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¿Has oído hablar sobre el seguro decenal? ¿Sabes en qué consiste? Si la respuesta es NO, debes leer este post. Te contaremos todo lo que tienes que saber sobre este seguro ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el seguro decenal?

Al hablar de este seguro nos referimos a aquella cobertura que garantiza, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio. Ya sean estos por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales. Y que comprometan directamente la resistencia mecánica de la estabilidad del edificio.

El mismo queda determinado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Como indica Kristof Vanooteghem, director del área técnica de empresas de AXA, “cubre los daños que pueda sufrir el edificio, siempre que tengan su origen o afecten a la cimentación y/o elementos estructurales y puedan ocasionar un colapso en el edificio”, así como “las afectaciones que puedan sufrir los elementos de urbanización adscrita al inmueble”.

¿Sobre qué viviendas se aplica?

Hoy en día, únicamente es obligatoria en el caso de aquellos edificios destinados principalmente a vivienda. En este sentido, están exentas las autopromociones de una única vivienda unifamiliar destinada a uso propio. Sin embargo, Vanooteghem afirma que para que se lleve a cabo la transmisión de la vivienda antes de los diez años en este caso, “el propietario estará obligado a otorgar la garantía por el tiempo que resta hasta completar el periodo de garantía, salvo pacto expreso con el comprador”.

De la misma manera, el socio del despacho Hernández Vilches aclara que esta exoneración “también alcanza a aquellos supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción de solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad al 6 de mayo de 2000”, fecha en que entró en vigor la LOE. “Sin embargo, actualmente pueden contratarse coberturas de seguro decenal de daños para cualquier tipo de edificación, con independencia del uso a que se destine y ya se trate de obra nueva o de rehabilitación, aun cuando no sea obligatorio”, asegura Vanooteghem.

vivienda

¿Sobre quién recae la obligatoriedad de este seguro?

Esta obligación de cumplir con la garantía mediante la contratación de un seguro decenal es del promotor de la vivienda. Vanooteghem reitera, “deberá permanecer durante todo el periodo de cobertura, no siendo posible su anulación con anterioridad a la finalización del mismo”.

De este modo, el periodo de cobertura de la obra es de diez años, mientras que la ley establece que la duración de las coberturas de impermeabilización del inmueble sea de tres años. La entrada en vigor de las mismas no se emite hasta que no transcurre el periodo de observación de un año.

¿Qué cubre el seguro decenal?

Como dijimos anteriormente, el seguro decenal es aquella garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación. Los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

En síntesis, el seguro decenal es una garantía para compradores de vivienda nueva. Así, el comprador está protegido durante diez años, tras la adquisición de su casa, frente a defectos de construcción sin que tenga que costear las posibles reparaciones.

Esta es la cobertura de seguro decenal básica. Pero, además, existen otras garantías opcionales que se pueden contratar para complementar a la primera:

  • Renuncia a Recurso contra el Contratista.
  • Renuncia a Recurso contra el Proyectista.
  • Revalorización de capitales.
  • Renuncia a Recurso contra la Dirección Facultativa.
  • Seguro trienal de impermeabilización de fachadas y cubiertas.
  • Seguro trienal de estanqueidad de fachadas.
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Aspectos que NO cubre el seguro decenal

Desde AXA señalan que el dueño del inmueble debe saber que el seguro decenal no cubre los daños ocasionados a terceros, los daños personales ni los datos ocasionados al contenido del inmueble. Tampoco cubre los gastos de inhabitabilidad del inmueble o las pérdidas de alquileres.

Desde el despacho de abogados Hernández Vilches confirman que el seguro decenal tampoco garantiza “los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción. Ni los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio, los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción. Y, tampoco, los daños que tengan su origen en un incendio o explosión”.

El abogado Manuel Hernández indica que están exentos de la cobertura “los daños ocasionados por caso fortuito, los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción mientras que estas no han sido subsanadas y las subsanaciones que queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción”.

Seguro decenal sin OCT

El Organismo de Control Técnico (OCT) es una empresa externa que contrata el promotor para que realice un control de la calidad del proyecto y de las distintas fases de ejecución del proceso de edificación. Aunque la Ley no exige una OCT al promotor, es recomendable que esté presente durante todas las etapas de la obra.

Por otro lado, si se trata de viviendas unifamiliares auto-promovidas para uso personal, no es obligatorio contratar un seguro decenal. Pero si en un futuro se desea vender la vivienda a un tercero, será necesario contar con este seguro, además de contratar una OCT.

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