir hasta 18 meses, pero por lo general los planes más accesibles son de 12 meses.
  • Defensa y reclamación: si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento que han firmado, el seguro se ocupará de este aspecto.
  • Indemnización en caso de actos vandálicos: si la propiedad sufre hurtos o destrozos provocados por el inquilino, tendrás la cobertura del seguro.
  • Cerrajero: en caso de que tu huésped cambie la cerradura para okupar la casa, los gastos que tengas para cambiarla y para llamar al cerrajero están cubiertos.
  • Defensa de responsabilidad penal.
  • Gastos de abogados: en caso de no llegar a una mediación y se deba acudir a un abogado, será respaldado. Además, están incluidas las tasas y el procurador, siempre cuando esté vinculado en el alquiler.
  • Atención jurídica telefónica: tendrás a tu disposición un número de teléfono al cual acudir para resolver cualquier duda que se te plantee.

Precios de un seguro de alquiler

Todo dependerá del plan que el propietario elija. Cuantos más servicios quieres que cubra, más se elevará la cifra, eso está claro. Pero la mayoría de las compañías tienen pólizas flexibles y adaptables a las necesidades y condiciones de cada persona. El coste del seguro de alquiler suele rondar entre un 3% y 5% de la suma en concepto a un año de alquiler.

Papeles para solicitar un contrato de seguro

Estos varían dependiendo de la situación laboral y legal de cada propietario.

Asalariados:

Autónomos:

  • Último IRPF
  • Dos últimos pagos de autónomos a la Seguridad Social
  • NIF/NIE
  • Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de datos)

Pensionistas:

  • Certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social
  • NIF/NIE
  • Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de datos)

Ya sabes por qué contratar un seguro de alquiler, cuéntanos si alguna vez un seguro te salvó de un inquilino moroso. Además, no olvides pasar por los siguientes temas relacionados:

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La hipoteca inversa es un producto financiero no muy popular a través del cual el propietario recibe una renta por la vivienda, con lo cual se busca aumentar la pensión de personas mayores de 65 años.

Percibes una pensión de 900 euros porque acabas de jubilarte. Trabajaste en forma autónoma durante toda tu vida, y conseguiste comprar tu vivienda con lo cual te ahorras el gasto de alquiler. Pero con el dinero sólo de la pensión no alcanza más que para cubrir los gastos de subsistencia. Podrías mejorar tus condiciones firmando una hipoteca inversa?

Para casos como éste, la banca ideó las hipotecas inversas gracias a las cuales los propietarios de viviendas pueden recibir dinero hasta que fallece.

Si tienes más de 65 años, estás pensando en mejorar tu pensión, y eres propietario de una vivienda, no dejes de leer este post! Aquí intentaremos aclarar todas las dudas sobre la hipoteca inversa.

Hipoteca inversa: sirve para mejorar la pensión?

La posibilidad de recibir dinero como extra de la pensión hasta el momento del fallecimiento y luego entregar la vivienda al banco no es muy popular en España. La idea es utilizar las propiedades como fuentes de ingresos adicionales, y esta propuesta llegó a ser ofrecida por muchos bancos, como el de España en octubre de 2019. En esa oportunidad, la entidad invitaba a sacar rendimiento de la vivienda  o de algún apartamento de la playa sin necesidad de desprenderse de ellos.

La hipoteca inversa es una práctica simple de realizar?

Los expertos advierten que la puesta en práctica de estas hipotecas no es sencilla. Si bien sobre el papel los datos cierran, en la práctica estos contratos están rodeados de riesgos. Según explica Santos Gonzalez, presidente de Asociación Hipotecaria, “todo lo que dice la ley tiene sentido pero su puesta en práctica no es sencilla”.

Cuál es la expectativa de las pensiones para los próximos años?

Las perspectivas para las jubilaciones no son las mejores y se espera un futuro con prestaciones cada vez más bajas. Es por esto que el Banco de España avala que los pensionistas valoren la posibilidad de las hipotecas inversas.

Qué es una hipoteca inversa?

Es un producto financiero que permite conseguir dinero por una vivienda sin necesidad de venderla. Al mismo tiempo es posible habitar en ella hasta que el titular fallezca. En este tipo de préstamos, el banco es el que paga al cliente por su casa y no al contrario como estamos acostumbrados.

En qué consiste la contratación de una hipoteca inversa y cómo mejoraría tu pensión?

Este tipo de hipotecas implican firmar un contrato que finaliza cuando fallece la persona que lo suscribe. Gracias a este contrato el propietario recibe durante todo el tiempo de vigencia una renta que dependerá de la edad y de la valuación de la propiedad. Este inmueble se entregará al banco a cambio del préstamo.

Ventajas fiscales de las hipotecas inversas

La renta que se reciba por la hipoteca, si se hace en forma periódica, estará exenta del pago de impuestos. Otra ventaja será que no deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo si la renta se recibe en un sólo pago si deberá imputarse como cualquier rendimiento de capital.

Cuál es la razón por la que la hipoteca inversa no sea popular el España?

A pesar de estar regulada desde 2007, sus normativas son muy escueta y profundizan poco. Tal vez ese sea el motivo por el cual generan desconfianza y no sean un producto tan conocido en el país.

Las hipotecas inversas tuvieron su momento de expansión en los años previos al estallido de la burbuja del ladrillo. Luego estuvieron en una meseta durante años, hasta que en los dos últimos años se verificó un leve repunte con algo de 100 hipotecas inversas firmadas.

Desventajas de las hipotecas inversas

La liquidación

La principal duda que genera este producto es su liquidación, que sucede cuando muere la persona que la contrata. Aquí entran en juego los herederos, que deberán decidir que hacer con el inmueble hipotecado.

Si se quieren quedar con la casa, tendrán que abonar el dinero que recibió el fallecido desde que contrató la hipoteca. Esto supone la cantidad prestada por el banco más los intereses generados en el período. Para cancelar esta deuda los bancos dan un año de plazo.

Si no pueden pagar la deuda, perderán la herencia de la casa, que pasará a pertenecer al banco. Aquí se produce una contradicción, ya que es tradición latina que los padres dejen su patrimonio a los hijos. En la cultura anglosajona esto no es tan común, por lo que se produce un choque entre distintas costumbres. De esta manera mucha gente rechaza estas hipotecas ya que piensa que les está dejando un problema a los hijos.

Los seguros

La dificultad para calcular la esperanza de vida de quien la contrata y las cuantías a recibir por su vivienda es otro punto en contra. Para dar un ejemplo, un caso que puede llegar a darse es el siguiente: Si la tasación de la vivienda no es muy alta y quien la contrata tiene los 65 años recién cumplidos, el dinero podría acabarse antes que fallezca.

Es por esto que las entidades financieras piden que se contrate además un seguro de renta vitalicia, que suelen tener un coste muy alto. Otra situación que se suma a las contrariedades es que si las rentas proceden del seguro, dejan de estar exentas de pagar impuestos. Entonces, el tipo de interés que terminan pagando es alrededor del 5%, cuando las tasas de los bancos llegan a estar en negativo.

En esta nota vimos como las hipotecas inversas pueden representar una oportunidad para casos muy específicos, por lo que habrá que evaluar mucho las conveniencias. Nunca será un producto de masas, si podrá tener sentido para rentas más altas porque la tasación de la vivienda posibilite obtener rentas atractivas.

¿Te fue útil esta información? Conoces ahora más sobre la hipoteca inversa y su posibilidad de mejorar la pensión? Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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 Si tienes experiencia en haber alquilado un piso, seguramente ya te estarás planteando la posibilidad de optar por una inmobiliaria para tu próximo movimiento, ya que llevarlo a cabo uno mismo es un trabajo tedioso… Pero, de antemano te das la idea de que tendrás muchos gastos ¿Cuánto cuesta la gestión integral de alquiler? ¿Se justifica? 

Dificultades a la hora alquilar en forma particular 

Normalmente, cuando se hacen inversiones con fin de alquilarlo, o se heredan pisos y para generar ganancias se lo arrenda, la labor de tener que buscar un inquilino y luego estar pendiente de todas sus inquietudes, no entran en la planificación. Pero, es un error creer que manejar los hilos de un alquiler es tarea fácil.  

  • El cliente puede resultar moroso o su patrimonio se ve peligroso a largo plazo y tú no tienes los medios ni las formas para hacer una leve investigación patrimonial que te asegure que no tendrá dificultades en pagar todos los meses. Si esto llegara a pasar, ninguno responderá esta persona y los medios legales para poder recuperar tu vivienda no son fáciles de llevar a cabo. Una inmobiliaria respondería con un seguro de impagos que cubrirá hasta un año y se ocupará de los temas legales. 
  • La propiedad puede tener problemas por el deterioro, fallas eléctricas, goteras, el inquilino no sabe dónde están las llaves de luz, agua, gas, no baja el agua, cualquier problema que surja, recurrirá a ti sea cual sea la hora y la actividad que te encuentres haciendo. En cambio, con una gestión integral, no tendrás que preocuparte. Un profesional mediará siempre por ti y no deberás pasar grandes dolores de cabeza. 
  • El inmueble deberá cumplir con normativas legales para poder ser arrendado. Normalmente uno no las sabe de A-Z, ya que deben cumplir con el certificado energético evaluado por el Decreto 235/2013-. Un gestor inmobiliario se encargará de hacer todo este tipo de arreglos para que no haya dificultades legales. 

¿Cuánto cuesta la gestión integral de alquiler? 

Ahora que ya sabemos por qué conviene gestionar nuestros alquileres por una inmobiliaria, veamos cuánto podría a llegar a costarte. El problema para hacer una estimación es que no hay ninguna norma legal que estabilice las comisiones, dejando que cada una ponga la cotización a su criterio, en cuánto a precio y forma de pago.  

Variables 

Este presupuesto varía también de qué tipo de gestión integral busquemos, uno puede optar por pedir que solo le busquen un inquilino, como puede pedir que luego se encarguen de cobrar la renta, asistir al cliente, reparar los daños, asegurar, ocuparse de las intervenciones legales, etc. Además, no costará lo mismo la gestión de la inmobiliaria más grande y conocida del área que la que recién comienza o no tiene muchas propiedades para manejar todavía. 

Pago Mensual:  

Algunas inmobiliarias optan por cobrar entre 200 y 300 euros por mes, sin incluir el IVA.  

Pago sobre la renta anual:  

Otras pedirán un porcentaje del 10% sobre la renta anual.   

Pagos combinados: 

Asimismo, existe la posibilidad de que se cobre las dos juntas, es decir, un depósito mensual de unos 200 a 300 euros por mes, más el 10% de la ganancia de todo el año.  

Diversos tipos de planes 

Cómo ya lo especificamos en el párrafo anterior, algunos gestores integrales se han lanzado a realizar packs que incluyen más o menos servicios y así evalúan sus presupuestos. Algunas agencias optan por hacer el pack básico, pack premium y pack complet. Los nombres de los planes podrían variar pero básicamente la línea se ajusta a la cifra monetaria a la que desea estar sujeto el propietario.  Y de esto dependerá cuánto cuesta la gestión integral de alquiler.

Pack básico:  

Es la opción más barata y normalmente sería de pago mensual. La cifra más accesible ronda entre los 13€ y 15€. La mayoría de las inmobiliarias incluyen dentro de este pack la gestión de cobros, actualizaciones de renta, la atención al inquilino, las rescisiones y gestión de incidencias, la comercialización y búsqueda de nuevos inquilinos. Además, están incluidos los análisis de solvencia, la redacción de contratos de inmuebles, gestión de fianzas, descuentos en seguros de impagos y comunicación con el administrador de la finca. 

  • Gestión de cobros: La inmobiliaria se ocupará de cobrarle al inquilino y te depositará a ti la renta. Por lo general se procederá con un depósito bancario que suele ser a una fecha estipulada todos los meses sin retrasos. Lo más tradicional es hacerlo todos los 15 de cada mes. 
  • Actualizaciones de renta: El gestor estudiará todas las opciones de mercado evaluando así un precio justo y rentable. En caso de que el inquilino esté finalizando el contrato y quiera renovarlo, la inmobiliaria tendrá la facultad de aumentar o bajar el precio de la renta basándose en el estudio que ha hecho. 
  • Rescisiones: Si un inquilino quiere romper su contrato antes de tiempo, la gestión integral se ocupará de asumir legalmente el proceso y de cobrar la penalidad ya estipulada en el contrato de alquiler.  
  • Gestión de incidencias: En caso de que sucedan bienes menores o problemas con la comunidad, el propietario no deberá intervenir sino es un problema extremo. El gestor se encargará de solucionarlo cara a cara con el huésped. 
  • Comercialización y búsqueda de nuevos inquilinos: Toda inmobiliaria tiene carteras de clientes y está conectada a casi todos los portales web conocidos que proveerán una cartelera mucho más grande de la que podamos hacer nosotros individualmente. 

Pack Premium: 

El plan medio cuesta casi el doble del básico. Ronda entre unos 25€ y 30€ mensuales pero incluirán trámite de suministros, un resumen anual, la tramitación con aseguradoras y asesoramiento legal.   

  • Trámite de suministros: La inmobiliaria se encargará de llevar a cabo los cobros de los gastos de suministros, sistematizar la vivienda, que todos los papeles estén en regla y al día y que el inquilino no tenga problemas. 
  • Resumen anual: El gestor detallará minuciosamente todos los gastos y ganancias que produjo el inmueble, así como las incidencias y contactos con el inquilino. 
  • Aseguradoras y asesoramiento legal: En este pack no es sólo un descuento, sino que incluirá el seguro por impagos y se asesorará al cliente con trámites legales. 

Pack Complet: 

Este ya vendría a ser un pack para futuros y nuevos inversores. Cuesta entre 45€ y 50€ al mes e incluye todos los aspectos del pack medio más la formación para convertirte en un verdadero maestro del sector inmobiliario. 

Si te ha gustado la nota no dudes en pasar por el siguiente artículo de Oi Real Estate o dejar tu comentario abajo.

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¿Qué pasa cuando al finalizar el contrato de alquiler el inquilino deja rentas impagas? ¿El arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? ¿El inquilino puede exigir que se use el monto de la fianza para compensar la deuda por rentas impagas? En este post te lo contamos.

Supongamos el siguiente caso. Un contrato de alquiler llega a su último mes de duración. El inquilino recuerda que al comenzar la relación contractual entregó al arrendador el dinero correspondiente para la fianza. Entonces decide no pagar el último mes de renta y exigir al arrendador que se cobre ese mes con el monto depositado como fianza. ¿Puede hacerlo? ¿Es legal? ¿Qué sucede si el arrendador no acepta? Sigue leyendo y despeja tus dudas.

Conceptos preliminares

Antes de analizar el caso propuesto, explicaremos brevemente los conceptos básicos de los elementos en juego.

Fianza en la Ley de Arrendamientos Urbanos

fianza ley

Lo primero que debes tener en cuenta es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Monto de la fianza

Cuando se firma un contrato de alquiler, es obligatorio para el inquilino entregar una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La fianza se paga en metálico.

Actualización de la fianza 

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte.

Devolución de la fianza. Plazo.

Una vez concluido el contrato de alquiler y devuelta la posesión de la vivienda al arrendador, este inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza.

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Fianza en compensación de otros conceptos

Cuando llegue la finalización del contrato de alquiler es importante que el inquilino entregue la vivienda en las mismas condiciones en que le fue dada, con todas las cuentas y las rentas pagadas a la fecha de su salida. Esa es la obligación legal que compete al arrendatario y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante deudas o daños que deje el inquilino.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino. Si quieres saber los usos legales de compensación de fianza, lee este post.

Compensación de rentas impagas con la fianza

Yendo al ejemplo dado al comienzo de este post. ¿Puede el arrendatario obviar el pago del último mes de renta y exigir que el arrendatario utilice la fianza para cobrar ese monto? La respuesta es un rotundo no. El arrendatario no puede exigir la compensación de fianza con la renta.

Obligación de pagar la renta

Una de las obligaciones, la más importante podríamos decir, del inquilino es pagar la renta. Durante la vigencia del contrato de alquiler, el inquilino no puede obviar su obligación de pagar la renta. El pago de la renta por el mes de alquiler se hace a mes adelantado. Con lo cual, aun en el supuesto de que el dinero de renta compense equivalentemente el que se depositó de renta y no haya otras deducciones que hacer (por daños a la vivienda o deudas de servicios), aun en ese caso, repetimos, se estaría generando un perjuicio al arrendador. Esto es así porque se le estaría difiriendo el pago de la renta como mínimo un mes.

Concepto de la fianza

Como establece la ley y como ya se dijo, la fianza es una garantía para el arrendador. Ese monto debe permanecer intacto al momento en que el arrendador vuelva a tener la posesión de la vivienda. Es en ese momento que, previa inspección de la vivienda y verificación de las deudas que haya podido dejar del inquilino, pedirá la restitución de la fianza al ayuntamiento de que se trate.

Supuestos de compensación de renta impaga con la fianza

Existen dos opciones para que se compense una renta impaga con el importe de la fianza. Ya te anticipamos que ninguna de ellas es recomendable.

Acuerdo entre las partes

La primera es que el arrendador así lo acuerde con el inquilino. Esta es una opción que va en línea con el principio establecido por el artículo 4 de la LAU respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” Sin embargo, es una opción muy poco recomendable para el arrendador. Ya que si al momento de tomar posesión de su vivienda constatara que hay que realizar arreglos o existen deudas de servicios o suministros, no tendrá la fianza para realizar esos arreglos ni pagar esas deudas.

Reclamo en procedimiento judicial

La segunda opción que tiene el arrendatario para compensar la deuda de renta con la fianza es el reclamo judicial. Pero no podrá reclamar de manera directa con el objeto de que se haga la compensación. El arrendador deberá primero interponer un procedimiento judicial para reclamar rentas adeudadas o cantidades asimiladas. En la contestación, el inquilino podrá alegar la compensación de la renta adeudada con la  fianza, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta opción es muy poco recomendable para todas las partes, genera más gastos y demoras y terminará siendo más onerosa para el arrendatario, salvo situaciones excepcionales.

Compensación de renta impaga con la fianza. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu fianza, tu contrato o buscas local o piso para alquilar, contáctate con Oi Real Estate, en donde te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres arrendador y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

¿En qué casos el arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? Pueden compensarse con ese dinero todo tipo de deudas o desperfectos que haya dejado el inquilino en la vivienda? En este post te lo contamos.

Si eres inquilino o arrendador de una vivienda en alquiler y el contrato de alquiler está llegando a su fin, es posible que te lo estés preguntando. ¿En qué casos el arrendador puede usar el monto que el inquilino entregó como fianza? Si eres inquilino y no tienes intención de seguir arrendando esa vivienda, la devolución de la fianza es un monto nada despreciable que podrá darte un respiro económico. Si eres arrendador querrás tener ese monto como garantía para solventar los eventuales gastos que haya dejado tu inquilino. Pero ¿en qué casos el arrendador puede descontar el monto a devolver? ¿Qué debe tener en cuenta el inquilino para garantizar que se le devuelva ese dinero en su totalidad? Lee este post y depejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Fianza obligatoria. Monto.

A la firma del contrato de alquiler es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y inquilino, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El arrendador inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Uso de la fianza en compensación

Si eres inquilino, cuando llegue la finalización del contrato es importante que entregues la vivienda en las mismas condiciones en que te fue dada y con las cuentas pagas a la fecha de tu salida. Esa es la obligación legal que te compete y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante situaciones como la que se describen a continuación.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino.

Compensación de fianza por deudas en los suministros

Una de las situaciones que otorgan derecho al arrendador a realizar una deducción en el  monto de la fianza es que existan deudas en los servicios, impuestos y suministros de la vivienda. Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el arrendador verificará el estado de pago de los servicios, impuestos y suministros que fueran a cargo del inquilino. Tal es el caso del IBI, la electricidad, el gas, el servicios de agua y demás costes que en el contrato figuren a cargo del inquilino. Si el arrendador constata una deuda, podrá usar el monto de la fianza para saldarla y devolverá al inquilino el saldo restante de fianza, si lo hubiera. 

Compensación de fianza por daños en la vivienda

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el arrendador repare los desperfectos o daños que pudo ocasionar el inquilino. Por ello es importante que el inquilino entregue el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves conviene reparar todo lo debe ser reparado. El arrendador notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se entregó.

Compensación de fianza por falta de elementos del inventario

Si el piso se entregó con mobiliario y enseres, la falta de alguno de los elementos que constan en el inventario puede dar lugar a una deducción en la fianza. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. Por eso es importante que antes de entregar la vivienda, el inquilino verifique que la misma contenga todos los elementos que el inventario indica.

Compensación de la fianza en alquileres. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y no estás seguro de cuál es el monto que se puede exigir como fianza? Seas inquilino o propietario es una de las dudas más comunes ante este tipo de operaciones inmobiliarias.  En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Seas inquilino o casero si estás por firmar un contrato de alquiler, es normal que surja la duda. ¿Cuál es el monto que corresponde de fianza? Como inquilino no querrás verte obligado a depositar más que el mínimo indispensable. A los gastos de fianza, se le suman los del primer mes de renta, honorarios de la inmobiliaria, mudanza y otros. Por el otro lado, si eres propietario querrás asegurarte un monto que, llegado el caso, sea suficiente para cubrir cualquier daño o deuda que tenga el piso una vez terminado el arriendo. Hallaremos la respuesta al interrogante en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en las costumbres contractuales del rubro inmobiliario.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

En la ley se determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Recuerda que nos estamos refiriendo a garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. Como ya se dijo, el monto no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona, ese tercero, se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Fianza en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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